EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO
EDICTO
LA DOCTORA MARIA EUGENCIA VASQUEZ DE CACERES JUEZ PUBLICO SÉPTIMO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO.
HACE SABER: Por el presente edicto se cite a JHOVAN CUPANA CHAMBI para que por sí o mediante apoderado legal asuma defensa dentro del proceso de divorcio seguido a instancias de YOHANA NADIR ALANOCA MENDOZA en contra de JHOVAN CUPANA CHAMBI sobre, DIVORCIO, cuyo literal es como a continuación se transcribe: SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – PRESENTA DEMANDA DE DIVORCIO CON ACUERDO REGULADOR DE ASISTENCIA FAMILIAR OTROSI: SU CONTENIDO – YOHANA NADIR ALANOCA MANZANEDA hábil por derecho mayor de edad con CI. 6728418 casada de ocupación estudiante con domicilio en CJON 8 N° 200 Villa esperanza de la ciudad de el alto ante Su autoridad expongo y pido - RELACIÓN DE HECHO señora juez con traje matrimonio con el señor JHOVAN CUPANA CHAMBI ante la oficialía NRO. 20105019 LIBRÓ NRO. 4 PARTIDA NRO. 11 FOLIO NRO. 11 del departamento de la paz provincia Murillo localidad e el alto en fecha 16 de abril de 2010, con la ilusión de la esperanza que nuestra Unión durará para siempre lamentablemente muchas veces no resultan conforme a lo planeado en la actualidad con mucha pena debo decir que NO EXISTE UN PROYECTO DE VIDA EN COMÚN por tanto me veo en la necesidad de plantear la demanda de divorcio - en la vigencia de nuestro matrimonio tuvimos dos hijos de nombres – ALEJANDRA GÉNESIS CUPANA ALANOCA menor de edad actualmente con 16 años de edad actualmente, debidamente inscrito en la oficialía No. 214036 Libro No. 10 – 2006 PARTIDA No. 87 FOLIO NRO. 87 del departamento de la paz provincia Murillo localidad nuestra Señora de la paz – BENJAMÍN MATÍAS CUPANA ALANOCA menor de edad actualmente con 8 años de edad actualmente debidamente inscrito en la oficialía No. 20105020 libró No. 99 partida 41 del departamento de la paz provincia Murillo localidad el alto – en fecha 27 de enero de 2021 dando cumplimiento al artículo 211 de la ley 603 código de las familias realizamos el acuerdo regulador de asistencia familiar, ambos firmamos de manera voluntaria sin presión alguna, con respeto y las medidas provisionales, ambas partes en virtud al interés superior de los hijos, establecidos en los siguientes de la cláusula TERCERA ACUERDO CONCILIATORIO .- por los antecedentes expuestos de manera libre y voluntaria ambas partes expresamos nuestra plena voluntad y consentimiento para celebrar el presente acuerdo regulador sobre asistencia familiar, por lo que al amparo de lo establecido en el Art 211 del código de las familias, manifestando lo siguiente – yo JHOVAN CUPANA CHAMBI padre de mis dos menores mediante el presente documento me comprometo a pasar asistencia familiar a favor de mis hijos por un monto mensual de bs.600 ( SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) depositados cada fin de mes a contar de febrero del presente año más la compra del material escolar cada inicio de gestión e uniformes deportivos y ropa de acuerdo a sus posibilidades económicas – 3.2 por acuerdo de partes los dos menores estarán a cargo de la tutela de la madre quién se hace responsable de su cuidado – 3.3 en cuanto a la visita de los hijos la misma es inscrita precautelando la salud mental de los menores – 3.4 en caso de que los menores sufren algún accidente la madre tiene la obligación de comunicar del hecho al padre de sus hijos – CUARTA HOMOLOGACIÓN las partes suscribientes manifestamos que el presente acuerdos regulador de asistencia familiar podrá ser representando ante cualquier juez público de familia competente para las respectiva homologación en el caso de su incumplimiento QUINTA CONFORMIDAD nosotros las partes suscribientes manifestamos nuestra plena conformidad y aceptación con el tenor íntegro de toda y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente acuerdo regulador para lo cual firmamos al pie del mismo Para su fiel y estricto cumplimiento el alto 27 de enero de 2021 – toda vez que es un documento que cumple con los preceptos legales requeridos y con las formalidades de ley, al amparo del art.24 de la constitución política del Estado Solicito a su autoridad la homologación respectiva por su autoridad al retrasar tratarse de este proceso de resolución inmediata FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA mi fundamentación jurídica se basa en los siguientes normativas de orden – CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO artículo 13. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables universales independientes indivisibles y progresivos el estado tiene el deber de promover los progenitores y respaldarlos - LEY 603 ARTÍCULO 173 IGUALDAD CONYUGAL los cónyuges tienen los mismos derechos y deberes en la dirección y gestión de los asuntos del matrimonio o de la unión libre como el mantenimiento y responsabilidad del hogar y la formación integral de las y los hijos si los hay – II en defecto uno de los cónyuges la o el otro ASUME solo las atribuciones anteriormente descritas, en la forma y condiciones previstas por el presente código - ARTÍCULO 174 DERECHOS COMUNES los cónyuges tienen los siguientes derechos a) al respeto mutuo de su integridad física como psíquica, sexual, emocional b) a decidir libremente y de acuerdo mutuo sobre tener o no tener hijas e hijos cuántos Y cuándo tenerlos o o y él espaciamiento entre los nacimientos C) a decidir y resolver de común acuerdo todo lo se miente a la convivencia y la administración del hogar sin imperfecciones de terceras personas ARTÍCULO 175 DEBERES COMUNES los cónyuges tienen como principales deberes a ) La fidelidad, asistencia y auxilio mutuo b) el respeto y ayuda mutua c) a convivir en el domicilio conyugal elegido por ambos en caso de desacuerdo Lau el cónyuge en interés de la familia puede solicitar a la autoridad competente la fijación del domicilio conyugal o que se señale uno separado para que ella o él o uno de los hijos de hijas que le sean confiados por razones de salud o trabajo d) a contribuir a la satisfacción de las necesidades comunes en la medida de sus posibilidades e) la economía del cuidado del hogar se haya bajo la protección del ordenamiento jurídico e implica compartir democráticamente las posibilidades de domésticas el cuidado y atención de ascendientes y descendientes de otras personas dependientes a su cargo. F) en caso de desocupación o impedimento para trabajar uno de los cónyuges debe satisfacer las necesidades comunes g) a armonizar coexistir de la vida familiar y de una la vida laboral En beneficio del proyecto de vida en común h) a respetar la negativa del agua el otro cónyuge sobre tener las relaciones sexuales i) a cumplir con el régimen de visitas a la y los hijos y si los hay cuya guarda se corresponda a la madre o el padre voluntariamente acordada coman jurídicamente fijado j) a garantizar el derecho de visita de la madre o del padre que no tenga la guarda de la o los hijos si los hay y hay que de este que se puedan participar en su formación integral como derecho fundamental de las niñas y niños y adolescentes ARTÍCULO 178 PRINCIPIO los cónyuges desde el momento de la unión constituyen una comunidad de gananciales esta comunidad se constituye aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que más que o el otro II disuelto el vínculo conyugal deben dividirse en partes iguales las ganancias beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia salvo a separación de bienes ARTÍCULO 207 PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN la acción de divorcio o desvinculación se ejerce por la o el cónyuge o por ambos por sí o por medio de representación ARTÍCULO 210 PROCEDIMIENTO la demanda podrá ser presentada sin acuerdos regulador de divorcio o desvinculación II citada la parte demandada con o sin contestación la autoridad judicial emplazará a comparecer el término desde tres meses a objeto de que se ratifique o desista de su demanda fijado en el día y hora de audiencia para la atención del trámite de divorcio o desvinculación III la autoridad judicial no juicio de valor alguno objeto de una posible reconciliación o de la persecución del proceso bajo su responsabilidad. IV. En la fecha señalará de persistir la voluntad la de o del demandante la desvinculación o de divorciarse se dictará sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial o la unión libre sí corresponde se homologará el acuerdo regulador de divorcio o desvinculación siempre que se encuentre conforme a las disposiciones del presente código V si no hubiera acuerdos regulador la autoridad judicial obrará conforme las provisiones del presente código VI LAS PARTES DE DE MUTUO ACUERDO TIENEN LA FACULTAD DE RENUNCIAR AL TÉRMINO DE LOS TRES MESES Y SOLICITAR DÍA Y HORA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER EL TRÁMITE DE DIVORCIO O DESVINCULACIÓN ARTÍCULO 211 CONTENIDO DEL ACUERDO REGULADOR DE DIVORCIO O DESVINCULACIÓN el acuerdo es regulador de divorcio O desvinculación podrá contener a ) la manifestación de la voluntad de ambos cónyuge sobre el divorcio o desvinculación b) la asistencia familiar para las y los ‘c) guarda y tutela de las y los hijos régimen de visitas d) división y partición de bienes gananciales ARTÍCULO 6 INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE el estado las familias y la sociedad garantizan la prioridad del interés superior la niño niño y adolescente que comprende la preminencia de sus derechos la primicia en recibir la protección de socorro y en cualquier circunstancia la prioridad de atención de los servicios públicos y privados los derechos de niña y niños y adolescentes prevalecerán frente a cualquier otro tipo de interés que le pueda afectar ARTÍCULO 32 DERECHOS DE HIJAS E HIJOS sin perjuicio de los derechos humanos él y el hijo tiene el derecho a su desarrollo integral con salud educación vivienda vestimenta y recreación, a una vida libre de violencia y sin discriminación ARTÍCULO 109 CONTENIDO Y EXTENSIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR la asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias que comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación salud educación viviendas de creación y vestimenta ARTÍCULO 112 PERSONAS OBLIGADAS A LA ASISTENCIA FAMILIAR las personas que a continuación se indican están obligadas a prestar asistencia familiar ARTÍCULO 116 FIJACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR la asistencia familiar se determinará en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria 2 la autoridad judicial fijará la asistencia familiar en un monto fijo porcentual o su equivalente en modo alternativo de excepciones tresdeclaraciones impositivas y las acreditaciones PETITORIO por todo lo expuesto señora pues y toda vez que la acción de derecho en divorcio y desvinculación se ejerce por la o el cónyuge o por ambos existe o la estructura o voluntad en una de ellas como señala el Art. 205 y 207 del código de las familias y del proceso familiar así también habiendo establecido el cumplimiento de las condiciones y se qué requisitos para determinar la validez legal del acuerdo regulador de asistencia familiar al amparo del Art. 314 y 315 de la constitución política del Estado tomando en cuenta todas las disposiciones establecidas en la ley 603 interpongo demanda de divorcio en contra de JHOVAN CUPANA CHAMBI CON CI. 6062410 MAYOR DE EDAD HÁBIL POR DERECHO CASADO ESTUDIANTE CON ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO POR MI PERSONA EN LA CALLE VÍCTOR GUTIÉRREZ NO. 3950 Z. LOS ANDES DE LA CIUDAD DEL ALTO SOLICITO A SU DIGNA AUTORIDAD SE PROCEDA A LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DE LA ASISTENCIA FAMILIARES – OTROSI 1.- en calidad de prueba documental dando cumplimiento al Art. 261 del código de las familias y del procedimiento familiar adjunto pruebas en el presente proceso para como ser uno certificado de nacimiento de mis hijos original dos acuerdos regulador de asistencia familiar notariado original 3 fotocopia de mi cédula de identidad 4 fotocopia de cédula de identidad del demandado 5 croquis del domicilio del demandado OTROSI 2 señor juez debo poner en conocimiento a su autoridad que desconozco el domicilio actual del señor al amparo del art.24 de la constitución política del Estado Solicito se oficia al servicio general de identificación personal y al servicio de registro cívico de La Paz SERECI para que emitan informes y conocer el domicilio del demandado JHOVAN CUPANA CHAMBI CON CI. 6062410 Y PROCEDER A SU LEGAL NOTIFICACIÓN A SUMA DEFENSA LEGAL – OTROSÍ 3.- de conformidad al Art. 210 de la ley 603 realizo las denuncia expresa a los 90 días que se señale la ley para notificar mi decisión de divorcio toda vez que no existe posibilidad alguna de reanudar la vida en común y continuar con el matrimonio por ruptura definitiva del proyecto de vida en común solicitó Su autoridad al amparo del art.24 de la constitución política del Estado convoque audiencia de ratificación de divorcio a la brevedad posible - OTROSI 4.- apersono a mi abogada Paola Nataly Zúñiga Al OTROSI 6.- pongo a su conocimiento que la suscrita abogada se encuentra registrada en el sistema Hermes ---- FIRMA DE LA ABOGADA Y PARTE INTERESADA el alto a jueves 2 de febrero de 2023 – VISTOS con carácter previo a la admisión la demandante deberá subsanar los siguientes observaciones 1. Previamente señale si adquirieron bienes. - observación que deberá ser subsanada en el plazo de tres días a partir de su notificación bajo alternativa en caso de no incumplimiento de declararse la no presentación de la acción en la cual se dispone en el art.264 para grafo 2 del play 603 FIRMA Y SELLA.-DRA. MARIA EUGENIA VASQUEZ DE CACERES.-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 7º.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.-FIRMA Y SELLA: RODRIGO ERNESTO APAZA GUTIERREZ .-SECRETARIO ABOGADO.-JUZGADO PUBLICO 7mo DE FAMILIA.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO- LA PAZ – SEÑORA JUEZ PÚBLICO 7 DE FAMILIA DE LA CIUDAD DEL ALTO NUREJ 20 40 63 92 1 SUSANA Y SOLICITA ADMITIDA LA DEMANDA YOHANA NADIR ALANOCA MANZANEDA hábil por derecho mayor de edad con generales ya conocidas dentro del proceso de divorcio carátulado a la nuca contracupana ante Su autoridad expongo y pido – señora juez Su autoridad dispone con carácter previo a la demanda parte demandante deberá subsanar los siguientes observaciones uno señala la adquirieron bienes SUBSANO LO MENCIONADO POR SU AUTORIDAD ACLARANDO QUE EN EL TRANSCURSO DE NUESTRA VIVENCIA MATRIMONIAL NO SE ADQUIRIÓ BIENES GANANCIALES - AL AMPARO DEL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO SOLICITÓ A SU AUTORIDAD SE TENGA POR SUBSANADA Y ADMITIDA LA DEMANDA DE DIVORCIO EN VISTA DE QUE NO EXISTIERA MAYOR REQUERIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTE. 259 DE LA LEY 603 QUE SUBSANAR Y SEA CON LAS FORMALIDADES DE LEY OTROSI 1 pongo en su conocimiento a la autoridad que mi persona se encuentra registrada en el sistema Hermes con número de celular 76 26 20 61 y correo electrónico Natalia y Zúñiga vila@gmail.com FIRME Y SELLA ABOGADA Y FIRMA PARTE INTERESADA El Alto, a jueves 9 de febrero de 2023 – VISTOS : habiendo ingresado en fecha 6 de febrero de 2016 en vigencia plena ley 603 código de las familias del proceso familiar se procede a tramitar la presente acción bajo dicha normativa legal - bajo dicha consideración y en mérito al memorial que antecede se admite la demanda de divorcio judicial por ruptura de proyecto de vida en común interpuesta por YOHANA NADIR ALANOCA MANZANEDA y se corre traslado al demandado JHOVAN CUPANA CHAMBI para que previa su citación responde en el plazo de cinco días de acuerdo provisto en el Art. 210 parágrafo 2 de la ley 603 al efecto proceda a la citación por el oficial de diligencias del juzgado en el domicilio real señalando que sea con las formalidades provistas en el art.305,306 y o 307 de la ley 603 – así mismo incumplimiento al Art. 241 de la ley 603 notifíquese a la defensoría de la niñez y adolescencia - PROVIDENCIANDO EL MEMORIAL DE FS. 10 – 12 DE OBRADOS – al Otrosi 1.- de la prueba documental presentada traslado – al Otrosi 2.- oficiese al otrosi 3.- téngase por renunciado al término de los tres meses se tiene presente al Otrosi 4 .- pura personal al Otrosi 5 y 6 por aceptado sin embargo está tanto duro la pandemia covid 19 que se está atravesando toda notificación será efectuada mediante medios electrónicos consignados por los abogados patrocinantes - por aceptar el número de WhatsApp y correo electrónico que consigna como medio alternativo de notificaciones FIRMA Y SELLA.-DRA. MARIA EUGENIA VASQUEZ DE CACERES.-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 7º.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.-FIRMA Y SELLA: RODRIGO ERNESTO APAZA GUTIERREZ .-SECRETARIO ABOGADO.-JUZGADO PUBLICO 7mo DE FAMILIA.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO- LA PAZ El Alto a jueves 16 de marzo de 2023 - a sus antecedentes con noticia las partes FIRMA Y SELLA.-DRA. MARIA EUGENIA VASQUEZ DE CACERES.-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 7º.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.-FIRMA Y SELLA: RODRIGO ERNESTO APAZA GUTIERREZ .-SECRETARIO ABOGADO.-JUZGADO PUBLICO 7mo DE FAMILIA.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO- LA PAZ – SEÑORA JUEZ PÚBLICO 7 DE FAMILIA DE LA CIUDAD DEL ALTO NUREJ 20 40 63 92 1 ADJUNTO INFORME DE SEGIP – YOHANA NADIR ALANOCA MANZANEDA hábil por derecho mayor de edad con CI. 6728418 casada de ocupación de estudiante con domicilio en callejón 8 200 Villa esperanza de la ciudad de el alto dentro del proceso de divorcio carátulado como alanoca contra cubana ante la autoridad expongo y pido- señora juez se solicitó oficios para el segip y SERECI para saber con exactitud la dirección del demandado para proceder con la notificación que corresponde por la ley con la demanda de asistencia familiar en los informes del segip lanza el domicilio del señor cupana CALLE VÍCTOR GUTIÉRREZ N° 3950 ZONA LOS ANDES EL ALTO OTROSI 1.- adjunto certificación original del segip FIRME Y SELLA ABOGADA Y PARTE INTERESADA El Alto a jueves 16 de marzo de 2023 – en mérito al memorial que antecede téngase por adjuntada la boleta literal que acompaña a sí mismo téngase presente por él oficial de diligencias – Otrosi 1.- por adjuntada Otrosi 2.- por aceptado sin embargo hasta tanto dure la pandemia cobit 19 que se está atravesando toda notificación será efectuada mediante los medios electrónicos consignados por los abogados patrocinantes – por aceptado el número de WhatsApp y el correo electrónico que consigna como medio alternativo de notificaciones FIRMA Y SELLA.-DRA. MARIA EUGENIA VASQUEZ DE CACERES.-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 7º.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.-FIRMA Y SELLA: RODRIGO ERNESTO APAZA GUTIERREZ .-SECRETARIO ABOGADO.-JUZGADO PUBLICO 7mo DE FAMILIA.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO- LA PAZ – INFORME A: DRA. MARÍA EUGENIA VÁZQUEZ DE CÁCERES - JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 7 DE LA CIUDAD DE EL ALTO – De: Wilfredo Chura Tonconi - OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 7 EL ALTO INFORME FECHA 18 DE ABRIL DE 2022 - dentro del proceso de divorcio interpuesto por YOHANA NADIR ALANOCA MANZANEDA en contra de JHOVAN CUPANA CHAMBI informo a su autoridad los siguientes puntos – 1 : qué en fecha 14 de abril del presente año mi persona en calidad de oficial de diligencias y en mi procurar al JHOVAN CUPANA CHAMBI en el domicilio ubicado en la zona los Andes, calle Víctor Gutiérrez, N° 3950 , domicilio indicado en el informe del segip ahora bien en cuanto llegue a dicho domicilio procedí a golpear la puerta donde sale la señora de casa y me indica de que hace mucho tiempo ya no vive el señor en su domicilio en ese sentido no se puedo realizar la notificación correspondiente – 2 posteriormente me constituí al domicilio ubicado en la zona Villa esperanza, calle Pascue N° 150 domicilio indicado en el informe del SERECI, ahora bien en cuanto llegué a dicho domicilio, la parte actora me indica que ella vive en el domicilio y a objeto de verificar procedí a preguntar a un vecino donde me indica que el JHOVAN CUPANA CHAMBI no vive en el domicilio y en ese domicilio pertenece a la mamá de la Sra. YOHANA NADIR ALANOCA MANZANEDA, bajo dicho contexto tampoco se pudo realizar la notificación correspondiente.- lo en cuanto tengo a bien informar a su autoridad en honor a la verdad y para los fines consiguientes de ley - FIRMA Y SELLA WILFREDO CHURA TONCONI – OFICIAL DE DILIGENCIAS - El Alto a lunes 17 de abril de 2023 – téngase presente lo informado por el oficial de diligencias del juzgado sea a conocimiento de parte actora – VISTOS : así mismo según el estado de la causa y habiéndose efectuado las diligencias para la ubicación del demandado sin que el mismo hubiese sido habido según consta la certificación de fs.18 y 20 e informe del oficial de diligencias conforme lo solicitado por la parte demandante mediante memorial que antecede se dispone la citación de JHOVAN CUPANA CHAMBI CI. NO. 6062410 LP. A través de edictos de conformidad a lo dispuesto en el art.309 de la ley 603 - debiendo presentarse la parte demandante ante este despacho judicial el día y horas hábiles para prestar su juramento de desconocimiento de domicilio de la parte demandada - cumplido que fuera el juramento requerido por secretaría expirarse el edicto para su publicación en el medio de comunicación escrito de circulación nacional, en dos oportunidades, debiendo ser la primera publicación el primer día de domingo después de haber prestado su juramento y la segunda publicación el siguiente domingo - dichas publicaciones cumpliendo a lo dispuesto en el art.309 parágrafo 1 de la ley 603 deberán ser presentadas ante este despacho judicial para la producción de la causa FIRMA Y SELLA.-DRA. MARIA EUGENIA VASQUEZ DE CACERES.-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 7º.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.-FIRMA Y SELLA: RODRIGO ERNESTO APAZA GUTIERREZ .-SECRETARIO ABOGADO.-JUZGADO PUBLICO 7mo DE FAMILIA.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO- LA PAZ – SEÑORA JUEZ PÚBLICO 7 DE LA CIUDAD DEL ALTO NUREJ 20 40 63 92 1 SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS – OTROSI .: SU CONTENIDO YOHANA NADIR ALANOCA MANZANEDA hábil por derecho de generales ya conocidas dentro del proceso de divorcio seguido contra JHOVAN CUPANA CHAMBI carátulado a la ALANOCA/ CUPANA ante Su autoridad expongo y pido - señora juez pongo en su conocimiento a su autoridad que se notificó los domicilios señalados por SEGIP Y SERECI al Señor JHOVAN CUPANA CHAMBI CI. 6062410 con la demanda de divorcio con la finalidad de notificar al señor CUPANA para no violar sus garantías constitucionales a su defensa en el debido proceso coma informar a su autoridad que se agotó a todas las posibilidades de poder notificarlo al demandado como causa en obrados y habiendo existido el informe del oficial de diligencias de fojas 30 solicitó Su autoridad que el demandado sea notificado de conformidad a la ley 603 por por el Art. 308 CITACIÓN POR EDICTOS la situación predictos procede al desconocimiento de domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada HABIÉNDOSE CUMPLIDO PREVIA CON TODOS LOS REQUISITOS AL AMPARO DEL ARC.24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO SOLICITO A SU AUTORIDAD SE PROCEDA A LA CITACIÓN POR EDICTOS CON LA DEMANDA DE DIVORCIO Y EL DECRETO DE FECHA 9 DE FEBRERO DEL 2023 AL SEÑOR JHOVAN CUPANA CHAMBI CON CI. 6062410 Y PARA NO VIOLAR SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES A SU DEFENSA EN EL DEBIDO PROCESO SEA NOTIFICADO LOS ACTUADOS CORRESPONDIENTES Y ASÍ PUEDA ASUMIR DEFENSA EN EL DEBIDO PROCESO – OTROSI 1.- al amparo del art.24 de la constitución política del Estado solicitó a su autoridad establezca día y hora para que mi persona proceda a realizar el juramento de desconocimiento de domicilio sea con las formalidades de ley FIRMA Y SELLA ABOGADA Y FIRMA PARTE INTERESADA – El Alto, a viernes 21 de abril de 2023 – pide consultando los datos de la causa debiendo estarse a lo dispuesto a fs. 30 vuelta de obrados – al otrosi 1.- a lo dispuesto – AL OTROSI 2.- por aceptado sin embargo hasta tanto duro la pandemia covid-19 que se está atravesando toda notificación será efectuada mediante los medios electrónicos consignados por los abogados patrocinantes – por aceptado el número de WhatsApp y el correo electrónico que consigna como medio alternativo de notificaciones FIRMA Y SELLA.-DRA. MARIA EUGENIA VASQUEZ DE CACERES.-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 7º.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.-FIRMA Y SELLA: RODRIGO ERNESTO APAZA GUTIERREZ .-SECRETARIO ABOGADO.-JUZGADO PUBLICO 7mo DE FAMILIA.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO- LA PAZ – ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO - en la ciudad de El ALTO del departamento de La Paz a horas 16:23 del día martes 5 de mayo del año 2023, ante el juzgado público de familia 7 de El Alto, compuesto por Sra. Juez DRA. María Eugenia Vázquez de Cáceres y el secretario del juzgado Dr. Rodrigo Ernesto Apaza Gutiérrez, dentro del trámite familiar sobre la demanda seguido por YOHANA NADIR ALANOCA MANZANEDA en contra de JHOVAN CUPANA CHAMBI sobre demanda de divorcio se hizo presente la ciudadana YOHANA NADIR ALANOCA MANZANEDA quién tiene los siguientes generales de ley - NOMBRES Y APELLIDOS : YOHANA NADIR ALANOCA MANZANEDA – Cédula de identidad: 6728418 LP. Fecha de nacimiento: 22 de enero de 1986 – Estado Civil: SOLTERA – PROFESIÓN ESTUDIANTE – DOMICILIO: CJON 8 N 200 Villa Esperanza – quién presenta su juramento de ley y asevera que : “ Desconoce el domicilio real actual del demandado del señor JHOVAN CUPANA CHAMBI “ – preguntando qué le fue nuevamente sobre lo manifestado responde y jura ser cierto el hecho alegado - con lo que termino el presente acto punto firmando ante mi constancia al pie, de lo que certificó. FIRMA Y SELLA: RODRIGO ERNESTO APAZA GUTIERREZ .-SECRETARIO ABOGADO.-JUZGADO PUBLICO 7mo DE FAMILIA.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO- LA PAZ Y FIRMA PARTE INTERESADA
El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto a los ocho días del mes de mayo de dos mil veintitrés años. P.O. de la juez del juzgado público de familia séptimo.
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