EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: PRESUNTO PROPIETARIO CON OBJETO: PUBLICACIÓN CON LA SENTENCIA EXTRAORDINARIA N° 16/2023 DE FECHA 07/03/2023-PROCESO: EXTRAORDINARIO sobre REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO, interpuesto por RENE DAVID SALOMON MENDEZ. JUZGADO: PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL TRINIDAD-BENI-, A CARGO DEL DRA. KATYA CECILIA MONTERO MONTERO EN SUPLENCIA LEGAL.CONTENIDO SENTENCIA.-NUREJ: 8051439-SENTENCIA EXTRAORDINARIA N° 16/2023 Pronunciada por el Juzgado Público 1ro. en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad- Beni-Bolivia, a los Siete días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés, dentro del PROCESO EXTRAORDINARIO sobre REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO, interpuesto por RENE DAVID SALOMON MENDEZ, mayor de edad, asistido por el Abog. Francisco Vasquez Paz, con domicilio procesal en Av. Prolongación German Busch N° 30, contra PRESUNTOS O POSIBLES PROPIETARIOS, asistidos de su abogado defensor de oficio Dr. Ernesto Ojopi Arauz. VISTOS.Los argumentos de la demanda, toda vez que el defensor de oficio contesta negativamente a la demanda en tiempo hábil según consta a Fs. 100, y ratificados los argumentos respectivos por las partes, fijados los puntos del debate, diligenciados los medios de prueba, se tiene que: C O N S I D E R A N D O I Establecidos los hechos, corresponde valorar la prueba aportada, de acuerdo a los puntos de hecho a probar determinados en el proceso, los actuados que constan en acta de Audiencia Preliminar y establecer los fundamentos legales en los que se basa la presente sentencia, por lo que se concluye: 1.1.- Por las documentales de Fs. 1 a 32 de obrados, se estableció la posesión y ocupación pública, pacífica, de buena fe y continua de más de 5 años anteriores a la publicación de la Ley N° 247, y dentro del radio urbano, de Rene David Salomon Mendez y su familia, sobre el lote de terreno urbano objeto de la Litis, ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, Distrito N° 4, Manzana I, Lote N° 7, Calle N° 3, con una extensión superficial de 312.50.- metros cuadrados, situación que se acredita en la prueba documental de cargo de fs. 1 a 32 y corroborada por las declaraciones testificales de Dora Garrido Silva Vda. de Pereira y de Iver Lozada Vaca Diez de Fs. 2, e inspección judicial. 1.2 - Qué, la demandante no posee ningún bien inmueble urbano o rural a su nombre, así se lo tiene demostrado por la Certificación Nacional de Derechos Reales de fs. 6 de obrados. 1.3.- Qué, la construcción y todas las mejoras que se encuentran introducidas al interior del lote de terreno objeto del presente proceso, han sido desarrolladas y/o realizadas por el demandante, así se lo tiene evidenciado por la prueba testifical e inspección ocular. 1.4. Que por informe emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad actualizado de fecha 09/11/2022, de Fs. 121 a 126 se evidencia que la Zona Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, se encuentra dentro de Radio Urbano Homologado. 2.- HECHOS NO PROBADOS: 2.1.- No tiene ningún hecho no probado dentro del presente proceso. C O N S I D E R A N D O II MOTIVACIÒN Y FUNDAMENTACIÓN. De los antecedentes de la causa, hechos probados, considerando la pretensión del demandante, normas y criterios jurídicos a aplicarse conforme a la previsión de los Arts. 1.286 del Código Civil y art. 134, 145 parág. II del Código Procesal Civil, contextualizando los extremos demandados, conforme a la naturaleza, objeto y finalidad de la causa, se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de este asunto: I.- Para adquirir el derecho propietario, a través de regularización por parte de personas naturales poseedoras, se debe tramitar en vía judicial mediante Proceso Extraordinario, regulado por la Ley N° 803 en su art. 3 y Ley 439 en su art. 369, conforme se tiene en la presente causa. II.- La Regularización del Derecho Propietario se encuentra garantizada por el art. 56 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, que señala que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social” concordante con el art. 3 de la Ley N°247 (Fin Social) que indica “que toda persona tiene derechos por medio de la Constitución Política del Estado: a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat; y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mimos. Como se puede apreciar tanto la norma fundamental (C.P.E.) como la Ley de Regularización de Derecho Propietario (Ley N° 247 - 1227) avala y garantiza a la persona para tener una vivienda digna en vía judicial, siempre y cuando cumpla una función social y no atente o afecte contra la propiedad privada de terceros. En este sentido, el poder jurídico del art. 105-I del Código Civil, expresa que la Propiedad es un bien jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico y la Ley de Regularización del derecho propietario. De los datos del presente proceso extraordinario, se tiene que se ha cumplido su objeto y finalidad establecida en el art. 1 de la Ley N°247 y art. 2 de la Ley 803 modificadas por la ley 1227, puesto que la actora es una persona natural que se encuentra en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, en el inmueble objeto de litigio, ubicado dentro del radio urbano, que no cuenta con otra propiedad inmueble. III.- Que, en mérito a las documentales presentadas, testificales recibidas y la inspección Judicial realizada, que constituyen prueba y tiene eficacia jurídica y valor probatorio que le confieren los artículos 1283, 1.286, 1287, 1296, 1334 del Código Civil y los artículos 134, 139, 145 parág. II, 147, 168, 187 y 206 del Código Procesal Civil, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 1227 de modificación de la Ley N° 247, modificada por la Ley N° 803, y la ley N° 915 de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, se ha probado una construcción habitada por el demandante y su familia, donde se verificó que es ocupada como vivienda unifamiliar, con una antigüedad de más de cinco años antes de la promulgación de la Ley 247, al igual como su posesión pública de buena fe, pacífica y continua y dentro del área urbano, conforme lo regula el art. 10 de la Ley 247, art. 2 y 3 de la Ley N° 803 modificados por la ley 1227, en relación de los arts. 369 del Código Procesal Civil. De lo relacionado precedentemente y de los medios probatorios ofrecidos y producidos en el presente caso, que han sido apreciados y valorados en apego a las previsiones contenidas por los arts. 145 parág. II y art. 206 del Código Procesal Civil y art. 1.286 del Código Civil, han formado convicción en la juzgadora para concluir con la viabilidad de la presente acción. POR TANTO: La suscrita Juez Público 2do. en lo Civil y Comercial de la Capital, en virtud a los preceptos legales citados, administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de las jurisdicción y competencia que por ley ejercer, FALLA declarando PROBADA la Demanda Extraordinaria sobre Regularización de Derecho Propietario de inmueble Urbano, interpuesta por RENE DAVID SALOMON MENDEZ, cursante de fs. 35 a 36, se dispone que una vez cumplidos los trámites administrativos pertinentes, se proceda a: 1.- Previa ejecutoria, se ordena a Derechos Reales la inscripción del bien inmueble ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, Distrito N° 4, Manzana I, Lote N° 7, Calle N° 3, con una extensión superficial de 312.50.- metros cuadrados, con las siguientes colindancias: al Norte 25.00 metros, con Lote N° 6; al Sur 25.00 metros, con Lote N° 8; al Este 12.50 metros con Calle N° 3; y al Oeste 12.50 metros con Lote N° 9; y sea a nombre de Rene David Salomon Mendez, previa verificación del pago de impuestos correspondientes a la inscripción. 2.- Por otra parte se ordena al Director de Planificación y Desarrollo Territorial y a la Directora de Registro Urbano, procedan al Registrar en los libros, registros y archivos que correspondan el Inmueble Urbano objeto del presente proceso, ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, Distrito N° 4, Manzana I, Lote N° 7, Calle N° 3, con una extensión superficial de 312.50.- metros cuadrados, a nombre de Rene David Salomon Mendez. Quedando las partes debidamente notificadas en audiencia. REGÍSTRESE.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. Por Orden de la Señora Juez--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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