EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EDICTO DE PRENSA
EN NOMBRE DE LA LEY
LA DRA. VIVIAN BALCÁZAR MELGAR
JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRALA
VIOLENCIA HACIA LA MUJER 6TO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ
CITA LLAMA Y EMPLAZA:
Al ciudadano, SALOMON PEZOA GONZALES C.I.11383621, por el supuesto delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE sancionada en el Art. 308 Bis., del Código Penal, con relación al Art.- 310 Inc. G) Y K) del Cód. Penal, mayor de edad, hábil por ley, a objeto de que asuma su defensa dentro del proceso penal por el citado delito.- así se tiene ordenado mediante Auto Interlocutorio de fecha 11 de mayo del año 2023 que a continuación se transcribe: ----------------------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA
VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 6 DE LA CAPITAL
SANTA CRUZ - BOLIVIA
AUTO INTERLOCUTORIO
RESOLUCIÓN Nº: 155/23
FECHA: 11 de mayo de 2023
DELITO: Violación de Infante, Niño, Niña y Adolescente
INTERNO: 537/2022
NUREJ: 701102012002188
DATOS DEL IMPUTADO: Salomon Pezoa Gonzales
I. ANTECENDENTES
El día de hoy 11 de mayo del 2023 se tiene la imputación formal como principal antecedente dentro de este proceso penal que sigue el Ministerio Público de Salomon Pezoa Gonzales de código numero 701102012002188. Así también se tiene la imputación y la notificación vía edicto judicial al imputado y la parte víctima conforme se informa por parte la secretaria.
I.1.Solicitud del Ministerio Público. –
El presente caso derivado de la imputación presentada por el Ministerio Público se tiene en previsiones, en base a ello el Ministerio Público solicita la declaratoria rebeldía del imputado, y se libre el mandamiento de aprehensión, el arraigó y otros.
I.2. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Ante la ocurrencia del imputado solicita se declare rebelde del mismo en base previsto por el art. 87 del CPP.
II. FUNDAMENTOS
II.1. Fundamento Normativo
Como fundamento normativo la declaración de rebeldía se encuentra en las previsiones contenidas en el Art.87, 89 y 90 CPP. se establece que ante la inconcurrencia al llamado realizado por la autoridad judicial al imputado y el mismo no comparezca, o no justifique su incomparecencia será declarado rebelde.
Emergente a esto viene lo previsto en el art.89 del CPP. a través del cual establece que una vez declarado rebelde y contumaz el imputado debe librarse el presente mandamiento para su aprehensión y captura, y otras disposiciones como ser la prohibición de salir del país, arraigo, la conservación de actuaciones, señalarse un abogado de Defensa Pública, así también la publicación de sus datos personales para su captura.
Así también establece el Art. 90 de la CPP. que esta etapa no se interrumpe ante la ausencia del imputado debe continuar computado con la notificación con la imputación formal.
II.2. Fundamento o motivación fáctica
En base a ello como motivación fáctica se tiene la imputación formal presentado por el Ministerio Público en contra de Salomon Pezoa Gonzales por el tipo penal de Violación de Infante Niño Niña y Adolescente conforme al Art. 308 bis CP. Así también se tiene que el imputado el día de hoy pese a su legal notificación no ha asistido, ni ha justificado su incomparecencia.
Por lo cual corresponde dar lugar a su solicitud de las partes y declarar rebelde al mismo, así también librar el correspondiente mandamiento de aprehensión, el arraigo, la publicación de sus datos y otros.
III. PARTE RESOLUTIVA
Por tanto la suscrita Juez de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer 6to de la Capital, en aplicación de art. 87, 89 y 90 del CPP resuelve:
1) Declarar REBELDE Y CONTUMAZ al imputado SALOMON PEZOA GONZALES, fecha de nacimiento 16 de diciembre de 1968 según los datos de Servicio General de identificación personal, su cedula 11383621, nacido en San José de Chiquitos en Departamento de Santa Cruz Bolivia que responde al C.I.11383621.
2) Se dispone se Libre el correspondiente mandamiento de aprehensión en su contra para su aprehensión y captura. Una vez aprehendido el imputado deberá ser conducido ante la autoridad judicial dentro del término de 24 horas, para considerar su situación jurídica.
3) Se dispone la prohibición de salir del país, a tal efecto ofíciese el arraigo a la Dirección Departamental de Migración.
4) Se ordena la publicación de sus datos y señas personales a través del sistema Hermes, de este Tribunal Departamental de Justicia, el Ministerio Público también puede publicar estos datos y señas para la búsqueda del imputado.
5) Se dispone la conservación de todas las actuaciones que se han recabado dentro de la presente investigación.
6) Así también se le va a designar un abogado de Defensa Pública para el imputado, a efecto que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, a tal efecto por secretaria ofíciese.
7) Así también se comunica al Ministerio Público, conforme el art. 90 que el trámite de este proceso que se inicia con la notificación de la imputación formal al imputado que sería en fecha 27 de abril de 2023, es decir no se interrumpe debiendo concluir el Ministerio Público con su investigación en el plazo de 6 meses, es decir 27 de octubre de 2023. Así también en virtud a la debida diligencia puede acortar los plazos.
8) Remítase antecedentes al Rejap, los actuados correspondientes para su registro.
9) Esta resolución es sujeto de impugnación conforme el Art. conforme al art 180. II de la CPE. Damos por concluido el presente acto.
Regístrese y Notifíquese. -
Con lo que concluyo el presente acto firmando en constancia la señora Juez y la suscrita secretaria quienes firman y certifican ---------------------------------------------------
Fdo. Abg. Laura Yamile Nina Suxo Secretaria Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 6to. de la Capital Santa Cruz – Bolivia.----
El presente edicto Judicial es librado por Secretaria del Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 6to. De la Capital, en fecha 11 de mayo del año 2023 a través del Sistema Hermes del Órgano Judicial.
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