EDICTO
Ciudad: COBIJA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO
TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2
E D I C T O D E L E Y
31/2023
EL DR. PONCIANO RUIZ QUISPE- JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA: ------------------------------------------------------------------------------------
HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO al señor JAIME NOLVANI HIDAGUA(ACUSADO )se hace conocer a su persona que se ha señalado audiencia de juicio oral para el día 30 de Mayo de 2023 a horas 09:00 dentro del proceso seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra JAIME NOLVANI HIDAGUA NUREJ 9027097 por el presunto delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE delito previsto y sancionado en el Art. 308 BIS del Código Penal a tal efecto se le hace conocer la siguientes resoluciones:
Cobija, 10 de mayo de 2023
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL
VISTOS:
La Acusación Formal presentada por el Ministerio Público, la declaratoria de rebeldía del acusado, la citación mediante edictos al mismo y habiéndose cumplido con las formalidades previstas en los Arts. 340 y 342 del C.P.P.
CONSIDERANDO (Hechos que se acusan):
Que el Ministerio Publico presenta acusación formal sustentando los siguientes hechos:
Conforme al Requerimiento Conclusivo acusatorio, según la denuncia interpuesta por Ivonne Valverde Lucero en representación de la menor E.P.M., que el 27 de marzo de 2018, la madre de la víctima se presentó en dependencia de la Defensoría de Cobija, sentando una denuncia sobre el presunto hecho de violación, en la humanidad de la referida menor, protagonizado por el señor Jaime Nolvani Hidagua, hecho sucedido en la comunidad Las Abejas del Municipio de Santa Rosa de Abuna, en circunstancia en que la víctima junto a su hermana se encontraba en un Centro, luego fue a lavar los platos en el arroyo, la víctima se quedó sola a acomodar las cosas, el imputado llego del monte, luego insinuó, le pego y abuso sexualmente, se repitió luego en varias ocasiones. Le agresor la tenía amenazada y por eso conto a nadie, hasta que un día le cuenta a su amigo Shamura Edgar Winter y este le avisa a su madre. De la entrevista, se sabe que la víctima manifiesta que su cuñado, le abusaba, la golpeaba, le hacía a la fuerza, esto empezó desde sus 8 años. Manifiesta que le metió el pene en la vagina, la última vez fue cuando tenía 14 años, en su comunidad, cuando su madre fue a una reunión a Santa Rosa y su hermana a lavar al arroyo.
Por esas circunstancias que el Ministerio Público acusa a JAIME NOLVANI HIDAGUA como Autor del delito de Violación de infante, NNA, delito previsto y sancionado por el Art. 308 bis Código Penal.
POR TANTO:
El Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital, de conformidad al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, dispone la apertura de Juicio Oral, Publico y Contradictorio por el Delito de Violación de infante NNA en contra de JAIME NOLVANI HIDAGUA, delito previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal.
Para ese efecto se señala audiencia de juicio oral virtual, mediante plataforma WEBEX, para la siguiente fecha:
Martes, 30 de mayo de 2023 a hrs. 9:00 a.m.
Los testigos de cargo deberán asistir a dependencias del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, para que se les proporcione un lugar para que se conecten o en caso excepcional por situaciones que impidan su traslado o por cuestiones de salud podrán conectarse de forma virtual a su coste.
Se designa abogado de oficio para Jaime Nolvani Hidagua, al Abg. Felsin Fernández Medina, sin perjuicio de que el acusado se presente con el abogado defensor de su confianza. Dichos profesionales (de oficio o de confianza) deberán apersonarse al Tribunal a recabar los antecedentes del proceso para evitar suspensiones bajo apercibimiento de sanciones.
Por secretaría emítase los mandamientos de comparendo de los testigos que sean funcionarios públicos y tengan debidamente identificado su domicilio preciso debiendo ser notificados por la Oficina Gestora de Procesos. En cuanto a los demás testigos se procederá a la notificación por la Oficina Gestora de Procesos, siempre y cuando cuenten con el croquis detallado o ubicación de Google Maps y el número de celular respectivo, caso contrario, en caso de que se incumpla alguno de los requisitos arriba mencionados, notifíquese con los comparendos a la parte que ofreció a los testigos de cargo y descargo, siendo estos los responsables de notificarlos y proporcionarles el link de conexión para que asistan al llamado del tribunal en la audiencia del juicio oral programada.
Por secretaría del Tribunal, procédase a las notificaciones en forma oportuna a las partes, debiendo tomarse todos los recaudos necesarios para la celebración del juicio Oral. Líbrese mandamientos de comparendo para los testigos de cargo y descargo (si corresponde).
El acusado JAIME NOLVANI HIDAGUA se dispone la notificación mediante Edicto de Ley, de conformidad al Art. 165 del CPP la Oficina Gestora.
A la víctima ELIANA PARADA MONJE, notifíquese mediante Cooperación Directa, ordenando su cumplimiento a la OGP Pando para que por intermedio de la OGP Riberalta proceda a la notificación, debiendo realizar todo el trámite de notificación de forma digital (envió y devolución).
Notifíquese y Regístrese.
FRDO. DRS. RUTH KARINA SUZAÑO CORTEZ , DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ Y PONCIANO RUIZ QUISPE JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2.---------------------------------------------------------------------------------------------
FRDO ABOG. NELVI B PACHECO CHAMBI- SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2.----------------------------------------------------------------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS DICISEIS DIAS DE MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.
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