EDICTO

Ciudad: SAN LORENZO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN LORENZO


EDICTO JUZGADO : PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE SAN LORENZO PROCESO : USUCAPION DECENAL DEMANDANTE: ELENA APAZA MAMANI VDA. DE RAMOS DEMANDADO : EVA SOLIZ DE ZENTENO, EUGENIO ZENTENO SANGUINO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS OBJETO : PONE EN CONOCIMIENTO SENTENCIA 07/2023 NOTIFICAR A : EVA SOLIZ DE ZENTENO, EUGENIO ZENTENO SANGUINO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS SENTENCIA N° 07/2023 JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN LORENZO PROCESO CIVIL : USUCAPION DECENAL DEMANDANTE : ELENA APAZA MAMANI VDA. DE RAMOS DEMANDADO : EVA SOLIZ DE ZENTENO Y EUGENIO ZENTENO SANGUINO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS. FECHA : San Lorenzo, 24 de abril de 2023 VISTOS: Los fundamentos de los sujetos procesales y: CONSIDERANDO I: RESULTANDO I.- Que, ELENA APAZA MAMANI VDA. DE RAMOS, amparado en el Art. 138 del C.C., en la vía extraordinaria plantean la demanda de usucapión decenal, manifestando que desde más de 10 años, se encuentran en posesión del inmueble ubicado en la zona Loma de Tomatitas, Distrito catastral 3, Manzano 48, Lote 08, Municipio de San Lorenzo, Provincia Méndez del Departamento de Tarija, con una superficie de 300.00-M2, siendo los limites y colindancias los siguientes: Al Norte con el lote 7 mide 10.00 ML, Al Sur con la calle Tarija mide 10.00 ML, Al Este con la calle Pando mide 30.00 ML y Al Oeste con el lote 9 mide 30.00 ML, con código catastral Nª 6050102.03.048.08, inmueble que lo tiene en calidad de dueño, porque habría mantenido la posesión de manera pacífica, publica e ininterrumpida por más de 10 años, que durante el tiempo de su posesión en ningún momento fue perturbado, que hicieron mejora y paga impuestos anuales, servicios de agua, solicitando que se declare probada la demanda.- Admitida la demanda por resolución de fs. 31 vta. de obrados y corrido en traslado a los demandados, quienes fueron debidamente notificado conforme se evidencia por la diligencia de notificación cursante a fs. 34 y 35, no contestaron y solo el defensor de oficio contesto conforme se tiene por memorial de fs. 39 de obrados. RESULTANDO II.- Que, habiéndose calificado como ordinario de hecho, conforme al Art. 363 VI) y 365 del C.P.C. se convoco a audiencia preliminar y cumplidos las exigencias del Art. 366 del C.P.P., no se pudo realizar la conciliación intraprocesal por no existir un derecho disponible, habiendo el defensor de oficio aceptado de conformidad al Art. 125 y 127. I y II del C.P.C. y contestado afirmativamente allanándose a la demanda, por lo que habiéndose diligenciado las pruebas documentales de cargo pertinentes y conducentes para la usucapión decenal consistentes en los siguientes: 1.- Por los recibos de fs. 1, se tiene que la demandante cuenta con los servicios de agua. 2.- Por las facturas de luz de fs. 2, se tiene que la demandante cuenta con los servicios de luz. 3.- Por el formulario de fs. 3, se evidencia que la demandante paga impuesto y es contribuyente. 4.- Por el documento privado de fs. 4, se evidencia de que la demandante ingreso al predio por compra venta. 5.- Por certificado de predio, se evidencia que el inmueble se encuentra en area urbana. 6- Por el plano de fs. 5, se evidencia que el inmueble está debidamente individualizado.- 7.- Por el Certificado catastral, se evidencia que el inmueble esta catastrado 8.- Por el acta de inspección ocular se evidencia que los demandantes se encuentran en posesión del inmueble objeto de usucapión. 9.- Por el acta de declaración testifical de cargo, los testigos de manera conteste y uniforme, han manifestado que los demandante son los únicos que posee el inmueble objeto de usucapión de manera continua, publica y pacífica, que ha realizado mejoras en su propiedad, atestación que se encuentra corroborado con el acta de inspección ocular.- CONSIDERANDO.- Del análisis de las pruebas producidas tiene pleno valor probatorio de conformidad al art. 1287, 1289 y 1380 del CC. y Art. 134 y 135, 136 y 145 del C.P.C. por lo que lo que se tiene los siguientes: HECHOS PROBADOS 1.-Se ha demostrado que se encuentra en posesión del inmueble ubicado en la zona Loma de Tomatitas, Distrito catastral 3, Manzano 48, Lote 08, Municipio de San Lorenzo, Provincia Méndez del Departamento de Tarija, con una superficie de 300.00-M2, siendo los limites y colindancias los siguientes: Al Norte con el lote 7 mide 10.00 ML, Al Sur con la calle Tarija mide 10.00 ML, Al Este con la calle Pando mide 30.00 ML y Al Oeste con el lote 9 mide 30.00 ML, con código catastral Nª 6050102.03.048.08, es poseído por los demandante.- 2.- Se ha demostrado que han poseído por más de 10 años, de manera pacífica, continua, publica e ininterrumpida.- HECHOS NO PROBADOS Son inexistentes.- CONSIDERANDO.- Por su naturaleza jurídica esta acción tiene un trámite especial ordinario, donde no se pueden plantear más que cuestiones de hecho, por ello se dice que protegen el hecho de la posesión, se funda en razones de orden social, pues nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sino recurriendo a los órganos jurisdiccionales, conforme lo establece el Art. 1282 del C.C., y en su caso a establecer la paz social.- La prescripción adquisitiva decenal o usucapión extraordinaria, es un medio de adquirir la propiedad de una cosa con la posesión por el transcurso del tiempo siendo en consecuencia su fundamento la posesión, así lo establece el Art. 138 del C.C. al señalar que la propiedad de un bien inmueble, se adquiere por solo la posesión continuada durante 10 años, aspecto que fue demostrado por los demandantes, el art 87 del CC. establece que la posesión es un poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, lo que implica que el poseedor con el transcurso del tiempo puede convertirse en propietario poseyendo 10 años, el Art. 105 del C.C. señala que la propiedad es un poder jurídico que permite usar, goza y disponer de una cosa y debe ejercer en forma compatible con el interés colectivo dentro de los limites de ley, asimismo el Art. 56 de CPE. garantiza la propiedad.- Del análisis integral de las pruebas de cargo se tiene que los demandantes, han poseído el lote de terreno objeto de usucapión por más de 10 años, tales así que la vecindad lo conocen como los únicos propietarios, ha demostrado que realizo mejoras, el lote lo tiene cerrado, comportándose como verdadero propietario, usando, gozando y disfrutando del inmueble, pagando impuestos, gozando de los servicios básico de luz, agua, con lo cual la demanda de usucapión decenal, planteada por los actores, ha sido demostrado, cumpliendo de esta manera los presupuestos para la procedencia de la acción, por lo que corresponde resolver.- POR TANTO.- La suscrita Juez Publico Mixto Civil y Comercial de San Lorenzo, declara PROBADA la demanda de USUCAPION DECENAL planteada por JOSE RIOS JEREZ, a quienes se declara propietario del inmueble ubicado en la zona Loma de Tomatitas, Distrito catastral 3, Manzano 48, Lote 08, Municipio de San Lorenzo, Provincia Méndez del Departamento de Tarija, con una superficie de 300.00-M2, siendo los limites y colindancias los siguientes: Al Norte con el lote 7 mide 10.00 ML, Al Sur con la calle Tarija mide 10.00 ML, Al Este con la calle Pando mide 30.00 ML y Al Oeste con el lote 9 mide 30.00 ML, con código catastral Nª 6050102.03.048.08, se ordena que Derechos Reales, proceda al registro del derecho propietario de los demandantes. Por secretaria del juzgado una vez ejecutoriada líbrese ejecutoriales, para que Derechos Reales registre el derecho propietario del demandante.- Se deja constancia que la aprobación del plano en la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Alcaldía de San Lorenzo, deberá someterse a las normas que rigen en la oficina Municipal de San Lorenzo con las formalidades de ley. Con la presente resolución los sujetos procesales quedan notificados y notifíquese a los sujetos procesales ausentes, se les advierte que tiene el uso del recurso de apelación, asimismo por secretaria del juzgado una vez ejecutoriado la sentencia procesada al desglose de los documentos originales debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas, posteriormente archive obrados- REGISTRESE.- Sin más que tratar firma en constancia la juez y la suscrita secretaria que certifica.- FDO. TERESA JESUS TORREZ TORREZ ANTE MI SECRETARIA ABOGADA ADELA CISNEROS GONZALES.- ES CUANTO SE HACE SABER A LA DEMANADADA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.


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