EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
E D I C T O……………………………………………………………………………………………………………………………..
EL DR ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, JUEZ DE SENTENCIA PENAL N°7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.--------------------------------------------------------------
Por el presente EDICTO DE LEY se notifica al Sr. JHONATAN ALFREDO CHALLAPA MAMANI con MEMORIAL , de fecha 11 de octubre de 2022, Decreto De Fecha 12 De Octubre De 2022; PROVIDENCIA DE RADICATORIA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2022; Memorial De Fecha 11 De Enero De 2023; Decreto De Oruro, 13 De Enero De 2023; Decreto Oruro, 24 De Enero De 2023; a objeto de que asuma defensa dentro del proceso penal que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de JHONATAN ALFREDO CHALLAPA MAMANI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA A cuyo efecto se transcribe lo siguiente: …………….……………………………………………………………………………………………………………………………………MEMORIAL, de fecha 11 de octubre de 2022.-SENOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 5 DE LA CIUDAD DE ORURO CUD:401503022200053 CASO N° 61/22 •FORMULA ACUSACIÓN •OTROSIES.- Abg NATIVIDAD VELIZ MORALES, en actual encargo de Fiscal d Materia, cumpliendo funciones en la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE RAZON DE GENERO TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS en representación de sociedad, dentro el caso penal seguido a DENUNCIA de MIKAELA DURAN MARZA contra JHONATAN ALFREDO CHALLAPA MAMANI por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art 272 Bis Num 1 incorporado por el Art. 84 de la ley 348 en relación al Art. 7)1)del Código Penal, con relación al Art. 20 del Código Penal, ante su autoridad expongo y pido: ACUSACION FISCAL.- Es así que en cumplimiento con lo establecido en el Art 341 del Código de Procedimiento Penal, ambos modificados por la Ley 586, Art 40 Núm. 22 de la Ley 260, habiendo concluido la investigación en etapa preparatoria dentro el presente caso por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, formulo ACUSACIÓN FISCAL, en base a los siguientes fundamentos de orden legal 1 DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA (Art. 341-1 del Código de Procedimiento Penal) JHONATAN ALFREDO CHALLAPA MAMANI, mayor de edad, boliviano, C.I. N° 12519504.- Or, estado civil casado, ayudante de chapa y pintura, con domicilio real en el Barrio Pucarita Chica Lote 89 ciudad de Cbba habil a los efectos de ley (Datos otorgados de la declaración informativa más no acreditados) Abogado defensor: LIDIA CONDORI GARNICA, Ciudadanía Digital 4062967. Domicilio procesal. Calle Junin entre Camacho y Petot CELULAR: 72465929 IIDATOS GENERALES DE LA VICTIMA (Art. 341-1 del Código de Procedimiento Penal) MIKAELA DURAN MARZA DE CHALLAPA, mayor de edad, boliviana, C.I. N° 7318605 Or, casada, boliviana, labores de casa, con domicilio real Urb. Corazón de Jesus de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley. Abogado Defensor.-Ciudadanía Digital: Domicilio Procesal: III RELACIÓN PRECISA DEL DELITO ATRIBUIDO (art. 341-2 del código de procedimiento penal. Conforme se tiene de los elementos fácticos acumulados en el curso de la etapa preparatoria se tiene que la Sra. MIKAELA DURAN MARZA indica que en fecha 28 Febrero de 2022 a horas 15:00 pm., fue a la casa del imputado ubicado en la Campamento Jose Mz-P parada del Mini Celeste Linea N° 5 interior, a objeto de que le deposite la mensualidad de sus hijos que debía en la suma de Bs. 5500, JHONAT ALFREDO CHALLAPA MAMANI, QUIEN EMPEZARÍA A DISCUTIR EMPUJÁNDOLA, HACIENDOLE CAER AL SUELO, GOLPEANDO ESPALDA, DÁNDOLE PATADAS EN EL MUSLO IZQUIERDO Y DOS PUÑETES EN SU CABEZA, sin importarle que sus sobrinos le haría indicado que no me pegue a su tía, siendo ellos más empujados, motivo este que dio lugar a que la víctima formalice la respectiva denuncia, toda vez que llamó a la policía, quienes lo aprenden a los fines de ley...(), de cuya agresión cuenta con TRES días de incapacidad médico legal. IV FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y LOS ELEMENTOS QUE L MOTIVAN (Art. 341-3 del Código de Procedimiento Penal) La autoría de JHONATAN ALFREDO CHALLAPA MAMANI, en la comisión del hecho criminoso que se acusa, se encuentra plenamente fundamentada a través de los siguientes elementos de convicción recolectados en la Etapa Preparatoria: FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA, recibido en fecha 28 febrero 2022 emitido por la victima MIKAELA DURAN MARZA, que en lo pertinente refiere, SEGÚN LA INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA REALIZADA POR LA SRA. SGTO GIOVANA MAMANI HUARACHI Y EL SGTO, 1ro GERMAN CHOQUE GUTIERREZ, DEPENDIENTE DE LA FELCV, MISMA REFIERE QUE EN FECHA 28 DE FEBRERO DE 2022 A HORAS 15:20 PM. APROX. A LLAMADO DE LA SRA MIKAELA DURAN MARZA SE CONSTITUYO AL CAMPAMENTO SAN JOSE, UNA VEZ QUE LLEGARON AL LUGAR TOMARON CONTACTO CON LA SRA. MIKAELA MISMA REFIERE QUE SU ESPOSO JHONATAN CHALLAPA MAMANI LA HABRÍA AGREDIDO FISICAMENTE PROPINÁNDOLE GOLPES DE PUÑO EN LA CABEZA Y EN LA PIERNA IZQUIERDA MISMOS FUERON CONDUCIDOS A DEPENDENCIAS DE LA FELCV CENTRAL...()" ACTA DE DENUNCIA de fecha 28.02.22 hrs. 18:10 teniendo como denunciante a MIKAELA DURAN MARZA (victima) con todos los datos correspondientes de la agresión fisica que hubo sufrido en fecha 28 de febrero 2022, a 15:00pm. En el Campamento de San Jose Mz-P parada del Mini Celeste Linea N°5. INFORME de fecha 28.02.22 realizado por la Inv. Asignada al caso Sgto. Giovanna Mamani Huarachi, que en lo pertinente refiere: "... En base a les antecedentes y otros del cuaderno de investigaciones a la fecha se tiene pleno conocimiento y convicción en cuanto al hecho denunciado VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA del cual se tiene como victima a la denunciante y como responsable del hecho denunciado hecho que se habría suscitado en fecha 28 de Febrero 2022 a horas 15.00 pm en el interior de domicilio..()" ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA realizado a MIKAELA DURAN MARZA DE CHALLAPA en fecha 28.02.22 aras 17:00 pm en donde en lo mas pertinente indica... primeramente yo fui hasta para pedirle que me pague las pensiones que no me esta depositando desde hace 5 meses, me debe 5500 de mis tres hijos, cuando he llegado a su casa el estaba borracho, y directo me empezó a discutir diciéndome que le meta preso, yo le he dicho arreglaremos a la buenas para que vas a ir al penal deposítame los 5500 o si no hazte cargo de mis hijos, entonces el me dijo no mejor llévame al penal y fue ahí donde me empujo de mi hombro y me hizo caer al suelo me golpee mi espalda, así mismo le dio patadas en mi muslo izquierdo y dos puñetes en mi cabeza, mis sobrinos pequeños le dijeron no le pegues a mi tia pero a ellos más les ha empujado como estaba borracho estaba agresivo, estando separada por seis meses..() FORMULARIO DE VALORACIÓN DE RIESGO EN RELACIONES DE PAREJA donde se identifica a la víctima DURAN MARZA MIKAELA Dirección Urb. Corazón de Jesús, Telefono 62773107, como denunciado CHALLAPA MAMANI JHOANATAN ALFREDO, donde se realiza una descripción de los hechos denuncia por agresión fisica, golpes cuando estaba embarazada indicándole que no eran sus hijos, agresiones a diario, lesiones con moretones y fracturas, con humillaciones, levantar la voz, violencia física, sexual, económica, psicológica, persona agresiva, firmando la denunciante y persona responsable del llenado. INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA ACCIÓN DIRECTA, Policías que intervienen SGTO. GIOVANA MAMANI HUARACHI Información del Hecho Violencia Familiar o Domestica en el Campamento San José en fecha 28.02.22 hrs. 15:00 pm, como víctima MICAELA DURAN MARZA DE CHALLAPA, Persona Aprehendida CHALLAPA MAMANI JHOANATAN ALFREDO, COMO se relata la reseña del caso. CERTIFICADO MÉDICO LEGAL FORENSE, de 28 de febrero de 2022 correspondiente a MIKAELA DURAN MARZA DE CHALLAPA suscrito por la Médico Forense del IDIF Dra. WILMA PETRONA GABRIEL RAMOS se tiene "... CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES.- Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con; Contusión traumática directa con objeto contundente y digito presión La data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la víctima. CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES 1.- CONTUSA CONCLUSIONES Por tanto se otorga 3 (tres) dias de incapacidad médico legal. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO dentro del cuaderno de investigaciones VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA inves. Asignado at caso Sgto Jovana Mamani Huarachi, inves Especial Sgto 2do. Yola Cuchillo Yucra siendo el hogar Campamento San José M-2 Lote 12 Inmediaciones Mini 5 Celeste en fecha 16 de marzo 2022, del que se observa un escenario de campo cerrado un inmueble de construcción con muro perimetral de ladrillo y una habitación de material rustico adobe con una puerta principal de garaje plateado, donde la victima refiere señala las agresiones fisicas por parte de su concubino denunciado. De los datos investigativos y por la fundamentación realizada precedentemente se ha establecido que la conducta del acusado JHONATAN ALFREDO CHALLAPA MAMANI, se encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 272 Bis, del Código Penal, incorporado por el Art. 84 de la Ley 348 en Relación del Art. 7 Núm., 1 de la ley 348 "...Ley Integral para garantizar a la mujer una vida libre de Violencia...", con relación al Art. 20 del Código Penal, en grado de autoría. V PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (Art. 341- 4 del Código de Procedimiento Penal) De todos los medios probatorios y demás elementos de convicción se establece que el imputado es presunto autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art 272 Bis Núm. 1) del Código Penal, incorporada por el Art. 84, en relación del Art. 71) de la ley 348 de la Ley 348, (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). "Quien agrediere físicamente psicológica sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito" Párrafo Il del Art. 225 de la Constitución Política del Estado. Art. 342 del Código de Procedimiento Penal. Num. 21) del Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 260). Art. 20 del Código Penal "...(AUTORES) Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin cual no habrían podido cometerse el echo antijurídico doloso..."; De lo expuesto, de la investigación efectuada en el curso de la etapa preparatoria, se ha podido establecer que el hoy acusado JHONATAN ALFREDO CHALLAPA MAMANI, conforme se ha fundamentado supra, la ejercido la acción ilícita del hecho denunciado, bajo agresión fisica ejerciendo violencia en la victima, en vía pública.. Artículo 14.- (Dolo) del C.P. Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo, al con conocimiento y voluntad, Para ello es suficiente que el autor considere serán ente posible realización y acepte esta posibilidad. Articulo 20 (AUTORIA) del CP. "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente Prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Art. 151. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fisica, psicológica y sexual, nadie sera torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento, fisico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado, El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, asi como toda acción u omisión que tenga poi- objeto degradar lo condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento fisico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. VI OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA (Art. 341- 5 del Código de Procedimiento Penal) la pertinencia de los mismos es demostrar la existencia del hecho criminoso, así como la participación del acusado y víctima sujeta a violencia física, a) Testificales 1° MIKAELA DURAN MARZA DE CHALLAPA, mayor de edad, boliviana, C.I. N° 7318605 Or., casada, boliviana, labores de casa, con domicilio real Urb., Corazón de Jesús de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley, quien declarará sobre los motivos de la presente acusación fiscal 2° Sgto GIOVANA MAMANI HUARACHI, mayor de edad, inv. Asignada al caso, habil por derecho, quien declarara sobre los motivos de la presente acusación fiscal. 3° Sgto. 2do YOLA CUCHILLO YUCRA, mayor de edad, boliviana, inv., De escena del crimen, hábil a los efectos de ley, quien declarara sobre los motivos de la presente acusación fiscal. 4° Dra. WILMA PETRONA GABRIEL RAMOS, mayor de edad, boliviana, médico forense de IDIF Oruro, con domicilio real Ministerio Publico del departamento de Oruro, habil a los efectos de ley, quien declarará sobre los motivos de la acusación fiscal. b) DOCUMENTALES Me adhiero a los medios de prueba documentales y periciales ofrecidos por la acusación particular y defensa, ASÍ COMO TAMBIÉN OFREZCO DOCUMENTALES CUYA PERTINENCIA ES LA DE DEMOSTRAR CON PRUEBA PLENA LA CONDUCTA DELICTIVA QUE REALIZO EL ACUSADO, son las siguientes: MP-D 1° FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA, recibido en fecha 28.02.22, MP-D2° ACTA DE DENUNCIA de fecha 28.02.22 MP-D3 INFORME de fecha 28.02.22 realizado por la inv. Asignada al caso Sgto. Giovanna Mamani Huarachi MP-D4 ENTREVISTA POLICIALINFORMATIVA realizada a MIKAELA DURAN MARZA DE CHALLAPA. MP-D5 FORMULARIO DE VALORACIÓN DE RIESGO EN RELACIONES DE PAREJA MP-D6 CONSTANCIA DE DISPOSICIÓN Y NOTIFICACION DE RELACIONES DE PAREJA MEDIDAS DE PROTECCION PARA MUJERES URGENTE MP-D7 INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA MP-D8 CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE, de 28 de febrero de 2022 correspondiente a MIKAELA DURAN MARZA DE CHALLAPA suscrito por la Médico Forense del IDIF Dra. WILMA PETRONA GABRIEL RAMOS MP-D9 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO dentro del cuaderno de investigaciones de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. POR TANTO: En consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito FISCAL DE MATERIA en representación del MINISTERIO PÚBLICO formula ACUSACIÓN en contra de JHONATAN ALFREDO CHALLAPA MAMANI, como AUTOR del delito con nomen juris VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipo penal previsto y sancionado por el Art 272 Bis num, 1 del Código Penal, incorporada por el Art. 84, en relación al Art. 71) de la ley 348 "Ley Integral para garantizar a la mujer una vida libre de Violencia" con relación al Art, 20 del Código Penal, en grado de autoría, a cuyo efecto su autoridad se sirva remitir la presente acusación más el cuaderno de control jurisdiccional en su integridad, ante el Juzgado de Sentencia de Turno de la capital, a objeto de la radicatoria de la presente causa y de conformidad a lo determinado en el Art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se disponga la apertura y celebración de JUICIO ORAL respectivamente, en cuyos actos solemnes el MINISTERIO PUBLICO acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado y previo desfile de los medios de prueba pertinentes, se dicte sentencia condenatoria imponiendo la sanción que corresponda en contra del acusado con imposición de costas y daños civiles. Señalando día y hora de audiencia para tal fin, reservándome en dicho actuado, la fundamentación de la acusación particular, así como mi pretensión punitiva en cuanto a la fijación de la pena, dicte una SENTENCIA CONDENATORIA, IMPONIENDO LA SANCIÓN MÁXIMA PREVISTA EN EL TIPO PENAL TOMANDO EN CUENTA LOS HECHOS DENUNCIADOS. Otrosi 1 Ofrezco en calidad de medio de prueba, en estricta observancia del Art 179 del Código de Procedimiento Penal, la inspección del lugar del hecho. Otrosi 2 ADJUNTO CROQUIS, ACTA DE INCOMPARECENCIA Y PRUEBA CORRESPONDIENTE Conforme dispone el Art. 341 Inc. 1) de la Ley 586, se tenga presente. Otros 3 WHATSAPP CIUDADANÍA DIGITAL Y CORREO ELECTRÓNICO En estricta aplicación de las disposiciones fijadas en PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD EN EL MARCO DE CUARENTENA DINÁMICA, GESTIÓN DE DESPACHOS Instructivo Transitorio Para La Función Jurisdiccional, expuesta en su Art. 19, por lo que tengo a bien dar a conocer el número de WhatsApp 724-98847, 5826439, naty_jvm12@hotmail.com. Otrosi 4º SEÑALO DOMICILIO PROCESAL La oficina de la Fiscalia la misma ubicada en la Junín esquina Ayacucho, dependencias del Ministerio Publico de la ciudad de Oruro. "EL MINISTERIO PUBLICO DEBE VELAR LA EFICACIA DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA" Oruro,11 de Octubre de 2022 firmado por Abg. Natividad Oeliz Morales Fiscal De Materia y Leydi Laime Herrera Auxiliar De Juzgado De Instuccion Penal 5° ………………………………………………………………………………………………………………
DECRETO DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2022 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL QUINTO (Oruro - Bolivia) NUREJ: 401503022200053 Oruro, 12 de Octubre de 2022. Se tiene presente el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal, en aplicación Art. 325 Parágrafo I de la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014 y Art. 53 de la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019, REMITASE el cuaderno de control jurisdiccional junto a la Acusación Formal, AL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO de esta Ciudad, con nota de cortesía y demás formalidades. AL PUNTO VI Y OTROSI 1. Por ofrecida la prueba documental, testifical, inspección y reconstrucción ofrecida por el representante del Ministerio Público, AL OTROSI 2do -Por adjunto. Al Otrosi 3ro y Otrosi 4to- Por señalado ciudadanía digital y numero de celular y domicilio procesal firmado por Juez De Instrucción Penal N5° De Capital Y Secretaria Del Juzgado De Instrucción Penal N5° .………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
PROVIDENCIA DE RADICATORIA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2022. que el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra JHONATAN ALFREDO CHALLAPA MAMANI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ingreso a este despacho judicial el dia lunes 21 de noviembre de 2022 a horas 16:28 p.m. ; por remisión del Juzgado De Instrucción Penal 5°, de la capital Oruro- Bolivia. En consecuencia en aplicación al art. 340 del código de procedimiento penal, modificado por ley no. 586 se dispone la radicatoria del presente caso y: se dispone la notificación a la victima y/o querellante a fin de que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca prueba en el plazo de 10 dias a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del código de procedimiento penal, modificado por el art.8 de la ley 586 de descongestionamiento y efectivizacion del sistema procesal penal . En caso de ofrecer pruebas distintas a las del Ministerio Publico, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. Con la presente providencia, notifiquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro del presente proceso penal. Asimismo, en via de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías de la acusada, notifíquese a la directora de defensa publica a objeto de la designación de defensor de oficio de turno al presente caso. Habiendose presentado en la instancia cautelar prueba de cargo por la representación del ministerio publico, se señala audiencia de codificación de pruebas de cargo para el dia jueves 12 de enero de 2023 años a horas 09:30 a.m. y siguientes actuado a llevarse acabo en ambientes de este despacho. FDO: Juez De Sentencia Penal N7 Y La Secretaria Del Juzgado De Sentencia Penal N7…………………………………………………………………………
MEMORIAL DE FECHA 11 DE ENERO DE 2023 SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL CUD: 401503022200053 CASO: 61/22 APERSONAMIENTO: IMPETRA: CAMBIO DE PATROCINIO LEGAL. MIKAELA DURAN MARZA DE CHALLAPA, de generales de la ley ya conocidas, dentro del presente proceso su digna magistratura expongo y pido: Señora Juez, bajo el amparo del Art.: 24 de la C.P.E. Y del Art.: 31. Parágrafo II. De la Ley Nro. 387 solicito el cambio de patrocinio legal hacia profesional Abogado: TONNY GARNICA GOMEZ con R.P.A.3559108TGG, quién desde la fecha tendrá la responsabilidad de mi Defensa Técnica. OTROSÍ 1RO. - Para ulteriores actuados, señalo domicilio procesal: Calle La Plata entre Junín y Adolfo Mier. Edif.: Casa Social del Magisterio, oficina 6, planta baja; me ratifico con medios digitales: Ciudadania digital: 3559108, Whatsapp: 60430116; correo electrónico: garnicatonny@gmail.com Oruro, 11 de enero del 2023"DÍGNESE PROVEER CONFORME A DERECHO" Firmado por Abogado de la victima y la victima………………………………….………..………………………………………………………………………………………
DECRETO de Oruro, 13 de enero de 2023 En lo principal.- Téngase por apersonada a MIKAELA DURAN MARZA DE CHALLAPA y hágaseles conocer ulteriores actuados en su domicilio procesal y/o portafolio digital señalado, conforme a Derecho. Al Otrosí.- Por señalados el domicilio procesal y portafolio digital firmado por Juez De Sentencia Penal N7° Y La Secretaria De El Juzgado De Sentencia Penal N7° ……..…………………………………………………………………………………………………………………………………….
DECRETO ORURO, 24 DE ENERO DE 2023 Habiendo vencido el plazo de 10 días otorgado a la victima y/o querellante, póngase a conocimiento del acusado, la acusación fiscal y las pruebas de cargo a objeto de que el mismo ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo en el plazo de (10) diez días, a cuyo fin expidase la correspondiente Exhorto dirigida al Juzgado de Sentencia de turno de la Ciudad de Cochabamba a fin de que por la Oficina Gestora se notifique al Acusado en su domicilio real conocido cursante a obrados por Juez De Sentencia Penal N7° Y La Secretaria De El Juzgado De Sentencia Penal N7°
Volver |
Reporte