EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO A NOMBRE DE LA LEY: EL DR. SERGIO SEBASTIÁN PACHECO DIAMANTINO, JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. HACE SABER: Que dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico contra SATURDINO FAVIO ZUAZO, por la comisión del delito de ESTELIONATO: Se ha ordenado lo que a continuación se transcribe.----------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---------------------------------------------- RESOLUCION No. 046 /2022 ----------------------- CUD 201102012108505 -------------------------------- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL.----------------------------------------------- I.-IDENTIFICACION DE LAS PARTES.------------------------------------ DORIAN JIMENEZ CAMACHO, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales, en defensa y representación de la Sociedad Boliviana, ejerciendo la dirección funcional de la investigación, en el ejercicio de las facultades y potestades determinadas por los Arts. 225 y siguientes de la Constitución Política del Estado con relación a los Arts. 198, 300, 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, a los fines de asumir la Dirección Funcional de las investigaciones, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público instancia de NELLY VALERO RAMÍREZ, contra SATURNINO FAVIO SUAZO Y OTRO, por la presunta comisión del delito de Estelionato, al respecto se formula la presente Resolución de Imputación Formal, pretensión que es sustentada conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal para tal efecto:---------------------------- I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES. ------------------------------------------- 1.- DATOS DE LA VÍCTIMA: NOMBRE Y APELLIDO: NELLY VALERO RAMÍREZ ------------------------ CEDULA DE IDENTIDAD: ESTADO CIVIL: 3438475 .-------------------------------------------- OCUPACION: Comerciante. ----------------------------------------------- DOMICILIO REAL: Calle A.C. Quiroz N°45 zona Auquisamaña --------------------------------------- TELÉFONO: 72032993 ------------------------ ESTADO CIVIL: Divorciada. -------------------------------- CORREO ELECTRÓNICO: No consigna------------------------ ABOGADO PATROCINANTE: Mario Poma Vargas ---------------------- DOMICILIO PROCESAL TELÉFONO ---------------------------- Calle Colón N° 330 Edif. Colón piso 12 Of. 1201 - 76281422 ------------------------ CORREO ELECTRÓNICO: maritopv@gmail.com ------------------------- 2.- DATOS DEL IMPUTADO: NOMBRE Y APELLIDO: CEDULA DE IDENTIDAD: FECHA DE NACIMIENTO: NOMBRE Y APELLIDO: SATURNINO FAVIO ZUAZO ---------------------------- CEDULAA DE IDENTIDAD: 3363247 --------------------------------------- FECHA DE NACIMIENTO: 5 de febrero de 1970 --------------------------------- ESTADPO CIVIL: Divorciado. ---------------------------------- OCUPACION: Se desconoce. ------------------------------------- DOMICILIO REAL: Calle Las Palmas Av. Ibérica N°60 Santa Cruz Se desconoce. ----------------- TELEFONO: Se desconoce. -------------------------------------- CORREO ELECTRONICO: Se desconoce. -------------------------------- ABOGADO DEFENSOR : Se desconoce.------------------------------- DOMICILIO PROCESAL TELÉFONO: Se desconoce.----------------------------------- CORREO ELECTRÓNICO: Se desconoce.------------------------------------------ II.- RELACION CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO: Se desconoce.-------------------------------- Conforme a los datos del proceso, se tiene que la señora Nelly Valera Ramírez en fecha 13 de enero de 2001 contrajo matrimonio con el señor Saturnino Favio Zuazo, con quien procrearon tres hijos, y dentro de su vida matrimonial generaron patrimonio concerniente a un bien inmueble ubicado en la Urbanización Los Almendros calle 4 N° 34 de la zona Calacoto de la ciudad de La Paz; un bien inmueble ubicado en las Palmas Av. Ibérica N° 60 de la ciudad de Santa Cruz; un local comercial n el Comercial La Ramada Local 365; un local comercial en Comercial La Ramada Local 366; y un local comercial en Comercial La Ramada Local 373. Ahora bien, durante el divorcio ante el Juzgado Público de Familia 3° se dicto sentencia No. 368/2017 ejecutoriada por Auto de 19 de mayo de 2017 donde el juez no se pronuncia sobre los bienes generados dentro del matrimonio, lo que motivo a otro proceso por División y Partición de Bienes Gananciales radicado ante el mismo juzgado, donde no se podía disponer de ninguno de los bienes hasta que el juez mediante resolución judicial disponga, sin embargo se entera que los tres locales comerciales del Centro Comercial La Ramada en fecha 18 de octubre de 2019 habrían sido vendidos al señor Raúl Gabriel Suarez Monje, sin su consentimiento y sin ninguna disposición judicial. -------------------------------------------- III. ELEMENTOS DE CONVICCION CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES.------------------- Durante las investigaciones preliminares se ha realizado las actuaciones oportunas y se tiene acumulado indicios que ilustran de manera suficiente la probable participación deSATURNINO FAVIO ZUAZO, en el hecho que se investiga, por lo que existeen el Ministerio Publico la convicción de que la misma subsume su conducta en el ilícito de Estelionato, previsto y sancionado en el Art. 337 del Código Penal, dichos elementos indiciarios cursan al interior del cuaderno de investigación y que a efectos de la presente resolución paso a glosar de manera detallada:---------------------------------- 1. Certificado de Matrimonio N° 238900 Partida de 13 de enero de 2001. --------------------------- 2. Copia Demanda Ordinaria de División y Partición de Bienes Gananciales, de 8 de octubre de 2021 ----- 3. Copia Minuta de Transferencia de Inmueble de 18 de octubre de 2019 local 365 Comercial La Ramada. - 4. Copia Minuta de Transferencia de Inmueble de 18 de octubre de 2019 local 366 Comercial La Ramada.- 5. Copia Minuta de Transferencia de Inmueble de 18 de octubre de 2019 local 373 Comercial La Ramada. - 6. Formulario de Derechos Reales N° 0210080819333, local 373 Comercial La Ramada. ---------------- 7. Copia Matrícula 7.01.1.99.0023050 local 365 Comercial La Ramada. ----------------------- 8. Formulario de Derechos Reales N° 0210080819331, local 365 Comercial La Ramada. ------------ 9. Copia matrícula 7.01.1.99.0023051 local 366 Comercial La Ramada. ------------------------ 10. Memorial "Presenta Denuncia Estelionato", de 30 de noviembre de 2021, presentado por Nelly Valero Ramírez. -------------------------------- 11. Informa Inicio de Investigación Preliminar de 8 de diciembre de 2021. ---------------------- 12. Citación a Raúl Gabriel Suarez Monje, de 9 de diciembre de 2021. ---------------------------- 13. Citación a Saturnino Favio Zuazo, de 9 de diciembre de 2021. ------------------------------- 14. Informe de 14 de diciembre de 2021 emitido por el asignado al caso. ------------------- 15. Matriculas originales de los locales comerciales. ---------------------------- 16. Citación a Saturnino Favio Zuazo, de 11 de enero de 2022. -------------------- 17. Citación a Raúl Gabriel Suarez Monje, de 11 de enero de 2022. ----------------------- 18. Informe de 24 de enero de 2022 emitido por el asignado al caso. --------------------------- 19. Muestrario fotográfico de notificación en Santa Cruz. ----------------------------------- 20. Registro del lugar del hecho de 20 de enero de 2022, en Comercial La Ramada.----------------------------- 21. Testimonio N° 454/2021 7 de julio de 2021 Escritura Pública de Poder Especial, Amplio y Suficiente que confiere el señor Raúl Gabriel Suarez Monje en favor de los señores Rodrigo Cristian Suarez Monje y/o Jazmín Montero Mojica. ---------------------------------- 22. Registro del lugar del hecho de 20 de enero de 2022, en Notaría N° 37. 23. Informe de 28 de enero de 2022 emitido por el asignado al caso. ----------------------------------- 24. Acta de Declaración de Nelly Valero Ramírez, de 25 de enero de 2022. ------------------------------ 25. Acta de Declaración de Joseth Fabiola Zuazo Valero, de 25 de enero de 2022. ------------------------ 26. Acta de Declaración de Jonathan Emanuel Zuazo Valero, de 25 de enero de 2022. ------------------------- 27. Informa Complementación de Diligencias de 31 de enero de 2022. ----------------------------- 28. Informe de 14 de febrero de 2022 emitido por el asignado al caso. ------------------------------------- 29. Acta de Suspensión de Declaración Informativa de Raúl Gabriel Suarez Monje. -------------------------- 30. Registro del Lugar del Hecho de 10 de febrero de 2022 en la Notaría N° 37 ----------------------- 31. Acta de Declaración de Rodrigo Cristian Suarez Monje, de 10 de febrero de 2022. ----------------------- 32. Copias legalizadas del caso 620-21 Santa Cruz. -------------------------------- 33. Carta Notariada de 9 de julio de 2021 sobre solicitud de entrega de locales comerciales, emitido por Rodrigo Cristian Suarez Monje y Jazmín Montero Mujica. ------------------------- 34. Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho, de 20 de enero de 2022, en el Centro Comercial La Ramada local. ------------------------------------- 35. Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho, de 20 de enero de 2022, en la Notaria de Fe Pública N° 37. ---------------------------- 36. Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho, de 22 de marzo de 2022, en la Notaria de Fe Pública N° 8. -------------------------------- 37. Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho, de 10 de febrero de 2022, en la Notaria de Fe Pública N° 37. ----------------------------- 38. Pone en conocimiento y solicita Notificación por Edictos a Saturnino Favio Zuazo, de 13 de abril de 2022. 39. Informe de 1 de abril de 2022 emitido por el asignado al caso. ------------------------------ 40. Citación de Saturnino Favio Zuazo, de 28 de marzo de 2022, representado. --------------------------- 41. Certificado de Movimiento Migratorio de 29 de abril de 2022. ---------------------------- 42. Acta de Inasistencia de Declaración de Saturnino Favio Zuazo, de 7 de junio de 2022. ------------------- 43. Edicto Judicial emitido por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Paz, de fecha 30 de mayo de 2022.------------------------------------ IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA Y CALIFICACION PROVISIONAL. -------------------------------- En la Fiscalía Departamental de La Paz, a través de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales se viene investigando un hecho de orden público, en virtud del mismo el Ministerio Publico procedió a la apertura de las investigaciones preliminares, dentro del caso CUD201102012108505 que sigue en el Ministerio Publico a instancia de NELLY VALERO RAMÍREZ en contra de SATURNINO FAVIO SUAZO Y OTRO, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado en el art. 337 del Código Penal. ----------------------------------- IV.1- SITUACION PROCESAL DEL JUSTICIABLE. ------------------------------------- SATURNINO FAVIO ZUAZO, mismo que se encuentra en libertad, ha sido citado, NO se presentado a declarar, ha sido Notificado por Edicto Judicial en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. IV. 2- CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER SI LA IMPUTADA HA ADECUADO SU ACCIONAR A LOS DELITOS ATRIBUIDOS, DEBEN CONSIDERARSE LOS SIGUIENTE ASPECTOS: ---------------------------------- CON RELACION AL DELITO DE:------------------------------------------------ El Art. 337 del Código Penal establece "(ESTELIONATO). El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, ...". ------------------------------ DEL TIPO PENAL.------------------------------------------ Tipo penal que es cometido por cualquier persona que contrata de mala fe sobre cosas ajenas, como si fueran propias o sobre cosas en litigio, gravadas o embargadas como si se encontraran libres. Delito que es doloso porque el sujeto activo sabe la procedencia de estos bienes que intentan disponerlos, como propietario, poseedor, o no estando legalmente habilitado para disponerlos. Oculta la información al sujeto pasivo con el fin de que este haga una disposición pecuniaria de su patrimonio.-------------------------- DEL SUJETO.--------------------------------- EN EL PRESENTE CASO SE TIENE QUE EL SEÑOR SATURNINO FAVIO ZUAZO, EN SU CALIDAD DE EX ESPOSO DE A SEÑORA NELLY VALERO RAMÍREZ, ESTE UNA VEZ DIVORCIADO Y DEMANDADO POR DIVISIÍN Y SEPARACIÓN DE BIENES GANANCIALES CON ANTERIORIDAD AL MISMO, SIN AUTORIZACIÓN DE LA ESPOSA, DE LA AUTORIDAD JUDICIAL HA DISPUESTO LOS BIENES GANANCIALES CENTRADOS EN LOCALES COMERCIALES HACIA UN TERCERO EN OCTUBRE DE 2019, DISPONIENDO ASÍ BIENES AJENOS Y SUJETOS A LITIGIO, ADECUANDO SU CONDUCTA AL ILÍCITO DE ESTELIONATO. --------------------------------------- De lo todos estos elementos, se tiene plenamente identificado el tiempo, modo y el lugar de la comisión del hecho delictivo y su calificación provisional conforme lo establece el Art. 302 Num. 4 del CPP. ------------ En cuanto al TIEMPO el hecho delictivo se suscita en fecha 18 de octubre de 2019. ------------------- En cuando al MODO, el ciudadano SATURNINO FAVIO ZUAZO, en su calidad de esposo de la señora Nelly Valero, con pleno conocimiento de que los bienes generados dentro del matrimonio están sujetos a división y partición, este promueve el divorcio sin tomar en cuenta dicha circunstancia donde posiblemente participa autoridad judicial quien omite la figura de bienes y otras medidas precautorias, pronunciándose solo por la desvinculación familiar - matrimonial, para luego este disponer los bienes (locales comerciales) sin el consentimiento y autorización de la esposa como de la autoridad judicial a quien debería hacerse conocer el patrimonio a dividir entre los conyugues, disponiendo así bienes sujetos a litigio.--------------------- Bajo estos elementos de convicción acumulados y descritos ut supra se concluye: -------------------- PRIMERO.- Que, delos folios reales matrículas: 7.01.1.99.0023050; 7.01.1.99.0023051; y 7.01.1.99.0023055; de los mismos se establece el derecho propietario registrado a nombre del señor Saturnino Favio Zuazo adquirido dentro del vínculo matrimonial, concernientes a 3 locales comerciales situados dentro del Centro Comercial La Ramada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, consignados como Local 365, 366 y 373, mismos que con posterioridad sin ningún consentimiento o autorización por parte de la esposa o la autoridad judicial, estos bienes son dispuestos a un tercero de nombre Raúl Gabriel Suarez Monje. Quien incluso con anterioridad a la compra de dichos locales ósea en abril de 2019 cuando en octubre recién lo compra, abril procede a otorgar poderes hacia sus familiares para que a su nombre promuevan acciones sobre la posesión de dichos locales como prevenir acciones por procesos penales que vendrían a futuro, esto refrendado en el Testimonio N°454/2021.-------------------------------------- SEGUNDO.- Que, del Testimonio N° 454/2021 del 7 de julio de 2021 sobre Poder Especial, Amplio y Suficiente que confiere el señor Raúl Gabriel Suarez Monje en favor de los señores Rodrigo Cristian Suarez Monje y/o Jazmín Montero Mojica; ósea en julio ya prevé la posesión y el derecho propietario de dichos bienes (locales comerciales 365, 366 y 373), pues de octubre realiza la compra formal; sin embargo a esto, en dicha escritura pública, el propio señor Raúl Gabriel Suarez Monje otorga poder a su hermano y familiar para que estos a su nombre se apersonen a cualquier juzgado civil, penal o de sentencia como a otras entidades "PARA QUE PUEDAN DEFENDER HASTA QUE SE REMITA LA POSESIÓN DE LOS SIGUIENTES LOCALES COMERCIALES A NOMBRE DEL MANDANTE:...SIC... materia Civil o que deriven de los hechos suscitados a consecuencia de cualquier delito penal..."; actuar que demuestra que si ha habido una conducta dolosa por parte del señor Saturnino Favio Zuazo, quien como titular de los bines, dispone todos los bienes e incluso terrenos con poderes a terceros para que los mismos terceros se adjudiquen, evidenciándose por el presente que por medio de estos documentos públicos prevé lo que se iba a suscitar. ------------------ TERCERO.- Que, del Testimonio N° 1736/2017 de 16 de noviembre de 2017 "Segundo Traslado del instrumento sobre Transferencia de un lote de terreno qye celebra el señor Saturnino Favio Zuazo representado legalmente por el señor Simón Wiri Tuco en favor del mismo Simón Wiri Tuco..."; otra figura de disposición patrimonial con pleno conocimiento de que todos los bienes generados dentro del vinculo matrimonial estaban sujetos a litigio, sin embargo de forma simulada y delincuencial el imputado procede a supuestamente vender un bien inmueble mediante su representante legal a su propio representante legal actuando de forma dolosa y bajo la figura de asociación delictiva.------------------------------ CUARTO.- Que, del Testimonio N° 659/2017 de 25 de agosto de 2017 Escritura Pública de algunas Piezas Principales dentro de la Demanda de Divorcio seguida por Saturnino Favio Suazo contra Nelly Valero Ramírez; documento por el cual refleja la demanda de divorcio dirigido a la desvinculación familiar, la asistencia familiary división de solo dos inmuebles dada en sentencia Resolución N° 378/2017, sin embargo a ello se tiene la omisión de otros bienes generados dentro del matrimonio que han sido dispuestos de forma irregular e ilegal, que encontrándose sujetos a litigio los mismos no deberían haber sido dispuestos pero el imputado ha actuado de forma ilícita. -------------------------------------------- QUINTO.- Que, se tiene en obrados documentos relacionados a préstamos de dinero labrados de forma irregular basados en simular la disposición del patrimonio familiar con excusas de préstamos y otros donde participan familiares de Raúl Gabriel Suarez Monje y otra donde presuntamente firma la denunciante Nelly Valero Ramírez, un documento de préstamo con reconocimiento de firmas y rúbricas en fecha en que al parecer ya habría la desvinculación familiar pero figuran como prestatarios deudores; aspecto que precisa investigación profunda dirigida al patrimonio generado como a lo dispuesto de forma irregular e ilegal. --- Que la Sentencia Constitucional N° 760/2003-R, establece "La imputación formal ya no es una simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la Ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, debe apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se imputa". Siendo que los elementos de convicción fueron debidamente fundamentados cada uno de ellos dando una dinámica y pertinencia, bajo el principio de objetividad y utilidad de los elementos bajo el principio de la verdad material. ------ Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de las investigaciones en la etapa preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que: ----------------- "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de Julio)". ------ En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que:------------------------------- "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(..)". -------------------------------------------------- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por los Arts. 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con las evidencias e indicios obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 de Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de "suficientes indicios e evidencias" sobre la existencia del hecho y la participación de la imputada, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público. -------------------------------------- La acción es aquella producción de resultado o cambio del mundo circundante debido a una conducta humana, "...la acción penal relevante es la realizada en el mundo exterior... Al realizarse en el exterior la acción siempre modifica algo, produciendo un resultado..." (FRANCISCO MUÑOZ CONDE: Teoría general del delito, Ed. Temis, Bogotá - Colombia, 1990), pero la conducta humana no solo implica esta conducta positiva de hacer, sino también la de no hacer: la omisión. ------------------------- V.- NORMAS JURIDICAS APLICABLES. - -------------------------------------------- En aplicación de los Arts. 116, 117 y 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 11, 16, 70, 71, 73,94 y siguientes, 230, 233, 234, 235, núm. 1 301) y 302 del Código de Procedimiento.------------------ Penal, Art. 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, con relación al ilícito tipificado como: Estelionato, previsto y sancionado en el Art. 337 del Código Penal. ------------------------ VI.- IMPUTACION FORMAL. – ---------------------------------------------- En base a los fundamentos precedentes, el suscrito Fiscal, en representación de la sociedad, en uso de sus legítimas atribuciones así como la aplicación a los Arts. 279, 289, 301 núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, luego de haber realizado un estudio de las actuaciones e investigaciones practicadas, concluye que existen suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría o participación en la conducta del imputado, por lo que RESUELVE imputar formalmente a: ------------------------------- SATURNINO FAVIO ZUAZO con C.I. 3363247 ---------------------------- De acuerdo a los extremos precedentemente descritos, debido a que concurren los requisitos para formular la imputación por el delito de Estelionato, previsto y sancionado en el Art. 337 del Código Penal, con probabilidad de autoría definida por el Art. 20 C.P. OTROSÍ 1.- Se dé cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nro. 1036/02 Constitucional 52/02, que señala que la presente imputación deberá ser notificada la imputado por el órgano jurisdiccional, por lo que la notificación deberá ser practicada conforme lo establece el Art. 163 de la Ley 1970. A efectos de computo de Plazo de la Etapa Preparatoria.----------- OTROSÍ 2.- Protesto de mi parte exhibir el Cuaderno de Investigaciones, así como los elementos de convicción---------------------------------------------------------- OTROSÍ 3.-Señalo domicilio las oficinas de la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS PATRIMONIALES, Calle Potosí N° 447 Edificio Fiscalía Departamental La Paz Piso 3, de la zona central de la Ciudad de La Paz, Teléfono 72080616.------------------------------ La Paz, 23 de septiembre de 2022 -------------------------------------------- Dorian Jiménez Camacho FISCAL DE MATERIA Fiscalía Departamental La Paz &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023.------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 26 de septiembre de 2022.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se tiene presente la imputación formal presentado por la representante del Ministerio Publico Abg. DORIAN JIMENEZ CAMACHO debiendo registrarse en el sistema y el libro de control correspondiente. De conformidad a la Sentencia Constitucional 1036/2002–R notifíquese de forma personal al imputado con la Imputación Formal, sin embargo se debe tener presente que es la Autoridad Fiscal quien ha procedido a presentar a este Despacho Judicial documentación que acredita que se desconocería del domicilio del Imputado a tal efecto se deberá dar aplicación de lo señalado en el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal señala, “…Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto… el cual contendrá…”.------------------------ En consecuencia, en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley 1173, procédase a la notificación mediante Edictos del Imputado SATURNINO FAVIO ZUAZO con C.I. 3363247, con la Resolución de Imputación Formal y sea publicado en Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo el Imputado asumir defensa en el plazo de 10 días a partir de la publicación de edictos, ---------------------------- AL OTROSI 1º.- A lo principal.-------------------------------------- AL OTROSI 2.- Se tiene presente.--------------------------- AL OTROSI 3º.- Por señalado el domicilio procesal sea a los fines del Art. 162 del CPP. ----------------------- FIRMA Y SELLA. DR. SERGIO S. PACHECO DIAMANTINO - JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA.--------- --------------FIRMA Y SELLA ANTE MÍ. TITO CHAMPANI SAAVEDRA - SECRETARIO – ABOGADO - JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL – CAPITAL - LA PAZ – BOLIVIA.----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA. DR. SERGIO S. PACHECO DIAMANTINO - JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA.--------- --------------FIRMA Y SELLA ANTE MÍ. TITO CHAMPANI SAAVEDRA - SECRETARIO – ABOGADO - JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL – CAPITAL - LA PAZ – BOLIVIA.----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS. ---------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Atentamente,


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