EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE----------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---------------------------------- CUD: 201102012103951------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- HACE SABER: Que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de ANAYA ARIAS ARIEL MAURICIO por la comisión del delito de ESTAFA, se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal por orden de Resolución Nro. 182/2023 de fecha 16 de mayo de 2023: ANAYA ARIAS ARIEL MAURIDIO con C.I. 3334878 --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con lo que se transcribe a continuación: ------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE RESOLUCIÓN N° 0182/2023 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2023---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nro. 182/2023---------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO. 1 ------COD. FUD. 201102012103951-------DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ARIEL MAURICIO ANAYA ARIAS POR LA COMISIÓN DEL DELITO ESTAFA. ------AUTO DE RATIFICATORIA DE DECLARATORIA DE REBELDÍA -------La Paz, 16 de mayo de 2023------ VISTOS: Los antecedentes que cursa en el cuaderno de juicio, y todo con lo que se cuenta ante este estrado judicial, se tuvo presente: ------De la revisión de los actuados del cuaderno de juicio oral y los fundamentos expuestos por el fiscal se llega a los siguientes fundamentos para la determinación:------ 1. Instalada la audiencia de juicio oral y concedido el uso de la palabra al Ministerio Publico y acusación particular manifiesta que frente a la inasistencia del ciudadano ARIEL MAURICIO ANAYA ARIAS, solicitando que el referido imputado no obstante haber sido legalmente notificado, no se han hecho presente a la audiencia de juicio oral, y siendo que no han justificado conforme a derecho los motivos de su inasistencia, por lo que requiere se declare rebelde, conforme establece el Art. 87 del Adjetivo Penal y se aplique lo establecido en el Art. 89 de la norma precitada.------1. El Art. 87 núm. 1) del Adjetivo penal es claro al establecer que el Tribunal o Juez de la causa, al haberse constatado la incomparecencia del imputado procederá a declararlo rebelde, cuando éste no justifique su inasistencia, y se impondrán las medidas necesarias para su comparecencia; en el presente caso efectivamente no concurre a la convocatoria de éste despacho judicial dentro la presente causa el imputado ARIEL MAURICIO ANAYA ARIAS, ni mucho menos justifica su inasistencia, demostrando una conducta pasiva que genera su propia indefensión al no realizar una conducta activa pese al conocimiento de que se promueve una acción penal, más aún que pese al llamado de la autoridad judicial a que concurra a la audiencia programada no concurre ni ingresan a la sala virtual habilitada para el efecto y no se someten al proceso y elude la justicia, por lo que corresponde la aplicación de la disposición señalada, por lo cual acreditándose la concurrencia de la norma precitada, es aplicable lo establecido en el Art. 89 del Adjetivo Penal. -------POR TANTO. El Juzgado de Sentencia Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº1 de la ciudad de La Paz declara REBELDE al imputado ARIEL MAURICIO ANAYA ARIAS con cédula de identidad Nro. 3334878 LP, se dispone: ------1. Se expida Mandamiento de Aprehensión en contra del referido imputado. -------2. El Arraigo ante las oficinas de Migraciones para tal efecto emítase el oficio o testimonio respectivo. -----3. La publicación de sus datos y señas personales del imputado declarado rebelde en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión. ------4. Se dispone la anotación preventiva de los bienes propios del imputado ante las oficinas de Derechos Reales del departamento de La Paz. -----5. Se designa defensor del imputado al abogado Jenny Mamani Quispe para lo cual notifique quien deberá asumir defensa del imputado. -------En aplicación al Art. 90 del Adjetivo Penal se suspende el juicio oral y público en contra del imputado, hasta que comparezca o sean conducido ante despacho judicial, debiendo en consecuencia publicarse la presente Resolución en un medio de comunicación autorizado, queda encargado de viabilizar dichas publicaciones secretaria de éste despacho judicial por el medio digital autorizado. ----- Como consecuencia de la presente Declaratoria de Rebeldía quedan interrumpidos los plazos procesales, computándose nuevamente el plazo legal. -----Conforme al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, por secretaría hágase conocer la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP). ----Quedando legalmente notificado el Ministerio Público y la acusación particular, notifíquese al imputado mediante edicto con la presente determinación. -----REGÍSTRESE Y CÚMPLASE. -------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSc. DAEN. Javier Pablo Mamani Zarate ---JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ---CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---La Paz – Bolivia ---FIRMA Y SELLA: Ante mí: ---Judith Rosalia Mamani Pinto ---SECRETARIA –ABOGADA ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ---CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ – BOLIVIA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintitrés años.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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