EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA EPI SUR DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2 – EPI SUR EDICTO PARA: DEYSI MONTOYA VILLCA FRANCISCA GABRIEL NAVA ADONIS TORRICO DIAZ- JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2 – EPI SUR POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A JOEL CALEB HURTADO CARACARA CON EL AUTO QUE RESUELVE SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD DECLARANDO EXTINGUIDA LA ACCION PENAL A FAVOR DE JOEL HURTADO CARACARA DE FECHA 20 DE ENERO DE 2023 EMITIDO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO SIENDO VÍCTIMA FRANCISCA GABRIEL NAVA, DEYSI MONTOYA VILLCA Y SU HIJO EDIMAR JAMES VENTURA MONTOYA CONTRA JOEL CALEB HURTADO CARACARA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL; ASÍ SE TIENE ORDENADO MEDIANTE PROVEIDO DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2023, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO QUE RESUELVE SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD DECLARANDO EXTINGUIDA LA ACCION PENAL A FAVOR DE JOEL CALEB HURTADO CARACARA DE FECHA 20 DE ENERO DE 2023 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Se tiene presente la imputación formal y la solicitud de aplicación de la salida alternativa de Criterio de Oportunidad, efectuado por el Ministerio Público a cargo de la Fiscal Dra. Daniela Almaraz Huanca, la documentación acompañada, la normativa legal aplicable, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: Que mediante requerimiento de fecha 18 de enero de 2023 la representante del Ministerio Publico en su condición de Directora de la presente investigación, imputa formalmente a Joel Caleb Hurtado Caracara, solicita se aplique la salida alternativa de Criterio de Oportunidad, argumentando que en fecha 21 de octubre de 2021, a horas 01:10 aproximadamente, personal policial se constituyeron a la zona Villa Israel Zona Sud de edad ciudad, a objeto de verifica un hecho de tránsito, denominado Choque de vehículo parado con personas heridas, protagonizado por Joel Caleb Hurtado Caracara, quien conducía una vagoneta marca Keyton, color plateado, , con placa de circulación 4677-UGU, quien circulaba por el ingreso a la zona de villa Israel de este a oeste, que por diferentes causas llega a chocar al minibús, marza Mazda, de color blanco, con placa de control 3023-KXH, que se encontraba parado en la acera de su domicilio, a consecuencia del hecho resulta herida la Sra. Francisca Gabriel Nava de 34 años de edad, Deysi Montoya Villca y su hijo Edimar James entura Montoya de 6 años de edad, quienes fueron evacuados al hospital los Lirios, llegando la autoridad fiscal a la conclusión de que el imputado resultarían ser probable autor del ilícito de Homicidio y Lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, y en aplicación el Art. 21 núm. 4 así como el Art. 368 del CPP., en razón de que el imputado no cuenta con antecedentes penales, más aun si se tiene por reparado el daño, solicita se acepte la solicitud impetrada. CONSIDERANDO II: En virtud al Art. 328 y el Art. 21 del Código de Procedimiento Penal, establece que la Fiscalía podrá ejercer la acción penal publica en todos los casos que sea procedente, no obstante podrá solicitar al Juez que se prescinda de la persecución penal de uno o varios de los hechos imputados respecto de uno o algunos de los partícipes en los siguientes casos; en ese entendido el numeral 4) cuando sea previsible el perdón judicial; igualmente dicha norma señala que en los supuestos previstos en los numerales 1), 2) y 4) será necesario en su caso que el imputado haya reparado el daño ocasionado firmando un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzando suficientemente su reparación. Previo análisis de los fundamentos que amparan la petición fiscal bajo análisis y también de los antecedentes que se adjuntan a la imputación formal, consistentes en; Informe elaborado por el Sof. 2do Sonia Castro de 21/10/2021, informe de acción directa de fecha 21/10/2021, Acta de información y denuncia de 21/10/2021, Acta de secuestro de vehículo de fecha 21/10/2021, Inventario de vehículo secuestrado de fecha 21/10/2021, Acta de secuestro de fecha 21/10/2021, informe complementario elaborado de fecha 28/10/2021, informe de laboratorio a Joel Caleb Hurtado Caracara, certificado médico legal de Edimar James Ventura Montoya de 22/10/2021, certificado médico de Francisca Gabriel Nava de 21/10/2021, certificado de Deysi Montoya Villca, informe elaborado por el investigador de 18/11/2021, documento privado de acuerdo transaccional de fecha 26/10/2021, elementos que demuestran que el imputado es con probabilidad autores del delito de Homicidio y Lesiones graves en accidente de tránsito; sin embargo de ello, se debe considerar por una parte, que el hecho ilícito, en caso de imponerse una pena, esta no superaría de dos años, haciendo previsible la aplicación de un perdón judicial, y que sumado al hecho de no contar con una sentencia condenatoria anterior conforme se puede advertir del Certificado de Antecedentes Penales de fecha 18 de enero 2023, asimismo en cumplimiento a la disposición ultima del Art. 21 del CPP., se tiene un documento Transaccional definitivo de 26 de octubre de 2021, suscrito entre Francisca Gabriel Nava y Deysi Montoya Villca (victimas), y Joel Caleb Hurtado Caracara (imputado), mediante el cual, en el conductor cubre los gastos médicos en su totalidad de las víctimas, así como del hijo menor de la Sra. Deysi Montoya Villca, refiriendo que todos se encontrarían bien de salud, por su parte las victimas desisten y renuncia de forma expresa a instaurar en el futuro cualquier otra accione penal, civil u otra, firmando en calidad de constancia los suscribientes, siendo dicho documento reconocido ante notaria de Fe Publica N° 61 de esta ciudad. En razón a lo previamente anotado y al comprobarse que están satisfechas las exigencias previstas en el numerales 4) del Art. 21 del Código de Procedimiento Penal, corresponde se determine lo siguiente. POR TANTO: La Juez de Instrucción Penal y Violencia contra la Mujer No. 2 de la Epi Sur a mérito de los fundamentos previamente expuestos y al amparo de los Arts. 21 Y 22 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA la salida alternativa de CRITERIO DE OPORTUNIDAD solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en favor del imputado Joel Caleb Hurtado Caracara, por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal. En cumplimiento del Art. 123 de la Ley 1970, se advierte a las partes que la presente resolución puede ser apelada en el plazo de TRES DÍAS, conforme determinan los Arts. 403 núm. 6) y 404 de tal compilado adjetivo, modificado por la Ley 1173.- REGISTRESE.- Al Otrosí.- Por acompañado.- Al Otrosí 1° .- Por señalado domicilio procesal.-Al Otrosí 3°.- NOTIFIQUE FUNCIONARIO.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PROVEIDO DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2023 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se tiene presente la representación emitida por la Técnico III de la oficina gestora de procesos, arrímese a sus antecedentes a los fines consiguientes. Por otro lado, evidenciándose de antecedentes no contar con mayores datos respecto de las víctimas las Sras. Deysi Montoya Villca y Francisca Gabriel Nava, se dispone su notificación mediante publicaciones edictales, conforme al Art. 165 del CPP modificado por la ley 1173 y sea a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Notifique funcionario.- Fdo. Dra. Adonis Torrico Díaz Juez de Instrucción Penal y Violencia Contra la Mujer Nº 2 de la EPI - SUR. Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.-------------------------------------------------------------------------------------------- Cochabamba, 16 de Mayo del 2023


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