EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 081/2023
JUZGADO PUBLICO SEPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
JUEZ: LIC. JUAN QUIROGA ORTIZ
SECRETARIA: LIC. MARÍA DEL CARMEN FLORES ELÍAS
SUCRE- BOLIVIA
Por el presente EDICTO, se CITARA/NOTIFICARA al señor: ANGEL MOYA VILLAROEL, con el auto fecha 10/05/23, dentro del Proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por: YENNY RAMIREZ contra ANGEL MOYA VILLAROEL, que a cuyo fin se transcriben el cual será citado/notificara:
Sucre, 10 de mayo de 2023
VISTOS: La solicitud de aprobación presentado por YENNY RAMIREZ y de la revisión de obrados se tiene que el demandado fue notificado con la planilla de fs. 227 y decreto de fs. 228 mediante edictos en el sistema, HERMES en fechas 21 y 28 de abril de 2023 según edictos de fs. 241 a 242, sin embargo, el mismo hasta la fecha no ha observado a la planilla tampoco ha realizado el depósito de lo adeudado por asistencia familiar devengada, en previsión de los arts. 127-I) y 415-II) de la Ley 603 se APRUEBA la planilla de fs. 227 en el monto de BS. 18000 DIECIOCHO MIL BOLIVIANOS 00/100, debiendo el obligado ANGEL HUGO MOYA VILLARROEL que corresponde desde el 01 de septiembre de 2020 hasta el 01 de marzo de 2023, debiendo efectuar el depósito de lo adeudado por asistencia familiar devengada dentro de tercero día de su legal notificación, en caso de que no efectué el depósito de lo adeudado, se dispondrá el embargo y la venta de los bienes del obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio que será librado de manera directa por Secretaria del Juzgado el correspondiente mandamiento de apremio en contra de ANGEL HUGO MOYA VILLARROEL conforme lo prevé el parágrafo tercero de la misma norma señalada del código de las familias y del Proceso Familiar, encomendando su cumplimiento a cualesquier autoridad policial no impedida de la Policía de Chuquisaca y conduzca al demandado a la cárcel pública de San Roque hasta que cancele la asistencia familiar devengada, debiendo descontarse los depósitos judiciales que efectúe el demandado bajo responsabilidad funcionaria. Al otrosí 1º. Se tiene presente y a tiempo de emitir el apremio ordenado deberá sumarse el monto restante de la anterior planilla aprobada de Bs. 35400 sumando en total Bs. 53400.
Por otra parte, se le nombra defensora de oficio a la Lic. Claudia Mery Sánchez Escobar, debiendo notificarse a la misma en el domicilio, sito en calle Ricardo Mujia Nº. 2 y/o a su celular y notifíquese con la presente resolución mediante edictos en el sistema HERMES.
Regístrese.
Fdo.-Lic. JUAN QUIROGA ORTIZ.- JUEZ PÚBLICO SEPTIMO EN MATERIA
FAMILIAR DE LA CAPITAL, SUCRE-BOLIVIA.
Ante mí.-Lic. MARÍA DEL CARMEN FLORES ELÍAS.- ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO SEPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL, SUCRE - BOLIVIA.
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRES AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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