EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA EL IMPUTADO: JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR. --------------------------------------------
DRA. E. ESTRELLA MONTAÑO OCAMPO JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL (NCPP) Y LIQUIDADOR DE LA CAPITAL. --------------------------------------------------------------------Hace conocer que dentro del Proceso Penal que por el delito de ESTELIONATO, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de la señora MARBEL TEJERINA ZABALA, contra JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR, ISABEL APAZA, SONIA MADELI VILLARPANDO, PIO HERRERA HUANCA Y FREDY PRADO SERNA se han producido las siguientes actuaciones judiciales: -----------------------------------------------------------------------------------
CUD:701102012202475
PRESENTA AMPLIACION DE IMPUTACIÓN FORMAL (SIN APREHENDIDO)
OTROSI.-
Abg. FELIX GERARDO BALDERAS ARTEGA, Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la FELCC - CENTRAL de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público con relación al caso CUD: 701102012202475, a denuncia de MARBEL TEJERINA ZABALA en contra de JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR, ISABEL APAZA, SONIA MADELI VILLARPANDO, PIO HERRERA HUANCA Y FREDY PRADO SERNA por la presunta comisión de los delitos de ESTELIONATO, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, Art. 337, 199 Y 203 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO, ante su autoridad respetuosamente digo y pido:
De conformidad a lo previsto en los Arts. 301 inc. 1, 302 del Código de Procedimiento Penal Art. 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 3) y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento AMPLIACION DE IMPUTACION FORMAL y provisional contra de JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR Y FREDY PRADO SERNA por la presunta comisión de los delitos de ESTELIONATO, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, Art. 337,199 Y 203 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO, bajo los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
L. IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. -
1.Nombres y Apellidos
Fecha de nacimiento
Nacionalidad
Cedula De Identidad
Domicilio Real
Ocupación
Estado Civil
Abogado Defensor
Domicilio Procesal
: JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR
:Se desconoce.
:Se desconoce.
: Se desconoce.
:Se desconoce.
Se desconoce.
: Se desconoce.
: Se desconoce.
: Se desconoce.
Celular :Se desconoce.
2-Nombres y Apellidos
Fecha de nacimiento
Nacionalidad
Cedula De Identidad
Domicilio Real
Ocupación
Estado Civil
Abogado Defensor
Domicilio Procesal
Celular
: FREDY PRADO SERNA
30/09/1971.
: Boliviana.
3873249 SC.
Montero C/Warnes No.125.
Notario de Fe Publica.
: Concubino.
Yon Ariel Pinto Prado.
:C/Heroes Nacionales Montero.
:70203535
DATOS DEL DENUNCIANTE. -
1.-Nombres y Apellidos
Nacionalidad
Cedula De Identidad
Celular
: MARBEL TEJERINA ZABALA
: Boliviana.
:3897309.
:76076992
II. RELACIÓN Y CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS. -
A los efectos de la relación circunstanciada de los hechos, corresponde establecer que el ciudadano MARBEL TEJERINA ZABALA en fecha 30 de abril de 2022 formaliza denuncia en contra JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR,ISABEL APAZA, SONIA MADELI VILLARPANDO,PIO HERRERA HUANCA, por el delito de ESTELIONATO, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, Art. 337,199 Y 203 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO, denuncia que en fecha 01 de diciembre de 2022 habría sido ampliada en contra de FREDY PRADO SERNA por los mismos tipos penales en grado de complicidad, manifestando los siguientes extremos:
Que, el ciudadano MARBEL TEJERINA ZABALA hace conocer, que hace más de 15 años es propietario legítimo de dos lotes de terreno ubicados en la Zona Sur, Uv. 122, Mza. 28, Lotes 12 y 13 con una superficie total de 750.00 Mts2,adquiridos de los ciudadanos Mario Rivera Avendaño y Francisca Padilla Ortega de Rivera, mediante una minuta de transferencia de fecha 01 de 2010, con Escritura Pública No 78/2011 de fecha 17 de febrero de 2011 realizado ante notario de fe pública No. 85, ante el Abog Clemencia Barker Suarez, Certificado catastral No. 0614352 y Certificado alodial emitido por las oficinas de Derechos Reales con matricula computarizada No 7.01.1.06.0101320.
Que, en fecha 30 de marzo de 2022, la víctima cuando se apersona a ver sus lotes de terreno al llegar al lugar se da cuenta que sus lotes se encuentran limpios bien carpidos, y al volver al día siguiente y cuando retiro el candado de la reja, es en ese momento aparece un muchacho indicando que sería el propietario de sus lotes de terreno, y es en ese momento que aparecen otras personas que decían ser los dueños acompañados los mismos que se encontraban acompañados de varias personas, es así que le comienzan a mostrar una serie de documentos donde supuestamente el denunciante y ahora victima presuntamente en la gestión 2021 habría vendido sus lotes de terrenos, y que dichos documentos nunca habría participado la víctima, de la documental que se fueron labrando se tiene detallado bajo los siguientes puntos:
a) Primero documento. -le exhiben un documento referente a un Testimonio No. 279/2021 de fecha 04 de junio de 2021 realizado en la notaria No. 1 de minero, a cargo del Abog. Fredy Prado Serna, en el cual se protocoliza una minuta de transferencia de sus lotes de terreno donde supuestamente firma el ciudadano MARBEL TEJERINA ZABALA como vendedor en favor del ciudadano JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR por la suma de 25.000.- Bolivianos., y que la víctima indica que nunca firmo ninguna transferencia.
b) Segundo documento. - le muestran un certificado alodial con matricula computarizada No 7.01.1.06.0101320, en el cual en el asiento No. 3 figura como propietaria la ciudadana ISABEL APAZA con C.I. No. 4701637 SC, que según lo adquiere en calidad de compra venta mediante escritura pública No. 1361/2021 de fecha o1 de octubre, ante notaria de fe pública No. 113 a cargo del Abog. Ichin Isaias Ma Avalos, como también en el mismo alodial indica inserta poder de representación legal de los vendedores con Poder No. 743/2021 de fecha 17 de agosto de 2021,,registrado en las oficinas de Derechos Reales con numero de tramite6392224 de fecha 01 de octubre de 2021 a horas 12:06:32, documentación emergente de una venta que nunca firmo la ahora víctima.
Tercer documento. -le muestran una minuta de transferencia de sus lotes de terreno con reconocimiento de firmas de fecha 25 de febrero de 2022 realizado en la notaria de fe pública No. 93 a cargo del Abog. Cristian Rene Molina Nachicao, suscrito por los ciudadanos ISABEL APAZA como vendedora y SONIA MADELI VILLARPANDO CONDORI Y PIO HERRERA HUANCA como compradores, donde esta señora ISABEL APAZA transfiere los dos lotes de terreno de la víctima, con el cual consolidan una segunda transferencia.
Continuando con las investigaciones se ha logrado obtener mediante requerimiento fiscal copias legalizadas de una Minuta de transferencia de fecha 26 de abril de 2021, suscrita entre los señores MARBEL TEJERINA ZABALA quien presuntamente estaría como vendedor, y JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR como comprador, con certificación de firmas realizado ante notaria de fe pública No. 1, de minero santa cruz, a cargo de la Abog. Fredy Prado Serna de fecha 26 de abril de 2021., minuta que fue protocolizado 04 de junio de 2021, en la misma notaria de minero, minuta y protocolo que la víctima MARBEL TEJERINA ZABALA nunca firmo mucho menos estampo sus huellas para dicho acto jurídico.
Antecedentes que hacen evidente una participación activa por parte del Notario de Fe Pública de Minero (FREDY PRADO SERNA), quien de manera injustificada no cumplió con el protocolo de actuación, tal como lo establece el siguiente instructivo:
INSTRUCTIVO DIRNOPLU-DESP NO. 59/2019
Inc. g) requerir a las personas solicitantes la autorización escrita que denote el consentimiento informado para realizar la verificación certificada de sus datos personales misma que deberá ser anexada al protocolo notarial una vez efectuada.
Inc.h) reportar de forma inmediata a la dirección departamental las dificultades que puedan surgir respecto al acceso al sistema SIVDAP, a efectos de que se le otorgue soporte técnico, en caso de no contar con la disponibilidad del sistema de consulta excepcionalmente la dirección departamental podrá autorizar se otorgue el servicio notarial sin la verificación de datos en el SIVDAP.
Ya que teniendo acceso al sistema del SEGIP este no realizo la verificación de los datos personales de los solicitantes de los servicios notariales, al momento de la realización del Minuta de transferencia de fecha 26 de abril de 2021, suscrita entre los señores MARBEL TEJERINA ZABALA como vendedor, y JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR como comprador, concertidicacion de firmas realizado ante notaria de fe pública No. 1, de fecha 26 de abril de 2021,como tampoco realizo dicha verificación en el SEGIP de los datos de los solicitantes a momento de la protocolización de la minuta de transferencia de fecha 04 de junio de 2021.
Que, así también se tiene en actuados DICTAMEN PERICIAL REALIZADO POR EL IITCUP DE FECHA 07 MARZO DE 2023, donde se hace evidente que para la realización de la minuta 279/2021 de fecha 04 de junio de 2021, ha
de firmasNo.415/2021y el Testimonio No. Tenido que apersonarse estampar sus firmas y huellas dactilares datos que no le corresponden al señor MARBEL TEJERINA ZABALA víctima, tal como lo establece dicho dictamen pericial:
DOCUMENTO DUBITADOS QUE SE ENCONTRABAN EN LA NOTARIA DE FE PUBLICA NO. 1 DE MINERO.
3.1.1. Documento contrato de compra venta de dos lotes de terreno de fecha 26 de abril de 2021, suscrito entre Maribel Tejerina Zabala (vendedor) y José Miguel Callau Cuellar (Comprador).
3.1.2. Certificación de firmas y rubricas No. 0315121, serie B-DIRNOPLU-CFR-2020 de fecha 28 de abril del 2021.
3.1.3. Protocolo instrumento público No. 279/2021 relativo a una transferencia de inmueble que efectúa Maribel Tejerina Zabala a favor de José Miguel Callau Cuellar por la suma de 25.000 Bs., de fecha 04 de junio del 2021, suscrito entre MARBEL TEJERINA ZABALA y JOSÉ MIGUEL CALLAU CUELLAR.
CONCLUSIONES:
1.-Las firmas cuestionadas diagramadas a nombre de MARBEL TEJERINA ZABALA en los documentos debitados signados como 3.1.1. al 3.1.3.SON FIRMAS FALSAS.
2.- Las impresiones dactiloscópicas obrantes en los documentos sub pericia 3.1.1. al 3.1.2. a nombre de MARBEL TEJERINA ZABALA, NO CORRESPONDEN A MARBEL TEJERINA ZABALA.
Elemento material indiciario donde se puede establecer que la víctima MARBEL TEJERINA ZABALA nunca estampo su firma y huellas dactilares en los documentos fraguados que se encuentran en la notaria de fe pública No. 1.
Asimismo, se tiene la declaración en calidad de testigo de la ciudadana FRANCISCA PADILLA ORTEGA DE RIVERA, en su parte más relevante indica lo siguiente:
Que, cuando liego de guarayos porque trabaja en ese lugar, la misma advierte que los lotes del Sr. Marbel estaba con gente desconocida y se paró a mirar y vio a una señora que la conocía (ISABEL APAZA), que dicha señora vendía en el mercado en la calle turriles y le pregunto qué hacía en esos lotes, ella le contesta que serían vecinas, ahí le dice que esos lotes son del señor Marbel Tijerina a él se los vendió, indica la testigo, y ella (ISABEL APAZA) ella le dijo que él se los vendió, y la testigo le indica que no le cree, ahí le indica la imputada que el señor Marbel lo había vendido a otra persona y esa persona le vendió a ella, es así que le dijo que no creía que si no le habían engañado, ella estaba seguro que lo habían vendido, y que la señora era ISABEL APAZA.
Que, los ahora imputados han sido debidamente notificados a los efectos de que presten su declaración informativa, con relación al imputado FREDY PRADO SERNA, cursa el acta de declaración informativa quien asistido por su abogado defensor de preferencia, hace uso de su derecho de guardar silencio, con relación al imputado HUGO JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR el mismo que no ha concurrido a prestar su declaración informativa, por lo que cursa en el cuaderno de investigación la correspondiente resolución de aprehensión en el marco del Art.224 del C.P.P. y se adjunta la correspondiente notificación por edicto.
II.DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN E INDICIOS RECOLECTADOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIONNDICIOS RECOLECT
pe conformidad con lo establecido en el art. 302 del C.P.P, en esta etapa solamente se precisa de suficientes indicios de la existencia del hecho delictivo y de la participación del denunciado para poder dictar una imputación, a tal efecto, realizadas las investigaciones el Ministerio Público, en conjunto con la Policía acumularon suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR en grado de autor y FREDY PRADO SERNA en grado de complicidad en la presunta comisión del delito de ESTELIONATO,FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, Art. 337,199 Y 203 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO, exitiendo elementos probatorios recolectados a lo largo de la etapa preliminar para fundar una imputación formal, tales como:
1. Acta de denuncia verbal.
2. Informe del inicio de investigación al Juez.
3.Dirección Funcional de la Investigación.
4. Memorial de denuncia de fecha 11 de mayo de 2022.
5. Carnet de identidad el cual fue falsificado.
6. Documentación original del derecho propietario de la víctima.
7. Plano de ubicación original de los lotes 12 y 13.
8.Certificado catastral original.
9. Pagos de impuestos realizados por la víctima.
10.Informa ampliación de denuncia en contra de personas
11.Requerimientos fiscales a diferentes instituciones.
12.Resolución de complementación de diligencias.
13.Informe al juez la complementación de diligencias.
14.Certificación del Banco Fassil donde indica que la señora ISABEL APAZA mantiene una cuenta en conjunto.
15.Certificado de emitido por el Banco Nacional de Bolivia de fecha 30/05/2022, en el cual certifica que la imputada ISABEL APAZA tiene dos cuentas, una de caja de ahorro en dólares americanos con No. 2901310958, y otra caja de ahorro en bolivianos con No. 2503765171, cuentas bancarias que recientemente se habrían aperturado para la realización de la venta de los lotes de terreno de la víctima.
16.Certificado notarial No.29/2022, de fecha 03 de junio de 2022 en el cual adjunta un segundo testimonio sobre una minuta de transferencia de un lote de terreno urbano y fusión del mismo suscrito por el señor JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR en su condición de vendedor, en favor de la señora ISABEL APAZA de fecha 03 de junio de 2022.
17.Copias legalizadas de una Minuta de transferencia de fecha 26 de abril de 2021, suscrita entre los señores MARBEL TEJERINA ZABALA como vendedor, y JOSE NIGUEL CALLAU CUELLAR como comprador, con certificación de firmas realizado ante notaria de fe pública No. 1, de minero santa cruz, a cargo de la abog. Fredy Prado Serna de fecha 26 de abril de 2021.
18.Original Alodial de fecha 17 de junio de 2022., en el cual se evidencia que la imputada ISABEL APAZA, perfecciona su registro en el día en las oficinas de derechos reales.
19.copia de viso del deber sobre la venta de los lotes de terreno de la víctima.
20. copia legalizada de la minuta e transferencia de un lote urbano y función del mismo, de fecha 17 de agosto de 2021, suscrita entre JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR como vendedor y ISABEL APAZA como compradora, con certificación de firmas de fecha 17 de agosto de 2021 ante la notaria de fe pública No.113, a cargo del Abog. Ichin Isaias Ma Avalos.
21.Documento privado sobre una transferencia de fecha 17 de agosto de 2021, suscrita por los señores JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR como vendedor y ISABEL APAZA como compradora., en el cual figura el monto real de la compra de los lotes de terreno en la suma de 110.000.-Dólares.
22.Protocolización de una minuta de transferencia suscrita por los señores JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR como vendedor y ISABEL APAZA como compradora de fecha 01 de octubre de 2021.
23.Testimonio poder No. 743/2021
24.Minuta de compra venta de un lote de terreno de fecha 25 de febrero de 2022, suscrito por los ciudadanos ISABEL APAZA como vendedora, SONIA MADEL VILLARPANDO CONDORI Y PIO HERRERA HUANCA como los compradores., con reconocimiento de firmas realizado en la notaria de fe pública 93, de fecha 25 de febrero de 2022.
25.Certificado de estado de cuentas bancarias de la señora ISABEL APAZA.
26.Tarjeta prontuario del ciudadano JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR.
27.Escritura pública sobre un contrato de préstamos de dinero que efectúan en calidad de acreedor el banco FIE, en favor de los señores PIO HERRERA HUANCA Y SONIA MADELI VILLARPANDO CONDORI en la calidad de prestatarios y la señora ISABEL APAZA como propietaria de la garantía hipotecaria y/o garante hipotecario respectivamente por el monto de 1.129.000.00.- Bolivianos.
28.Dictamen pericial realizado por el IITCUP de fecha 15 de julio de 2022, en el cual se determina que las firmas estampadas en el protocolo No. 279/2021 y la minuta de transferencia de dos lotes de terreno de fecha 26 de abril de 2021, que suscribe como vendedor la victima MARBEL TEJERINA ZABALA, SON FIRMAS FALSAS.
29.Declaración en calidad de testigo de la señora FRANCISCA PADILLA ORTEGA DE RIVERA, de fecha 11 de agosto de 2022.
30.Certificado de propiedad emitido por derechos reales de fecha 08 de julio de 2022.
31.Instructivo DIRNOPLU-DESP No. 59/2019, referente a las obligaciones y prohibiciones para el uso del sistema informático de verificación de datos personales (SIVDAP)
32.Conminatoria de la etapa preliminar.
33.Imputación formal de fecha 24 de agosto de 2022.
34.Informe técnico de fecha 26 de agosto realizado por el IITCUP.
35.Informe técnico de fecha 29 de agosto realizado por el IITCUP.
36.Dictamen pericial sobre un análisis de firmas rubricas y manuscritos realizado por el IITCUP de fecha 07 de marzo de 2023.
IV. SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS IMPUTADOS JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR Y FREDY PRADO SERNA AL TIPO PENAL DE ESTELIONATO, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO.-
ARTÍCULO 199.- (FALSEDAD IDEOLÓGICA). El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que puede resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años.
ARTÍCULO 203. (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). El que a sabiendas autor de la falsedad. hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere
ARTICULO 337.-(ESTELIONATO). El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados, y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años.
a) la naturaleza de la investigación, hace evidente que todos los actos realizados por la ciudadana JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR Y FREDY PRADO SERNA ha sido doloso y sobre todo premeditado, y no importando las consecuencias y el daño que puede ocasionar su accionar ha sido realizado planificando previamente todas las ventajas y pasos solamente con un ánimo de lucro en desmedro de la víctima MARBEL TEJERINA ZABALA, vulnerado en principio fundamental de la BUENA FE y violado el bien jurídico protegido que es la integridad legal del derecho ajeno como la fe del estado.
b) Con relación a la participación del imputado JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR se tiene los siguientes extremos:
se tiene que el mismo fue el que suscribió la minuta de transferencia de fecha 26 de abril de 2021 en calidad de comprador presuntamente la victima MARBEL TEJERINA ZABALA, de igual manera nuevamente realizo la protocolización de la minuta de transferencia generando la Escritura Pública 279/2021 de fecha 04 de junio de 2021, mismo que el imputado JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR en menos de 6 días logra registrar en las oficinas de derechos reales los lotes de terreno de la víctima en fecha 10 de junio de 2021 con numero de tramite 6190183 tal como se tiene acreditado en el alodial emitido por Derechos Reales., transferencia fraudulenta que fue gestado por el ahora imputado con ayuda de otras personas, y que dichos documentos públicos fraudulentos han usado para perfeccionar el derecho propietario en su favor en las oficinas de derechos reales, con la finalidad de venderlo a la coimputada ISABEL APAZA y que esta ciudadana realiza la misma operación, donde una vez le habrían transferido la coimputada en un tiempo record de 1 día registra su transferencia en las oficinas de derechos reales los lotes de terreno de la ahora víctima, para posteriormente también vender a terceras personas poniéndose la misma incluso en posición de deudora a los efectos de efectivizar la venta lo más rápido posible haciendo incurrir en error a terceras personas, con la finalidad de generar un beneficio económico ilícito en perjuicio de la víctima MARBEL TEJERINA ZABALA.
c) Con relación a la participación del imputado FREDY PRADO SERNA se tiene los siguientes extremos:
De los elementos colectados en la presente investigación se tiene copias legalizadas de una Minuta de transferencia de fecha 26 de abril de 2021, suscrita entre los señores MARBEL TEJERINA ZABALA quien presuntamente estaría como Vendedor, y JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR como comprador, con certificación de firmas realizado ante notaria de fe pública No. 1, de minero santa cruz, a cargo de la Abog. Fredy Prado Serna de fecha 26 de abril de 2021., minuta que fue protocolizado 04 de junio de 2021, en la misma notaria de minero, minuta y protocolo que la víctima MARBEL TEJERINA ZABALA nunca firmo mucho menos estampo sus huellas dactilares tal como se tiene establecido en el DICTAMEN PERICIAL REALIZADO POR EL IITCUP DE FECHA 07 DE MARZO DE 2023 donde indica que las firmas y huellas estampadas en los documentos antes mencionados son FALSAS.
Antecedentes que hacen evidente una participación activa por parte del notario de fe pública de minero el ciudadano FREDY PRADO SERNA quien de manera dolosa sin justificativo alguno no cumple con el protocolo de actuación de notariado plurinacional, de tal manera que sin su participación no se hubiera podido perfeccionar los documentos fraguados, tal como lo establece el siguiente instructivo:
INSTRUCTIVO DIRNOPLU-DESP NO.59/2019
1.Inc.g) requerir a las personas solicitantes la autorización escrita que denote el consentimiento informado para realizar la verificación certificada notarial una vez efectuado.
2.-Inc. h) reportar de forma inmediata a la dirección departamental las dificultades que puedan surgir respecto al acceso al sistema SIVDAP, a efectos de que se le otorgue soporte técnico, en caso de no contar con lu disponibilidad del sistema de consulta excepcionalmente la dirección departamental podrá autorizar se otorgue el servicio notarial sin la verificación de datos en el SIVDAP.
Instructivo que el notario de fe pública de minero ahora imputado FREDY PRADO SERNA, no dio cumplimiento, toda vez que teniendo todos los medios tecnológicos y acceso al sistema del SEGIP no realizo la verificación de los datos personales de los solicitantes de los servicios notariales, a momento de la realización del Minuta de transferencia de fecha 26 de abril de 2021,suscrita entre los señores MARBEL TEJERINA ZABALA como vendedor, con certificación de firmas realizado ante notaria de fe pública No. 1, de fecha 26 de abril de 2021, como tampoco realizo dicha verificación en el SEGIP de los datos de los solicitantes a momento de la protocolización de la minuta de transferencia de fecha 04 de junio de 2021, con el que nace la Escritura Pública 279/2021 de fecha 04 de junio de 2021.
d) Que, de las mismas declaraciones de ala testigo ciudadana FRANCISCA PADILLA ORTEGA DE RIVERA, en su parte más relevante indica lo siguiente:
"cuando llego de guarayos porque trabaja en ese lugar, la misma advierte que los lotes del Sr. Marbel estaba con gente desconocida y se paró a mirar y vio a una señora que la conocía (ISABEL APAZA), que dicha señora vendía en el mercado en la calle turriles y le pregunto qué hacía en esos lotes, ella le contesta que serían vecinas, ahí le dice que esos lotes son del señor Marbel Tijerina a él se los vendió, indica la testigo, y ella (ISABEL APAZA) ella le dijo que él se los vendió, y la testigo le indica que no le cree, ahí le indica la imputada que el señor Marbel lo había vendido a otra persona y esa persona le vendió a ella, es así que le dijo que no creía que si no le habían engañado, ella estaba seguro que lo habían vendido, y que la señora era ISABEL APAZA".
e) Que, claramente queda establecido conforme al Dictamen pericial realizado por el IITCUP de fecha 15 de julio de 2022 y el DICTAMEN PERICIAL REALIZADO POR EL JITCUP DE FECHA 07 DE MARZO DE 2023, en el cual se determina que las firmas y huellas estampadas en el protocolo No. 279/2021 y la minuta de transferencia de dos lotes de terreno de fecha 26 de abril de 2021, que suscribe como vendedor la victima MARBEL TEJERINA ZABALA, SON FIRMAS Y HUELLAS FALSAS.
f) Que, a la fecha se desconoce el paradero del imputado JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR como también no se tiene ningún elemento que acredite la existencia de dineros en entidades financieras que le Allan permitido acceder de manera ilícita e ilegal a los bienes del ciudadano MARBEL TEJERINA ZABALA (victima) extremo que deslegitima las transferencias realizadas en favor de lo y por consiguiente en amputada ISABEL APAZA al ahora imputado JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR, no se tiene elemento alguno que demuestre el medio o la forma de pago de la suma de Sus. 110.000. Dólares por la compra de los dos lotes de terreno.
CUALIDAD DELDOCUMENTO AHORA INVESTIGADO: AI presente, existe documentos con certificaciones de firmas emitidas en oficinas de notarías de fe públicas, documento obtenido con documentos con apariencia de legalidad, sin embargo al presente existe en dichos registros la firma falsa de la víctima, con dichos documentos fraudulentos registran asimismo los lotes de terreno, para posteriormente también hacer incurrir en error a terceras personas, es así que la ahora imputada ha insertado declaraciones falsas en documentos públicos originales y los mismos los ha venido usando, y al presente se puede obtener una copia legalizada, legal, pero los documentos que hacen a la fe de dichos documentos en sus registros son FALSOS y son franqueados por una autoridad notarial, misma autoridad notarial que registran y emiten dichos documentos públicos sin realizar ninguna verificación de los datos de identidad de las partes tal como lo establece sus normas vigentes como es el Instructivo DIRNOPLU- DESP No. 59/2019, es asi como lo establece las oficinas de dichas notarias donde se encuentran registrados dichos documentos de transferencias de dos lotes de terreno de propiedad de la víctima, por lo tanto en un documento público original se ha introducido datos falsos.
QUIEN USO LOS DOCUMENTOS FALSOS: De las investigaciones, se tiene elementos probatorios de fase preliminar, que hacen por demás de evidente que el beneficio es en favor de los denunciados y en perjuicio del denunciante y víctima, máxime si se tiene en cuenta que este ha sido usado por la ahora imputada en 2 oportunidades cuando se transfiere a sí misma y cuando transfiere a terceras personas los dos lotes de terreno con la finalidad de obtener un beneficio económico en perjuicio de la víctima y de terceros, extremo que está documentado en el trascurso de las investigaciones.
Que, en el marco de determinar la participación criminal de los ahora imputados JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR Y FREDY PRADO SERNA se tiene que su accionar logra adecuar su conducta a los tipos penales de ESTELIONATO, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, en grado de autoría, tal como fue establecido la línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo N° 379/2015-RRC-L Sucre,27 de julio de 2015, expresa claramente que:
III.1. Precisiones de orden legal.
A los fines de resolver esencialmente el primer motivo de casación planteado por el respecto a la participación criminal, coautoría y la incomunicabilidad.
Participación criminal. -Conviene señalar, que conforme la doctrina, la teoría de la participación conforma una parte de la teoría del tipo, que señala que es autor un tipo penal; sin embargo, la autoría, no se circunscribe meramente al as en sino abarca a quienes utilizan a otros como instrumentos para la individual, de un delito de forma independiente unos de los otros (autoría y los cómplices, porque su participación tiene carácter distinto al del autor, pues se limita a la contribución o apoyo en la ejecución del hecho punible a las personas vinculadas entre si que colaboren en un hecho como (autores o coautores)a quienes se investiga a un delito de forma independiente quedando afuera el tipo penal de auditoria, los inductores o instigadores y los cómplices, por su participación tiene carácter distinto al autor, pues se limita a la contribución o apoyo de la construcción del hecho.
La legislación boliviana, en el art. 20 del CP, reconoce como autor a:
a. Quienes realizan el hecho por sí solos, es decir, de mano propia.
b. Conjuntamente (coautores); ejecutan el ilícito dos o más personas de forma conjunta, cada una con dominio del hecho y conforme los roles pactados.
c. Por medio de otros (autor mediato), no ejecuta directamente el ilícito, sino el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la ejecución del delito, como de un inimputable, por ejemplo.
d. Los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso (cooperador necesario), en este caso el aporte realizado debe ser imprescindible para la ejecución el ilícito; diferenciándose del coautor, en que éste no participa de forma directa, por tanto, no tiene dominio del hecho, únicamente realiza un aporte indispensable. Si bien esta es una forma de participación, la legislación boliviana subsume al cooperador necesario de autoría, en razón de la importancia de su participación esencial en la ejecución del ilícito, motivo por el que le otorga la misma sanción que al autor.
En tanto que, como otras formas de participación criminal, la legislación reconoce al instigador (art. 22 del CP), que es quien induce a otro a cometer el ilícito, estando su responsabilidad condicionada a la ejecución del ilícito por parte del autor, y al cómplice (art. 23 del CP), referido a quien presta ayuda en la ejecución del hecho, ya sea anterior o simultánea, actividad que a diferencia del cooperador necesario, su participación es secundaria, condicionada a la ejecución del ilícito por parte del autor. Todas estas formas de participación difieren unas de otras por sus características objetivas y subjetivas en la ejecución del ilícito.
Por esta razón y al haberse vulnerado en principio fundamental del derecho de propiedad privada y violado el bien jurídico protegido que es la propiedad ajena, integridad legal del derecho ajeno, es que recurro a su autoridad denunciando además éstos hechos punitivos, éstos ilícitos penales que se han querellado, ya que se ha utilizado documentación falsa, con la finalidad de apoderarse del patrimonio de la víctima, actos ilícitos realizados por parte de la querellada.
V.IMPUTACIÓN FORMAL. -
Por todos los argumentos, el Ministerio Publico en defensa de la legalidad y los intereses
generales de la sociedad, en aplicación de los Arts. 301 núm. 1) 302 del CPP; y del articulo 40 núm. 11) y 12) de la Nueva Ley del Ministerio Publico No 260, el suscrito Fiscal de Materia, existiendo suficientes elementos de convicción e indicios sobre la existencia de los presentes ilícitos penales, como también por su participación y autoría de la imputada en el hecho investigado, IMPUTA FORMALMENTE a JOSÉ MIGUEL CALLAU CUELLAR Y FREDY PRADO SERNA por la presunta comision del delito de ESTELIONATO,FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, Art. mismo cuerpo legal. 337,199 Y 203 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO en grado de AUTOR,Art. 20 del
VI.SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. –
comisión
Dentro del Romanos I), numeral aplicación de la medida cautelar personal, impone que el comportamiento penalmente reprochable se privativa de libertad que su máximo legal sea igual o superior a 4 años, aspecto que acontece con el delito atribuido al imputado, por tanto, se encuentra fuera de los beneficios que establece el Art. 232 del Procedimiento Penal, efecto de la aplicación estricta del numeral 6 del Romanos 1), que señala:
Articulo232. (Improcedencia de la Detención Preventiva).
I. No procede la detención preventiva:
6.En los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a seis (6) años, siempre que no afecte otro bien jurídico tutelado;
La teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra de la imputada existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor de los delitos atribuidos a la misma (quien ha vulnerado más de dos bienes jurídicos protegidos, EL PATRIMONIO Y LA FE PUBLICA), por lo que se haya cumplido con cl voto del Art. 231bis Inc I) 233 numeral 1) de la Ley 1970, en cuanto se refiere a los requisitos materiales, por ser autor de la participación criminal previsto en el Art.20 del Código Penal
En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el numeral 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 234 y 235 del mismo cuerpo legal, establece cuales son los requisitos para que una persona se encuentre reatada a la investigación y pedir las medidas de carácter personal, en el caso presente, siendo que la imputada cumple con la normativa indicada:
Al existir suficientes elementos de convicción para sostener que la imputada es con probabilidad autor del delito calificado, acreditado y fundamentado en el punto anterior.
RIESGO PROCESAL DE FUGA REQUISITO PROCESAL (PERICULUM IN MORA)
Con relación al peligro de fuga, se tiene que el imputado a la fecha se colecto lo siguiente:
•Art.234.inc.1.-
Domicilio, En este caso si bien la carga de la prueba corresponde al Ministerio Publico, pero no es menos cierto que el imputado tiene que indicarnos su morada, sin embargo, el mismo no ha sido certificado por el Investigador al caso y no existe un documento como ser el correspondiente registro domiciliario. riesgo procesal consagrado en el art. 234 núm. 1 del CPP; siendo evidente este extremo y concurriendo la ausencia de domicilio.
familia si bien es cierto toda persona cuenta con una familia constituida, para cl le reconoce una familia. Nos menciona una actividad, pero es necesario referirnos que solo darnos una dirección para que el asignado al caso pueda Trabajo, Es necesario también constituirse y verificar que su fuente laboral si existe y que desarrolla su trabajo en dicho lugar por lo tanto es impreciso, con referencia al trabajo el mismo no cuenta con un trabajo u ocupación. Por lo que queda latente este riesgo procesal.
Art. 234. inc. 2.- Que, al no concurrir en su triple dimensión el Art. 234 Inc. 1) del C.P.P. concurre automáticamente este riesgo procesal.
Art. 234. inc. 4. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo; con relación al imputado JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR.
Art. 234 inc.7. Amén de lo descrito en lo precedente, que en la presente investigación es cierto y evidente que es necesario contar con sentencia condenatoria pero no es menos cierto que también se tiene que realizar una valoración integral del caso que se investiga no solo basta valorar los antecedentes en este caso sino también la forma de usar los institutos legales creados por Ley, donde generan diferentes documentación en las notarías de fe pública totalmente fraguada en base a la falsificación de la firma de la víctima, y con los cuales usan y transfieren en más de 2 oportunidades los dos lotes de terreno de propiedad de la ahora víctima, es decir ingresa declaraciones falsas con la finalidad de motivar un grosero engaño en los estrados judiciales.
RIESGO PROCESAL DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 INC 1) y 2) DEL CPP.
•Art. 235 inc.1.- Que, en la presente investigación se tiene que recolectar elementos materiales probatorios, realizar inspecciones y reconstrucción de cómo ocurrieron los hecho, obtener los documentos originales de las instituciones donde se encuentran registradas las transferencias con el que los ahora imputados han adquirido los lotes de terreno de propiedad de la víctima como también el comprobante de pago de los 500.000.- Bolivianos que realiza la imputada por la supuesta compra, historiales bancarios de donde obtuvo el dinero para dar pagar los lotes de terreno, por lo que a la fecha también se está a la espera de la respuesta de los requerimientos donde se solicita información documental relacionada al presente caso, se tiene que realizar actos investigativos como pericias, triangulación de llamadas, por lo tanto el imputado puede influir de forma negativa en estos actos investigativos probatorios.
Art. 235 inc.2.- Que, como se advirtió en el relato de los hechos al presente se tiene que obtener declaraciones de otros testigos, victimas y demás testimonios de personas que estuvieron en la formación del acto contractual criminoso, como ser los notarios de fe pública que fueron quienes dieron curso a la formación de las escrituras públicas sin cumplir con su reglamentación de DIRNOPLU, efecto de ello se concluye que el imputado tienen la facilidad para incitar a las personas a no respetar los derechos de los demás.
MEDIDAS DE CARÁCTER PERSONAL DISPUESTAS EN EL ART. 231 BIS DEL C.P.P. MEDIDA EXCEPCIONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA, CONFORME LO ESTABLECE EL ART.233 INC. 3.
Por consiguiente los suscritos Fiscales de Materia de conformidad a lo establecido en los artículos 233, 234 inc. 1) ,2), 4) y 7) y 235 inc. 1), 2) del C.P.P., en aplicación a la línea jurisprudencial emanada del Tribunal Constitucional, a través de las SC 352/2001-R, 1411/2002-R, 003/2004-R, “para la aplicación de la Medida Cautelar de Detención Preventiva, debe existir el pedido fundamentado por parte del Ministerio Público", en tal sentido el suscrito Fiscal REQUIERE LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE CARACTER PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA contra de la imputada JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR Y FREDY PRADO SERNA, por la presunta comisión de los delitos de ESTELIONATO, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO,Art.337,199 Y 203 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO en grado de AUTOR, Art. 20 del mismo cuerpo legal, mientras no varíen las circunstancias que lo motivaron.
A tal efecto el cumplimiento del numeral 3 del art. 233 el plazo el plazo solicitado por el ministerio público de la detención preventiva será de 180 días (6meses) después de la notificación al sindicado con su resolución los actos investigativos serian:
1. Colección de los demás objetos vinculados a la investigación.
2. Individualización de otros autores de los delitos procesado
3. Reconstrucción
4. Inspecciones
5. Pericias
6. Declaraciones de testigos.
7. Otras pertinentes conforme se vaya dando en la presente investigación.
SENALAMIENTO DE AUDIENCIA CAUTELAR
Existiendo los requisitos previstos en nuestra normativa penal Art. 233 inc. 1) y 2) del C.P.P, solicito a su Autoridad, la imposición de Medida Cautelar de la Detención Preventiva, en contra de la imputada antes mencionada, SOLICITANDO SE FIJE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR, conforme lo establece el Art. 235 ter. núm.2) del mismo cuerpo legal
Otrosí 1.-Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N 070/2007, protesto fundamentar, complementar la presente imputación oralmente en audiencia.
Otrosí 2.- Solicito, se notifique por Edicto al imputado JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR, dado que al presente se desconoce su domicilio y su paradero y por ende se encuentra con orden de aprehensión en el marco del Art. 224 del C.P.P., concurriendo el Art. 235 Inc.2) del C.P.P.
Otrosí 3.- señalo domicilio procesal av. Santos dumont n.400 3er anillo externo diagonal a la FELCC-CENTRAL de esta ciudad.
ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA
(DE MEDIDA CAUTELAR)
En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:30 a.m., del día miércoles 26 de abril de 2023, se reunió en el Palacio de Justicia Piso Nro. 8, el Juzgado 12vo., de Instrucción en lo Penal (N.C.P.P.) de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. E. ESTRELLA MONTANO OCAMPO y el Sr. Secretario Dr. BEIMARGOMEZ MOLINA que suscriben, a objeto de llevar de manera presencial la audiencia DE MEDIDA CAUTELAR dentro del proceso penal instaurado por el MINISTERIO PUBLICO contra ISABEL APAZA, JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR y FREDY PRADO SERNA, por el presunto delito de ESTELIONATO, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.
JUEZ. -Previo a instalar la audiencia informe por Secretaria si las partes procesales han sido debidamente notificadas para la realización del presente acto y si las mismas se encuentran presentes en línea.
SECRETARIO.- Informo a su autoridad que revisado el Cuaderno Procesal se puede evidenciar que se encuentra legalmente notificado el Ministerio Publico, quien no se encuentra presente en sala, se encuentra legalmente notificado la denunciante Sr. Marbel Tejerina Zabala quien no encuentra presente pero si su abogado patrocinante Dr. Hernan Hiza Ribera, se encuentra legalmente notificada la imputada ISABEL APAZA, quien se encuentra presente en sala asistido de su abogado defensor Dr. Juan Carlos Tolay en copatrocinio del Dr. Jhonny Ribera Álvarez, se generó notificación al imputado FREDY PRADO SERNA es devuelta de gestoría con informe donde indica que su domicilio es en la Localidad de Montero y no se generó notificación al imputado JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR toda vez que se desconoce su domicilio real; es en cuanto informo Sra. Juez.
JUEZ.-Se tiene presente el informe del Sr. Secretario, se instala la audiencia y toda vez que el representante del Ministerio Publico no se encuentra en sala, se suspende la audiencia y se señala nueva audiencia para considerar la situación jurídica de los imputados ISABEL APAZA, JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR y FREDY PRADO SERNA para el día MIERCOLES 17 DE MAYO DE 2023 A HORAS 09:30 A.M. a realizarse de manera PRESENCIAL, las partes presentes en sala quedan legalmente notificados para ésta audiencia, debiendo por secretaria generarse notificaciones al representante del Ministerio Publico y al imputado Fredy Pardo Serna en su domicilio señalado.
Por otro lado, al desconocerse el domicilio real del imputado JOSE MIGUEL CALLAU CUELLAR, notifíquesela mediante Edicto Judicial, conforme lo establece el art. 165 del CPP.
Con lo que termino el presente acto, a horas 10:40 a.m. Del día miércoles 26 de abril de 2023, firmando en constancia la Sra. Juez y el suscrito Secretario que certifica.
FDO. Ilegible, Dr. Estrella Montaño Ocampo, juez 12vo. De Instrucción en lo Penal (NCPP.) y liquidador de la Capital; Dr. Beimar Gomez Molina, Secretario del juzgado 12vo. De Instrucción en lo Penal y Liquidador de la capital. -------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES MAYO DEL DOS MIL VEINTITRES. ------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Volver |
Reporte