EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 284/2023 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA VCITMA ANDRES RENATO LOPEZ MONTALVO que dentro del proceso penal que sigue MINISTERIO PUBLICO a denuncia de ANDRES RENATO LOPEZ MONTALVO en contra RODRIGO GONZALES ARANCIBIA Y OTROS por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 1083533 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con MEMORIAL DE FECHA DE 05 DE MAYO DE 2023 Y AITO DE FECHA DE 15 DE MAYO DE 2023. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA DE 05 DE MAYO DE 2023 Y AITO DE FECHA DE 15 DE MAYO DE 2023. SEÑOR JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL de Oportunidad Reglada FIS 1903814 NUREJ: 1083533 Otrosi- Solicita como requerimiento conclusivo Criterio Conforme consta en antecedentes la representación fiscal en fecha 26 de abril de 2023 formulo Acusación dentro de la investigación seguida a instancias de ANDRES RENATOLOPEZ MONTALVO en contra de RODRIGO GONZALES ARANCIBIA Y OTROS por la presunta comision del delito de LESIONES GRAVES ilicito penal previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, de conformidad a lo previsto en el Art. 326 del Código de Procedimiento Penal dentro de las Modificaciones de la Ley 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal así como la Ley 260, es atribución del Ministerio Público el aplicar salidas alternativas en cualquier estado del proceso, gun en etapa de juicio oral con la finalidad de contribuir al descongestionamiento Procesal Penal, por lo que al presente, en atención a los Principios de Objetividad, Probidad y Solución al Conflicto Penal, descritos en los Arts 5 num. 3), 40 num, 17) y 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se tiene que el caso en particular no tiene mayor trascendencia social cumpliendose también con los requisitos de procedencia descritos en el Art. 21-1) y 4) concordante con el Art. 368 ambos del Código de Procedimiento, para que el acusado RODRIGO GONZALES ARANCIBIA pueda acogerse a un Criterio de Oportunidad Reglada, tal cual se tiene por los siguientes argumentos de orden fáctico y legal: 1.- Por los Certificados de Antecedentes Penales correspondientes a RODRIGO GONZALES ARANCIBIA extendido por el Responsable Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales, se tiene que las mismas no tendrían Antecedentes Penales anteriores al presente hecho y en los últimos 5 años. 2.- Tomando en cuenta que los hechos acusados a RODRIGO GONZALES ARANCIBIA han sido acusados por el ilícito penal de LESIONES GRAVES previstos en la sanción del Art. 271 del Código Penal que tienen una sanción de privación de libertad de 3 y 6 años y de aptarse por la continuación del juicio oral, es muy probable que tratándose de su primer delito la pena a aplicarse no sobrepase de los 3 años y toda vez que las partes intervinientes en el presente contradictorio se hubieren avenido satisfactoriamente, en razón a que de conformidad a lo previsto en el Art. 40-3) del Código Penal el acusado hubiere demostrado arrepentimiento eficaz reparando el daño ocasionado a la victima de los hechos, siendo muestra de ello el ACUERDO TRANSACCIONAL CONCILIATORIO DEFINITIVO DE 24 DE OCTUBRE DE 2019 SUSCRITO POR ANDRES RENATO LOPEZ MONTALVO Y RODRIGO GONZALES ARANCIBIA Y DAVID CHAVEZ TORREZ En consecuencia se haría previsible lo contenido en el Art. 21 núm. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal que textualmente dice: La fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente Núm. 1) "Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido". "No obstante podrá solicitar al Juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios hechos imputados respecto de uno o algunos de los participes cuando...." Núm. 4)" Cuando sea previsible el Perdón Judicial". Por todo lo manifestado, el Ministerio Público, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 323 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal REQUIERE CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA a favor de RODRIGO GONZALES ARANCIBIA por la presunta comisión del delito precedentemente mencionado, solicitando se resuelva la Salida Alternativa incoada sin necesidad de señalamiento de audiencia y se declare LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en atención a los numerales 7) y 4) del Art. 27 del Código de Procedimiento Penal. Sucre. 04 de mayo de 2023 Otrosí 1.- A fin de probar el cumplimiento de requisitos para la procedencia de la presente solicitud, me ratifico en la prueba ofrecida en la acusación así como los antecedentes penales del Acusado. Otrosí 3.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca. sito en clle. Kilómetro 7 N° 282. por ser la sede de mis funciones, Sucre, 15 de mayo de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por memorial de 4 de mayo de 2023, el Ministerio Público solicita que la presente causa sea admitida bajo un criterio de oportunidad porque habiendo acusado a, Rodrigo Gonzales Arancibia, conforme a la relación circunstanciada de los hechos, El día viernes, 30 de agosto de 2019. a Horas. 05:20 aproximadamente en la Oficina Policial de la tranca de Yotala los policías Sgto. 2do. Wilson Arias Arcani, el cabo Rodrigo Gonzales Arancibia y David Sánchez Torrez, agredieron físicamente a Andrés Renato López Montalvo, ocasionándole poli contusiones, fractura fisuraría, de 8vo. 9no. Y 10 mo. Arco costal izquierdo, por tales lesiones recibió 30 días de incapacidad médico legal. Este hecho ocurrió en circunstancias en que los efectivos policiales realizaban un control en la tranca de Yotala, por tal motivo hacen parar el vehículo de la víctima desde Potosí a Sucre, le pidieron su licencia, le sintieron aliento alcohólico, la victima bajó del vehículo y pidió que le devolvieran su licencia. luego pidió que le otorgaran la boleta de infracción para que pase la tranca, luego se vaya a descansar y al ver que tardaban, la víctima se molestó y volvió a reclamar que le otorguen la boleta de infracción porque le estaban haciendo perder su tiempo, fue entonces donde empezaron las agresiones verbales diciéndole: ¡ carajo hijo de puta espera, quien te crees, pelotudo, a mí me vas a respetar cabròn!, le condujeron a la oficina policial y le enmanillaron, le agredieron físicamente con golpes de puño en su estómago, patadas en las costillas, muslo, rodilla. Era tanto el dolor que no podía soportar, lo seguían insultando ¡ahora hijo de puta, quien te has creído vos para faltarme en respeto, cabron nos vas a conocer quiénes somos, vas a cagar pelotudo, maldito delincuente carajo pedí perdón, pedí perdón te dije!, la victima suplicó de rodillas que dejen de golpearlo, a causa de esos golpes se desmayó, al despertar se dio cuenta de que se orinó y defecó en los pantalones debido a brutalidad de la agresión. Tomando en cuenta que los hechos acusados a Rodrigo Gonzales Arancibia han sido acusados por el cito penal de Lesiones Graves previstos en la sanción del Art, 271 del Código Penal que tienen una sanción de privación de libertad de 3 y 6 años y de optarse por la continuación del juicio oral, es muy probable que tratándose de su primer delito la pena a aplicarse no sobrepase de los 3 años y toda vez que los partes intervinientes en el presente contradictorio se hubieren avenido satisfactoriamente, en razón a que de conformidad a lo previsto en el Art. 40-3) del Código Penal el acusado hubiere demostrado arrepentimiento eficaz reparando el daño ocasionado a la victima de los hechos, siendo muestro de ello el Acuerdo Transaccional Conciliatorio Definitivo de 24 de octubre de 2019 suscrito por Andrés Renato López Montalvo, Rodrigo Gonzales Arancibia y David Chávez Torrez, y en consideración al tiempo en que se viene desarrollando el presente proceso se hace viable la aplicación de salida alternativa, así mismo es previsible el perdón judicial tal como previene el articulo 21 numeral 1 y 4. - Por el Certificado de Antecedentes Penales correspondientes a Rodrigo Gonzales Arancibia extendido por el Responsable Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales se tiene que los mismos no tendrían Antecedentes Penales anteriores al presente hecho y en los últimos 5 años. Expresa también el Ministerio Público, que no obstante, ser obligación de esa representación ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente conforme lo dispone la primera parte del art. 21 de la Ley 1970, no es menos cierto que la segunda parte de la misma norma faculta al fiscal a solicitar al Juez de la causa que prescinda de la persecución penal como es el presente caso, aun cuando la causa se encuentre con acusación como lo establece el Art. 326.I del citado código; y toda vez que el presente hecho es de escasa relevancia social por la afectación mínima al bien jurídicamente protegido y en consideración al tiempo, en que se viene desarrollando el presente proceso, se hace viable la aplicación de una salida alternativa. Que, analizados los antecedentes que hacen a este proceso penal, se advierte que efectivamente por las particularidades que revisten al hecho objeto de juzgamiento, a criterio del Ministerio Público, el mismo (en sus peculiares características) no constituye una conducta que se suscite con la debida frecuencia en este contexto societario, lo que implica que el mismo es de escasa relevancia social y como efecto de ello hay una afectación mínima al bien jurídico protegido, en relación a otros bienes que conllevan mayor relevancia jurídico-penal, dada su importancia para garantizar y preservar la vida en comunidad, proclamados por la Constitución y las leyes y a los que se debe avocar con mayor exigencia el órgano persecutor, titular de la acción penal pública; lo que hace procedente la solicitud efectuada por esa repartición fiscal, sustentada en los principios de oportunidad y objetividad, lo que redundará a su vez, en el descongestionamiento del sistema tanto fiscal como judicial. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1 de la capital, ADMITE EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD solicitado por el Ministerio Fiscal a favor del señor, Rodrigo Gonzales Arancibia dentro del proceso penal con NUREJ 1083533 caso 56/2022 por consiguiente y conforme a los arts. 22 y 27.4 del Código de Procedimiento Penal, se declara extinguida la acción penal pública y como efecto de ello, el mismo no podrá ser nuevamente procesado y menos condenado por el mismo hecho aunque se aleguen nuevas circunstancias o se modifique la calificación jurídica de los hechos tal como establece el art. 4 del mencionado código, quedando en todo caso a salvo los derechos de la víctima para incoar la reparación de los daños si así considera pertinente por la vía que resulte más adecuada. Se advierte a las partes que está resolución es susceptible de apelación incidental en el marco de lo que señala el art.403.6 del Código de Procedimiento Penal y sea el término de tres días de su legal notificación a las partes. Regístrese. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES…………………………………………………………………………… D. S.


Volver |  Reporte