EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO La Dra. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR, JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL JUZGADO 21º DE LA CAPITAL – HACE SABER: Que mediante el presente edicto se notifica a: HILARIA CRUZ PEREZ, para que tengan conocimiento y asuman las acciones que correspondan DENTRO PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR: HILARIA CRUZ PEREZ representada legalmente por VIVIANA CRUZ PEREZ CONTRA RICARDO MACUAGA ARAUJO Y FELICIDAD VACA CESPEDES sobre COBRO DE DÓLARES AMERICANOS, cuyo tenor literal es como sigue a continuación.-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TREINTA Y NUEVE A TREINTA Y NUEVE VUELTA DE OBRADOS.---JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 21---1. ACREDITA INTERES LEGAL---2. PERENCIÓN DE INSTANCIA---3. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN.---OTROSIES.---FELICIDAD VACA CESPEDES, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 3428401 L.P., con domicilio en la ciudad de La Paz, en la demanda preparatoria extinta prescrita seguida por Hilaria Cruz Perez caratulada Cruz contra Macuaga anter sus probidades con el debido respecto me presento, expongo y pido:---Señora Juez.---1.- ACREDITA INTERES LEGAL---1.1.- ADJUNTO AL PRESENTE MEMORIAL UNA FOTOCOPIA DE MI CEDULA DE IDENTIDAD.- Debido a que mi persona y la señora Hilaria Cruz Perez REITERO fuimos las únicas (personas) que intervenimos para suscribir el documento privado motivo de esta demanda.---Y NO HACI EL SEÑOR RICARDO MACUAGA ARAUJO que nunca tuvo conocimiento del mencionado documento privado NI ESTA DEMANDA.---2. PERENCIÓN DE INSTANCIA---Una vez que se proceda al desarchivo del proceso su autoridad podrá tomar pleno convencimiento de que la demanda PREPARATORIA fue abandonada por la señora Hilaria Cruz Perez, inclusive antes de la citación con la misma. Dicho abandono tiene fecha por más de 15 años.---Por lo expuesto tomando en cuenta que la demanda fue abandonada desde 2007…En virtud del art. 309 del Código de Procedimiento Civil que a la letra señala “Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses el juez de oficio o a petición de parte y sin mas tramite declarara la perención de instancia con costas (…)” pido a su autoridad declarar la PERENCIÓN DE INSTANCIA. 3.- EXTINCION DE LA ACCION.- finalmente en cumplimiento de los arts. 247, 248 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil toda vez que desde el último actuado han transcurrido más de Quince (15) años pido a su autoridad declarar extinguida la acción.------------------------- Otrsíe 4.- Adjunta fotocopia de cédula de identidad acreditando interés legal--------------- Otrosí 5.- Se tenga presente que esta demanda preparatoria es antigua no tiene NO tiene Nurej. Y NO TENGO NINGUN MEMORIAL DE ESE AÑO PORQUE ES UNA DEM,ANDA ANTIGUA Y ABANDONADA por más de 15 años.------------------------------------------------------------------------------------ Otrosí 6.- SE TENGA PRESENTE.- Para el pronunciamiento del presente memorial de esta demanda abandonada prescrita que fue archivado en la Gestión 2012 – letra “C” – Nº 76.-------------- Otrosí 7.- Para conocer providencias señalo al WhatsApp: 75202974. Correo: ray arthas@hotmail.com-------------------------------------------------------------------------- Justicia------------------------------------------------------------------------------------ La Paz, 21 de Julio de 2022.---------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Warner Baptista Millares----------------------------------------------------- ABOGADO------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA DEL IMPETRANTE: Firma ilegible.------------------------------------------------------- PROVIDENCIA CURSANTE DE FS. 40 DE OBRADOS---La Paz, 25 de Julio de 2022---A lo principal y Otrosí 5º y 6º.- 1.2.3. Habiendo subsanado lo observado, sin perjuicio Por archivo central del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, procédase al desarchivo del expediente solicitado siempre y cuando se encuentre en las listas de getión correspondiente sea con los recaudos de rigor.---Al Otrosí 4º.- Por adjuntado.---Al Otrosí 7º.- Por anunciado el correo electrónico y el número de WhatsApp, debiendo ser tomados en cuenta por la Oficial de Diligencias para futuras notificaciones.--- FIRMA Y SELLA: Dra. Patricia Mabel Aguilar Aguilar---Juez Público Civil y Comercial 21º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Dr. Marcelo Hector Alarcon Vasquez---SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21º DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA- RESOLUCIÓN NO. 253/2022 CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y DOS A CUARENTA Y TRES DE OBRADOS---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21º DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---RESOLUCIÓN Nº 253 /2022.---AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO---Fecha: La Paz, á 04 de agosto de 2022.---Tipo de proceso: Ejecutivo – Cobro de Dólares Americanos---Parte demandante: HILARIA CRUZ PEREZ con CI. 2690758 LP. representada legalmente por Viviana Cruz Perez con C.I. 3412599 L.P.---Parte demandada: RICARDO MACUAGA ARAUJO con CI. 2627483 LP.---FELICIDAD VACA CESPEDES con CI. 3428401 L.P.---I. ANTEDECENTES.---I.1. Mediante memorial de Fs. 39 y vta. de obrados, FELICIDAD VACA CESPEDES con CI. 3428401 LP., solicita la perención de instancia bajo los siguientes argumentos:---Señala que la demanda fue abandonada desde el año 2007, por lo que en virtud del Art. 309 del Cód. de Procedimiento Civil, pide se declare la perención de instancia.---I.2. Por otra parte en cumplimiento a los Arts. 247, 248 Parag. I del Código de Procedimiento Civil, manifestando que desde el último actuado habría transcurrido mas de (15) años solicita de declare la extinción de la acción.---II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.---II.1.- El Art. 309 del Código de Procedimiento Civil refiere: I. “Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas. II. El plazo se computará desde la última actuación”---Asimismo, el Art. 313 del Código de Procedimiento Civil refiere: “No procede la perención de instancia en los siguientes casos: 1. Después de dictada la providencia de autos para sentencia. 2. En los procesos posesorios, voluntarios y ejecutivos. 3.En los de suspensión del proceso por acuerdo de partes y aprobada por el juez”.---II. 2.- La disposición Transitoria Quinta parágrafo II del Cód. Procesal Civil refiere: “En los procesos ejecutivos y coactivos civiles, que tuvieren auto intimatorio o sentencia, se regirán por el Código de Procedimiento Civil, en lo demás se estará al presente Código. La ejecución de la sentencia se regirá por la nueva norma”.---II.3.- Por otra parte, la disposición Transitoria Decima del Código Procesal Civil refiere:---“Desde la publicación del presente Código y cada seis meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de su juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad”.---III. MOTIVACIÓN FÁCTICA.---Que del análisis de los antecedentes facticos y jurídicos se llega a las siguientes conclusiones de orden legal.---III. 1. La presente causa, si bien habría iniciado como una medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, la misma habría concluido con la emisión de la Resolución No. 653/2003 de fs. 7 de obrados. Mucho mas si la parte demandante mediante memorial de fs. 12 y 19 de obrados presenta demanda ejecutiva y en respuesta a dicha solicitud se emitió el Auto Intimatorio – Resolución No. 930/2004. En consecuencia teniéndose que la presente causa es un proceso ejecutivo sobre cobro de dólares americanos.---En tal sentido cabe atender el Art. 313 Núm. 2 del Código de Procedimiento Civil, pues no procede la perención de instancia en los procesos ejecutivos, en consecuencia al tratarse la presente causa de un proceso ejecutivo corresponde desestimar su solicitud.---III.2. Respecto a la solicitud de extinción de la acción cabe referir que la parte impetrante hace referencia a los Arts. 247 y 248 Parag. I del Código de Procedimiento Civil, sin embargo la anterior normativa adjetiva civil hace referencia a la dispensa de testimonio y la apelación de sentencia en efecto devolutivo, no siendo aplicable a su pretensión.---III. 3. Finalmente cabe referir que, de la revisión de obrados se tiene que el último actuado de fondo dentro de la presente causa, fue el memorial de fs. 35 por el cual se devolvió notificación misma que mereció la providencia de fs. 35 vta. dicho actuado realizado en la gestión 2006.---Sin perjuicio a fs. 37 cursa, el escrito de desarchivo (que si se considera como actuado de fondo) el mismo fue presentado el 12 de noviembre de 2010 y mereció la providencia de fecha 13 de noviembre de 2010 de fs. 37 vta.---Es decir en ambos actuados se evidencia que dentro de la presente causa existió mas de (6) meses de inactividad procesal, e inclusive la presente causa únicamente cuenta con Auto Intimatorio (fs. 20), sin que se haya proseguido con el correspondiente tramite previsto por la normativa adjetiva civil.---Puesto que, conforme al estado del proceso y últimos actuados, corresponde atender a la disposición Transitoria Decima del Código Procesal Civil, la aplicación sobre la norma referida no es de cualidad amplia e irrestricta, pues debe de tomarse en cuenta que la misma limita la declaración de extinción por inactividad como un deber del juez de oficio cada seis meses y no a petición de parte en cualquier momento.---Consecuentemente, al establecerse que el estado del presente proceso se subsume a los supuestos y alcances de la referida disposición transitoria, deviniendo en la extinción de este.---IV. PARTE DISPOSITIVA:---La suscrita juez publico civil y comercial 21° de la paz, en merito a las facultades conferidas, la constitución y la nación, de conformidad a la disposición transitoria decima del Cód. Procesal Civil, declara la EXTINCION DEL PROCESO por inactividad dentro del proceso civil ejecutivo seguido por formulado por el HILARIA CRUZ PEREZ representada legalmente por VIVIANA CRUZ PEREZ, contra FELICIDAD VACA CESPEDES Y RICARDO MACUAGUA ARAUJO sobre cobro de dólares americanos, en consecuencia, se tiene POR CONCLUIDO LA PRESENTE CAUSA, debiendo por Secretaria de Juzgado procederse al desglose de la documentación aparejada por las partes, quedando en su lugar fotocopias legalizadas por desglose, sea con nota de atención e identificación de la persona que proceda al desglose, y procederse al archivo de obrados.---Ejecutoriada la presente Resolución procédase al levantamiento de todas las medidas precautorias que fueron dispuestas por este Despacho Judicial, concordante con el Art. 323 del Código Civil, a cuyo efecto deberá acreditarse que las medidas precautorias fueron ejecutadas dentro de la presente causa.---REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.---FIRMA Y SELLA: Dra. Patricia Mabel Aguilar Aguilar---Juez Público Civil y Comercial 21º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Dr. Marcelo Hector Alarcon Vasquez---SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21º DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA-------------------------- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y UNO DE OBRADOS---JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 21---Solicita Publicación de Edicto---Otrosíes.---- FELICIDAD VACA CESPEDES, mayor de edad, hábil por derecho, con C.1. 3428401 L.P., con domicilio en la ciudad de La Paz, en la demanda preparatoria extinta prescrita seguida por Hilaria Cruz Perez caratulada Cruz contra Macuaga ante sus probidades con el debido respeto me presento, expongo y pido: Señora Juez, una vez que se a dado cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad.---Por lo expuesto Sra. Juez en aplicación del art. 78 Del CPC respetuosamente solicito a su probidad la publicación de EDICTO de las piezas pertinentes para su respectiva publicación en un medio que corresponda de comunicación social que autorice el Tribunal Supremo.---Por los antecedentes mencionados solicito a su autoridad quiera proceder a correr los trámites legales.--- Otrosí 1.Solicito fotocopias de todo el expediente--- Otrosí 2.Para conocer providencias señalo al whatsApp: 75202974. Correo: ray_arthas(dhotmail.com C.D. Justicia La Paz, 29 de marzo de 2023---FIRMA Y SELLA.- Warner Baptista Millares---ABOGADO---FIRMA DEL IMPETRANTE: Firma ilegible--------- PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y DOS DE OBRADOS--- La Paz, 03 de abril de 2023.--- En atención a lo solicitado por el memorial que antecede, por Secretaria del Juzgado, notifíquese por segunda voz mediante edictos judiciales, sea mediante el sistema HERMES, a la parte demandada RICARDO MACUAGA ARAUJO, sea con las piezas pertinentes del proceso, sea con las formalidades de ley.--- Al otrosí 1.- Por SECRETARIA del juzgado, FRANQUÉESE fotocopias simples de lo solicitado, en observancia del Art. 129 de la Ley 025, sea con nota de entrega al presentante.---Al otrosí 2.- Por anunciado número de celular y correo electrónico y número de celular, debiéndose tener presenle por el Oficial de Diligencias del juzgado. FIRMA Y SELLA: Dra. Patricia Mabel Aguilar Aguilar---Juez Público Civil y Comercial 21º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Dr. Marcelo Hector Alarcon Vasquez---SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21º DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------ AUTO CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y TRES DE OBRADOS---La Paz, 04 de abril de 2023.---VISTOS: El artículo 226 del Código Procesal Civil establece que, los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográfícos podrán ser corregídos aún en ejecución de sentencia.---A tal efecto, en la vía de complementación y enmienda, con la finalidad de evitar futuras observaciones se enmienda la providencia de fecha 03 de abril de 2023 cursante a fs. 92 de obrados, de la siguiente manera:--- En el primer párrafo a la parte demandada, se consignó erróneamente: “RICARDO MACUAGA ARAUJO; siendo lo correcto: "HILARIA CRUZ PEREZ CON C.I. 2690758”---Manteniéndose firme y subsistente los demás aspectos, de conformidad al Art. 1 Núm. 8 y Art. 226 parág. I - II, del Código Procesal Civil.---Sea con las formalidades de ley.--- FIRMA Y SELLA: Dra. Patricia Mabel Aguilar Aguilar---Juez Público Civil y Comercial 21º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Dr. Marcelo Hector Alarcon Vasquez---SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21º DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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