EDICTO
Ciudad: CHIMORE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CHIMORE
PARA: YESICA ROCHA
E D I C T O
DR. W. LEANDRO DIAZ MENDOZA, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIMORÉ, PROVINCIA CARRASCO (COCHABAMBA-BOLIVIA): ----------------------------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A YESICA ROCHA PARA QUE ASUMA DEFENSA DENTRO LA ETAPA PREPARATORIA SEGUIDA Y ASISTA A LA AUDIENCIA PRESENCIAL SEÑALADA PARA EL DIA 31 DE MAYO DE 2023 A HRS. 08:30 AM, EN CASO DE INASISTENCIA SE DECLARARA LA REBELDIA, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE CLAUDINA ROJAS ALEGRE CONTRA EL PRENOMBRADO POR EL PRESUNTO ILICITO CALIFICADO EN EL ART. 271 DEL CODIGO PENAL, EN CASO DE INASISTENCIA SE DECLARARA LA REBELDIA DE LA MISMA, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS ACTUADOS PERTINENTES: SENOR(A) JUEZ MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 01 DE CHIMORE.- INFORMO INICIO. Otrosi. BERONICA CHOQUE GOMEZ, Fiscal de Materia asignada a los Municipios de Chimore y Shinahota, en merito a las previsiones contenidas en los Arts. 289, 298 del Codigo de Procedimiento Penal, y a los fines del ejercicio del control jurisdiccional contemplada en el Art. 54 numeral 1) de la precitada norma Penela adjetiva.- INFORMA.- El incio de las investigaciones preliminares dentro del caso signado con el No 297/21, seguido por el Ministerio a DENUNCIA de CLAUDINA ROJAS ALEGRE contra de JESSUICA ROCHA, por la presunta comsion del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Codigo Penal.- OTROSI 1°.- Acompaño copias fotostaticas de antecedentes y requerimientos.- OTROSI 2do.- Señalo domicilio procesal en la oficina de la Fiscalia de Chimore. Chimore, 27 de octubre de 2021. – Beronica Choque Gomez.- FISCAL DE MATERIA.- PROVEIDO DE 28/10/2021.- Chimore, 28 de octubre de 2021 Chimoré, 07 de febrero de 2023.- Para fines del control jurisdiccional previsto por el Art. 54 del CPP, se tiene presente el informe de inicio de investigaciones que antecede. Dentro del plazo procesal establecido por ley, la Fiscal deberá emitir requerimiento conforme a los Arts. 301 y/o 302 y siguientes del CPP; en la eventualidad de que la Fiscal determine la necesidad de complementar la investigación, la prórroga del plazo deberá ser comunicada antes de su vencimiento a este despacho judicial y ser debidamente fundamentada y acreditada con documentación idónea, conforme a los parámetros establecidos en el numeral 2) del Art. 301 del CPP, caso contrario será rechazada, bajo responsabilidad prevista por el Art. 135 del CPP. Asimismo y de conformidad a lo previsto en el núm. 1) del Art. 163 de la Ley 1173; se ordena la notificación personal de la parte denunciada, con el presente proveído advirtiéndole que a partir de su notificación puede plantear excepciones hasta 10 días siguientes de la notificación en caso de que el representante del Ministerio Público presentara dentro del presente caso requerimiento de imputación formal en su contra, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Art. 314 de la Ley 1173 modificado con la Ley 1226. AL OTROSÍ Y MAS OTROSI.- Por acompañadas y por señalado el domicilio procesal. Notifique funcionaria.- Fdo.- Wilhelm Leandro Díaz Mendoza.- Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Chimore.- Fdo.- Lisbeth Vidal Arispe.- Secretaria- Abogada del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Chimore Spdo.- IMPUTACION FORMAL DE FECHA 01/09/2022.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 1 DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIMORE.- IMPUTA FORMALMENTE y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.- CUD: 312402142100289 Int. 297/21.- OTROSIES. -ANGELICA ROCIO URQUIZU VARGAS, Fiscal de Materia del Municipio de Chimore y Shinahota, en representación de la Sociedad dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de CLAUDINA ROJAS ALEGRE contra WILFREDO VARGAS TOLA por la presunta comisión del delito de Lesiones graves y leves, tipificado y sancionado por el Art. 271 del Código Penal modificado por la Ley N° 348, de conformidad a lo establecido en el Art. 302 del CPP, tengo a bien poner en conocimiento de su autoridad la presente Imputación Formal: 1.- DE LOS SUJETOS PROCESALES. - 1.1.- Datos Generales de la Denunciada. - NOMBRE: YESICA ROCHA.- C.I.: 7880053 Cbba.- Teléfono: 67521696.- Domicilio Real. Ingresando por la senda adentro, del Colegio Misión a 300mts. (casa de su madre).- Abogado: Grover Julio Montero Jiménez.- Domicilio procesal. Dependencias de la Ex Alcaldía.- 2.- Datos generales de la Denunciante. – NOMBRE: CLAUDINA ROJAS ALEGRE.- C.I.: 8681611 Cbba. Teléfono: no indica.- Domicilio Real. - Senda 3 -Chimore- Cbba.- Abogado: Limberth B. Peredo Mayta.- Domicilio procesal. Tablero Fiscalía.- 3.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: De los antecedentes del cuaderno de investigación se tiene la denuncia presentada por CLAUDIA ROJAS ALEGRE quien refiere lo siguiente: Que en fecha 12 de septiembre de 2021, aprox. a horas 18:45 p.m. me encontraba en la intersección de la calle Manzanito y calle Panamericana, frente a la terminal 2 de junio de la población de Chimoré, una persona de sexo femenino se aproximó y sin mayores explicaciones y consideraciones a mi condición de persona mayor se abalanzo hacia mí y procedió agredirme verbalmente lanzando palabras soeces y de grueso calibre que por respeto a su autoridad es imposible reproducirlas, sin embargo, mi persona expresará de manera verbal lo manifestado por esta persona ante el oficial asignado al caso a momento de presentar mi entrevista policial: posteriormente a todas estas agresiones verbales a los cuales pretendí no dar importancia por el lugar público en que nos encontrábamos; mi agresora acompañada de su hermano me jalo del cabello y procedió a lanzarme puñetes en la cabeza, siendo que luego de los golpes quede mareada y desubicada en tiempo y espació; adolorida como se evidencia en el certificado médico forense que adjunto al presente memorial, quedándome en el mismo lugar hasta reaccionar por completo, ante la mirada y colaboración de algunos transeúntes.- III. ELEMENTOS DE CONVICCION RECOLECTADOS. - En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 0760/2003 – R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de la o el imputado en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se han colectado los siguientes elementos de convicción, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal: 1.- Certificado Único para casos de Violencia en el marco de la Ley 348 y Croquis domiciliario de la víctima, medidas de protección especial para mujeres, el cual hace referencia a la relación de hechos.- 2.- Certificado Médico Forense emitido por el Dr. Pedro Sejas Suarez de fecha 13 de septiembre de 2021, indicando en su informe que la Denunciante y victima cuenta con 2 días de incapacidad médico legal.- IV.- FUNDAMENTO E IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS ILICITOS: Por lo expuesto, siendo que para fundamentar una imputación se requiere la simple existencia de indicios sobre la comisión de un hecho delictivo y la probable participación del denunciado en el mismo, de conformidad a lo que establece el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y de todos los elementos acumulados durante la etapa preliminar se tiene que YESICA ROCHA es con probabilidad autor del hecho que se investiga, conforme el Certificado Médico Forense y demás elementos de convicción descritos en el acápite anterior, se tiene con probabilidad que el ahora imputada YESSICA ROCHA su participación en el delito de: LESIONES LEVES previsto y sancionado por el Art. 271-II del Código Penal, que textualmente refiere: “Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días.- Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine.- Art. 20 (AUTORES) Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.- Concluyendo que concurren suficientes elementos de convicción para establecer la existencia del hecho y la probable participación de la denunciada, toda vez que la denunciante ha reconocido plenamente a su agresora conforme al Certificado Médico Legal, asimismo en el certificado médico forense se puede advertir la lesión producida en el BRAZO IZQUIERDO donde el médica forense otorga 2 días de incapacidad médico legal.- Por lo expuesto, en previsión del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal en representación del Ministerio Público la suscrita Fiscal IMPUTA FORMALMENTE a: YESICA ROCHA.- Calificando provisionalmente el hecho en el tipo penal previsto en la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, en virtud inequívoca a que existen suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho el ejercicio de violencia FISICA sobre la humanidad de la denunciante acreditada por el certificado médico forense y la participación de la imputada en el mismo, máxime que la misma es identificada plenamente por la denunciante.- V.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.- Según el Art. 231 Bis, del CPP. incorporado por la Ley Nº 1173, la aplicación de medidas cautelares deberá cumplir dos presupuestos básicos: La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que la imputada es con probabilidad autor o participe de un hecho punible.- La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.- En relación a la PROBABILIDAD DE AUTORÍA, me remito a los elementos de convicción acumulados hasta el momento y que están descritos en el punto III, de los cuales se puede establecer que la imputada es con probabilidad autor del hecho que se le imputa.- Con relación a los RIESGOS PROCESALES, se considera que estarían presentes los riesgos procesales previstos por el Art. 234 núm. 1) y 235 núm. 2) del CPP: PELIGRO DE FUGA: No contar con familia constituida, Domicilio conocido o Trabajo asentado o estable en el país (234-1).- Elementos Objetivo: En el caso que nos ocupa la imputada no cuenta con ningún elemento que desvirtué los presupuestos anteriormente referidos, es decir a la fecha no ha demostrado documentalmente contar con un domicilio legalmente constituido que cuente con las características de habitabilidad y habitualidad, de la misma forma a la fecha no habría enervado el presupuesto trabajo, es decir que no ha demostrado documentalmente tener un trabajo licito y por ultimo con alguna certificación de la actividad lícita a la que se dedica.- PELIGRO DE OBSTACULIZACION: Que el imputado amenace o influya negativamente sobre la víctima, testigos o participes. (Art. 235-2) Elemento Objetivo: a) “Que, la imputada amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente”; riesgo que en atención a los antecedentes del caso, el lugar de los hechos seria en la calle Manzanito y calle Panamericana donde también se encontraba el hermano menor de la imputada quien aún falta declarar como testigo, mismo que habría intervenido la pelea y otros que hayan podido presenciar la agresión física que habría sufrido la denunciante, que la imputada sin ninguna medida cautelar va a influenciar de manera negativa en ellos haciendo que se porten de manera reticente o informen falsamente.- Consiguientemente, en merito a las consideraciones expuestas y toda vez que conforme el Art. 221, del CPP, se hace necesario garantizar el desarrollo de la investigación y el proceso mediante la aplicación de medidas cautelares, SE REQUIERE a su autoridad imponga a YESSICA ROCHA las MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, las previstas en el Art. 231 bis del Código Penal.- 2) Obligación de presentarse ante la Fiscalía cada 15 días, para su respectivo registro.- 6) Fianza Económica de Bs. 3.000.- 8) Prohibición de salir del país, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su Arraigo.- OTROSI 1ro.– Ofrezco en calidad de elementos de prueba los descritos en el punto III, los cuales serán presentados en físico en la audiencia señalada por su autoridad.- OTROSI 2do.- Solicito a su Autoridad señalar día y hora para la celebración de la Audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares solicitadas.- OTROSI 3ro.- Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio legal las oficinas de la Fiscalía de Chimore plaza principal acera Oeste.- Chimore, 01 de septiembre de 2022.- R. Angelica Urquizu Vargas.- FISCAL de MATERIA.- PROVEIDO DE 13/09/2022.- Chimoré, 13 de septiembre de 2022.- En merito al requerimiento imputación formal presentado por la Fiscal de Materia de Chimoré contra YESICA ROCHA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal. Para la solicitud de aplicación de medidas cautelares y definir la situación jurídica procesal del nombrado imputado, se señala audiencia para el día 10 de noviembre 2022 a horas 15:00 que se llevara a cabo en sala virtual de audiencias de la Plataforma Cisco Webex Meet; por loq eue las partes debeeran conectarse el dia y hora señalada 5 minutos antes, con suspensión de plazos procesales por la excesiva carga procesal con la que cuenta este juzgado al ser mixto. Asimismo se ordena la notificación personal del imputado con la imputación formal presentada en su contra y el presente proveído advirtiéndole que tienen el plazo de 10 días a partir de su notificación para plantear excepciones conforme a lo previsto en el Art. 314 del CPP, habilitándose para dicho fin a cualquier funcionario policial o judicial del departamento. Finalmente se aclara a las partes que una vez instalada la audiencia las partes tendrán el tiempo máximo de 15 minutos para realizar sus intervenciones, por una sola vez, sin derecho a réplica y duplica. A LOS OTROSÍES 1° y 2°.- Por acompañada y a lo principal. AL OTROSI 3°.- Por señalado el domicilio procesal y notifique funcionaria.- Fdo.- Wilhelm Leandro Díaz Mendoza.- Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 del Trabajo y Seguridad Social de Chimore.- Fdo.- Lisbeth Vidal Arispe.- Secretaria - Abogada del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 del Trabajo y Seguridad Social de Chimore.- PROVEIDO DE 10 DE MARZO DE 2023.- Chimoré, 10 de marzo de 2023.- De oficio, de antecedentes del proceso se tiene que se ha señalado audiencia de aplicación de medidas cautelares dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Claudina Rojas Alegre en contra de YESICA ROCHA por la presunta comisión del delito previsto en el Art. 271 del Código Penal para el día hoy 29 de marzo del año en curso, sin embargo no es posible celebrarse la audiencia señalada tomando en cuenta que la suscrita Juez del Juzgado de Shinahota tiene programado audiencias propias de este despacho judicial en la hora señalada, por lo que corresponde suspenderse dicha audiencia y reprogramarse nueva fecha conforme a la recargada agenda de este juzgado y del Juzgado de Chimore; considerando tambien la suplencia de los Jueces del Juzgado Publico Mixto de Chimore y del Juzgado de Instrucción Penal No 1 de Villa Tunari. Por lo que en merito a lo expuesto se reprograma audiencia de medidas cautelares y situación jurídica de la referida imputada para el día 31 de mayo del año en curso a Hrs: 08:30 am a llevarse a cabo de manera presencial el Salón de audiencias del Juzgado de Chimore; sea con noticia de partes. Debiendo notificarse a la imputada con el presente señalamiento y los actuados pertinentes mediante Edictos a través del sistema Hermes. Por otra parte, se aclara, que una vez instalada la audiencia, las partes tendrán el tiempo máximo de 15 minutos para realizar sus intervenciones, por una sola vez, sin derecho a réplica y duplica conforme a la potestad prevista en el Art. 30 del Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias inherentes al poder ordenador y disciplinario en audiencia penal, a los fines de que sus fundamentaciones sean realizadas de manera puntual. Notifique funcionaria.- Fdo.- Paola I. Angulo Campoverde.- Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° de Shinahota.- Fdo.- Lisbeth Vidal Arispe.- Secretaria - Abogada del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 del Trabajo y Seguridad Social de Chimore.- ES LO QUE SE TIENE TRANSCRITO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE.
Chimoré, 28 de abril de 2023
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