EDICTO

Ciudad: PORVENIR

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORVENIR


Tribunal Departamental de Justicia de Pando JUZGADO DE SENTENCIA Cobija - Pando - Bolivia E D I C T O D E L E Y 33/2023 EL DR. DANIEL TITO ATAHUICHI EN S/L DEL JUZGADO SENTENCIA PENAL No. 02 DE LA CAPITAL CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTORGA. ===================================== *********************************************** HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO PARA EL ACUSADO ROBERTO MARIGUA RAMIREZ, se tiene un proceso penal, a instancia ministerio público en contra de ROBERTO MARIGUA RAMIREZ, por el presunto delito ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Código Penal, a cuyo efecto se hace conocer con la acusación de fecha 14 de julio de 2023 radicatoria de fecha 26 de julio de 2022 memorial 22 de agosto de 2022 y decreto 06 de abril de 2023, actuados que se encuentran en el sistema sirej y cuaderno procesal. IL RELACIÓN PRECISA DEL HECHO Y DELITO ATRIBUIDO. - Refiere la denunciante y el informe policial que la señora Aida Elvia Beyuma Coya, refiere que en fecha 24 de agosto de 2021, el dueño de la casa donde alquila, ubicado en pl Barrio Tajibos, detrás del Hospital Roberto Galindo Teran, el señor Roberto MariOa Ramirez, lo llevó al monte a su sobrino J.A.M.B. de 8 años de edad con engaños le dijo que le compraría un yogurt y lo llevo al monte y en los matorrales, le pide que se baje el pantalón, no lo hizo y le pide que le toque sus partes genitales); pero no lo hace y le dice que salgan primero él y luego el otro para retornar y 'en el camino son encontrados por la denunciante que es tía del niño y que cuadras antes había victo con extrañeza que una persona adulta se lleve al niño, mientras le tocaba la espalda y la cabeza Del Certificado Médico Forense de fecha 24 de agosto de 2021, efectuado por el Dr. Henrry Torrejon Bustillos, Médico F orense del 1DIF, concluye en el examen proctológico sin lesiones corporales al hecho denunciado. La entrevista psicología emitida por la Lic. Vbnessa Flores Ibarra de la entrevista al niño JAMB, siendo que el niño cuenta que lo lleva con engaños para comprar Yogurt el dueño de la casa donde alquila su madre siendo relevante cuenta "...El me dijo que me saque pantalón y yo no quise..." luego se niega salen del matorral y es visto por su fía contándole contándole lo ocurrido. El informe psicosocial emitido por la Defensoría de la NA de fecha 02109/21donde la madre señala que el imputado le pidió tener una relación con ella entonces ella se niega mencionando que tenía un enamorado, y que a raíz de esto es que ya venía cobrándole por la luz, el agua y después ya le pidió la casa diciendo que ya lo vendió; motivos por los cuales y a su vez que sus hijos están difíciles decidió volver con el padre de los mismos, por su parte el niño en su calidad e victima solo concreta el hecho que el imputado le llevo y luego en el monte le pide que se baje el pantalón y no quiso se salieron y llega su tía. El informe complementario del asignado al caso de fecha 03/09/21y del 17/09/21 de la inspección ocular corroborando las circunstancias del hecho que el imputado le dice que vayan a la tienda a comprar yogurt y luego siguen su recorrido a otro lugar despoblado donde la ingresa en unos pastizales y le pide que se saque su pantalón le dice que no y le dice que el saldría primero y después el. Teniendo como elementos de convicción la denuncia, declaración de la de la tía del menor Aida Elvia Beyuma, el acta de registro del lugar del hecho, muestrario fotográfico del lugar, informes policiales, certificado médico forense sin lesiones, la entrevista psicología emitida por la Lic. Vanessa Flores Ibarra de la entrevista al niño JAMB, la Resolución me Medidas de protección, los informes del asignado al caso, el informe psicosocial de la Defensoría de la NA de Cobija. VI. PETITORIO: En atención a los antecedentes expuestos y por las pruebas ofrecidas, las cuales serán presentadas e incorporadas al proceso, acreditan la existencia del hecho punible y son suficientes para fundamentar y sostener en juicio la culpabilidad del acusado, adecuado su comportamiento al tipo penal descritos en la ley sustantiva penal, pot lo que la suscrita Representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE A ROBERTO MARIGUA RAMIREZ al haber adecuado su conducta al ilícito penal de CORRUPCION NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE tipificado en el Art. 318 del Código Penal. De conformidad al M. 325, 340, 341 del Código de Procedimiento Penal, solicito su remisión al Tribunal de Sentencia de turno para la Radicatoria, y el auto de apertura de juicio, señalando día y hora para su celebración; con relación a lo previsto por el Art. 342 del CPP y las modificaciones introducidas en la Ley N° 586 de Descongestionatniento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y la Ley N° 1173, para el juicio óral público y contradictorio, una vez escuchadas y valoradas las pruebas ofrecidas, DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, condenándole al máximo de la pena. Cobija, 26 de julio 2022. SE RADICA la presente causa en este Juzgado de Sentencia Penal No 2., el requerimiento conclusivo acusatorio y sus actuados, presentado por la fiscalía en el marco de la esencia y naturaleza de la Ley 1173, Abreviación Procesal Penal, la cual el Juzgado de Instrucción en lo penal 3, realiza la remisión de la causa identificado con el NUREJ 901102012100996, proceso penal, seguido por el Ministerio Público, victima Beby Beyuma Calla, en contra de Roberto Marigua Ramírez, por la supuesta comisión del delito de Corrupción de Niña Niño Adolescente, previsto y sancionado por el Art. 318 del Código Penal. En lo principal, de conformidad a lo establecido en el Art. 340 parágrafo I, del Código de Procedimiento Penal, por secretaria notifíquese al Ministerio Público, para la presentación de las pruebas de cargo ofrecidas en la acusación, en el plazo establecido por Ley. Así mismo de conformidad a lo establecido en el Art. 340 parágrafos II, notifíquese a la víctima para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación del fiscal y ofrezca las pruebas de cargo distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, dentro el término de 10 días, de su legal notificación. Por secretaria notifíquese con el presente decreto al Ministerio Publico, víctima acusados en su domicilio real señalado. Que conforme a los antecedentes notifíquese al acusado mediante edictos conforme lo establece el Art. 165 del Código de procedimiento penal, con el presente decreto. UNA VEZ NOTIFICADO Y VENCIDOS LOS PLAZOS POR SECRETARIA INFORME EN EL DÍA, CONFORME EL ART. 56 DE LA LEY 1173. Notifíquese.- Luz Anda_Becera. 4388322 Cbba. Abogada, nombrada como asesor legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Cobija, vecina de esta ciudad y hábil por ley en representación de la menor, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra ROBERTO MAR1GUA FtAMIREZ, por el delito de CORRUPCION, NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el art. 318 del Código Penal respetuosamente presentándome a sus dignas autoridades expongo y digo: I.-APERSONAMIENTO Al presente me apersono en mérito al Memorándum D.G.G.F N° 021/2022 de fecha 08 de Junio de 2022, se acredita a mi personaluz Andia Becerra como Asesor Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente de la Dirección de Genero, Generacional y Familia del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en el interés superior de la niña hoy victima velaremos sus derechos en el Juicio Oral conforme indica la Constitución Política del Estado Plurinacional y el Código Niña, Niño y Adolescente. II.-SE SUMA A LA ACUSACIÓN FISCAL Por lo expuesto señor juez, y en atención a los antecedentes expuestos No habiendo más prueba de cargo que presentar, nos SUMAMOS a la ACUSACIÓN FISCAL esto en mérito al Art 341 del Código de Procedimiento Penal. Para que su autoridad dicte el auto de apertura de juicio oral público y contradictorio, señalando día y hora para su celebración, una vez escuchadas, valoradas las pruebas ofrecidas y se imponga una sentencia condenatoria máxima para este delito con el fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la víctima. Acusador: Ministerio Público Acusado: ROBERTO MARIGUA RAMÍREZ Delito: Corrupción de niña, niño adolescente (Art. 318 del Código Penal) CUD: 901102012100996 Juez: Daniel Tito Atahuichi Álvarez (S.L.) ______________________________________________________________________¬¬¬ Cobija, 06 de abril de 2023 Conforme se tiene del informe de La señora secretaria y de la revisión de antecedentes se tiene que la causa se habría radicado en fecha 26 de julio de 2022, posteriormente la Defensoría de la Niñez se adhiere a la acusación fiscal en fecha 22 de agosto de 2022 emitiéndose el decreto de 6 de septiembre de 2022 donde el ex juez Justo Román Guaqui Condori dispuso se haga conocer al acusado ROBERTO MARIGUA RAMÍREZ la acusación formal, adhesión a la acusación formal y la radicatoria para que presente sus pruebas de descargo en el plazo de 10 días; sin embargo, dicho decreto no fue cumplido hasta la fecha por parte de secretaría, habiéndose enviado notificaciones a los demás sujetos procesales exceptuando al acusado. Por lo expuesto, se llama la atención severamente a la señora secretaria Luz Andia Becerra por descuidar sus funciones y se dispone que de inmediato envíe las notificaciones respectivas para el acusado con los actuados pertinentes para poder dar prosecución al proceso. Debiendo ingresar de oficio una vez vencido el plazo en caso de que el acusado no presente sus pruebas de descargo. Por otra parte, de la revisión del cuaderno procesal, tiene que en el presente caso no se habría adjuntado las pruebas de cargo por parte del Ministerio Público por lo que, se concede el plazo de 24 horas para que la autoridad fiscal haga llegar las pruebas codificadas bajo responsabilidad. Notifíquese a todos los sujetos procesales. FDO. DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ. --------- JUEZ DE SENTENCIA DE LA CAPITAL.------------ ANTE MI FDO. LUZ ANDIA BECERRA.---------- SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL. —------------ X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X—XX—X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X- ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO CON CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN AL ACUSADO POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO, PARA QUE SE PUEDA APERSONAR AL JUZGADO DE SENTENCIA N° 2.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS 16 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2023. ----------------------------------------------------------------------------------


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