EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. FANNY IRENE MARÍN MIRANDA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGÉSIMO CUARTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.------------------------------ POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA NOTIFICA Y EMPLAZA A: LOS POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SR. PEDRO PACAJES Q. PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR BEATRIZ QUISPE QUISPE Y ABIGAIL WARA PACAJES QUISPE CONTRA PEDRO PACAJES QUISPE, FRANCISCA FERNÁNDEZ DE PACAJES Y PEDRO PACAJES Q. SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA.------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A Fs. 78-81------------------------------ SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- Cel.:67036139. --- vidalera@hotmail.com. --- AGOTADA LA ETAPA CONCILIATORIA INTERPONE VÍA ORDINARIA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.-- Otrosíes.- BEATRIZ QUISPE QUISPE, con Cedula de Identidad No. 2689559 de La Paz, nacida en fecha 17 de octubre de 1970, en La Paz -Murillo – Nuestra Señora de La Paz. Estado civil: Soltera, de Profesión: Estudiante, con Domicilio en AV. SAN PEDRO DE SORATA N° 1979 Z. MUNAYPATA, y ABIGAIL WARA PACAJES QUISPE, con Cedula de identidad No. 9199359 de La Paz, nacida en fecha 29 de Diciembre de 1993, en La Paz - Murillo- Nuestra Señora de La Paz. Estado civil: Soltera, de Profesión Estudiante, con Domicilio en AV. SAN PEDRO DE SORATA N° 1979 Z. MUNAYPATA, mayor de edad, hábil por derecho, ante las consideraciones de su Autoridad e, exponemos y pedimos: NOMBRE Y GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS, ART. 110 INC.4) DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.-- La presente demanda la dirijo en contra de: PEDRO PACAJES QUISPE con C.I. 182195 L.P., con Domicilio en: CALLE SUCRE NO. 142 -VILLAZON.-- FRANCISCA FERNANDEZ DE PACAJES con C.I. 182236 L.P., con Domicilio en: AV. SAN PEDRO DE SORATA NO. 1979 ZONA MUNAYPATA.-- PEDRO PACAJES QUISPE con Cl. Desconoce, Con Domicilio en: SE DESCONOCE.-- Señor Juez se debe aclarar que la presente demanda se dirige a los ciudadanos antes referidos esto de conformidad al folio real e información rápida de la Matricula Computarizada, así también aclarando que los domicilios de la demandados son consignados de conformidad al INFORME SEGIP de fecha 17 de septiembre de 2021, informe que fue solicitado por al CONCILIADORA N° 16 DE LA CAPITAL, y por último se debe aclarar que de la misma forma las oficinas del SERECI emite informe en la cual refieren que lo Demandados no consignan y/o no reportan datos, extremos que solicitamos a su digna autoridad tenga presente para fines consiguientes.—- EL BIEN DEMANDADO DESIGNÁNDOLO CON EXACTITUD ART. 110 INC. 5) DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.-- Lo que se demanda en el presente proceso Ordinario, es la usucapión extraordinaria decenal del BIEN INMUEBLE CASA, UBICADO ANTERIORMENTE EN AVENIDA REPÚBLICA FINAL, VILLA VICTORIA - ACTUALMENTE UBICADO EN LA AVENIDA SAN PEDRO DE SORATA N° 1979, ZONA MUNAYPATA, PROVINCIA MURILLO DE LA CIUDAD DE LA PAZ con una superficie según Folio Real 170.25 Mts2., y superficie actual de posesión material real de 99.54 mts2 aproximadamente, el cual se encuentra inscrito en Derechos Reales con Numero de Matricula 2.01.0.99.0132308 VIGENTE.-- RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS ART. 110 INC. 6) DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.-- 1.- Que nuestras persona declaramos expresamente que por más de 10 años atrás somos legítimos Propietarios poseedora de buena fe, de forma pacífica, ininterrumpida, y publica de un BIEN INMUEBLE - CASA, UBICADO ANTERIORMENTE EN AVENIDA REPÚBLICA FINAL, VILLA VICTORIA - ACTUALMENTE UBICADO EN LA AVENIDA SAN PEDRO DE SORATA N° 1979, ZONA MUNAYPATA, PROVINCIA MURILLO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, con una superficie según Folio Real 170.25 Mts2., y superficie actual de posesión material real de 99.54 mts2 aproximadamente, el cual se encuentra inscrito en Derechos Reales con Numero de Matricula 2.01.0.99.0132308 VIGENTE.—- 2.- En efecto Señor Juez nuestras personas, vienen poseyendo dicho bien inmueble antes citado, por más de 10 años, consecutivos como bien tenemos acreditador en la documentación que nos permitimos acompañar, que dicha posesión no ha sido perturbada ni interrumpida hasta la fecha, POR NINGUNA PERSONA QUE ACREDITE ALGÚN DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL BIEN INMUEBLE, Y MUCHO MENOS POR LOS ACTUALES DEMANDADOS QUIENES SON LOS QUE SE ENCUENTRAN REGISTRADOS EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA PAZ, y por tanto teniendo un comportamiento como verdaderos propietarios y buenos vecinos, además de tener al BIEN INMUEBLE descrito con el Fin Social de Vivienda Familiar, y ejerciendo absolutamente todos los actos de dominio y de posesión material del mismo hasta la fecha, como únicos y legítimos propietarios, motivos por la que presentamos la presente demanda, ya que los DEMANDADOS NO ejercieron derecho de propiedad alguna sobre EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LITIS, por el tiempo posesorio de 10 años, pacíficos, públicos y continuos cumplidos en nuestro favor habiendo prescrito todo derecho de propiedad por el no ejercicio del mismo por el tiempo requerido por la ley art. 138 del Código Civil, y tal como lo prescribe el art. 1492 del Código Civil.-- INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA.- ART. 110 INC. 7 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: La presente demanda de usucapión decenal o extraordinaria se funda en las siguientes disposiciones legales: Art. 110 del Código Civil: (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD).-- La propiedad se adquiere, por ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe, y por otros modos establecidos por ley.-- Art. 138 del Código Civil: (USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA O DECENAL).-- La propiedad de un bien inmueble se la adquiere también por sola la posesión continuada durante diez años.-- Art. 87 del Código Civil: (NOCIÓN).- La posesión es un poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.-- Art. 1492 del Código Civil (EFECTO EXTINTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN).-- 1.- Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no ejercer durante el tiempo que la ley establece.-- Art. 1506 del Código Civil.-- LA PETICIÓN EN TÉRMINOS CLAROS Y POSITIVOS.-- ART. 110 INC. 9) DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.-- Por tanto Señor Juez, en merito a todo lo anteriormente expuesto y los preceptos legales invocados y en virtud del art. 138 del Código Civil y Art. 134 de la Ley de Organización Judicial, interpongo la presente demanda de USUCAPION EXTRAORDINARIA O DECENAL EN LA VIA ORDINARIA, del BIEN INMUEBLE - CASA, UBICADO ANTERIORMENTE EN AVENIDA REPUBLICA FINAL, VILLA VICTORIA - ACTUALMENTE UBICADO EN LA AVENIDA SAN PEDRO DE SORATA N° 1979, ZONA MUNAYPATA, PROVINCIA MURILLO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, con una superficie según Folio Real 170.25 Mts2., y superficie actual de posesión material real de 99.54 mts2 aproximadamente, el cual se encuentra inscrito en Derechos Reales con Numero de Matricula 2.01.0.99.0132308 VIGENTE., Solicitando a su autoridad admitir la presente Demanda y que una vez tramita la misma cumpliendo todos los plazos y pasos que la ley exige, declarar probada la demanda y que en ejecución de sentencia disponer el registro y la inscripción en las Oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, el BIEN INMUEBLE objeto de la litis, a nombre de nuestras personas como demandantes, expidiendo las ejecutoriales de ley correspondientes.-- Otrosí 1ro.- (PRUEBAS LITERALES PRE CONSTITUIDAS) De conformidad al art. 111 del Código Procesal Civil, adjunto al presente memorial de demanda en calidad de prueba pre constituida los siguientes documentos.-- 1.-Fotocopias de Cedulas de identidad de las Demandantes.-- 2.- Original del Acta de Conciliación, emitida por la Conciliadora N° 15 de la capital.-- 3.- Fotocopias de los INFORMES SEGIP y SERECI con relación al domicilio de los Demandados, ordenados por el Conciliador N° 15 de la capital.-- 4.- Información rápida del bien inmueble objeto de la litis, prueba literal que demuestra que la legitimación pasiva de los demandados.-- 5.- Plano de lote del bien inmueble objeto de la litis, prueba documental que demuestra la ubicación exacta y, superficie del bien inmueble objeto de la litis.-- 6.- Certificación de la Junta de Vecinos "SANTIAGO DE MUNAYPATA”, prueba documental que demuestra la posesión pacifica pública y continua del bien inmueble por más de 30 años.-- 7.-Comprobantes de pago de impuestos del bien inmueble.-- 8.- Facturas de servicios de luz y de agua, y otros servicios que demuestran, que el bien inmueble objeto de litis tienen servicios básicos, y estos como actos de posesión.-- 9.- Placas fotográficas del bien inmueble objeto de la litis que demuestran los actos posesorios.-- Otrosí 2do.- (DE LA PRUEBA TESTIFICAL).- Así mismo de conformidad al art. 111 del Código Procesal Civil, tengo a bien, ofrecer en calidad de testigos de cargo las declaraciones de los siguientes ciudadanos: 1.- SANTIAGO YUJRA CHIPANA con C.I. Nro. 6749080 L.P., mayor de edad, hábil por derecho.-- 2.- ANA CRISTINA MENDOZA MAMANI con C.I. Nro. 4807879 L.P., mayor de edad, hábil por derecho.-- 3.- MARITZA ROMALDA QUISBERT QUISPE con C.I. Nro. 4899452 L.P., mayor de edad, hábil por derecho.-- 4.- FLABIA FANY JIMENEZ BARRETO con C.I. Nro. 6757473 L.P. mayor de edad, hábil por derecho.-- 5.- ARTURO SIMON QUISPE QUISPE con C.I. Nro. 2689587 L.P., mayor de edad, hábil por derecho.-- Prueba testifical que demostrara los hechos expuestos en la demanda principal.-- Otrosí 3ro.- Señor Juez a fin de acreditar y aportar con la documentación pertinente, referida en el punto de NOMBRE Y GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS, solicito a su autoridad quiera oficiar al CONCILIADOR N° 15. DE LA CAPITAL, a fin de que referida autoridad remita por ante su despacho en Fotocopia debidamente Legalizada o en su defecto Originales de los INFORMES SEGIP Y SERECI, sobre domicilio de los Demandados, los mismos que cursan dentro del Expediente con Numero de Nurej: 203979374.-- Otrosi 4to. - Señor Juez de conformidad a las certificaciones emitidas por SERECI Y SEGIP, se tiene acreditado que: PEDRO PACAJES QUISPE con C.I. 182195 L.P., empadrona Domicilio en: CALLE SUCRE NO. 142 - VILLAZON. Y FRANCISCA FERNANDEZ DE PACAJES con C.I. 182236 L.P., empadrona Domicilio en: AV. SAN PEDRO DE SORATA NO. 1979 ZONA MUNAYPATA (aclarando que es el mismo domicilio donde se encuentra el Inmueble objeto de litis)., y por ultimo PEDRO PACAJES QUISPE con CI. Desconoce, SE DESCONOCE DOMICILIO EMPADRONADO, que a tal extremo y de conformidad al Art. 78 Num. Romanos II de la Ley 439, realizamos DECLARACIÓN JURADA Y EXPRESA SOBRE EL DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS, Y QUE A TAL RAZÓN SOLICITAMOS A SU AUTORIDAD ORDENE Y DISPONGA QUE POR SECRETARIA DE SU DIGNO DESPACHO SE PROCEDA A REALIZAR EL EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA A LOS DEMANDADOS: PEDRO PACAJES QUISPE con C.I. 182195 L.P., FRANCISCA FERNANDEZ DE PACAJES con C.I. 182236 L.P., y PEDRO PACAJES QUISPE con C.I. Desconoce, sea previas formalidades de Ley.-- Otrosí 5to.- (DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL).- De la misma forma de conformidad al art. 111 del Código Procesal Civil tengo a bien por la presente ofrecer en calidad de prueba la INSPECCION OCULAR del bien inmueble objeto de la litis, la misma situada en: AVENIDA REPUBLICA FINAL, VILLA VCTORIA(ACTUALMENTE UBICADO EN LA AVENIDA SAN PEDRO DE SORATA N° 1979, ZONA MUNAYPATA), de la Jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.-- Otrosí 6to.- (DE LOS HONORARIOS).- En cuanto a los honorarios del abogado se estará a lo dispuesto por el Ministerio de Justicia.-- Otrosí 7mo.- (DEL DOMICILIO).- Señalo como domicilio procesal Calle Yanacocha Nro. 428 Of. 1c Mezanine.-- Justicia.-- La Paz, 24 de enero de 2022.-- FIRMA ILEGIBLE DE LAS PARTES DEMANDANTES.- SELLA Y FIRMA: Michael Vidal Quispe Condori.---ABOGADO.--- MAT – RPA N° 6748348MVQC.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE DE FS. 82.---------------------------- QUISPE C/ PACAJES.- La Paz, 31 de enero de 2022.----------- De la revisión de lo expuesto en la demanda y la documentación adjunta se tiene que la parte actora deberá dar cumplimiento a las siguientes observaciones: 1. Cumpla con el Núm. 9) Formule su petición en termino claros y positivos, precise las consecuencias jurídicas pretendidas y el objeto mediato de su pretensión toda vez que serán el límite de la futura sentencia.-- 2 Cumpla con el núm. 5), la parte actora debe individualizar con toda exactitud el bien inmueble, designando su ubicación y estableciendo sus colindancias y demás datos y adjunte certificado respecto del bien que pretende usucapir que demuestre inequívocamente la ubicación exacta, colindancias y sus dimensiones aprobado o visado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.-- 3. Cumpla con el núm. 4), la parte actora deberá cumplir como correspondencia con la identificación de la legitimación pasiva de su pretensión conforme al Auto Supremo N° 445/2015 de 17 de junio de 2015, debiendo al efecto dirigir su demanda contra los últimos propietarios registrados del bien inmueble a usucapir. Teniendo en cuenta que, para este tipo de demandas, la legitimación pasiva, tiene que acreditarse documentalmente a través de del correspondiente registro en las oficinas de DDRR y que en el presente caso tomando en cuenta el Art. 13| del Código Civil. (El nombre, domicilio y generales de la parte demandada).-- 4. Adjunte Certificación de la junta de vecinos sobre el tiempo de posesión del inmueble objeto de usucapion.-- 5 Cumpla con el núm. 6 y 7), exponga los hechos relevantes en las que se funda su demanda de manera cronológica y numeradamente, de forma clara, precisa v los medios probatorios que los acreditaran, así como los fundamentos jurídicos en los cuales apoya su demanda.-- 6. En cumplimiento del art. 111 del Código Procesal Civil, exponga los hechos que pretende demostrar con la prueba presentada y ofrecida. Asimismo, ofrezca todos los medios de prueba de los que intentare valerse en el proceso y señale cada hecho relevante que acreditarían los mismos, pues no existirá otra oportunidad para dicha actuación, en correspondencia a los principios de la pertinencia, conducente y legalidad.-- Sea todo en el término de TRES DÍAS computables a partir de su legal notificación, bajo alternativa de declararse no presentada la demanda en caso de incumplimiento conforme a lo previsto por el art. 113-I del Código Procesal Civil, y sea con las formalidades de ley.-- NOTIFIQUE FUNCIONARIO.-------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Edwin Quinteros Quino.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°DE LA CAPITAL—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-- La Paz – Bolivia.—EN SUPLENCIA LEGAL----------- FIRMA Y SELLA: Dra. Fabiola Coparicona Hilari.------------- SECRETARIA. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°. -- LA PAZ-BOLIVIA.—---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE DE FS.121.---------------------------- QUISPE C/ PACAJES.- La Paz, 09 de junio de 2022.----------- VISTOS: En la vía ordinaria, SE ADMITE la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria, cursante a fs. 78 a 81 fs. 86, fs. 89 a 90-90 vta., fs. 100 a 101, fs. 105. fs. 109-109 vta., fs. 115-115 vta., y fs. 120, interpuesta por BEATRIZ QUISPE QUISPE con CL No 2689559 L.P. y ABIGAIL WARA PACAJES QUISPE con C.I. No 9199359 L.P. en cuanto hubiere lugar de derecho, en consecuencia, TRASLADO a: 1) POSIBLES HEREDEROS PEDRO PACAJES QUISPE con C.I. 182195 L.P.-- 2) POSIBLES HEREDEROS FRANCISCA FERNANDEZ DE PACAJES con C.I. 182236 L.P.-- 3) PEDRO PACAJES Q.-- Para que previa su legal citación y emplazamiento respondan a la presente demanda en el plazo de treinta días establecido por el Art. 363 III) Código Procesal Civil. Y teniendo presente que no se conocen exactamente los Posibles Herederos de Pedro Pacajes Quispe con C.l. 182195 L.P. y Posibles Herederos de Francisca Fernández de Pacajes con C.I. 182236 L.P. cítese a los mismos mediante EDICTOS a publicarse en cualquier periódico de circulación nacional por 2 veces consecutivas con intervalos no menores a 5 días entre publicación, sea previo juramento de desconocimiento domiciliario, sea en aplicación del Art. 78 del (Código Procesal Civil sea con las formalidades de ley.-- En consideración a la naturaleza jurídica de la pretensión, CÍTESE con la demanda y admisión y literales de fs. 7 a l6, al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a los fines consiguientes de ley y conforme a la línea jurisprudencial aplicable al caso.-- Por otro lado, ofíciese a la Unidad de Patrimonio Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. a efectos de que informe si el bien inmueble objeto de usucapión corresponde o no a propiedad municipal. Debiendo adjuntarse literales de fs. 7 a l6.-- Asimismo, ofíciese al SERECI a efectos de que CERTIFIQUE descendencia de PEDRO PACAJES QUISPE con C.I. 182195 L.P y FRANCISCA FERNANDEZ DE PACAJES con C.I. 182236 L.P. sea con los recaudos de rigor y previas las formalidades de ley.--Providenciando el memorial cursante a fs. 78 a 81 de obrados.-- OTROSÍ 1ro. - Téngase por adjuntada la documentación referida y por ofrecida la prueba documental, sea con noticia contraria.-- OTROSÍ 2do. - Téngase por ofrecida la declaración testifical, sea con noticia contraria.-- OTROSÍ 3ro y 4to. - Estese a lo principal.-- OTROSÍ 5to. - Téngase por ofrecida la Inspección Judicial, sea con noticia contraria.-- OTROSÍ 6to. - Se tiene presente.-- OTROSÍ 7mo.- Por señalado el domicilio procesal y téngase presente por la oficial de diligencias. Asimismo, la parte debe señalar domicilio virtual conforme el Instructivo No. 22/2020 de 29 de mayo debiendo señalar el número de WhatsApp y con relación al correo electrónico, el mismo deberá acreditar su registro al sistema HERMES.------ FIRMA Y SELLA: Dra. Fanny I. Marín Miranda.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°DE LA CAPITAL—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- La Paz – Bolivia. ------------------------ FIRMA Y SELLA: Dra. Fabiola Coparicona Hilari. --- SECRETARIA. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°. --- LA PAZ-BOLIVIA.-------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A Fs. 263-------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTICUATRO (24) DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- Cel.:67036139. --- vidalera@hotmail.com. --- NUREJ: 203999080.—- SOLICITA SE DECLARE EN REBELDÍA A LOS DEMANDADOS.---------------------- BEATRIZ QUISPE QUISPE, con Cedula de Identidad No. 2689559 de La Paz, y ABIGAIL WARA PACAJES QUISPE, con Cedula de Identidad No. 9199359 de La Paz, mayores de edad hábiles por derecho, ante las consideraciones de su Autoridad e, exponemos y pedimos: Señor Juez, de conformidad a los datos del presente proceso y cumplidos los plazos y pasos procesales, además haber notificado al abogado de oficio, el mismo que ha aceptado la designación y con la finalidad de dar Cumplimiento al Art. 364 de la Ley N° 439, solicito a su digna autoridad quiera DECLARAR EN REBELDÍA A LOS DEMANDADOS: PEDRO PACAJES QUISPE con C.I. 182195 L.P.-— FRANCISCA FERNANDEZ DE PACAJES con C.I. 182236 L.P.-- HECTOR PACAJES FERNANDEZ, con fecha de nacimiento 15/05/1951.-- JULIA PACAJES FERNANDEZ, con fecha de nacimiento 13/05/1958.-- DELIA PACAJES FERNANDEZ, con fecha de nacimiento 12/05/1959.-AMALIA PACAJES FERNANDEZ, con fecha de nacimiento 20/07/1960.-- ALICIA PACAJES FERNANDEZ, con fecha de nacimiento 03/11/1961.-- EDWIN PACAJES FERNANDEZ, con fecha de nacimiento 06/12/1951.-- Justicia.-La Paz, 23 de marzo de 2023.--------------------------------------------- FIRMA ILEGIBLE DE LAS PARTES DEMANDANTES.- SELLA Y FIRMA: Michael Vidal Quispe Condori.---ABOGADO.--- MAT – RPA N° 6748348 MVQC.---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE DE FS. 264.---------------------------QUISPE C/ PACAJES.- La Paz, 25 de marzo de 2023.----------- Previamente a considerar el escrito que antecede, deberá tomar en cuenta que en AUTO de admisión de fs. 121 de fecha 09 de Junio de 2022 se dispone el traslado a PEDRO PACAJES Q. por lo que deberá cumplir con la notificación.---------- FIRMA Y SELLA: Dra. Fanny I. Marín Miranda.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°DE LA CAPITAL—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- La Paz – Bolivia. ------------------------ FIRMA Y SELLA: Dra. Maria Betty Rojas Velasco. --- SECRETARIA. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27°. – en suplencia legal.--- LA PAZ-BOLIVIA.------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A Fs. 266------------------------------ SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTICUATRO (24) DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- Cel.:67036139. --- vidalera@hotmail.com. --- NUREJ: 203999080.—- SOLICITA.-- BEATRIZ QUISPE QUISPE, con Cedula de Identidad No. 2689559 de La Paz, y ABIGAlL WARA PACAJES QUISPE, con Cedula de Identidad No. 9199359 de La Paz, mayores de edad, hábiles por derecho, ante las consideraciones de su Autoridad e, exponemos y pedimos.-- Señor Juez a tiempo de subsanar la observación emitida en la providencia que antecede debemos realizar las siguientes puntualizaciones.—1. Señor Juez, mediante el presente memorial tengo a bien presentar a su autoridad INFORME SERECI N° 2000/2022, en el cual las oficinas del SERECI informan una serie de observación que existen en relación a la base de dato los Demandados y/o solicitados los señores: PEDRO PACAJES QUISPE con C.I. 182195 L.P., FRANCISCA FERNANDEZ DE PACAJES con C.I. 182236 L.P., y PEDRO PACAJES Q. con C.I. Desconoce.-- Es por estos extremos señor Juez solicitamos SE DISPONGA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO ELECTRÓNICO "HERMES", ESTO PREVIO AL TRAMITE DISPUESTO EN EL Art. 78 de la Ley N° 439, DEL CO DEMANDADO: PEDRO PACAJES Q. con C.I. Desconoce, con Domicilio en: SE DESCONOCE, Y/O A SUS POSIBLES HEREDEROS, Y/O TERCERAS PERSONAS QUE ACREDITEN INTERÉS LEGAL EN LA PRESENTE DEMANDA, esto de conformidad al Art. 27, concordante con el Art. 31, Num Rom. II, Num. 1) de la Ley N° 439, y sea previas formalidades de Ley.-- Justicia.-- La Paz. 08 de abril de 2023.------------------------------------------------------ FIRMA ILEGIBLE DE LAS PARTES DEMANDANTES.- SELLA Y FIRMA: Michael Vidal Quispe Condori.---ABOGADO.--- MAT – RPA N° 6748348MVQC.----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE DE FS.267.----------------------------------- QUISPE C/ PACAJES.- La Paz, 19 de abril de 2023.----------- VISTOS: En atención a los informes de fs. 131-131 vta., 202- 206 y 211, CÍTESE y NOTIFÍQUESE a: PEDRO PACAJES Q., con la demanda y admisión, a los fines establecidos en el auto de fs. 121, mediante EDICTOS a publicarse en el SISTEMA HERMES-Edictos Judiciales, por 2 veces consecutivas, con intervalos no menores a 5 días entre publicación, sea previo juramento de desconocimiento domiciliario, todo en aplicación del Art. 78 del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley.------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Fanny I. Marín Miranda.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°DE LA CAPITAL—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- La Paz – Bolivia. ------------------------ FIRMA Y SELLA: Dra. Maria Betty Rojas Velasco. --- SECRETARIA. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27°. – en suplencia legal.--- LA PAZ-BOLIVIA.------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE DE FS. 269.------------------------------------------------ En la ciudad de La Paz, a horas (17:00 p.m.) del día miércoles (26) de abril del año dos mil veintitrés (2023) el Juzgado Publico Civil y Comercial 24º, compuesto por la Sra. Juez Dra. Fanny I. Marín Miranda y la suscrita secretaria en suplencia legal, nos constituimos en AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del Proceso ORDINARIO de seguido por seguido por BEATRIZ QUISPE QUISPE y ABIGAIL WARA PACAJES QUISPE contra POSIBLES HEREDEROS DE PEDRO PACAJES QUISPE, POSIBLES HEREDEROS FRANCISCA FERNÁNDEZ DE PACAJES Y PEDRO PACAJES Q. sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA.-- Acto seguido se hizo presente la señora: BEATRIZ QUISPE QUISPE hábil por derecho, con CI. NO 2689559 L.P., Profesión/Ocupación Estudiante, Estado Civil Soltera, con domicilio Av. San Pedro de Sorata Nro. 1979. Zona Munaypata.-- Quien previo juramento de ley señalo: JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO DE PEDRO PACAJES Q. con C.I. DESCONOCIDO.-- Juramento que se tomó con la venia de la Sra. Juez.-- Con lo que termino el presente juramento, leído que se ratificó en su tenor, firmando en constancia y por ante mí de lo que certifico.------------------------------------ FIRMA DE BEATRIZ QUISPE QUISPE NRO. C.I. 2689559 L.P.- DEMANDANTE.------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Fanny I. Marín Miranda.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°DE LA CAPITAL—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- La Paz – Bolivia. ------------------------ FIRMA Y SELLA: Dra. Maria Betty Rojas Velasco. --- SECRETARIA. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27°. – en suplencia legal.--- LA PAZ-BOLIVIA.------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE DE FS. 271.------------------------------------------------ En la ciudad de La Paz, a horas (17:00 p.m.) del día miércoles (26) de abril del año dos mil veintitrés (2023) el Juzgado Publico Civil y Comercial 24º, compuesto por la Sra. Juez Dra. Fanny I. Marín Miranda y la suscrita secretaria en suplencia legal, nos constituimos en AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del Proceso ORDINARIO de seguido por seguido por BEATRIZ QUISPE QUISPE y ABIGAIL WARA PACAJES QUISPE contra POSIBLES HEREDEROS DE PEDRO PACAJES QUISPE, POSIBLES HEREDEROS FRANCISCA FERNÁNDEZ DE PACAJES Y PEDRO PACAJES Q. sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA.-- Acto seguido se hizo presente la señora: ABIGAIL WARA PACAJES QUISPE hábil por derecho, con CI. N° 9199359 L.P., Profesión/Ocupación Estudiante, Estado Civil Soltera, con domicilio Av. San Pedro de Sorata Nro. 1979. Zona Munaypata.-- Quien previo juramento de ley señalo: JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO DE PEDRO PACAJES Q. con C.I. DESCONOCIDO.-- Juramento que se tomó con la venia de la Sra. Juez.-- Con lo que termino el presente juramento, leído que se ratificó en su tenor, firmando en constancia y por ante mí de lo que certifico.------------------------------------ FIRMA DE ABIGAIL WARA PACAJES QUISPE NRO. C.I. 9199359 L.P.- DEMANDANTE.------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Dra. Fanny I. Marín Miranda.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°DE LA CAPITAL—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- La Paz – Bolivia. ------------------------ FIRMA Y SELLA: Dra. Maria Betty Rojas Velasco. --- SECRETARIA. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27°. – en suplencia legal.--- LA PAZ-BOLIVIA.------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.------ &&&&


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