EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 42/2023 LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA.------------------------------------ POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL IMPUTADO: MARCO ANTONIO RIOS GIL, que dentro del proceso penal CÓDIGO ÚNICO 101102012102342 seguido por el Ministerio Público a denuncia de ALEX GERARDO ARGUEDAS MOSCOSO en contra de MARCO ANTONIO RIOS GIL, por la presunta comisión del delito de “FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO”, previsto y sancionado por el art. 200 Y 203 del Código Penal; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional, por lo que notifíquese a MARCO ANTONIO RIOS GIL, con el Auto de Rebeldía de fecha 15 DE MAYO DE 2023, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A continuación se adjuntan las piezas procesales pertinentes.---------------------------------&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & && & & & & & & & & & & & &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012102342 Sucre, 15 de Mayo de 2023. VISTOS: En merito a lo solicitado por la defensa del denunciante y el Ministerio Público de declaratoria de rebeldía, la constancia de la notificación efectuada, los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver y: CONSIDERANDO: QUE, dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de Alex Gerardo Arguedas Moscoso en contra de MARCO ANTONIO RÍOS GIL Y OTROS, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, incurso en la sanción del Art. 200 y 203 del Código Penal, el Ministerio Público y la defensa del denunciante, han solicitado se declare rebelde a MARCO ANTONIO RÍOS GIL, toda vez, que no obstante de haber quedado legalmente notificado con el señalamiento de audiencia de Medida Cautelar, no se ha apersonado a instancias judiciales ni ha justificado su inasistencia. CONSIDERANDO: QUE, el Art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, señala que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código. Bajo dicha normativa, del análisis de los antecedentes del proceso, se establece que el imputado ha quedado notificado de forma legal para la presente audiencia de Medida Cautelar; constatando la suscrita juzgadora, que el imputado, no obstante haber quedado legalmente notificado en su domicilio particular, no ha comparecido a este actuado procesal, circunstancia que justifica plenamente la solicitud realizada por la representación fiscal. POR TANTO: La suscrita Juez de Instrucción Penal Nro. 2 de la Capital, en aplicación del Art. 87 inc. 1) y art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE a MARCO ANTONIO RÍOS GIL, debiendo expedirse en su contra Mandamiento de Aprehensión con habilitación de días y horas inhábiles encomendando su ejecución a cualquier funcionario policial no impedido. Expídase Mandamiento de Arraigo en el país en contra del declarado rebelde. Asimismo, por auxiliatura, remítase el presente Auto al REJAP para su registro correspondiente. Se dispone medidas cautelares de carácter real sobre los bienes que pudiera tener el declarado rebelde el señor Marco Antonio Ríos Gil, en ese entendido la parte denunciante debe proporcionar algún bien registrado en Derechos Reales o Transito que pudiera tener el señor Marco Antonio Ríos Gil, a efectos de poder expedir la correspondiente provisión ejecutoria. Designándose defensor de oficio al Abog. Miguel Primo Velásquez, con domicilio procesal sito en calle Ravelo Nº 157 y Celular 71171134, a quien se notificará personalmente con la presente resolución. Publíquese la parte resolutiva de la presente resolución en el Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para la búsqueda y aprehensión del imputado. REGÍSTRESE. FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogado del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital. - Sucre – Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 16 días del mes de mayo de DOS MIL VEINTITRES.---------------------------------------------------------------------------------------- -&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & && & & & & & & & & & &


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