EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101103032200206-----DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA--- PARTES DEL PROCESO: DE OFICIO c/ CELSO QUISPE ARCIENEGA--- EDICTO Nº 16/2023. EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 3.--------------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: CELSO QUISPE ARCIENEGA, a objeto de que comparezca al presente proceso bajo la advertencia de ser declarado rebelde, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público de OFICIO en contra de CELSO QUISPE ARCIENEGA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, signado con C.U: 101103032200206; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: MEMORIAL DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA DE FECHA 05 DE MAYO DE 2023, DECRETO DE FECHA 15 DE MAYO DE 2023; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- /// A CONTINUACIÒN SE ADJUNTA MEMORIAL DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA DE FECHA 05 DE MAYO DE 2023, DECRETO DE FECHA 15 DE MAYO DE 2023: correspondiente al cuaderno de investigación.///-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL. Apersonamiento. - Demanda Ejecutiva. – Otrosíes. - Lic. IVANA PETRA RENDÓN TORRES, en calidad de Asesor Legal Regional Sur de BANCOSOL S.A., mayor de edad, con cédula de identidad N° 1117566-Ch, hábil por derecho me APERSONO a nombre y representación de BANCO SOLIDARIO S.A. (BANCOSOL S.A.), ante usted con las consideraciones de mayor respeto; expongo, digo y pido: APERSONAMIENTO: De conformidad al Poder General y Suficiente N° 85/2016 de fecha 23 de febrero de 2016, que en copia debidamente legalizada se apareja y que fue conferido por los personeros legales del BANCOSOL S.A. Y otorgado ante el Dr. Orlando Remy Luna Angulo - Notario de Fe Pública N° 107 del distrito de La Paz, el que se encuentra debidamente inscrito en el Registro General de Comercio en el registro 00184533 del Libro 13 de fecha 26 de febrero de 2016, documento que de conformidad al artículo 1309 del Código Civil en vigencia y articulo 29 del Código de Procesal Civil tiene la suficiente fuerza probatoria, me apersono solicitando a usted, que admitida que sea mi personería se me haga conocer las providencias y resoluciones que se dicten en el caso de autos. DEMANDA EJECUTIVA: BANCOSOL S.A., con N.I.T. # 1020607027 domiciliado en Calle Tarapacá # 149 de la ciudad de Sucre, otorgó en calidad en préstamo y a LUCIA BARRÓN SOLIZ con cédula de identidad N° 5662935-CH, la suma Bs. 65.806,00 (SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS 00/100 BOLIVIANOS) de conformidad al Contrato de Préstamo de fecha 24 de junio del 2021, debidamente reconocido que se adjunta. A la fecha el deudor, quien adeuda la suma de Bs. 51.748,80 (CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA Y OCHO 80/100 BOLIVIANOS), no ha cumplido con las obligaciones contraídas dentro de los términos y condiciones fijadas el Contrato y en vista de que dicho documento tiene la fuerza ejecutiva suficiente de conformidad al artículo 379 del Código Procesal Civil en vigencia, en relación con el Capítulo I del Título III del Código de Comercio, formulamos DEMANDA EJECUTIVA contra LUCIA BARRÓN SOLIZ (DEUDOR), CELSO QUISPE ARCIENEGA con cédula de identidad N° 5651877-CH. (CODEUDOR). JUANA ARANCIBIA AMADEO con cédula de identidad N° 5645406-CH (FIADOR PERSONAL), JUSTINO SAAVEDRA SOLIZ con cédula de identidad N° 5645324- CH. (FIADOR PERSONAL), domicilios indicados en otrosí, siendo su autoridad competente en razón de la materia, siendo la suma liquida y exigible y de plazo vencido corresponde a usted ADMITIR LA DEMANDA de conformidad a los artículos 378, 379 y 380 Código Adjetivo Civil, dictar SENTENCIA INICIAL, disponga el embargo, citación de excepciones a la parte ejecutada y disponga llevar la ejecución, hasta hacerse efectiva la suma reclamada más los intereses devengados y por devengarse, intereses penales, costas, costos y otros en favor del BANCOSOL S.A. Y solicito, que previos los trámites de Ley, declarar probada la demanda ejecutiva con costas y costos Será Justicia. Otrosí 1ro. - DEMANDADOS: LUCIA BARRÓN SOLIZ Y CELSO QUISPE ARCIENEGA son mayores de edad con domicilio especial en Calle Sin Denominación S/N de la Barranca Sijcha, JUANA ARANCIBIA AMADEO y JUSTINO SAAVEDRA SOLIZ son mayores de edad con domicilio especial en Calle Sin Denominación S/N de la Barranca Sijcha, establecido en la cláusula Vigésima Segunda del contrato de préstamo. Otrosí 2do.- ESTADO DE CUENTAS: Pido se tenga presente que la suma demandada se refiere únicamente a los importes adeudados por capital al 16 de marzo de 2023, por lo que al momento del pago debe realizarse la liquidación de los intereses, comisiones, gastos, costas, costos y honorarios profesionales. Otrosí 3ro. OFICIOS: De igual forma se sirva expedir los oficios correspondientes a la Autoridad de Supervisión Financiera - ASFI, en la ciudad de Sucre objeto de que los distintos bancos procedan al congelamiento, embargo y remisión, de las Cuentas Corrientes, Cuentas de Ahorro, depósitos a Plazo Fijo y otro recurso que pudieran tener los demandados en los bancos del hasta la suma en ejecución. Otrosí 4to.- A los fines de conocer el patrimonio de los deudores a ser embargado, solicito se expida oficios al Registro de Derechos Reales a nivel NACIONAL y a la Unidad Operativa de Tránsito para que le informen a su despacho los bienes a nivel nacional que se encontraran a nombre de los deudores y fiadores personales. Otrosí 5to.- HONORARIOS: La suscrita abogada establece sus honorarios de conformidad al Arancel Mínimo del ICACH, que pido determinar en su momento. Otrosí 6to.- PRUEBA: En cumplimiento del artículo 378 del Código Procesal Civil, solicito se admita como prueba preconstituida la documental adjunta; solicitando el desglose del poder aparejado a la demanda. Otrosí 7mo.- DOMICILIO: Señalo domicilio en el bufete de la Abogada que suscribe, en calle Tarapacá N° 208 de esta ciudad. Otrosí 8vo.- CONCILIACIÓN: Pedimos tener presente que renunciamos a la audiencia de conciliación. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°3 DE LA CAPITAL. 1. SOLICITA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION DE LA CONDICIONAL DEL PENA. C.U: 101103032200206.- Otrosí. - LUCIA BARRON SOLIZ, mayor de edad, vecino de esta Ciudad, dentro del proceso VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA que sigue, en contra de CELSO QUISPE ARCIENEGA hábil por derecho, a su autoridad con las debidas consideraciones del caso digo y pido: 1.- EXCEPCIÓN DE CONCILIACIÓN. Señora juez, como podrá constatar habiéndose desarrollado la audiencia de medidas cautelares de fecha 01 de septiembre de 2022, quien el Sr. CELSO QUISPE ARCIENEGA, fue beneficiado con la suspensión condición del proceso, emergente del acta y sentencia N°2/2022 de fecha 01 de septiembre, de 2022, emitido por su probidad ahora bien de las reglas y condiciones impuestas por su autoridad dispuso las siguientes reglas: 1.- Estará prohibido de cambiar de domicilio sin autorización del juez de ejecución penal, mismo que debe ser acreditado mediante un croquis o Google maps, en el plazo de 7 dias calendario. - Al respecto no se cuenta con ninguna denuncia de que hubiese cambiado de domicilio, por lo que solicito se oficie al señor juez de ejecución penal de esta capital, para que remitan e informen si el Sr. CELSO QUISPE ARCIENEGA, firma cada día hábil de cada mes en el biométrico a partir desde el día uno que salió la sentencia hasta la fecha. 2.- Estará prohibido de consumir bebidas alcohólicas. - al respecto no se cuenta con ninguna acreditación de que se hubiese cumplido. 3.- Estará prohibido de tomar contacto con la víctima o sus familiares, salvo con la finalidad del derecho de visita que tiene con sus hijos de acuerdo a los derechos del menor y que tiene como padre por el deber de manutención con sus hijos. 4.- prohibición de portar armas de fuego o armas blancas y paralelamente pague la deuda que tienen. - al respecto no se cuenta con ninguna acreditación de que se hubiese cumplido. 5.- al tener una deuda de Bs.- 50.000, de manera mancomunada con el Banco Solidario, se compromete el condenado a vender el vehículo NISSAN CARAVAN CON PLACA DE CONTROL N° 546- PCU, sea en el plazo de 30 días desde la notificación con la presente resolución. - al respecto no se cuenta con ninguna acreditación de que se hubiese cumplido, el condenado se comprometió que vendería el vehículo de nuestra propiedad, y liquidar la deuda que se tiene con el Banco Solidario S.A., que a la fecha no cumplió dicho acuerdo más al contrario el Banco Solidario S.A., inicio la acción monitoria- ejecutiva debido a la no cancelación de la obligación crediticia el cual se adjunta la cedula de notificación realizada a mi persona. 6.- firmar cada día hábil de cada mes el biométrico ante el juez de ejecución penal. - al respecto no se cuenta con ninguna acreditación de que se hubiese cumplido. "...Si el acusado incumpliese las reglas de conducta impuesta o se formaliza acusación por la comisión de un nuevo delito, este tribunal revocará la suspensión y el condenado deberá cumplir la pena impuesta en la cárcel pública". A la fecha me encuentro sola, con mis dos hijos menores de edad, el más pequeño de mis hijos tiene HIDROCEFALIA RETARDO SEVERO DE DESARROLLO PSICOMOTRIZ, (se adjunta certificado médico), debido a la condición de mi hijo, no puede valerse por si mismo, por lo que me es imposible salir a trabajar siendo que mi hijo menor requiere un acompañamiento de 24 horas. A la fecha voy realizando trabajos pequeños en mi para tratar de cubrir las necesidades de mis pequeños y brindarles una mejor calidad de vida, pero no me alcanza para pagar al BANCO. PETITORIO- Por todo lo manifestado y más aún por la cedula de citación con la sentencia inicial del proceso monitorio - ejecutivo del juzgado publico civil y N°9 de la capital, se tiene que el Sr. CELSO QUISPE ARCIENEGA incumplió con las condiciones impuestas por su autoridad por lo que demuestra que no tiene la intención de cumplir las condiciones impuestas por su autoridad En virtud de lo expuesto al amparo de las disposiciones referidas en el Art. 25 del Código de procedimiento penal y Art. 24 de la constitución política del estado, planteo revocatorio de Suspensión condicional de la pena, esperando que su autoridad declare probada mi petición. Sera Justicia. Otrosí. Se adjunta como prueba • Certificado médico sobre la condición del menor. •Certificación de la comunidad de Juchuy barranca. •Cedula de citación e inicio de proceso monitorio- ejecutivo radicado en el juzgado Público Civil y Comercial N°9 de la capital. Sucre, 05 de mayo de 2023.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: ABG. CLAUDIA P. BARRON PEREZ -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 15 DE MAYO 2023------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESO A DESPACHO DE OFICIO EN FECHA 15 DE MAYO DE 2023. CERTIFICO. 101103032200206 Sucre, 15 de mayo de 2023 En audiencia de 15 de mayo de 2023 a horas 09:00, se determinó la notificación por edictos del señor Celso Quispe Arcienega, por un error involuntario se omitió señalara nueva fecha de audiencia para la consideración de la revocatoria de la suspensión condicional de la pena, para lo cual se señala nueva fecha de audiencia para el día lunes 05 de junio de 2023 a horas 09:00 a.m.; debiendo notificarse con el memorial de solicitud y decreto al señor Celso Quispe Arcienega mediante edictos y notifíquese a las partes con el señalamiento de audiencia. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ------------------------------------ ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores- Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre – Bolivia ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO------ Dr. FRANZ SEGOVIA GARCÍA ------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. GRABIELA JAEL TAPIA FLORES - Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre – Bolivia ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los DIECISÉIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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