EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO TRIBUNAL DE SENTENCIA SÉPTIMO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACION PARTICULAR EN CONTRA DE EDUARDO REIMUNDO PEINADO RIVERO Y EDUARDO HERBERTO PEINADO TERAN POR LA SUPUESTA COMISIÓN DEL DELITO DE LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS. POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO CON C.I. 3376268 L.P., DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACIÓN PARTICULAR, EN CONTRA DE EDUARDO REIMUNDO PEINADO RIVERO Y EDUARDO HERBERTO PEINADO TERAN POR LA SUPUESTA COMISIÓN DEL DELITO DE LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS.---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE RESOLUCION CONCLUSIVA ACUSATORIA DE FECHA DE FECHA CTORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.--------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 201305905--------------------------------------------------------------------------------------------- CASO: LPZ1300990--------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION No. 73/2021------------------------------------------------------------------------------------ PRESENTA RESOLUCION CONCLUSIVA ACUSATORIA------------------------------------------------- ADJUNTA DECLARACION INFORMATIVA----------------------------------------------------------------- OTROSÍES.- SU CONTENIDO---------------------------------------------------------------------------------- FISCALIA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCION, LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS, DELITOSADUANEROS Y TRIBUTARIOS, a los fines de asumir la Dirección Funcional de las investigaciones, en representación del Ministerio Publico y la Sociedad dentro del caso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO de OFICIO en contra de EDUARDO HEBERTO PEINADO TERAN y EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO, por el delito de LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS previsto y sancionado en el Art. 285 Bis del Código Penal; en grado de autoría, ante el auto de Control Jurisdiccional formula la presente Resolución, Acusatoria de conformidad con el Art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, conforme los elementos probatorios que se ofrecen, por existir fundamento para su Enjuiciamiento Oral, pidiendo se considere el siguiente contenido fatico legal de la Acusación. ---------------------------------------------------------- I. DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES--------------------------------------------------------- I.2 DATOS GENERALES DEL ACUSADO. ------------------------------------------------------------------- NOMBRE Y APELLIDO: EDUARDO HEBERTO PEINADO TERAN------------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD: 797326 CBBA. --------------------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL: AVENIDA GOEBLES 702 ENTRE CALLE 16 Y 17 DE IRPAVI. --------------------- FECHA DE NACIMIENTO: 01/10/1953----------------------------------------------------------------------- PROFESION: INGENIERO INDUSTRIAL – CONSULTOR-------------------------------------------------- NACIONALIDAD: BOLIVIANO----------------------------------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: JORGE FERNANDO ORTEGA HINOJOSA----------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL: CALLE YANACOCHA ESQUINA MERCADO EDIF. ASBUN NUEVO PISO 4. TELEFONO: 2407046 – 70623777-------------------------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD: 3376268 L.P.----------------------------------------------------------------------- FECHA DE NACIMIENTO: 30/09/1977----------------------------------------------------------------------- NACIONALIDAD: BOLIVIANO----------------------------------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL: AVENIDA GOEBLES 702 ENTRE CALLE 16 Y 17 DE IRPAVI.---------------------- PROFESION U OCUPACION: INGENIERO CIVIL INDUSTRIAL – CONSULTOR------------------------- ABOGADO DEFENSOR: JORGE FERNANDO ORTEGA HINOJOSA----------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL: CALLE YANACOCHA ESQUINA MERCADO EDIF. ASBUN NUEVO PISO 4. TELEFONO: 2407046 – 70623777-------------------------------------------------------------------------- I.2 DATOS GENERALES DENUNCIANTE/QUERELLANTE/OTROS SUJETOS PROCESALES INSTITUCION: VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION------------------------------------------------------------------------------------------------ REPRESENTANTE: DRA. JULIA SUSANARIOS LAGUNA – VICEMINISTRA----------------------------- ABOGADO: SILVER MENA MARQUEZ--------------------------------------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL: C/CAPITAN RAVELO Nº 2101 PISO 7 OFICINA DEL VICEMINISTERIO DE TRASPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.------------------------------------------------ INSTITUCION: MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y PRODUCTIVO--------------------------- REPRESENTANTE: NESTOR HUANCA CHURA------------------------------------------------------------- DR. CARLOS FELIX GOMEZ GARCIA DALENZ---------------------------------------------------------------- ABOGADO: MARIA ELENA OROSCO SIELEK------------------------------------------------------------------ DOMICILIO PROCESAL: EDIF. MCAL. SANTA CRUZ EDIF. PALACIO DE COMUNICACIONES.------- II.ANTECEDENTES Y RELACION DE LOS HECHOS------------------------------------------------------- Los ciudadanos Eduardo Heberto Peinado Teran y Eduardo Raimundo Peinado Rivero están comprometidos en operaciones sospechosas vinculadas al delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas en los periodos 2005 a 2012 y siguientes, y sobre esa base se ha llegado a corroborar dicha información llegando a la presente determinación conforme a los fundamentos que sigue: 1. Eduardo Raimundo peinado Rivero.- Ha realizado envíos o giros al exterior de Boston usa a la cuenta 9484544119, en una suma- total de $us. 20.839,50 de los cuales 6 giros, lo hizo cuando era funcionario público, sin embargo, comparando las fechas de envío mencionados con los retiros efectuados de las cuentas del imputado no hay coincidencia, en consecuencia, tiene un origen desconocido.------------------------------------------------------------------------------------------- A la cuenta Nº 119-2-1-06056-5 PRODEM S.A., del ahora imputado hay tres depósitos por el Sr. Waldo Valer en fecha 24/06/2011 cado uno de Bs. 20.800 haciendo un total de 62.400,00; existiendo también otro a la misma cuenta por el Sr. Jose Amin Roca (de Rurenabaque) en la suma de Bs. 31.400,00 en fecha 03/08/2011, sin haberse identificado el motivo que genero las cuatro transacciones ni el destino de los mismos.---------------------------------------------------------- Se evidencia un incremento de activo relacionado al DF9484544119 por depósitos Bank of America en Cambridge MA por una suma total de Bs. 181.929,00 (conforme la declaración jurada del anexo 17) de los cuales se desconocen el origen y procedencia.--------------------------- Por Resoluciones Supremas Nº 226278 del 01/02/2006, Nº 226510 de 27/06/2006 y 00030 de 12/002/2009 se establece que Eduardo Raimundo Peinado Rivero era funcionario publico ocupando los cargos de Viceministro de Mediana Gran Empresa, Viceministro de Media Empresa e Industria y Viceministro de Producción Industrial a mediana y gran Escala en los periodos febrero 2006 al febrero 2010.----------------------------------------------------------------------- 2.Eduardo Heberto Peinado Teran .- se evidencia la existencia de 3 depósitos a la cuenta corriente Nº 8569201-1 ME del Banco Bisa S.A., efectuados por los señores Eduardo Heberto Peinado Teran y Eduardo Raimundo Peinado Rivero a través de cheques del exterior por $us. 9.500,00 en fecha 05/10/2010; $us. 985,00 de fecha 03/11/2010 y $us. 9.000,00 03/11/2010 de cuentas que se hallan registradas a nombre de estas personas, por la modalidad y cuantía de los importes depositados no se tiene el origen de los fondos, provenientes de dos cuentas individuales en el exterior. -------------------------------------------------------------------------------------- Respecto a los retiros, se realizan mediante dos cheques a nombre del imputado y Fernando Vela, quienes cobraron en efectivo, desconociendo su aplicación y destino de estos fondos. En fecha 07/09/2010 son depositados a la cuenta de ahorros 8569501-1 ME del Banco Bisa S.A., en la suma $us. 9.500,00 mediante cheque del exterior 105, proveniente de la cuenta 004434077294 que se halla registrada a nombre del Sr. Eduardo Heberto Peinado Teran en el Bank Of American de Miani FL, desconociéndose el motivo de la transacción y el destino del monto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En la aseguradora Ciacruz Seguros y Reaseguros S.A. el hoy acusado ha asegurado una camioneta Nissan Patrol modelo 2000, color azul con placa 1150-HNR por un valor asegurado de $us.29.160.00 con una prima neta de 574,01, contratos entre mayo de 2011 a mayo de 2011, siendo que este vehículo no registra a nombre del acusado.--------------------------------------------- III.FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DE LA ACUSACION Y SUBSUNCION DEL HECHO AL DELITO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ De acuerdo a los datos del cuaderno de investigaciones declaraciones y documentación adjunta al mismo se llega a establecer que existen suficientes elementos de convicción para sostener que los ahora acusados: EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO y EDUARDO HEBERTO PEINADO TERAN, han adecuado su conducta al tipo penal de LEGITIMACION DE GANANCIAS ILCITAS, previsto y sancionado en el Art. 185 bis del Código Penal; ello en razona a la siguiente fundamentación de orden legal.-------------------------------------------------------------------------------- Conforme, los lineamientos tanto del Sistema universal mediante la ONU, a nivel regional la OEA, y la creación del nuevo grupo de Acción Financiera Internacional GAFI se han establecido lineamientos y obligaciones de los Estados parte con la finalidad de luchar contra el flagelo transaccional del delito de lavado de activos, en nuestra legislación bajo el nomen juris de Legitimación de Ganancias Ilícitas prevista en el Art. 185 bis del código Penal con las modificaciones del Art. 34 de la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”) y la última modificación por la Ley Nº 262 del 30 de julio de 2012, conforme a dichas normas, la represión, investigación y sanción del ilícito penal de Lavado de Activos o Legitimación de Ganancias Ilícitas es deber del Estado Boliviano.----------------------------------------------------------- Respecto al tipo penal de LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICTAS (Art. 185 bis.), que literalmente tipifica: El que a sabiendas, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: fabricación, transporte, comercialización o tráfico ilícito de sustancias controladas; contrabando; corrupción; organización criminal; asociación delictuosa; tráfico de migrantes; tráfico de armas; terrorismo; financiamiento del terrorismo; estafas y otras defraudaciones; corrupción de niña, niño y adolescente; proxenetismo; trata y tráfico de personas; receptación; receptación proveniente de delitos de corrupción; soborno; falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito; falsificación de documentos en general; falsificación de sellos, papel sellado, timbres, marcas y contraseñas; delitos ambientales; asesinato; lesiones gravísimas; secuestro; reducción a la esclavitud o estado análogo; privación de libertad; coacción; vejaciones y torturas; robo; hurto; delitos tributarios; extorsión; infidencia económica; agio; uso indebido de información privilegiada; con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito o colaborar con quien estuviere involucrado en estos delitos; o el que a sabiendas oculte o disimule la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento, titularidad o derechos de tales bienes, recursos o derechos que provienen de la comisión de los delitos citados; o el que adquiera, posea o utilice estos bienes, recursos o derechos, a sabiendas, en el momento, de su recepción, que son producto de los delitos señalados; será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años, inhabilitación para el ejercido de la fundón pública y/o cargos electos y mulla de doscientos (200) a quinientos (500) días. Se ratifica que el delito de la legitimación de ganancias ilícitas es autónomo y será investigado, enjuiciado y sentenciado sin necesidad de sentencia condenatoria previa, respecto a los delitos mencionados en el primer párrafo”, tipo penal al que los acusados han adecuado su conducta en las formas comisivas y participación que se detallara y fundamentara en los siguientes puntos.-------------- III.1. ACUSADO EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO El imputado ha realizado envíos o giros al exterior Boston USA a la cuenta 9484544119m en una suma total de $us. 20.839,50, de los cuales 6 giro lo hizo cuando era funcionario público, sin embargo comparado o revisado las fechas de envió mencionados con los retiros efectuados de las cuentas en las distintas entidades financieras como Banco Mercantil Santa Cruz S.A., Banco de créditos Bolivia S.A., Banco Prodem S.A. y Mutual la Primera a nombre del imputado no hay coincidencia ni relación con las fechas, en consecuencia el detalle de los giros es el siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Nº FECHA ENTIDAD IMPORTES $us. OPERACION MOTIVO 1 20/05/2008 Banco económico S.A 953,50 N/D** 2 04/07/2008 Banco económico S.A 1.000,00 N/D** 3 03/06/2009 Banco económico S.A 500,00 68431 N/D** 4 19/06/2009 Banco económico S.A 660,00 68673 N/D** 5 14/10/2009 Banco económico S.A 2.450,00 70425 N/D** 6 14/12/2009 Banco económico S.A 1.600,00 71397 N/D** 7 09/04/2010 Banco económico S.A 2.621,00 73090 N/D** 8 21/04/2010 Banco económico S.A 1.000,00 73274 N/D** 9 02/06/2010 Banco económico S.A 1.000,00 73885 N/D** 10 24/06/2010 Banco económico S.A 5.000,00 74111 N/D** 11 29/06/2010 Banco económico S.A 175,00 74197 N/D** 12 19/07/2010 Banco económico S.A 3.000,00 74417 N/D** 13 21/10/2011 Banco económico S.A 880,00 200882 N/D** TOTAL 20.839,50 *Periodo en el que el imputado era funcionario Público.-------------------------------------------------- **No Disponible o No Determinado.--------------------------------------------------------------------------- Estableciéndose sin lugar a dudas que el acusado Eduardo Raimundo Peinado Rivero no ha acreditado de donde obtuvo los $us. 20.839,50, y para qué fin a enviado por Standard Chatered Bank y más precisamente a Boston USA a la cuenta 9484544119 perteneciente a Bank Of América, giros que realizo desde Bolivia donde él era funcionario público en los seis primeros giros de esta manera al no haberse demostrado el origen y el destino de dichos montos adecuando su conducta a las formas comisivas de “ocultar o disimular” el origen o fuente de los 20,839,50 dólares que sin duda es ilícito y al hacer el giro al exterior pone en movimiento el dinero mal habido actos que realizó sabiendo que el dinero era mal habido y conociendo ello prefirió enviarlo al extranjero.---------------------------------------------------------------------------------- A la cuenta N 119-2-1-06056-5 Prodem S.A. del ahora imputado hay tres depósitos por el señor Waldo Valer en una sola fecha que es el 24 de junio del 2011 cada uno de bolivianos 20,800 haciendo un total de 62.400,00 así también hay otro a la misma cuenta por el señor José Amín Roca de (rurenabaque) en la suma de 31,400,00 bolivianos en fecha 3 de agosto del 2011 conforme ya se tiene acreditado plenamente con el informe mediante OP-SLPO-OJ 2169/2021 de fecha 29/06/2021 emitido por la identidad financiera banco PRODEM S.A adjuntando el extracto bancario de la cuenta número 119 – 2 – 1-06056 – 5 dónde se evidencia los cuatro depósitos situación que no es regular primero porque el señor Waldo Valer ha fraccionado para hacer que el monto no sea visiblemente alto para generar sospecha, segundo no identificado el motivo que generó las cuatro transacciones ni el destino de los mismos. ---------- Entre los elementos probatorios que se tiene para acreditar tal extremo es el extracto bancario del banco PRODEM S.A. de la cuenta 119 – 2 – 1-0 60 65 – 5 a nombre de Eduardo Raymundo Peinado Rivero expedido por esta entidad debidamente corroborado con la información remitida por la entidad financiera de esta manera la conducta del imputado se adecua a la forma comisiva de “el que a sabiendas convierta”, ya que sin saber el origen de los dineros ni la procedencia pues se encuadra al primer momento de la actividad delictiva ya que al depositar a una cuenta bancaria en este caso del imputado pues se ha tratado de legalizar para integrar al sistema financiero siendo el monto total de bolivianos 93,800,00 lo cual ha entrado al sistema financiero de manera irregular incrementando el patrimonio delo y denunciado ilícitamente sin saber tampoco el destino que se lo hubiera dado a esos recursos en lo posterior.------------------ Existe un incremento de activo relacionado al DF 9484 54 41 19 por depósitos de Bank Of América en Cambrije MA por una suma total de 181.929,00 Bs. conforme la declaración jurada de los cuales se desconoce su origen o procedencia es que en este sentido se tiene como elemento probatorio la declaración jurada de bienes remitida por la contraloría general del estado mediante nota CGE/SG-202/2013 de fecha 16 de mayo de 2013 suscrito por Gabriel hervas Camacho contralor general del estado de los cuales se tiene el siguiente detalle:---------- DJBR FECHA DE DJBR DF EN BS INCREMENTO EN BS GIROS POR GESTION LP162499 10/10/2017 1,200.000,00 - - LP233257 28/11/2008 1,248.000,00 48.000,00 13.615,89 LP248821 12/02/2019 1,248.000,00 - - LP295857 12/11/2009 1,297.920,00 49.920,00 25.161.70 LP319267 08/03/2010 1,381.920,00 84.000,00 - TOTAL 181.920.00 38.777,59 Entonces habiéndose acreditado que por el acusado Eduardo Raymundo Peinado Rivero ha recibido en su cuenta dinero que no saben por qué concepto y de qué procedencia esto hace cuando era funcionario público conforme los elementos probatorios consistentes en las resoluciones supremas números 226278 del primero de febrero del 2006 así como la 2262 10 de fecha 27 de junio del 2006 y la 0030 del 12 de febrero del 2009 era funcionario público ocupando los cargos de viceministro de mediana y gran empresa viceministro de mediana empresa e industria y viceministro de producción industrial y mediana gran escala en los periodos de febrero del 2006 a febrero del 2010 entonces al ser funcionario público su dedicación era exclusiva con el estado porque para ello tenía un sueldo de parte del tesoro general de la nación conforme a la certificación emitida por el ministerio de desarrollo productivo y economía plural mediante CAR/MDPyEP/DGAJ/UGJ N° 0131/2019 de fecha 29 de agosto del 2019 adjuntando las planillas de sueldos mensuales y salarios entonces estaba prescrito que reciba otras remuneraciones conforme a los artículos 135 y 136 de la constitución política del estado así como dos depósitos de fuentes desconocidas entonces por el hecho de haber recibido depósitos ya detallados elabora acusado adecua a la forma comisiva del que a sabiendas convierta y utiliza recursos a sabiendas que son de procedencia ilícita ya que sin saber el origen de los dineros ni la procedencia pues se encuadra al primer monto de la actividad delictiva de lavado de activos siendo el monto total de bolivianos 181.920,00 lo cual ha entrado al sistema financiero boliviano de manera irregular incrementando el patrimonio del hoy denunciado ilícitamente sin saber tampoco el destino que se hubiera dado estos recursos en lo posterior pero se ha beneficiado y ha utilizado dichos recursos.--------------------- III.2 ACUSADO EDUARDO HEBERTO PEINADO TERAN------------------------------------------------ Hay tres depósitos a la cuenta corriente número 8569 201 del banco visa S.A. efectuados por los señores Eduardo Herberto Peinado Terán y Eduardo Raymundo Peinado Rivero a través de cheques del exterior por 9500,00 dólares en fecha 05 de octubre del 2010 así también se tiene el monto de 985,00 dólares de fecha 3 de noviembre del 2010 y por último se tiene 9 000,00 dólares de fecha 3 de noviembre del 2010 de cuentas que se hayan registradas a nombre de estas personas por la modalidad y cuantía de los importes depositados no se tiene el origen de los fondos provenientes de dos cuentas individuales al exterior con respaldo anexo 32 ofrecido por la representante del Ministerio Publico al informe bajo el siguiente detalle: Nº FECHA IMPORTE DESCRIPCION DE LA TRANSACCION SEGÚN IMPORTE 1 05/10/2010 9.500,00 Deposito con cheque del exterior Nº 106 del Bank Of América de Miami FL 33143, proveniente de la cuenta Nº 004434077294 2 03/11/2010 985,00 Abono por transferencia, proveniente de los Estados Unidos de la cuenta Nº 9484544119 registrada a nombre del Sr. Eduardo Rivero Peinado, en Miami FL 33166-4251. Según referencia este importe, corresponde al pago de consultoría. 3 04/11/2010 9.000,00 Deposito con cheque al exterior Nª 115. De Cambridge, MA 02133, girado a la orden de “Eduardo Peinado” proveniente de la cuenta Nª 9484544119 registrada a nombre de Eduardo Peinado Rivero. TOTAL 19.485,00 Estas operaciones financieras de introducir dinero de dudosa procedencia al sistema financiero boliviano mediante cheques de cuentas al exterior como se tiene acreditado en las copias de los cheques referidos y las respectivas certificaciones del Banco Bisa S.A por COS/REQ/6446/2021 de fecha 30 de junio del 2012 entre otros en los cuales aparte de evidenciarse las transacciones referidas a la fecha sospechosamente y sin motivo la cuenta después de manejar altos y elevados montos de dinero en dólares se encuentran cerradas a la fecha incluso su otra cuenta más el número 85 69 – 501 – 1 también en dólares americanos en ese entendido los depósitos del extranjero si bien son de una fuente cuenta por los fondos consignados ahí son desconocidos entonces por el hecho de haber traspasado recursos ya detallados del imputado se adecua a la forma comisiva de “El que a sabiendas convierta y utilice recursos a sabiendas que son de procedencia ilícita” ya que sin saber el origen o procedencia de los dineros consignados en cuentas del extranjero del acusado de la procedencia aunque sí de buena fuente pues se encuentra en el primer momento de la actividad delictiva de lavado de activos siendo el monto total de 19,485,00 dólares que ha entrado al sistema financiero boliviano de manera irregular incrementando el patrimonio del hoy denunciado ilícitamente en nuestro estado sin saber tampoco el destino que se le dio estos recursos en lo posterior ya que los retiros ya en Bolivia fueron hechas también mediante cheques a nombre del imputado y Fernando Vela. -------------- En fecha 7 de septiembre del 2010 son depositados a la cuenta de ahorros 8569 501 - 1 m del banco visa en la suma total de 9500,00 dólares mediante cheques del exterior 105 provenientes de la cuenta 0044 34072 294 que se haya registrado a nombre del señor Eduardo Heberto Peinado Terán en el Bank Of América de Miami FL.-------------------------------------------------------- Esta operación financiera de introducir dinero de dudosa procedencia y sin saber el motivo de la transacción al sistema financiero boliviano mediante cheques de cuentas al exterior como se tiene acreditado en la copia del cheque referido y las respectivas certificaciones del banco visa S.A. por COS/REQ/6446/2121 de fecha 31 de junio del 2021 entre otros en los cuales aparte de evidenciarse que la transacción referida a la fecha sospechosamente y sin motivo la cuenta después de manejar altos y elevados montos de dinero en dólares se encuentra cerrada incluso su otra cuenta con el número 85 69 201-1me también en dólares americanos los depósitos del extranjero si bien son de una fuente o cuenta pero los fondos consignados allí son desconocidos entonces por el hecho de haber traspasado recursos ya detallados el acusado se adecua a la comisiva del delito el que hasta bien los convierte y utiliza recursos a sabiendas que son de procedencia ilícita ya que sin saber el origen o procedencia del dinero consignado en cuentas del extranjero del acusado y la procedencia aunque sí se sabe su fuente pues encuadra el primer momento de la actividad delictiva de lavado de activos siendo el monto total de dólares 9500,00 que ha entrado al sistema financiero boliviano de manera irregular incrementando el patrimonio del hoy acusado y lícitamente en nuestro estado sin haberse conocido tampoco el destino que se dio a estos recursos en lo posterior.-------------------------------------------------------- En Ciacruz Seguros y Reaseguros S.A. el hoy acusado ha asegurado una camioneta Nissan Patrol modelo 2000, color azul con placa de control 1150 – HNR por un valor asegurado de dólares $$29,160,00 con una prima neta de 574,01, contratos efectuados entre mayo del 2010 a mayo del 2011, siendo que este vehículo no registra nombre del acusado. ---------------------------------- Es en ese entendido que conforme la Certificación de fecha 8 de noviembre del 2011 del Jefe de la División de Registros de Vehículos de la Policía Boliviana certifica que Eduardo Peinado Terán con C.I. 797326 Cochabamba registra como propietario los siguientes Vehículos con placa siendo las siguientes 987 - ZFN Clase automóvil marca BMW color AZUL modelo 1998, con radicatoria La Paz; de la misma forma la Certificación con hoja de ruta 8718 / 2019 de la Dirección de Tránsito de fecha 24 de mayo del 2019, certifica que el imputado: Registra dos vehículos que son AUTOMÓVIL VOLKSWAGEN ESCARABAJO BLANCO 1972 con radicatoria en Montero y AUTOMÓVIL BMW, AZUL METÁLICO 1998 con radicatoria en La Paz, vehículos que son distintos a los que ha asegurado la cual no está registrada su nombre evidenciándose que el vehículo camioneta Nissan patrón modelo 2000 color azul con placa 1150 - HNR no se encuentra a nombre de EDUARDO HEBERTO PEINADO TERÁN sin embargo al haber adquirido Póliza de Seguro por un valor asegurado de $us. 29.160.00 con una prima neta de 574,01 contratos entre mayo del 2010 a mayo del 2011 hace inferir que dicho vehículo pertenecía al imputado, pero no ha registrado a TRÁNSITO a su nombre, es decir ocultó dicho bien, comportamiento y conducta que se adecua a la forma comisiva que “El que a sabiendas, oculte la fuente y la titularidad del bien”, lo que queda claro entonces es que el acusado ha ocultado el vehículo tanto la fuente, es decir con qué recurso ha sido comprado o adquirido o dónde ha salido, o cómo ha llegado a manos de hoy imputado, y conforme a la sana crítica y el comportamiento observado al imputado hace inferir que es de procedencia ilícita el dinero con que se ha adquirido y consecuentemente el bien, entonces constituye una ganancia ilícita sancionado por Ley.----------------------------------------------------------------------------------------------- Respecto al elemento subjetivo del tipo penal, la conducta de los imputados EDUARDO RAYMUNDO PEINADO RIVERO y EDUARDO HEBERTO PEINADO TERÁN es netamente DOLOSO, por cuanto, el primero a sabiendas de ser funcionario público ha recibido dinero del extranjero, depósitos de terceras personas (de Rurrenabaque) entre otros, por su parte el segundo sabiendo y conociendo que las transferencias de montos altos tenía haberse hecho con las respectivas justificaciones, y al no haber hecho aquello ha generado que se activen las alertas respectivas ya analizadas en los puntos que anteceden, es en esas circunstancias, que los dos acusados son profesional y de formación elevada mayores de edad, sabían que tenían que actuar dentro del sistema financiero conforme las normas específicas, ya que los montos de dinero movidos en las transacciones son muy altas como ya se tiene explicadas y no se establece el motivo ni la finalidad menos el destino de los montos de dinero, estableciéndose que regularmente han sido introducidos al sistema financiero boliviano demostrándose desde todo punto de vista que la actuación de los dos acusados ha sido doloso.------------------------------------ Conforme el Art. 185 Bis. última parte del Código Penal establece que el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas es autónoma y se investiga y sanciona independientemente de cualquier delito base, en pero para que el Tribunal de Sentencia haga análisis más pormenorizado de la conducta del acusado EDUARDO RAYMUNDO PEINADO RIVERO y conforme la documentación que se tiene adjuntada a la presente acusación, se evidencia que se tiene instaurado el proceso penal signado con LPZ006628 denuncia que fue presentada por el Viceministerio De Lucha Contra La Corrupción contra Eduardo Raimundo Peinado Rivero y otro por el delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, delitos que son denominados de CORRUPCIÓN conforme la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, traemos esto a colocación y consideración que es necesario que se tome en cuenta. Por otro lado, respecto a los demás puntos en conclusiones del informe Técnico Final Nº 1488 – 2095 de fecha 28 de diciembre del 2012, ambos acusados EDUARDO HEBERTO PEINADO TERÁN y EDUARDO RAYMUNDO PEINADO RIVERO han presentado descargos válidos y razonables por ello que la fiscal titular dentro del caso actuando bajo los principios de OBJETIVIDAD, LEGALIDAD Y FAVORABILIDAD, no atribuye actos ilícitos, respecto a los bienes inmuebles con los siguientes datos; Partida Computarizada Nro. 01041924, Partida Computarizada Nro. 01063778, ahora Matrícula Computarizada Nro. 2010990009712, Partida Computarizada Nro. 01092072, ahora Matrícula Computarizada Nro. 2010990009840, Partida Computarizada Nro. 01536477 ahora Matrícula computarizada Nro. 2010990028849 que ha sido adquiridas antes del período comprendido en el estudio de intervención del 2005 de diciembre al 2012 habiendo de tenerse en cuenta a los fines consiguiente.--------------------- IV. PETITORIO. --------------------------------------------------------------------------------------------------- En merito a lo expuesto y conforme disponen los Arts. 323 núm. 1). el Ministerio Publico tiene a bien presentar ACUSACION en contra de: ---------------------------------------------------------------- EDUARDO HEBERTO PEINADO EDUARDO RAYMUNDO PEINADO RIVERO Por haber subsumido su conducta del Acusado al Delito de LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS previsto y sancionado en el Art. 185 Bis. del Código Penal en grado de Autoría en las modalidades ya explicadas en los fundamentos líneas arriba mencionadas. ----------------- Siendo AUTORES de la comisión del Delito referido fundamentado e individualizado la intervención de cada uno de ellos, el Ministerio Publico va a probar y acreditar tanto la existencia de los hechos y la participación de los ahora acusados en el juicio oral y conforme establece la previsión legal del Art. 341 del Código de Procedimiento Penal y concluido la misma se dicte Sentencia Condenatoria conforme establece el Art. 365de la referida norma adjetiva penal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitando a su autoridad la remisión de la Acusación por ante la autoridad Juzgadora conforme señala el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal (Ley 586), a efectos de su juzgamiento sea con las formalidades de Ley.----------------------------------------------------------- VI. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA. ----------------------------------------------------------------------- A. TESTIFICAL:--------------------------------------------------------------------------------------------------- La razón del ofrecimiento de la prueba testifical de los ciudadanos todos mayores de edad y hábil por derechos.------------------------------------------------------------------------------------------------ 1.Sbtte. Gustavo Valdivieso Sanchez----------------------------------------------------------------------- 2.Sbtte. Ruben Gonzalo Salazar Perez--------------------------------------------------------------------- B. DOCUMENTAL:----------------------------------------------------------------------------------------------- La prueba documental radica en el hecho de que todas las investigaciones durante la fase preliminar y etapa preparatoria se hallan registradas en actas de actuación y las demás investigaciones se hallan documentadas en informes memoriales y certificados de distintas instituciones:------------------------------------------------------------------------------------------------------- M.P1.- ANEXOS de 1 a 39 más el flujograma al Informe Técnico Final Nº 1488 – 2095 de fecha 28 de diciembre de 2012, emitido por la Unidad de Investigaciones Financieras.------------------- M.P2.- CGE/SG-202/2013 de fecha 16 de mayo de 2013 suscrito por el Lic. Gabriel Herbas Camacho CONTRALOR GRAL. DEL ESTADO adjuntando en copias legalizadas de 6 declaraciones juradas del imputado EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO.--------------------------------------- M.P3.- ficha de información de la FFLCC donde se consigna que el acusado EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO tiene dos procesos penales como denunciado los LPZ006628 (por los delitos de: Conducta Antieconómica y otros) LPZ1300660 (el presente caso).------------ M.P4.- Fotocopias Legalizadas del caso LPZ006628 (por los delitos de: Conducta Antieconómica y otros).------------------------------------------------------------------------------------------ M.P5.- MDP/DAJ/AU/2013-0020 de fecha 05 de junio de 2013, del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural adjuntando las Resoluciones Supremas Nros. 226278 del 01/02/2006, 226510 de 27/06/2006 y 0003/ de 12/02/2009 era funcionario público ocupando los cargos de Viceministro de Mediana y Gran Empresa, Viceministro de Mediana y Gran Industria y Viceministro de Producción Industrial a mediana y gran escala en los periodos de febrero de 2006 a febrero de 2010.------------------------------------------------------------------------ M.P.6. Cite: CA/SERV-OP/RF/1167/2019 de fecha 29 de mayor de 2019 consistente en Certificación de Banco Unión S.A., adjuntando el extracto respectivo.---------------------------------- M.P.7. Cite: COS/REQ/9113/2019 de fecha 30 de mayo de 2019 informe negativo del Banco Bisa S.A. respecto a los dos imputados.------------------------------------------------------------------------ M.P.8. Cite: OP.CON/2241/2019 de fecha 06 de junio de 2019 del BNB informe de cuentas bancarias en dicha entidad de los dos imputados con los extractos respectivos.-------------------- M.P.9. Certificaciones: SERECI.LPZ.CERT.N 164736-2-30130/2019 de 3 de junio de 2019 respecto a EDUARDO HEBERTO PEINADO TERAN y SERECI.LPZ.CERT.N 195620-2-43655/2019 de 3 de junio de 2019.--------------------------------------------------------------------------- M.P.10. Cite: S88714-20190529-201640 de fecha 30 de mayo de 2019 remitido por el BCP respecto a los dos imputados.----------------------------------------------------------------------------------- M.P.11. Cite: BMSC/GOC/REQ/PLZ/573/2019 de fecha 18 de junio de 2019 respecto a los dos imputados.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- M.P.12. Certificaci6n con hoja de Ruta 8718/2019 de la Dirección de Transito de fecha 24 de mayo de 2019.------------------------------------------------------------------------------------------------------ M.P.13.Certificacion de DIGEMING-UCMA-DFM-CITE: 2468/19 de fecha 18 de junio de 2019, certificación de flujo migratorio de los dos imputados, adjuntado extracto. -------------------------- M.P.14. Certificación AN-GNJGC-DGLJC-NT-242-2019 de fecha 23 de agosto de 2019, de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------ M.P.15. CAR/MDPyEP/DAJG/UGJ/137/2019 de fecha 29 de agosto de 2019, del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural adjuntado:------------------------------------------------------ 1. Certificación RRHH 0205/2019, respecto a los sueldos y salarios del imputado EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO.--------------------------------------------------------------------------------- 2. Resoluciones Supremas Nros. 226278 del 01/02/2006, 226510 de 27/06/2006 y 00030 de 12/02/2009 era funcionario público ocupando los cargos de Viceministro de Mediana y Gran Empresa, Viceministro de Media Empresa e Industria, y Viceministro de Producción Industrial a mediana y gran Escala en los periodos febrero 2006 al febrero 2010.------------------------------- 3. Planillas mensuales de sueldos y salarios y otros pagos al acusado EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO en su condición de Viceministro del Estado.----------------------------------------- M.P.16. CGE/SG-295/2019 de fecha 10 de septiembre de 2019 suscrito por Lic. Henry Lucas Ara Pérez CONTRALOR GRAL. DE ESTADO adjuntando en copias legalizadas de 6 declaraciones juradas del imputado EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO e informe 240/2019.------------ M.P.17.Certificacion con hoja de Ruta 017754/2019 de la Dirección de Transito de fecha 22 de octubre de 2019.--------------------------------------------------------------------------------------------------- M.P.18. CITE:SIN/GGLPZ/DRE/UPBD/NOT/311/2021 de fecha 21 de junio de 2021 remitida del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, adjuntando el extracto respectivo.-------------------- M.P.19. CITE: CA/SNCOLPZ/RF/1386/2021 de fecha 28 de junio de 2021 respecto a los dos imputados.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- M.P.20. Certificación de DIGEMING-UCMA-AFMI 2222/2012 de fecha 25 de junio de 2021, certificación de flujo migratorio de los dos imputados, adjuntado extracto.-------------------------- M.P.21 Informe mediante OP-SLPO-OJ 2169/2021 de fecha 29/06/2021 emitida por la entidad financiera BANCO PRODEM S.A., adjuntada el extracto Bancario de la Cuenta No. 119-2-1-06056-5 a nombre del imputado Eduardo Raimundo Peinado Rivero.--------------------------------- M.P.22. Certificación del Banco Bisa S.A., por COS/REQ/6446/2121 de fecha 30 de junio de 20121, respecto a los dos imputados donde ambos tienen cuentas, con su respectivo extracto bancario de las cuentas referidas.------------------------------------------------------------------------------ M.P.23. Respuesta a requerimiento fiscal de SOF DRINK SERVICES CONPANY (sucursal Bolivia), en sus siete puntos.------------------------------------------------------------------------------------------------ M.P.24. GG. N 1892/2021, AL 338/2021 de fecha 05 de julio de 2021, emitida por la MUTUAL LA PRIMERA, adjuntando el extracto respetivo.------------------------------------------------------------- M.P.25. Certificación de BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. mediante BMSC/GOC/REQ/PMII/1095/2021 de fecha 07 de julio de 2021.-------------------------------------- M.P.26. Certificación de EMBOTELLADORAS BOLIVIANAS UNIDAS (EMBOL) S.A. de fecha 23 de julio de 2021, respecto a los dos imputados, adjuntado respaldos respectivos.------------------ M.P.27. Informe de Transito, Banco Económico S.A., Banco Bisa S.A. Sereci.------------------------- PERTINENCIA. - Elementos de prueba que corrobora y demuestran que el hecho ilícito ha existido y ha sido cometido por los acusados EDUARDO HEBERTO PEINADO TERAN y EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO, conforme se debatirá y se acreditará en Juicio Oral.- OTROS 1ro. En conformidad con el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal se adjunta la Declaración Informativa de los acusados.-------------------------------------------------------------------- OTROSI 2do. Señalo Domicilio Procesal, en el Edif. De la Fiscalía Departamental de la ciudad de La i Paz ubicada en la Calle Potosí, Nro. 944, 4to piso.----------------------------------------------------- La Paz, 20 de agosto de 2021.----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2021 AÑOS.---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ: 201305905--------------------------------------------------------------------------------------------- A, 26 de agosto 2021------------------------------------------------------------------------------------------- Se tiene presente el requerimiento conclusivo que antecede, consistente en ACUSACION FISCAL de fecha 20 de agosto de 2021, presentado por la Sra. Fiscal de Materia Dra. Lupe Zabala, presentado ante este despacho judicial en fecha 26 de agosto de 2021; dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia del VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y OTRO en contra de EDUARDO HEBERTO PEINADO TERAN y EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO por el delito de LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS en consecuencia, de conformidad a lo determinado por la Ley 1173 de 03 de mayo de 2019 denominada LEY DE ABREVIACION PROCESAL PENAL, modificando el Articulo 325 del Código de Procedimiento Penal, determinando en su parágrafo I que “presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el juez instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas. previo sorteo a través del Sistema Informático de Gestión le Causas por la Oficina Gestora de Procesos remitirá los antecedentes a la jueza o juez o tribunal de sentencia...", por medio de la Secretaria Abogada de este despacho judicial procédase a ejecutar el sorteo informático correspondiente, sea ante Juez del Tribunal de Anticorrupción que corresponda, hecho lo cual, junto con el Auxiliar I, de manera inmediata procédase a la remisión de la presente causa ante la autoridad judicial competente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEA BAJO SU EXCLUSÍVA RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.- AL OTROSI 1º.- Por adjuntado.---------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 2º.- Por señalado.----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 21 DE MARZO DE 2022 AÑOS.----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 21 de marzo de 2022------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Se RADICA la presente causa signada con el número de IANUS 201305905 y de conformidad al art. 340 del Código de Pdto. Penal, modificado por la Ley N°586 de 30 de octubre de 2014, notifíquese en legal forma al Representante del Ministerio Publico con el presente Auto para que ofrezca su prueba testifical y presente físicamente su prueba documental de cargo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes bajo responsabilidad.----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 7° DE LA CIUDAD DE LA PAZ. -------------------------------------- IANUS: 201305905 ----------------------------------------------------------------------------------------------- CASO FIS: LPZ1300660 ------------------------------------------------------------------------------------------ REMITE PRUEBAS. ------------------------------------------------------------------------------------------------ OTROSI.- DOMICILIO.--------------------------------------------------------------------------------------------- FISCALIA BSPECIALIZADA ANTICORRUPCION Y LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS ~ DRA. LUPE R. ZABALA HUANCA, Fiscal de Materia de la F.E.P.D.C., dentro el proceso penal caso FIS. Nº LPZ1300660, IANUS Nº 201305905, seguido por el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO en contra de EDUARDO RAYMUNDO PEINADO RIVERO Y EDUARDO HERBERTO PEINADO TERAN por la presunta comisión de los Delitos de LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS PREVISTA Y SANCIONADO POR EL ART.185 BIS del C.P., con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal, en representación de la sociedad, ante las consideraciones de su digna Autoridad expongo: ----------------------------------------------------------------------------------------------- Señor (a) juez, “sobre la presentación física de las pruebas” del cuaderno de investigaciones, LPZ1300660, se remite en tiempo hábil y oportuno según el siguiente detalle:---------------------- MP PRUEBAS TOTAL FOJAS MP-1 ANEXOS DE 1 A 39, MAS EL FLUJOGRAMA AL INFORME TECNICO FINAL Nº 1488-2095 DE FECHA 28 OE DICIEMBRE DE 2012, EMITIDO POR LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS. 345 ORIGINAL MP-2 CGEISG-202/2013 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2013 SUSCRITO POR LIC. GABRIEL HERBAS CAMACHO CONTRALOR GRAL. DEL ESTADO, ADJUNTANDO EN COPIAS LEGALIZADAS DE 6 DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUTADO EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO. 20 ORIGINALES MP-3 FICHA DE INFORMACION DE LA FELCC DONDE SE CONSIGNA QUE EL ACUSADO EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO TIENE DOS PROCESOS PENALES COMO DENUNCIADO LOS LPZ006628 (POR LOS DELITOS DE CONDUCTA ANTIECONOMICA Y OTROS) Y LPZ1300660 (EL PRESENTE CASO) 2 ORIGINALES MP-4 FOTOCOPIA LEGALIZADAS DEL CASO LPZ006628 (POR LOS DELITOS DE: CONDUCTA ANTIECONOMICA Y OTROS). 15 ORIGINALES MP.5 MDP/OAJAU/2013-0020 DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2013, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL ADJUNTANDO LAS RESOLUCIONES SUPREMAS Nros. 226278 DEL 01/02/2006, 226510 DE 27/06/2006 Y 00030 DE 12/02/2009 ERA FUNCIONARIO PUBLICO OCUPANDO LOS CARGOS DE VICEMINISTRO DE MEDIANA Y GRAN EMPRESA, VICEMINISTRO DE MEDIANA EMPRESA E INDUSTRIA Y VICEMINISTRO DE PRODUCCION INDUSTRIAL A MEDIANA Y GRAN ESCALA EN LOS PERIDOS DE FEBRERO 2006 A FEBRERO DE 2010 5 ORIGINALES MP-6 CITE: CASERV-OP/RF/1167/2019 DE FECHA DE 29 DE MAYO DE 2019 CONSISTENTE EN CERTIFICACION DE BANCO UNION S.A., ADJUNTANDO EL EXTRACTO RESPECTIVO 7 ORIGINALES MP-7 CITE: COS/REQ/9113/2019 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2019 INFORME NEGATIVO DEL BANCO BISA S.A. RESPECTOS A LOS DOS IMPUTADOS 1 ORIGINALES MP-8 CITE:OP.CON/2241/2019 DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2019 DEL BNB INFORME DE CUENTAS BANCARIAS EN DICHA ENTIDAD DE LOS DOS IMPUTADOS CON LOS EXTRACTOS RESPECTIVOS 2 ORIGINALES MP-9 CERTIFICACIONES: SERECI-LP2-CERT-N 164736-2-30130/2019 DE 3 DE JUNIO DE 2019 RESPECTO A EDUARDO HEBERTO PEINADO TERAN Y SERECI.LPZ.CERT.N 195620-2-43655/2019 DE 3 DE : JUNIO DE 2019 3 ORIGINALES MP-10 CITE:S88714-20190529-201640 DE FECHA 30 DE MAYO 2019 REMITIDO POR BCP RESPECTO ALOS DOS IMPUTADO 1 ORIGINALES MP-11 CITE: BMSC/GOC/REQ/PLZ/573/2019 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2019 RESPECTO A LOS DOS IMPUTADOS. 1 ORIGINALES MP-12 CERTIFICACION CON HOJA DE RUTA 8718/2019 DE LA DIRECCION DE TRANSITO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2019 1 ORIGINALES MP-13 CERTIFICACION DE DIGEMING-UCMA-DFM-CITE: 2468/19 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2019, CERTIFICACION DE FLUJO MIGRATORIO DE LOS DOS IMPUTADOS, ADJUNTANDO EXTRACTO. 5 ORIGINALES MP-14 CERTIFICACION AN-GNJGC-DGLJC-NT-242-2019 DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2019 DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA. 2 ORIGINALES MP-15 CAR/MDPYEP/DAJG/UGJ/137/2019 DE FECHA DE 29 DE AGOSTO 2019,0EL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL ADJUNTANDO: 1. CERTIFICACION RRHH 0205/2019. RESPECTO A LOS SUELOOS Y SALARIOS DEL IMPUTADO EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO. 2. RESOLUCIONES SUPREMAS Nros. 226278 DEL 01/02/2006, 226510 DE 27/06/2006 Y 00030 DE 12/02/2009 ERA FUNCIONARIO PUBLICO OCUPANDO LOS CARGOS DE VICEMINISTRO DE MEDIANA Y GRAN EMPRESA, VICEMINISTRO DE MEDIANA EMPRESA E INDUSTRIA, Y VICEMINISTRO DE PRODUCCION INDUSTRIAL A MEDIANA Y GRAN ESCALA EN LOS PERIODOS FEBRERO 2006 -Al FEBRERO 2010. 3. PLANILLAS MENSUALES DE SUELDOS Y SALARIOS Y OTROS PAGOS AL ACUSADO EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO EN SU CONDICION DE VICEMINISTRO DEL ESTADO. 194 ORIGINALES MP-16 CGE/SG-295/2019 DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019 SUSCRITO POR LIC. HENRY LUGAS ARA PEREZ CONTRALOR GRAL. DEL ESTADO ADJUNTANDO EN COPIAS LEGALIZADAS' 6 DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUTADO EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO E INFORME 240/2019. 22 ORIGINALES MP-17 CERTIFICACION CON HOJA DE RUTA 017754/2019 DE LA DIRECCI@N DE TRANSITO DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2019. 1 ORIGINALES MP-18 CITE:SIN/GGLP/DRE/UPBD/NOT/31 1/2021 DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2021 REMITIDA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, ADJUNTANDO EL EXTRACTO RESPECTIVO. 34 ORIGINALES MP-19 CITE:CA/SNCOLPZ/RF/1386/2021 DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2021 RESPECTO A LOS DOS IMPUTADOS. 23 ORIGINALES MP-20 CERTIFICACION DE DIGEMING-UCMA-AFMI 2222/2012 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2021, CERTIFICACION DE FLUJO MIGRATORIO DE LOS DOS IMPUTADOS, ADJUNTANDO EXTRACTO. 5 ORIGINALES MP-21 INFORME MEDIANTE OP-SLPO-OJ 2169/2021 DE FECHA 29/06/2021 EMITIDA POR LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO PRODEM S.A. ADJUNTADA EL EXTRACTO BANCARIO DE LA CUENTA N? 119-2-106056-5 A NOMBRE DEL IMPUTADO EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO. 4 ORIGINALES MP-22 CERTIFICACION DEL BANCO BISA S.A., POR COS/REQ/6446/2121 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2021 RESPECTO ALOS IMPUTADOS DONDE AMBOS TIENEN CUENTAS, CON SU RESPECTIVO EXTRACTO BANCARIO DE LAS CUENTAS REFERIDAS. 8 ORIGINALES MP-23 RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL DE SOF DRINK SERVICES COMPANY (SUCURSAL DE BOLIVIA), EN SUS SIETE PUNTOS. 2 ORIGINALES MP-24 GG.N 1892/2021, AL 338/2021 DE FECHA 05 DE JULIO DE 2021, EMITIDA POR LA MUTUAL LA PRIMERA, ADJUNTANDO EL EXTRACTO RESPECTIVO. 9 ORIGINALES MP-25 CERTIFICACION DE BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ SA. MEDIANTE BMSC/GOC/REQ/PMII/1095/2021 DE FECHA 07 DE JULIO DE 2021. 1 ORIGINALES MP-26 CERTIFICACION DE EMBOTELLADORAS BOLIVIANAS UNIDAS (EMBOL) S.A. DE FECHA 23 DE JULIO DE 2021, RESPECTO A LOS ~ IMPUTADOS, ADJUNTANDO RESPALDOS RESPECTIVOS. 100 ORIGINALES MP-27 INFORME DE TRANSITO, BANCO ECONOMICO S.A., BANCO BISA S.A., SERECI. 37 ORIGINALES OTROSI.- Señalo domicilio en el Edificio del Ministerio Publico La Paz, ubicado en la calle Potosi No. 944, piso 4, oficinas de la Fiscalia Especializada Anticorrupci6n Y Legitimación De Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros Y Tributarios. La Paz, 14 de abril de 2022 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2022------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 20 de abril de 2022--------------------------------------------------------------------------------------------- Téngase por presentado la prueba documental de cargo físicamente, de aparte del Ministerio público. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI. - Por señalado el domicilio procesal. ---------------------------------------------------------- De conformidad al art.340.II del CPP, notifíquese personalmente con el Auto de Radicatoria de 21 de marzo de 2022 y la acusación fiscal a la víctima o querellante para que presente la acusación particular y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días a partir de su legal notificación.------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023 ------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR PRESIDENTE Y JULCES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEPTIMODE LA CIUDAD DE LA PAZ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 201305905------------------------------------------------------------------------------------------------ CASO: FIS LPZ1300660------------------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION PARTICULAR --------------------------------------------------------------------------------------- OTROSIES. - SU CONTENIDO------------------------------------------------------------------------------------ EL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL, legalmente representado por el Dr. Carlos Feliz Gómez Garcia Dalenz, Director Juridico, Abg. Eloy Felipe Toledo Yana, Jefe de la Unidad de Gestión Juridica, Abg. Nancy Carrillo Huanca, dentro del proceso penal seguido en contra de EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO Y EDUARDO HEBERTO PEJNADO TERAN por la probable comisión del ilícito de Legitimación de Ganancias Ilícitas previsto y sancionado por el Art. 185 bis, del Código Penal, ante las consideraciones de su digna autoridad con respecto exponemos y pedimos: ------------------------------------------------- APERSONAMIENTO--------------------------------------------------------------------------------------------- En mérito del Testimonio de Poder Amplio y Suficiente N° de 70/202? de 09 de marzo de 7022, otorgado por ante Notaria de Fe Publica N° 65 de la ciudad de La Paz, los suscritos abogados apoderados NOS APERSONAMOS junto a nuestra abogada Patrocinante de conformidad a lo establecido los Art. 121.11 de la CPE, Arts., 11, 76, 77, 78 y 79 del Código de Procedimiento Penal, se nos tenga por apersonados y nos haga conocer ulteriores diligencias. -------------------- ANTECEDENTES: ------------------------------------------------------------------------------------------------- De acuerdo a los datos del proceso se evidencia que el presente proceso se ha aperturado al haberse enviado el Informe Técnico Final N° 1488 2095 de fecha 28 de diciembre de U1, emitido por la Unidad de Investigaciones Financieras (UII4) de la cual se evidencia que en base al análisis financiero y patrimonial de Eduardo Heberto Peinado Teran y Eduardo Raimundo Peinado Rivero, ambos acusados estarían vinculados al ilícito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, por lo que en base a este informe se inicia las investigaciones habiendo el Ministerio Publico realizado la colecta de elementos de prueba para sustentar la acusación formulada, debiendo tomarse en cuenta que respecto al ciudadano Eduardo Raimundo Peinado Rivero quien ha realizado envíos o giros al exterior en diferentes oportunidades cuando se desempeñaba como servidor público, y realizada una contrastación con las fechas de envió e indicados con los retiros efectuados de las cuentas del este acusado NO hay coincidencia, teniendo un origen desconocido; al igual que sus otras transacciones realizadas en una cuenta nacional donde le hacen depósitos sin haberse identificado cual el motive que le genero Les transacciones ni cuál sería el destino de los mismos, también indicar que tuvo un incremento de active por un deposito realizado por Bank Of América en Cambridge MA por una suma de total de Bs. 181.929,00 del cual se desconoce su origen. ------------------------------------------------- Con relación a Eduardo Heberto Peinado Teran se tiene la existencia de 3 depósitos a la cuenta corriente N° 8569901 -1 ME del Banco Bisa S.\., efectuados por Eduardo Heberto Peinado Teran y Eduardo Raimundo Peinado Rivero a través de cheques del exterior por Sus. 9.500,00 de fecha 05.10.2010, otro de Sus.985,00 de fecha 03.11.2010, otro de Sus. 9.000,00 de fecha 03.11.2010 de los cuales se desconoce el origen de los mismos. En fecha 07.09.2010 depósitos a la cuenta 8569501 — IME del Banco Bisa S.A., la suma de Sus.9.500,00 mediante cheque del exterior proveniente de la cuenta 004434077294 que se halla registrada a nombre del acusado Eduardo Heberto Peinado Terán en el Bank Of América de Miami FL del cual se desconoce el motivo de la transacción y el destino del monto. El ahora acusado ha asegurado en la Aseguradora Ciacruz Seguros y Reaseguros S.A., una vehículo camioneta Nissan Patrol modelo 2000 con placa de control 1150-HNR por un valor de Sus. 29.160,00 con una prima neta de 574,01 contratos entre mayo del 2010 a mayo 2011, vehículo que no se encuentra registrado a nombre del acusado.--- Con estos elementos se logra concluir la participación de ambos acusados Eduardo Raimundo Peinado Rivero y Eduardo Heberto Peinado Teran con los hechos investigados de oficio.-------- FUNDAMENTACION PROBATORIA Y SUBSUNCION DE LOS HECHOS AL ILICITO: ------------- De la revisión de antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones se puede establecer la participación activa de ambos acusados Eduardo Raimundo Peinado Rivero (ex Viceministro de Mediana y Gran Empresa y ex Viceministro de Mediana Empresa e Industria y Ex Viceministro de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala) y Eduardo Heberto Peinado Teran en el ilícito investigado de Legitimación de Ganancias Ilícitas previsto y sancionado en cl Art. 185 bis., del Código Penal modificada por la ley 262 de 30 de julio de 2012, y conforme estas normas la represión, investigación y sanción del ilícito penal de lavado de Actives o Legitimación de Ganancias Ilícitas es deber del Estado.--------------------------------------------------- Respecto al ilícito de Legitimación de Ganancias Ilícitas Art. 185 bis., del Código Penal establece: El que a sabiendas, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de fabricación, transporte, comercialización o tráfico de migrantes, tráfico de armas, terrorismo, financiamiento al terrorismo, estafas, y otras defraudaciones; corrupción de niña, niño o adolescente, proxenetismo, trata y tráfico de personas, receptación proveniente de delitos de corrupción, soborno , falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito, falsificación de documentos en general, falsificación de sellos, papel sellado, timbres, marcas y contraseñas , delitos ambientales, asesinato, lesiones gravísimas, secuestro, reducción a la esclavitud o estado análogo, privación de libertad, coacción, vejaciones y torturas, robo, hurto, delitos tributarios, extorsión, infidencia económica, agio, uso indebido de información privilegiada, con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito o colaborar con quien estuviere involucrado en estos delitos, o el que a sabiendas oculte o disimule la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento, titularidad a derechos de tales bienes, recursos o derechos que provienen de la comisión de los delitos citados, o el que adquiere, posca o utilice estos bienes, recursos 0 derechos, a sabiendas , en cl momento de su recepción, que son producto de los delitos señalados, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días. Se ratifica que el delito de legitimación de ganancias ilícitas es autónomo y esta investigado, enjuiciado y sentenciado sin necesidad de sentencia condenatoria previa, respecto a los delitos mencionados en el primer Párrafo, tipo penal al que los acusados han adecuado su conducta en las formas comisivas y participación que se detallan en la resolución de Acusación Formal presentada por el Ministerio Publico en que describe la conducta de manera individualizada de EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO cuando este se desempeñaba como Funcionario Público a la cual nos adherimos. Con relación al acusado EDUARDO HEBERTO PEINADO TERAN en la resolución de acusación formal presentada por el Ministerio Publico, que de igual manera detalla todos los movimientos económicos que realiza este acusado de las cuales no se conoce su origen, es ese sentido también nos adherimos a la misma.---------------------------------------------------------------------------- PRUEBA TESTIFICAL Y PRUEBA DOCUMENTAL:-------------------------------------------------------- Nos adherimos a la prueba testifical y prueba documental ofrecida y presentada por el Ministerio Publico.------------------------------------------------------------------------------------------------- PETITORIO: ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Por lo expuesto y al amparo de lo establecido por los artículos 121. II de Ja CPE, artículos 11, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 290, 340, 341, 342 del CPP, se tenga presente la acusación particular en contra de: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- • EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO con CI 797326 Cbba., mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Ingeniero Industrial — Consultor, con domicilio real ubicado en la Av. Gobles Nº 702 entre calles 16 y 17 de la zona de Irpavi, por la probable comisión del ilícito de LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS previsto y sancionado por el Art. 185 bis., del Código Penal. --------------------------------------------------------------- • Y EDUARDO HEBERTO PEINADO TERAN con CI 3376268 LP, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Ingeniero Civil Industrial — Consultor, con domicilio real ubicada en la Av. Gobles N° 702 entre calles 16 y 17 de Ja zona de irpavi, por la probable comisión del ilícito de LEGTTIMACION DE GANANCIAS ILICTEAS previsto y sancionada por el Art. 185 bis., del Código Penal. ----------------------------------------------------------------------------- OTROSI 1. (ELEMENTOS PROBATORIOS SE ADHIERE A LOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO) y solicitamos que por Secretaria de su despacha nos extienda copias de las pruebas presentadas por el Ministerio Publico:----------------------------------------------------- OTROSI 2. (ACOMPAÑAN TESTIMONIO DE PODER) Se adjunta copia legalizada del Testimonio de Poder N° 532/2022 de 03 de noviembre de 2022, otorgado por ante Notaria de Fe Publica N° 64 de la ciudad de La Paz, se arrime a los antecedentes.--------------------------------- OTROSI 3. (DOMICILIO PROCESAL) Ratificamos el domicilio procesal del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en la Av. Mariscal Santa Cruz, Edificio Palacio de Comunicaciones, Piso 20, oficina Jurídica de esta ciudad. ------------------------------------------------ La Paz, 17 de febrero de 2023. --------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA DECRETO DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2023.------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 23 de Febrero de 2023 ---------------------------------------------------------------------------------------- Por presentada la Acusación Particular y por adherida a la prueba testifical y documental de cargo presentado por el Representante del Ministerio Publico. ----------------------------------------- Y de conformidad al numeral III del Art. 340 del CPP, notifíquese a los acusados en forma personal con el Auto de Radicatoria, Acusación Fiscal, Acusación Particular y el presente decreto, par que dentro de plazo legal, presente sus pruebas de cargo correspondientes. -------- A los Otrosíes 1 y 2. Se tiene presente. ------------------------------------------------------------------------ Al Otrosí 3.-Por señalado. ---------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2023.-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRESIDENTE DE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 201305905 -------------------------------------------------------------------------------------------- CASO: 1300990 ------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESENTA ACUSACION PARTICULAR --------------------------------------------------------------------- OTROSÍ.- SU CONTENIDO. ------------------------------------------------------------------------------------ Dra. JULIA SUSANA RÍOS LAGUNA, Viceministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro, contra EDUARDO HEBERTO PEINADO TERAN y EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO, por la supuesta comisión del delito de LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS tipificado y sancionado en el Art. 185 Bis del Código Penal; con las debidas consideraciones me presento, expongo y pido:---------------------------------------------------------------------------------------------------- Señor Juez; habiendo sido notificada en fecha 10/02/2023 conforme establece el Art. 340 parágrafo II del CPP, al presente en tiempo hábil, oportuno y al amparo de lo establecido en el citado artículo, Art. 39 de la Ley 915 que modifica el art. 7 de la Ley 586 y Art. 15 de la Ley 974 de 04 de septiembre de 2017; tengo a bien presentar acusación particular contra EDUARDO HEBERTO PEINADO TERAN y EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO por el delito de LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS tipificado y sancionado en el Art. 185 Bis del Código Penal, y adherirme a las pruebas de cargo ofrecidas por la Sra. Representante del Ministerio Público en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: ---------------------------------- I. ACUSACION PARTICULAR --------------------------------------------------------------------- 1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES ACUSADOS ------------------------------------------------------------------------------------------------------- a) NOMBRES Y APELLIDOS: EDUARDO HEBERTO PEINADO TERAN CEDULA DE IDENTIDAD: 797326 CBBA. FECHA DE NACIMIENTO: 01/10/1953 NACIONALIDAD: BOLIVIANO DOMICILIO REAL: AVENIDA GOEBLES 702 ENTRE CALLE 16 Y 17 DE IRPAVI. PROFESION U OCUPACION: INGENIERO INDUSTRIAL - CONSULTOR ABOGADO DEFENSOR: JORGE FERNANDO ORTEGA HINOJOSA DOMICILIO PROCESAL: CALLE YANACOCHA ESQUINA MERCADO EDIF. ASBUN NUEVO PISO 4. TELEFONO: 2407046 - 70623777 b) NOMBRES Y APELLIDOS: EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO CEDULA DE IDENTIDAD: 3376268 L.P. FECHA DE NACIMIENTO: 30/09/1977 NACIONALIDAD: BOLIVIANO DOMICILIO REAL: AVENIDA GOEBLES 702 ENTRE CALLE 16 Y 17 DE IRPAVI. PROFESION U OCUPACION: INGENIERO CIVIL INDUSTRIAL - CONSULTOR ABOGADO DEFENSOR: JORGE FERNANDO ORTEGA HINOJOSA DOMICILIO PROCESAL: CALLE YANACOCHA ESQUINA MERCADO EDIF. ASBUN NUEVO PISO 4. TELEFONO: 2407046 – 70623777 1.2 ACUSADOR PARTICULAR: a) INSTITUCION: VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION REPRESENTANTE: DRA. JULIA SUSANARIOS LAGUNA – VICEMINISTRA ABOGADO: HEIDY CONDE ZARCO DOMICILIO PROCESAL: C/CAPITAN RAVELO Nº 2101 PISO 8 OFICINA DEL VICEMINISTERIO DE TRASPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION. b) INSTITUCION: MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y PRODUCTIVO REPRESENTANTE: NESTOR HUANCA CHURA DR. CARLOS FELIX GOMEZ GARCIA DALENZ ABOGADO: MARIA ELENA OROSCO SIELEK DOMICILIO PROCESAL: EDIF. MCAL. SANTA CRUZ EDIF. PALACIO DE COMUNICACIONES. II. ANTECEDENTES Los ciudadanos Eduardo Heberto Peinado Teran y Eduardo Raimundo Peinado Rivero están comprometidos en operaciones sospechosas viculadas al delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas en los periodos 2005 a 2012 y siguientes, y sobre esa base se ha llegado a corroborar dicha información llegando a la presente determinación conforme a los fundamentos que sigue: 1. Eduardo Raimundo peinado Rivero. Ha realizado envíos o giros al exterior de Boston usa a la cuenta 9484544119, en una suma total de $us. 20.839,50 de los cuales 6 giros, lo hizo cuando era funcionario público, sin embargo, comparando las fechas de envío mencionados con los retiros efectuados de las cuentas del imputado no hay coincidencia, en consecuencia, tiene un origen desconocido. ------------------------------------------------------------------------------------------- Con relación a la cuenta Nº 119-2-1-06056-5 PRODEM S.A., del ahora imputado hay tres depósitos por el Sr. Waldo Valer en fecha 24/06/2011 cado uno de Bs. 20.800 haciendo un total de 62.400,00; existiendo también otro a la misma cuenta por el Sr. Jose Amin Roca (de Rurenabaque) en la suma de Bs. 31.400,00 en fecha 03/08/2011, sin haberse identificado el motivo que genero las cuatro transacciones ni el destino de los mismos. ----------------------------- Se evidencia un incremento de activo relacionado al DF9484544119 por depósitos Bank of America en Cambridge MA por una suma total de Bs. 181.929,00 (conforme la declaración jurada del anexo 17) de los cuales se desconocen el origen y procedencia.--------------------------- Por Resoluciones Supremas Nº 226278 del 01/02/2006, Nº 226510 de 27/06/2006 y 00030 de 12/002/2009 se establece que Eduardo Raimundo Peinado Rivero era funcionario publico ocupando los cargos de Viceministro de Mediana Gran Empresa, Viceministro de Media Empresa e Industria y Viceministro de Producción Industrial a mediana y gran Escala en los periodos febrero 2006 al febrero 2010.----------------------------------------------------------------------- 2.Eduardo Heberto Peinado Teran se evidencia la existencia de 3 depósitos a la cuenta corriente Nº 8569201-1 ME del Banco Bisa S.A., efectuados por los señores Eduardo Heberto Peinado Teran y Eduardo Raimundo Peinado Rivero a través de cheques del exterior por $us. 9.500,00 en fecha 05/10/2010; $us. 985,00 de fecha 03/11/2010 y $us. 9.000,00 03/11/2010 de cuentas que se hallan registradas a nombre de estas personas, por la modalidad y cuantía de los importes depositados no se tiene el origen de los fondos, provenientes de dos cuentas individuales en el exterior. -------------------------------------------------------------------------------------- Respecto a los retiros, se realizan mediante dos cheques a nombre del imputado y Fernando Vela, quienes cobraron en efectivo, desconociendo su aplicación y destino de estos fondos. En fecha 07/09/2010 son depositados a la cuenta de ahorros 8569501-1 ME del Banco Bisa S.A., en la suma $us. 9.500,00 mediante cheque del exterior 105, proveniente de la cuenta 004434077294 que se halla registrada a nombre del Sr. Eduardo Heberto Peinado Teran en el Bank Of American de Miani FL, desconociéndose el motivo de la transacción y el destino del monto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En la aseguradora Ciacruz Seguros y Reaseguros S.A. el hoy acusado ha asegurado una camioneta Nissan Patrol modelo 2000, color azul con placa 1150-HNR por un valor asegurado de $us.29.160.00 con una prima neta de 574,01, contratos entre mayo de 2011 a mayo de 2011, siendo que este vehículo no registra a nombre del acusado.--------------------------------------------- III. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DE LA ACUSACION Y SUBSUNCION DEL HECHO AL DELITO. ------------------------------------------------------------------------------ De acuerdo a los datos del cuaderno de investigaciones declaraciones y documentación adjunta al mismo se llega a establecer que existen suficientes elementos de convicción para sostener que los ahora acusados: EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO y EDUARDO HEBERTO PEINADO TERAN, han adecuado su conducta al tipo penal de LEGITIMACION DE GANANCIAS ILCITAS, previsto y sancionado en el Art. 185 bis del Código Penal; ello en razona a la siguiente fundamentación de orden legal. -------------------------------------------------------------------------------- Conforme, los lineamientos tanto del Sistema universal mediante la ONU, a nivel regional la OEA, y la creación del nuevo grupo de Acción Financiera Internacional GAFI se han establecido lineamientos y obligaciones de los Estados parte con la finalidad de luchar contra el flagelo transaccional del delito de lavado de activos, en nuestra legislación bajo el nomen juris de Legitimación de Ganancias Ilícitas prevista en el Art. 185 bis del código Penal con las modificaciones del Art. 34 de la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”) y la última modificación por la Ley Nº 262 del 30 de julio de 2012, conforme a dichas normas, la represión, investigación y sanción del ilícito penal de Lavado de Activos o Legitimación de Ganancias Ilícitas es deber del Estado Boliviano. ----------------------------------------------------------- Respecto al tipo penal de LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICTAS (Art. 185 bis.), que literalmente tipifica: El que a sabiendas, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: fabricación, transporte, comercialización o tráfico ilícito de sustancias controladas; contrabando; corrupción; organización criminal; asociación delictuosa; tráfico de migrantes; tráfico de armas; terrorismo; financiamiento del terrorismo; estafas y otras defraudaciones; corrupción de niña, niño y adolescente; proxenetismo; trata y tráfico de personas; receptación; receptación proveniente de delitos de corrupción; soborno; falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito; falsificación de documentos en general; falsificación de sellos, papel sellado, timbres, marcas y contraseñas; delitos ambientales; asesinato; lesiones gravísimas; secuestro; reducción a la esclavitud o estado análogo; privación de libertad; coacción; vejaciones y torturas; robo; hurto; delitos tributarios; extorsión; infidencia económica; agio; uso indebido de información privilegiada; con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito o colaborar con quien estuviere involucrado en estos delitos; o el que a sabiendas oculte o disimule la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento, titularidad o derechos de tales bienes, recursos o derechos que provienen de la comisión de los delitos citados; o el que adquiera, posea o utilice estos bienes, recursos o derechos, a sabiendas, en el momento, de su recepción, que son producto de los delitos señalados; será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años, inhabilitación para el ejercido de la fundón pública y/o cargos electos y mulla de doscientos (200) a quinientos (500) días. Se ratifica que el delito de la legitimación de ganancias ilícitas es autónomo y será investigado, enjuiciado y sentenciado sin necesidad de sentencia condenatoria previa.----------------------------------------------------------- III.1. ACUSADO EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO ------------------------------------------- El acusado ha realizado envíos o giros al exterior Boston USA a la cuenta 9484544119m en una suma total de $us. 20.839,50, de los cuales 6 giro lo hizo cuando era funcionario público, sin embargo, comparado o revisado las fechas de envió mencionados con los retiros efectuados de las cuentas en las distintas entidades financieras como Banco Mercantil Santa Cruz S.A., Banco de créditos Bolivia S.A., Banco Prodem S.A. y Mutual la Primera a nombre del imputado no hay coincidencia ni relación con las fechas, en consecuencia, el detalle de los giros es el siguiente: Nº FECHA ENTIDAD IMPORTES $us. OPERACION MOTIVO 1 20/05/2008 Banco económico S.A 953,50 N/D** 2 04/07/2008 Banco económico S.A 1.000,00 N/D** 3 03/06/2009 Banco económico S.A 500,00 68431 N/D** 4 19/06/2009 Banco económico S.A 660,00 68673 N/D** 5 14/10/2009 Banco económico S.A 2.450,00 70425 N/D** 6 14/12/2009 Banco económico S.A 1.600,00 71397 N/D** 7 09/04/2010 Banco económico S.A 2.621,00 73090 N/D** 8 21/04/2010 Banco económico S.A 1.000,00 73274 N/D** 9 02/06/2010 Banco económico S.A 1.000,00 73885 N/D** 10 24/06/2010 Banco económico S.A 5.000,00 74111 N/D** 11 29/06/2010 Banco económico S.A 175,00 74197 N/D** 12 19/07/2010 Banco económico S.A 3.000,00 74417 N/D** 13 21/10/2011 Banco económico S.A 880,00 200882 N/D** TOTAL 20.839,50 Estableciéndose sin lugar a dudas que el acusado Eduardo Raimundo Peinado Rivero no ha acreditado de donde obtuvo los $us. 20.839,50, y para qué fin a enviado por Standard Chatered Bank y mas precisamente a Boston USA a la cuenta 9484544119 perteneciente a Bank Of América, giros que realizo desde Bolivia donde el era funcionario publico en los seis primeros giros de esta manera al no haberse demostrado el origen y el destino de dichos montos adecuando su conducta a las formas comisivas de “ocultar o disimular” el origen o fuente de los 20,839,50 dólares que sin duda es ilícito y al hacer el giro al exterior pone en movimiento el dinero mal habido actos que realizó sabiendo que el dinero era mal habido y conociendo ello prefirió enviarlo al extranjero. --------------------------------------------------------------------------------- A la cuenta N 119-2-1-06056-5 Prodem S.A. del ahora imputado hay tres depósitos por el señor Waldo Valer en una sola fecha que es el 24 de junio del 2011 cada uno de bolivianos 20,800 haciendo un total de 62.400,00 así también hay otro a la misma cuenta por el señor José Amín Roca de (rurenabaque) en la suma de 31,400,00 bolivianos en fecha 3 de agosto del 2011 conforme ya se tiene acreditado plenamente con el informe mediante OP-SLPO-OJ 2169/2021 de fecha 29/06/2021 emitido por la identidad financiera banco PRODEM S.A adjuntando el extracto bancario de la cuenta número 119 – 2 – 1-06056 – 5 dónde se evidencia los cuatro depósitos situación que no es regular primero porque el señor Waldo Valer ha fraccionado para hacer que el monto no sea visiblemente alto para generar sospecha, segundo no identificado el motivo que generó las cuatro transacciones ni el destino de los mismos. ---------- Entre los elementos probatorios que se tiene para acreditar tal extremo es el extracto bancario del banco PRODEM S.A. de la cuenta 119 – 2 – 1-0 60 65 – 5 a nombre de Eduardo Raymundo Peinado Rivero expedido por esta entidad debidamente corroborado con la información remitida por la entidad financiera de esta manera la conducta del imputado se adecua a la forma comisiva de “el que a sabiendas convierta”, ya que sin saber el origen de los dineros ni la procedencia pues se encuadra al primer momento de la actividad delictiva ya que al depositar a una cuenta bancaria en este caso del imputado pues se ha tratado de legalizar para integrar al sistema financiero siendo el monto total de bolivianos 93,800,00 lo cual ha entrado al sistema financiero de manera irregular incrementando el patrimonio delo y denunciado ilícitamente sin saber tampoco el destino que se lo hubiera dado a esos recursos en lo posterior. ------------------ Existe un incremento de activo relacionado al DF 9484 54 41 19 por depósitos de Bank Of America en Cambrije MA por una suma total de 181.929,00 Bs. conforme la declaración jurada de los cuales se desconoce su origen o procedencia es que en este sentido se tiene como elemento probatorio la declaración jurada de bienes remitida por la contraloría general del estado mediante nota CGE/SG-202/2013 de fecha 16 de mayo de 2013 suscrito por Gabriel hervas Camacho contralor general del estado de los cuales se tiene el siguiente detalle: --------- DJBR FECHA DE DJBR DF EN BS INCREMENTO EN BS GIROS POR GESTION LP162499 10/10/2017 1,200.000,00 - - LP233257 28/11/2008 1,248.000,00 48.000,00 13.615,89 LP248821 12/02/2019 1,248.000,00 - - LP295857 12/11/2009 1,297.920,00 49.920,00 25.161.70 LP319267 08/03/2010 1,381.920,00 84.000,00 - TOTAL 181.920.00 38.777,59 Entonces habiéndose acreditado que por el acusado Eduardo Raymundo Peinado Rivero ha recibido en su cuenta dinero que no saben por qué concepto y de qué procedencia esto hace cuando era funcionario público conforme los elementos probatorios consistentes en las resoluciones supremas números 226278 del primero de febrero del 2006 así como la 2262 10 de fecha 27 de junio del 2006 y la 0030 del 12 de febrero del 2009 era funcionario público ocupando los cargos de viceministro de mediana y gran empresa viceministro de mediana empresa e industria y viceministro de producción industrial y mediana gran escala en los periodos de febrero del 2006 a febrero del 2010 entonces al ser funcionario público su dedicación era exclusiva con el estado porque para ello tenía un sueldo de parte del tesoro general de la nación conforme a la certificación emitida por el ministerio de desarrollo productivo y economía plural mediante CAR/MDPyEP/DGAJ/UGJ N° 0131/2019 de fecha 29 de agosto del 2019 adjuntando las planillas de sueldos mensuales y salarios entonces estaba prescrito que reciba otras remuneraciones conforme a los artículos 135 y 136 de la constitución política del estado así como dos depósitos de fuentes desconocidas entonces por el hecho de haber recibido depósitos ya detallados elabora acusado adecua a la forma comisiva del que a sabiendas convierta y utiliza recursos a sabiendas que son de procedencia ilícita ya que sin saber el origen de los dineros ni la procedencia pues se encuadra al primer monto de la actividad delictiva de lavado de activos siendo el monto total de bolivianos 181.920,00 lo cual ha entrado al sistema financiero boliviano de manera irregular incrementando el patrimonio del hoy denunciado ilícitamente sin saber tampoco el destino que se hubiera dado estos recursos en lo posterior pero se ha beneficiado y ha utilizado dichos recursos. --------------------- III.2 ACUSADO EDUARDO HEBERTO PEINADO TERAN ----------------------------------------------- Hay tres depósitos a la cuenta corriente número 8569 201 del banco visa sa efectuados por los señores Eduardo herberto peinado Terán y Eduardo Raymundo peinado Rivero a través de cheques del exterior por 9500,00 dólares en fecha 05 de octubre del 2010 así también se tiene el monto de 985,00 dólares de fecha 3 de noviembre del 2010 y por último se tiene 9 000,00 dólares de fecha 3 de noviembre del 2010 de cuentas que se hayan registradas a nombre de estas personas por la modalidad y cuantía de los importes depositados no se tiene el origen de los fondos provenientes de dos cuentas individuales al exterior con respaldo anexo 32 ofrecido por la representante del Ministerio Publico al informe bajo el siguiente detalle: ------------------- Nº FECHA IMPORTE DESCRIPCION DE LA TRANSACCION SEGÚN IMPORTE 1 05/10/2010 9.500,00 Deposito con cheque del exterior Nº 106 del Bamk Of America de Miami FL 33143, proveniente de la cuenta Nº 004434077294 2 03/11/2010 985,00 Abono por transferencia, proveniente de los Estados Unidos de la cuenta Nº 9484544119 registrada a nombre del Sr. Eduardo Rivero Peinado, en Miami FL 33166-4251. Según referencia este importe, corresponde al pago de consultoria. 3 04/11/2010 9.000,00 Deposito con cheque al exterior Nª 115. De Cambridge, MA 02133, girado a la orden de “Eduardo Peinado” proveniente de la cuenta Nª 9484544119 registrada a nombre de Eduardo Peinado Rivero. TOTAL 19.485,00 Estas operaciones financieras de introducir dinero de dudosa procedencia al sistema financiero boliviano mediante cheques de cuentas al exterior como se tiene acreditado en las copias de los cheques referidos y las respectivas certificaciones del Banco Bisa S.A por COS/REQ/6446/2021 de fecha 30 de junio del 2012 entre otros en los cuales aparte de evidenciarse las transacciones referidas a la fecha sospechosamente y sin motivo la cuenta después de manejar altos y elevados montos de dinero en dólares se encuentran cerradas a la fecha incluso su otra cuenta más el número 85 69 – 501 – 1 también en dólares americanos en ese entendido los depósitos del extranjero si bien son de una fuente cuenta por los fondos consignados ahí son desconocidos entonces por el hecho de haber traspasado recursos ya detallados del imputado se adecua a la forma comisiva de “El que a sabiendas convierta y utilice recursos a sabiendas que son de procedencia ilícita” ya que sin saber el origen o procedencia de los dineros consignados en cuentas del extranjero del acusado de la procedencia aunque sí de buena fuente pues se encuentra en el primer momento de la actividad delictiva de lavado de activos siendo el monto total de 19,485,00 dólares que ha entrado al sistema financiero boliviano de manera irregular incrementando el patrimonio del hoy denunciado ilícitamente en nuestro estado sin saber tampoco el destino que se le dio estos recursos en lo posterior ya que los retiros ya en Bolivia fueron hechas también mediante cheques a nombre del imputado y Fernando Vela. -------------- En fecha 7 de septiembre del 2010 son depositados a la cuenta de ahorros 8569 501 - 1 m del banco visa en la suma total de 9500,00 dólares mediante cheques del exterior 105 provenientes de la cuenta 0044 34072 294 que se haya registrado a nombre del señor Eduardo Heberto Peinado Terán en el Bank Of America de Miami FL. ------------------------------------------------------- Esta operación financiera de introducir dinero de dudosa procedencia y sin saber el motivo de la transacción al sistema financiero boliviano mediante cheques de cuentas al exterior como se tiene acreditado en la copia del cheque referido y las respectivas certificaciones del banco visa s.a por COS/REQ/6446/2121 de fecha 31 de junio del 2021 entre otros en los cuales aparte de evidenciarse que la transacción referida a la fecha sospechosamente y sin motivo la cuenta después de manejar altos y elevados montos de dinero en dólares se encuentra cerrada incluso su otra cuenta con el número 85 69 201-1me también en dólares americanos los depósitos del extranjero si bien son de una fuente o cuenta pero los fondos consignados allí son desconocidos entonces por el hecho de haber traspasado recursos ya detallados el acusado se adecua a la comisiva del delito el que hasta bien los convierte y utiliza recursos a sabiendas que son de procedencia ilícita ya que sin saber el origen o procedencia del dinero consignado en cuentas del extranjero del acusado y la procedencia aunque sí se sabe su fuente pues encuadra el primer momento de la actividad delictiva de lavado de activos siendo el monto total de dólares 9500,00 que ha entrado al sistema financiero boliviano de manera irregular incrementando el patrimonio del hoy acusado y lícitamente en nuestro estado sin haberse conocido tampoco el destino que se dio a estos recursos en lo posterior. -------------------------------------------------------- En Ciacruz Seguros y Reaseguros S.A el hoy acusado ha asegurado una camioneta Nissan Patrol modelo 2000 color azul con placa de control 1150 – HNR por un valor asegurado de dólares $29,160,00 con una prima neta de 574,01, contratos efectuados entre mayo del 2010 a mayo del 2011 siendo que este vehículo no registra nombre del acusado. ----------------------------------- Es en ese entendido que conforme la certificación de fecha 8 de noviembre del 2011 del jefe de la división de registros de vehículos de la policía boliviana certifica que Eduardo peinado Terán con cédula de identidad 797326 Cochabamba registra como propietario los siguientes vehículos con placa siendo las siguientes 987 - ZFN clase automóvil marca BMW color azul modelo 1998 con radicatoria en la ciudad de La Paz, de la misma forma la certificación con hoja de ruta 8718 quebrado 2019 de la dirección de tránsito de fecha 24 de mayo del 2019 certifica que el acusado registra dos vehículos que son un automóvil Volkswagen escarabajo blanco 1972 con radicatoria en Montero y automóvil BMW azul metálico 1998 con radicatoria en La Paz vehículos que son distintos a los que ha asegurado la cual no está registrada su nombre evidenciándose que el vehículo camioneta Nissan patrón modelo 2000 color azul con placa 1150 - HNR no se encuentra a nombre de EDUARDO HEBERTO PEINADO TERÁN sin embargo al haber adquirido póliza de seguro por un valor asegurado de $29,160.00 dólares con una prima neta de 574,01 contratos entre mayo del 2010 a mayo del 2011 hace inferir que dicho vehículo pertenecía al imputado pero no ha registrado a tránsito a su nombre es decir ocultó dicho bien comportamiento y conducta que se adecua a la forma comisiva que “el que a sabiendas oculte la fuente y la titularidad del bien” lo que queda claro entonces es que el acusado ha ocultado el vehículo tanto la fuente es decir con qué recurso ha sido comprado o adquirido o dónde ha salido o cómo ha llegado a manos de lo y acusado y conforme a la sana crítica y el comportamiento observado al imputado hace inferir que es de procedencia ilícita el dinero con que se ha adquirido y consecuentemente el bien entonces constituye una ganancia ilícita sancionado por ley. -------------------------------------------------------- Respecto al elemento subjetivo del tipo penal la conducta de los imputados EDUARDO RAYMUNDO PEINADO RIVERO y EDUARDO HEBERTO PEINADO TERÁN es netamente doloso por cuanto el primero a sabiendas de ser funcionario público ha recibido dinero del extranjero depósitos de terceras personas de Rurenabaque entre otros por su parte el segundo sabiendo y conociendo que las transferencias de montos altos tenía haberse hecho con las respectivas justificaciones y al no haber hecho aquello ha generado que se activen las alertas respectivas ya analizadas en los puntos que anteceden es en esas circunstancias que los dos acusados son profesionales y de formación elevada mayores de edad sabían que tenían que actuar dentro del sistema financiero conforme las normas específicas ya que los montos de dinero movidos en las transacciones son muy altas como ya se tiene explicadas y no se establece el motivo ni la finalidad menos el destino de los montos de dinero estableciéndose que regularmente han sido introducidos al sistema financiero boliviano demostrándose desde todo punto de vista que la actuación de los dos acusados han sido dolosas. -------------------------------- Conforme el artículo 185 bis última parte del código Penal establece que el delito de legitimación de ganancias ilícitas es autónoma y se investiga y sanciona independientemente de cualquier delito base en pero para que el tribunal de Sentencia haga análisis más pormenorizado de la conducta del acusado EDUARDO RAYMUNDO PEINADO RIVERO conforme la documentación que se tiene adjunta la presente acusación se evidencia que se tiene instaurado el proceso penal signado con LPZ006628 denuncia que fue presentada por el Viceministerio De Lucha Contra La Corrupción contra Eduardo Raymundo Peinado Rivero y otro por el delito de conducta antieconómica en cumplimiento de deberes delitos que son denominados de corrupción conforme la ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz traemos esto a colocación y consideración que es necesario que se tome en cuenta por otro lado respecto a los demás puntos y conclusiones del informe técnico final número 1488 – 2095 de fecha 28 de diciembre del 2012 ambos acusados Eduardo Heberto Peinado Terán y Eduardo Raymundo Peinado Rivero han presentado descargos válidos y razonables por ello que la fiscal titular dentro del caso actuando bajo los principios de objetividad legalidad y favorabilidad no atribuye actos ilícitos respecto a los bienes inmuebles con los siguientes datos partida computarizada número 0104194, partida computarizada 01063778, ahora matrícula computarizada número 201099 009712, partida computarizada número 01092072, ahora matrícula computarizada número 2010 99 009840 partida computarizada número 015 36477 ahora matrícula computarizada número 201099002849 ha sido adquiridas antes del período comprendido en el estudio de intervención del 2005 de diciembre al 2012 habiendo de tenerse en cuenta a los fines consiguientes. --------------------------------------------------------------------------- IV. PETITORIO. Por todo lo expuesto habiéndose acreditado la existencia del hecho delictivo la plena identificación de los autores y la forma de participación de los mismos conforme a las previsiones contenidas en el artículo 340 parágrafo segundo del código de procedimiento penal modificado por la ley 586 del 30 de octubre del 2014 ley de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal concordante con el artículo 76 numeral 5 de la ley número 1970 y el artículo 5 de la ley 1390 que incorpora el artículo 14 bisque delante institucional el viceministerio de transparencia institucional y lucha contra la corrupción presenta acusación particular en contra de: ----------------------------------------------------------------- 1. EDUARDO HEBERTO PEINADO TERÁN como autor del hecho ilícito tipificado como legitimación de ganancias ilícitas previsto y sancionado en el artículo 185 bis del código penal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 2. EDUARDO RAYMUNDO PEINADO RIVERO como autor del hecho ilícito tipificado como legitimación de ganancias ilícitas previsto y sancionado en el artículo 185 bis del código penal. --------------------------------------------------------------------------------------------- Es en ese sentido de conformidad a la previsión legal contenida en el artículo 340 del código de procedimiento penal y concluido que sea el juicio oral solicito que se dicte sentencia condenatoria conforme establece el artículo 365 de la referida norma adjetiva penal declarando los autores y culpables de los delitos acusados con la imposición de las penas máximas establecidas en los tipos penales subsumidos más el pago de costos y daños al estado y pago de días multa establecidas en el código penal. ------------------------------------------------------------------ V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES - Artículo 180 y 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. ------- - Artículo 7 numeral 4,8 numeral 3 del pacto de San José de Costa Rica. ---------------------- - Artículos 14, 20, 28 de la ley Nº 004 ley Marcelo Quiroga Santa Cruz. ----------------------- - Artículos 13, 365, 341 para grafo primero numerales 1, 2, 3, 4, 5 y parágrafos II del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586. ----------------------------------- - Auto Supremo Nº 044 Sucre 6 de marzo del 2006 deber de plasmar principio de objetividad. ----------------------------------------------------------------------------------------------- - Autos Supremo Nº 201/2013 sucre 16 de julio del 2013 deber de establecer la relación y la causalidad entre el acto u omisión y el resultado daño causado. ------------------------- Otrosí 1º.- Señor juez siendo que el representante del Ministerio Público en fecha 19/04/2022 ofreció prueba testifical documental y otros medios de prueba de conformidad a lo establecido por el artículo 340 parágrafos segundo del código de procedimiento penal modificado por la ley 586 de 30 de octubre del 2014, ley de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal esta Cartera de Estado -Viceministerio De Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción SE ADHIERE a las mismas y también hace suyas esas pruebas testificales y documentales y otros medios de pruebas solicitándose tenga presente al momento de la introducción de la prueba mismas que guardarán con el objeto del juicio y con lo que constituye el tema de decidendi para el tribunal y expresa la capacidad de los medios utilizados para formar la definitiva convicción en el tribunal. --------------------------------------------------------------- Otrosí 2º.- de conformidad a lo establecido por los artículos 160, 161,162 y 164 del código de procedimiento penal modificado por la ley 1173 el viceministerio de transparencia institucional y lucha contra la corrupción ponen conocimiento de la ciudadanía digital correo electrónico y celular de los abogados asignados al presente caso a efectos de notificaciones en ciudadanía digital: ------------------------------------------------------------------------------------------------ • Heidy Conde Zarco, Profesional Abogada en Materia Penal, con matrícula RPA Nº 9861855HZ. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Celular:63063777 --------------------------------------------------------------------------------------- Correo: condezheidy@gmail.com -------------------------------------------------------------------- Otrosí 3.- Al amparo del artículo 24 de la constitución política del estado y el artículo 129 de la ley 025 ley del órgano judicial solicito se me franquee fotocopia siempre es de todo el cuaderno de juicio. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 4.- señalo a domicilio procesal en las oficinas del Viceministerio De Transparencia Institucional Y Lucha Contra La Corrupción Edificio Capitán Ravelo, Edif. Capitán Revelo esquina Montevideo Nº 2101 piso 8 de la ciudad de La Paz. --------------------------------------------- “CERO TOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN” ---------------------------------------------------------------- La Paz, febrero de 2023 ------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 02 DE MARZO DE 2023 .------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 02 de marzo de 2023 .-------------------------------------------------------------------------------------- D conformidad al Art. 340, romanos III del Código de Pdto. Penal modificado por la Ley 586, notifíquese personalmente a los acusados EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO y EDUARDO HERBERTO PEINADO TERAN con las siguientes piezas procesales: Auto de Radicatoria, Acusación Fiscal, Acusaciones Particulares y la presente providencia para que dentro de los diez (10) días siguientes a sus notificaciones ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo. --------------------------------------------------------------------------------------------AL OTROSI 1º. – Téngase por adherida a las pruebas de la Acusación Fiscal. ------------------------ AL OTROSI 2º. – por señalado lo medios de comunicación electrónicos que refiere. --------------- AL OTROSI 3º . – Por señalado el domicilio procesal . ----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE PARTE MEMORIAL DE FECHA 28 DE MARZO DE 2023. ----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SEPTIMO DE SENTENCIA EN LO PENAL ----------------- ADJUNTA Y PIDE ------------------------------------------------------------------------------------------------ MAS OTROSI .----------------------------------------------------------------------------------------------------- EDUARDO HERBERTO PEINADO TERAN, de generales ya conocidas dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Publico contra PEINADO y otro, por imaginarios delitos, cosa asignado con el Nº FIS LPZ1300660 y con NUREJ 201305905, ante las consideraciones de su autoridad, con respeto digo y pido: ---------------------------------------------------------------------------- Habiendo sido notificado con la Acusación Fiscal y la Acusación Particular del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural (en la que se extraña la fs. 5 del Poder Notarial que adjuntan), en tiempo y forma oportunos, al tenor de lo dispuesto por el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, adjunto al presente la siguiente prueba documental de descargo: --------- PD – 1. – Fotocopia simple de la carta de fecha 28 de diciembre de 2012 emitida por la Dra. Mariela Sánchez Salas Fs. ---------------------------------------------------------------------------------------- PD – 2. – Fotocopia simple de los documentos de liquidación, finiquito, detalle de pagos y certificado de trabajo de embotelladoras Bolivianas Unidas EMBOL S.A Fs. 8. ----------------------- PD – 3. - fotocopias simples del pasaporte de Eduardo Herberto Peinado Teran Fs. 5 ------------- PD – 4. – Fotocopias simples de respaldo de la Vagoneta Nissan Patrol. Fs. 12 ---------------------- PD – 5. – Fotocopias simples de las tradiciones al castellano de los movimientos realizados en la Bank Of American. Fs. 27-------------------------------------------------------------------------------------- PD – 6. – Formulario Impreso de la Actualización de Matricula emitida por el SEPREC, de la Empresa Códigos Corporativos Peinados, Peinado & Rivero S.R.L. FS. 2 ------------------------------ PD – 7. – fotocopias simples del correo interno sobre aprobación de pago de bono anual dela empresa EMBOL S.A. fs. 1. --------------------------------------------------------------------------------------- PD – 8. – Fotocopias simples de boletos de pago de Eduardo Herberto Peinado Teran de la Empresa EMBOL S.A. fs. 5. --------------------------------------------------------------------------------------- PD – 9. – Detalle de ingreso como empleado de EMBOL S.A. y como consultor de las Empresas Solf Drink Service Company y EMBOL S.A. fs. 3. ------------------------------------------------------------ PD – 10. – Detalle del Estado de Ahorro Previsional de la AFP Futuro de Bolivia de Eduardo Herberto Peinado Teran. Fs. 10. -------------------------------------------------------------------------------- PD – 11. – Fotocopias simples del Vehículo Automóvil BMW con la placa 2037 – UEN con el contrato de préstamo y documentos de importación. Fs. 16 --------------------------------------------- PD – 12. – Extracto Tributario del NIT 133611024 de la Empresa Códigos Corporativos Peinado, Peinado & Rivero S.R.L. FS. 50 ---------------------------------------------------------------------------------- PD – 13. – Fotocopias simple del Contrato de Consultoría suscrito entre Eduardo Peinado Teran como representante de Código Corporativos Peinado, Peinado & Rivero S.R.L. y la Empresa Soft Drint Service Company. Fs. 1 ----------------------------------------------------------------------------------- PD – 14. – Certificado de Matrimonio de Eduardo Herberto Peinado Teran y Teresa Cecilia Rivero Gutiérrez. Fs. 1 -------------------------------------------------------------------------------------------- PD – 15. – Respuesta a requerimiento fiscal de SOFT CRINK SERVICE COMAPNY, en sus seis puntos. Fs. 2, que fue aparejada por el Ministerio Publico como MP – 23. ---------------------------- PD – 16. – Certificación de EMBOTELLADORAS UNIDAS DE BOLIVIA EMBOL S.A. de fecha 23 de julio 23 de julio 2021, adjuntado respaldos respectivos fs. 100, que fue aparejada por el Ministerio Publico como MP – 26. ----------------------------------------------------------------------------- Señalando como pertinencia y utilidad de las mismas, para demostrar que la acusación fiscal y particular contienen datos erróneos sobre la supuesta irregularidad de las transacciones financieras que se detallan en los pliegos acusatorios de ambas Instituciones y que las mismas tienen respaldo legal.--------------------------------------------------------------------------------------------- Pidiendo que las mismas sean aceptadas en tal calidad y con las formalidades de Ley. ------------ MAS OTROSI. – reitero domicilio procesal en el Edificio San Pablo, Piso 19, Of. 1907 sitio enla Av. 16 de julio Nro. 1479 (el prado), así como el WhatsApp de mi abogado Nº 77272744 y la ciudadanía digial jorgetapiacortez@hotmail. com sea para futuras notificaciones. ---------------- Será justicia, etc. -------------------------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 27 de marzo de 2023------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRASCRIBE DECRETO DE FECHA 29 DE MARZO DE 2023 ---------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Tengase por presentado fisicamente prueba documental de descargo, de parte del acusado Eduardo Herberto Peinado Teran.----------------------------------------------------------------------------- AL MAS OTROSI. – por señalado el domicilio y los medios de comunicaciones electrónicos que refiere.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 79 DE LA CIUDAD DE LA PAZ -------------------------------------- CASO FIS: LPZ1300660 ------------------------------------------------------------------------------------------ NUREJ: 201305905 ----------------------------------------------------------------------------------------------- LO SOLICITADO ---------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI: SU CONTENIDO ---------------------------------------------------------------------------------------- Abog. Bladimir Bolivar Alvarado, Fiscal de materia en suplencia; legal de la Abog Jhenny Benitez Gonzales asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Legitimación, de Ganancias Ilícitas de la Ciudad de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO CONTRA EDUARDO RAIMUNDO PEINADO RIVERO y EDUARDO HEBERTO PEINADQ TERAN por el delito de LEGITIMACION DE GANANCIAS Ilícitas, ART.185 BIS DEL CP., con el debido respeto expongo y digo: ------------------------------------------------------------------------------------------ Señor Juez, habiéndose ya remitido las pruebas a dicho juzgado en fecha 19 de abril de 2022 solicito respetuosamente se proceda al señalamiento de dia y hora de apertura de juicio oral de acuerdo a lo establecido con el art. 334 del C.P.P. ---------------------------------------------------------- Otrosi. Señalo Domicilio Procesal en la Fiscalía Especializada en Delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas de la Ciudad de La Paz ubicada en la calle Potosí, No. 944, piso 5 Edificio de Fiscalía Departamental de La Paz. ----------------------------------------------------------------------------- La Paz, 23 de marzo de 2023.------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 24 DE MARZO DE 2023 .------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 24 de Marzo de 2023 ------------------------------------------------------------------------------------------ Los principios procesales por 105 que todo Órgano judicial tiene el deber de actuar con arreglo a la Ley; y de encaminar las actuaciones procesales de manera que no vulnere el derecho al debido proceso que asiste a las partes, Para evitar futuras nulidades. --------------------------------En el presente caso existen dos acusados: Eduardo Heberto Peinado Teran y Eduardo Raimundo Peinado Rivero, ambos por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas previsto y sancionado por el Art. 185 bis del CPP. £1 ultimo de los nombrados ha sido declarado rebelde en la etapa preparatoria mediante Resolución N%672/2023 de 24 de agosto de 2021(fs.276), y no la ha purgado; por una parte, y por otra, siendo dos las acusaciones particulares, solo fue notificado mediante Cédula con la acusación particular presentada en fecha 22 de febrero de 2023 por Ministerio de Desarrollo Productivo y Económica Plural y con la acusación fiscal, y no así con la segunda Acusación Particular presentada en fecha 22 Febrero de 2023 por Viceministerio de Transparencia. En consecuencia; se deja sin efecto la notificación efectuada mediante Cédula en fecha 14 de Marzo de 2023 al co acusado Eduardo Raimundo Peinado Rivero, y notifíquese en legal forma al mismo con todas las piezas procesales ordenadas, y sea por EDICTO a través del sistema Informático HERMES. -Y providenciando al memorial que antecede, se dispone que previamente se subsane lo observado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI. Por señalado el domicilio procesal. ------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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