EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO El Dr. Guido Barrios Arce Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. HACE SABER AL IMPUTADO: HERNAN SORUCO FLORES cuyos datos sobre sus domicilios reales se desconocen y que mediante el presente edicto se los notifica con IMPUTACION FORMAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 201501770Y CAUSA N° 203/2015 TAR-YAC RESUMEN DE IMPUTACION FORMAL Relación de los Hechos.- De los elementos de convicción recolectados durante la etapa preliminar se tiene que los hechos se habrían desarrollado de la siguiente manera: Resulta que en fecha 27 de mayo del 2015 la víctima refiere que el día de la madre ella no fue al colegio de sus hijas porque no había pagado la cuota por falta de dinero, fue el padre de sus hijas en horas de la mañana y se las llevó a casa de su madre de él, posteriormente en la noche fue a casa de la víctima en estado de ebriedad cuando esta se disponía a cenar en casa de una vecina, fue en ese momento que la encontró en la puerta y comenzó a decirle “ ASÍ TE QUERÍA ENCONTRAR PERRA DE MIERDA, TÚ ESTÁS YENDO CON TUS MACHOS PERRA” fue en ese momento que la agarró del hombro a la víctima y la tiró al suelo haciendo que se golpee la cabeza y caiga en el barro, la víctima le dijo a su vecina que llama a la policía y fue entonces que el imputado la metió jalándole de la chompa y diciéndole “QUÉ TANTO QUIERES HACERTE TIRAR, YO TE VOY A DAR HASTA POR EL CULO”, LA VECINA LA DEFENDÍA DE LAS AGRESIONES Y FUE INSULTADA DICIÉNDOLE QUE ERA UNA MUERTA DE HAMBRE LEVANTÁNDOLE LA MANO así mismo también refiere que ella le decía que no le haga nada a ella, a los pocos minutos llegó su hijo el cual el agresor le decía que su madre (víctima) se mete con todos, qué es una cualquiera, el hijo le dijo que no le pegue más y el imputado le dijo si eres hombrecito salí afuera, te espero afuera y también lo amenazó diciéndole “donde te pille vas a ver”. Refiere también que ya hicieron la separación de cuerpos con anterioridad en el mes de septiembre, y que el imputado desde entonces no la deja de molestar en cualquier lugar que va él se aparece y empieza a agredirle cuando está en estado de ebriedad. Asimismo el examen médico forense realizado a la víctima indica que esta presenta cuadro compatible con diagnóstico de agresión física, traumática encéfalo craneano, sugiriendo valoración por medicina general otorgándole a la víctima tres días de incapacidad médico legal. 1.- Requisito material.- De lo procedente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, en que se fundamenta la imputación formal requerida, se comprende que en contra del imputado HERNAN SORUCO FLORES existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho punible que se le atribuye VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ilícito previsto y sancionado por el Art. 272 Bis numeral 1 y 2 del Código Penal en relación a la Ley 348, en merito a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 301 y 302 del CPP por lo que queda establecido los riegos procesales. 2.- Requisito procesal. -Art. 233 inc. 1-2) Al existir los suficientes elementos de convicción que demuestren la probabilidad que el imputado es autor y participe del hecho punible que se investiga y 2) del Código de Procedimiento Penal), a la fecha materialmente se encuentran latentes los siguientes peligros procesales. Peligro de fuga Art. 234 inc. 1-10 del C.P.P. Peligro de Obstaculización Art. 235 inc. 2 -4 del C.P.P. Se hace imprescindible la aplicación de LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA. Yacuiba, 27 de Abril del 2023 I.- Se tiene presente la representación de la Sra. Secretaria siendo evidente la falta de designación de personal de apoyo jurisdiccional aspecto que ya se ha puesto a conocimiento el Consejo de la Magistratura, no obstante, de ello reitérese oficio solicitando se designe personal de apoyo jurisdiccional, ello con la finalidad de evitar retardación procesal. II.- Habiéndose constituido el funcionario de Gestoría al domicilio señalado por el imputado donde los vecinos de ese lugar varias familias refieren no conocerlo, que se habría cambiado de celular ya que sería de otra persona, en concreto donde no fue encontrado el imputado, ante ello en observancia del principio de celeridad, al no tener domicilio conocido y desconocerse el paradero del Sr. Imputado HERNAN SORUCO FLORES, se dispone que se notifique vía edicto en cumplimiento al art. 165 de la Ley 1173, para tal efecto elabórese formato el edicto por secretaria y súbase a la Plataforma HERMES para notificar con la imputación formal y la presente resolución, se programa audiencia PRESENCIAL para el día 29 de mayo de 2023 a horas 11:30 a.m. Se designa Abogado de oficio del Señor al Abogado KELY FERNANDEZ, para tal efecto notifíqueselo con la debida anticipación. Hágase por secretaria el control de la etapa preparatoria correspondiente una vez vencido el mismo ingrese a despacho para la conminatoria correspondiente. Así también se advierte la obligación que tiene todo ciudadano de comunicar a este despacho judicial el paradero del imputado en caso de tener conocimiento. Para lo cual por secretaria elabórese y publíquese el correspondiente formato de edicto vía plataforma HERMES bajo responsabilidad funcionaria. Tómese Razón y Regístrese. - FIRMADO GUIDO BARRIOS ARCE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA, ANTE MI DRA. GLEDYZ RUIZ LEON, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA. - Yacuiba, 15 de Mayo de 2023


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