EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO: EL DR. JUAN CARLOS MONTALBAN ZAPATA JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE HACE SABER QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO A JOSE MARCELO ROMERO CAMPUZANO DENTRO DEL PROCESO PENAL MINISTERIO PUBLICO CONTRA JOSE MARCELO ROMERO CAMPUZANO, POR EL SUPUESTO DELITO DE ROBO. -------- NUREJ: 201102012202252. ------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% HACE SABER: ------------------------------------------------------ QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL SEÑOR: JOSE MARCELO ROMERO CAMPUZANO CON CI.60946446 L.P. con el OBJETO DE QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE LO DETERMINADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JOSE MARCELO ROMERO CAMPUZANO, A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE LAS PIEZAS PERTINENTES.------------------------------------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% SEÑOR JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ-CODIGO-201102012105824-PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL.---OTROSI.-DOMICILIO.---ABOG. JUANA JANNETH CORTEZ CHOQUE, Fiscal de Materia Adscrita a la Faca Especializada de Delitos Contra la Integridad Personal de la Zona Centros, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público DE OFICIO contra DAVID RODOLFO ROCHA VALDEZ, JUAN JOSE VILLAREAL BORDA Y JOSE MARCELO ROMERO CAMPUZANO, por lo presunto comisión de: DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA ART. 216 NUM 5 y 9 DEL CODIGO PENAL, en representación y defensa de los intereses de la sociedad conforme previenen el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación a los arts. 2, 38 y 40 inc, 21, 11)-Ley Orgánica del Ministerio Público y en estricto aplicación de los arts. 16, 70, 72, 277, 278 301 núm. 11y 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173, me permite comunicar y presentar y formule el presente REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN FORMAL bajo los fundamentos fácticos. Jurídicos, doctrinales y jurisprudenciales:---RESOLUCION DE IMPURACION FORMAL ESPECIALIZADO-JJCC No.042/2021.---DATOS GENERALES DE LAS PARTES DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS.---NOMBRE Y APELLIDOS.---DAVID RODOLFO ROCHA VALDEZ.---CEDULA DE IDENTIDAD.---3328821 L.P.---FECHA Y LUGAR DE NACIMENTO.---18/04/1970 PROVINCIA CERCADO-TARIJA.---DOMICILIO REAL.---ZONA CHASQUIPAMPA, CALLE 37. EDIFICIO PUERTA D SOL.---OCUPACIÓN.---AUDITOR FINANCIERO.---ABOGADO DEFENSOR.--- PEDRO PABLO GARCIA.---DOMICILIO PROCESAL.---AV MONTES, EDIF. DE COL PISO 15, OF. 1503.---CELULAR.---70519518.---NOMBRE Y APELLIDOS.---JUAN JOSE VILLARREAL BORDA.---CEDULA DE IDENTIDAD.---10914175 L.P.---FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO.---26/12/1998 LA PAZ-MURILLO-NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ.---DOMICILIO REAL.---ZONA ESCOBAR URIA CALLE 12. N°1530UNIVERSITARIO.---OCUPACION.---UNIVERSITARIO.---ABOGADO DEFENSOR.---PEDRO PABLO GARCIA.---DOMICILIO PROCESAL.---AV MONTES, EDIF. DE COL, PISO 15, OF. 1503.---CELULAR.---70519518.---NOMBRE Y APELLIDOS.---JOSE MARCELO ROMERO CAMPUZANO.---CEDULA DE IDENTIDAD.---6094646 L.P.---FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO.---30/04/1983 LA PAZ-MURILLO-NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ.----DOMICILIO REAL ZONA SAN PEDRO, CALLE JUAN MANUEL DEL LOZA N 484.----OCUPACION.---ESTUDIANTE.---ABOGADO DEFENSOR.---PEDRO PABLO GARCIA.---DOMICILIO PROCESAL.---AV. MONTES. EDIF DE COL PISO 15. OF 1503.---CELULAR.---70519518.---DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE.---NOMBRES Y APELLIDOS.----DE OFICIO.---II.RELACIÓN FACTICA DE LOS HECHOS:---Conforme se tiene de antecedentes incursos dentro del presente proceso penal, se tiene que por informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 12 de agosto del 2021, elaborado por el Sbtte.- Ivan Ainota Mamani, Shitte Alex Momani Gavincho y Sto 2do-Ronald Siles Viveros, dependientes de la FELCC de la ciudad de La Paz; se tiene que es fecha 12 de agosto de 2021 a horas 11:00 am. Aproximadamente por instrucciones de superioridad y dando cumplimento al plan de operaciones de lucha contra el agio y lo especulación en la venta de medicamentos, servicios médicos y de laboratorios clínicos prescritos para el tratamiento del Covid-19 y realizando los patrullajes de operativo preventivas en la ciudad de la Paz, se tiene conocimiento que personas inescrupulosos se estarían dedicando al comercio licito de venta de medicamentos, reactivos médicos y otros, para el uso de tratamientos del Covid-19, como medicamentos sin registro sanitario emitido por la Autoridad competente, los mismos productos sanan presumiblemente sin registro sanitario emitido para su comercialización sin ningún tipo de garantía de venta a s ciudadanía en general, es en ese sentido que los efectivos policiales se constituyeron por inmediaciones de la calle Juan de Vargas. N9 2079, de la zona Miraflores, una vez en el lugar se observó un inmueble con letrero RODAMEDD, teniéndose información de que es uno empresa de venta de medicamentos, como también de medicamentos es así que en momento que los efectivos policiales se apersonaron a la pared de ingreso de dicha empresa y de manera voluntaria nos abrió la puerta de ingreso por lo que el personal de la FELCC junto con personal de AGEMED a cargo del Dr. Jury Quisberth Arequipa, Director de Agemed ingresamos a la empresa a objeto de verificar la existencia to denunciado por AGEMED yo que en interior de dicha empresa en el primer piso se pudo observar la existencia de varias medicamentes los cuales de acuerdo al verificación del personal de AGEMED SE EVIDENCIO QUE LOS MEDICAMENTOS COMO IVERMECTINA EN GOTAS. IVERMECTIONA MAGISPKAHARMA 5 IIK JARAVE DE ZINC, SIL 6 Y OTROS, NO cumplían con las buenas prácticas de almacenamiento y en el lugar se evidencia envases segundarios listos para su acondicionamiento dichos envases realizado por la misma empresa sin ningún tipo de autorización paro AGEMED, tambien se observó un ambiente pequeño dentro tipo laboratorio donde existe frascos, bosas plásticas presumiblemente con sustancias blanquecinas violetas y amanrillentos o materia prima en agranel que se utilizan presumiblemente para la mescla de medicamentos y otros, asimismo medicamentos (Capsulas) sin ningún tipo de identificación por todo lo observado en el lugar de dicho empresa todos estos medicamentos y para el tratamiento COVID-10 estaban siendo comercializados en ningún tipo de medida de bioseguridad a diferentes Farmacias de esta ciudad y in provincias como ser Mapiri y Coroico, se hace conocer que esta persona de ser masculino no es profesional en el Area de Bioquimica o Regenté Farmacéutico y otros que pertenecen a Area de Salud y estos asi mismo indicar que estos medicamentos no cuentan con registro Sanitario se desconoce el número de Lote mucho menos vendían y ofrecía todo tipo de medicamentos como ser medicamentos Colágenos, vermectina para el tratamiento Covit-19 medias de seguridad de ser un producto original, por lo que ante el hecho suscitado, de que estos medicamentos y otros productor sin ninguna garantía estaban siendo puestos en circulación a la ciudadanía también se observó que los ambientes son realizaban el embasamiento secundario de los productos para su acondicionamiento no cuarta con las medidas de higiene e inocuidad sanitaria y que estos productos presumiblemente serían de contrabando, también se encones en el lugar documentos, Facturas Proformas, Recibos de Cobranzas en donde la Empresa vendia estos medicamentos y otros de forma normal, hasta la fecha a sabiendas de que esos productos que expendian no tendrian el registro enddo por la Autoridad competente asimismo pudo observar que estas personas para lograr vender al público en general estos productos y medicamentos ofrecían promoción de algún objeto como ser audifonos, billeteras, vasos electrónicos, vasos simples acompañados de los medicamentos, lo cual según normativa de AGEMED está restringida este tipo de actividades, os también esta persona no pudo demostrar documentación gal ostros para la apertura y funcionamiento de la Empresa RODAMEDD la mucho menos cuenta con la presencia de un profesional como ser en Bioquímica o Regente Farmacéutica, presumiéndose que estas personas realizaban el re-equitado de medicamentos ya se observó varios adhesivos y envases gros, haciendo notar que durante la intervención policial se hizo presente al señor David Rodolfo Rocho Valdez, quien se identificó como propietario de lo Empresa RODAMEDD quien de forma prepotente y aterana intento estorbar la función policial.---III.---TIPO PENAL IMPUTADO PROVISIONALMENTE:---Para adecuar el hecho delictivo que se atribuye al sujeto activo, es preciso remitimos a los aumentos constitutivos del Art. 216 Num. 5 y 9 del CP, que refiere.---Articulo 216 (DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA señala incurra en privación de libertad de uno (1) a diez (10) años el que: Numeral 5.---Cometiere actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad o alterare prescripciones médicas y Numeral 9. Establece Realizare cualquier otro acto de que una u otra manera afecte la salud de la población (F. Se debe tomar en cuenta que presente delito requiere de elementos que deben cumplirse para que exista una adecuación de la conducta al delito y que se los puede describir en actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad y el que realizare cualquier otro acto de que una u otra manera afecte la salud de la población, por lo que la acción del sujeto activo debe ser la de cometer actos contrarios a disposiciones sobre la salud de la población en detrimento del sujeto pasivo, mismo que previa valoración documental derive en la afectación de la víctima proceso en el cual se habria lesionado el bien jurídico de la Seguridad Común, respecto a la responsabilidad del imputado-Toda vez que conforme se tiene el AUTO SUPREMO N 326/2013 RRC DE 06 DE DICIEMBRE DE 2013, establece 7) en ese ámbito el juzgador at considerar la norma referida de los Delitos Contra la Salud Pública inserto en el Art 216 de la norma sustantiva penal, lo hará en estricta sujeción de la Constitución Política del Estado, lo que significa conforme se desarrolló doctrinal y jurisprudencialmente que es aplicable solamente la teoría del delito de peligro concreto y no asi el delito de peligro presunto o abstracto por lo consiguiente a) Significaría ir en contra de la Constitución misma el presumir sin admitir prueba en contrario la peligrosidad a prion de una determinada conducta o dicho de otra manera que la simple realización de la actividad prohibida sea relevante para el tipo sin que se requiera haber producido una situación de riesgo para los bienes jurídicos protegidos Inmersos en el art. 2018 núm. 9 del CP., que señala Incurrirá en privación de libertad de uno (1) diez (10) años, el que realizare cualquier otro acto de que una u otra manera afecte la salud de la población, reuniéndose en cada caso particular la peligrosidad que para el bien jurídico represento la conducta juzgada es decir el tipo requiere to concreto puesto en peligro el bien jurídico b) tal orientación en concordante con el carácter plurinacional y social de Estado de Derecho que está basado en la triple dimensión de la dignidad de las personas que son el principio y valor y derecho de acuerdo al párrafo tercero del preámbulo de la CPE () de lo expuesto se deduce que todo Juez o Tribunal respecto a lo norma sustantiva previsto en el art. 216 núm. 9 del CP relativo aquel que incurriera en delito Contra la Salud Publica en realizar cualquier acto que de uno u otra manera afecte la salud de la población lo interpretará como un delito de peligro concreto o demostrable protegiendo de esa manera los principios, valores y derechos establecidos en la Constitución Política del Estado (sic).---IV-HECHO DE RELEVANCIA PENAL.---En el presente caso, el Ministerio Público está desarrollando la investigación de un delito de acción pública, en el que se ha visto lesionado el bien jurídico de la Seguridad Común, toda vez que DAVID RODOLFO ROCHA VALDEZ, fue quien habria implementado y aperturado dicho ambiente para el almacenamiento y distribución de medicamentos vencidos y s Registro Sanitario, teniendo en pleno conocimiento de que esta Empresa seria clandestina asimismo se pudo advertir en plena intervención policial que la documentación que esta persona estaría afrontando un proceso penal por el ilícito de Delitos Contra la salud Publica en un hecho suscitado con anterioridad.--—Mientras tanto la conducta de MARCELO ROMERO CAMPUZANO, quien estaría realizando la venta de medicamentos en el interior de la Empresa RODAMEDD sin ser profesional en Área de Salud, asimismo haciendo presumir la ilegalidad de los medicamentos y de lo empresa.---Y finalmente con respecto a la participación de JUAN JOSE VILLARREAL BORDA este serio e encargado de distribuir e incorporar estos medicamentos sin Registro Sanitario a las Farmacias del Departamento de La Paz Haciéndose notar conforme al Informe de Acción Directa, que los prenombrados no son profesionales en el Área de Salud.---Debiendo Recordar que los Medicamentos, Reactivos Médicos y de Laboratorio y otros son productos regulados por la AGEMED (Ministerio de Salud) de acuerdo a la ley de Medicamento cuyo control garantiza la idoneidad del medicamento y otros productos por que estos son para el uso de nuestra sociedad en su conjunto asimismo mencionar que estos medicamentos se estaría vendiendo o comercializando a montos excesivos de su valor real; adecuando su conducta de los ahora imputados se subsume provisionalmente al DELITO DE ACCION PUBLICA de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA, ART. 216 num. 5 y 9 DEL CODIGO PENAL, conforme a los siguientes elementos indiciarios colectados y valorados a momento de la presente Resolución Fiscal.----V. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACUMULADOS.---En consideración a los antecedentes y fundamentos expuestos y en observancia a lo establecido por lo’ Arts. 70 y 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173 se ordenó el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público al ser un delito de orden público, con el propósito de acumular los elementos e indicios de convicción se llegan a establecer las siguientes consideraciones de orden legal.---1.Informe de intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 12 de agosto del año 2021, elaborado por el Sbtte.- Ivan Ajnota Mamani. Sbtte- Alex Mamani Gavincha y Sgto. 2do Ronald Silas Viveros, dependientes de la FELCC de la ciudad de La Paz, se tiene que en fecha 12 de agosto de 2021 a horas 11:00 am aproximadamente por instrucciones de la superioridad y dando cumplimento al plan de operaciones de lucha contra el agio y la especulación en la venta de medicamentos, servicios médicos y de laboratorios clínicos prescritos para el tratamiento del Covid-19 y realizando los patrullajes de operativos preventivos en la ciudad de la Paz, se tiene conocimiento que personas inescrupulosas se estarían dedicando al comercio licito de venta de medicamentos, reactivos médicos otros. Para el uso de tratamientos del Covid-19, como medicamentos sin registro sanitario emitido por la Autoridad competente, los mismos productos serian presumiblemente sin registro sanitario emitido para su comercialización sin ningún tipo de garantía d venta a la ciudadanía en general, es en ese sentido que los efectivos policiales se constituyeron por inmediaciones de la cate Jun de Vargas, N° 2079, de la zona Miraflores, una vez en el lugar se observó un inmueble con letrero RODAMEDD, teniéndose información de que es una empresa de venta de medicamentos, como también de medicamentos es asi que en asi que en ese momento que los efectivos policiales se apersonaron a la pared de ingreso de dicho empresa y de manera voluntaria nos abrió la puerta de ingreso por lo que el personal de la FELCC junto con personal de AGEMED cargo del Dr. Jury Queberth Arugube, Director de Agemed ingresamos a la empresa a objeto de verificar la existencia to denunciado por AGEMED ya que en interior de dicha empresa en el primer piso se pudo observar existencia de vanos medicamentes los cuales de acuerdo al verificación del personal de AGEMED SE EVIDENCIO QUE LOS MEDICAMENTOS COMO IVERMECTINA EN GOTAS, IVERMECTICNA MAGISPKAHARMA 5 IIK JARAVE DE ZINC, SIL BY OTROS, NO cumplan con las buenas prácticas de almacenamiento y en el lugar se evidencia envases segundarios listos para su acondicionamiento dichos envases realizado por la misma empresa sin ningún tipo de autorización paro AGEMED, también se observó un ambiente pequeño dentro tipo laboratorio donde existe frascos, bosas plásticas presumiblemente con sustancias blanquecinas violetas y amarillentos o materia prima en agranel que se utilizan presumiblemente para la mescla de medicamentos y otros asimismo medicamentos (Capsulas) sin ningún tipo de identificación por todo lo observado en el lugar de dicha empresa todos estos medicamentos y para el tratamiento COVID-19 estaban siendo comercializados sin ningún tipo de medida de Bioseguridad a diferentes Farmacias de esta ciudad y de provincias como ser Mapiri y Coroico, se hace conocer que esta persona de sexo masculino no es profesional en el Área de Bioquímica o Regente Farmacéutico y otros que pertenecen al Área de Salud estos vendían y ofrecían todo tipo de medicamentos como ser medicamentos Coldgenos, Ivermectina para el tratamiento Covid 19, y ostros, as mismo indicar que estos medicamentos no cuentan con registro Sanitario se desconoce el número de Lote mucho menos las medias de segundad de ser un producto original, por lo que ante el hecho suscitado, de que estos medicamentos y otros productos sin ninguna garantía estaban siendo puestos en circulación a la ciudadanía también se observó que los ambientes donde se realizaban el embasamiento secundario de las productos para su acondicionamiento no cuento con las medidas de higiene e inocuidad sanitaria y que estos productos presumiblemente serian de contrabando, también se encontró en el lugar documentos y Factures Proformas, Recibos de Cobranzas en donde la Empresa vendía estos medicamentos y otros de forma normal, hasta la fecha sabiendas de que esos productos que expendían no tendrían el registro emitido por la Autoridad competente, asimismo se pudo observar que estas personas para lograr vender al público en general estos productos y medicamentos ofrecían promociones de algún objeto como ser audífonos, billeteras, vasos eléctricos, vasos simples acompañados de los medicamentos, lo cual según normativa de AGEMED está restringido este tipo de actividades, asi también esto persona no pudo demostrar documentación leg para lo apertura y funcionamiento de la Empresa “RODAMEDD esta mucho menos cuenta con la presencia de un profesional como: ser en Bioquímica o Regente Farmacéutica, presumiéndose que estas personas realizaban el ro- medicamentos ya que se observó varice adhesivos y envases impresos. Hizo notar que durante la intervención policial se hizo presente el señor David Rodolfo Rocho Valdez, quien se identificó como propietario de la Empresa RODAMEDO que de forma prepotente y alterada intento estorbar la función policial.---2. Acta de Precinto Policial de fecha 12 de agosto del año 2021, del cual se desprende que en presencia de los funcionarios de la FELCC, funcionarios de la AGEMED y I sindicados, se procedió al precintado policial de la empresa RODAMEDD ubicado la calle Juan de Vargas. N 2079, Primer Piso de la zona de Miraflores.---3. Acta de Ingreso Voluntario a Domicilio de fecha 12 de agosto del año, del cual se establece que José Marcelo Romero Campuzano como responsable de la pone Administrativa de la empresa RODAMEDD autorizo el ingreso del personal de lo FELCC y de AGEMED ubicado en la calle Juan de Vargas, N° 2079 de la zona de Miraflores, primer piso y planta baja.---4, Acto de Recepción de indicios materiales de fecha 12 de agosto del año 2021, de cual se pude advertir 37 evidencias consistentes entre cajas de medicamentos documentos, sellos y talonarios.---5. Acto de inspección de fecha 12 de agosto de año 2021, en el que personal de le AGEMED y FELCC verifican si la empresa bene certificado de empresa o Razón Social y otros.---6. Aviso de Conocimiento de Infracción-ACI de fecha 12 de agosto del año 2021, de cual se desprende que personal de la GEMED Y FELCC se constituyeron a dependencias de la empresa RODAMEDD entestándose con José Marcel Romero. Compuzano, como encargado de almacén, evidenciándose productos sin registro sanitario, asimismo se evidencia mal almacenamiento de productos los mismos que estaban almacenados en el sanitario y cocina, evidenciándose productos yo vencidos, finalmente evidenciándose productos sin registro sanitario que fueran vendidos, evidenciando facturas de venta. Contraviniendo el Sistema Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos, sobre Producción Importación comercialización de medicamentos sin Registro Sanitario otorgado por la DINAMED ahora AGEMED del Ministerio de Salud, del DS 25230 Art 39.---7. Fotocopias Simples; de la Resolución Administrativa N° 00098 de fecha 14 de noviembre del año 2017, que Resuelve: Artículo Primero Autorizar la apertura unipersonal con la actividad exclusiva de Importador, Distribuidor por mayor menor de productos farmacéuticos, insumos cosméticos, material de limpieza equipos, accesorios médicos y artículos de tocador denominado DAVID RODOLFO ROVCHA VALDEZ (…) Artículo Tercero- Con domicilio legal en la calle 37, N 101, edificio Puerta del Sol, Piso 1, Oficina 102 de la zona Chasquipampa de la ciudad de La Paz del departamento de La Paz, siendo su representante Legal el Sr. David Rodolfo Rocha Valdez y Regente Farmacéutica Lic Ingrid Isabel Gutiérrez Gutiérrez Fotocopia Simple del Certificado de Empresa de fecha 01/12/2020, a nombre de David Rodolfo Rocho Valdez con la actividad de Importador, Distribuidos de Productos Farmacéuticos, Fotocopia Simple del NIT a nombre de David Rodolfo Rocha Valdez con casa matriz calle Juan de Vargas. N 2079, zona Miraflores Bajo Fotocopio Simple del Registro de Comercio de Bolivia, en el cual se consigna como propietario y Razón Social a David Rodolfo Rocha Valdez, con actividad declarado de Importador, Distribuidor por mayor y menor de productos farmacéuticos, con domicilio zona Chasquipampa, calle 37, N” 101, Edificio Puerta del Sol. Sin embargo a momento de la intervención policial por el personal de la AGEMED y de la FELCC se evidenció el nombre de la empresa como RODAMEDD ubicado en la calle Juna de Vargas, N° 2079. De la zona de Miraflores.---8. Precintos Policiales de fecha 12 de agosto del año 2021.---9 Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 25 de Agosto del año 2021, en al cual se establece escenario del hecho ubicado en la calle Juan de Vargas, N” 2079, de la zona de Miraflores.---10. Informe Técnico Circunstancial del Registro del Lugar del Hecho de fecha 02 de septiembre del año 2021 más el correspondiente Muestrario Fotográfico.---11. Informe MSTD/AGEMEDIAUMYT/AAVYC/IT/375/2021 de fachados los agosto del año 2021, Informa: en el Punto de Desarrollo: “Por otra Técnico parte todos los presentes evidencian el incumplimiento a la Norma de Buenas Practicas de Almacenamiento aprobado con Resolución Ministerial N 0260, emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, por ta pesima conservación como cajas de medicamentos almacenados en el sanitario (lado inodoro) en contacto directo con el piso, apiladas hasta el techo.---12. Informe Técnico MSYD/AGEMED/AUMYT/AAVYC/IT/375/2021 de fecha 06 de Septiembre del año 2021, en el Romanos III en su punto 3- “Se evidencia que no existe registro electrónico y/o físico que acredite solicitud de apertura de sucursales o ambientes anexos por parte de la empresa unipersonal DAVID RODOLFO ROCHA VALDEZ que para tal efecto se cumplirá con lo estipulado en los arts. 44 del Reglamento a la Ley del Medicamento y DS N° 25235. Y al punto 4. No existe Registro electrónico y/o fisico que acredite que el señor David Rodolfo Rocha Valdez, haya realizado trámite alguno a cerca de la apertura de la empresa con habilitación de sucursales o ambientes distintos al señalado inicialmente.---13. Fotocopia Legalizada de la Resolución Administrativa N° 00098 de fecha 14 de noviembre del año 2017, que Resuelve Artículo Primero “Autorizar la apertura unipersonal con la actividad exclusiva de Importador, Distribuidor por mayor y menor de productos farmacéuticos, insumos cosméticos, material de limpieza, equipos. Accesos médicos y artículos de tocador, denominada DAVID RODOLFO ROVCHA VALDEZ () Artículo Tercero.- Con domicilio legal en la calle 37. N 101, edificio Puerta del Sol, Piso 1, Oficina 102 de la zona Chasquipampa de la ciudad de La Paz del departamento de La Paz, siendo su representante Legal el Sr. David Rodolfo Rocha Valdez y Regente Farmacéutica Lic. Ingrid Isabel Gutierrez Rodriguez.---14 Informe Legal MS/AGEMEDIAUJ/IL/101/2017 de fecha 01 de noviembre de 2017, que informa en su Romanos 1 Antecedentes: “Mediante Formulario 003 et representante legal de la empresa solicitar de, Sr. David Rodolfo Rocha Valdez y Regente Farmacéutica Ingrid ISABEL Gutierrez Rodriguez, solicitan la apertura de la empresa unipersonal con la actividad de importador, distribuidor por mayor y menor de productos farmacéuticos insumos cosméticos, material de limpieza equipos accesorios médicos y articules de tocador, denominada DAVID RODOLFO ROCHA VALDEZ con domicilio legal en el Baro Los Tusequis calle Sartre. N SIN, UV: 75 manzano 19 de la zona Norte de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz.---15 Fotocopia Legalizada del Proveído N 105/2017, de fecha 31 de octubre de 2017.---VI-FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA IMPUTACIÓN FORMAL.---Expuestos los fundamentos fácticos, indicios y elementos probatorios, corresponde adecuar la conducta del ahora imputada a los elementos constitutivos del tipo penal que fue atribuido previsionalmente.---Asimismo, quedando actos investigativos pendientes a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos, es que se considera pertinente y necesario proceder en sujeción al Art 301 núm. 1) y 302-Ley N 1173 y Art. 40 núm. 11)-Ley 280 la emisión de la presente resolución de imputación formal.---Qué; tal como lo señala la S.C. N 1036/2002-R de 29 de agosto, el proceso consiste en un progresiva y continuada secuencia de actos, por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes 1) La Etapa Preparatoria; 2) Lo Etapa Intermedia y 3) E juicio propiamente dicho (oral y público), la misma sentencia señala que cada etopo contiene a su vez sub etapas o foses claramente marcadas, en realidad comienza con lo imputación formal contenida en el Art. 301.1 y 302 CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que me presenta el presente actuado procesal.---En la misma línea de razonamiento, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional lo establecido () Imputación formal-La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa, asi mismo la S.C. 0760/2003-R de 4 de junio (sentencia fundadora) corroborada entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007-R. de 20 de agosto de 2007, expresó -) Imputar es atribuir a otro una culpa, acción a delitos (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española).---Cabe señalar que en relación a todo lo que ha sido expresado precedentemente, so debe dejar constancia que la presente Resolución de imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico al tenor de los Arts., 225 de la Constitución Política del Estado, 302 del Codigo de Procedimiento Penal, y 44 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tal cual lo ha manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en lo Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007. En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar e el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, siendo que la Sentencia Constitucional referida 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisión del delito L.).---Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada, en el presente se ha establecido la relación de hechos, fundamentación del derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba habiéndose dado estricto cumplimiento a este requisito (tiempo lugar y forma), cuya afirmación es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 C.P.P. modificado por la Ley 1173, determina que se requieran únicamente de “SUFICIENTES INDICIOS sobre la existencia del hecho y la participación de la imputada.---NORMAS JURÍDICAS APLICABLES-De la Constitución Política del Estado los arts. 15, 58, 59, 60, 61, 109, 121 y 225, y de la Ley Orgánica del Ministerio Publico los arts. 5 y 40, del Código de Procedimiento Penal les arts. 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 230, 233, 234, 235, 301 núm. 11 y 302. Art. 14, 20, y 216 numeral 5 y 9 del Código Penal.---IMPUTACIÓN FORMAL.---Por lo expuesto con la facultad otorgada por el inc.1) del Art. 301 modificado por la ley 586 y el Art. 302 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y el 40 de la L.Q.M.P., la suscrito Fiscal de Materia, en representación de los intereses de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE A DAVID RODOLFO ROCHA VALDEZ JUAN JOSE VILLARREAL BORDA Y JOSE MARCELO ROMERO CAMPUZANO por la presunta comisión del delito de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA previsto en el Art. 216 núm. 5 y 9 del Código Penal, REQUIRIENDO a su Autoridad se digne fijar fecho, dia y hora de audiencia pública a los efectos de definir a situación jurídica del imputado.---En merito a los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios expuestos, el suscrito Fiscal de Materia, en aplicación de las normas contenidos Art 225 CPE, Art. 271 C.P., Arts. 16, 21, 301 núm. 1) y 302 C.P.P. modificado por la Ley 1173, Art. 40 núm. 11-LOMP procede a:---IMPUTAR FORMALMENTE DAVID RODOLFO ROCHA VALDEZ JUAN JOSE VILLARREAL BORDA Y JOSE MARCELO ROMERO CAMPUZANO.---Por la presunta comisión del delito de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA previsto y sancionado en el ART. 216 NUM 5 y DEL CODIGO PENAL con relación al Art. 20 del mismo cuerpo legal, haciendo constar que esta resolución es en base al principio de objetividad.---VIL-SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.--- De acuerdo a los datos del cuaderno de investigación en cumplimiento a las previsiones del Art. 231 Bid-Ley 1173 se tienen suficientes indicios de convicción para sostener que el ahora imputada es con probabilidad autor del ilícito de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA ART. 216 NUM 5 9 DEL CODIGO PENAL cumpliéndose de esta manera con las previsiones establecidas en el Art. 233 inc. 1) y 2) – Ley 1970, asimismo concurre las previsiones legales previstas en los Arts. 234 ine.1) 21. 7 y 235 núm. 2 modificados por la Ley 1173, bajo los siguientes fundamentos legales-Art. 234 RIESGO DE FUGA PELIGRO DE FUGA PREVISTO EN EL ART. 234 NUM. 1, 2, Y 10 CPP Núm. 1. ELEMENTO TRABAJO: Que el imputado DAVID RODOLFO ROCHA VALDEZ, en la fotocopia simple de su cédula de identidad y su Acta de declaración registra como ocupación Auditor Financiero, sin embargo no acredito el mismo objetivamente de manera particular o dependiente de una institución, a tal efecto en subjetivo referir en relación a su solvencia económica, asimismo el imputado JUAN JOSE VILLARRELA BORDA, en la fotocopia simple de su cedula de identidad se consigna como ocupación de Estudiante empero del Acto de declaración regata como ocupación Universitario, sin embargo no acredito el mismo mediante Matricula Universidad u otra identificación del grado académico, a tal efecto subjetivo referir en relación a su solvencia económica Finalmente al imputado JOSE MARCELO ROMERO CAMPUZAND, en la fotocopia simple de su cedula de identidad y su Acta de declaración registra como ocupación Estudiante, sin embargo no acredita el mis objetivamente sin embargo no acredito el m mediante Matricula Universitario u otra identificación del grado académico, a tal efecto es subjetivo referir en relación a su solvencia económica: lo que hace latente este riesgo para los imputados, es decir an la actualidad no tendría una actividad licito menos aún se tiene conocimiento con certeza sobre el grado académico que esta ostentaría, los horarios y el lugar de dicha actividad lo que hace latente este riesgo.---Núm. 2. Siendo que los imputados al no tener un arraigo natural, social que sostenga su permanencia y presencia para el presente caso, que es objeto de investigación hace sostener objetivamente que el mismo en libertad permanecerá oculta, o en su caso se jugará tomando en cuenta la facilidad de cruzar las fronteras to que hace previsible que este riesgo proceso persista.---Núm. 10. Conforme se tiene de las investigaciones correspondientes se tiene que los imputados constituyen un peligro efectivo para la salud de la población y más para la sociedad, toda vez que DAVID RODOLFO ROCHA VALDEZ, fue quien habria implementado y apertura do dicho ambiente para el almacenamiento y distribución de medicamentos vencidos y sin Registro Sanitario, teniendo en pleno conocimiento de que esta Empresa serio clandestina asimismo se pudo advertir en plena intervención policial que la documentación que esta persona estaría afrontando un proceso penal por el ilícito de Delitos Contra la Salud Publica en un hecho suscitado con anterioridad, Mientras tanto que MARCELO ROMERO CAMPUZANO, fue quien estaría realizando la venta de medicamentos en el interior de la Empresa RODAMEDD sin ser profesional en el Area de Salud, asimismo haciendo presumir la legalidad de los medicamentos y de la empresa y JUAN JOSE VILLARREAL BORDA, seria el encargado de distribuir e incorporar estos medicamentos sin Registro Sanitario a las Farmacias del Departamento de La Paz. Conforme al Informe de Acción Directa, además de que los ciudadanos prenombrados no son profesionales en el Area de Salud.---Art. 235 PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.---Num. 2C.P.P. Este riesgo procesal persiste y se encuentra latente, toda vez que los imputados en libertad va a informar de forma directa en los testigos del hecho siendo así que se debe realizar el Estudio Pericial Forense en Toxicologia, acto queda pendiente, asi también to Inspección Técnica Ocular seguita de Reconstrucción, y recabar las declaraciones informativas policiales de los testigos, lo que hace evidente que este riesgo este latente incluso se encuentra latente este riesgo hasta antes de dictarse sentencia conforme a la S.C 007/2007, debiendo su autoridad acreditar la latencia de este riesgo.---En tal virtud. Ante su Autoridad, en nombre y representación de los intereses de la Sociedad Por los fundamentos expuestos anteriormente tomando en cuenta la objetividad del Art. 72 del CPP concurriendo lo establecido la norma vigente conforme al Art. 233 inc. 1), 2) y 31 234 y 235 del Codigo de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, solicito a su Autoridad disponga PARA: DAVID RODOLFO ROCHA VALDEZ JUAN JOSE VILLARREAL BORDA Y JOSE MACELO ROMERO CAMPUZANO, MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL conforme al Código de Procedimiento Penal Modificado por la Ley N° 1173 Art 231 bis, inc. 2), 8), 4), 5), y 1) por existir en contra de la imputada, suficientes elementos de convicción de que sean autores del hecho denunciado-En cumplimiento de la Sentencia Constitucional No.1036/2002 y Auto Constitucional No 52/2005 la presente imputación Formal debe ser Notificada a las partes por el Juzgado Cautelar.---OTROSI 1ro.- Adjunto declaración informativa de los imputados a objeto de generar convicción y acreditación del requisito formal previsto en el Art. 98 de la Norma Adjetiva Penal, para las declaraciones de los imputados y croquis de referencia.---OTROSI 2do Ofrezco el cuadernillo de investigaciones de forma virtual en Audiencia de Medidas Cautelares a los efectos que tenga en cuenta al proveer.---OTROSI 3ro-Señalo domicilio procesal Edificio de la Fiscalía Departamental de La Paz, Calle Potosi, N° 944, Piso 6, Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal de la Zona Central REGISTRESE.---Ciudad de La Paz, 15 de Noviembre del año 2021.---Firma y Sella: DR JUANA JANNET CORTEZ CHOQUE-FISCAL DE MATERIA.----FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.--------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% DECRETO DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2021 %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% CUD: 201102012105924.---La Paz 17 de noviembre de 2021.---Se tiene presente LA IMPUTACIÓN FORMAL, formulado por el Director Funcional de las investigaciones del presente caso Dra Juana Cortez Choque contra: DAVID RODOLFO ROCHA VALDEZ, JUAN JOSE VILLAREAL BORDA JUAN MARCELO ROMERO CAMPUZANO por el delito contra la salud pública, Previsto y sancionado por el Art. 216 núm. 5 y 9 del Código Penal, debiendo por Secretaria tomarse debida nota en el SIREJ y en el Libro de Control Jurisdiccional-Con carácter previo a señalar audiencia de medidas cautelares notifíquese a los nombrados imputados con la imputación formal a los fines del art. 301 modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 en relación al art.134 del Código de Procedimiento Penal-Asimismo notifíquese a las partes a los fines del art 314 del Código de Procedimiento Penal, que ha sido modificado por la Ley No 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal de fecha 30 de octubre de 2014, a efectos de que en el plazo de 10 días opongan e no incidentes así como las excepciones previstas en el art. 308 del Código de Procedimiento Penal.---AL OTROSI1 Por adjunto.---AL OTROSI2 Se tiene presente-AL OTROSI3.--- Por señalado el domicilio procesal.---Firma y Sella: DR. WILSON CHAMBI YUJRA.---SECRETARIO ABOGADO JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL.------------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% DECRETO DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2023 %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% CUD 201102012105924. ---La Par. 13 de abril de 2023.---A LO PRINCIPAL En atención al memorial que antecede, habiendo sido remida la documentación por SEGIP, donde se hizo conocer el domicilio de la parte imputada JOSE MARCELO ROMERO CAMPUZANO, al mismo que fue practicado en dicho domicilio empero de ello cursa informe de Representación por parte de la oficina gestora de proceso No 3 de fecha 10 de abril de 2023, donde refiere que se habría constituido a la Zona Alto San Pedro (adjuntando fotografías en blanco y negro) que luego de haber realizado el recorrido por la Zona y preguntando a personas que viven por lugar en base a la quia urbana emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en la misma que refiere que no existe la C. Juan Manuel Loza existiendo solo la calle león M. Loza.---Asimismo, refiere dicho funcionario de la Oficina gestora de procesos que existe una representación previa a realizada por funcionario de la Oficina Gestora de procesos a esa dirección por razones similares.---Al no tenerse la certeza del domicilio real de la parte encausada de Jose Marcelo Romero Campuzano, a tal efecto se dispone la notificación mediante edictos con la imputación formal y demás piezas pertinentes a JOSE MARCELO ROMERO CAMPUZANO, con CL 6054646 LP a objeto de comparecer y asumir su defensa en el plazo de 10 días con un intervalo de cinco días en previsión del art. 165 del CPP cual deberá ser publicado mediante al Sistema HERMES.--- Firma y Sella: DR WILSON CHAMBI YUURA.---SECRETARIO ABOGADO.-JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL.----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS, POR ORDEN DEL SR. JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, DR. JUAN CARLOS MONTALBAN ZAPATA-FIRMADO WILSON CHAMBI YUJRA-SECRETARIO ABOGADO.-JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL-LA PAZ BOLIVIA.------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%


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