EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. ANGEL DURAN ALI PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE TRINIDAD ANTE : JEANHNINE PEREZ NAJAYA SECRETARIA-ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA ; SE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA WILMER ADOLFO MONTERO VARGAS POR EL SUPUESTO DELITO DE VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE MEDIANTE EL PRESENTE EDCITO SE SIRVA NOTIFICAR PILAR CHAYANA SOLIS Y SEA CON EL ACTA DE FECHA 16 DE MAYO DEL 2023 para la cual se trascriben las piezas procesales descritas a continuación del presente Edicto
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - TRIBUNAL DE SENTENCIA
PROCEDIMIENTO: VIOLACION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
EXPEDIENTE: 801102012200152
ACUSADO : WILMER ADOLFO MONTERO VARGAS
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2., en fecha 16-05-2023 09:08
Ante su autoridad,DURAN ALI ANGEL, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen:
JUEZ: ANGEL DUIRAN ALI
JUEZ: JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA
JUEZ: OMAR PEREIRA ENCINAS
SECRETARIO: JEANHNINE PEREZ NAJAYA
DENUNCIADO: GONZALO ARIEL
DENUNCIANTE: ALEJANDRA RIOJA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ
DENUNCIADO: WILMER ADOLFO MONTERO VARGAS
ABOGADO DEMANDADO: VIERY SIKUJARA
Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy.
En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes.
En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional.
Acto seguido se concede la palabra a las partes.
INCIDENCIAS
SECRETARIA. Por secretaria se informa que el expediente se encuentra corriente y las partes legalmente notificadas y presente en sala el señor Representante del Ministerio publico la defensoria de la nñez el acusado y su Abogado
ETAPA DE INCIDENTES
09:11:20(00:00:44) JUEZ:DURAN ALI ANGEL: encontrandose todas las partes notificadas y presentes en audiencia se da por instala el presente juicio en contra del señor Wilder Adolfo montero Vargas asi mismo se le pregunta al señor fiscal si tiene incidente sobrevinientes en la presente causa
09:13:08(00:02:32) DENUNCIADO:GONZALO ARIEL : el ministerio publico no tiene incidentes que interponer
09:13:42(00:03:05) DENUNCIANTE:ALEJANDRA RIOJA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ : no tenemos incidennte que presentar
09:13:51(00:03:14) ABOGADO DEMANDADO:VIERY SIKUJARA : no tenemos incidente señor presidente
FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION FISCAL
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DR. GONZALO ARIEL .- Señor presidente como base factica de la acusación del ministerio público se tiene que en fecha 05 de febrero del 2022 a horas 11: 00 de la noche aproximadamente funcionarios de la Policía Boliviana estaban dando cumplimiento a órdenes de operaciones del comando departamental de la policía del Beni para la prevención de ilícitos penales especialmente en resguardo de los menores de edad es en ese sentido que en ese operativo ingresaron al motel paraíso tomando contacto con el señor Einar encargado del lugar donde se encontró en unos de los cuartos específicamente en la pieza numero 4 al ahora acusado wilber Adolfo Montero Vargas en compañía de una menor de edad de iniciales G.A de tan solo 13 años de edad y al ser encontrados en esta situación ambos fueron conducidos en oficinas de la FELCV y el señor ahora acusado fue conducido por la Policía y secuestrado el vehículo el cual hubieran llegado con la menor al motel habiéndose tomado contacto con la menor la misma refirió que hace ocho meses atrás aproximadamente cuando ella tenia aun 12 años de edad inclusive había comenzado a sostener una relación de enamoramiento con el ahora acusado el señor Wilber Adolfo Montero hecho que era de conocimiento de su progenitora que consistió la relación de enamoramiento toda vez que el acusado hubiera pedido permiso para frecuentarla poniendo a conocer su deferencia de edad toda vez que el adelantaba con mucho a la menor en sentido y la menor de edad tambien refirió que en esas circunstancias es decir en fechas anteriores al 05 de febrero del 2022 habrían mantenido relaciones sexuales de manera reiterada con el ahora acusado señor presidente se evidencia por dicha situación que toda vez que la menor no se encontraba en las facultades de poner disponer libremente de su cuerpo por la edad que presentaba cualquier situación de consentimiento se encuentra viciado es en ese sentido de que el ahora acusado teniendo en cuenta su mayoría de edad habría seducido a la mismas para poder tener acceso carnal con la menor de edad de tan solo 12 años de edad que evidentemente es de conocimiento publico general que dicha situación es anomana y esta prohibida por la ley en ese contexto señor juez el ministerio publico considera que de que la conducta del ahora acusado es calificalbe y se subsume al ilícito penal del violación de infante4 niña niaño o adolescente y realiza la acusación por la comisión de dicho ilícito penal solicitando a sus autoridades que tengan en cuanta al momento de emitir sentencia la concurrencia de agravante previsto en el art. 310 por haber sido reiterada la conducta de este ciudadano con respecto de la menor en este sentido señor juez el ministerio público se ratifica en extenso en el marco factico de referencia se ratifica igualmente en toda la prueba documental y testifical la cual protesta en el devenir de este proceso demostrar los hechos y la participación del acusado y la culpabilidad del mismo solicitando finalmente que concluido como sea el trámite de rigor se declarare al acusado autor y culpable al acusado de los hechos a tribuidos del ilícito indilgado y en consecuencia se le imponga la pena máxima para este ilícito de 30 años de privación de libertad sin derecho a indulto señor juez
DEFENSORIA DE LA NIÑEZ . Gracias señor presidente nos vamos a ratificar en nuestra acusación particular presentada por la Defensoria de la niñez y adolescencia en el cual señor presidente durante el desarrollo de la presente audiencia se va demostrar la cabalidad del ahora acusado el señor Wilber Adolfo Montero Vargas toda vez que su conducta se adecua al delito de violación de infante niña niño y adolescente lo cual señor presidente al finalizar la audiencia a de juicio oral vamos a solicitar se dicte una sentencia condenatoria aplicándole la máxima sanciona
DECLARACION DEL ACUSADO
Presidente . dr. Angel Duran Ali .- en esta etapa del proceso se le pregunta al acusado si va declara o se va abstener
ACUSADO WILBER ADOLFO MONTERO VARGAS :_ no voy a declarar señor presidente
FUNDAMENTACION DE LA DEFENSA
ABOGADO DEFENSOR DR. VIERY SIKUJARA : señor presidente la defensa va defender y fundamentar que mediante la teoría del caso de los elementos colectados dentro de la etapa de investigación , como la etapa preparatoria a este juicio dando lucidez la misma a la misma sobre la conducta del ahora acusado el cual conforme a los elementos colectados vamos a demostrar a su autoridad de que esta conducta no subsume al ilícito del Art. 308 Bis del código de procedimiento penal en ese entendido señor presidente y para no ser extenso sobre la mismas sobre los elementos colectados por el ministerio publico toda vez que tampoco existe pruebas de descargo de la misma eso es todo señor presidente
PRODUCCION DE PRUEEBA DE CARGO
09:25:20(00:14:42) DENUNCIADO:GONZALO ARIEL : haciendo cotejado la documental cursante el ministerio público no tiene observación a lo mismo solicitado una vez sea corriendo en traslado la misma sea introducida por su lectura
09:26:08(00:15:30) DENUNCIANTE:ALEJANDRA RIOJA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ : no tenemos observación señor presidente por lo que solicitamos que las mismas sean introducidas
09:46:48(00:36:10) ABOGADO DEMANDADO:VIERY SIKUJARA : señor presidente conforme al art. 172 del procedimiento penal voy a ser la exclusión probatoria de la MP1 , considerando que dentro de las misma nos encontramos una acta de denuncia de fecha 05 de febrero del 2021 que se hubiera investigado a través de la oficial Aduviri Hualpa Hilda en este entendido vamos a observar la mismas toda vez que no cuenta con la firma de la asignada al caso toda vez que solamente se remite a disponer de parte denunciante de oficio en este entendido el art. 172 establece que los derechos constitucionales que fueran vulnerados son pertinentes para hacer la exclusión probatoria de la misma toda vez que dentro del debido proceso tiene que haber la legalidad de las pruebas por lo que se estarían vulnerando los derechos establecidos en la constitución política del Estado esto es todo conforme a las pruebas presentadas por el ministerio publico del cual solo es esta presentando exlucion probatoria de la MP1
09:56:00(00:45:21) DENUNCIADO:GONZALO ARIEL : señor presidente en primer termino atentos a lo manifestado por el incidentista es menester hacer una retrospectiva factica del hecho en su por lo cual precisamente se lleva a elaborar esta acta de denuncia valga la aclaración de oficio en ese sentido señor presidente que en un acto de pratrullaje es decir en cumplimiento de sus funciones la policía detecta el hecho que ahora esta siendo objeto del presente proceso y en su momento de investigación y de esa manera interviene bajo la figura de intervención policial preventiva o acción directa interviniendo en este hecho el los sub tenientes hugo legui y la sub teniente Miran Choque de lo cual se tiene que habiendo conducido el hecho conducen al ahora acusado a la FELCV y es en ese sentido que en plataformas se encontraba la señora Arena Salanoca Monica en su calidad de funcionario policial de plataformas en la cual al tener conocimiento de la acción directa elabora el formulario de apertura de este proceso por denuncia de oficio es decir ella conoce y en este caso ella es la mismas denunciante señor presidente se a tratado o en todo caso a habido una confucion por parte del incidentista al manifestar y extrañar que fuera la señora Aduviri Hualpa Hilda la denunciante y que su firma faltase en el formulario no señor presidente la señora Aduviri Huallpa Hilda es la investigadora asignada al caso y en consecuente entedemos por cuestiones de sistemas o turnos es a ella que se le designa en ese momento como investigadora asignado al caso y por lo tanto en el formulario de denuncia no era ni es menester que valla incluida su firma si no precisamente de la persona que apertura el proceso ante el informe de acción directa porque tenemos la firma de la persona que en el sistema a apertura de intervención de acción directa y que tambien cursan dentro de la documental y que evidentemente a objeto de referirse a lo que a sido la apertura del proceso es menester por parte del incidentista no limitarse simplemente a observar un actuado si no tambien a tener en cuenta en relacionamiento y con los demás actuados del proceso en ese sentido señor presidente consideramos que desde el amnito factico no se cumplido con la debida fundamentación toda vez que no se hecho distinción inicial entre lo que es las personas que han intervenido a la acción directa tampoco se a tenido en cuenta la función de la persona que elabora el acta la apertura del proceso en el sistema que es la señora arena salanoca monica y se confundido a lo que es la investigadora asignado al caso como una supuesta denunciante que seria la señora Aduvir Haulpa hilda dentro de eso tambien se tiene señor presidente que la señora Hilda Aduviri en su calidad de investigadora asignada al caso participa de la lectura de los derechos y garantías constitucionales y de la toma de entrevista de los testigos por otra parte señor presidente se ha hablado de un supuesto marco legal a la interponían del incidente y a ese objeto se hecho referencia a que se han vulnerado los derechos y garantías del ahora acusado al no estar esta firma que reiteramos no es siquiera la denunciante si no la investigadora al caso de quien se extraña la firma pero no se nos a indicado que derechos se a vulnerado y que manera efectiva y concreta se a vulnerado dicho derecho y garantía en ese sentido en el ámbito de la jurisprudencia constitucional se tiene que no existe nulidad por nulidad y por lo tanto debe existir una trascendencia materialmente verificable en este caso seria la vulneración de un derecho y garantía y no existiendo dicha situación pese a a que se pudiesen suscitar la concurrencia de los demás requisitos la mismas no existiría es decir no hay nulidad sin trascendencia en el presente caso no se identificado y no se establecido se hablado del principio de legalidad pero nótese que se es un principio y no una garantía por otra parte tampoco se nos a manifestado a partir de donde o de que articulo norma se deduce la vulneración de este principio de legalidad en el cual establezca que la falta de firma del denunciante en el formulario de apertura que no es lo mismo que la denuncia en si constituya un elemento que genere nulidad en el proceso vicio o defecto que anule la mismas en consecuencia señor presidente consideramos que tampoco le argumentación jurídica mínima necesaria para sostener este incidente a sido cumplido por otra parte se cumplido con la carga probatoria
en se sentido el ministerio público va a solicitar se declare infundado el incidente propuesto por la defensa existe una prueba material
10:09:49(00:59:09) DENUNCIANTE:ALEJANDRA RIOJA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ : habiendo escuchado a la parte incidentista la cual hace mención de que no cuenta con la firma dentro del presente proceso se inicio de oficio y no con una denunciante por lo tanto vamos a solicitar que se rechace la exclusión probatoria del incidentista toda vez que hay una víctima menor de edad
10:11:55(01:01:15) JUEZ:DURAN ALI ANGEL: de la revisión de la mp1 se trata de una intervención de oficio por lo que no se evidencia ninguna violación de derecho al acusado rechazándose así la exclusión probaría por parte del la defensa
10:16:58(01:06:18) SECRETARIO:JEANHNINE PEREZ NAJAYA : continuando la con la presente audiencia se dio lectura a las pruebas de cargo documentales presentadas por el ministerio publico
PRESIDENTE DR. ANGEL DURAN ALI : Habiéndose dado lectura a las pruebas de cargo documentales ofrecidas por el ministerio publico se da por intrucidas y judicializadas al mismas al presente proceso continuando con la presente audiencia se da conocer a las partes que este Tribunal tiene otra audiencia señalada a las 10: 00 a.m.
10:17:24(01:06:44) DENUNCIADO:GONZALO ARIEL : el Ministerio solicita a continuación se pueda judicializar la prueba material en la próxima audiencia señor presidente
PRESIDENTE DR. ANGEL DURAN ALI : se tiene presente asi mismo por lo manifestado se va señalar nueva fecha de audiencia para el dia viernes 23 de junio a horas 11 de la mañana del 2023 quedan todos notificados para dicha audiencia las partes presente ministerio publico , Defensoria de la niñez el acusado su abogado así tambien notifíquese :
? notifíquese a la victima como se la venido notificando
? emítase los comparendos de respectivos
? LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 16-05-2023 A HRS. 10:19
Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben
NOTA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD EL DIA DE HOY MARTES 16 DE MAYO DEL 2023 FIRMADO Y SELLADO DR. ANGEL DURAN ALI PRESIDENTE ANTE MI DRA. JEANHNINE PEREZ NAJAYA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA.- .
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