EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 108/2023 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE JUZGADO DE ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº2 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU: 101103102200009 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: MILTON BUEZO BELTRAN, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público denuncia de KENY BUEZO BELTRAN en contra de ADELA PATRICIA CHUMACERO ZURITA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2022 CON DECRETO DE FECHA 13 DE FEBEREO DE 2023.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2022 CON DECRETO DE FECHA 13 DE FEBEREO DE 2023///-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2 1. Imputación Formal CODIGO ÚNICO: 101103102200009 OTROSI. CARMEN ROSA ENCINAS, Fiscal de Materia, asignada a la división de Justicia Penal Juvenil Y Razón De Genero dentro del proceso penal que sigue el Ministerio PÚblico DE ODICIO, en contra de KENY BUHEZO BELTRAN Y DELA PATRICIA CHUMACERO, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, con la facultad conferida por los Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, asi como lo estatuido por el art. 40-11 de la Ley N° 260, formula Imputación Formal. 1.- IMPUTACION FORMAL.- • DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADO: Nombre y Apellidos: MILTON BUHEZO BELTRAN. Fecha de Nacimiento: 19 de julio de 1975. Cédula de Identidad: 4096194. Estado Civil: Casado. Nacionalidad: boliviano. Domicilio: Av, Diagonal Jaime Mendoza s/n, zona Rumi Rumi.. Celular: 63350201. Nombre y Apellidos: ADELA PATRICIA CHUMACERO ZURITA Cédula de Identidad: 3645430 Fecha de Nacimiento: 1 de septiembre de 1969. Ocupación: Labores de casa Domicilio Calle Ismael Montes N° 417. DATOS DE LA DEFENSA Abogado Particular: Marcelo Fernando Conchari Aliaga. Domicilio Procesal: Calle Manuel Molina N° 416. Ciudadanía Digital: 7561642. Celular: 70336116,77121003 DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTES. Nombre y Apellidos: KENY BUHEZO BELTRAN. Fecha de Nacimiento: 6 de marzo de 1979. Cédula de Identidad: 7503646. Estado Civil: Soltero. Nacionalidad: boliviano. Domicilio: Calle Emanuel s/n Celular: 73427069. Nombre y Apellidos: MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO. II. RELACION DE LOS HECHOS. - Ocurre señor juez, conforme a la querella interpuesta por la denunciada y victima Adela Patricia Chumacero Zurita se tiene que en la cuidad de sucre, el dia 31 de julio del año 2022, en horas 24:00 de la noche aprox., en el domicilio ubicado en la zona Rumi Rumi, el señor MILTON BUHEZO BELTRA, agredió física y psicológicamente a la víctima y denunciada, en circunstancias en las que en la fecha señalada ambos se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas en el local "Vicos Show", por inmediaciones de la plazuela el cooperativista, es en ese lugar que el imputado, comienza a celar a la víctima sin causa alguna, solo porque bahía un varón sentado al lado de ella, es así que el sujeto de manera sorpresiva cuando estábamos bailando, el imputado le pide a la víctima que se retiren a su domicilio a descansar, saliendo del lugar, toman un taxi que los traslada a su cuarto ubicado en el barrio Rumi Rumi, llegando a dicho lugar proceden a ingresar al domicilio pero el sujeto le pide 20 Bs. A la víctima, donde ella le pregunta para que quería dicho dinero donde él le responde que saldria, donde furioso el le responde textual: "a vos que putas te importa donde vaya" pero la víctima con el fin de calmarlo le pide que descansen pero el agresor continuo con los insultos diciéndole "eres una maleante", "cada vez me robas mi plata", "esos 50 pesos que encontré en tu cartera era de mi", "lo que me andas obando", pero en su defensa ella le manitiesta que ese dinero era un regalo de su hija asi mismo procede a ignorar al agresor. pero este de manera sorpresiva. directamente la toma de los cabellos por la fuerza, y la víctima se do la vuelta para pedirle que no la lastimé, pero el sujeto le da dos lapo muy fuerte en ambas mejillas siendo el ultimo tan desproporcional y fuerte que la hace caer al suelo una vez estando ella en el suelo, el sujeto ve su posición bastante vulnerable en el suelo, y procede a subirse encima de la víctima apretándole el pecho y los brazos para que no puedo resistir a la agresión, la víctima en su desesperación logra que la suelte para lo cual lo empuja pero él se paró rápido continuando con las agresiones dándole tres patadas en la costilla izquierda mientras la victima aun seguia en el suelo, una vez la victima logra ponerse de pie el agresor continuo con los golpes donde la victima teme que algo grave le pueda pasar, en in instinto de supervivencia la victima pudo observar que estaban muy cerca de la mesa donde había un cuchillo y en defensa levanta ese objeto solo para generar algo de temor en su agresor y asi repeler el ataque que sufría, pero el agresor en tono amenazante, pretendió una vez más agredirla momento en el que la víctima forcejeando con el agresor la causa una lesión en su estómago, y el sujeto procede a agarrarse el estómago el cual sangraba y le dijo; "esto no más quería", "vas a ver", "esto no se quedara así", ' mi familia te va hacer cagar", dichas palabras fueron como si la lesión que el sufrió, cuando la víctima se defendió, fuera intencional o algo planificado, luego se cambió de ropa para salir del lugar donde momentos antes la víctima le pide que le lleve al hospital pero él le responde "te voy a hacer cagar", "vos piensas que mi familia se va quedar así nomás?, dicho esto el sujeto sale del lugar empero la victima procede a ir detrás suyo preocupada por lo que podría pasarle a él, es así que llegan hasta la casa de los hijos del sujeto el cual está ubicado en el barrio Bolivia, donde una vez en ese domicilio, abrió la puerta su hijo Alex donde acordaron llevarlo al hospital y pero el sujeto se niega, diciendo que no era nada grave que no iba morir, que estaba bien y como si nada hubiese pasado se cambió y dijo váyanse hijos a descansar me iré a dormir aquí con mi amor y también dijo a todos sus hijos que no avisen a nadie de sus tíos, que él iba a hablar con su tía Verónica y le iba a decir que lo habrían asaltado, al día siguiente vienen los familiares del señor Milton a amenazar a la victima con hundirle en la cárcel, procediendo a agredirla e insultarla, donde el mismo día por la noche, acompañados de policías dichos familiares, proceden a capturar a la víctima. Con esos antecedentes el ministerio publico inicia investigación penal por el delito de violencia familiar o domestica incurso en el art. 272 Bis del C.P. III. FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION FORMAL. - De los elementos probatorios y conforme las evidencias acumuladas de la etapa investigativa se cuenta con los suficientes elementos de convicción para sustentar la participación del imputado y la existencia del hecho acomoda una calificación inmersa en el código penal como delito toda vez que se cuenta con los elementos e indicios para aseverar qUe MILTON BUHEZO BELTRAN es el supuesto autor del hecho punible de la existencia del hecho conforme se tiene acreditado el hecho se habría producido conforme a los siguientes elementos de convicción de hecho y de derecho • Certificado Médico Forense: de fecha 1 de agosto de 2022, extendida por la Dr. Sergio M. Quintanilla, médico forense del IDF, quien previa valoración de la víctima le da a la misma cuatro días de incapacidad médico legal. Ahora bien, haciendo un análisis de lo que son las agresiones físicas dentro de los delitos de violencia de género, vamos a referirnos a lo establecido por la "GUíA PARA LA CLASIFICACIÓN DE HECHOS DE VIOLENCIA EN EL MARCO DE LA LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA" publicada por la Comunidad de Derechos Humanos (CDH) con el apoyo de ONU Muieres y la Embajada de Suecia a través de la Coordinadora de la Muier, donde la misma hace una valoración de las dimensiones de una agresión física contra una muier pues la misma señala "Esta forma de violencia comprende toda acción destinada a ocasionar una lesión mediante una serie de formas que pueden ir desde los golpes producto de la fuerza física mediante el uso de miembros del cuerpo (cabeza, dientes, manos. codos, brazos, piernas, pies, etc.) hasta las agresiones ocasionadas por instrumentos multiformes duros, contundentes y peligrosos no destinados para los fines utilizados o mediante armas específicas, llegando a formas que no dejan huellas visibles en el ejercicio de la misma ó cualquier otra que aún sin emplear la fuerza o arma se vale de otros medios (envenenamiento) para producir el daño deseado inclusive medios en los que no existe contacto con la víctima como en la omisión de auxilio o atención por parte del personal medico" (...) TRASCRIPCION Y ENFASIS AGREGADO, así mismo continuando con el análisis de dicha figura señalaremos también quienes incurren este delito en su mayoría a decir de la guía, (...)"El agresor o agente que ejerce la violencia física contra la mujer, puede ser cualquier persona, desde el cónyuge, conviviente u otro similar (novio, enamorado, etc.) que suele ser uno de los principales sujetos en la mayoría de los casos, hasta los hombres y muieres de su entorno familiar, o también amigos, compañeros, conocidos en el ámbito social y/o laboral de la mujer, u otros" (...) TRASCRIPCION NUESTRA., siendo que en el caso de autos el agresor es el esposo de la víctima, por lo que dada la figura de violencia familiar en su vertiente física los resultados de la misma son según la guía los siguientes: "La lesión o daño debe afectar órganos internos o el exterior del cuerpo en este caso es visible, también puede combinar ambas formas. Esta lesión o daño puede ser temporal, es decir que el mismo tiene un proceso de recuperación o puede ser permanente en los casos en que no exista posibilidades de cura. restablecimiento completo de la salud o desaparición de las marcas o huellas de la lesión. Puede manifestarse inmediatamente después de la acción o con posterioridad a ella pero debe existir una relación de causalidad entre la acción y la lesión o daño (...) De acuerdo a lo sostenido en la Ley N° 348, las lesiones serán calificadas de acuerdo a diferentes variables como los días de incapacidad resultante de la agresión; la enfermedad o discapacidad psíquica, intelectual, física, sensorial o múltiple consecuente de la lesión, la debilitación permanente de la salud o la pérdida total o parcial de un sentido, de un miembro, de un órgano o de una función y la intensidad de la misma al extremo de poner en peligro inminente la vida de la víctima (...) (TRASCRIPCIÓN NUESTRA). ante la existencia del daño físico causado a la víctima el cual es de 4 días de incapacidad, se tiene por acreditada dicha agresión física en contra de la víctima, toda vez que de acuerdo al análisis realizado, fue el señor MILTON BUHEZO BELTRAN, quien agredió a la víctima y desplego su conducta destinada a lesionar a su víctima cuya lesión fue calificada por el instituto de investigaciones forenses, el cual da cuatro días de impedimento a la víctima. correspondiendo su incorporación a los fines de sancionar la conducta desplegada por el agresor. . Informe de investigación complementario 2: de fecha remitida por la investigadora asignada al caso Sto. 2do., Anabel Gumiel Arancibia, quien remite entrevistas de testigos de cargo. . Acta de entrevista informativa policial: de fecha 9 de agosto del año 2022, prestada por el señor Albert Jaron Zuna Chumacero, quien señala lo siguiente: (...)" Yo conozco al Sr.Milton hace 3 arios posterior se casaron y no me agradaba porque el Sr. Milton trabaja 3 días de soldador y los demás días era tomar y le inducia a mi mama a consumir bebidas alcohólicas. Mi mama sabía que él no me agradaba y era muy reservada su relación mi mama me llamaba y me decía que el Sr. Milton era muy agresivo y que muchas veces le agredía físicamente le agarraba a puñetes en su cuerpo ya que él le decía que no se iba a notar los golpes en su cuerpo le insultaba verbalmente diciendo que era una puta una prostituta que era una vieja y su familia por parte del Sr.Milton le decía que mi mama era una vieja y que también en ocasiones mi mama no tenía dinero para comer ya que el Sr. Milton no le daba dinero. En ocasiones mi mama me decía que el Sr.Milton le obligaba a tener relaciones sexuales y que si ella se negaba a tener relaciones era porque tenía sus machos. En el mes de julio mi mama se separó del Sr. Milton y mi mama se fue a vivir con mi hermana Ryassa donde el SR. Milton viene a pedirle perdón para que vuelvan comprometiéndose en cambiar y busco ayuda a una institución que ayuda a parejas ubicada en el barrio Libertadores ya tenían agendados para el 4 de Agosto" (...) el 31 de julio recibi una llamada de mi hermana Rayssa a horas 00:00 a.m diciéndome que mi mama estaba siendo arrestada por un problema que tuvo con el Sr. Milton y que le vaya a recoger a ella para posterior llevarle a mi mama frezadas. Es ahí donde me entero que yo le había dicho a mi mama que oculté las evidencias lo cual mi persona por tenía conocimiento de esto ya que recibi la llamada de mi hermana Ese mismo día que mi mama estaba arrestada yo me acerque al Sr. Keny Buheso y le pregunte que habla pasado y me responde que mi mama me había puñalada a su hermano. Mi mama durante el tiempo que vivió con el Sr. Silverio Soraide nunca tuvo problemas con el por el tema de violencia. • Acta de entrevista informativa policial: de fecha 9 de agosto del año 2022. prestada por la señora Rayssa Nadir Zuna Chumacero, quien señala lo siguiente: (...)"Yo le conozco al sr. Milton hace 6 años atrás y posterior se casaron y yo no estuve de acuerdo con ese matrimonio ya que mi mama me contaba que él le agredía físicamente y verbalmente y todo el tiempo el la votaba de su casa y venía a mi casa para que le acoja y yo le dije en varias ocasiones que ya no vuelva y sus hios del Sr. Milton en ocasiones venía a buscarle a mi mama para decirle que su papa estaba tomando mucho y que ella era la única que le hacía caso y mi mamo se sentía presionada lo cual accedía y volvían nuevamente y otras ocasiones el Sr. Milton venía a mi casa a pedir perdón a mi mama después de las peleas que tenían y mi mama volvía con él. En el mes de julio del ario 2021 recibí llamadas insistentes de mi mama diciendo que venga con la policía ya que el Sr. Milton le estaba pegando fui con la policía y mi mama no quiso hacer la denuncia por temor a que se lo lleven al Sr. Milton arrestado. Incluso también me contaba que le obligaba a tener relaciones sexuales y si no quería tener era porque ya estaba con otros hombres" (.) "que mi mama tenía miedo hasta de conectarse con las redes sociales por que el todo el tiempo le celaba vi que mi mama está muy presionada y antes de casarse el Sr. Milton vino hablar conmigo que ya no iba aportarse así va que el motivo fue que sus familiares de él le decían que no se case con mi mama ya que ella es mayor que él y le decían que ella se metia con otros hombres y yo jamás estuve de acuerdo con este matrimonio ya que mi mama le die varias veces que lo piense antes de casarse que jamás le daba dinero y mi mama no tenía para pagar los servicios básicos menos la alimentación. En el mes diciembre del año 2021 ellos se fueron a chile y mi mama me decía que ya no quería estar con el que quería divorciarse ya que el Sr. Milton era abusivo y le votaba de su casa ya que tomaba mucho" • Acta de entrevista informativa policial: de fecha 9 de agosto del año 2022, prestada por la señora Geyza Fabiola Lascano Chumacero, quien señala lo siguiente: (...)"En el año 2019 yo conocí al Sr. Milton posterior se casó con mi tía la primera vez que vi la agresión del hacia mi tía fue por la terminal yo estaba yendo a mi trabajo a eso de las horas 08:00 a.m y mi tía le dice a mi tío Milton que quería presentar y fue ahí que el le responde perra vámonos y le jalo el cabello y vo le dije a mi tío Milton que le pasa y mi Tía me dijo que no le haga caso porque estaban en estado ebriedad. En el mes agosto del ario 2019 nuevamente le vi a mi tía con mi tío Milton por lo agencia de Salvitti y vi a mi tía agarrándose el cara ya que mi fio le estaba dando lapos en la cara y yo me acerque y le dije que le pasa y el responde que no me meta que ella es mi mujer que yo puedo hacer lo que quiera con ella y yo le dije que llamare a la policía y él se subió en un taxi y se fue y mi tía se quedó conmigo y le pregunte qué había pasado y ella me responde que él tenía problemas económicos vi su ojo verde mi tía. En el mes de julio del ario 2021 yo me encontraba trabajando de taxi con mi hermano y vi a mi tía con mi tío al frente de la discoteca el Cuartelito a horas 01:00 a.m y vi que mi tía estaba en el piso y él le estaba pateando en el cuerpo mareados Sali con mi hermano del taxi para defenderla y nuevamente se corrió y mi tía estaba sangrando de la nariz y la boca ya que estaba Partido"'(.) "que en ocasiones mi tía necesitaba dinero para los servicio básicos ya que mi tío Milton no le daba para eso menos para la alimentación y a raíz de eso nosotros como familiares nos alejamos ya que en varias ocasiones le dijimos a mi tía que le denuncie, pero ella no nos hacía caso" . Acta de entrevista informativa policial: de fecha 9 de agosto del año 2022, prestada por el señor Silverio Soraide Arancibia, quien señala lo siguiente: (...)' En el mes mayo mi es concubina me comento que el Sr. Milton no quiso apoyarle económicamente para el gasto del hospital ya que su hija se encontraba enferma, me comento también que le trataba mal y que no le daba dinero para la alimentación y también le obligaba a tomar bebidas aldólicas. En fecha 28 de Julio yo tenía que llevarme de visita a mi hija con su mama, pero me enteré que estaba aprendida en celdas y ahí me comento que el Sr. Milton el mismo se hizo con el cuchillo y también me dijo que él le obligaba a tener relaciones sexuales, y que siempre le pegaba y tiene grabaciones de las agresiones por parte del Sr. Milton" (...) ", en fecha 05 de agosto yo trabajo de taxi estuve con un pasajero y el Sr. Milton con su hija me hizo para el taxi para conversar conmigo sobre lo sucedido y él me dijo que yo tenía conocimiento de lo que mi ex concubina se encontraba en el penal de san roque, luego me dijo que él no era malo y también me dijo que su familia por parte de él le dijo que no iba a pasar nada pero le enceraron a ella y luego comento sobre un equipo de soldadura que no le vendan y que se lo devolvería la plata que él me iba a llamar para la devolución y se fue. Hago notar que yo convivi más de 14 años con Sra. Adela y jamás tuvimos este tipo de problemas tampoco ella es agresiva ni violento" Entrevistas de testigos que contiene datos relevantes en cuanto al hecho de violencia que se investiga, así como contiene información respecto a las características del imputado y la víctima, toda vez que la misma constituye fuente de información por contar con testigos presencial de los hechos quien refiere que su la victima siempre fue objeto de agresiones por parte del denunciado de manera física y psicológica. • Acta de declaración informativa ampliatoria: de fecha 18 de agosto del año 2022, respecto a la victima en su calidad de denunciada donde refiere que el señor Milton, fue lesionado con un cuchillo en defensa propia ya que la agresión que estaba sufriendo en ese momento era muy violenta. • por lo que a fin de precautelar su bien estar procedió a defenderse de la agresión desproporcional por parte del señor Milton. Informe Psicológico: De fecha 29 de agosto del año 2022, remitido por el Lic. Ferdy Marcelo Montero Severiche, Psicólogo de régimen penitenciario, quien, en su parte de área afectiva y la parte conclusiva, respecto a la valoración de la señora Adela Patricia Chumacero Zurita señala lo siguiente: (.)" se encuentra preocupada por si situación, por los años sufridos a lado de sus exparejas y los maltratos sufridos guarda malos recuerdos y lamenta haber reaccionado de esa manera con su pareia reciente, aleja haber sufrido muchas agresiones, violaciones, y violencia física, psicológica y económica de esta persona la cual refiere en la entrevista y rememora con pesar mencionando que "aguanto mucho", se le aplica el inventario de depresión de Beck en el cual puntúa con una depresión severa. (.. " CONCLUCIONES de acuerdo a la observación, la entrevista y las pruebas aplicadas a la persona privada de libertad, esta manifiesta una correcta ubicación en tiempo, espacio, memoria y atención en buen estado y funcionamiento, comunicación afectiva y clara de sus ideas. Conductualmente no presenta alteración ni se conoce de faltas y/o conductos inapropiados durante la entrevista y aplicación de instrumentos y al interior del recinto. En el aspecto de personalidad, manifiesta trastornos de la personalidad, evitativo, como predominante, paranoide, esquizotípico y limite; denota baja impulsividad y bajo riesgo de violencia. Se hace notar que presenta una depresión severa según la prueba aplicada y la observación directa en la entrevista" (...) trascripción del informe psicológico. Documental que recoge la versión del hecho de violencia en contra de la víctima el día de los hechos, donde ella en defensa suya lesión a su esposo, dicha documental a demás recoge los antecedentes de agresiones que habría sufrió por parte del imputado, Ahora bien, con respecto a la violencia psicológica en delitos en razón de género, la "GUÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE HECHOS DE VIOLENCIA EN EL MARCO DE LA LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA" publicada por la Comunidad de Derechos Humanos (CDH) con el apoyo de ONU Mujeres y la Embajada de Suecia a través de la Coordinadora de la Mujer, ya se pronunció respecto a i tema, para lo cual publico un amplio catálogo de estos delitos, donde la misma hace una valoración, y clasificación de los formas de violencia perpetradas contra las mujeres y grupos vulnerables el cual va en consonancia con lo señalado por la ley 348. así mismo misma guía cataloga dichas formas de violencia siendo la psicológica una de ellas, cuya explicación en cuanto a las dimensiones y alcances de dicha agresión están contenidas en dicha guía, así mismo en cuanto al contenido de una agresión psicológica contra una mujer pues la misma señala que la conducta desolegada por el actor del hecho es la siguiente Toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica o emocional (.) TRASCRIPCIÓN NUESTRA, de la cita realizada lineas ariba podremos establecer que la conducia desplegada por el denunciado se alusta a lo trascrito y señalado lineas arriba, pues dicha conducta del actor, consiste en perturbación. contralar la conducta de la víctima, agredirla verbalmente haciéndola sentir menos, ya que en el caso de autos el agresor la agrede psicológicamente a la vclima con palabras como "QUE PUTAS DE IMPORTA DONDE VAYA". "MALEANTE", "CADA VEZ ME ROBAS MI DINERO"' "'MAIDITA" "PUTA DE MIERDA", (PARIDORA", "VIEJA PERRA", "FUERA DE MI CASA", ETC... (TRASCRIPCION DEL (NFORME PSICOLOGICO Y QUERELLA), el cual afecta psicológicamente a la víctima, el cual le genero un cuadro depresivo, ahora bien, en cuanto al sujeto activo, dicha guía nos ilustra con la siguiente definición a saber " (.) El agresor o agente que ejerce la violencia psicológica contra la víctima, puede ser cualquier persona, desde el cónyuge, conviviente u otro similar (novio. enamorado, etc.) que suele ser uno de los principales sujetos en la mayoría de los casos, hasta los hombres y mujeres de su entorno familiar, o también amigos, compañeros, conocidos en el ámbito social y/o laboral de la mujer, u otros(...) TRASCRIPCION NUESTRA, siendo que en el caso de autos resulta ser el esposo de la víctima quien viene siendo el único actor de dichas agresiones dentro de la relación y matrimonio, incluso durante la última convivencia que ambos tuvieron, no obstante de las conducta desplegada por el actor resulta evidente entrar en análisis del resultado de dichas agresiones las cuales son según dicha guía: "La violencia psicológica, actúa en el tiempo. es decir que es un daño que se va acentuando y consolidando a lo largo del tiempo y de esta manera cuanto más persista, mayor y más sólida será la lesión de tipo emocional. Además, de acuerdo a la Ley N° 348 se habla de maltrato psicológico cuando la conducta es sistemática. es decir que se mantenga durante un plazo de tiempo, podríamos decir que es habitual. Un insulto puntual, una palabra o una mirada ofensivas, comprometedoras o culpabilizadoras son un ataque psicológico, pero no lo que entendemos por violencia psicológica para efecto de tomar acciones legales (..) Para que la violencia psicológica se produzca, es preciso y necesario que los actos U omisiones se repitan en el tiempo(sistematización), para que el victimario que maltrate o manipule a la muier, llegue a producirle la lesión o daño psicológico permanente o transitoria. Esa lesión, sea cual sea su manifestación, es debida al desgaste emocional, siendo esta violencia y maltrato, la que produce un desgaste en la víctima que la deja incapacitada para defenderse (...) (TRASCRIPCION NUESTRA), por lo afirmado por la víctima en el informe psicológico, se tiene lo siguiente: que mantuvo una relación inicialmente con el agresor desde la gestión 2018, logran casarse después y hasta la fecha ya cuentan con 4 años de convivencia, empero en dicha relación el agresor siempre la controlaba e insultaba al punto de agredirla físicamente, controlaba su celuar, demostrando unos celos enfermizos hasta el punto de forzarla a tener relaciones sexuales no dejándola dormir, siendo bastante evidente que se ha cumplido con la sistematización de dicha agresión por lo que se estaría frente a un hecho de violencia psicológica por demás comprobado, toda vez que dicha agresión fue durante mucho tiempo y de manera reiterativa, el cual le genero desgaste emocional a la víctima, ya que en cuanto al testimonio de la víctima y credibilidad de lo manifestado, se tiene el tiempo que vivió con el agresor donde era constamente agredida tanto física como psicologicamente, y que dichas agresiones le causaron depresión severa, trastornos de personalidad, paranoide, esquizotípico, a de más de que ella presenta un nivel de riego de violencia bajo... (trascripción informe psicológico), por lo que se a logrado acreditar el nivel de afectación que tiene la victima respecto a todo el cuadro de violencia que vivió con el denunciado, ahora bien, en cuanto a lo aseverado por la víctima, se tiene el siguiente razonamiento en cuanto a su testimonio como víctima, pues la credibilidad de sus afirmaciones dentro del marco de la no revictimización, en cuanto a la valoración que se le debe dar al testimonio de la víctima de violencia en razón de género se tiene la presunción de veracidad en cuanto al testimonio de la víctima, donde está plasmada en la SCP N O 0353/2018-S2, ya se pronunció respecto al valor que se le debe otorgar a los testimonios de víctimas de violencia, ya que en una de sus partes más sobresalientes señala "la declaración de la víctima esta revestida de presunción de veracidad, a ese extremo lo sostenido en el informe psicológico MP-D6 fue corroborado por la victima(...) a más fundamentación se señala: " dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar que dentro de un proceso penal de este tipo, se presenten pruebas aráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima se constituye en una prueba fundamental sobre los hechos; en ese sentido, corresponde también mencionar al caso Espinoza González vs Perú, en la sentencia de 20 de noviembre de 2014, sobre excepciones preliminares, fondo, reparación y costas, la cual señaló que la declaración de la víctima, se constituye en una prueba fundamental (...) (TRASCRIPCION NUESTRA), por lo que dada la naturaleza del hecho de violencia que hoy se investiga, la misma prueba cumple con lo establecido en la norma convencional, toda vez que al encontrarnos frente a un hecho de violencia en razón de género, es ella misma quien en el seno de su hogar y en su convivencia con el agresor es la única testigo de las agresiones que sufre por parte de su agresor, por lo que juzgando con perspectiva de género, se tiene que dicha documental el cual es el informe psicológico y versión de la víctima, se ha logrado acreditar el carácter sistemático de la violencia psicológica y la agresión que dicha conducta ocasiono a la víctima siendo las mismas: depresión severa, trastornos de personalidad, paranoide, esquizotípico, a de más de que ella presenta un nivel de riego de violencia bajo... (TRASCRIPCION INFORME PSICOLOGICO), las cuales perturban a la mujer en situación de violencia por lo que dichos elementos probatorios, son elementos fundamentales para la persecución de delitos en razón de género debiendo al efecto ser admitidas las misma. • Informe de investigación complementaria: de fecha 24 de agosto del año 2022, presentada por el investigador asignado al caso Sgto. 2do.. Anabel Gumiel Arancibia, quien informa a esta representación fiscal que se tomó la entrevista de un testigo de cargo • Acta de entrevista informativa policial: de fecha 24 de agosto del año 2022, prestada por la señora Mery Tito Corna, quien señala lo siguiente: (...) en fecha 31 de julio yo me encontraba en la chicharroneria y vi que entraron la Sra. Patricia Y el Sr. Milton y yo le pregunte a Milton que le había pasado ya que su cara estaba rascada y el me responde que le habían asaltado, y que le habían punteado en la parte del estomago y yo le dije que malos, era que te roben no te punteen y doña Patricia igual estaba adolorida. (...). • Informe de Investigacion Policial Complementaria: de fecha 14 de septiembre del año 2022, remitida por la investigadora asignada al caso, quien informa a esta representación fiscal que el denunciado Milton Buhezo Beltran, habría abandonado el país yéndose al vecino país de Chile, desconociéndose su paradero. • Resolución fiscal de aprehensión: emitida por esta representación fiscal en contra del denunciado Milton BUhezo Beltrán, ello en virtud an existir riesgos procesales de que el denunciado no se someterá a la presente investigación. • Acta de Incomparecencia: De fecha 4 de octubre del año 2022, respecto al señor Milton Buhezo Beltran, quien habiendo sido citado legalmente para que preste declaración informativa, no compareció ah este despacho fiscal. • Querella: De fecha 13 de octubre del año 2022, presentada por la señora Adela Patricia Chumacero Zurita, quien formaliza querella respecto a las agresiones psicológicas y físicas que sufrió durante su relación con el señor Milton desde la gestión 2018, hasta el ultimo hecho de violencia en fecha 31 de julio del año 2022. De La participación del Imputado la victima identifica plenamente al ciudadano MILTON BUEZO BELTRAN como el presunto autor del delito mencionado, toda vez que agredió física y psicológicamente a la víctima conforme se evidencia de los antecedentes supra mencionados referidos precedentemente, por el informe psicológico, querella, entrevista informativa, quien refiere haber sido agredida psicológica y físicamente por parte del imputado. Los antecedentes del presente caso, conforme lo mencionado por el denunciante y los elementos recabados, se tiene que el imputado, atento contra la integridad física y psicológicamente de la víctima, conforme los datos en que sucedieron los hechos y la conducta desplegada por el imputado con lleva una previsión legal establecida en el Código Penal. Conforme la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene qUe: "ES AUTOR AQUEL QUE, DESDE UNA POSICION DE CONTROL DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL SI Y EL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO", por ello conforme las características y elementos dal dello y en sujeción de la conducia realizada por el impulado, se evidencia que tenia dominio de la ejecución del mismo. Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se desprende de los antecedentos del caso y los elementos víctima ha relatado. de prueba, además de la participación del imputado en los hechos que la por las características y evidenciadas recabadas, se observa que se ha necesitado tiempo para planificar la forma de proceder y afectar la integridad. ísica y psicológica de la víctima, quien refiere haber recibido agresiones psicológicas y físicas resultando dañada psicológicamente así como fisicamente tal como se evidencia de la versión de la víctima, informe psicológico Y cerlificado médico forense, concluyen que en los efectos psicológicos que dejo la violencia física, psicológica sufrida recordando aún el aparato psíquico como evento traumático, y las lesiones ocasionadas por los golpes que sufrió conducta que a todas luces está prevista como un ilícito penal en los alcances de la ley sustantiva penal, de los lo referido se tiene que de forma sistemática el Sr MILTON BUEZO BELTRAN, agredió a su ESPOSA de nombre ADELA PATRICIA CHUMACERO ZURITA, por lo que el denunciado a acomodado su accionar en lo establecido por el código penal en su Art. 272 bis. Que el Art. 20 del Código Penal establece: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Extremo que se acomoda a la conducta desarrollada por el imputado. Además el Art. 14 del Código Penal dispone que "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Conforme los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar Doloso del imputado íntimamente relacionado con la investigación realizada, demostrándose el hecho de forma fehaciente, ya que el haber agredido psicológica y físicamente a la víctima no fue algo accidental o no previsto sino que fue ocasionado con conocimiento y voluntad puestos de su parte, por lo que se evidencia que la conducta del imputado, ha sido con dolo y de manera personal para dicha afectación a la víctima. Considerando que en delitos de violencia en razón de género por la naturaleza de los mismos se plica la presunción de la veracidad, la declaración de la victima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. El licito de Violencia Famliar O Domestica incurso y sancionado en el art. 272 Bis del Código Penal señala: "Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia 5. o autoridad. 4. - DE LA CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL: Conforme a los elementos recabados durante esta investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta desplegada por el etapa de imputado, así como de los demás antecedentes obtenidos, se tiene a bien calificar provisionalmente el hecho como ilícito penal de violencia familiar o domestica incurso en el Art. 272 Bis del Código Penal, motivo por el que se le imputa formalmente a MILTON BUEZO BELTRAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, en su vertiente de violencia física y psicológica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, conforme prevé el art. 20 del Código Penal en el grado de autoría. ADJUNTANDO COMO PRUEBA: • Certificado Médico Forense: de fecha I de agosto de 2022, extendida por la Dr. Sergio M. Quintanilla, médico forense del IDF. • Informe de investigación complementario 2: de fecha remitida por la investigadora asignada al caso Sgto. 2do.., Anabel Gumiel Arancibia. • Acta de entrevista informativa policial: de fecha 9 de agosto del año 2022. • prestada por el señor Albert Jaron Zuna Chumacero. • Acta de entrevista informativa policial: de fecha? de agosto del año 2022. • prestada por la señora Rayssa Nadir Zuna Chumacero. • Acta de entrevista informativa policial: de fecha? de agosto del año 2022, prestada por la señora Geyza Fabiola Lascano Chumacero. • Acta de entrevista informativa policial: de fecha 9 de agosto del año 2022, prestada por el señor Silverio Soraide Arancibia. . Acta de declaración informativa ampliatoria: de fecha 18 de agosto del año 2022, respecto a la víctima en su calidad de denunciada donde refiere que el señor Milton. . Informe Psicológico: De fecha 29 de agosto del año 2022, remilido por el Lic. Ferdy Marcelo Montero Severiche, Psicólogo de régimen penitenciario. . • Informe de investigación complementaria: de fecha 24 de agosto del año 2022, presentada por el investigador asignado al caso Sgto. 2do.. Anabel Gumiel Arancibia, . Acta de entrevista informativa policial: de fecha 24 de agosto del año 2022, prestada por la señora Mery Tito Corna. • Informe de Investigación Policial Complementaria: de fecha 14 de septiembre del año 2022, remitida por la investigadora asignada al caso. • Resolución fiscal de aprehensión: emitida por esta representación fiscal en contra del denunciado Milton BUhezo Beltrán. • Acta de Incomparecencia: De fecha 4 de octubre del año 2022, respecto al señor Milton Buhezo Beltrán. • Querella: De fecha 13 de octubre del año 2022, presentada por la señora Adela Patricia Chumacero Zurita. Será Justicia Otrosí l.- Adiunto los elementos probatorios referidos. • Querella: De fecha 13 de octubre del año 2022, presentada por la señora Adela Patricia Chumacero Zurita. Será Justicia Otrosi I. - Adjunto los elementos probatorios referidos. Otrosí II. - Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en Av. Kilómetro 7 N° 282. OTROSI III. - Toda vez que el imputado ni bien tomo conocimiento de la citación con la ampliación de investigación en su contra se dio ala tuga, según sus familiares se fue a Chile, solicito se notifique con la imputación formal mediante publicación en sistema HERMES Sucre, 6 De febrero De 2022 Sucre, 13 de febrero de 2023 Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue KENY BUEZO BELTRAN en contra de ADELA PATRICIA CHUMACERO ZURITA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 Bis núm., del C.P., notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí 1.- Por ofrecido. Al Otrosí 2.- Por señalado Al Otrosí 3.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas. Debiendo el represéntate del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal en formato digital (Word) al cel. 70312282, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas. ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ FIRMA Y SELLO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.----------------------------------------------------------------------------------------- Juez de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital ---------Sucre – Bolivia---------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-----------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. Juan pablo Gonzales Tejerina (suplencia legal).-------------------- Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital -----------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 16 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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