EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL
EDICTO PARA: NELSON ANGEL GANTIER NAVARRO
DR. JUAN CARLOS QUISPE MAITA
SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN
PENAL N° 6 DE LA CAPITAL.
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: NELSON ANGEL GANTIER NAVARRO, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 01/11/22, DECRETO DE FECHA 07/11/2022 AÑOS Y ACTA DE FECHA 29/12/2022 AÑOS. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE MARCELINO MONTECINOS NAVA CONTRA EL PRENOMBRADO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE HURTO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 326 DEL CP., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.-----------------------------------------------------
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RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2022 AÑOS-----------------------------------------------------------------------------------------------------
SENORA JUEZ DE INSTRUCCI?N PENAL Y CAUTELAR NRO, 6 DE LA CAPITAL
IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA
MEDIDAS CAUTELARES.
CUD 301102012202726
197-22
Otrosíes.-
HILDA BEATRNZ SÁNCHEZ VARGAS, Fiscal de materia asignada a la FISCALIA DE SOLUCION TEMPRANA UST, dentro del caso Int. 197/22, seguido por cl Ministerio Publico DENUNCIA de MARCELINO MONTECINOS NAVA contra NELSON ANGEL GANTIER NAVARRO CUELLAR. por la presunta comisión del delito de HURTO tipificado por el Art. 326 del C.P., ejerciendo mandato constitucional legal previsto en los Arts. 180 y 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, Arts. 12, 38, 40 inc. 1) de la Ley 260 concordante con el Art. 70, 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal, presento ante vuestra autoridad IMPUTACION y SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, en base a los datos fundamentos:
1.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. -
1.l.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIADA:
Nombre y Apellido : NELSON ANGEL GANTIER NAVARRO
Cédula de identidad : 3721456 CBBA.
Estado civil : SOLTERO.
Domicilio real : AV. AMERICA Y BEIJIN NRO. 148 SOBRE LA AVENIDA BEIJIN.
Teléfono : NO RECUERDA.
Ocupación /Profesión : SOLDADOR.
Abogado Defensor : CHRISTIAN SOLIS HINOJOSA
Domicilio Procesal : CALLE 25 DE MAYO ENTRE CALLES CALAMA JORDAN, GALERIA
CASTRO OFICINA NRO. 12.
1.2.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA:
Nombre y Apellido : MARCELINO MONTECINOS NAVA
Cedula de Identidad : 5229109 CBBA.
Domicilio Real : VILLA ISRAEL ZONA SUD.
Teléfono : 70742007.
Ocupación CHOFER.
Abogado Patrocinante : NO CONSIGNA.
Domicilio Procesal : NO CONSIGNA
2.- RELACION DE HECHOS:
De acuerdo a antecedentes se Tiene que, MARCELINO MONTECINOS NAVA (formaliza denuncia por el delito de HURTO de su teléfono celular de marca Samsung, Mod. A03s de color Negro con funda de color negro con el Nro. De Línea 70742007 de la empresa de Viva, reliere que el día Miércoles 21 de septiembre de 2022 a horas 11:30 am aprox. Se encontraba trabajando como Laxista dcl Radio Movil N", Cuando se encontraba por la Av. Aroma y Calle 25 de Mayo le aborda un sujeto desconocido Lomando sus Servicios indicándole que le lleve Quillacollo y le consulta cuento seria el pasaje, indicarido que sería Bs. 25 y acepta el monto indicando además que quería hacer el viaje de ida y vuelta a la empresa de Coca Cola ubicada en el Paso, de donde había que recoger cajas y paquetes de papeles CHA. MEX y le hace Una olerla que le cancelaria l20 Bs. por toda la carrera, aceptando la misma. Ya a la alura de la Calle Esteban Arze y Calle Uruguay le pide prestado su celular para usar la aplicaci6n de calculadora devolviéndole, luego avanza unas dos cuadras a la altura de la Calle Jordán v Calle Estaban Arce v el denunciado le refiere que iría a dejar su almuerzo a su hijo, que le preste nuevamente su celular para que vuelva a usar la calculadora y le pide que estacione el vehículo en la calle Jordán con vista hacia la Av. Ayacucho, el denunciado le indica al estar dando retro y aprovecha de escapar con su celular. Asimismo refiere que el 22 de septiembre de 2022 a horas 12:00 pm. aprox. Cuando de igual manera se encontraba trabajando como taxista por la Av, San Martin entre C. Jordan y C. Calama, le hace parar nuevamente el mismo sujeto desconocido quien identificó plenamente como el sujeto que sustrajo su celular un día antes Cs por tal motivo que los transeúntes que se encontraban en el lugar llaman a la policía quienes intervienen y este sujeto se identifica como NELSON ANGEL GANTIER NAVARRO, solicitando se investiguen los hechos.
3.- ELEMENTOS OBTENIDOS EN LA INVESTIGACION Y ATRIBUCION FORMAL DEL DELITO (S):
A l tomar conocimiento el Ministerio Público del hecho suscitado, se realizaron las investigaciones correspondientes y en este estado, Compulsados los antecedentes se concluye en el convencimiento de la existencia de los hechos y de la probable responsabilidad del imputado, generada en los siguientes elementos:
• Informe policial elaborado por el investigador asignado al caso Sgto, My. José Miguel Zurita Cabrera de lecha 22 de septiembre de 2022.
• Informe de acción directa de fecha 22 de septiembre de 2022.
• Entrevista policial de Marcelino Montecinos Nava en calidad de víctima.
• Acta de declaración informativa del imputado Nelson Angel Gantuer Navarrro. Certificado del Segip.
• Informe del Fiscal asistente de la Unidad de conciliación de fecha 11 de octubre de 2022.
• Historial de denuncias del imputado.
5.- CALIFICACION PROVISIONAL DEL HECHO E IMPUTACIÓN FORMAL
De conformidad a lo dispuesto por los arts. 300 - 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, el análisis de los antecedentes descritos precedentemente, se tiene establecido que NELSON ANGEL GANTIER NAVARRO, hubiera adecuado su conducta al alcance del ilícito de HURTO, previsto y sancionado en el art. 326 del Código Penal que establece "(HURTO). El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un (1) mes a tres (3) años.
La pena será de reclusión de tres (3) meses a cinco (5) años en casos especialmente graves. Por regla un caso se considera especialmente grave cuando el delito fuere cometido.
1) Con escalamiento o uso de ganzua, llave falsa u otro instrumento Semejante, para penetrar al lugar donde se halla la cosa, objeto de la substracción.
2) Con ocasión de un estrago o conmoción popular.
3) Aprovechándose de un accidente o de un infortunio en particular
4) Sobre bienes muebles del Patrimonio Cultural Bolivianos.
5) Sobre cosas de valor artístico, histórico, religioso y científico.
6) Sobre cosas que se encuentran fuera del control del dueño.
7) Sobre cosas de primera necesidad destinadas a un servicio público, siempre que la substracción ocasionare un quebranto a este, o una situación de desabastecimiento.
La sanción será agravada en un tercio de la pena máxima, cuando la cosa mueble ajena este calificada como Patrimonio Cultural Boliviano.
Con referencia al Art. 20 del Código Penal se tiene: (Autor) "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito.
Conforme señala el Art. l6 del Código de Procedimiento Penal: «La acción penal pública será ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que este Código reconoce a la víctima". El ejercicio de la acción penal pública no se podrá Suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Concordante con el Art. 21 del mismo compilado penal.
que señala: «obligatoriedad. - La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente..." y el Art. 225. 1. de la Constitución Política del Estado Plurinacional, que señala: El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública...".
Por lo expuesto, y existiendo suficientes indicios y evidencias sobre la
Existencia del hecho y la participación del ahora sindicado, se IMPUTA FORMALMENTE a: NELSON ANGEL GANTIER NAVARRO por cl delito de HURTO, previsto y sancionado en los Art. 326 del Código Penal, en calidad de AUTOR; toda vez. que, en lecha 21 de septiembre de 2022 a horas 11:30 am aprox, cuando la víctima MARCELINO MONTECINOS NAVA se encontraba trabajando como taxista del Radio Movil N", cuando se encontraba por la Av. Aroma y Calle 25 de Mayo le aborda un sujeto descon0cido tomando SUS servicios indicándole que le lleve
Quillacollo y le consulta cuento seria cl pasaje, indicando que sería Bs. 23 y acepta el monto indicando además que quería hacer el viaje de ida y vuelta a la empresa de Coca Cola ubicada en el Paso, de donde había que recoger cajas v paquetes de papeles CHA.M EX y le hace
una oferta que le cancelaria 120 Bs. por toda la carrera, aceptando la misma. Ya a la altura de la Calle Esteban Arze y Calle Uruguay le pide prestado su celular para usar la aplicaci6n de calculadora devolviéndole, luego avanza unas dos cuadras a la altura de la Calle Jordán y Calle Esteban Arze y cl denunciado le refiere que iría a dejar almuerzo a su hijo, que le preste nuevamente su celular para que vuelva a usar la calculadora v le pide que estacione el vehículo en la calle Jordán con vista hacia la Av. Ayacucho, el denunciado le indica al estar dando rctro y aprovecha de escapar con su celular marca Samsung, Mod. A03s de color Negro con funda de color negro con el Nro. De Linea 70742007 de la empresa de Viva.
4 SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES:
Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal, al ser el delito por lo que se ha imputado de orden público V al tener elementos de convicción para sostener que el imputado es Con probabilidad autor y/o participe del hecho, al haber sido identificado plenamente por la victima; así como la existencia de elementos de convicción
de que el mismo no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad; el Ministerio Público, REQUIERE porque su Autoridad disponga la Aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES la ciudadana NELSON ANGEL GANTIER NAVARRO de conformidad a lo previsto por el Art. 231 Bis del C.P.P. inc. 2) y 6) DEL CPP, presentación Ante la Autoridad Fiscal cada 10 días y una Fianza económica de Bs. 2.000.- de acuerdo al siguiente argumento.
RIESGO DE FUGA: Art. 234
Núm. 1) Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, i familia, negocios o trabajo asentados en el país, toda vez que el mismo no ha acreditado ese extremo con documentación idónea hasta la fecha. Núm. 2) E! hecho de no contar con elementos arraigadores dentro del
territorio boliviano facilita el hecho de que el mismo pueda abandonar el país o permanecer oculto dentro de la sociedad.
Núm. 5) El habérsele aplicado una salida alternativa por ehto doloso. Como elemento se cuenta con el historial de denuncias.
5.- SOLICITUD DE AUDIENCIA:
A efectos de precautelar las garantías Constitucionales previstas en la Constitución Política del Estado su autoridad se servirá señalar la audiencia correspondiente para la resolución de aplicación de medidas cautelares.
OTROSI,- Adjunto prueba literal a objeto de crear en su autoridad la convicción en los hechos descritos.
OTROSI 1.- Señalo domicilio en la FISCALIA UNIDAD DE SOLUCION TEMPRANA ubicada en el CIRCUITO BOLIVIA, LAGUNA ALALAY FELCC..
Notificaciones, se comisione a Oficial de diligencias.
Cochabamba, 01 de noviembre de 2022.
Fdo.-Hilda B. Sánchez Vargas. Fiscal de Materia.-----------------------------------------------
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----------------------DECRETO DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2022 AÑOS-------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL No. 6 CAPITAL
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL ASIGNADA A LA UNIDAD DE SOLCUCIÓN TEMPARAN (UST) DRA. HILDA BEATRIZ SANCHEZ VARGAS
MARCELINO MONTECINOS NAVA
C/
NELSON ANGEL GANTIER NAVARRO
Delito: HURTO previsto en el Art. 326 del CP.
CODIGO UNICO: 301102012202726
Cautelar No. 762/22
Cochabamba, 7 de noviembre de 2022
Pasado a despacho por secretaria en la fecha, conforme el registro en sistema.- En mérito a la resolución de imputación formal y solicitud inter-operado al sistema SIREJ por la autoridad fiscal, debido a la excesiva carga procesal, se señala audiencia de aplicación de medidas cautelares para el imputado NELSON ANGEL GANTIER NAVARRO, para el 29 de diciembre de 2022, a horas 14:00 p.m., a realizarse de manera virtual por plataforma CISCO WEBEX, LINCK https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=maab40f3abad6412bfd35628fb3274f83, para cuyo fin notifíquese a todas las partes, en especial al imputado personalmente y/o en su domicilio real con la resolución de imputación formal y decreto que antecede, a los fines del cómputo de los plazos procesales y del art. 314 del CPP modificado por la Ley 1173.- Al otrosí.- Se extraña.- Al otrosí 1ero.- Por señalado el domicilio procesal. Notifique funcionario.
Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nº6 de la Capital.-
Fdo.- Dr. Juan Carlos Quispe Maita Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital.
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ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDA) DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2022 AÑOS-------------------------------------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Tribunal Departamental de Justicia
Juzgado de Instrucción Penal
N° 6 de la Capital
ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
(SUSPENDIDA)
En la ciudad de Cochabamba, a horas 14:00 p.m. del día jueves 29 de diciembre de 2022, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal N° 6, constituido por la Sra. Juez Dra. Carmen Ticona Aranda, asistido por el Sr. Secretario–Abogado Dr. Juan Carlos Quispe Maita, para la verificación de la audiencia de aplicación de medidas cautelares a favor del imputado NELSON ANGEL GANTIER NAVARRO, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de Marcelino Montecinos Nava contra EL PRENOMBRADO, por la presunta comisión del ilícito de hurto, previsto y sancionado por el Art. 326 del CP.
PRESENTES EN AUDIENCIA:
FISCAL
DENUNCIANTE
IMPUTADO
ABOGADO DEFENSOR :
:
:
: Ausente
Ausente
AUSENTE
Ausente
Hora de inicio : 14:05
Hora de conclusión : 14:07
Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la inconcurrencia de las citadas precedentemente.
Por lo anterior la Sra. Juez paso a dictar la siguiente providencia.
DECRETO.- En mérito del informe emitido por el Sr. Secretario-Abogado de este despacho judicial, en sentido de no encontrarse presentes para audiencia los sujetos procesales, así como la circunstancia de no haberse podido viabilizar la notificación personal o en domicilio real del imputado Nelson Ángel Gantier Navarro, con la resolución de imputación formal y señalamiento de audiencia; esto conforme la revisión de antecedentes e informe prestado por la Oficina Gestora de Procesos, a los fines del correcto tramite y no incurrir en nulidades posteriores y vulneración de derechos y garantías constitucionales, no pudiendo bajo esos extremos llevarse a cabo el presente acto, SE SUSPENDE la misma, simple y llanamente, disponiéndose la notificación del imputado Nelson Ángel Gantier Navarro con la resolución de imputación formal, su respectiva providencia y la presente determinación por EDICTOS en función del Art. 165 del CPP., ello a los fines del computo de plazos procesales y sea través del sistema HERMES por Secretaria; esto a mérito del informe prestado por la Oficina Gestora de Procesos y al no contarse con datos claros y precisos respecto del domicilio real del imputado.
Con lo que termino la audiencia, firmando en señal de constancia la Sra. Juez y el suscrito Secretario-Abogado de lo que doy fe.-
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EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.--------------------------------------------------------------------------------------
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