EDICTO
Ciudad: YACUIBA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA
EDICTO
El Dr. Guido Barrios Arce Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. HACE SABER AL IMPUTADO: MILTON MIJAIL JAUREGUI cuyos datos sobre sus domicilios reales se desconocen y que mediante el presente edicto se los notifica con IMPUTACION FORMAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA.
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CUD: 603102022300173 CAUSA N° 78/20223 TAR-YAC
RESUMEN DE IMPUTACION FORMAL
Relación de los Hechos.-
Que de acuerdo a la denuncia presentada por la victima de la ciudad de Yacuiba y demás antecedentes que cursan dentro del cuaderno de investigación se tiene que los hechos se habrían suscitado de la siguiente manera:
La víctima refiere que en fecha 31 de enero de 2023 en horas de la tarde se encontraba en su domicilio junto a sus hijos y se acostó a descansar al promediar de las 5 de la tarde aproximadamente llegó el imputado MILTON MIJAIL JAUREGUI MELGAR en estado de ebriedad e ingresa al cuarto de la víctima, quién al verlo se levanta y este le manifiesta que vuelva a acostarse y que no le haría nada, por el temor que le tiene, la víctima obedece y se vuelve a acostar, luego de transcurrido unos 30 minutos aproximadamente el imputado procede a bajarle su calza Y ante el reclamo de la víctima el mismo le refiere que es su marido y que ella debe cumplirle como mujer, lo que provocó que la víctima grite y le habla a su hijo Leonel razón por la cual ingresan a la habitación sus tres hijos a preguntar qué es lo que pasaba, sin embargo el imputado lo sacó de la habitación y una vez que cerra la puerta procede a agredirla sexualmente indicándole que es su mujer y que debe cumplirle, no dejándola salir del dormitorio hasta el día 1 de febrero de 2023, momento en el que también sale el imputado con dirección a domicilio de su madre indicándole que se iría a chile y que no lo iba a pillar más.
Asimismo la víctima refiere que el 13 de diciembre de 2022 El imputado la agredió físicamente apretándole el cuello con las dos manos en esa oportunidad intervino el padre de la víctima pero el imputado lo sacó hacia la calle, este hecho la víctima refiere que se dirigió a la FLCV a poner el conocimiento este hecho y retorno con los funcionarios policiales mismos que procedieron el arresto del imputado por 8 horas y una vez que salió se fue a Chile, refiere que regresó debido a que el padre del imputado falleció lo que provocó que el mismo empieza a tomar y vuelvan las agresiones.
Cabe recalcar que según el relato prestado por la víctima en el informe psicológico la misma refiere también que en las gestiones 2011 y 2015 ya denunció al hoy imputado por hechos de violencia psicológica y violencia física indicando en la gestión 2015 llegó a estar detenido en la carceleta de palmar por tiempo de un mes.
1.- Requisito material.- De lo procedente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, en que se fundamenta la imputación formal requerida, se comprende que en contra del imputado MILTON MIJAIL JAUREGUI existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho punible que se le atribuye VIOLACION, ilícito previsto y sancionado por el Art. 308 ndel Código Penal en relación a la Ley 348, en merito a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 301 y 302 del CPP por lo que queda establecido los riegos procesales.
2.- Requisito procesal. -Art. 233 inc. 1-2) Al existir los suficientes elementos de convicción que demuestren la probabilidad que el imputado es autor y participe del hecho punible que se investiga y 2) del Código de Procedimiento Penal), a la fecha materialmente se encuentran latentes los siguientes peligros procesales.
Peligro de fuga Art. 234 inc. 1-2-4-7 del C.P.P.
Peligro de Obstaculización Art. 235 inc. 2 del C.P.P.
Se hace imprescindible la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.
Yacuiba, 14 de abril de 2023
I.- Por subsanada la observación, se tiene presente la imputación formal presentada por el Sr. Representante fiscal en contra del ciudadano MILTON MIJAIL JAUREGUI por el presunto ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTECA ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL.
Se programa audiencia de control judicial virtual por la plataforma CISCO WEBEX VIA OFICINA GESTORA, para el día 29 de MAYO DE 2023 a horas 11:00 a.m., previa agenda de Gestoría.
1.- Al no tener domicilio conocido y desconocerse el paradero del Sr. Imputado MILTON MIJAIL JAUREGUI, se dispone que se notifique vía edicto en cumplimiento al art. 165 de la Ley 1173, para tal efecto elabórese formato el edicto por secretaria y súbase a la Plataforma HERMES para notificar con la imputación formal y la presente resolución, para la audiencia el imputado debe presentarse a secretaria de despacho donde se le habilitara un equipo electrónico para la audiencia.
Momento a partir del cual computa la etapa preparatoria, notifique a las demás partes de manera virtual por cualquier medio informático, con el señalamiento de audiencia y copia de la imputación (ABOGADO DEL IMPUTADO, VICTIMA SLIM).
Se designa Abogado de oficio del Señor Imputado al Abogado EDWIN BEJARANO, para tal efecto notifíqueselo con la debida anticipación.
Hágase por secretaria el control de la etapa preparatoria correspondiente una vez vencido el mismo ingrese a despacho para la conminatoria correspondiente.
Así también se advierte la obligación que tiene todo ciudadano de comunicar a este despacho judicial el paradero del imputado en caso de tener conocimiento.
Para lo cual por secretaria elabórese y publíquese el correspondiente formato de edicto vía plataforma HERMES bajo responsabilidad funcionaria.
Tómese Razón y Regístrese. -
FIRMADO GUIDO BARRIOS ARCE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA, ANTE MI DRA. GLEDYZ RUIZ LEON, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA. -
Yacuiba, 15 de Mayo de 2023
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