EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 21º DE LA PAZ - BOLIVIA. -------------------- HACE SABER QUE: POR EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: LOS POSIBLES HEREDEROS DE ELISEO ABEL BACARREZA TERÁN, PARA QUE TENGAN CONOCIMIENTO Y ASUMAN LAS ACCIONES QUE CORRESPONDAN DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR: JOSÉ RAFAEL BURGOA BACARREZA Y VERONICA ISABEL MOLLEDA ORTEGA EN CONTRA DE LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS Y LOS POSIBLES HEREDEROS DE ELISEO ABEL BACARREZA TERAN, SOBRE COBRO DE DINERO, CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN:-----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS VEINTIUNO A VEINTITRES VUELTA DE OBRADOS. --- SENOR JUEZ DEL. JUZGADO 21 PUBLICO CIVIL COMERCIAL DE LA PAZ---NUREJ: 20152634---CONCLUIDA LA MEDIDA PRECAUTORIA---FORMALIZA DEMANDA EJECUTIVA.---OTROSIES.-SU CONTENIDO---JOSÉ RAFAEL BURGOA VALDEZ con CI.3432032 L.P. mayor de edad, hábil por derecho,Casado,Estudiante,con domicilio en la Calle 2 N° 1398 de la zona de Calacoto y VERÓNICA ISABEL MOLLEDA ORTEGA con C.I. 3433254 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, Casada, Estudiante, con domicilio en la Calle 2 N° 1398 de la zona de Calacoto, dentro el presente proceso de Reconocimiento de Firmas y rubricas seguida contra seguido en contra de ELISEO ABEL BACARREZA TERAN y LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS, proceso caratulado BURGOA c/BACARREZA, ante las consideraciones de su autoridad con respeto nos presentamos y pedimos:---En mérito al derecho de acción que me corresponde FORMALIZO DEMANDA EJECUTA en la forma que sigue y conforme se dispone el Art.110 del C.P.C.:---1. GENERALES DEL DEMANDANTE---En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 110 inc. 3) del Código Procesal Civil, señalo el domicilio y las generales de los demandantes.---1.1. JOSÉ RAFAEL BURGOA VALDEZ con C.I. 3432032 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, Casado, Médico cirujano Oftalmólogo, con domicilio en la Calle 20 N° 1348 de la zona de Calacoto de esta ciudad.---1.2. VERONICA ISABEL MOLLEDA ORTEGA con C.I. 3433254 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, Casada, Médico Cirujano, con domicilio en la Calle 20 N° 1348 de la zona de Calacoto de esta ciudad. 2.GENERALES DE LOS DEMANDANDO---En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 110 inc. 4) del Código Procesal Civil, señalo el domicilio y las generales del demandante. ---2.1. ELISEO ABEL BACARREZA TERAN, titular de la cedula de Identidad N° 232014 L.P., mayor de edad hábil por derecho, con Estado Civil Casado, de profesión Abogado, domiciliado en la calle 10 N° 70 de la zona de Achumani de esta ciudad de La Paz.--- 22. LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS titular de la cedula de Identidad N° 6866881 LP, mayor de edad hábil por derecho, con Estado Civil Soltero, de profesión Empleado, domiciliado en la Comunidad Cañuma, Localidad Achocalla, Provincia Murillo del departamento de La Paz.---3.EL BIEN DEMANDADO---Conforme dispone el Art. 110 inc. 5) del Código Procesal Civil, FORMALIZ0 DEMANDA EJECUTIVA, que conforme se evidencia de la Resolución N 181/2018 477/2016 de fecha 18 de Mayo de 2018 cursante a fs, 14 de obrados, ejecutoriada mediante Auto de Fs. de obrados se tiene por reconocidas las firmas y rubricas de ELISEO ABEL BACARREZA TERAN, con C.I.N°232014 L.P. y LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS con C.I. N° 6866881 L.P. ,en el Documento Privado de Compromiso de Cumplimiento de Obligación de fecha 22 de Diciembre de 2015 cursante a fs. de obrados, asimismo se declara su efectividad jurídica. Encontrándose y constituyéndose ya en un documento público, el DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2015,quea través de este documento los ahora demandados se han comprometido a devolverme las suma de $us.- 10.000.- DIEZ MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS, sumas de dineros que fueron entregados como parte de pago de la compra de un Lote de terreno y que el mismo nunca se efectivo, porque los ahora demandados no tenían la titularidad del derecho propietario y no la tendrán nunca.---4. RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS---Conforme se evidencia del Documento Privado de Compromiso de Cumplimiento de Obligación de fecha 22 de Diciembre de 2015,reconocido que se tiene las firmas y rubricas de ELISEO ABEL BACARREZA TERAN, con C.I.N 232014 L.P. y LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS con C.I. N° 6866881 L.P., por Resolución N° 181/2018 de fecha 18 de Mayo de 2018 cursante a fs.14 de obrados, ejecutoriada por Auto de Fs. de obrados, se tiene que los ahora ejecutados conforme se desprende de la Cláusula Tercera: se comprometieron a la devolución de la suma de Sus.-10.000.- DIEZ MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS, suma de dinero que ha sido entregado por nuestras personas en calidad de parte de pago para la compra de un Lote de Terreno, tal cual lo describe la CLAUSULA SEGUNDA: del documento base del presente proceso, se tiene que los demandados reconocieron que firmaron un documento privado de compra venta del Lote de Terreno que se me ofreció a la venta se encuentra ubicado en el Sector Huañajahuira, signado con el Lote N° 3 entre la Av. costanera, altura Calle 32 de la Zona de Cota Cota con una superficie de 300 Mts2, por el precio de $us.-22.500.-y que través de un documento de compra venta de fecha 29 de agosto de 2014 he otorgado como parte de pago de la compra la suma de Sus.-10.000.-DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS, suma de dinero que reconocen haber recibido, los mismos que se comprometen a devolvernos hasta fecha 05 de enero de 2016,plazo que ha vencido y no se ha cumplido.---A la fecha los ahora ejecutados han incurrido en incumplimiento de la devolución de su obligación por lo cual y conforme a lo estipulado en las CLAUSULAS TERCERA del Documento Privado de Compromiso de Cumplimiento de Obligación y por el incumplimiento de lo pactado en la presente clausula con lo que la obligación se ha tornado en liquida, exigible y de plazo vencido por el monto total de la obligación más intereses pactados, intereses convencionales, penales, costos y costas procesales, más los gastos emergentes del incumplimiento.---5. INNOVACIÓN DEL DERECHO EN QUE FUNDA---De conformidad a lo dispuesto por el Art. 110 inc. 7) del Código Procesal Civil, conforme su autoridad podrá advertir el citado Contrato de Préstamo guarda todos los requisitos y presupuestos para ser considerado y tenido como título ejecutivo conforme preciso y se requiere que mi solicitud tiene como sustento lo dispuesto por el Art. 378, 379 inc. 2) y 380 del Código de Procesal Civil (Ley 439) documento que se constituye en Título Ejecutivo, el cual tiene suma líquida, plazo vencido de la obligación, por lo cual en la via ejecutiva demando el pago de la suma adeudada, intereses convencionales, intereses penales, gastos, costos y costas procesales, reconociendo justos y legítimos pagos si los hubiere.---6. CUANTIA.---Conforme se evidencia del Documento Privado de Préstamo de dinero de fecha 21 de mayo de 2015 cursante a fs. 2 de obrados se evidencia en la cláusula segunda la suma líquida exigible es de $us. 10.000 .- DIEZ MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS---7.PETITORIO---Conforme se encuentra a fs. Que cuenta con el correspondiente reconocimiento de firmas y rubricas mediante Resolución N° 181/2018 de fecha 18 de mayo de 2018, protestando abonar justos y legítimos pagos si los hubiera, reconociendo la competencia del juez, la personería de las partes, exigibilidad y liquidez de la obligación, plazo vencido, al amparo de los Arts. Art. 378,379 inc.2), 380 del Código de Procesal Civil (Ley 439,inicio demanda ejecutiva dirigiendo la misma contra ELISEO ABEL BACARREZA TERAN, con C.I. N° 232014 LP. y LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS con C.I.---N° 6866881 LP., pidiendo a su autoridad dictar Sentencia Inicial contra los ejecutados, para que cancelen la suma de Sus. 10.000 (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de préstamo, más los intereses------------- convencionales, intereses penales, costos, costas procesales, honorarios de abogado, más los gastos emergentes del incumplimiento, se disponga el embargo de los bienes de los ejecutados hasta el monto adeudado, sea con el llenado de formalidades de ley.---Justicia---OTROSI 1ro.-(OFRECIMIENTO DE PRUEBA)---Solicitando a su probidad considere como prueba el documento como asi los actuados procesales cursante a fs. ,14,18 y se tenga presente a los efectos de Ley.---Justicia etc.---OTROSÍ 2do.-En calidad de medida precautoria solicito a su autoridad se sirva oficiar ante la ASFI, a objeto de que proceda a la retención de fondos hasta el monto adeudado, de las cuentas que pudieran tener los ejecutados en el sistema bancario nacional a cuyo efecto se expida las ejecutoriales de ley y sea con las formalidades de ley. ----ELISEO ABEL BACARREZA TERAN, con C.I. N° 232014 L.P.---- LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS con C.I. N° 6866881 L.P.---OTROSI 2do.-A objeto de establecer si los ejecutados cuentan con bienes inmuebles solicito se sirva oficiar a la oficina de DD.RR. de la ciudad de La Paz Y El Alto a objeto de que informen si:--- ELISEO ABEL BACARREZA TERAN, con C.I. N° 232014 L.P. LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS con C.I. N° 6866881 L.P. Cuentan con bienes inmuebles, acciones y derechos registrados a su nombre, a cuyo efecto se libren las ejecutoriales de ley.---Justicia etc.---OTROSI 3ro.-A objeto de establecer si los ejecutados cuentan con vehículos, solicito se sirva oficiar al Organismo Operativo de Tránsito de la Ciudad de La Paz, División Registro de Vehículos a objeto de que informen si:---ELISEO ABEL BACARREZA TERAN, con C.I. N° 232014 L.P.---LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS con C.I. N° 6866881 L.P.---Registran vehículos a su nombre, a cuyo efecto se libren las ejecutoriales de ley.---Justicia---OTROSI 4to.-Señor juez, a efectos de establecer que los ejecutados cuenten con bienes gananciales y que se encuentren registrados a nombre de sus esposas, solicito su probidad se oficie al SERECI, a objeto de que se nos informe el registro de partida de matrimonio de los ejecutados: - ELISEO ABEL BACARREZA TERAN, con C.I.N° 232014 L.P.----LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS con C.I. N° 6866881 L.P.---A cuyo efecto se expida el correspondiente oficio.---Justicia.---OTROSI 5to.- Para hacer viable la presente demanda adjunto a la presente el correspondiente comprobante de caja de ingreso de causa nueva.---Justicia---OTROSI 6TO.- SENOR JUEZ, EN NUESTRA CONDICIÓN DE EJECUTANTES HACEMOS CONOCEA SU AUTORIDAD QUE RENUNCIANOSA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN CON LA PARTE EJECUTADA,EN AMPARO DEL ART.294 CPC. SOLICITANDO SE TENGAS PRESENTE Y SEA CONSIDERADO.---OTROSI 7mo.- En lo que respecta a los honorarios profesionales el abogado que suscribe anuncia que se tiene iguala profesional suscrita con la entidad ejecutante, solicitando se tenga presente a los fines consiguientes de ley.--- OTROSI 8vo-Para conocer providencias señalo domicilio procesal en la Calle Yanacocha No.372,esquina Calle Potosi, Edificio Cristal Piso 10,O.1007.---La Paz, 15 de agosto de 2019---FIRMA Y SELLA: DANIEL NICOLAS FLORES ATILA---ABOGADO---M.R.P.A. N° 3452009DNFA---Especialistas en Estrategias de Orden Jurídico---FIRMA DEL IMPETRANTE: FIRMA ILEGIBLE--- FIRMA DEL IMPETRANTE: VERÓNICA MOLLEDA---CI. 3433254 L.P.--------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FOJAS VEINTICUATRO DE OBRADOS. ----La Paz, 09 de enero de 2019---Previamente adjunte original de la boleta de la dirección Administrativa y Financiera--- FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Mamani Moya---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Dra. Diana M. Soruco Ramos---SECRETARIA---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---LA PAZ-BOLIVIA----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FOJAS VEINTISEIS A VEINTISEIS VUELTA DE OBRADOS --- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 21 PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PAZ---NUREJ:20152634---ADJUNTA EL ORIGINAL DEL COMPROBANTE DE CAJA CORRESPONDIENTE A LA CAUSA NUEVA.---JOSÉ RAFAEL BURGOA VALDEZ con C.I. 3432032 L.P. y VERÓNICA ISABEL MOLLEDA ORTEGA con C.I.3433254 L.P., de generales ya conocidas dentro la demanda el proceso de Reconocimiento de Firmas y rubricas seguida contra seguido en contra de ELISEO ABEL BACARREZA TERAN y LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS, proceso caratulado BURGOA c/ BACARREZA, ante las consideraciones de su autoridad con respeto nos presentamos y pedimos: Señor Juez, dando cumplimiento lo determinado por su probidad tengo a bien adjuntar a la misma el original del Comprobante de Caja correspondiente a la causa nueva, subsanada que ha sido la misma, tengo a bien solicitar emita la correspondiente Sentencia Inicial y sea con todas la formalidades de Ley.---La Paz, 10 de enero de 2020--- FIRMA Y SELLA: DANIEL NICOLAS FLORES ATILA---ABOGADO---M.R.P.A. N° 3453009DNFA---Especialista en Estrategias de Orden Jurídico---FIRMA DEL IMPETRANTE: JOSÉ RAFAEL BURGOA VALDEZ---CI. 3432032 LP--- FIRMA DEL IMPETRANTE: VERÓNICA I. MOLLEDA---CI. 3433254 L.P.------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FOJAS VEINTISEIS VUELTA DE OBRADOS.---La Paz, 03 de marzo de 2020--- Previo a disponer lo que en derecho corresponda el impetrante deberá adjuntar acta de conciliación dispone el Art. 292 del Código Procesal Civil.--- FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Mamani Moya---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Dra. Diana M. Soruco Ramos---SECRETARIA---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---LA PAZ-BOLIVIA-------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FOJAS VEINTISIETE A VEINTISIETE VUELTA DE OBRADOS--- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 21 PUBLICO CIVIL COMERCIAL DE LA PAZ---NUREJ:20152634---REITERO RENUNCIA A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN AMPARO DEL ART. 294 DEL C.P.C.---OTROSI.- SOLCITO SE EMITA SENTENCIA INICIAL DENTRO EL PROCESO EJECUTIVO.---OTROSI 1°.-CORREO Y CELULAR---JOSE RAFAEL BURGOA VALDEZ con C.I. 3432032 L.P. y VERONICA ISABEL MOLLEDA ORTEGA con C.I. 3433254 LP. ,de generales de ley ya conocidas, dentro la medida de diligenciamiento preparatorio de RECONOCIMIENTO DE FIRMAR Y RUBRICAS Y EFECTIVIDAD DE DOCUMENTO seguido en contra de ELISEO ABEL BACARREZA TERAN y LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto nos presentamos y pedimos:---Señor juez, en amparo del Art. 294 de la Ley 439, y conforme se tiene de la demanda ejecutiva principal en nuestra condición de demandantes hemos renunciado a la audiencia de conciliación toda vez que en este tipo de procesos la conciliación es optativa por ello tengo a bien hacer notar y REITERAR A SU AUTORIDAD,EN NUESTRA CONDICIÓN DE EJECUTANTES HACEMOS CONOCER A SU AUTORIDAD QUE RENUNCIAMOS A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN CON LA PARTE EJECUTADA,EN AMPARO DEL ART.294 CPC., SOLICITANDO SE TENGAS PRESENTE Y SEA CONSIDERADO y sea con todas la formalidades de Ley.---Justicia.---OTROSI 1°.-Senor Juez conforme a los datos del proceso solicito se admita la demanda ejecutivo y por ello SE DIGNE A EMITIR LA SENTENCIA INICIAL DENTRO EL PRESENTE PROCESO y sea por corresponder en derecho.---OTROSÍ 2°.---LA PAZ, 10 DE DICIEMBRE DE 2020--- FIRMA Y SELLA: JUAN AMERICO AVENDAÑO BUSTILLOS---ABOGADO---M.R.P.A. N° 4848329JAAB---FIRMA DEL IMPETRANTE: FIRMA ILEGIBLE---FIRMA DEL IMPETRANTE: FIRMA ILEGIBLE------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FOJAS VEINTISIETE VUELTA--- La Paz, 06 de Enero de 2021---Previo a disponer lo que en derecho corresponda la institución ejecutante deberá subsanar 1as siguientes observaciones:---1.- Aclare si el documento de fs. 4 de obrados, base de la presente demandas EJECUTIVA, cumple con los requisitos de título ejecutivo según el Art. 379 del Código Procesal C1vil.---2.- Señale cual es la pretensión o pretensiones de su demanda, asimismo cuales son los hechos en los cuales sustenta su demanda ejecutiva en cumplimiento del art. 110 Núm. 5, 6, 7, 8 y 9 del Código Procesal Civil.---3.- Adjunte croquis de ubicación del domicilio real de los ejecutados.---Sea dentro el tercer día de su legal notificación bajo alternativa de aplicarse el art. 113 del Código Procesal Civil.--- FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Mamani Moya---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Abg. Odaly A. Ignacio Choque- SECRETARIA---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°---LA PAZ-BOLIVIA---EN SUPLENCIA LEGAL---VACACIÓN ANUAL—DEL 7 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021---COMUNICADO DE PRESIDENCIA---TDJ N°20/2021-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS TREINTA A TREINTA Y UNO DE OBRADOS--- SEÑORA JUEZ 21° PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NURE:20152634---DANDOSE EXPRESAMENTE POR NOTIFICADOS CON DECRETO DE FECHA 06/01/2021 ACLARAN Y REITERAN---Otrosiés.---JOSE RAFAEL BURGOA VALDEZ y VERONICA ISABEL MOLLEDA ABEL BACARREZA TERAN y LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS, sobre DEMANDA MONITORIA EJECUTIVA, ante usted, con respeto exponemos y pedimos:---Sra. Juez, DANDONOS EXPRESAMENTE POR NOTIFICADOS con el decreto de fecha 06/01/2021 ACLARAMOS Y REITARMOS conforme a lo siguiente:---- En relación al punto 1.-señalamos que el documento de fs. 4 y base de la demanda monitoria ejecutiva, cumple con el mandato del art. 379 inc.2) del Código Procesal Civil, por cuanto y como consta de antecedentes dicho documento suscrito por los obligados, ha sido dado por reconocido por ante la autoridad judicial conforme consta de la Resolución No 181/2018 de fecha 18 de mayo de 2018. -En relación al punto 2.-nuestra pretensión se funda en el pago que debe realizar los obligados deudores, de la suma de Sus. 10.000.-que les fueron entregados y que los obligados se comprometieron a la devolución en un plazo de 15 días-como consta de la cláusula tercera-(ultima parte) del documento de fs.4 -es decir hasta el 5 de enero de 2016- en ese sentido este plazo se encuentra superabundantemente vencido ya que NO HAN PROCEDIDO A LA DEVOLUCIÓN DE DICHO DINERO INCLUSO HASTA EL DIA DE HOY.---En esa misma línea y como consta del documento privado base del presente proceso; nuestras personas han hecho la entrega real y efectiva de la suma Total de $us. 10.000.-(DIEZ MIL 00/100 dólares americanos) para pretender adquirir un lote de terreno, donde los ahora demandados reconocen haber recibido dicha suma, y así también asumen el compromiso y/u obligación de proceder a su devolución en el plazo de 15 días -es decir hasta el 5 de enero de 2016-obligación o devolución que no cumplieron, existiendo como consecuencia suma líquida y exigible de la suma de Sus. 10.000.-y plazo vencido hasta el 05/01/2016 lo que no efectivizaron hasta el día de hoy (como ya se señaló), siendo además esta su obligación estrictamente unilateral ya que nosotros como dueños de dicho capital no tenemos que cumplir con ninguna obligación, sino que los únicos obligados a su devolución-son los demandados deudores de dicha importante suma. En esa misma línea tenemos derecho a reclamar este pago como acreedores de dicho dinero, ello también en amparo del art.379.2 de la Ley No 439; ya que también se cumple los presupuestos exigidos por el art. 380.I de la citada Ley, por cuanto su autoridad como Juez Público Civil es competente para el conocimiento de la presente acción civil, existe también capacidad y legitimación en los sujetos procesales -actores y demandados-quienes hemos suscrito dicho documento, también existe una suma líquida como es de la suma de Sus. 10.000.-y el plazo se encuentra absolutamente vencido -ya que la devolución era hasta el 05/01/2016;con ese mérito también PEDIMOS se dicte la correspondiente Sentencia Inicial conforme a procedimiento, a objeto de los trámites ulteriores.---En cuanto al punto 3.-adjunto al presente acompañamos el croquis del domicilio de los demandados, sea también a objeto de las citaciones y notificaciones correspondientes.---Por todo lo argumentado y fundamentado Y CON LA ACLARACION efectuada en la fecha reiteramos nuestro memorial de fs. 21-23vta., pidiendo se providencia a la misma en todos sus extremos y en definitiva se dicte la Sentencia Inicial correspondiente.---OTROSI.-Así también al amparo del art. 31 Pars. II(segunda parte) y III de la Ley No 387, respetuosos pedimos se salven los derechos del anterior causídico, haciendo protesta de cubrir Honorarios Profesionales en caso de corresponder y, solicitando la autorización de proseguir esta causa con mi nuevo patrocinante.---OTROSI 1.- El suscrito abogado se atiene al arancel en vigencia, extremo que pido tener presente en su oportunidad.---OTROSI 2.- Así también señalamos correo electrónico dithercopaz@gmail.com y WatsApp 71510033, autorizando que las notificaciones se hagan también válidamente por estos medios digitales.---OTROSI 3.- Para conocer determinaciones judiciales señalamos nuevo domicilio procesal en calle Mercado, Edificio Mariscal Ballivián, Piso 2, Oficina No. 208. ---Justicia, etc.---La Paz,14 de marzo de 2022--- FIRMA Y SELLA: Dr. Dither Richard Cori Paz---ABOGADO---MAT. RPA. 3331600DRCP---MCA. 004007-CONALAB 01138---FIRMA DEL IMPETRANTE: FIRMA ILEGIBLE--- FIRMA DEL IMPETRANTE: FIRMA ILEGIBLE -----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FOJAS TREINTA Y DOS DE OBRADOS--- Como primer acto procesal, del conocimiento de la presente causa, previamente se dispone:---a) De conformidad al Art. 110 Núm. 4 del Cód. Procesal Civil, adjunte el croquis de domicilio de la parte demandante---b)EXPONGA de manera cronológica la liquidez y exigibilidad de la obligación, no afirmar genéricamente que se ha vencido el pago o que se hubiera incumplido 1o pactado o protestando reconocer justos y legítimos pagos si los hubiera de manera general. Relate los hechos punto por punto (cada hecho un punto) para su mejor examen. Pues atienda también que el documento de Fs. 4 y Vta., en su cláusula Tercera, establece el cumplimiento de más de una---c) Indique cuales los intereses "convencionales", "penales", "costos", "costas procesales", "honorarios de abogado", "gastos emergentes del incumplimiento" que refiere, individualícelos, precise y explique su fuente en el contrato, su periodicidad, desde cuando su cómputo, haciendo énfasis en que clausula o documento se pactaron los mismos o la norma que lo ampara, además de su respectiva cuantificación de ser posible.---d) De conformidad con el Art. 110 Núm. 9 del Cód. Procesal Civil, señale en forma clara y precisa su petición así como las consecuencias jurídicas de la misma, toda vez que ellas serán el límite de la futura resolución a dictarse en el proceso.---Para cuyo efecto se le concede el plazo de tres (3) días para dar cumplimiento a lo precedentemente dispuesto, bajo alternativa de aplicarse la sanción prevista por el Art. 113-I del Cod. Procesal Civil. NOTIFIQUE OFICIAL DE DILIGENCIAS.----- FIRMA Y SELLA: DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCÓN VASQUEZ---SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS TREINTA Y CUATRO A TREINTA Y CINCO DE OBRADOS--- SEÑORA JUEZ 21° PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ---NUREJ:20152634---DANDOSE EXPRESAMENTE POR NOTIFICADOS CON LAS NUEVAS OBSERVACIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO DE FECHA 24/03/2022 NUEVAMENTE ACLARAN Y REITERAN---Otrosies.---JOSE RAFAEL BURGOA VALDEZ y VERONICA ISABEL MOLLEDA ORTEGA de generales de Ley ya expresadas, en el Civil seguido en contra de: ELISEO ABEL BACARREZA TERAN y LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS, sobre DEMANDA MOONITORIA EJECUTIVA, ante usted, con respeto exponemos y pedimos:---Sra. Juez, DANDONOS EXPRESAMENTE POR NOTIFICADOS con el decreto de fecha 24/03/2022, DONDE SE HACEN OTRAS NUEVAS OBSERVACIONES, NUEVAMENTE ACLARAMOS Y REITARMOS conforme a lo siguiente:---Su autoridad lamentablemente esta generando retardación de justicia, incurriendo en una demora dolosa en la admisión y tramitación de la presente causa, lo que repercute en la retardación en la tramitación de este proceso a su cargo -Art. 187 incs. 9) y 14) de la Ley N° 025-; y una vez más aclaramos y reiteramos conforme a estas “nuevas observaciones", lo que continúa sobre los incisos, reitero, nuevamente observados:---a) Sobre el croquis del domicilio de los demandados, adjunto a la presente se acompaña el mismo.---b) Sobre la cronología la liquidez y exigibilidad; como se advierte de una simple lectura del documento base de la presente acción, en la misma expresamente se señala que nuestras personas: JOSE RAFAEL BURGOA VALDEZ y VERONICA ISABEL MOLLEDA ORTEGA-que somos los actores o demandantes en esta causa-HEMOS hecho la entrega real y efectiva de la suma de $us. 10.000.- (Diez Mil 0/100 Dólares Americanos) a los demandados, entonces a qué otra suma líquida podemos referimos, y es precisamente que en la Cláusula Segunda donde los ahora demandados reconocen este extremo afirmándose:·..rconociendo que habian recibidlo y beneficiado con el pago parcial de Sus. 10.000-.. o obstante de recihrSies. 10.000-.."y es ese el monto absolutamente claro y que precisamente estames reclamando en esta acción, ya que no entendemos iqué otro monto podriamos pretender reclamar?.---b.1.-Y en relación a la exigibilidad, conforme también ya lo tenemos expresamente manifestado, en principio,y nuevamente reiteramos, que nuestra pretensión se funda en el pago que deben realizar los obligados -deudores, de la suma de Sus. 10.000.- que les fueron entregados, QUE ESTOS DEMANDADOS SE COMPROMETIERON U OBLIGARON UNILATERALMENTE a la devolución de dicho capital en un plazo de 15 días-como consta de la cláusula tercera-(ultima parte) del documento de fs.4 donde señala:"... fin de evitar mayores problemas con los compradores nos comprometemos a la deoolución del monto del pago parcial de Sus.10.000.- en un plazo de 15 días,como se había pactado ....Es decir hasta el 5 de enero de 2016,..." y si tenemos en cuenta que este documento de fs. 4 lleva la fecha de 22 de diciembre de 2015, haciendo el calculo matemático contando desde esa fecha ES LOGICO QUE EL DIA QUINCE ES EL 05 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE ES DECIR 05/01/2016, entonces nuevamente surge la pregunta si han transcurrido esos quince días y los demandados no han devuelto esa suma -ACASO NO ES EXIGIBLE A PARTIR DE ESA FECHA?-, lo que evidentemente resalta a la vista, y que su autoridad COMO JUEZ DIRECTOR DEL PROCESO está soslayando vulnerando el art. 1 inc. 4 de la Ley N°439;y caso contrario su autoridad MOTIVE por qué considera que NO HAY SUMA LIQUIDA (Sus. 10.000.-Y EXIGIBLE estando dicho plazo superabundantemente cumplido y vencido). Ya que conforme también a los arts. 510 par. I y 514 de la norma sustantiva civil, la intención de las partes es que se proceda a DEVOLVER EL DINERO RECIBIDO por parte de los demandados a favor de los ahora actores y es ese precisamente el sentido y la finalidad que se persiguen por esta acción.---b.2.-Y finalmente sobre este mismo inciso b) y la existencia de obligaciones; como ya lo tenemos ampliamente reiterado, no tenemos otra pretensión que el pago de la suma de Sus 10.000.- acordado por parte de los demandados quienes asumen dicha obligación fijándose incluso plazo para su cumplimiento, no siendo como consecuencia ninguna otra nuestra pretensión o propósito.---c) Sobre los intereses; tratándose expresamente esta nuestra acción sobre el cobro de una suma liquida y exigible de Sus. 10.000.- nuevamente es necesario recordarle que de acuerdo a la norma sustantiva Civil ésta precisamente otorga la solución cuando en el art. 414 expresamente señala: "El interés legal es del 6% anual. Rige a falta del convencional desde el dia de la mora.”, en ese mérito y de la lectura del documento base de la presente acción, se tiene que no se han estipulado intereses convencionales tampoco penales y, por expresa previsión de la norma referida, rigen los intereses legales a partir del 05 de enero de 2016, debiéndose realizar el cálculo de la cuantía correspondiente en el momento procesal oportuno, ello para no vulnerar los derechos de las partes.---c.1.-Y lo mismo sucede en cuanto a las costas y costos y honorarios, ya que el art. 221 y sgtes. de la norma adjetiva civil , señala que es su autoridad quien debe imponer las costas y costos, así como regular sus alcances -art.222-,debiendo también observarse el art. 223.II, ya que precisamente los arts. 224 y 225 de la citada norma señalan lo que comprenden las costas y costos, y quién hace la tasación y quién regula los honorarios -esto también en referencia a la cuantificación-; lo que obviamente se verá en el momento procesal oportuno y con pleno conocimiento de las partes para que activen los mecanismos legales en caso de corresponder.---d) Sobre esta observación del art. 110.9) nuestra petición o pretensión es que los demandados morosos devuelvan y/o paguen el monto de $us. 10.000.-como se habian comprometido a devolvernos. Siendo las consecuencias y una vez dictada la sentencia inicial, que se disponga el embargo -se entiende de los bienes de los de mandados deudores, así como llevarse adelante su ejecución hasta hacer efectivo su pago, también la imposición de intereses -en este caso legales- mas el pago de costas y costos en la forma y como ya se refirió anteladamente.---Por todo lo argumentado y fundamentado Y CON LA ACLARACION efectuada en la fecha NUEVAMENTE reiteramos nuestros memoriales de fs. 21-23 vta. y fs. 30, pidiendo se providencia a los mismos en todos sus extremos y en definitiva se dicte la Sentencia Inicial correspondiente.---OTROSL-Así también al amparo del art. 31 Pars. II(segunda parte) y I dela Ley Ne 387,reiteramos el pedido de que se salven los derechos del anterior causídico, haciendo protesta de cubrir Honorarios Profesionales en caso de corresponder y, solicitando la autorización de proseguir esta causa con nuestro nuevo patrocinante.---OTROSI 1.- Para el caso de "NUEVA OBSERVACION" lo que representaría nueva negativa pedimos auto MOTIVADO Y FUNDAMENTADO conforme a todos los argumentos y fundamentos de la fecha. Y SE EXPIDA orden para que se nos franqueen FOTOCOPIAS LEGALIZADAS de todo el expediente.---OTROSI 2.-Correo electrónicodithercopaz@gmail.com y WatsApp 71510033, autorizando que las notificaciones se hagan también válidamente por estos medios digitales.---OTROSI 3.- Domicilio Procesal, calle Mercado N° 1328, Edificio Mariscal Ballivián, Piso 2, Oficina No.208.---Proveer lo que en derecho corresponde es un acto de Justicia---La Paz, Abril 4 de 2022--- FIRMA Y SELLA: Dr. Dither Richard Cori Paz---ABOGADO- UMSA---M.C.A. 004007-NIT:3331600017--M.R.P.A. N° 3331600DRCP M---CONALAB 01138---69800959---FIRMA DEL IMPETRANTE: ILEGIBLE --- FIRMA DEL IMPETRANTE: VERONICA ISABEL MOLLEDA ORTEGA---CI 3433254 LP.------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FOJAS TREINTA Y SEIS--- La Paz, 07 de abril de 2022---Subsanado lo observado PASEN OBRADOS A DESPACHO para dictar resolución.--- FIRMA Y SELLA: DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCÓN VASQUEZ---SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N°92/2022 CURSANTE A FOJAS TREINTA Y SIETE A TREINTA Y NUEVE DE OBRADOS--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CIUDAD DE LA PAZ---RESOLUCIÓN N°92/2022---SENTENCIA INICIAL---FECHA: La Paz, á 07 de abril de 2022.--- TIPO DE PROCESO: Ejecutivo de estructura monitoria-Cobro de Dinero---PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL BURGOA VALDEZ con C.I. 3432032 L.P.--- VERONICA ISABEL MOLLEDA ORTEGA con CI.3433254 LP. PARTE DEMANDADO--- ELISEO ABEL BACARREZA TERAN con CI.232014 LP.---LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS---con CI. 6866881 LP.NUREJ: 20152634---I.ANTECEDENTES.--- 1.1.CONTENIDO DE LA DEMANDA.--- Por memorial de fs. 21 a 23 vta. de obrados, subsanada a fs.26,27,30-31 y 34-36 de obrados, JOSE RAFAEL BURGOA VALDEZ con C.I. 3432032 L.P. Y VERONICA ISABEL MOLLEDA ORTEGA con CI. 3433254 L.P., demanda monitoria ejecutiva, en contra de ELISEO ABEL BACARREZA TERAN con CI. 232014 LP.Y LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS con CI.6866881 LP., señalando en lo principal: I.2. Que,en fecha 22 de diciembre de 2015, la parte demandante habria suscrito el DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION reconocida en firmas y rúbricas asi como la efectividad del mismo a través de la Resolución No. 181/2018 cursante a fs. 14 y vta. de obrados, en el que la parte demandada se comprometía a la devolución de la suma de $us.- 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), suma de dinero que habria sido entrega por los demandantes en calidad de parte de pago para la compra de un Lote de Terreno tal como se evidencia de la cláusula segunda del documento base del presente proceso. 1.3.Que, de conformidad a lo estipulado en la Cláusula TERCERA del documento base del proceso, dicha suma de dinero tenía que ser devuelta hasta el día 5 de enero de 2016, sin embargo hasta la fecha la parte demandada no habría cumplido con su obligación. I.4.Asimismo, refiere que por Resolución No. 181/2018 de fecha18 de mayo de 2018 cursante a Fs. 14 y Vta., se habría reconocido las firmas y rúbricas asi como la efectividad del documento privado de compromiso de cumplimiento de obligación de fecha 22 de diciembre de 2015 cursante a fs. 4 y vta. de obrados.--- 1.5. En atención a dichos argumentos, solicita el pago de la suma adeudada y mediante sentencia inicial se ordene el pago de los $US. 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), más los intereses legales, costas y costos del proceso.---1.6. DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA Y OFRECIDA---En calidad de prueba ofrece:--- (1) Fotocopia simple de cedula de identidad cursante a 1s,2-3 de obrados.---(ii) cursante a fs.4-4 vía de obrados.---(iii) Ofrece como prueba la ResolucionNo.181/2018 de fecha 18 de mayo de 2018 cursante a fs. 14 y Vta. de obrados.---(iv)En original comprobante de caja No.665751 cursante a fs. 25 de obrados.---(v) Croquis de domicilio cursante a fs. 33 de obrados.---II.FUNDAMENTACION JURÍDICA.---II.I.PROBLEMA JURÍDICO.---La parte impetrante pretende el cobro de Sus.-10.000.-(DIEZ. MIL,00/100 DOLARES AMERICANOS),en base al Documento Privado de Compromiso de Cumplimiento de Obligación cursante a fs. 4 y vta, de obrados de fecha 22 de diciembre de 2015, elevado a instrumento público mediante reconocimiento de firmas y rúbricas de manera judicial conforme Resolución N° 181/2018 de fecha 18 de mayo de 2018 cursante a fs. 14 y Vta. de obrados.---II.2.FUNDAMENTACION NORMATIVA.---En ese sentido, el proceso de estructura monitoria ejecutivo, a la luz del Art. 115 de la Constitución Política del Estado, se constituye en un instrumento tendiente otorgar la tutela efectiva del crédito para obtener de manera rápida y eficaz una orden de pago de una obligación en dinero liquida y exigible, en base a un título ejecutivo, el cual constituye en el presente caso el "DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN" cursante a fs. 4 y vta. de obrados, elevado a instrumento público mediante reconocimiento de firmas y rúbricas de manera judicial Resolución No. 181/2018 cursante a fs.14 y vta. de obrados.---11.2.1.---Código Civil ART.1335.---"(DERECHO DE GARANTIA GENERAL DE LOS ACREEDORES). Todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores. Se exceptúan los bienes inembargables."--- Código Civil ART. 1465.---"(PRINCIPIO). El acreedor puede ocurrir ante la autoridad judicial para que disponga la ejecución forzosa de la obligación por el deudor, ya mediante el cumplimiento de la prestación misma o ya por equivalente con el embargo y venta forzosa de los bienes."---I1.2.2.-Asimismo, debe precisarse que en el proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos, pues su objetivo es lograr el pago de cantidades liquidas y exigibles en base a un título ejecutivo reconocido, como tal en el presente caso es el Documento Privado de Compromiso de Cumplimiento de Obligación cursante a fs. 4 y vta. reconocido judicialmente en sus firmas y rúbricas mediante Resolución No. 181/2018 cursante a fs. 14 y vta. (Art.379 núm.2 del Código Procesal Civil). De ahí que el proceso ejecutivo sea u proceso de ejecución, toda vez que no se busca una declaración de certeza.---II.2.3 De acuerdo a lo previsto en los Arts. 378, 375 parg.1,380 pargs.ly ll de la Ley N 439,procede el proceso ejecutivo, como uno de los procesos de estructura monitoria, ante la existencia de un título o documento constitutivo que funde la pretensión que tenga fuerza de ejecutiva y donde el deudor no haya cumplido la obligación de pagar una cantidad liquida dentro del plazos estipulado en dicho documento, siendo en consecuencia exigible.---II.2.4 Que, el Art.414 del código Civil señala---"(INTERES LEGAL) “El interés legal es de seis por ciento anual. Rige a falta del convencional desde el día de la mora."---III.MOTIVACIÓN FACTICA.---De la revisión del "DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN cursante a fs.4 y vta. de obrados, elevado a instrumento público mediante resolución de Reconocimiento de Firmas y Rubricas No.181/2018 cursante a fs.14 y vta. de obrados", se advierte como deudores principales a los Srs. ELISEO ABEL BACARREZA TERAN con CI.232014 L.P. y LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS con C.I.6866881 L.P.---Siendo el objeto del referido DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN de fs.4 y vta. el reconocimiento y devolución del monto de dinero en la suma de Sus.- 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), misma que debió ser cumplida hasta el 5 de enero de 2016,dicha obligación que fue incumplida hasta la fecha.---En ese contexto la parte demandante aporta el "DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN cursante a fs. 4 y vta. de obrados, elevado a instrumento público mediante resolución de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas No. 181/2018 cursante a fs. 14 y vta. de obrados”, donde consta la existencia de la obligación dineraria liquida y exigible, estando las partes debidamente identificadas, el cual constituye un título de fuerza ejecutiva al amparo del Art. 379 núm. 2 del Código Procesal Civil---Por lo anterior, conforme al arts. 380 parg. I y 378 del Código Procesal Civil, en la presente causa queda establecida la competencia del juzgado, capacidad y legitimación de las partes la competencia del juzgado, la liquidez y el plazo vencido de la obligación. EN virtud a lo mencionado, corresponde deferir al mérito de la causa, toda vez que la parte demandada halla plenamente habilitada a exigir el cumplimiento de la obligación insatisfecha. En virtud a lo expuesto, corresponde dar curso a la pretensión impetrada--- POR TANTO:---La suscrita Juez Público Civil y Comercial 21s de La Paz, en merito a las facultades conferidas, por la Constitución Política del Estado y la Nación, FALLA declarada PROBADA la demanda cursante a fs. 21 a 23 vta. de obrados, subsanada a fs.26,27,30-31 y 34-36 de obrados, interpuesta por JOSE RAEAEL BURGOA VALDEZ. con CI. 3432032 L.P. y VERONICA ISABEL MOLLEDA ORTEGA con CI.3433254 LP. (ACREEDORES) en contra de ELISEO ABEL. BACARREZA TERAN con CI.232014 L.P. y LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS con CI.6S66SS1 L.P.(DEUDORES), En consecuencia, se dispone:---1.-Cancelen los ejecutados a los demandantes JOSE RAFAEL BURGOA VALDEZ. con C.I.3432032 L.P. y VERONICA ISABEL MOLLEDA ORTEGA con CI.3433254 L.P. (ACREEDORES). la suma de Sus.-10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), más interés legales, costas y costos del proceso.---2.-En caso de incumplimiento en ejecución de fallos se llevará adelante la ejecución hasta el trance de remate y subasta de los bienes de los ejecutados. ELISEO ABEL BACARREZA TERAN con CI. 232014 L.P. y LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS con CI.6S668S1 L.P. (DEUDORES) embargados o por embargarse, para que con su producto se haga efectivo el pago de la suma adeudada de Sus.-10.000.-(DIEZ. MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), más el interés legal, costas y costos del proceso. ---3.-Notifiquese, con la Demanda Monitoria cursante a fs. 21 a 23 vta. de obrados, subsanada a fs.26.27.30-31 y 34-36 de obrados. y la presente Sentencia Inicial, a los ejecutados ELISEO ABEL BACARREZA TERAN con Cl. 232014 L.P. y LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS con CI.6866881 L.P.(DEUDORES, para que, conforme a los arts.380 parg. III y 382 del Código Procesal Civil, puedan interponer en el plazo de 10 días a partir de su notificación, la excepción que corresponda por ley.---Excepción, en la que deberá ser adjuntada toda prueba documental de que disponga y mencionando los medios de prueba de que intentare valerse, en cumplimiento del art. 381 del Cód. Procesal Civil. Dejando expresa constancia que ante el eventual vencimiento de los plazos, es en estricto cumplimiento y respecto del principio de contradicción e impulso procesal señalado en el art. 1 núm. 15 y art. 2 respectivamente del Código Procesal Civil, la presente determinación pasara en autoridad de cosa juzgado y el proceso quedara concluido y se ingresara a la etapa de ejecución. --- 4. Se condena a la parte demandada en costas y costos del proceso. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.--- FIRMA Y SELLA: DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCÓN VASQUEZ---SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FOJAS CUARENTA DE OBRADOS--- La Paz, 07 de abril de 2022---Providenciando a los otrosíes del memorial de demanda de fs. 21-23 de obrados.--- Al Otrosí 1°.- Por adjuntado y sea en conocimiento de la parte adversa.---al otrosí 2-De conformidad a la sentencia Inicial que antecede, y de conformidad al Art. 380 Parag. I del Cod. Procesal Civil OFÍCIESE a la AUTORIDAD DE. SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI)ha objeto que proceda la retención de fondos que pudieran tener los ejecutados ELISEO ABEL BACARREZA TERAN con CI.232014 L.P. y LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS con CI.6866881 L.P.(DEUDORES), sea hasta cubrir el monto de lo provisionalmente adeudado, debiendo considerar la autoridad que ejecute la orden lo previsto por el art. 48 parg. IV de la Constitución Política del Estado respecto a la inembargabilidad de los salarios.---Al Otrosí 2°(bis) --Por ante las oficinas de DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ y DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO informen sobre los bienes inmuebles, acciones y derechos que pudieran tener registrado a su nombre los ejecutados ELISEO ABEL BACARREZA TERAN con CI. 232014 LP. y LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS con CI.6866881 LP. (DEUDORES); a cuyo efecto OFICIESE.---Al Otrosí 3°.- Por ante la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PAZ informe sobre los vehículos que pudieran tener registrados a su nombre los ejecutados ELISEO ABEL BACARREZA TERAN con CI. 232014 LP. Y LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS con CI. 6866881 LP. (DEUDORES).---Al Otrosí 4°.- No ha lugar a lo solicitado debiendo atender la naturaleza del presente proceso.---Al Otrosí 5°.-Por adjuntado y sea en conocimiento de la parte adversa.---Al Otrosí 6°.- Se tiene presente la renuncia la conciliación previa que efectúa de conformidad al Art. 294 del Cód. Procesal Civil.---Al Otrosí 7°.-Por anunciado y se tiene presente.---Al Otrosí 8°.-Por señalado domicilio procesal, debiéndose tener presente por la Oficial de Diligencias del Juzgado.---Providenciando a los otrosíes del memorial de demanda de fs. 34-36 de obrados.---Al Otrosí.-Se tiene presente.---Al Otrosí 1°.-Atiéndase la Sentencia Inicial que antecede.---Al Otrosí 2° y 3°.- Por señalado domicilio procesal, debiéndose tener presente por la Oficial de Diligencias del Juzgado--- FIRMA Y SELLA: DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCÓN VASQUEZ---SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS SESENTA Y SIETE DE OBRADOS--- SEÑOR JUEZ 21° PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LAPAZ---NUREJ:20152634--- DANDOSE EXPRESAMENTE POR NOTIFICADOS PIDEN NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS---Otrosies.---JOSE RAFAEL BURGOA VALDEZ y VERONICA ISABEL MOLLEDA ORTEGA de generales de Ley ya expresadas, en el Civil seguido en contra de: ELISEO ABEL BACARREZA TERAN y LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS, sobre DEMANDA MONITORIA EJECUTIVA, ante usted, con respeto exponemos y pedimos: ---Sra. Juez, dándose expresamente por notificados con Decreto de fs. 66,y habiéndose adjuntado nuevo Informe de SERECI, que señala que el co-demandado ELISEO AREL EACIRREZ4 TERAN con CI N° 232014 habría fallecido el día 20/03/2020- mismo que señala: Que NO EXISTE DESCENDENCIA...;motivo por el cual al amparo del art. 78.II de la Ley No 439 y con el único objetivo de evitar nulidades ulteriores pedimos se CITE. Y NOTIFIQUE a los herederos y/o terceros interesados del fallecido: ELISEO ABEL BACARREZA TERAN con C.I. N° 232014 L.P., a objeto de que asumen defensa de sus intereses dentro del plazo legal; y a cuyo efecto se señale día y hora de juramento de desconocimiento de domicilio. Ello afectos de la prosecución del presente proceso.---OTROSI 1.- Reitero correo electrónico dithercopaz@gmail.com y WatsApp 71510033,autorizando que las notificaciones se hagan también válidamente por estos modios digitales.---OTROSI 2.-Y reitero domicilio procesal en calle Mercado, Edificio Mariscal Ballivián, Piso 2, Oficina No.208.---Justicia, etc.---La Paz, 30 de Enero de 2023---FIRMA Y SELLA: Dr. Dither Richard Cori Paz---ABOGADO- UMSA- FIRMA DEL IMPETRANTE: JOSÉ RAFAEL BURGOA VALDEZ---CI 3432032 L.P.--- FIRMA DEL IMPETRANTE: VERÓNICA I. MOLLIGADO ORTEGA---C.I. 3433254 L.P.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS SESENTA Y OCHO--- La Paz, 06 de febrero de 2023.---En atención a lo solicitado por e1 memorial que antecede, Secretaria del Juzgado, notifíquese mediante edictos judiciales a los herederos de ELISEO ABEL BACARREZA TERAN, sea con las piezas pertinentes del proceso, sea con las formalidades de ley.---AI otrosí 1.- Por señalado correo electrónico.---A1 otrosí 2.- Por señalado domicilio procesal, debiéndose tener presente por la Oficial de Diligencias del juzgado.--- FIRMA Y SELLA: DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCÓN VASQUEZ---SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS SETENTA Y UNO DE OBRADOS--- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO---En la ciudad de La Paz el día 24 de marzo del año 2023 a horas 16:24 p.m., por ante el Secretario Abogado del Juzgado Publico en lo Civil y Comercial Vigésimo Primero de la ciudad de La Paz, Dr. Marcelo H. Alarcon Vasquez, se hizo presente a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio, la persona cuyas generales se detallan a continuación: JOSE RAFAEL BURGOA VALDEZ con Cédula de Identidad No. 3432032 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, Boliviano, de profesión/ocupación Médico Cirujano Oftalmólogo, con domicilio en la calle "20" N° 1348 Depto. 1 - A Zona Calacoto. Dentro del proceso civil ejecutivo seguido por JOSE RAFAEL BURGOA VALDEZ Y VERONICA ISABEL MOLLEDA ORTEGA en contra de LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS Y LOS POSIBLES HEREDEROS DE ELISEO ABEL BACARREZA TERAN sobre Cobro de dinero, quien en cumplimiento al Auto de fecha 06 de febrero 2023 de Fs. 68 de obrados, manifestando a viva voz:---"YO JOSE RAFAEL BURGOA VALDEZ con Cédula de Identidad No. 3432032 L.P. JURO DESCONOCER EL DOMICILIO REAL Y PARADERO DE LOS POSIBLES HEREDEROS DE ELISEO ABEL BACARREZA TERAN".---Con lo que concluyo el presente acto, firmando en constancia de lo actuado.--- FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCÓN VASQUEZ---SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA--- FIRMA:JOSE RAFAEL BURGOA VALDEZ---C.I. 3432032 L.P.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS SETENTA Y TRES DE OBRADOS--- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO---En la ciudad de La Paz e1 día 24 de marzo del año 2023 a horas 16:25 p.m., por ante el Secretario Abogado del Juzgado Público en lo Civil y Comercial Vigésimo Primero de la ciudad de La Paz, Dr. Marcelo H. Alarcon Vásquez, se hizo presente a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio, la persona cuyas generales se detallan a continuación: VERONICA ISABEL MOLLEDA ORTEGA con Cédula de Identidad No. 3433254 (QR), mayor de edad y hábil por derecho, Boliviana, de profesión/ocupación Médico Cirujano con domicilio en la C/20 Edif. Montecarlo Dpto. 1-A Z/Calacoto. Dentro del proceso civil ejecutivo seguido por JOSE RAFAEL BURGOA VALDEZ Y VERONICA ISABEL MOLLEDA ORTEGA en contra de LUIS ALBERTO CATACORA SALINAS Y LOS POSIBLES HEREDEROS DE ELISEO ABEL BACARREZA TERAN sobre Cobro de dinero, quien en cumplimiento al Auto de fecha 06 de febrero 2023 de Fs. 68 de obrados, manifestando a viva voz:---"YO VERONICA ISABEL MOLLEDA ORTEGA con Cédula de Identidad No. 3433254 (QR) JURO DESCONOCER EL DOMICILIO REAL Y PARADERO DE LOS POSIBLES HEREDEROS DE ELISEO ABEL BACARREZA TERAN". Con lo que concluyo el presente acto, firmando en constancia de lo actuado.--- FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCÓN VASQUEZ---SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA--- FIRMA:VERONICA ISABEL MOLLEDA ORTEGA---C.I. 3433254 Q.R.----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MMAR


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