EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO JUDICIAL DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER A LA OPINIÓN PÚBLICA: Se notifica a JESUS DANIEL ROJAS que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de JESUS DANIER ROJAS Y OTRO por la presunta comisión del delito de ROBO, con Código Único: 201502022300195, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe: --------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 09 DE ENERO DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.- --- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- --- CUD: 201502022300195 --- Otrosíes.- --- Abog. REYNA JULIETA SEGALES QUISBERT, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de La Paz, ante su autoridad expongo, digo y pido: --- En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra ABELARDO GUDIEL TURPO, JESUS DANIER ROJAS a instancia de ARIEL GUTIERREZ MEDRANO por la presunta comisión del delito de ROBO, ART.331, previsto y sancionado por el art. . --- “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” --- Otrosí 1.- Adjunto copia de (Denuncia, Querella o Informe Policial). --- Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de La Paz, ubicada en calle y buzón de ciudadanía digital. --- La Paz, 08 de enero de 2023 --- INTER OPERADO AL SISTEMA SIREJ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 10 DE ENERO DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 10 de enero de 2023. --- Se tiene presente la comunicación sobre el inicio de las investigaciones preliminares, de fecha 09 de enero de 2023, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra ABELARDO GUDIEL TURPO, JESUS DANIER ROJAS delito de ROBO ART. 331 DEL CODIGO PENAL correspondiente al CASO FISCAL: 201502022300173 misma que se encuentra bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia DRA. REYNA JULIETA SEGALES QUISBERT. --- En consecuencia, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, conminando al Representante del Ministerio Publico a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales establecidos en los artículos 300 parágrafo I y 301 del Código de Procedimiento Penal, modificados por el artículo 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, denominada Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. --- Asimismo, a los efectos de efectivizar el derecho de plantear excepciones, mismo que se encuentra establecido en el artículo 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por la referida Ley 586, se dispone la notificación a la parte imputada con la presente determinación, advirtiéndole expresamente, que cuenta con el plazo de 10 días computables a partir de su notificación para hacer uso de tal derecho, plazo que se computa a partir de su notificación. --- A efectos de dar cumplimiento con dicha notificación, toda vez que en el inicio de investigaciones no se consigna la ubicación de los domicilios de las partes se CONMINA al fiscal a proporcionar los domicilios de los denunciantes y denunciados, sea en el plazo de 72 horas de su legal notificación, bajo responsabilidad de generar dilación en el presente proceso. --- Al Otrosí 1.- Se extraña la documentación referida. --- Al Otrosí 2. - Por señalado el domicilio procesal. --- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IMPUTACION FORMAL DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO. CUD: 201502022300195 --- CUMPLE AUTO DE CONMINATORIA Y RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL --- Otrosí.- Su contenido. --- ABG. TATIANA ZAMBRANA CONDORI, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales - El Alto, en defensa y representación de la Sociedad Boliviana, ejerciendo la dirección funcional de la investigación, en el ejercicio de las facultades y potestades determinadas por los Arts. 225 y siguientes de la Constitución Política del Estado con relación a los Arts. 198, 300, 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de ARIEL GUTIÉRREZ MEDRANO en contra de JESÚS DANIEL ROJAS Y OTRO, por la presunta comisión del delito de ROBO, presenta Rechazo de Imputación Formal, conforme los siguientes fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos: RESOLUCIÓN B.T.Z.C./F.E.D.P./I/N° 024/2023.- --- I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: --- A) SINDICADOS: --- Nombre: JESÚS DANIEL ROJAS --- C.I.: 28498645 Argentina. --- Estado Civil: Divorciado. --- Ocupación: Independiente. --- Domicilio real: calle 133 N° 14 Zona Palpala zona Jujuy Argentina --- Teléfono: 3884047513 --- Abogado defensor: Gonzalo Portugal Vargas --- Domicilio Procesal: Calle Yungas Galería Yungas Piso 1 Of. 9 --- Teléfono: 73220949 --- Correo electrónico: portugastronomo@hotmail.com --- Nombre: ABELARDO GODIEL TURPO --- C.I.: E-11266719 Extranjero (Perú) --- Estado Civil: Soltero. --- Ocupación: Independiente. --- Domicilio real: Calle 133 N° 14 zona Bolívar D El Alto --- Teléfono: 75240949 --- Abogado defensor: Gonzalo Portugal Vargas --- Domicilio Procesal: Calle Yungas Galería Yungas Piso 1 Of. 9 --- Teléfono: 73220949 --- Correo electrónico: portugastronomo@hotmail.com --- B) DENUNCIANTE y VÍCTIMA: --- Nombre: ARIEL GUTIÉRREZ MEDRANO --- C.I.: 6877182 --- Estado Civil: Casado. --- Ocupación: Comerciante. --- Domicilio real: Calle 7 N° 2386 zona Villa Esperanza --- Teléfono: 77595639 --- Nombre: MERCEDES TICONA --- C.I.: 6184760 --- Estado Civil: Se desconoce. --- Ocupación: Se desconoce. --- Domicilio real: Av. Juan Pablo II y calle Vinto zona Villa Tunari (Kiosco) --- Teléfono: 64064334 --- II.- RELACION CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO.- --- Conforme a los datos del proceso, se tiene que en fecha 8 de enero de 2023 a horas 08:15 am aproximadamente, personal de Radio Patrullas se constituye en inmediaciones de la calle Vinto y Av. Juan Pablo II zona Villa Tunari, donde el denunciante Ariel Gutiérrez Medrano señala que dos personas de sexo masculino de nacionalidad extranjera habrían tratado de ingresar a su kiosco de color verde donde atiende en la venta de comida rápida, donde habrían roto los candados de color amarillo de dicho kiosco, siendo advertidos de dichos actos por los transeúntes quienes los filman para luego golpearlos encontrándolos en flagrancia y retenidos a la llegada de su propietario quien denuncia a Radio Patrullas 110 y estos lo conducen a dependencias de la FELCC donde extrañamente son sueltos por la Fiscal de Turno. --- III. ELEMENTOS DE CONVICCION CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES.- --- Durante las investigaciones preliminares se ha realizado las actuaciones oportunas y se tiene acumulado indicios que ilustran de manera suficiente la probable participación de los sindicados en el hecho que se investiga, por lo que existe en el Ministerio Publico la convicción de que sus conductas se subsumen en el ilícito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, por lo que paso a glosar de manera detallada los elementos indiciarios a efectos de la presente resolución: --- 1. Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa, de fecha 8 de enero de 2023. --- 2. Acta de Requisa Personal y Colección de Indicios Materiales de 8 de enero de 2023 a Abelardo Gudiel Turpo. 3. Acta de Requisa Personal y Colección de Indicios Materiales de 8 de enero de 2023 a Jesús Daniel Rojas. -- 4. Acta de Registro del Lugar del Hecho, de 8 de enero de 2023. --- 5. Placas fotográficas del lugar del hecho. --- 6. Placas fotográficas de los candados rotos. --- 7. Placas fotográficas de los sindicados golpeados por los transeúntes. --- 8. Informe de 8 de enero de 2023 emitido por el asignado al caso. --- 9. CD video obtenido de los transeúntes sobre el hecho de robo. --- 10. Citación a Jesús Daniel Rojas, de 8 de enero de 2023. --- 11. Citación a Abelardo Gudiel Turpo, de 8 de enero de 2023. --- 12. Informe de Inicio de Investigación Preliminar de 8 de enero de 2023. --- 13. Acta de Declaración Informativa de Abelardo Gudiel Turpo, de 13 de enero de 2013. --- 14. Acta de Declaración Informativa de Jesús Daniel Rojas, de 13 de enero de 2013. --- 15. Memorial “Responde a Demanda de Acusación Falsa”, de 17 de enero de 2013 presentado por los sindicados. --- 16. Documento Privado de Contrato de Alquiler, de 15 de junio de 2020. --- 17. Contratos Privados de Servicios (Marterkey Films). --- 18. Informe de 20 de enero de 2023 emitido por el asignado al caso. --- 19. Citación a Mercedes Virginia Cadena Ovando, de 3 de febrero de 2023. --- 20. Informe de 8 de enero de 2023 emitido por el asignado al caso presentado el 28 de febrero de 2023. --- 21. Copia del Requerimiento fiscal de Conminatoria a la parte denunciante de fecha 8 de febrero de 2023 con otro número de caso (201103042100475). --- 22. Acta de Representación de fecha 21 de febrero de 2023. --- 23. Orden de Citación a Abelardo Gudiel Turpo, de 27 de febrero de 2023. --- IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA Y CALIFICACION PROVISIONAL.- --- En la Fiscalía Departamental de La Paz, a través de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales se viene investigando un hecho de orden público, en virtud del mismo el Ministerio Publico procedió a la apertura de las investigaciones preliminares, dentro del caso CUD 201502022300195, que sigue en el Ministerio Publico a instancia de ARIEL GUTIÉRREZ MEDRANO en contra de JESUS DANIEL ROJAS Y ABELARDO GUDIEL TURPO, por la presunta comisión del delito de Robo en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el art. 331 en relación al Art. 8 del Código Penal. --- IV.1- SITUACIÓN PROCESAL DEL JUSTICIABLE.- --- JESUS DANIEL ROJAS y ABELARDO GUDIEL TURPO, mismos que se encuentran en libertad, han sido citados, han prestado sus declaraciones informativas de conformidad a lo previsto por el Art. 92 y siguientes del CPP, resguardándose sus derechos y garantías constitucionales. --- IV. 2- CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER SI LA IMPUTADA HA ADECUADO SU ACCIONAR AL DELITO ATRIBUIDO, DEBEN CONSIDERARSE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: --- CON RELACION AL DELITO DE: --- El Art. 331 del Código Penal establece “(ROBO). El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.”. --- El Art. 8 del Código Penal establece que: "(TENTATIVA). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzar la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado” --- DEL TIPO PENAL.- --- Acción típica que consiste en apoderarse de un bien mueble ajeno, sin el consentimiento de su legítimo poseedor o propietario, lo que implica el empleo violencia o intimidación en la persona. Violencia física que se materializa por medio de golpes, rasguños, ataduras, mordeduras y toda clase de desplazamiento de la fuerza en forma violenta y agresiva en contra otra persona. Intimidación que consiste en ejercitar presión indebida, provocando temor justificado en la víctima, el mismo que lleva a actuar en contra de su propia voluntad, empleando para el efecto amenazas graves, extorsión y coacción. --- DEL SUJETO.- --- EN EL PRESENTE CASO SE TIENE QUE LOS SEÑORES JESUS DANIEL ROJAS Y ABELARDO GUDIEL TURPO, EN FECHA 8 DE ENERO DE 2023 HAN SIDO ENCONTRADOS EN FLAGRANCIA ROMPIENDO CANDADOS DE UN KIOSCO PRETENDIENDO ROBAR, SIENDO SORPRENDIDOS POR LOS VECINOS DEL LUGAR QUINES PROCEDEN A GOLPEARLOS Y RETENERLOS, PARA LUEGO ENTREGARLOS A PERSONAL POLICIAL DE RADIO PATRULLAS 110 QUIENES LOS CONDUCEN A DEPENDENCIAS DE LA FELCC. --- De lo todos estos elementos, se tiene plenamente identificado el tiempo, modo y el lugar de la comisión del hecho delictivo y su calificación provisional conforme lo establece el Art. 302 Num. 4 del CPP. --- En cuanto al TIEMPO el hecho delictivo se suscita en la ciudad de El Alto en inmediaciones de la calle Vinto y Av. Juan Pablo II zona Villa Tunari en fecha 8 de enero de 2023. --- En cuando al MODO, los señores Jesus Daniel Rojas y Abelardo Gudiel Turpo, en fecha 8 de enero de 2023 han sido encontrados en flagrancia rompiendo candados de un kiosco pretendiendo robar, siendo sorprendidos por los vecinos del lugar quienes proceden a golpearlos y retenerlos, para luego entregarlos a personal policial de radio patrullas 110 quienes los conducen a dependencias de la FELCC. --- Ahora bien, corresponde analizar la conducta del INVESTIGADO Valorando los elementos colectados en el transcurso de la etapa preliminar de lo investigación, de lo cual se tiene: --- PRIMERO.- Que, del Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 8 de enero de 2023 emitido por el Sbtte. Limbert Bautista Condori y Sgto. My. Daring Paredes Pinto, funcionarios policiales de Radio Patrullas 110 de El Alto, quienes realizan la intervención en la que constatan la rotura de candados de un kiosco de venta de comida rápida que es denunciada por el señor Ariel Gutiérrez Medrano, por cuanto de los transeúntes se tiene filmaciones de que los imputados habrían roto los candados y de ello han sido intervenidos en primera instancia por los vecinos del lugar para luego ponerlos a disposición de los servidores públicos Policía Boliviana. --- SEGUNDO.- Que, del Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 8 de enero de 2023 y las placas fotográficas del lugar del hecho se tiene la constatación de los candados rotos del kiosco de venta de comida rápida, mismos que habrían sido colectados por personal de Radio Patrullas 110, pues asimismo se tiene las placas fotográficas de los quienes al ser sorprendidos en flagrancia han sido golpeados por los vecinos del lugar. TERCERO.- Que, del CD de video del hecho de robo obtenido de los transeúntes, se tiene la constatación del hecho de Robo, en el cual se identifica la participación y actuar delictivo de los señores Jesús Daniel Rojas y Abelardo Gudiel Turpo, quienes se encuentran en el lugar rompiendo los candados y pretendiendo introducirse a el kiosco. --- CUARTO.- Que, sobre la participación del supuesto denunciante Ariel Gutiérrez Medrano, se tiene que el mismo se presenta el día de la intervención como propietario y denunciante, dando datos falsos de su identidad, domicilio y teléfono, lo hace presumir fuese cómplice de los imputados, pues no se tiene ni su declaración informativa a los fines de constatar su verdadera identidad y datos de identificación, así como documentación que respalde su derecho propietario, mismo que a momento notificación se conoce como propietaria a Mercedes Ticona con C.I. --- QUINTO.- Que, del Informe de fecha 20 de enero de 2023 emitido por al asignado al caso Sgto. 1ro. Rey Elías Aruquipa Siñani, quien hace mención a la notificación a la propietaria Sra. Mercedes Ticona, quien señalaría que no promovería la causa no tener medios para proseguir y que no le habían robado nada, siendo su notificación importante a los fines de circunstanciar sobre el conocimiento y paradero de Ariel Gutiérrez Medrano, los candados rotos y objetos que se encuentran dentro del kiosco objeto del robo. --- SEXTO.- Que, del Informe de 8 de enero de 2023 presentado el 28 de febrero de 2023 emitido por el asignado al caso Sgto. 1ro. Rey Elias Aruquipa Siñani, quien hace mención al Requerimiento de Conminatoria a la Parte Denunciante esta vez señalando al señor Ariel Gutiérrez Medrano, para coordinar actos investigativos cuando el mismo investigador en informe anterior señala que el señor Ariel Gutiérrez Medrano señalaría que no continuaría con la causa por no haber robado nada y por miedo a reprimenda por parte de los sindicados, dando en esa oportunidad datos falsos respecto a su dirección, identidad, teléfono, presumiéndose en si ser parte de los partícipes del hecho. --- Que la Sentencia Constitucional NO 760/2003-R, establece “La imputación formal ya no es una simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la Ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, debe apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se imputa". Siendo que los elementos de convicción fueron debidamente fundamentados cada uno de ellos dando una dinámica y pertinencia, bajo el principio de objetividad y utilidad de los elementos bajo el principio de la verdad material. --- Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de las investigaciones en la etapa preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que: --- “El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de Julio)”. En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que: --- “(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(..)”, --- Finalmente es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por los Arts. 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con las evidencias e indicios obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 de Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de “suficientes indicios e evidencias” sobre la existencia del hecho y la participación de la imputada, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público. --- La acción es aquella producción de resultado o cambio del mundo circundante debido a una conducta humana, “…la acción penal relevante es la realizada en el mundo exterior... Al realizarse en el exterior la acción siempre modifica algo, produciendo un resultado...” (FRANCISCO MUÑOZ CONDE: Teoría general del delito, Ed. Temis, Bogotá - Colombia, 1990), pero la conducta humana no solo implica esta conducta positiva de hacer, sino también la de no hacer: la omisión. --- V.- NORMAS JURIDICAS APLICABLES. - --- En aplicación de los Arts. 116, 117 y 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 11, 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 230, 233, 234, 235, núm. 1 301) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, con relación al ilícito tipificado como: Robo en grado de Tentativa, previsto en el Art. 331 en relación al Art. 8 del Código Penal. --- VI.- IMPUTACION FORMAL. - --- En base a los fundamentos precedentes, el suscrito Fiscal, en representación de la sociedad, en uso de sus legítimas atribuciones, así como la aplicación a los Arts. 279, 289, 301 núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, luego de haber realizado un estudio de las actuaciones e investigaciones practicadas, concluye que existen suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría o participación en la conducta del imputado, por lo que RESUELVE imputar formalmente a: --- JESÚS DANIEL ROJAS y --- ABELARDO GUDIEL TURPO --- De acuerdo a los extremos precedentemente descritos, debido que concurren los requisitos para formular la imputación por el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 331 con relación al Art. 8 del Código Penal con probabilidad de autoría definida por el Art. 20. Del mismo cuerpo legal. OTROSÍ 1.- Se dé cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nro. 1036/02 y Auto Constitucional 52/02, que señala que la presente imputación deberá ser notificada al imputado por el órgano jurisdiccional, por lo que la notificación deberá ser practicada conforme lo establece el Art. 163 de la Ley 1970. A efectos de computo de Plazo de la Etapa Preparatoria. --- OTROSÍ 2.- Protesto de mi parte exhibir el Cuaderno de Investigaciones, así como los elementos de convicción. OTROSÍ 3.- Señalo domicilio las oficinas de la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS PATRIMONIALES DE EL ALTO, Edificio Illimani piso 3, Calle Raúl Salmon No. 130, Zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto, ciudadanía digital: 9117530. --- El Alto 20 de abril de 2023 --- FIRMA Y SELLA: ABOG. B. TATIANA ZAMBRANA C. --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 24 de abril de 2023. --- Se tiene presente la presente resolución Imputación Formal presentada por el fiscal de Materia Tatiana Zambrana Condori, en contra de JESUS DANIEL ROJAS Y ABELARDO GODIE TUSPO por el delito de Robo, con la misma notifíquese de manera personal al imputado de conformidad a lo establecido por el Art. 163 del C.P.P. y la S.C. 1036/2002-R, asimismo regístrese en el Libro de Control Jurisdiccional correspondiente. --- Sin perjuicio notifíquese a los sujetos procesales con el inicio de la investigación a los efectos del Art. 314 del C.P.P. modificado por la Ley 1173. --- Al Otrosí 1° y 2º.- Se tiene presente. --- Al Otrosí 3º.- Por señalado el domicilio procesal. --- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION --- Señor Juez del Juzgado de Instrucción Penal Cautelar 4to. de la ciudad de El Alto --- En atención a la notificación Nro. 201502022300195-3 que corresponde al proceso con CUD 201502022300195, el suscrito tiene a bien informar lo que se detalla a continuación: --- La notificación dirigida para el señor JESUS DANIER ROJAS que consigna el domicilio: Calle 333 Nro. 14 Zona Palpapa Zona Jujuy Argentina. No pudo ser diligenciada en razón de que la Oficina Gestora de Procesos de la Ciudad de El Alto no realiza notificaciones fuera del radio urbano (comunidades y localidades) por la erogación de recursos económicos y logísticos que implica. --- Por otro lado Art. 136 y 137 del Código de Procedimiento Penal habilita las notificaciones mediante exhorto y ordenes instruidas para la celeridad de los procesos, así lo indica el INFORME LEGAL O.G.P.- T.S.J. N° 002/2021. --- Es todo en cuanto tengo a bien informar a su autoridad en mérito a la verdad y sea para los fines consiguientes. El Alto, 27 de abril de 2023 --- FIRMA Y SELLA: F. IRVING CHAMBI BLANCO --- GESTOR ---OFICINA GESTORA DE PROCESOS --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 28 de abril de 2023. --- VISTOS. - En atención al memorial que antecede y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO A LA CIUDADANA; JESUS DANIER ROJAS con el Inicio Investigaciones de fecha 08 de enero de 2023, decreto de fecha 10 de enero de 2023, Imputación Formal de fecha 21 de abril de 2023 y decreto de fecha 24 de abril de 2023, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Supremo de Justicia. --- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto Judicial es librado en la Ciudad de La Paz – El Alto a los Dieciséis días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés años. - - - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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