EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO JUDICIAL DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER A LA OPINIÓN PÚBLICA: Se notifica a RICHARD JHONATAN MAMANI TUCUPA Y JUAN MARIO HUANCA QUINO que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de RICHARD JHONATAN MAMANI TUCUPA Y OTRO por la presunta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, con Código Único: 201502022211436, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe: --------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2022. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN. --- OTROSÍ.- DOMICILIO PROCESAL. --- Abog. Gustavo Valdez Aguayo, FISCAL DE MATERIA DE TURNO NOCTURNO EN LA FISCALÍA DE EL ALTO, de conformidad a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal ante las consideraciones de vuestra Autoridad expongo y pido: --- Conforme establece el Código de Procedimiento Penal, respecto al Control Jurisdiccional que vuestra Autoridad debe ejercer durante la fase de investigación, previsto en los Arts. 54, 279 y 289, se ha dispuesto el INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR siguiente: --- CASO: 201502022211436 --- DENUNCIANTE: DE OFICIO --- DENUNCIADOS: RICHARD JHONATAN MAMANI TUCUPA; JUAN MARIO HUANCA QUINO --- DELITOS: CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULOS, ART. 210 CP. --- RELACION DE HECHOS: --- De acuerdo a investigaciones preliminares e informe de acción directa elaborado por el Sr. Sgto, Wily Alavi Choque, dependiente de la EPI Alto Chijini, se tiene que en fecha 15 de Diciembre de 2022 horas 17:50 p.m. aproximadamente por instrucciones de Jefe de Seguridad de la EPI Alto Chijini, nos constituimos a la zona Alto Chijini, Av. Santa Cruz entre Av. Cochabamba, en el lugar se verifico un hecho de transito “Colisión” protagonizado por el Vehículo 1- Automóvil, marca Toyota, color Gris con placa de control 1717-CLX. Conducido por el Sr. Juan Mario Huanca Quino con Lic. 6848623 Cat. “A” Vehículo 2- Minibús, Marca Toyota, color rojo con placa de control 378-ZPP, CONDUCIDO POR EL Sr. Richard Jhonatan Mamani Tucupa, con Lic. NO PORTA, posteriormente se auxilió al Sr. Juan Mario Huaca Quino a la Clínica Litoral atendido por el Dr. Erick Boris Avalos Mayta con diagnóstica: Contusión en hombro izquierdo, Fx de hombro izquierdo a DC, Policontuso, Neuritis, También se auxilió a la Sra. Shariel Pari Flores con C.I. 6111018 Lp. la misma se negó a ser atendida en la Clínica, firmando su rechazo a atención, quedando el caso a cargo de la Sra. Cap. Mayra Medinacelli Antezana, Investigador Técnico de Transito. --- OTROSÍ 1.- SEÑALO DOMINIO PROCESAL FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL EL ALTO. --- El Alto, 16 de diciembre de 2022 --- FIRMA Y SELLA: ABOG. GUSTAVO VALDEZ AGUAYO --- FISCAL DE MATERIA --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2022. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 19 de diciembre de 2022. --- Se tiene presente la comunicación sobre el inicio de las investigaciones preliminares, de fecha 16 de diciembre de 2022, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra RICHARD JHONATHAN MAMANI TUCUPA Y JUAN MARIO HUANCA QUINO delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS ART. 210 DEL CODIGO PENAL correspondiente al CASO FISCAL: 201502022211436 misma que se encuentra bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia DR. GUSTAVO VALDEZ AGUAYO. --- En consecuencia, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, conminando al Representante del Ministerio Publico a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales establecidos en los artículos 300 parágrafo I y 301 del Código de Procedimiento Penal, modificados por el artículo 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, denominada Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. --- Asimismo, a los efectos de efectivizar el derecho de plantear excepciones, mismo que se encuentra establecido en el artículo 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por la referida Ley 586, se dispone la notificación a la parte imputada con la presente determinación, advirtiéndole expresamente, que cuenta con el plazo de 10 días computables a partir de su notificación para hacer uso de tal derecho, plazo que se computa a partir de su notificación. --- A efectos de dar cumplimiento con dicha notificación, toda vez que en el inicio de investigaciones no se consigna la ubicación de los domicilios de las partes se CONMINA al fiscal a proporcionar los domicilios de los denunciantes y denunciados, sea en el plazo de 72 horas de su legal notificación, bajo responsabilidad de generar dilación en el presente proceso. --- Al Otrosí 1.- Por señalado el domicilio procesal. --- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4º --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 09 DE ENERO DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- CÓDIGO: 201502022211436 --- FORMULO RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL. --- OTROSÍ.- DOMICILIO PROCESAL. --- Fiscalía Especializada en la Unidad De Reacción Inmediata U.R.I. de la ciudad de El Alto, en aplicación a las funciones, atribuciones y competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la Ley 260 del Ministerio Público, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO contra RICHARD JHONATAN MAMANI TUCUPA y JUAN MARIO HUANCA QUINO por la presunta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHÍCULOS previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal; realizada la valoración de hechos y sus circunstancias, antecedentes y elementos colectados se ha determinado emitir la presente Resolución de Imputación formal, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho: --- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL N° URI/03/2023. --- I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. --- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: --- DE OFICIO --- DATOS GENERALES DE LA PARTE IMPUTADA: --- 1.- Nombre y apellido: RICHARD JHONATAN MAMANI TUCUPA --- Cedula de identidad: 8296305 L.P. --- Celular: 63242599 --- Estado Civil: Soltero --- Nacionalidad: boliviano --- Fecha de Nacimiento: 26 de enero de 1998 --- Ocupación: Estudiante --- Domicilio: Zona Vivienda Artesanal C/14 de noviembre N° 2484 --- Abogado defensor: Dra. María Beatriz Salas Lagos Miguel --- Domicilio procesal: Av. Edif. Sion C/11 Cruce Viacha Piso 1 Of. 17 --- Celular: 70674067 --- 2.- Nombre y apellido: JUAN MARIO HUANCA QUINO --- Cedula de identidad 6848623 L.P. --- Celular: 62537742 --- Estado Civil: Soltero --- Nacionalidad: boliviano --- Fecha de Nacimiento: 11 de septiembre de 1997 --- Ocupación: Estudiante --- Domicilio: Zona Exaltación B Av. Litoral N° 2320 --- Abogado defensor: Dra. Roxana Reina Carrizales Aruzca --- Domicilio procesal: Av. Raúl Salmon N° 650 --- Celular: 79531921 --- II. RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS. --- Conforme antecedentes y de la acción directa se tienes: Que los funcionarios policiales, en fecha 15 de diciembre de 2022 a horas 17:50 p.m. aprox., en la zona Alto Chijini, Av. Santa Cruz entre Av. Cochabamba, intervinieron en un hecho de transito con “Colisión” protagonizado por el Vehículo 1- con marca Toyota, color Gris, placa l717-CLX., conducido por Juan Mario Huanca Quino, con licencia de conducir N°. 6848623 Cat. “A”, Vehículo 2- Minibús, Marca Toyota, color rojo con placa 378-ZPP, conducido por Richard Jhonatan Mamani Tucupa, NO PORTABA licencia de conducir, de la conducta de los sindicados se tiene daños materiales y físicas, auxiliándoles a la Clínica Litoral al co-denunciado Juan Mario Huanca Quino y a la ciudadana Shariel Pari Flores quien, se negó a ser atendida médica, firmando su rechazo, finalmente los policías procedieron el arresto de los denunciados y conducidos a la FELCC. --- III- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y ACTOS DE INVESTIGACIÓN. --- EI Ministerio Público en representación de la Sociedad, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones y en la promoción de la acción penal pública ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción, los cuales cursan en el Cuaderno de Investigación: --- Informe preliminar de intervención policial de acción directa de fecha 15 de noviembre de 2022, textual “De acuerdo las investigaciones preliminares e informe de acción directa elaborado por el Sr. Sgto. Willy Alavi Choque, dependiente de la EPI Alto Chijini, se tiene que en fecha 15 de Diciembre de 2022 horas 17:50 p.m. aproximadamente por instrucciones de Jefe de Seguridad de la EPI Alto Chijini, nos constituimos a la zona Alto Chijini, Av. Santa Cruz entre Av. Cochabamba, en el lugar se verifico un hecho de transito “Colisión” protagonizado por el Vehículo 1-Automóvil, marca Toyota, color Gris con placa de control 1717- CLX conducido por el Sr. Juan Mario Huanca Quino con Lic. 6848623 Cat. “A” Vehículo 2- Minibús, Marca Toyota, color rojo con placa de control 378-ZPP, CONDUCIDO POR EL Sr. Richard Jhonatan Mamani Tucupa, con Lic. NO PORTA. Posteriormente se auxilió al Sr. Juan Mario Huaca Quino a la Clínica Litoral atendido por el Dr. Erick Boris Avalos Mayta con diagnóstico: Contusión en hombro izquierdo, Fx de hombro izquierdo a DC, Policontuso, Neuritis. También se auxiliaron a la Sra. Shuriel Parí Flores con C.I. 6111018 L.P., la misma se niega ser atendida en la Clínica, firmando su rechazo a atención, quedando el caso a cargo de la Sra. Cap. Mayra Medinacelli Antezana, Investigador Técnico de Transito”. --- ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL - TEST del ciudadano JUAN MARIO HUANCA QUINO de fecha 15 de diciembre de 2022, con resultado grado alcohólico 0,00 SOBRIO. --- ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL TEST del ciudadano RICHARD JHONATAN MAMANI TUCUPA de fecha 15 de diciembre de 2022, con resultado grado alcohólico 0,00 SOBRIO. --- PLACAS FOTOGRAFICAS CORRESPONDIENTE AL VEHICULO PROTAGONISTA TIPO AUTOMOVIL, MARCA TOYO, COLOR GRIS, CON PLACA DE CONTROL 1717-CLK. --- PLACAS FOTOGRAFICAS CORRESPONDIENTE AL VEHICULO TIPO MINIBUS, MARCA TOYOTA, COLOR ROJO, CON PLACA DE CONTROL 378-ZPP. --- ACTA DE SECUESTRO DE VEHICULO de fecha 16 de diciembre de 2022, del VEHICULO PROTAGONISTA TIPO AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, COLOR GRIS, CON PLACA DE CONTROL 1717-CLK. --- ACTA DE SECUESTRO DE VEHICULO de fecha 16 de octubre de 2022, del VEHICULO TIPO MINIBUS, MARCA TOYOTA, COLOR ROJO, CON PLACA DE CONTROL 378-ZPP. --- ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA en calidad de sindicado perteneciente a Richard Jhonatan Mamaní Tucupa de fecha 15 de diciembre de 2022. --- ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA en calidad de sindicado perteneciente a Juan Mario Huanca Quino de fecha 27 de diciembre de 2022. --- De acuerdo a las investigaciones preliminares y los elementos de convicción se tienen acumulados indicios que ilustran de manera suficiente sobre la existencia del hecho denunciado contra RICHARD JHONATAN MAMANI TUCUPA y JUAN MARIO HUANCA QUINO por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal. --- SOBRE LA IDENTIFICACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO. - --- Que, del estudio de las investigaciones preliminares y conforme las evidencias colectadas cursantes en el Cuaderno de Investigación se identifica a RICHARD JHONATAN MAMANI TUCUPA y JUAN MARIO HUANCA QUINO, como responsables del hecho que se investiga por el delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, en grado de AUTORÍA y PARTICIPACION en el hecho punible. --- SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO. --- Que, de acuerdo a los indicios y elementos de convicción colectados, se establece que la conducta de RICHARD JHONATAN MAMANI TUCUPA y JUAN MARIO HUANCA QUINO, es típica antijurídica y culpable y se adecua al tipo penal de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULOS tipificado y sancionado por el Art. 210 del Código Penal. --- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 Núm. 11 de la Ley 260, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de “SUFICIENTES INDICIOS” sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público. --- V.- IMPUTACIÓN FORMAL. --- Por lo expuesto precedentemente y de los hechos que hasta el presente están debidamente comprobados, se establece que RICHARD JHONATAN MAMANI TUCUPA y JUAN MARIO HUANCA QUINO, son con probabilidad autores del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS tipificado y sancionado por el Art. 210 del Código Penal, por lo que la suscrita Representante del Ministerio Público, conforme la previsión de los Arts. 73, 301 num.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE A: --- RICHARD JHONATAN MAMANI TUCUPA --- C.I. 8296305 L.P. --- JUAN MARIO HUANCA QUINO --- C.I. 6848623 L.P. --- Por existir suficientes elementos de convicción de que son autores o partícipes del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULOS previsto y sancionado por el Art. 210, concordante con el Art. 20 del CODIGO PENAL. --- Calificación que se efectúa en forma PROVISIONAL, hasta las conclusiones que arrojen las investigaciones dentro la etapa preparatoria, solicitando que conforme a procedimiento los procesados sean debidamente notificados con la imputación forma a los efectos del inicio del cómputo de la etapa preparatoria y de conformidad a la Sentencia Constitucional N° 1036/2002 se emitirá requerimiento conclusivo correspondiente de conformidad al artículo 323 del CPP. --- VI. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. --- De acuerdo a los datos del Cuaderno de investigación, en cumplimiento a las previsiones del Art. 231 Bis Ley 1173, se tiene suficientes indicios de convicción para sostener que los imputados, es con probabilidad autores del ilícito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHÍCULOS previsto y sancionado por el Art. 210, concordante con el Art. 20 del CODIGO PENAL, cumpliéndose de esta manera con las previsiones establecidas en el Art. 233 inc. 1) y 2) Ley 1970; asimismo concurre las previsiones legales previstas en los Art. 235 núm. 2) modificados por la Ley 1173, así como el plazo razonable de la detención domiciliaria que se solicita, bajo los siguiente fundamentos legales: --- ART. 235. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. Por peligro de obstaculización se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente, que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad. --- Núm. 2. Que, el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos, a objeto de que informe falsamente o se comporten de manera reticente; los imputados, influirán directa o indirectamente negativamente a la testigo de Shariel Parí Flores, quien, se negó a ser atendida médica, firmando su rechazo, (en que vehiculó se encontraba) para que no declaren o se comporten de manera reticente, lo que hace sostener que este riesgo se encuentra latente, tomando en cuenta que este riesgo persiste aun hasta la ejecutoria de la sentencia conforme al razonamiento de la S.C. No. 07/2007, además obstaculizaron actos investigativos que se va realizar en la etapa preparatoria como la pericia automotriz, la recepción de la testigo y otro acto investigativo. --- Toda vez que se tiene pendiente actos investigativos a realizar, siendo que nos encontramos en el desarrollo de la etapa preparatoria. En tal virtud, ante su Autoridad, en nombre y representación de la Sociedad, SOLICITO RESPETUOSAMENTE, conforme los Arts. 231 Bis 233 inc. 1), 2), 3), 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, solicito a su Autoridad disponga la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES LA SIGUIENTES: --- 1. Detención domiciliaria de los imputados en su propio domicilio o en el lugar que disponga su autoridad, por el plazo de 3 meses. --- 2. La obligación de presentarse del imputado ante su autoridad para la firma del libro de registro de presentaciones, así mismo la presentación ante el Ministerio Público a través del sistema biométrico cada los días lunes de la semana. --- 3. El Arraigo del imputado ante el Servicio Nacional de Migración. --- 4. Presentación a todo acto o convocatoria del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional. --- 5. Las medidas cautelares personales solicitadas conforme el Art. 221 del Código de Procedimiento Penal, es a fin de garantizar la presencia del imputado dentro de las actuaciones pendientes en la etapa preparatoria y, la averiguación de la verdad. --- ENCONTRÁNDOSE PENDIENTES LAS SIGUIENTES ACTUACIONES INVESTIGATIVAS: --- 1. Declaración de testigos. --- 2. Inspección ocular y reconstrucción. --- 3. Recabar grabación de las cámaras de seguridad. --- 4. Pericia automotriz de los vehículos. --- 5. Y otro acto investigativo conforme el hecho investigado. --- OTROSI. - SOLICITO A SU PROBIDAD SE SIRVA SEÑALAR DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES y sea noticia de partes. --- OTROSI 1º.- En calidad de pruebas literales, ofrezco obrado que cursan en el cuaderno de investigaciones de forma digital. --- OTROSI 2º.- Señalo Domicilio procesal Zona Villa Tejada Rectangular Av. Satélite y Calle Escalona y Agüero N°. 1084, Piso 2, de la Ciudad de El Alto. --- El Alto, 09 de enero de 2023. --- FIRMA Y SELLA: ABOG. MARILU SERRUDO --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 09 DE ENERO DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 09 de enero de 2023. --- Se tiene presente la presente resolución Imputación Formal presentada por el fiscal de Materia Marilu Serrudo, en contra de RICHARD JHONATAN MAMANI TUCUPA Y JUAN MARIO HUANCA QUINO por el delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, con la misma notifíquese de manera personal al imputado de conformidad a lo establecido por el Art. 163 del C.P.P. y la S.C. 1036/2002-R, asimismo regístrese en el Libro de Control Jurisdiccional correspondiente. --- Sin perjuicio notifíquese a los sujetos procesales con el inicio de la investigación a los efectos del Art. 314 del C.P.P. modificado por la Ley 1173. --- Al Otrosí.- Previamente cúmplase lo principal. --- Al Otrosí 1°.- Se tiene presente. --- Al Otrosí 2º.- Por señalado el domicilio procesal. --- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4º --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&REPRESENTACION DE FECHA 26 DE ENERO DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION --- Señor(a) Juez(a) del Juzgado de Instrucción Penal Cautelar 4to de la ciudad de El Alto --- En atención a la notificación Nro. 201502022211436-1 que corresponde al proceso con CUD 201502022211436, el suscrito tiene a bien informar lo que se detalla a continuación: --- La referida notificación dirigida para el señor JUAN MARIO HUANCA QUINO consigna el domicilio: Zona Exaltación B Av. Litoral Nro. 2320, zona a la que me constituí en cumplimiento de mis funciones en fecha 20/01/23, sin embargo, en la Av. “Litoral” el Nro. De puerta 2320como tal no ha sido posible encontrar, a pesar de guiarme por el croquis adjunto y consultarlo con diferentes vecinos que desconocen el número en cuestión, pero que refieren que efectivamente esa es la calle “Litoral” de la Zona Exaltación B; en ese sentido y en respaldo de mi afirmación adjunto fotografías tomadas del lugar y capturas de la ubicación en tiempo real a través de la app de Google Maps. --- Es todo en cuanto tengo a bien informar a su autoridad en merito a la verdad y sea para los fines consiguientes. --- El Alto, 20 de enero de 2023 --- FIRMA Y SELLA: JANETHE NARDY CALLISAYA MENDOZA --- GESTOR --- OFICINA GESTORA DE PROCESOS --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 27 DE ENERO DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 27 de enero de 2023. --- VISTOS.- En atención a la representación de la notificación que antecede y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO AL CIUDADANO; JUAN MARIO HUANCA QUINO con el Inicio de Investigación de fecha 16 de diciembre de 2022, decreto de fecha 19 de diciembre de 2022, Imputación Formal de fecha 09 de enero de 2023 y decreto de fecha 10 de enero de 2023, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edito en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Supremo de Justicia. FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ------ FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4º --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2023------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO 4to DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL CÓDIGO:201502022211436 DEVUELVE CEDULÓN Otrosí 1.- Domicilio DOMINGA MAMANI de MAMANI con C.I. QR 6194193 mayor de edad hábil por derecho, casada, de ocupación labores de casa con domicilio en C. 14 de noviembre #2484 Z. Rio seco, PROPIETARIA del inmueble mencionado, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO contra RICHARD JHONATAN MAMANI TUCUPA y JUAN MARIO HUANCA QUINO por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULOS. Ante su Autoridad con respeto expongo para luego solicitar: Señor Juez en fecha 20 de enero de 2023 a horas 09:45, pegaron en mi domicilio cedulón del proceso penal que radica en su Juzgado MP/MAMANI TUCUPA, dejando la copia de ley en mi puerta de mi domicilio para el señor Richard Jhonatan Mamani Tucupa, al señor mencionado no lo conozco, por lo que DEVUELVO CEDULÓN en fs.6, a efecto que se notifique al mencionado señor Richard Jhonatan Mamani Tucupa en su domicilio que le corresponde. Solicito a su Autoridad que tome en cuenta las razones mencionadas para que su personal del Juzgado y la oficina gestora de procesos y se abstengan de dejar dichas notificaciones en mi domicilio. En caso de persistir me veré obligada a iniciar las acciones legales correspondientes, contra el señor Mamani por señalar un domicilio falso. Otrosí 1.- A efectos de notificación señalo domicilio procesal en Calle Genaro Sanjinez No. 467, Of 2. (Casa Bunker) dc Zona Central, frente al TDJ, con/Ccl: 70674090-74090533 Correo electrónico: luismena.abogumsa@gmail.com se tenga presente. El Alto, 09 de febrero de 2023 FIRMA Y SELLA: ARANTZA G. ZELADA VILLCA --- ABOGADA---R.P.A Nº 8371120AGZV—FIRMA Y SELLA: DOMINGA MAMANI DE MAMANI C.I. QR 6194193--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2023---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Téngase presente y practíquese la notificación a través de la publicación de edictos conforme se tiene ordenado en la providencia que antecede. Al otrosí .- Por señalado.--- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ------ FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4º --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto Judicial es librado en la Ciudad de La Paz – El Alto a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintitrés años. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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