EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL, NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL A EDUARDO NEGRON PEÑARANDA Con C.I. 4766246 LP. ---Dentro del proceso penal con NUREJ: 201172234 seguido por MINISTERIO PUBLICO. Contra EDUARDO NEGRON PEÑARANDA por el delito de SUPRESIÓN Y DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS previstos en los Artículos 321 y 202 del CÓDIGO PENAL; ----NUREJ:201172234-----Caso FIS.: LPZ1111418, PARA QUE REMITE SUS PRUEBAS EN EL PLAZO DE 10 DIAS HABILES A PARTIR DE LA PUBLICACION.------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE ACUSACION PRESENTADO EL 06 DE JUNIO DE 2018.---SEÑOR JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL---Presenta requerimiento conclusivo de Acusación---Otrosíes. ---FISCALES DE MATERIA ADSCRITOS A LA FISCALIA CORPORATIVA DE DELITOS PATRIMONIALES CIUDAD DE LA PAZ , en el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (INRA) contra EDUARDO NEGRON PEÑARANDA por el delito de SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO concluida la investigación formula:-ACUSACION FISCAL---DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES----ACUSADO---Nombres y Apellido---EDUARDO NEGRON PEÑARANDA---Cédula de identidad---No se tiene----Fecha de nacimiento---No se tiene---Domicilio---No se tiene---Nacionalidad---No se tiene----Ocupación---No se tiene---ABOGADO DEFENSOR---No se tiene---Domicilio procesal ---No se tiene---SE REALIZO NOTIFICACION POR EDICTOS-----VICTIMA---INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (INRA)--- ABOGADO---EUGENIA BEATRIZ YUQUE APAZA---Domicilio procesal---Calle Junin N° 745 esq. Indaburo Edif. INRA NACIONAL, PISO 5, unidad de Asuntos Judiciales.--- RELACION DE HECHOS.---Conforme se tiene de la investigación, en 30 de septiembre del año 2011, la Sra. Jenny Mamani Machaca, Secretaria de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del INRA informo al Dr. Julio Luis Cabrera Monroy Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, que, habiendo sido designada para la elaboración de certificados de trabajo, labor que realizo, en las oficinas sitiadas Junin e Indaburu, solicito al área de archivo el file perteneciente al Sr. Eduardo Negrón Peñaranda, funcionario del INRA de la ciudad de Santa Cruz que había solicitado la extensión de certificado de trabajo. Informa que, ante la existencia de varias solicitudes de certificado de trabajo, el file del Sr. Negrón se hallaba en su escritorio por lo que demoro en devolver el documento al área correspondiente. Empero en fecha 29/09/2011, cuando se hallaba trabajando advirtió que el file había desaparecido de su escritorio. ----Que el file contenía toda la información relacionada a las funciones desempeñadas por Eduardo Negrón Peñaranda tanto en la Dirección Departamental como Nacional del INRA, documentación necesaria que la Institución toma en cuenta para realizar contrataciones, la perdida perjudica de esa manera a la Institución.---Que, si bien se inició la investigación contra los Autores, posteriormente se conoció que el señor Eduardo Negrón Peñaranda fue la persona que había sustraído el file referido.--- -FUNDAMENTACION.---El hecho descrito precedentemente, se configura en el tipo penal de: Articulo 202 (SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO) del Código Penal que sanciona la conducta del sujeto activo y determina: “El que suprimiere, ocultare o destruyere en todo o en parte un expediente o un documento de modo que pueda resultar perjuicio, incurra en la sanción del artículo 200”.---El acusado Eduardo Negrón Peñaranda en su condición de funcionario del INRA tenía acceso a las Oficinas de la Institución, sabedor que ene l mes de septiembre del año 2011 se sustrajo el File que la correspondía, no retorno a recoger el certificado de trabajo que había solicitado, habiendo desaparecido desde esa época.---Conforme se tiene de lo referido se denota que existió en una motivación ´por parte del acusado, ya que desde que se solicitó la extensión de un certificado de trabajo, desapareció con toda la documentación inmersa en su file ´personal que cursaba en el INRA.---Consiguientemente, de lo referido líneas arriba, se advierte que el acusado Eduardo Negrón Peñaranda adecua su conducta al tipo penal de Supresión o Destrucción de Documento.--- La conducta desplegada por el acusado es:---Típica, ya que esta se encuentra descrita en la norma penal sustantiva, la acción se halla descrita y tipificada como el delito en el Código Penal.---Antijurídica, porque va contra el ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado causas que justifiquen su conducta.---Culpable, por la existencia de la reprochabilidad en la conducta de la acusada.---Punible, porque esta conducta como consecuencia tiene una sanción penal.---Respecto a la autoría, Art. 20 del Código Penal refiere que “…son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presente una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…”, se tiene que en el presente caso, el acusado fueron identificado como autor del ilícito.-- -ACUSACION---El hecho referido se subsume a la tipicidad prevista para el delito de acción penal publica descrito por el Art. 202 del código penal, delito por el que se ACUSA a Eduardo Negrón Peñaranda.--- -PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES---El hecho referido se subsume a la tipicidad prevista para el delito de acción penal publica descrito por el art. 202 del Código Penal.---OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA---TESTIFICAL---1. ERIKA LILA LANZA QUIROZ, testigo, CI. 4304185 LP., domicilio Calle Julián Apaza N° 98, zona Agua de la Vida. ---2. ISIDORA MAMANI HEREDIA, testigo, CI. 6049133 LP., domicilio calle 18 N° 530, Zona Huayna Potosí El Alto. --- 3, JENNY MAMANI MACHA, testigo. ---4. SOF. BALBINO ALCON LOAYZA, investigador asignado—5. SOF. MARIO QUISBERT MATTA, investigador asignado---DOCUMENTAL: ---PRUEBA MP-1.- Memorial de denuncia de fecha 17 de noviembre de 20111.---PRUEBA MP-2.- Informe de fecha 30 de septiembre de 2011 emitido por la Sra. Jenny Mamani Macha, Secretaria del INRA.---PRUEBA MP-3.- Informe legal de fecha 25 de octubre de 2011 emitido por la Dra. Paola Miranda, abogada de la Unidad de Asuntos Judiciales del INRA.---PRUEBA MP-4.- Informe de fecha 21 de diciembre de 2011 emitido por el investigador Sof. Mario Quisbert Matta.---PRUEBA MP-5.- Memorial de ampliación de denuncia de fecha 24 de enero de 2012.---PRUEBA MP-6.- Informe Técnico Circunstancial de Intervención de fecha 13 de abril de 2012 elaborado por el Sgto. Esteban Choque López de Laboratorio de la FELCC.--PRUEBA MP-7.- Documentación de registro de personas de fecha 29 de septiembre al 31 de diciembre de 2011.----PETITORIO---En merito a lo expuesto presento ACUSACION en observancia al Art. 323 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal.---Se Solicita señalamiento de fecha para la apertura del juicio, en cumplimiento a lo previsto por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal.---- Otrosí.- Adjunto copias de la declaración informativa de los acusados.---Otrosí 1.- a los fines de la ley, señalo como domicilio procesal, calle Potosí N° 944, Edif. Fiscalia Departamental de La Paz, Piso 3 (Fiscalía Corporativa de los delitos Patrimoniales).--- La Paz, 5 de junio de 2018-----FIRMA Y SELLA---Dra. Teresa vera Loza---FISCAL DE MATERIA---MINISTERIO PUBLICO---La Paz- Bolivia----FIRMA Y SELLA---Abog. Ingrid Rocío Verardi Guerra---FISCAL DE MATERIA---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE 07 DE JUNIO DE 2018---NUREJ: 201172234----A, 07 de junio de 2018---Con Carácter previo a disponer lo que corresponda en derecho el representante del Ministerio Publico cumpla lo dispuesto por el art. 98 del CPP, debiendo dar cumplimiento al mismo en un plazo de 48 horas a partir de su legal notificación.--- AL OTROSÍ.- Se extraña la documentación de referencia.--- AL OTROSÍ 1.- Por señalado domicilio procesal---FIRMA Y SELLA---HUGO HUACANI CHAMBI---JUEZ UNDECIMO DE INSTRUCCIÓN ---PENAL CAUTELAR---Tribunal Departamental de Justicia---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA---Ante mí:---UZEDA---SECRETARIO-ABOGADO---JUZGADO 6to. INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RADICATORIA DE 15 DE JULIO DE 2019---RADICATORIA EN DELITOS DE ACCION PUBLICA---A. 15 de julio de 2019---NUREJ. 201172234---CASO: MP: LPZ 1111418---RADIQUESE, la Acusación Fiscal presentada por el representante del Ministerio Publico DRA. TERESA VERA LOZA Fiscal de Materia Adscrita a la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, cursante a fojas 79 a 80 vta. De obrados por el Delito de SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO Arts. 202 del Código Penal, quien deberá presentar de forma física las pruebas ofrecidas en el plazo de 24 horas siguientes, bajo su responsabilidad, vencido dicho plazo con o sin su pronunciamiento notifíquese a la víctima INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (INRA) con la acusación fiscal ofrecimiento de prueba, para que la misma ofrezca y presente físicamente sus pruebas de cargo dentro del término de 10 días siguientes; vencido dicho plazo notifíquese al acusado EDUARDO NEGRON PEÑARANDA con la acusación fiscal y particular y las pruebas ofrecidas para que el mismo presente sus pruebas de descargo en el plazo de 10 días mediante edictos sea por la Representante del Ministerio Publico en razón a la Resolución N° 53/2013 de DECLARATORIA DE REBELDIA de fecha 28 de enero de 2013, dictada por el Juez Fernando Enrique Rivadeneira Riveros, vencido dicho plazo pasen obrados a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio.--- FIRMA Y SELLA---Dra. Nancy Flores Guzman ---JUEZA---JUZGADO DE SENTENCIA---PENAL 2do. DE LA CAPITAL---LA PAZ-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA---ANTE MI:---Dra. J. Roxana Beltran Marca---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2do.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE 19 DE JULIO DE 2019---SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE SENTECIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ----NUREJ: 201172234---REMITE PRUEBA. ----Caso N° LPZ1111418---DR. LUCIO RENAN CELIS QUINT. Fiscal de materia de la División Corporativa de Delitos Patrimoniales de la Ciudad de La Paz, dentro de la investigación penal seguida por el Ministerio Publico a instancias del INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (INRA) contra EDUARDO NEGRON PEÑARANDA por el delito de SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO, previstos y sancionados en los Arts. 202 CODIGO PENAL. Remite prueba que señala en Acusación de fecha 5 de junio de 2018 Consistente en: ---MP 1.- Memorial de denuncia de fecha 17 de noviembre de 2011- fs.2 –Original. ---MP 2.- Informe de fecha 30 de septiembre de 2011 emitido por la Sra. Jenny Mamani Macha, secretaria del INRA. - fs. 1-Fotocopias Simples. ---MP 3.- Informe legal de fecha 25 de octubre de 2011 emitido por la Dra. Paola Miranda, Abogada de la Unidad de Asuntos Judiciales del INRA. -Fs.3- Fotocopias simples. ---MP 4.- Informe de fecha 21 de diciembre de 2011 emitido por el investigador Sof. Mario Quisbert Matta. - Fs. 1 – Original. ---MP 5.- Memorial de ampliación de denuncia de fecha 24 de enero de 2012. – Fs. 1 – Original. ---MP 6.- Informe técnico Circunstancial de Intervención de fecha 13 de abril de 2012 elaborado por el Sgto. Esteban Choque López de Laboratorio de la FELCC. –Fs. 3 – Original. ---MP 7.- Documentación de registro de personas de fecha 29 de septiembre al 31 de diciembre de 2011. – Fs. 187. – Fotocopia Simple. ---Todo conforme al Art. 341 inc. 5) de la Ley N° 1970 del Código de Procedimiento Penal y las instancias del Debido Proceso.--- FIRMA Y SELLA---Abg. Lucio Renan Cetis Quint---FISCAL DE MATERIA---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE 22 DE JULIO DE 2019---A, 22 de julio de 2019---Por remitido el sobre de pruebas del Señor representante del Ministerio Publico debiendo arrimarse al cuaderno.----FIRMA Y SELLA---Dra. Nancy Flores Guzmán---JUEZA---JUZGADO DE SENTENCIA ---PENAL 2do. DE LA CAPITAL ---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA---ANTE MI:---Dra. J. Roxana Beltran Marca---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2do. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA--------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE ACUSACION PARTICULAR DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019---SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2° DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.--- NUREJ:201172234---CASO FIS LPZ1111418---SE APERSONA Y PRESENTA ACUSACION PARTICULAR.--- OTROSIES.- SU CONTENIDO.---EL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (I.N.R.A.), legalmente representado por el Dr. ROBERTO LUIS POLO HURTADO en su calidad de DIRECTOR NACIONAL INTERINO dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia del INRA en contra de EDUARDO NEGRON PEÑARANDA por la comisión de los delitos de HURTO y SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO previsto y sancionado en los Arts. 321 y 202 del Código Penal, con las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:-------I.APERSONAMIENTO---Testimonio de Poder notarial N° 366/2019 de 14 de agosto de 2019, que se acompaña, acredita que el Dr. ROBERTO LIUS POLO HIRTADO en su condición de DIRECTOR NACIONAL Interino del INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, designado mediante Resolución Suprema N° 25314 de 04 de junio de 2019, OTORGA PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE a los abogados Abog. Vania Kora Kenallata en su condición de Directora General de Asuntos Jurídicos, y/o Dr. Freddy Yupanqui Huanca, y/o Dr. Alexander Gutiérrez Mamani, y/o Dr. Rene Ernesto Escobar, y/o Dr. Juan Carlos Soria Carpio, abogados de la Unidad de Asuntos Judiciales de la dirección General de Asuntos Jurídicos, para que en su nombre y el de la institución a la que representan, se apersonen ante la instancia fiscal, jurisdiccional y otros a fin de que actúen, intervengan, prosigan y concluyan todos los procesos asignados y nuevos procesos judiciales que se inicien; apersonándose ante la FELCC en todas las departamentales del país ministerio Publico en sus diferentes Fiscalías Departamentales, órgano Judicial en los diferentes Tribunales Departamentales de justicia del país y otras entidades detalladas.---Encontrándose radicado la presente causa en su despacho en virtud, es que en atención al presente apersonamiento se impetra, a efectos de que se acepte y se nos permita acceder a todos os actuados procesales en la finalidad de proseguir la acción penal, para sustanciar y asumir patrocinio sobre los intereses de la entidad, haciéndonos conocer ulteriores diligencias del Cuaderno de] investigaciones consecuentes de la tramitación de esta causa penal. ---II.RELACION DE PRECISA DE LOS HECHOS---Señor Juez, de conformidad a lo previsto en el Art. 340. II del Código de Procedimiento Penal, se presenta ACUSACION PARTICULAR, en contra de EDUARDO NEGRON PEÑARANDA por los delitos de HURTO y SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO, en razón a que en fecha 30 de septiembre de 2011, la secretaria de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección Nacional del INRA Sra. Jenny Mamani Machaca, encargada de la elaboración de Certificados de Trabajo, refiriendo que con anterioridad en fecha 23 de septiembre de 2011 su Unidad Hubiera solicitado al Área de Archivo la remisión del File Personal del ex funcionario del INRA Santa Cruz, ahora acusado, para franquear el certificado peticionado por el ahora denunciado, demorando su entrega por encontrarse varias solicitudes pendientes, motivo por el cual se hubiera demorado en devolver dicha documentación al área de préstamo. Sin embargo, en fecha 30 de septiembre se percató que dicha documentación habría desaparecido y no se encontraba en su escritorio, poniendo en conocimiento de su inmediato superior Abog. Julio Luis Cabrera Monroy- Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos a.i. la pérdida del referido file, a través del Informe pertinente de 30 de septiembre, lo que originó la apertura de la investigación inicialmente a través de la formalización de la Denuncia en fecha 17 de noviembre de 2011 y posterior Querella de fecha 25 de mayo de 2012 respectivamente, sin conocer al autor y posteriormente se conoció a través de la ampliación de la investigación en contra del ahora acusado de fecha 22 de diciembre de 2011, quien sustrajo la documentación señalada, apoderándose ilegítimamente de la misma, sin emplear violencia, ni fuerza en las cosas, entendiéndose como un hurto simple.---Tomando en cuenta que el expediente o File personal de un funcionario público relativa al respaldo documental de sus antecedentes personales, grado de instrucción, laborales, contratos, seguro social, experiencia, memorándums, descuentos, cambios, rotaciones y otros inherentes al servidor público, cuyo legajo comprende la administración y la custodia de la información, que son utilizados por la institución con el fin de contar con antecedentes documentados, efectuar seguimiento utilizados por la institución con diferentes motivos, así como futuras contrataciones, etc. En consecuencia, permite evidenciar el correspondiente perjuicio a nuestra institución tomando en cuenta que esta documentación debe permanecer inalterable con documentos públicos y privados que tengan la finalidad de probar la existencia de actos administrativos de la vida pública o actos de la vida privada, con los efectos que conlleva este extravió hasta la fecha, no siendo permisible estos hechos toda vez que en su condición de funcionario del INRA Nacional y Departamental, tenía acceso a las oficinas de la institución tal cual sucedió el 30 de septiembre de 2011.---III. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION---Por lo señalado anteriormente, se tiene que en atención a la configuración del hecho penal de SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO toda vez que ha sido consumado y cuya punibilidad está acreditada en el perjuicio ocasionado al INRA al estar adecuado al resultado pendientes inclusive de emitir informes de auditoría, iniciar procesos administrativos u otros inherentes a las funciones desempeñadas por el ahora acusado en la entidad; cuyo ilícito se encuentra estrechamente vinculado al delito de HURTO a través del apoderamiento ilegitimo de la documentación (File) de manera dolosa ante el descuido de la Secretaria de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos durante sus funciones; consecuentemente este precepto legal está incluido dentro la norma penal que se protege el bien jurídico.---Por otra parte, se tiene file personal del ex funcionario Eduardo Negrón Peñaranda en fecha 23 de septiembre de 2011 le fue entregado a la Sra. Jenny Mamani Machaca, Secretaria de la Unidad de Recursos Humanos (ubicada en calle Colon esq. Indaburo y Ballivián) a solicitud de la misma ante la Unidad de Archivo para elaborar el Certificado de Trabajo solicitado por el referido funcionario, pese a que dicha solicitud llego a la Dirección Nacional del INRA en fecha 17 de agosto de 2011, evidenciándose una demora en el cumplimiento de sus funciones, al ser la misma designada para la elaboración de certificado de trabajo.---Consiguientemente, se tiene que el ahora acusado en su condición de ex funcionario del INRA, al sustraer inicialmente de una oficina pública con conocimiento y voluntad de su accionar, apoderándose y ocultando dicha documentación, tras aprovechar el descuido de la Secretaria de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, aspecto que se encuentra determinada por el valor no necesariamente económico que conlleva el respaldo de la referida documentación sino por la sustracción al limitar a la entidad contar con información y el respaldo documental.---De esta forma, de manera objetiva se establece la existencia de suficientes elementos de convicción para sustentar durante la celebración del juicio oral, donde se demostrará que el acusado EDUARDO NEGRON PEÑARANDA a sabiendas y con voluntad respecto al hecho de propiedad del INRA según valor atribuido a la misma, la cual debió mantenerse inalterable al tratarse de un documento público, que tienen la finalidad de probar la existencia de la información funcionaria del ahora acusado.---IV. ADECUADION DE LA CONDUCTA DEL ACUSADO A LOS DELITOS DE HURTO Y SUPRESION O DSETRUCCIÓN DE DOCUMENTO---Por lo expuesto en líneas que anteceden, los elementos de convicción señalados que demuestran objetivamente que el acusado EDUARDO NEGRON PEÑARANDA es con verosimilizad autor de los delitos de HURTO y SUPRESION O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO y cuyos argumentos de hecho y de derecho en relación a la comisión de los delitos acusados e investigados, por el cual se pide a su Autoridad, valorar con objetividad los antecedentes y la prueba de convicción para establecer una sanción según los hechos y no necesariamente según los delitos.---V. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES---Como efecto de la Etapa Preparatoria, la acumulación de evidencia material y pruebas a ser producidos en audiencia de juicio oral el acusado EDUARDO NEGRON PEÑARANDA, considerando su participación criminal conforme lo previsto por el Art. 20 (AUTORES) del Código Penal, ha incurrido en la comisión de los delitos de HURTO y SUPRESION O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO previsto y sancionado por el Código Penal: ---• El Art. 326 (Hurto). - del Código Penal señala, “El que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un mes a tres años. La pena ser de reclusión de tres meses a cinco años, en casos especialmente graves. Por regla un caso se considera especialmente grave cuando el delito fuere cometido: ---6.- Sobre cosas que se encuentran fuera de control del dueño. ---• El Art. 202 (SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO). - el Código Penal Boliviano que señala “el que suprimiere, ocultare o destruyere en todo o en parte un expediente o un documento de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en la sanción del artículo 200” ---• El Art. 341 (CONTENIDO DE LA ACUSACION) del código de Procedimiento Penal que señala: ---I. La acusación contendrá: ---1. Los datos que sirvan para identificar a la o le imputado y la víctima, su domicilio procesal y real, adjuntando croquis de este último; ---2. La relación precisa y circunstancial del hecho: ---3. La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de prueba que la motivan; ---4. Los preceptos jurídicos aplicables y; ---5. El ofrecimiento de la prueba con señalamiento general de su pertinencia y utilidad. ---II. La víctima o querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la Acusación Particular, su calificación jurídica y para ofrecer la prueba, aunque podrá adherirse a la que presente la o el fiscal, sin que ello se considere abandono de la querella. ---VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA---Conforme lo dispuesto por el Art. 341 par. II del Código de Procedimiento Penal, tenemos a bien ADHERIRNOS A LA PRUEBA FISCAL ofrecida en la acusación del Ministerio Publico las que se detallan a continuación: ---a) PRUEBA DOCUMENTAL. ----MP-1.- Memorial de Denuncia de fecha 17 de noviembre de 2011. ---MP-2.- Informe de fecha 30 de septiembre de 2011 emitido por la Sra. Jenny Mamani Machaca.---MP-3.- Informe Legal de fecha 25 de octubre de 2011 Dra. Paola Miranda, Abogada de la Unidad de Asuntos Judiciales del INRA.---MP-4.- Informe de fecha 21 de diciembre de 2011 emitido por el investigador Sof. Mario Quisbert Matta.---MP-5.- Memorial de Ampliación de Denuncia de fecha 24 de enero de 2012.---MP-6.- Informe Técnico circunstancial de Intervención de fecha 13 de abril del 2012 elaborado por el Sgto. Esteban Choque López de Laboratorio de la FELCC.---MP-7.- Documentación de registro de personas de fecha 29 de septiembre al 31 de diciembre de 2011.---b) PRUEBA TESTIFICAL. –---1.- ERICKA LILA LANZA QUIROZ, C.I. 4304185 L.P., domicilio Calle Julian Apaza No. 98 Zona Agua de la Vida.---2.- ISIDORA MAMANI HEEDIA, C.I. 6049133 L.P., domicilio calle 18 No. 530, Zona Huayna Potosí El Alto.---3.- JENNY MAMAI MACHACA, C.I. 6774886 L.P., domicilio El Alto Villa Mercedes “B” No. 17.---4.- SOF. BALBINO ALCON LOAYZA, Investigador signado.---5.- SOF. MARIO QUISBERT MAYTA, Investigador signado.-VII. PETITORIO---Por todo lo manifestado, presento ACUSACIO PARTICULAR contra EDUARDO NEGRO PEÑARANDA por los delitos de HURTO y SUPRESIÓN O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO, previsto y sancionado por los Arts. 326 y 203 del Código Penal, solicitando que en Juico oral, continuo, público y contradictorio, dicte SENTENCIA CONDENATORIA, continuo, público y contradictorio, dicte SENTENCIA CONDENATORIA, por ser autor de los delitos acusados, sea conforme los Arts. 357 y 365 del Código de Procedimiento Penal , sea con las formalidades de ley.---OTROSÍ 1.- Adjunta Testimonio Poder 366/2019 de 14 de agosto de 2019.---OTROSÍ 2.- A los efectos del Art. 161 del C.P.P. señalamos domicilio Calle Junin Esq. Indaburo N° 745 – Edif. Del INRA Nacional – Piso %6to. Unidad de Asuntos Judiciales. ---“EN DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL ESTADO” ---La Paz, 16 de septiembre de 2019----------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA---Abg. Alexander Gutierrez Mamani---COORDINADOR JURIDICO- PROCESOS PENALES---UNIDAD DE ASUNTOS JUDICIALES---INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA--------FIRMA Y SELLA ---Abog. Juan Carlos Soria Carpio---DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS---DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA---------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019---A, 19 de septiembre de 2019---Por presentada la acusaion particular y por adherida la prueba del Ministerio Publico como el ofrecimiento de prueba documental y testifical.---OTROSÍ 1.- por adjunto---OTROSÍ 2.- Por señalad---FIRMA Y SELLA---Dra. Nancy Flores Guzmán---JUEZA---JUZGADO DE SENTENCIA ---PENAL 2do. DE LA CAPITAL ---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA---ANTE MI:---Dra. J. Roxana Beltran Marca---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2do. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE 21 DE MARZO DE 2023---NUREJ: 201172234---La Paz, 21 de marzo de 2023---Se debe establecer que fui designado como JUEZ TITULAR DEL PRESENTE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEGUNDO, y de la revisión del cuaderno procesal de Juicio oral se puede establecer que existe acusación fiscal cursante a fs. 79, radicatoria cursante a fs. 110, presentación de prueba por parte del representante del Ministerio Publico cursante a fs. 114, presentación a la acusación particular cursante a fs. 121, por lo que se dispone notificar al acusado EDUARDO NEGRON PEÑARANDA, al amparo del Art. 340 párrafo III del CPP., que indica lo siguiente “… Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento a la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo…” debiendo notificarse mediante el sistema Hermes conforme el Art. 165 del CPP., como se tiene establecido mediante decreto de 15 de julio de 2019 para que en el plazo de diez (10) hábiles a partir de su legal notificación ofrezca y presente sus pruebas de descargo ante este Juzgado y de no realizarlo se dará aplicación al Art. 340 párrafo IV de CPP.--- FIRMA Y SELLA---Cesar Daniel Yampara Laura---JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2°- CAPITAL ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---La Paz- Bolivia---FIRMA Y SELLA---ANTE MI: Herbert H. Aguilar Pérez---Secretario- Abogado---Juzgado De Sentencia Segundo---Tribunal Departamental De Justicia---La Paz-Bolivia---FIRMA Y SELLA: Dr. Cesar Daniel Yampara Laura --- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2°---CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- La Paz-Bolivia. --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Lic. Herbert H. Aguilar Pérez---SECRETARIO-ABOGADO del JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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