EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
E D I C T O JUDICIAL
PARA: LUCIANO RODRIGUEZ SOSSA
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EN NOMBRE DE LA LEY EL DR. ADOLFO RUEDA ARTUNDUAGA JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL CON ASIENTO EN LA VILLA 1RO. DE MAYO.- CITA, LLAMA Y EMPLAZA: Al ciudadano LUCIANO RODRIGUEZ SOSSA mayor de edad, hábiles por ley, a objeto de que tome conocimiento dentro del proceso penal el cual es VICTIMA del supuesto delito de ROBO AGRAVADO, Así se tiene ordenado a solicitud de la parte y que a continuación se transcribe.-------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
S E N T E N C I A Nº- EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA: El señor Juez 6to. de Sentencia en lo Penal de la Capital con asiento en la Casa Judicial de la Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra Abog.. Adolfo Rueda Artunduaga, dentro del proceso penal mediante el procedimiento abreviado instaurado por la comisión del delito de Robo agravado previsto y sancionado en el Art 332 num 1 y 2 del Código Penal por el: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de MATERIA: Abg. Norma Yudith Achacayo Baltazar, DOMICILIO PROCESAL: Oficinas de la fiscalía EPI-5 zona La Moliendita de esta ciudad. CASO: SCZ-VPM-1900867 con Nurej 701102082100362, DELITO: Robo Agravado previsto y sancionado en el Art. 332 num 1 y 2 del Código Penal. GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRE Y APELLIDO: JOHAN FERNANDO SUAREZ ORTIZ, FECHA DE NACIMIENTO: 15 de septiembre del 1991 en Santa Cruz, EDAD: 21 años, CEDULA: 9657405=SC., ESTADO CIVIL: Soltero, OCUPACIÓN: estudiante, , DOMICILIO REAL: Barrio Pentaguazu II de esta ciudad ABOGADO DEFENSOR: Dr. Michel Andrade aguilera con reg. Rpa-5613943 DOMICILIO PROCESAL : calle calle ceso castedo no. 458 planta alta of. “A” SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO: Detenido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz – Palmasola. JUICIO ORAL: Mediante Procedimiento Abreviado. SECRETARIO: Abog. Juan De Dios Ulunque Leon. EN EL JUICIO ORAL, PUBLICO, CONTRADICTORIO Y CONTINUO, SE PRONUNCIÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO SOBRE LA BASE DE LA ACUSACIÓN FISCAL PENAL PÚBLICA. VISTO: La acusación formal presentada por el Ministerio Público a instancia de Luciano Rodriguez Sossa contra los autores por el delito de Robo agravado previsto y sancionado en el Art. 332 num 1) y 2) del Código Penal presentado ante el Juez de Instrucción en lo Penal de la Capital, asiento de notificaciones a las partes, elementos probatorios, memial de solicitud de la salida alternativa de procedimiento abreviado, y todo cuanto convino ver para dictar resolución, y; I.- Enumeración del hecho y circunstancias.- objeto del juicio oral.- fundamentación de la acusación. CONSIDERANDO: El Ministerio Público presenta Acusación Formal contra Johan Fernando Suarez Ortiz por el delito de Robo previsto y sancionado en el Art. 332 num 1 y 2 del Código Penal dentro del presente proceso penal quien en la relación circunstancial del hecho expresa que el dia 03 de marzo del 2021 la policía patrullera por el 5to y 6to anillo toma conocimiento del presente hecho donde se requisa a cuatro personas sospechosas encontrándose dinero, celular a quienes se los conduce a la policía a los efectos de su investigación, que investigado el caso se establecio e identifica a los responsables del hecho de la comisión del delito denunciado EL ACUERDO LEGAL PARA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO suscrito con el acusado y la defensa técnica de fecha 6 de marzo de 2023, donde se establece que el acusado acepta voluntariamente la pena acordada de tres años y tres meses de presidio (3 años) que previa homologación del acuerdo legal y de conformidad con Art. 365 del Código de Procedimiento Penal pide se dicte sentencia condenaría contra el acusado JOHAN FERNANDO SUAREZ ORTIZ por ser autor del delito de robo previsto y sancionado en el Art. 332 num 1 y 2 del Código Penal y se le imponga la pena acordada sea en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz – Palmasola sector mujeres: II.- FUNDAMENTACIÓN DE HECHO: De la revisión del cuadernillo de investigaciones, actuados presentados por el representa del Ministerio Público como prueba literal de cargo consistente en: Prueba documental: 1.- Acta de denuncia 2.- Informe de acción directa, 3.- Acta de requisa personal. 4.- Acta de colección de indicios, 5.- informe policial del caso.6 antecedentes personales de la denunciada Lo relacionado fundadamente en audiencia de juicio oral mediante el procedimiento abreviado, judicialización de los elementos probatorios relacionados precedentemente, se llega a establecer la conducta antijurídica del ciudadano detenido Eduardo Mejía Suárez como autor del delito de robo previsto y sancionado en el Art. 326 del Código Penal. III. FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO: De la prueba de cargo judicializada en audiencia de juicio oral mediante el procedimiento abreviado se infiere suficiente convicción de la conducta del acusado al tipo penal del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 332 num 1 y 2 del Código Penal estableciéndose la existencia coincidente en tiempo y lugar entre el imputado y el hecho; por otro lado el acusado en audiencia oral, admitió el hecho y su participación en el momento en que fue interrogado sobre la comisión del ilícito penal juzgado de forma libre y voluntaria su participación en el hecho acusado debidamente asesorado por su abogado defensor técnico quien por su parte a su vez aceptó y firma el requerimiento de incriminación presentada por la fiscalía, renunciado al juicio ordinario para someterse al presente procedimiento abreviado previo acuerdo suscrito con el representante del Ministerio Público, lo cual crea la suficiente convicción al juzgador que el hecho existió y que el acusado ha participado y admitido su culpabilidad en el delito de robo agravado previsto y sancionado en el Art. 332 num 1 y 2 del Código Penal. IV.-REQUISITOS LEGALES: 1).-En audiencia pública el acusado se ha declarado culpable de la comisión del delito establecido en el tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 332 del Código Penal. 2).- En audiencia pública se ha presentado por escrito el acuerdo legal del procedimiento abreviado suscrito entre el representante del Ministerio Público y la parte imputada de la pena acordada voluntariamente en presencia y anuencia de su defensa técnica por el abogado de la Defensoría Pública. 3.- El acusado ha manifestado en su declaración voluntaria la culpabilidad y su renuncia al juicio ordinario oral, público y contradictorio, así como la pena acodada de 3 años en forma libre y voluntaria a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz – Palmasola sector mujeres. 4.- El abogado de la defensa técnica, ha manifestado su aceptación al acuerdo realizado con el Ministerio Público habiendo también firmado el acuerdo legal presentado en audiencia de la fecha. V. PARTE RESOLUTIVA: POR TANTO: El suscrito Juez 6to. de Sentencia en lo Penal de la Capital con Asiento en la Casa Judicial de la Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, por mandato del Art. 124 de la Constitución Política del Estado, luego del análisis ponderado los elementos probatorios de cargo aportados por el Ministerio Público, en aplicación adecuada de las reglas de la sana crítica prevista por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, en aplicación al Art. 373 y 374 con relación al Art. 393 sexter y Art. 365 de la misma norma Procesal Penal, en primera instancia, FALLA declarando autor y culpable al acusado JOHAN FERNANDO SUAREZ ORTIZ por ser autor del delito de robo agravado previsto y sancionado en el Art. 332 num 1 y 2 del Código Penal, homologando el ACUERDO LEGAL se le condena con la pena de TRES AÑOS(3 años) de presidio a cumplir en el Centro de rehabilitación Santa Cruz - Palmasola sección mujeres, con costas. Por secretaria, líbrese el mandamiento de condena contra el imputado conforme al núm. 4) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. En cumplimiento al Art. 430 del Código de Procedimiento Penal una vez ejecutoriada la presente resolución, remítase copia autenticada al Juez de Ejecución Penal a los efectos procesales pertinentes conforme al art. 428 del Código de Procedimiento Penal. Así mismo, conforme al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia autenticada de la sentencia ejecutoriada al Registro Judicial de Antecedentes Penales para su correspondiente registro centralizado sea mediante nota de atención. Esta sentencia es dictada mediante el procedimiento Aabreviado y se funda en las disposiciones legales contenidas en el Art. 331 del Código Penal, Art. 373 y 374 con relación al Art. 393 sexter, 365, 360, 362, 160, 265 y 266 del Código de Procedimiento Penal. Ambas partes conectadas al sistema quedan legalmente notificadas en sala con la presente sentencia condenatoria por su pronunciamiento en audiencia pública, debiendo por secretaría entregarles copias de ley. Esta sentencia es dictada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil veintidos años. Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia el señor Juez y la suscrita secretaria que certifica. Regístrese, remítase y Archívese copia de Ley. FDO. Dr. Adolfo Rueda Artunduaga Juez del juzgado 6to de sentencia en lo penal de la capital. Fdo. Abog. Juan De Dios Ulunque Leon secretario 6to de sentencia en lo penal de la capital Sentencia 56/22 fs. libro I-2022 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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