EDICTO
Ciudad: QUILLACOLLO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO
EDICTO
PARA: GABRIEL PEREZ MORALES .========================================
LA DRA. MARISOL GARCIA SALAZAR JUEZA DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE QUILLACOLLO ============================================================================
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: GABRIEL PEREZ MORALES, CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 02 DE MARZO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 07 DE MARZO DE 2023, ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE FECHA 02 DE MAYO DE 2023, DECRETO DE FECHA 11 DE MAYO DE 2023, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE SARA ESTHER CHAMBI TOVAR CONTRA : GABRIEL PEREZ MORALES, POR LA COMISION DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, con código único: 309103022200222, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES:---------------------------------------------------------------------
======= MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 02 DE MARZO DE 2022).====
SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N º 1 DE QUILLACOLLO
IMPUTA FORMALMENTE y SOLICITA SE SEÑALE AUDIENCIA PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION
OTROSI.-
VARINIA GONZALES ALCOCER FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS POR RAZON DE GENERO Y JUSTICIA JUVENIL en representación de la Sociedad, dentro la denuncia seguido por el Ministerio Público en contra de SARA ESTHER CHAMBI TOVAR por el delito previsto y sancionado en el art. 2721 del Código penal y en contra de GABRIEL PEREZ MORALES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS Num 1 del Código Penal,tengo a bien formular el presente requerimiento:
Caso: Fecha de inicio:012/10/2022
CODIGO: 309103022200222 – INT- 313/22
1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES:
1.1.- DATOS DEL DENUNCAIDO:
Nombre y Apellidos: GABRIEL PEREZ MORALES
CI Nº: . 10759720 -Cbba
Edad 24 años
Nacionalidad: Peruano
Ocupación. Ayudante de chofer
Domicilio real: Vinto Av. Payrumani de la Universidad Adventista a1 cuadra, casa en anticrético
Estado civil: Soltero
Telf.; No
Abogado Defensor Rimbert Malckon Solano Garro
Domicilio procesal Calle Pacheco, casi Cleomedes Blanco N° 444
Telf.; 78315888
Correo electrónicos. solanorimbert@gmail.com
2.- DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA:
Nombre y Apellidos: SARA ESTHER CHAMBI TOVAR
CI Nº: . 13892348 -Cbba
Edad 21 años
Nacionalidad: Cochabamba- Quillacollo
Ocupación. Comerciante
Domicilio real: Calle Abaroa, Final Sapenco
Estado civil: Soltera
Telf.; 70392287
3.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS.-
La señor SARA ESTHER CHAMBI TOVAR, manifiesta que el 10 de octubre de 2022 se citó con el señor GABRIEL CHAMBI TOVAR en la Plaza Bolívar a horas 12:00 del mediodía, para mostrarle la prueba de embarazo, y al ver que la prueba salió negativo se molesto y le acusó de haber tomado algo para deshacerse del embarazo, ella trato de explicarle, pero se pareja no le escucho, se molestó indicándole que se va a recoger sus cosas y que se lo llevaría al perro, luego fueron a su casa, el espero el vehículo para llevar sus cosas, ella puso en conocimiento de su situación a su mamá y le subió a su perro al cuarto encerrándole, llego Gabriel molesto y prepotente exigiendo sus cosas, la madre de al denunciante le dejo pasar para que saque sus cosas, el empezó a insultarle indicando “LA CLASE DE HIJA QUE TIENE QUE ES UNA PUTA QUE ELLA ABORTO MÁS DE TRES VECES “luego de terminar de sacar sus cosas le exigió que le devuelva al perro que le regaló, intentando ingresar a la fuerza a su cuarto, los padres de Sara le pidieron que lleve una orden para llevarse al perro luego el denunciado salió a la calle y empezó a gritar señalando “ vecinos la familia chambi es una incestuosa que la SARA aborto mas de tres veces “, la madre de Sara le pidió que se callara pero el continuo gritando “esa no es mujer abortando sin pena , sin remordimiento y que destruye una familia”, por lo que la madre de la denunciante se molestó y se puso a llorar y le jaloneó a él y se rompió la polera y apareció Araña
4.- DOCUMENTALES: ELEMENTOS .-
• Informe realizado por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Giovanna Mamani Soto de 10-10-2022 señalando que se recepción la declaración informativa de la denunciante.
• Acta de denuncia de verbal o escrita presentada por la señor Sara Esther Chambi Tovar de 10-10-2022.
• Informe psicológico preliminar realizado por la Lic. Mery Mamani Flores de 10-10-2022 a al señora Sara Esther Chambi Tovar Conclusión sus recomendaciones segunda intervención realizada la señora Sara Esther no existe violencia física y psicológica de manera continua, Pero existe un episodio en la cual el 10 de octubre en horas de la tarde se habría suscitado un conflicto en la cual identifica su expareja señor Gabriel Pérez Morales quien habría realizado difamaciones y calumnias en contra de la dignidad y nombre y reputación de la señora Sara Esther chambi Tovar la raíz del episodio suscitado sería a consecuencia de la tenencia de un can de raza Golden según el discurso de la señora Esther chambi todas la misma refiere que hace dos meses habría recibido manazos en la región de su cara provocados por su expareja señor Gabriel Pérez Morales la señora Sara Esther Chambi Vargas Gabriel Pérez Morales en estos momentos de nota tristeza ante el episodio suscita.
• Informe psicológico realizado por la Lic. Katerine Cabero Lobaton psicóloga del SLIM –G.A..M.Q. de 17 de octubre de 2022 n las conclusiones refiere que Sara Esther chambi Tovar desde que inició su relación hubo conflictos en la pareja, por temas de infidelidad comas celos coman mismas que con el paso del tiempo y la convivencia fueron generando conflictos en la pareja en ciclos de violencia sistemática, psicológica que la señora fue naturalizando; esto se incrementaron presentándose episodios de agresiones físicas y a través de chantaje emocional que utiliza logra ingresar y vivir en su domicilio donde aprovechando esa confianza al parecer según manifiesta se metía a la habitación de Sara forzando la ventana para mantener relaciones sexuales con ella a escondidas coma obligándole en ocasiones en hechos pasados que la joven No denuncia. Aparte Así mismo en el último hecho por el cual denuncia es víctima de agresión psicológicas con desvalorizaciones frente a terceros identifica a Gabriel Pérez Morales como a su agresor la señora se encuentra inestable emocionalmente, por con miedos y angustia, debido a que teme que su expareja pueda hacer algo malo a ella o a su familia con lo que le afecta en su cotidiano vivir, debido a que la misma no puede desenvolverse sola, por lo que debe recurrir a su familia para poder realizar actividad fuera de su hogar coman razón por la que no cuenta con teléfono ya que el padre es quien le encontró
• Informe Social de 24-10-2022 realizado por la Lic. Wendy Tejerina Lineo de 24 de octubre de 2022 trabajador Social SLIM- G.A.M. Q. EN LAS conclusiones REFIEREE: que de la entrevista de la usuaria menciona que desde que su enamorado vivió en su casa empezaron los golpes como el coscorrones en la cabeza, que el señor Gabriel Pérez le obligaba a tener relación sexuales entrándose por la ventana de su cuarto altas horas de la noche y cuando la usuaria a llorar le decía que deje de llorar que no era para tanto y que ella debería complacerle en todo lo que es su pareja
• Informe Social de 09 de diciembre de 2022 realizado por la Lic. Lizbeth Salgado Calle, Trabajadora Social de la D.N.A. de Quillacollo indicando en las CONCLUSIONES: La adolescente Bethsy Belén ya ni Tovar proviene de un entorno familiar nuclear estructurado vive juntas hermanos en una vivienda de su propiedad legal que cuenta con espacio amplio amueblado y de buenas condiciones de habitabilidad pero que la encontraban desorganizada y con escasos víveres para su alimentación. Argumenta la adolescente su hermana Sara Esther chambi Tovar fue víctima de violencia física psicológica por su ex enamorado Gabriel Pérez Morales registrándose El último hecho en agosto del 2022 al interior de su vivienda particular la adolescentes refiere que las agresiones del denunciado hacia su hermana Sara Esther fueron a causa de la desconfianza y celos enfermizos que presentaron adolescente manifiesta preocupación nerviosismo por su integridad y la integridad de su hermano alegando que el denunciado es agresivo y consumidor de sustancias controladas la señora Jenny Lilian Tovar Quiroga manifiesta preocupación por sus dos hijas ya que el denunciado habría realizado constantes amenazas desprestigiando la integridad de su hija Sara Así mismo resalta ser sufrido el puñete en la región de su brazo dejándole con tres días de incapacidad
• Certificado médico de 11-10- 2022 expedido por el Dr. Carlos Simón Caballero Flores a favor de Jhenny Lilian Tovar Quiroga de 46 años de edad en la conclusión refiere POLICONTUSION Y 3 DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL
TESTIFICALES
Del acta de entrevista de la señorita SARA ESTHER CHAMBI TOVAR que de forma textual refiere: El Lunes 10 de octubre se citaron en Plaza Bolívar para horas 12 del mediodía para mostrarle la prueba de embarazo al ver la prueba negativa se molestó y la acusó de haber tomado algo para deshacerse del embarazo ella le explicó no la escuchó se molestó le dijo voy a recoger mis cosas y me lo llevaré al perro luego fueron a su casa y él esperó mi carro para que lleve a sus cosas y ella fue a su casa avisó su situación a su mamá y le subió a su perro al cuarto y le cerró él llegó molesto prepotente exigiendo sus cosas su mamá dejó pasar para que saque sus cosas y empezó a insultarle diciendo saben la clase de hija que tiene que es una puta, que ella aborto más de tres veces luego de terminar de sacar sus cosas le exigió que le devuelva al perro que le regaló intentó entrar a la fuerza a su cuarto sus padres pidieron que traiga una orden para que se lo lleve al perro salió afuera y empezó a gritar indicando vecinos la familia chambi es una incestuosa que las hará aborto más de tres veces mi mamá insistió en que se callara Pero él seguía gritando diciendo que eso no es mujer abortando Sin pena sin remordimiento y que destruye una familia su mamá se molestó y se puso a llorar y le jaloneó a él y se rompió la polera y apareció Arañado
Del acta de entrevista de KAREN WILMA TOVAR QUIROGA que refiere en las partes pertinentes: que de forma textual refiere: el 10 de octubre a las 13 aproximadamente el su enamorado de mi sobrina Sara ….vino con un auto a recoger sus cosas después de terminar de cargar sus cosas escuché gritos, Sara abrume, el Gabriel no quería irse después he visto que estaba peleando con mi hermana, mamá de la Sara y yo le llamé a la policía luego al escuchar el Gabriel gritó diciendo vecinos salgan conozcan la familia de Chami que es una familia incestuosa y que mi sobrina había abortado tres veces para su hermano Edgar eso escuché a sus sobrina de Sara también dijo que es producto de violación eso dio rabia a la mamá de Sara y le rompió su polera y llegó la policía y se los llevó no le bajaba de puta
De la declaración informativa policial del señor RAÚL HÉCTOR QUIROGA refiere el 10 de octubre del 2022 al 14 ví a Gabriel que era enamorado y discutir a mi hermana con la mamá de Sara diciendo que es una familia incestuosa que perdió su bebé para su hermano eso decía Gabriel …
De la declaración informativa policial del señor GABRIEL YUCRA CANCHARI indica el 10 de octubre a horas 13:00 aproximadamente creo que era su enamorado estaba en calidad de inquilino en su casa de la Sara, yo estuve saliendo y llegó cuando retorne ya habían discutido la Sara y me pidió ayuda yo fui el Gabriel no quería moverse del domicilio le dije que llame a la policía y con la mamá de Sara se forcejearon y salieron afuera empezó a insultar que son una familia de pecados y se metieron entre hermanos que había abortado vecinos esta familia es así su mamá de Sara le pegó al Gabriel luego yo me retiré
5.- FUNDAMENTO E IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS ILICITOS:
Ahora bien, debido a que, no obstante que la Ley le otorga al fiscal un amplio margen de discrecionalidad, en cuanto a la calificación provisional, sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad por lo que me permito fundamentar dicha calificación en los siguientes extremos:
De las pruebas detalladas precedentemente, en principio se debe tomar en cuenta que el delito sea considerado violencia en contra la mujer, en cualquiera de sus tres formas, (PSICOLÓGICA, física o sexual) dependen del contexto en el cual los hechos se han suscitado; en consecuencia, el escenario de la comisión de los hechos tiene lugar dentro de la familia donde implica una relación familiar entre ex esposos. En lo referente al hecho denunciado, conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación, e individualización de la autoría del ilícito, se acredito VIOLENCIA PSICOLOGICA protagonizada por GABRIEL PEREZ MORALES de acuerdo a lo siguiente
Con relación a VIOLENCIA PSICOLOGICA; primeramente debemos entender que es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y de decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. Lo que ocurre en el presente caso, conforme el informe psicológico preliminar de 17 de octubre de 2022 en las CONCLUSIONES refiere que Sara Esther chambi Tovar desde que inició su relación hubo conflictos en la pareja, por temas de infidelidad celos mismas que con el paso del tiempo y la convivencia fueron generando conflictos en la pareja en CICLOS DE VIOLENCIA SISTEMÁTICA, psicológica QUE LA SEÑORA FUE NATURALIZANDO; esto se incrementaron presentándose episodios de agresiones físicas y a través de chantaje emocionales que utiliza logra ingresar y vivir en su domicilio donde aprovechando esa confianza al parecer según manifiesta se metía a la habitación de Sara forzando la ventana para mantener relaciones sexuales con ella a escondidas coma obligándole en ocasiones en hechos pasados que la joven No denuncia. Aparte Así mismo en el último hecho por el cual denuncia es víctima de agresión psicológicas con desvalorizaciones frente a terceros IDENTIFICA A GABRIEL PÉREZ MORALES COMO A SU AGRESOR, LA SEÑORA SE ENCUENTRA INESTABLE EMOCIONALMENTE, por con miedos y angustia, debido a que teme que su expareja pueda hacer algo malo a ella o a su familia con lo que le afecta en su cotidiano vivir, debido a que la misma no puede desenvolverse sola, por lo que debe recurrir a su familia para poder realizar actividad fuera de su hogar razón por la que no cuenta con teléfono ya que el padre es quien le encontró, del Informe Social de 24-10-2022 realizado por la Lic. Wendy Tejerina Lineo de 24 de octubre de 2022 trabajador Social SLIM- G.A.M. Q. en las conclusiones refiere: que de la entrevista de la usuaria menciona que desde que su enamorado vivió en su casa empezaron los golpes como el coscorrones en la cabeza, que el señor Gabriel Pérez le obligaba a tener relación sexuales entrándose por la ventana de su cuarto altas horas de la noche y cuando la usuaria a llorar le decía que deje de llorar que no era para tanto y que ella debería complacerle en todo lo que es su pareja, hechos corroborados con las entrevistas policiales de los testigos de cargo y las de la propia víctima, quienes en forma uniforme que IDENTIFICAN a GABRIEL PEREZ MORALES como a al agresor quien grito llamando a los vecinos indicando que conozcan a la familia Chambi que es incestuosa y que la víctima aborto 3 veces para su hermano
Por lo expuesto, y existiendo suficientes indicios y evidencias sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en calidad de autor, la suscrita fiscal de Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: GABRIEL PEREZ MORALES, por la comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, modificado por la Ley 348 (Ley Integral para garantizar a las Mujeres).
“Articulo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrir en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.
1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.
2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.
3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.
En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la va correspondiente.”
6.- SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.
En efecto de lo expuesto, la persecución penal de los delitos que implican violencia en contra de la mujer goza de un régimen especial de aplicación; el cual se rige por los principios de atención diferenciada y especialidad establecidos en la Ley N° 348 y siendo que el Estado Plurinacional de Bolivia ha adoptado como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres a través de la Ley N° 348, para llegar a ese objetivo la norma mencionada establece medidas de prevención, persecución, atención, protección y reparación a las mujeres víctimas de violencia.
Por lo señalado, la suscrita Fiscal REQUIERE: en cumplimiento de lo establecido por los Arts. 231bis y 234 de la Ley 1173.:
A) Al tratarse de un delito de Acción Publica sancionada con pena privativa de libertad cuya sanción es de dos años a cuatro años de reclusión, en caso: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Num 3) del Código Penal, modificado por la Ley 348 (Ley Integral para garantizar a las Mujeres)
B). Ante la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que es con probabilidad A GABRIEL PEREZ MORALES, son autores o participes de un hecho punible y además existen en su contra suficientes elementos de convicción en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, acreditados y fundamentados precedentemente.
ART 234 ( PELIGRO DE FUGA) Para decidir acerca de su concurrencia, se realizara una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo en cuenta las siguientes:
Num. 7.- PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VÍCTIMA O EL DENUNCIANTE”. El denunciado se constituye en un peligro efectivo para la víctima, quien conforme a la SC 001/19 merece una protección especial dada su condición de vulnerabilidad, pues de antecedentes se desprende que existe una asimétrica diferencia entre la víctima y el presunto agresor en cuanto a género, fuerza física y poder lo cual la coloca en una situación de desventaja. Al respecto la citada sentencia señala: “En los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado, teniendo en cuenta las características del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por éste, en contra de las o los mismos, antes y con posterioridad a la comisión al delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante.” Al respecto se debe considerar la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la victima a momento de la comisión del hecho, su condición de mujer y la asimetría de fuerza y poder en la que se encuentra en relación la victima el imputado, circunstancias que se encuentra refrendada por el informe psicológico víctima de agresión psicológicas con desvalorizaciones frente a terceros IDENTIFICA A GABRIEL PÉREZ MORALES COMO A SU AGRESOR, LA SEÑORA SE ENCUENTRA INESTABLE EMOCIONALMENTE, por con miedos y angustia, debido a que teme que su expareja pueda hacer algo malo a ella o a su familia con lo que le afecta en su cotidiano vivir, debido a que la misma no puede desenvolverse sola, por lo que debe recurrir a su familia para poder realizar actividad fuera de su hogar.
2) Obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad fiscal cada 15 días.----------
4) Prohibición de concurrir a determinados lugares.--------------------------------------
5 ) prohibición de comunicarse con personas determinadas.----------------------------------
6) fianza económica.---------------------------------
OTROSI.- Por lo que solicito a su autoridad se sirva señalar fecha y hora de audiencia, debiendo notificarse a las parte para el fin solicitado en su morada procesal, en función a lo establecido por los Arts. 160, 161, 162 y 164 del Código de Procedimiento Penal.
Estando cumplidas las formalidades previstas por Ley, solicito a su autoridad se sirva señalar a la brevedad posible audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal. Y sea con expresa notificación de los sujetos procesales a los fines de garantizar la defensa material y la defensa técnica.-------------------------------
OTROSI 1ro.- Acompaño Acta de declaración informativa del imputado GABRIEL PEREZ MORALES, y los elementos que motivaron la imputación. interpelados por jl.
OTROSI 2do .- Solicito la Homologación de las Medidas de Protección de fecha 12/10/2023 al amparo del art. 61 de la Ley 348.------------------------------------------------
OTROSI 3ro.- Solicito que por gestoría se notifique con la presente resolución de imputación y su decreto señalamiento de audiencia cautelar conforme el Art. 301 de la Ley 586 que establece ( ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES POLICIALES) II El plazo establecido en el art. 134 del presente Código, comenzara a correr desde la última “…NOTIFICACION DE LA O EL JUEZ CON LA IMPUTACION AL O LOS IMPUTADOS… “ en concordancia de la S.C. Constitucional 1780/2011-R de fecha 07-11-2011.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Quillacollo, 02 de Marzo de 2023.------------------------------------------------------------------------
FDO. Varinia Gonzales Alcocer.---------------------------------------------------------------------------
=============== DECRETO DE FECHA 07 DE MARZO DE 2023. ================
MINISTERIO PUBLICO
C/
GABRIEL PEREZ MORALES
CODIGO UNICO 309103022200222
Interoperado
Quillacollo, 07 de marzo de 2023
Pasado a despacho en la fecha Se toma conocimiento de la imputación formal emitida por la fiscal de materia Varinia Gonzales Alcocer contra GABRIEL PEREZ MORALES por el delito incurso en el art. 272 bis del Código Penal conminando a la pre nombrada fiscal la estricta observancia del plazo previsto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal bajo su absoluta responsabilidad a las emergencias legales.
Por otro lado, a efecto de resolver la solicitud de aplicación de medidas cautelares contra GABRIEL BASCOPE MORALES dentro la presente etapa preparatoria, se señala audiencia el día 02 DE MAYO DE 2023 a la hora 09:00 a.m., sea con noticia de partes, audiencia a ser llevada adelante de manera virtual, siendo el enlace para su conexión al salón de audiencias virtual del presente despacho judicial: https://ojpenalcbba.webex.com/meet/cbbogpsala33, ante cualquier duda de conexión deberán acudir a la oficina gestora de procesos, debiendo la oficina gestora de procesos verificar el cumplimiento del conocimiento el enlace a las partes. Fecha fijada en razón de las audiencias señaladas con antelación ante la sobrecarga laboral existente, así como la distancia existente del domicilio del imputado a fines de su notificación personal.
Asimismo conforme el protocolo de audiencias virtuales del Órgano Judicial, la presentación de prueba de las partes debe ser en físico y en formato JPG o PDF, debiendo poner en conocimiento de la secretaria abogada con 48 horas de anticipación, antes de la audiencia, para poner en conocimiento de las partes, bajo su responsabilidad. Las partes deberán conectarse a la sala virtual 10 minutos antes.
En función del art. 163 del Código de Procedimiento Penal se dispone se proceda a la notificación del pre nombrado imputado con la imputación formal y el presente decreto, sea mediante despacho instruido, comisionando su ejecución al Juzgado Publico Mixto de Familia e Instrucción Penal de VINTO, sea vía oficina gestor de procesos la remisión del mismo, conforme los instructivos emitidos por Presidencia del Tribunal Departamental de justicia. AL OTROSI 1ro.- Por presentado. AL OTROSI 2do.- Estese al decreto de fecha 22 de Noviembre de 2022. AL OTROSI 3ro.- A lo principal.- Notifíquese por la oficina gestora de procesos.
FDO. DRA. MARISOL A. GARCIA SALAZAR JUEZA DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE QUILLACOLLO
FDO. DRA. CRISTINA TOCO VERA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE QUILLACOLLO. ------------------------------------------------------------------------
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=============== ACTA DE FECHA 02 DE MAYO DEL 2023. ================
ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION Y RESOLUCION DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDA)
En Quillacollo, a los 02 días del mes de mayo del año 2.023 a Hrs. 09:10 a.m., se constituyó el Tribunal del Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de Quillacollo, conformado por la Dra. Marisol García Salazar y secretaria abogada; a objeto de que se realice la audiencia virtual para considerar y resolver la aplicación de medidas cautelares dentro la etapa preparatoria del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sara Esther Chambi Tovar contra Gabriel Pérez Morales, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal con CODIGO UNICO: 309103022200222.
Por secretaría se procede informar que las partes habrían sido legalmente notificadas con el señalamiento de audiencia, encontrándose conectado a la audiencia virtual, la representante del ministerio público Dra. Varinia Gonzales Alcocer; NO HABIENDOSE HECHO PRESENTE, la denunciante Sara Esther Chambi Tovar pese de su notificación legal y el imputado Gabriel Pérez Morales.
Asimismo, se procede informar que el despacho instruido que fue remitido al juzgado de la jurisdicción de Vinto, para la notificación del imputado con la imputación formal y el decreto de señalamiento de audiencia no ha sido devuelto al despacho judicial a la presente fecha.
Con el uso de la palabra la representa del ministerio público manifestó: Ministerio Público va a estar sujeto a lo que su autoridad determine.
Procediendo la Sra. Jueza emitir el siguiente DECRETO: A mérito de la incomparecencia del imputado Gabriel Pérez Morales, la parte denunciante, habiendo informado secretaría de despacho y así se tiene de antecedentes que el Juzgado Público Mixto de Familia e Instrucción Penal de Vinto, no ha procedido a la devolución del despacho instruido, remitido oportunamente para la notificación personal con la imputación formal y decreto de fecha 07 de marzo del 2023, al imputado Gabriel Pérez Morales extremo que inviabiliza la realización de la presente audiencia, de lo que corresponde señalar nueva audiencia para considerar y resolver la aplicación de medidas cautelares contra Gabriel Pérez Morales, para el día 07 DE JUNIO DEL 2023 A HORAS 10:00 A.M, audiencia a ser desarrollada de manera virtual, debiendo a la oficina gestora de procesos poner en conocimientos de las partes el enlace respectivo, sin perjuicio que en el acta se consigne el mismo, https://ojpenalcbba.webex.com/meet/cbbogpsala33, ante cualquier duda de conexión deberán acudir a la oficina gestora de procesos, fecha fijada en razón de las audiencias señaladas con antelación en el presente despacho judicial, asimismo conforme el protocolo de audiencias virtuales del órgano judicial, la presentación de prueba de las partes debe ser en formato físico y digital JPG o PDF, a fines de poner en conocimiento de las partes, siendo su obligación poner en conocimiento de la secretaria abogada del juzgado con 48 horas de anticipación bajo su responsabilidad. Se dispone la notificación de la secretaria abogada del Juzgado Público Mixto de Familia e Instrucción Penal No. 1 de Vinto, a fin que proceda a la devolución del despacho instruido remitido vía oficina gestora de procesos con la diligencia debidamente sentada, referido a la notificación con la imputación formal al sindicado Gabriel Pérez Morales, bajo su responsabilidad, a fines de la realización de la audiencia señalada, en función del Art. 102, 107 y 109 del Código de Procedimiento Penal, se le designan calidad de abogado defensor de oficio en la persona del Dr. Carlos López Leyva a quien deberá notificarsele a fin de que asista y represente al imputado con las prerrogativas que la ley le confiere, sin perjuicio de la asistencia técnica particular de su preferencia, quien sin embargo deberá viabilizar su concurrencia, bajo su responsabilidad, en sujeción del Art. 87 núm. 1 del Código de procedimiento penal, se advierte expresamente al imputado que ante una eventualidad inasistencia puede procederse a su declaratoria de Rebeldía.
FDO. DRA. MARISOL A. GARCIA SALAZAR JUEZA DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE QUILLACOLLO.---------------------------------------------------------------------------------------
FDO. DRA. CRISTINA TOCO VERA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE QUILLACOLLO. ------------------------------------------------------------------------============================================================================
=============== DECRETO DE FECHA 11 DE MAYO DE 2023. ================
MINISTERIO PUBLICVO
C/
PEREZ MORALES GABRIEL
CODIGO 309103022200222
Quillacollo, 11 de mayo de 2023
Pasado a despacho en la fecha, el informe realizado por el oficial de diligencias del Juzgado Publico Mixto de Familia e Instrucción Penal de Vinto, relativo a la imposibilidad de ubicación del domicilio real del imputado Gabriel Pérez Morales, por lo que se determina que con la imputación formal de fecha 02 de marzo de 2023, decreto de fecha 07 de marzo de 2023, acta de fecha 02 de mayo de 2023 y la presente determinación se proceda a la notificación del imputado Gabriel Pérez Morales a través de publicaciones edictales en previsión del art. 165 del Código de procedimiento Penal, y en cumplimiento del Reglamento de Notificaciones Electrónicas Sistema, el Acuerdo de Sala Plena N° 13/2018 del Tribunal Supremo de Justicia que aprueba el reglamento, Manuales de Procedimiento y de uso de los sistemas; Buzón Judicial (Mercurio) y notificaciones electrónicas (Hermes), se dispone que por secretaria se proceda a la notificación a través de este sistema de notificación edictal judicial. Notifíquese por la oficina gestora de procesos.
Quedan notificado con el presente decreto, la fiscal de materia Varinia Gonzales Alcocer, notifíquese a la denunciante Sara Esther Chambi Tovar, al imputado Gabriel Pérez Morales, por su inasistencia y al defensor de oficio.
Con lo que concluyó al acto a horas 09:20 a.m. firmando en señal de constancia y conformidad la Sra. Juez y la suscrita secretaria abogada. Doy Fe.
NOTA: No habiendo suscrito el acta las partes, no obstante, su participación al desarrollarse la audiencia de manera virtual.
FDO. DRA. MARISOL A. GARCIA SALAZAR JUEZA DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE QUILLACOLLO
FDO. DRA. CRISTINA TOCO VERA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE QUILLACOLLO. ------------------------------------------------------------------------============================================================================
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE QUILLACOLLO EN FECHA 15 DE MAYO DEL AÑO 2023. ===============================================================
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