EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL A EDGAR GUARACHI APAZA con CI. 14292687 L.P. --------------------------------------------------------------
Dentro del proceso penal con NUREJ: 201619493 seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra GUARACHI APAZA EDGAR por el delito de FALSEDAD MATERIAL ART. 198 203 del Código Penal. ---------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO SEGUNDO DE SENTENCIA EN LO PENAL. ---RESOLUCIÓN No. 22/2023.---NUREJ: 201619493---DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE DEICY MARIA CORDERO YUJGRA APAZA POR EL DELITO DE FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO-------------------------AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA--- a, 20 de marzo de 2023.---VISTOS: Que; en la presente audiencia de inicio de juicio oral, por informe de secretaria se establece que las partes ha sido legalmente notificadas --- CONSIDERANDO.- Que revisado el cuaderno procesal de juicio en lo fundamental se establece que la parte acusada ha sido legalmente notificada a los efectos que se conecte a la audiencia virtual programa para la fecha , y en lo fundamental al n haber comparecido al llamado de esta autoridad, no obstante de su legal notificación a la parte acusada EDGAR GUARACHI APAZA y de conformidad a lo establecido en el Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, más aun cuando no ha justificado de manera documentada su incomparecencia al llamado del juzgador.--- POR TANTO.- El Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz. En cumplimiento del Art. 87 Numeral 1) del Código de Procedimiento Penal declara REBELDE al Acusado EDGAR GUARACHI APAZA con C.I. 14292687 LP., a tal fin se dispone lo siguiente.--- 1.- La conservación de todo lo actuado.--- 2.- La suspensión de los plazos procesales, a los efectos de la extinción de la acción penal.--- 3.- Se dispone Oficiar al Servicio Nacional de Migraciones para el arraigo correspondiente del ahora acusado.--- 4.- Se dispone la Anotación Preventiva de todos sus bienes, tanto en Derechos Reales, Cotel, y Transito.--- 5.- Se dispone OFICIAR al REJAP a los fines del registro del declarado rebelde.--- 6.- Se dispone Notificar mediante edictos a través del sistema HERMES a cargo de secretaria.--- 7.- Se designa defensora de Oficio en la persona de la Dra. Carola Calderón, profesional a la que se le deberá notificar con los actuados pertinentes y la presente designación.--- 7.- Finalmente se dispone LIBRAR MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra del ahora acusado, a ser ejecutado por el Ministerio Público, y por cuerda separada por la Policía Boliviana Nacional a este efecto líbrese el Mandamiento. --- REGÍSTRESE. ----
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