EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE BERMEJO


E D I C T O J U D I C I A L SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: LUIS MIGUEL SERON FLORES Y JOSE LUIS RUIZ BLAS (IMPUTADOS) JUZGADO: PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2° DE BERMEJO JUEZ: DR. RAMÓN GERARDO PANOSO MALDONADO PROCESO: PENAL. DELITO: ROBO (REPOSICION DE EXPEDIENTE). SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO IMPUTADO: EDWIN CARDOZO RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL SERON FLORES Y JOSE LUIS RUIZ BLAS OBJETO: Citar, notificar, llamar y emplazar con Reposición de expediente de fecha 23 de marzo de 2023, Resolución Judicial de fecha 29 de marzo de 2023 dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de oficio contra de los imputados EDWIN CARDOZO RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL SERON FLORES Y JOSE LUIS RUIZ BLAS por el delito de ROBO, para que se apersone a asumir defensa dentro de los DIEZ días de su legal notificación conforme prescribe el art. 165 del CPP. I.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: Señor Juez, pongo a conocimiento de Su autoridad que en fecha 26 de agosto de 2003, fui IMPUTADO por el delito de ROBO junto a otras dos personas más que responden al nombre de LUIS MIGUEL SERON FLORES Y JOSE LUIS RUIZ BLAS, en el Juzgado de Instrucción Mixto Segundo de Bermejo en la cual se me impuso junto a estas personas de acuerdo al art. 240 incisos 2), 3) y 6) del Código de Procedimiento Penal, Medidas Sustitutivas, los cuales fueron los siguientes: 1. PRESENTACION PERSONAL de tos imputados en las Oficinas de todos los días lunes y viernes de la semana a horas 9:00. 2. PROHIBICION DE SAUR DE LA C'UDAD sin autorización expresa de la Juzgadora. En consecuencia, se ordena su arraigo debiendo a tal efecto por actuaria librarse el mandamiento respectivo y realizarse las diligencias correspondientes. 3. PRESENTACION DE 2 PERSONAS FIADORAS. por cada uno de los imputados a objeto do garantizar la presencia de los mismo las veces que sean requeridas tanto por el Ministerio Publico como por el Juez del proceso quienes en caso de incumplimiento deberán pagar la suma de 1.000 Bs. Cada uno, a efectos cubrir los gastos de captura y costas procesales de acuerdo a lo previsto por el art. 243 de la Ley 1970. 4. SECUESTRO OE LA MOVILIDAD, camioneta de color rojo, marca Toyota, con placa de control No. 202 TYR de propiedad de Juan Serón Michel, nombrándose depositario al Ministerio Publico. AUTO INTERLOCUTORIO NO. 8/2.003 DENTRO EL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JOSE LUIS RUIS BLAZ LUIS MIGUEL SERON FLORES Y EDWIN CARDOZO FLORES POR EL DELITO DE ROBO.- VISTOS: La Solicitud de entrega del vehículo formulada por Juan Serón Michel, documental adjunta a la misma, requerimiento de] Ministerio Publico como titular de la acción penal, y ; Señor Juez, en fecha 01 de marzo de 2004 fui beneficiado con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de acuerdo al siguiente: AUTO INTERLOCUTORIO NO. 5/2.004 DELITO DE ROBO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE EDWIN CARDOZO, LUIS MIGUEL SERON FLORES Y DE JOSE LUIS RUIS BLAS... VISTOS: La solicitud presentada Edwin Cardozo Rodríguez, impetrando la aplicación de la suspensión condicional del proceso, la conformidad del imputado. y la fundamentación oral tanto Ministerio Publico como de la defensa y verificativo de la causa. CONSIDERANDO... La Alcaldía no presento denuncia, POR TANTO: la aplicación de la suspensión condicional del proceso a favor de EDMN CARDOZO RODRIGUEZ por el lapso de 2 años y bajo las siguientes condiciones: a) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización de la Jueza. b) Someterse a la vigilancia de la Policía técnica judicial, quienes deberán emitir informes semestrales para que verifique las condiciones impuestas al Imputado. Señor, Juez, habiendo transcurrido más de 19 años de mi respectivo proceso y haber cumplido con todas las condiciones de haber sido beneficiado con la Suspensión Condicional del proceso , por motivos de salud mi persona necesita trasladarse a la República Argentina para consulta médica pero fue grande mi sorpresa cuando me apersono a la ventanilla de MIGRACIONES, quienes me informan que me encuentro arraigado y que no puedo salir del país, a pesar de que concluí con el proceso cumpliendo con todas las condiciones, con el fin de Regularizar mi situación mi persona se apersono al Juzgado del Poder Judicial para solicitar el Desarchivo de mi respectivo proceso. a lo cual la AUXILIAR DE ARCHIVO JUDICIAL BERMEJO Abog. Patricia Iporre Gonzales, en fecha 03 de noviembre de 2022. INFORMA: Se procedió a realizar la búsqueda en el archivo del antes (Juzgado Instrucción Mixto Segundo de Bermejo) y Ahora Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Partido, Trabajo y Seguridad Social Segundo de Bermejo; el Expediente del proceso Penal de Robo seguido por el Ministerio Publico en contra de Edwin Cardozo Rodríguez, el mismo que no fue encontrado en el referido archivo, asimismo cabe hacer notar que en el Archivo del mencionado Juzgado existe el Libro de Tomas de Razón en Materia Penal de la gestión 2003 a 2004; existen resoluciones referente al proceso de desarchivo solicitado. Señor Juez, me siento en una situación de desesperación, ya que de acuerdo a este informe mi expediente no fue encontrado y mi persona necesita realizar el respectivo trámite de DESARRAIGO, y así trasladarme a la República Argentina por motivos de salud. II.- PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Memorial de Solicitud de Desarchivo de Expediente de fecha 21 de octubre de 2022, Informe de la suscrita auxiliar de archivo judicial bermejo Dra. Patricia Iporre Gonzales. Solicitud de fotocopias legalizadas de la Resoluciones del libro de Tomas de razón en Materia Penal de fecha 11 de noviembre de 2022 Copias legalizadas de auto interlocutorios No 3/2.003, Auto Interlocutorio No 8/2.003, Auto Interlocutorios No 512.004, Auto Interlocutorio No 11/2.004. III.- FUNDAMENTO JURIDICO Amparado en el art. 24, 115 de la C.P.P. art. 104 de la ley 439, art. 127 de la ley 1970, IV. PETITORIO: En atención a la solicitud de admisión de reposición de expediente, solicita lo siguiente: 1.- Se admita la demanda de reposición de expediente. 2.- Ordene la reposición del expediente. RESOLUCION DE FECHA 29 DE MARZO DE 2023: En mérito al memorial que antecede y representación emitida por la Auxiliar de Archivo Judicial de esta ciudad, se dispone la reposición del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Edwin Cardozo Rodríguez, Luis Miguel Serón Flores y José Luis Ruiz Blas por el delito de robo, mismo que se inicia con la presente resolución, debiendo agregarse en el siguiente orden cronológico: Las piezas, documentos. diligencias y actuados que presenten las partes y cl Ministerio Público, para tal efecto notifíquese al Ministerio Público y a las partes debiendo para el efecto el impetrante establecer los domicilios de los imputados Luis Miguel Serón Flores y José Luis Ruiz Blas, para que en el plazo de IO días presenten los escritos, documentos y diligencias referidas al proceso que se encontraren en su poder, y; Por secretaria infórmese sobre la existencia o no de todos los actuados que se encontrarían en el libro de tomas de razón, a los fines legales consiguientes. en caso de radicación de la causa en el juzgado. Notificaciones de manera personal, para lo cual la parte interesada debe coadyuvar a la funcionaria judicial- Oficial de Diligencias. Al Otrosí 1°.- Por anunciados los honorarios profesionales. Al Otrosí 2°.- Por señalado el domicilio procesal. MEMORIAL A FS 16 DE OBRADOS: SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SEGUNDO DE LA CIUDAD DE BERMEJO. Pone en conocimiento a su autoridad. Otrosíes.- SR. EDWIN CARDOZO RODRIGUEZ„ de generales ya conocidas. dentro del proceso de Reposición de Expediente del fenecido proceso de ROBO que siguió en mi contra e/ Ministerio Publico ahora, ante usted expongo y pido: Señor Juez, pongo a conocimiento de su autoridad que mi persona hizo muchos intentos por tratar de encontrar datos su actual domicilio de OE JOSE LUIS RUS BLAZ y LUIS MIGUEL SERON FLORES, quienes ya no tienen como domicilio la ciudad de Bermejo. por la cual desconozco completamente donde se puedan encontrar y nadie me dio razón de ellos, ya que mi persona después de ese hecho perdió contacto completamente con ellos Señor Juez, para su conocimiento la causa se encontraba en el JUZGADO OE INSTRUCCIÓN MIXTO SEGUNDO DE BERMEJO de la Juez Dra. Yenny Cortez Baldivieso quien tenía como Actuaria la Dra. Susana Sánchez Pérez, y fas copias de las resoluciones y actas que existiesen en los libros de tornas de razón en relación al referido cuaderno procesal, se encuentran en la Oficina de Archivos del Edificio Judicial de Bermejo a cargo de la Dra. Patricia Iporre AUXILIAR DEL ARCHIVO JUDICIAL BERMEJO, para su verificación legal de los mismos, si su autoridad así lo requiere y se continúe con la secuencia procesal, tomándose los recaudos de ley, amparado en art. 24 C.P.E. Otrosí 1°.- Señor Juez, me ratifico en las copias legalizadas de las Resoluciones del libro de tomas de razón adjuntadas a la demanda como pruebas, para fines consiguientes. Otrosí 2°. —Honorarios de acuerdo a Arancel Mínimo del colegio de abogados de Tarija. Otrosí 3°. - Domicilio procesal en la Av.: Luis de Fuentes entre Nils Cleming y Pando, Bermejo 20 de abril de 2023. RESOLUCION DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2023 Se tiene presente lo indicado en el memorial que antecede, ordenando y autorizando la notificación a los sindicados Luis Miguel Serón Flores y José Luis Ruiz Blas, mediante edictos con la presente solicitud de reposición de expediente y resolución de fecha 29 de marzo de 2023, a ser efectuadas por la secretaria del juzgado, a través del sistema Hermes, cumpliendo para el efecto todos los formalismos establecidos por el Art. 165 del C.P.P. Consecuentemente se dispone la notificación a la encargada de Archivo Judicial de esta ciudad. a los fines que dentro del plazo de 10 días remita a este juzgado copias legalizadas de todos los actuados correspondientes pronunciados dentro de la presente causa penal. que se encuentran inmersos dentro del libro de tomas de razón, a los fines legales consiguientes. A los otrosíes. - Se tiene presente. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO EN LA PRESENTE CAUSA POR LO QUE QUEDAN MEDIANTE EL MISMO NOTIFICADOS. BERMEJO, 12 DE MAYO DE 2023.


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