EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
Ciudad: Santa Cruz de la Sierra
Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital
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EDICTO DE PRENSA PARA: HUGO FERNANDO RIBERA SORUCO, SE HA ORDENADO LA NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL DENTRO DEL PROCESO PENAL POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE: ESTAFA, ESTELIONATO, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA KARINA CARLA HERICH MONTEALEGRE CONTRA LORGIO SAUCEDO MENDEZ Y HUGO FERNANDO RIBERA SORUCO; MEDIANTE RESOLUCION DICTADA POR LA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL , DRA, JENNY L. CAMARGO JALDIN,HACIENDOSE CONOCER LO QUE SE TRANSCRIBE---------
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CON MEMORIAL DE FS. 575 Y VUELTA DE OBRADOS:
Órgano Judicial de Bolivia
701102012103427
24168855
14/04/2023 11:52:17 a.m.
SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13 EN MATERIA PENAL. DE LA CAPITAL-
Caso: CUD: 701102012103427
Exp 265/22
Reitero que su autoridad ordene entrega definitiva de vehiculo motorizado de mi propiedad y se revoque ilegal anotación preventiva para su levantamiento. - por mandato del artículo 203 de la CPE, insiste correcta interpretación de línea jurisprudencial sobre medidas cautelares de carácter real.
Otrosi
CLAUDIA GUTIERREZ BORDA, Ciudadana Boliviana, mayor de edad, hábil por ley, MADRE DE FAMILIA, portadora de la cedula de identidad Nº5878290 SC, vecina y domiciliada en esta ciudad, a su autoridad con los debidos respetos me presento expongo y solicito:
Sr(a) Juez: Conforme lo expresara en el recurso de reposición presentado a su autoridad, se encuentra plenamente acreditado que soy legal y legítima propietaria del vehículo motorizado MARCA TOYOTA, PLACA 5229-EIG, MOTOR 2AR-F467748, chasis JTMRFEV3JJ717938, COLOR BLANCO el mismo que de forma arbitraria tiene asentada una anotación preventiva gestionada por el fiscal de la causa. Corresponde reafirmar con vehemencia que mi persona no tiene la calidad de denunciada, imputada, o acusada ni nunca lo tendrá dentro del presente proceso, por lo que de una adecuada interpretación de la SC 001/ 2013 esgrimido por su autoridad y el articulo 252 del CPP que establece al final del primer parágrafo de que se podrá solicitar el embargo de la fianza SIEMPRE QUE SE TRATE DE LOS BIENES PROPIOS DEL IMPUTADO, entre otros ARGUMENTOS IRREBATIBLES EXPUESTOS EN MI RECURSO DE REPOSICION LOS CUALES RATIFICO INTEGRAMENTE. Estando todas las partes notificadas y cumplidos los plazos, vengo ante su autoridad en primera instancia ratificar los fundamentos de mi petición expuestos en el recursos de reposición y en consecuencia pedir pueda ordenar, LA ENTREGA DEFINITIVA del MOTORIZADO EN MI CONDICION DE PROPIETARIA Y EL LEVANTAMIENTO DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DEL VEHÍCULO DE MI PROPIEDAD MARCA TOYOTA, PLACA 5229-EIG, CHASIS JTMRFEV33717938, COLOR BLANCO. REGISTRADO EN EL MUNICIPIO DE COTOCA. En su defecto me veré obligada al inicio de otras acciones por vulneración de derechos fundamentales. Sera & Justicia
Otrosi.- Solicito se me extienda copias simples y legalizadas del cuaderno procesal.
Santa cruz 14 de Abril de 2023
FDO. LEGIBLE.- CLAUDIA GUTIERREZ BORDA
Conjuntamente mi familia, Injustamente afectada como propietaria del motorizado
FDO. LEGIBLE.-ABG. RONALD JESUS CUELLAR MORENO
FDO. LEGIBLE.- YOVANA VINAYA CANAVIRI- AUXILIAR DEL JUZGADO 13° DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL
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CON AUTO DE FS. 576 AL 578 DE OBRADOS:
Exp. 265/2022
Santa Cruz, 24 de Abril del 2023.-
VISTOS: dentro proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra LORGIO SAUCEDO MENDEZ Y HUGO FERNANDO RIBERA SOCURO por la comisión del delito de ESTAFA, ESTELIONATO, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado en el Art. 335, 337, 199 y 203 del Código Penal. Donde de acuerdo a los antecedentes procesales, e memorial que antecede y el planteamiento incoado por CLAUDIA GUTIERREZ BORDA sobre Devolución y Entrega Definitiva de Vehículo y Levantamiento de Anotación Preventiva, por lo que corresponde resolver lo siguiente:
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los antecedentes procesales se tiene que mediante memorial presentado por Claudia Gutiérrez Borda en fecha 30/08/2022, de acuerdo a timbre electrónico el mismo que cursante a Fs. 511 a 512 vita. de obrados de suma "en base a fundamentos irrebatibles exige ordene entrega definitiva de vehiculo motorizado de mi propiedad y se revoque ilegal anotación preventiva para su levantamiento"; el mismo que fue providenciado en fecha 14 de septiembre de 2022 por parte de la suscrita.
Indicando que de acuerdo a las certificaciones y escrituras públicas presentadas acreditaría mediante prueba documental el valor probatorio que seria legal, propietaria del vehículo motorizado, con títulos idóneos del vehículo MARCA TOYOTA, PLACA 5229EIG, MOTOR 2AR-F467748, chasis JTMRFEV3U717938, COLOR BLANCO. Registrado en el Municipio de Cotoca. De lo cual, indico también que el referido motorizado fue secuestrado hace más de un año y ante ese había atropellado por lo cual tuvo que acreditar sus titulos y solicitar la devolución. Por lo cual, en virtud de ello se dictó la Resolución No 32/21 de fecha 27 de octubre de 2021 declarando fundado el incidente de devolución de vehículo presentado, el cual según la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia declaro inadmisible el recurso y confirmo la resolución por inexistencia de agravios.
Menciono también que consta la RESOLUCIÓN FISCAL DE RECHAZO DE DENUNCIA emitida en fecha 12 de Marzo de 2022 en contra los que fueran denunciados JOSE FELIX NUÑEZ CUELLAR Y MARGARITA CASTA SUAREZ, las cuales serían las personas que vendieron el motorizado que adquirió de forma legal.
Respecto a la Anotación Preventiva indico que de acuerdo a requerimiento fiscal de fecha 9 de Noviembre de 2021 se ordend Anotación Preventiva del motorizado en supuesta aplicación de los artículos 218 y 22 del Código de Procedimiento Penal. De la cual refirió que no se podría convalidar, sendo que no cumplió con los presupuestos establecidos en los artículos 252 de la norma adjetiva penal, es decir sobre los bienes propios del imputado y que sea mediante resolución fundamentada informada al juez en el plazo de 24 horas. Señalando que se vuelve a presentar y apersonar solicitando se resuelva ilegal y prolongada situació de incertidumbre, puesto que afecta s estabilidad emocional, vulnerando además los derechos a la propiedad privada y seguridad jurídica. Solicitando que de acuerdo a procedimiento se realice la entrega definitiva en condición de propietaria y el levantamiento de la anotación preventiva del vehículo MARCA TOYOTA, PLACA 5229-EIG, MOTOR 2AR-F467748, CHASIS JTMRFEV3JJ71 7938, COLOR BLANCO registrado en el municipio Cotoca.
Que: De acuerdo a las consideraciones establecidas por el procedimiento con relación a los datos del proceso se debe considerar que la parte ahora incidentista de manera posterior, mediante memorial signado con timbre electrónico 23204230 de fecha 24/11/22 interpuso Recurso de Reposición Reiterando la entrega definitiva de vehiculo motorizado y se revoque el levantamiento de Anotación Preventiva, el cual mereció Auto Interlocutorio No. 02/22 de 28 de noviembre de 2022 donde la suscrita dispuso "CONCEDE EN PARTE EL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO por parte de CLAUDIA GUTIERREZ BORDA DEJANDOSE SIN EFECTO PROVIDENCIA DE fecha 14 de septiembre de 2022 CURSANTE A Fs. 515 DE OBRADOS Disponiendo: En lo principal.- Se corre en traslado a la parte victima, acusada y Ministerio Publico, quienes deberá responder en el plazo de (3) tres días de su legal notificación. Para lo cual por la Oficina Gestora de Procesos se proceda a notificar a los sujetos procesales a los fines consiguientes de ley, manteniendo incólume los otrosies".
En ese sentido se realizó la notificación correspondiente tanto a la parte civil (Fs. 554), a la parte acusada Lorgio Saucedo (Fs. 558 a 560), al acusado Hugo Fernando Rivera Soruco (Fs. 562 a 568) y al representante del Ministerio Publico (Fs. 571 a 572); quienes pese a su legal notificación no presentaron contestación alguna. Sin embargo, en base al procedimiento corresponde resolver el planteamiento.
CONSIDERANDO: Que, se debe considerar que en todo proceso el sometimiento manifiesto a la Constitución conformada por: a) La Constitución formal; y, b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el Bloque de Constitucionalidad Art. 410.11); en las que al respecto de las autoridades judiciales de acuerdo a las facultades establecidas por ley, en la cuales tenga a su cargo el decidir sobre conflictos o pretensiones, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad.
Que, el Art. 44 del Código de Procedimiento Penal, es claro al señalar que: "El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas", en ese mismo sentido también se debe considerar lo establecido respecto al debido proceso, que se encuentra ligado a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales y los derechos fundamentales en busca del bienestar social, por ello procede la potestad de administrar justicia y efectivizar medios de solución entre las partes.
Que, el Art. 189 del C.P.P. establece que: "Los objetos secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo, serán devueltos por el fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron tan pronto como se pueda prescindir de ellos. Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente en calidad de depósito judicial e imponerse al poseedor la obligación de exhibirlos. En caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una cosa o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, se tramitarà un incidente separado ante el juez competente y se aplicarán las reglas respectivas del proceso civil."
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo ante dicho, con relación a los antecedentes procesales y el fundamento de la parte solicitante de lo cual a la suscrita corresponde pronunciarse de la siguiente manera:
Primero. respecto al levantamiento de la Anotación Preventiva es preciso hacer referencia previamente que dentro de las medidas cautelares reales, encontramos a la anotación preventiva, que resulta una medida de carácter provisional por la comisión de un hecho delictivo; y, conforme a la norma procesal penal de acuerdo a lo establecido en el Art. 252 del Código de Procedimiento Penal, las mismas que puede ser dispuesta directamente por el Ministerio Público, pero esta medida en concreto, la norma no solo le faculta al fiscal de la causa, sino también al Juez; en este sentido, la anotación preventiva puede ser dispuesta por ambas autoridades, pero, en definitiva, la autoridad judicial competente es quien, en última instancia, define si la medida cautelar de carácter real es aplicada y de qué manera debe serlo.
Por lo tanto, no queda duda que una vez dispuesta la anotación preventiva, toda cuestión incidental referida a esta, debe ser conocida y resuelta por el juez o tribunal que lleva la causa, maxime si consideramos que el Art. 44 del Código de Procedimiento Penal.
Entonces, realizando la revisión correspondiente y del análisis del expediente procesal se tiene que una vez presentado el Inicio de Investigación de la denuncia interpuesta por parte de la Ciudadana Karina Carla Henrich Montealegre en contra de Lorgio Saucedo Méndez y Hugo Fernando Soruco por el delito de Estafa y Estelionato en fecha 29 de Abril de 2021(Fs * 0.1) la cual en el presente caso desde el inicio del proceso se realizo la solicitud por parte de la denunciante mediante memorial de Timbre Electrónico No. 19772244 de 20/07/2021 (Fs, 8) donde peticiona "Solicita: se nombre depositaria de vehículo que indica" a lo cual mediante providencia de oz de Agosto de 2021 se dispuso correr en traslado; reiterando mediante memorial de Fs. 22 a 23 de obrados de fecha 27 de Julio de 2021 y memorial de Fs. 32 de obrados de 08 de Septiembre de 2021. Es así que de manera posterior la ciudadana Claudia Gutiérrez Borda se apersona al proceso mediante memorial de fecha 16 de septiembre de 2021 de suma "en condición de propietaria, presenta incidente de devolución de motorizado y represente vulneración de derechos fundamentales" (Fs. 65 a 67 vita.) a lo cual mediante providencia de 17 de Septiembre de 2021 se dispuso correr en traslado; teniéndose la contestación del representante del Ministerio Publico a Fs. 83 a 86. Teniendo pluralidad de peticiones de solicitud de devolución del motorizado objeto del la litis, además de las otras solicitudes reiterativas que se encuentra en el expediente procesal. La cual finalmente es resuelta mediante Auto Interlocutorio No 32/2021 de 27 de Octubre de 2021 emitido por la Juez de Instrucción Penal 4to (Fs. 150 a 152) donde declara "Fundado el Incidente sobre nombramiento de depositario planteado por lo señora Claudia Gutiérrez Borda y en tal sentido orden al Ministerio Publico, proceda a la entrega del vehículo Clase Vagoneta, Marca Toyota, Tipo RAV4, Sub Tipo XLE Modelo 2018, Color Blanco, con Placa de Control 5229 EIG a la señora Claudia Gutiérrez Borda en calidad de Depositario judicial y sea con las debidas formalidades de Ley. Se declara Infundada la solicitud para que se nombre depositaria de la señora Karina Carla Henrich Montealegre". Siendo la mencionada resolución recurrida en Apelación Incidental por parte de la ciudadana Karina Carla Henrich Montealegre mediante memorial de fecha 05 de noviembre de 2021-; y mediante Auto de Vista No 85/2022 de 21 de abril de 2022 resuelto por la Sala Penal Primera, declarando la inadmisibilidad el recurso de apelación incidental (Fs. 392 a 394).
Ahora, referente a la interposición realizada se debe tener en cuenta que si bien, la anotación preventiva radica en los bienes propios del imputado y en los casos de delitos de sustancias controladas, legitimación de ganancias llicitas procede la anotación preventiva de todos los bienes vinculados a la investigación de manera amplia; sin embargo, lejos de alejamos al marco establecido por el procedimiento, con relación a los datos del proceso, se debe tener en cuenta que la verdad material verificable que el hecho en cuestión radica en el motorizado motivo de la Litis, que habría sido de propiedad de Hugo Fernando Ribera y que de ninguna manera tampoco podemos desconocer de la documental adjunta en el expediente procesal cursa a Fs. 172 Ruat de Certificado de Registro de Propiedad Vehiculo Automotor de Clase Vagoneta, Marca Toyota, Tipo Rav4, Sub Tipo XLE Motor 2AR-F467748 Modelo 2018, Color Blanco, con Placa de Control 5229 EIG el cual en fecha 15/01/2020 se encontraría registrado a nombre de Hugo Fernando Ribera Soruco, al igual que cursa Grabación de Numero de Motor "Actual" realizado por la División Técnica de Identificación Vehicular cursante a Fs. 509, que también se encuentra a nombre del co-acusado dentro del presente proceso, lo cual implica que se trata también de un objeto que fue de propiedad del ahora encausado, pero que ahora se disputa en controversia, por lo cual a efectos de no causar ningún perjuicio y toda vez que en la actualidad se encontraría a nombre de la ahora incidentista según refiere Reporte de Control de Datos emitido por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca de 24/11 / 2021 (Fs. 506). Por cuanto, la suscrita no considera que exista mayor óbice en la anotación preventiva practicada. Mas aun considerando que es un objeto del cual se ha dispuesto garantizar la seguridad jurídica como depositaria en favor de la ciudadana Claudia Gutiérrez Borda.
Segundo. - Referente a la solicitud de entrega definitiva del vehiculo
motorizado, además de lo antes señalado, con relación a la situación actual del proceso en donde tenemos que nos encontramos ante la presentación de una Acusación Formal presentada por parte de la representante del Ministerio Publico de fecha 21 de julio de 2021, la misma que se encuentra realizada en contra de los Sres. Lorgio Saucedo Méndez y Hugo Fernando Ribera Soruco por la supuesta comisión del delito de Estafo, Estelionato, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados en los Arts. 335, 337, 199 y 203 del Código Penal, motivo de remisión de la causa a este despacho judicial, en el cual la suscrita a su turno emitió Auto de Radicatoria de 06 de septiembre de 2020 (F5. 458) a los efectos de la tramitación de la etapa previa a juicio de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, de lo cual, se debe tomar en cuenta la instancia procesal en la cual nos encontramos, donde a raíz de los hechos delictivos acusados mediante requerimiento conclusivo acusatorio constituyen la base del juicio oral conforme a las previsiones del Art.342 del Código de Procedimiento Penal, donde el proceso se dilucida en base a la Acusación Formal y una Acusación Particular, las cuales corresponde rebatir en juicio determinado la responsabilidad penal o no de los co- acusados, en ese ámbito de competencias no corresponde analizarle la entrega a titulo definitivo puesto que se encuentra inmerso en competencias en materia civil.-
POR TANTO. La suscrita Juez Décimo Tercero de Sentencia de la Capital, administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en merito a las normas procesales que amparan conforme a derecho DISPONE RECHAZAR LA ORDENE DE ENTREGA DEFINITIVA DE VEHÍCULO MOTORIZADO Y LA REVOCATORIA ILEGAL ANOTACIÓN PREVENTIVA PARA SU LEVANTAMIENTO interpuesta por parte de CLAUDIA GUTIERREZ BORDA dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra LORGIO SAUCEDO MENDEZ Y HUGO FERNANDO RIBERA SOCURO por la comisión del delito de ESTAFA, ESTELIONATO, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado en el Art. 335, 337. 199 y 203 del Código Penal.
Esta resolución no causa estado conforme establecido en el Art. 403 núm. 11 y Art. 404 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173, pudiendo interponer la apelación incidental en el término de tres días de su legal notificación, la parte que se considere agraviada.
Al otrosí 1.- Franquéese.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
FDO. LEGIBLE.- JENNY L. CAMARGO JALDIN – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ-BOLIVIA
ABG. RENZO CARRASCO HOTTMAN - FDO. LEGIBLE.- SECRETARIO- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ - BOLIVIA
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CON MEMORIAL DE FS. 581 DE OBRADOS.
KARINA CARLA HENRICH MONTEALEGRE CON CI N° 4305957 LP, Boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, de generales ya conocidas. dentro del proceso de Estafa, Estelionato, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado iniciado en contra de LORGIO SAUCEDO MENDEZ Y otros ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido.
Señora Juez, en fecha 27 de mayo de 2021, al amparo de lo señalado en el art. 252 del CPP, solicité a la fiscalia, la anotación preventiva de los bienes inmuebles de propiedad de los ahora imputados LORGIO SAUCEDO MENDEZ Y HUGO FERNANDO RIBERA SORUCO, habiendo transcurrido casi 2 anos y a efectos de que esta medida cautelar no caduque.y precautelando mis intereses, solicito a su Probidad, tenga a bien instruir la renovación de la anotación preventiva de los siguientes bienes inmuebles:
1. Matricula No.: 7.01.1.99.0141483 en Santa Cruz de la Sierra (zona norte) de propiedad de LORGIO SAUCEDO MENDEZ con Cl 5884726 SC: y
2. Matricula No.: 7.01.2.01.0002691 en Cotoca (NCS) y 7.01.3.02.0001442 en TEREBINTO (NCS) de propiedad de LORGIO SAUCEDO MENDEZ con Cl 5884726 SC
La presente solicitud se encuentra amparada a lo dispuesto en el Art. 24 en estricta relación a lo establecido en los Art. 115 y 116 de la Constitución Politica del Estado.
OTROSI 1ero. Domicilio real y procesal calle ROSITA POCHI condominio Florencia entre piral e hilandería, correo electrónico karinahenrich@gmail.com, cel. 65055215.
Será justicia etc.
Santa Cruz de la Sierra, 28 de abril de 2023.
FDO. LEGIBLE.- ABG. KARINA C. HEMRICH MONTEALEGRE
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CON DECRETO DE FS. 582 DE OBRADOS:
Exp. 265-2022
Santa Cruz de la Sierra, 03 de Mayo de 2023.-
En atención al memorial presentado por KARINA CARLA HENDRICH MONTEALEGRE-24308426-, TRASLADO a la todos los sujetos procesales, para que en el término de 3 días de su legal notificación puedan realizar su contestación, cumplida el mismo con contestación o sin ella, pase el expediente a despacho para dictar resolución.
Al otrosí 1.- Por señalado.
FDO. LEGIBLE.- JENNY L. CAMARGO JALDIN – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ-BOLIVIA
ABG. RENZO CARRASCO HOTTMAN - FDO. LEGIBLE.- SECRETARIO- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ - BOLIVIA
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ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: HUGO FERNANDO RIBERA SORUCO; PARA QUE COMPAREZCA A ASUMIR SU DEFENSA, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS, CON LA ADVERTENCIA DE SER DECLARADO REBELDE, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. ---------------
SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. -----------------------------------------------------------------------------
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