EDICTO
Ciudad: SACABA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE SACABA
TRIBUNAL DE SENTENCIA No. 1 SACABA
EDICTO
Para: JIMMY ALEJANDRO POZO MENDEZ
NUREJ: 301102012103312
DRA. ROSMERY TORREZ TERRAZAS – PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE SACABA Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE SACABA. Por el presente edicto notifican y emplazan a JIMMY ALEJANDRO POZO MENDEZ con la ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2022, AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2022, MEMORIAL DE PRUEBAS DE CARGO DE FECHA 25 DE ENERO DE 2023, DECRETO DE FECHA 25 DE ENERO DE 2023, DECRETO DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 23 DE MARZO DE 2023. Dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra JIMMY ALEJANDRO POZO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por los art. 308 BIS y art. 310 inc. m) y o) del Código Penal. a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2022: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nro. 1 DE SACABA.- PRESENTA ACUSACION.- CUD: 310102012103312.- OTROSIES.- MAGDALENA LOPEZ CUNO; Fiscal de Materia asignada a la dentro la etapa de investigación seguida por el MINISTERIO PUBLICO a DENUNCIA DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA siendo víctima V.G.G.P. en contra de JIMMY ALEJANDRO POZO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE Art. 308 Bis con la agravante establecida en los Inc. m) yo del Art. 310 del Código Penal, tengo a bien formular REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que al efecto me permito exponer: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.- I.1.- DATOS DEL ACUSADO: Nombre y Apellidos: JIMMY ALEJANDRO POZO MENDEZ (Rebelde).- C.I. No. 13594616.- Domicilio: Av. 9 de Abril s/n Av. Belzu -Cbba.- Estado Civil: Soltero.- Ocupación: Estudiante.- I. 2.- DATOS DEL DENUNCIANTE: Nombre y Apellidos: CRISTIAN NEMECIO HERBAS DIAZ - Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba.- Domicilio Procesal: DNA- Cercado. I. 3.- DATOS DE LA VICTIMA: Nombres y Apellidos: V. G.G.P.- Edad: 13 años. II.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO.- Que de la compulsa de los antecedentes que cursan en el cuadernillo de investigación y análisis de los elementos recolectados en la etapa preparatoria de investigación se ha llegado a establecer lo siguiente: I. ANTECEDENTES DE LA APERTURA DEL CASO.- De la denuncia presentada por CHISTIAN NEMECIO HERBAS DIAS en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, refiere que en fecha 22 de Octubre del 2021, aproximadamente a horas 17:00 p.m., se hacen presentes en oficina del DNA, de la Plazuela Colon la Señora CLAUDIA VANESA POZO MENDEZ madre de la adolescente VALERIA GUADALUPE GONZALES POZO de 13 años de edad, quien refiere que sentara denuncia por el delito de Violación, toda vez que ese mismo día en horas de la mañana se había enterado por su sobrina ZAMIRA de 16 años que su hija V.G.G.P. había sido violada por su tío el señor JIMMY ALEJANDRO POZO GONZALES de 19 años en dos oportunidades y que eso se lo habría contado por medio del WhatsApp. 2. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- La menor V.G.G.P. refiere que se llevaba bien con el Sr. Alejandro, viéndolo siempre como su hermano con quien salía a todo lado, en fecha 14 de julio de 2021, en inmediaciones de su domicilio ubicado en calle innominada Zona Fabrica AlvCons -Sacaba, en su dormitorio es que el sindicado, ingresa y empieza a molestar a la menor V.G.G.P. tocándole la cintura y luego los genitales, procediendo a abusarla sexualmente, introduciendo sus genitales en los de la menor, situación que generó molestia en la menor, en dicho accionar es que el abuelo llega y el sindicado se retira a la ducha, sospechando de la situación es que el abuelo lo tenía siempre con Alejandro. Después de este primer hecho de agresión sexual es que la menor V.G.G.P. se molesta y no le habla por algunas semanas en donde le cuenta lo sucedido a su prima Samira vía WhatsApp. La segunda vez remonta a principios de agosto de 2021, donde de igual forma que la primera vez, aprovecho que se encontraban solos en el domicilio donde la menor se encontraba viendo una película de terror en su dormitorio, ingresando el sindicado en donde procedió nuevamente a agredirla sexualmente. Es en base a este hecho se procede a su investigación pertinente. III. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION.- En base a las investigaciones en la etapa preparatoria y las pruebas producidas que objetivamente y relacionadas entre sí, junto con los antecedentes y el hecho investigado, se infiere que existen suficientes elementos de convicción respecto a la AUTORIA de JIMMY ALEJANDRO POZO MENDEZ, en la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente previsto en el Art. 308 Bis del Código Penal, puesto que el accionar del acusado conforme la prueba aportada demuestra fehacientemente que ha adecuado su conducta a la descripción del tipo penal previsto en el: "Artículo 308 Bis. (VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. Con las agravantes establecidas en el Art. 310 del Código Penal: Inc. m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima " y Inc. o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.".- Que, el acusado JIMMY ALEJANDRO POZO MENDEZ, lesiono el bien jurídico protegido por este tipo penal, que es la libertad sexual, siendo el sujeto activo del hecho denunciado, actuando con dolo y premeditación, ya que abordo a su víctima V.G.G.P. de 13 años de edad, que es su sobrina, aprovechando de la cercanía que tenía con la adolescente, procedió agredir sexualmente en el domicilio a la menor de 13 años de edad, que la menor V.G.G.P. (victima) de 13 años, manifestó que: " ..." yo siempre me he llevo bien con Alejandro siempre lo he visto como si fuera mi hermano, siempre nos entendíamos muy bien, salíamos a todo lado hacíamos cosas juntos, como ir a comer, ir al parque y demás, mi abuelo Ramiro siempre lo llevaba con él, creo para evitar lo que paso ¿y qué es lo que paso? Eso de estar con él Alejandro, en realidad yo no lo veo malo, se que la primera vez fue como consentido, ósea al principio si me molesto pero después no dije nada me quede quieta, y después el se fue duchar, porque justo llego mi abuelo, esto sucedió el 14 de julio porque ese día falleció mi bis abuelo, después me enoje con Alejandro unas semanas, y le conté de eso a mi prima Samira, ella hacía que me distraiga, porque la verdad sentí asco por lo que paso con Alejandro ¿y qué paso? El me empezó a tocar, primero mi cintura, después paso a mi parte intima como ser mi vagina, yo estaba con short, y me lo quito y también él se quito su ropa y procedió a meter su parte intima es decir su pene y siguió y ya, paso eso. En una segunda oportunidad, Valeria Guadalupe refiere: "esa segunda vez fue creo que fue a principio de agosto y lo vi como normal ¿porque crees que fue normal? Porque si ya paso la primera vez, podrían pasar otras veces no? ¿puedes contarme como pasaron las cosas esta segunda vez? Fue lo mismo estábamos solos en la casa, mi abuelo salió y yo estaba viendo una película que se llama masacre en Texas y otra vez se acerco a mí y nuevamente procedió a tocarme y nuevamente procedió a meterme su pene a mi vagina, pero yo lo consentí ¿qué entiendes por consentir? Que le di permiso, porque no le dije que no, y eso es consentir para mí y por eso mismo yo no quiero hacer nada, porque lo que paso también yo lo quise, quizás no la primera vez pero si la segunda vez y ahora es solo mi mama la que hace tanto problema, porque la verdad yo lo veo como algo normal...". Del Informe Psicológico Preliminar, emitido por la Lic. Marleny Lora Gutiérrez -Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia- se tiene: «.La menor V.G.G.P., es capaz de reconstruir mentalmente el contexto físico en hechos. incluyendo el que al parecer ocurrieron con claridad lo acontecido las dos oportunidades en las que su tío Alejandro se acerca a ella de manera libidinosa. La Adolescente en las entrevistas psicológicas refiere en primera instancia a ver dado consentimiento a lo acontecido con su tío materno el señor Alejandro, sin embargo en las siguientes intervenciones, la misma indica que después de hablar con su madre, reconoce que lo que paso con su tío no estuvo bien, y que ella no debería a ver permitido que suceda. Por todo lo manifestado por 1a Adolescente, la misma se constituye en víctima de violencia sexual, identificando como a su agresor al señor Alejandro Pozo Méndez...".-. Por lo que el Ministerio Público considera que existen suficientes elementos de prueba para establecer que el imputado es autor del hecho que se investiga.- El sujeto activo de este tipo penal es cualquier persona mayor frente a una menor; por lo general son las personas adultas. Para el presente delito, el sujeto pasivo puede ser cualquier persona, en el presente caso la víctima es menor y contaba con 13 años de edad, la misma todavía no ha alcanzado la madures suficiente para mantener libremente relaciones sexuales. Cualquier persona, mayor, que mantenga relaciones sexuales, se aprovecha de la inocencia y vulnerabilidad de los niños y adolescentes, para satisfacer sus propios deseos sexuales, los cuales vienen acompañados de graves alteraciones de la personalidad.- De acuerdo al art. 60 y 61-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, queda terminantemente prohibido toda forma de violencia contra las niñas, niños, y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad. Siendo obligación del estado, la sociedad y la familia, garantiza la prioridad del interés superior de la niña, niño, y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier momento circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y el acceso a una administración de justicia, pronta y oportuna, por lo cual se debe tomar en consideración en este caso que la víctima es una menor de 13 años y debe procurar el interés superior de la misma conforme establece el Art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.- La violencia contra la libertad sexual es toda acción u omisión, que impida o restrinja el ejercicio de los derechos de las mujeres a disfrutar de una vida sexual libre, segura afectiva y plena y que vulnere su libertad de elección sexual, afectando el acusado con estos actos el bien jurídicamente protegido como es la libertad sexual de la adolescente de 14 años de edad; responsabilidad del acusado que se probara con la producción de la prueba propuesta líneas abajo.- IV.- ACUSACIÓN FORMAL.- Por todo lo expuesto anteriormente las relaciones de hecho y derecho existiendo el cuerpo del delito, el bien jurídico lesionado, el actor(es), la intención (ANIMUS) el móvil y consiguientemente el delito y las conclusiones objetivas a las que ha llegado; la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE A JIMMY ALEJANDRO POZO MENDEZ, por la comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 BIS con las agravantes establecidas en el Inc. m) y o) del Art. 310 del Código Penal; y REQUIERE porque se abra JUICIO ORAL, PUBLICO y CONTRADICTORIO en contra del prenombrado, señalándose al efecto día y hora de juicio de acuerdo a la previsión legal de los Art. 325, 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido como sea el debate público, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA para el acusado con imposición de una pena privativa de libertad y su reclusión en una cárcel pública del Departamento, más el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, se remita copia de la sentencia al Juzgado de Ejecución Penal.- V.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. (CPP Art. 341-4). Arts. 323 inc. 1); 325, 329, 341, 343 y 344.- Arts. 308 Bis y 310 del Código Penal.-VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- A) DOCUMENTAL.- M.P.-1: Abordaje Psicológico de fecha 25 de octubre de 2021, emitido por la Lic. Marleny Lora Gutiérrez -Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.- M.P.-2: Certificado Médico Legal - Forense de fecha 22 de octubre de 2021, emitido por la Dra. Rosalía García Romero - Médico Forense.- M.P.-3: Medidas de Protección para Menores de fecha 27 de octubre de 2021.- M.P.-4: Informe Psicológico Complementario de fecha 01 de noviembre de 2021, emitido por la Lic. Marleny Lora Gutiérrez -Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.- M.P.-5: Informe Social de fecha 10 de noviembre de 2021, emitido por la Lic. Wendy M. Pereira Mejía - Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.- M.P.-6: Certificación del Registro Civil de fecha 15 de noviembre de 2022, mediante el cual se adjunta Certificación de Ascendencia de Jimmy Alejandro Pozo Méndez, de Claudia Vaneza Pozo Méndez y de la menor V.G.G.P.. adjuntando también certificaciones de Filiaciones.- M.P.-7: Informe de fecha 22 de noviembre de 2022, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. My. Edwin Calle Cueba, mediante el cual se adjunta el Acta de Registro del Lugar del hecho y Muestrario Fotográfico.- B) TESTIFICAL.- SGTO. MY. EDWIN CALLE CUEBA, mayor de edad, quien en su condición de investigadora Asignado quien se referirá a todos los actos de investigación que realizo.- 2.-.V.G.G.P. menor de edad, quien en su condición de víctima se referirá al hecho e identificara a su agresor.- 3.- CRISTIAN NEMECIO HERBAS DIAZ - ABOGADA DE LA DEFENSORIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA, mayor de edad, quien den su condición de denunciante se referirá al hecho.- 4.- LIC. MARLENY LORA GUTIERREZ, mayor de edad, - Psicóloga de la defensoría de la niñez y adolescencia del G.A.M. del Cercado, quien en su condición de denunciante se referirá al hecho. 5.- DRA. ROSALIA GARCIA ROMERO, mayor de edad, médico forense del IDIF, quien se referirá a la revisión médica realizada a la víctima y al certificado médico forense. 6.- CLAUDIA VANEZA POZO MENDEZ, mayor de edad, quien referirá en cuanto al hecho denunciado. 7.- RAMIRO POZO, mayor de edad, quien referirá en cuanto al hecho denunciado.- C) PERICIAL.- C.1) PERICIAL DOCUMENTAL: P.P.1.- Dictamen Pericial IDIF REG.GRAL. No. 2922-22, INF: GRAL. PSICO:198/22 , emitido por la M. Sc. Carmen L. Cespedes Andia Psicóloga Forense.- C.1) PERICIAL TESTIFICAL: 1.- DRA. CARMEN L. CESPEDES ANDIA, mayor de edad, Psicóloga Forense, del IDIF, quien se referirá sobre la valoración, realizada a la víctima.- 9.- SITUACION JURIDICA: JIMMY ALEJANDRO POZO MENDEZ, se encuentra REBELDE con alerta migratoria.- OTROSI 1.- Acompaño declaración Informativa del imputado. OTROSÍ 2.- Señalo domicilio procesal en dependencias de la fiscalía ubicado en la Calle Final Granado Norte, de la Localidad de Sacaba. Notificaciones a través de la oficina gestora. Sacaba, 24 de noviembre de 2.022.- FIRMADO ILEGIBLE.- MAGDALENA LOPEZ CUNO - FISCAL DE MATERIA - MINISTERIO PUBLICO COCHABAMBA. AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2022.- REMITIDO que fue ante este Tribunal de Sentencia de Sacaba, la acusación fiscal de fecha 24 de noviembre de 2022, por el Juzgado de de Instrucción de Violencia Contra la Mujer N° 1 de Sacaba, conforme prevé el Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 586, “Ley del descongestionamiento y efectivización del Sistema Procesal Penal”, dentro el caso signado con el CUD.:301102012103312, proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de JIMMY ALEJANDRO POZO MENDEZ, de las generales descritas en la acusación, a quien se le acusa de la comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por los Art. 308 Bis y Art. 310 inc. m) y o) del Código Penal, en merito a ello, se RADICA la causa en este Tribunal de Sentencia de Sacaba No. 1 y se tiene presente el ofrecimiento de pruebas documental, testifical y pericial. Por último, se dispone la notificación de la representante del Ministerio Público, Dra. Magdalena López Cuno - FISCAL DE MATERIA, para que dentro el término de 24 horas, realice la presentación física de las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio.- OTROSÍ.- Extraña la documentación a la cual hace referencia.- OTROSÍ 1.- Por señalado el domicilio procesal.- Notifique Oficina Gestora. FIRMADO ILEGIBLE DRA. ROSMERY TORREZ TERRAZAS - PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°1 DE SACABA.- DRA. MONICA D. ARIAS MOLINA - SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°1 DE SACABA.- MEMORIAL DE PRUEBAS DE CARGO DE FECHA 25 DE ENERO DE 2023.- TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL N° 1.- ACOMPAÑA PRUEBAS.- CUD: 301102012103312.- OTROSI.- DRA. MAGDALENA LOPEZ CUNO, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de SACABA, dentro el caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA siendo víctima V.G.G. contra ALEJANDRO JIMY POZO GONZALES, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE Art. 308 BIS, del Código Penal, caso signado con el No. 301102012103312, INT. 283/21 ante Ud. Con el debido respeto expongo y pido: En mérito al decreto de fecha 05 de diciembre de 2022, tengo a bien acompañar las pruebas ofrecidas en requerimiento conclusivo de Acusación Formal de fecha 24 de noviembre de 2022. POR LO QUE SOLICITO A SU Autoridad, se tenga presente para los fines de Control Jurisdiccional. OTROSÍ 1.- Acompaño documentación a fs. OTROSÍ 2.- Notificaciones a funcionario público.- Cochabamba, 24 de Enero de 2023. FIRMADO ILEGIBLE.- DEBORAH ORTIZ TORRICO - FISCAL DE MATERIA - MINISTERIO PUBLICO.- DECRETO DE FECHA 25 DE ENERO DE 2023.- A lo principal y Otrosí 1.- Presentadas las pruebas de cargo del Ministerio Público se dispone que por secretaria se proceda a su codificación y custodia. Por otro lado de conformidad a lo establecido por el Art. 340 del CPP., se dispone la notificación de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, con la acusación formal, radicatoria y pruebas, quien tendrá el plazo de 10 días a partir de su notificación legal a fin de presentar su acusación particular, ofrecer sus medios de prueba y/o adherirse a las ya presentadas por el Ministerio Público. Al Otrosí 2.- Notifique Oficina Gestora. FIRMADO ILEGIBLE DRA. ROSMERY TORREZ TERRAZAS - PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°1 DE SACABA.- DRA. MARLENE MAMANI ALMANZA SECRETARIA ABOGADA EN SUPLENCIA LEGAL DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°1 DE SACABA.- DECRETO DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2023.- DE OFICIO.- Se dispone la notificación del acusado JIMMY ALEJANDRO POZO MENDEZ con la acusación fiscal, radicatoria, pruebas y demás providencias, a fin de que PRESENTE SUS PRUEBAS DE DESCARGO, sea en el plazo de 10 días como dispone el art. 340 del Código de Procedimiento Penal. Debiendo la oficina gestora de esta localidad notificar al referido bajo su exclusiva responsabilidad. Por secretaria si corresponde extiéndase la orden instruida necesaria.- FIRMADO ILEGIBLE DRA. ROSMERY TORREZ TERRAZAS - PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°1 DE SACABA.- DRA. ANA MARIA CASTRO JIMENEZ SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°1 DE SACABA.- DECRETO DE FECHA 23 DE MARZO DE 2023.- Se tiene presente el informe efectuado por D. Berenice Quiroz Gutiérrez - Técnico III Gestor de la oficina gestora, por lo que siendo evidente que ha sido difícil el cumplimiento de la notificación al acusado JIMMY ALEJANDRO POZO MENDEZ se dispone su notificación con el pliego acusatorio, radicatoria, pruebas y demás diligencias a fin de que presente sus pruebas de descargo, sea en el plazo de 10 días de su legal notificación, tal como establece el art. 340 del CPP., SEA MEDIANTE PUBLICACION EDICTAL EN EL SISTEMA Hermes, tal cual lo dispone el Art. 165 del CPP., debiendo la Secretaria Abogada realizar el edicto correspondiente de Ley. Notifique Funcionario. FIRMADO ILEGIBLE DRA. ROSMERY TORREZ TERRAZAS - PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°1 DE SACABA.- DRA. ANA MARIA CASTRO JIMENEZ SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°1 DE SACABA.- NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sacaba, 16 de mayo de 2023.
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