EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER EPI NORTE DE LA CAPITAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DISTRITUO JUDICIAL DE COCHABAMBA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°1 (EPI NORTE) DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA: FREDDY NICOLAS CORONEL
DRA. L. CAROLINA SAHONERO ALVARADO
JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°1 (EPI NORTE) DE LA CAPITAL
COCHABAMBA- BOLIVIA
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE ORDENA LA NOTIFICACION CON EL INFORME DE INCUMPLIMIENTO DE JECUCION PENAL, Y DECRETO DE 11 DE MAYO DE 2023 AL IMPUTADO FREDDY NICOLAS CORONEL PARA QUE ASUMA SU DEFENSA DENTRO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART 272 BIS DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCIBEN LOS ACTUADOS PERTINENTES:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------INFORME DE INCUMPLIMIENTO DE EJECUCION PENAL-----------------------------------------------------------------------------------------------------INFORME CASO: 20470/22 SIREJ:30191818 A: Dra. Giovana Torrico Díaz Juez de Ejecución Penal Nº 3 de la Capital. (a.i. )Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba - Bolivia. De: Dpl. Lic. Roxana Ramos Pastor.Trabajadora Social - Juzgado de Ejecución Penal N°2. Referencia: Verificación de cumplimiento de Condiciones- Freddy Nicolas Coronel(Suspensión Condicional de la Pena).Fecha: Cochabamba, 27 de Mayo del 2022. La suscrita Trabajadora Social del Juzgado Segundo de Ejecución Penal, de oficio elaboró el presente Informe de verificación de Condiciones de Freddy Nicolas Coronel, a quien según Sentencia por el Delito de Violencia Familiar, se le impuso cumplir las siguientes condiciones y reglas:Obligación de Presentarse al Juzgado de Ejecución Penal cada mes, durante 18 meses: De la revisión del libro 6 pág. 102, Suspensión Condicional de la Pena, se constató que el beneficiado inicio su presentación desde el 26 – Junio-2019 a 03-Mayo -2021, a la fecha cuenta con 18 firmas. CUMPLIO.Acreditar ocupación u oficio: A Fs. 19, cuenta con Certificado. CUMPLIO.Constituir Domicilio: A Fs. 17 cuenta con Documento de Alquiler, CUMPLIÓ.No consumo de alcohol: En el legajo que cursa en el juzgado no consta con prueba material en su contra. SE CONSIDERA AUTO CONTROL.Realizar terapia psicológica en “Escuela de Familia” e informar cada 3 meses: NO CUMPLIO. Prohibido agredir a la víctima: En el legajo que cursa en el juzgado no consta con prueba material en su contra. SE CONSIDERA AUTO CONTROL.Realiza Trabajo Comunitario durante 8 Horas al mes e informar cada 3 meses: a Fs. 15 y 26 cuenta con informe de cumplimiento. CUMPLIO.Prohibido concurrir a lugares donde frecuenta la víctima. No consta con prueba material en su contra. SE CONSIDERA AUTO CONTROL.CONCLUSION.- Como resultado de la Revisión del legajo que cursa en nuestro juzgado y el Libro de presentación correspondiente:Se evidencia que Diego Alfonzo Soria García, NO CUMPLIÓ CON LAS CONDICIONES Y REGLAS ASIGNADAS, respecto al numeral 5. Es cuento Informo a su autoridad, para fines consiguientes de Ley. FDO. TRABAJADORA SOCIAL.----------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE 11 DE MAYO DE 2023--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO. - Se tiene presente lo informado y lo manifestado por las partes en el entendido de advertirse que no se encuentra legalmente notificado el imputado con el informe de incumplimiento de suspensión condicional de la pena menos con el presente señalamiento tal cual se puede colegir de la representación realizada por la Oficina Gestora de Procesos bajo responsabilidad del mismo esta audiencia se va a reprogramar para el día MARTES 11 DE JULIO DE 2023 A HORAS 10:00 p.m., disponiendo en primer lugar la notificación del imputado FREDY NICOLAS CORONEL mediante edictos judiciales tanto con el informe de incumplimiento la resolución emitirda por el juzgado de ejecución penal correspondiente y el presente señalamiento, a través del sistema HERMES de la pagina del Tribunal Departamental de Justicia sea a cargo de la Auxiliar de este despacho dada la acefalia del cargo de Secretaria, por lo demás en cuanto a lo manifestado en los memoriales que antecedieron los mismos deben ser considerados en audiencia con la presencia del imputado a efectos de que se verifique el sometimiento del imputado y estar a derecho con la notificación legal del incumplimiento al cual se le atribuye no siendo justificativo valido los extremos vertidos en cuanto a la falta de comunicación ya que es responsabilidad del imputado el sometimiento a las normas estatales y a las órdenes judiciales emanadas por esta autoridad al cual el mismo esta incumplimiento. Asi también se dispone que el sr. FREDY NICOLAS CORONEL, se haga presente en el salón de audiencia de este Despacho Judicial junto con su defensa técnica el día de la audiencia de manera presencial caso contrario de conformidad al Art. 113 de la ley 1173 se expedirá el correspondiente mandamiento de aprehensión en su contra, por lo demás, se declara concluida la audiencia, debiendo notificarse a todos los sujetos procesales a través de su ciudadanía digital.-
Se aclara a los demás sujetos procesales que no sea el imputado que deben conectarse a la audiencia virtual con 15 minutos de anticipación a efectos de su correspondiente verificación, por lo que por medio de la oficina gestora de procesos se dispone que deberá garantizar la conexión de los sujetos procesales y enviarles el correspondiente link de audiencia a todos los sujetos procesales a efectos de que no se alegue desconocimiento de dicha audiencia señalada. https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m9b3d50e9c640d7ff5d4282b2b6f6d088
Con lo que concluyo el presente acto procesal, quedando las partes presentes notificadas con la presente resolución conforme el art 160 del CPP, Firmando el acta en señal de conformidad con su tenor, la Sra. Juez y la suscrita Auxiliar. Asimismo, se informa que las partes fueron legalmente notificadas en sal virtual Cisco Webex. Doy Fe.
NOTA. - Audiencia realizada en la Sala Webex: “CBBOGPSALA-21-JIV-EPI NORTE”/ Soporte: Ing. Jorge Ovando.FDO. DRA. RITA FELICIDAD CHAVEZ ESCOBAR AUXILIAR ABOGADA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO 1 DE LA EPI NORTE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTA.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA A LOS 16 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES. D.S.O.
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