EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO NOVENO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO
EDICTO
EL DOCTOR SÓCRATES HENRY LUNASCO CUSI ACTUAL JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, CITA POR EL PRESENTE EDICTO A: PEDRO JORGE CHIRI CHUQUIMIA, DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR MARIO MAMANI LAURA CONTRA PEDRO JORGE CHIRI CHUQUIMIA SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA. -------------------------------------------
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DEMANDA CURSANTE A FS. 30 - 31 DE OBRADOS------------------
SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---PRESENTA LA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA Y PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. OTROSIES-SU CONTENIDO---MARIO MAMANI LAURA, con C.L. No. 6015710 L.P., mayor de edad hábil por derecho, boliviano, con domicilio en la Calle San Francisco No. 1080, Zona la Retamas Milluni Bajo, ciudad de El Alto, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido. De conformidad del Art. 110 núm. 4) del Código Procesal Civil, señalo las generales de ley del demandado: PEDRO JORGE CHIRI CHUQUIMIA, con domicilio desconocido, por lo que, se notifique mediante edictos conforme el Art. 78 de Código Procesal Civil, a objeto de intentar conciliar como es requisito, finalmente proseguir el proceso de usucapión prescripción adquisitiva.---I. RELACIÓN FÁCTICA---1.- Mi persona ha adquirido un lote de terreno como demuestra el documento privado con reconocimiento de firmas y rubricas de fecha 15 de agosto de 2005, realizado ante la notaria de Fe Publica No. 24 de Dr. Basilio Choquticlla, este lote de terreno he adquirido hace más de 17 años.---2.- De la persona que ha adquirido mi mandante no estaba registrado en los derechos reales a su nombre.---3.- Desde que he adquirido el lote de terreno he entrado en posesión junto a su familia construyendo nuestra morada donde pernoctan día a día hasta el presente, es decir hace más de 17 años, el lote de terreno (bien inmueble) tiene las siguientes características: URBANIZACIÓN RETAMAS II MILLUNI BAJO, LOTE NO. 10 MANZANO B CON UNA SUPERFICIE DE 317.76 MTS 2., con las siguientes colindancias, AL NORTE CON LOTE 1: AL ESTE CON LOTE 3. AL SUD LOTE 9 AL OESTE CON EL CALL SAN FRANCISCO, debidamente registrado en los Derechos Reales, bajo la matrícula de Folio Real 2.01.4.01.028283 a nombre del demandado, según un informe de los Derechos .--- 4.- En la actualidad estoy en posesión del lote de terreno, posesión Civil y dominio de propiedad de manera pacífica, continuada, publica y ostensible por más de 17 años, realizando actos materiales de construcción sobre el lote de terreno, pagando impuestos Municipales, servicios básicos de luz, agua, Gas domiciliario y otros, asistiendo a reuniones vecinales, en cumplimiento de las obligaciones como verdadero propietario---III. PETITORIO---Por lo expuesto y de conformidad a lo previsto en el Art. 110 del Código Procesal Civil, concordante con los Art. 110, 138 del Código Civil, INTERPONGO DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL LOTE DE TERRENO ubicado en la Calle Tailandia No. 2800, URBANIZACION RETAMAS II. LOTE NO 10 MANZANO B CON UNA SUPERFICIE DE 317.76 MTS 2. Con las siguientes colindancias AL NORTE CON LOTE 1. AL ESTE CON LOTE 3. AL SUD LOTE 9. AL OESTE CON EL CALL SAN FRANCISCO, debidamente registrado en los Derechos Reales, bajo la matrícula de Folio Real 2.01 4.01 028283 POR LO INDICADO SEÑOR JUEZ, SOLICITO EXPRESAMENTE DICTE PROBADA MI DEMANDA EN TODAS SUS PARTES, y en ejecución de sentencia ordene la inscripción definitiva otorgando una nueva matricula de Folio Real, asimismo delimitando de la matricula demandado a la superficie de 317.76 MTS 2 y el registro en Catastro Urbano Municipal, el derecho propietario en favor de mi persona, sobre el lote de terreno y protocolización de la sentencia ejecutoriada ante el Notario de Fe Pública y sea con todas las formalidades de ley.---OTROSÍ 1.- En aplicación del Art. 147 de Código Procesal Civil, presento las siguientes pruebas literales:--- 1- Documento Privado compraventa de fecha 15 de agosto de 2005, donde claramente establece la adquisición legal legitima de lote de terreno, que además ya han pasado 15 años.---2- Informe de Derechos, donde se evidencia que el actual demandado se encuentra registrado e inscrito en las oficinas de los Derechos Reales, que constituye asimismo en sujeto pasivo.---3.- Presento informe de la Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto, donde se evidencia que el lote de terreno objeto de la Litis se encentra en área residencial y no así en área restringida ni área verde o área de equipamiento.---4-Presento plano de ubicación de lote de terreno donde se demuestra la ubicación exacta del bien inmueble, donde su autoridad verificara en la inspección ocular judicial en su momento.---5.-Con la presentación de los Impuestos Municipales Anuales pagados consecutivamente al Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, se establece que si está contribuyendo con pago o del impuesto a la comuna alteña, así cumpliendo con mi mandante con sus obligaciones, lo cual demuestra que mis mandante vive en dicho bien inmueble por más de 21 años.---6.- Con la presentación de las facturas de los servicio básicos como Luz, Agua y gas domiciliario, se demuestra que cuento con todos los servicios básicos en el bien inmueble objeto de la Litis.---7- Certificación de la junta de vecinos, donde certifica que mi persona es vecino de la urbanización las Retamas II Milluni Bajo.---8- Fotocopia simple del demandante de Cedula de Identidad.--- 9- Finalmente su autoridad en visu verificara lo aseverado por nuestra parte en la audiencia Judicial de inspección al bien inmueble.--- OTROSÍ 2.- INSPECCIÓN JUDICIAL---En aplicación del Art. 187 Para 1, de Código Procesal Civil, solicito día y hora para la audiencia de Inspección Ocular Judicial en el domicilio Ubicado en la con domicilio en la con domicilio en la San Francisco No. 1080, de la Urbanización Retamas II Milluni Bajo, ciudad de El Alto.---OTROSÍ 3.- Pruebas testificales, donde absolverán las interrogaciones que su autoridad hará en su momento, presento a los siguientes ciudadanos.--- 1)-GENARO MACHICADO RONQUILLO, con C.I. No, 6051668 LP, mayor de edad y hábil por derecho, boliviano, albañil, domicilio en la Calle Samuel Quillachaca No. 404 Zona Mariscal Sucre Illampu de la ciudad El Alto. ---2)- VICENTE SILLO CONDORI, con C.I No. 6047480 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, soltero, Empleado, con domicilio Av. F. Diez de medina No. 542 de la Zona Campo Grande de la ciudad de El Alto.--- 3)- IVAN CHAMBI LARICO, con C.I. No 8442160 LP, mayor de edad y hábil por derecho, boliviano, Estudiante, soltero, domiciliado Calle C.B.N. No. 106 Zona 23 de Marzo de la ciudad de El Alto.---OTROSÍ 4.- El suscrito profesional se atiene al arancel mínimo de entre partes en ejercicio de la Ley del Ejercicio de la Abogacía Ley 387.---OTROSÍ 5.- De conformidad al Art. 72 del Código Procesal Civil señalo domicilio procesal en la Av. Franco Valle No. 300, Ed. Wara Piso 3 Oficina 25 de El Alto.--- OTROSÍ 6.- Domicilio Virtual elioeaguilar@gmail.com Whatsapp 71586363.---SIEMPRE SERA EN ESTRICTA JUSTICIA---El Alto La Paz, 8 de Agosto de 2022---FIRMA Y SELLA--- Dr. Elio Edgar Aguilar Layme- ABOGADO- M.C.A. 009852-NIT:4943100014-R.P.A. 4943100EEAL.---FIRMA--- Mario Mamani Laura-C.I. 6015710 LP.------------------------------------------------
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DECRETO A FS. 33 DE OBRADOS--------------------------------
MAMANI/CHIRI---El Alto, 11 de Agosto de 2022---Previamente la parte actora deberá cumplir con lo siguiente:--- 1.- Aclare la legitimación pasiva del demandado, se debe hacer hincapié de que por regla la usucapión debe ser dirigida contra el ultimo propietario registral del bien inmueble, a los fines del Art. 110 núm. 4) de la ley 439, al efecto adjunte Informe de Derechos Reales actualizado que acredite que la Sr. PEDRO JORGE CHIRI CHUQUIMIA sea propietario registral del bien inmueble.---2.- Cumpla con el Art. 110 núm. 5) de la ley 439, identificando el bien demandado con toda exactitud, conforme las exigencias del Art. 111 del Código Civil. Debiendo identificar el distrito municipal, zona, calle, numeración de puerta. Número de lote, colindancias, superficie en el que se encontraría ubicado el objeto de la Litis, debiendo ser concordantes con los informes del G.A.M.E.A.--- (*) Deberá adjuntar plano visado emitido por el GAMEA, acorde a la ubicación de su lote. ---3.- Debe realizar una relación precisa de los hechos en que funda su pretensión, conforme lo exige el art. 110 núm. 6) de la Ley 439. Señalando los hechos precedentes y los relevantes de su pretensión.--- (*) Aclare la fecha de inicio de posesión.---(*) Establezca si su posesión fue útil (continua e ininterrumpida, pacífica y exclusiva)---(“) Aclare qué tipo de construcciones realizo en el inmueble.---(*) Señale si el objeto de la Litis constituye área verde o de equipamiento.--- 4- Formule una petición en términos claros y positivos, debiendo tenerse presente que el objeto mediato de su pretensión, lo constituye el bien demandado.--- 5.- Se dispone que cumpla a cabalidad con el Art. 111 Parágrafo y II del Código Procesal Civil, con relación a acompañar a la demanda toda la documentación relativa a la pretensión, que estuviera en poder de la parte, y con la facultad de dirección, establezca y precise los hechos que quiere demostrar con cada medio probatorio, adjunto a la demanda.---Para el cumplimiento de estas observaciones, se concede el plazo de 3 días previsto en el art. 113. I. del Código Procesal Civil, bajo alternativa de declararse por no presentada la demanda. ---Cúmplase y notifíquese en domicilio procesal. ---FIRMA Y SELLA---Abog. Sócrates Henry Lunasco Cusi- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°- EL ALTO- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ--- FIRMA Y SELLA---Abg.Carla Lucero Oliver Herrera-SECRETARIA-JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°9 EL ALTO-BOLIVIA. --------------------
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MEMORIAL DE A FS. 35 – 35 VLTA. DE OBRADOS-----------------
SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9° DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ: 204032852---SUBSANA LO OBSERVADO POR SU AUTORIDAD.---OTROSIES-SU CONTENIDO---MARIO MAMANI LAURA, de generales conocidas dentro el proceso de USUCAPION que sigo en contra de: PEDRO JORGE CHIRI CHUQUIMIA, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:---Señor Juez, en tiempo hábil oportuno subsano a cabalidad lo observado por su autoridad,en términos expuestos---1.- Se trata de la compra de lote de terreno hace más de 17 años de esta manera convirtiéndose en sujeto pasivo, asimismo el vendedor está registrado en las oficinas de los derechos según informe presentado por mi parte a su juzgado cursante a Fs.- 4 que en el último asiendo registra a nombre del demandado.---2.- Bien a usucapir se encuentra en la URBANIZACIÓN RETAMAS II MILLUNI BAJO, LOTE NO. 10 MANZANO B CON UNA SUPERFICIE DE 317.76 MTS.2, con las siguientes colindancias: AL NORTE CON LOTE 1, AL ESTE CON LOTE 3; AL SUD LOTE 9; AL OESTE CON EL CALL SAN FRANCISCO, del distrito Municipal No. 14 de la ciudad de El Alto, debidamente registrado en los Derechos Reales, bajo la matrícula de Folio Real 2.01.4.01.028283 a nombre del demandado, según un informe de los Derechos Reales, sobre la calle San Francisco No. 1080 de la zona ya mencionada. Finalmente indicar que la certificación de la G.A.M.E.A. se encuentra en su juzgado cursantes a Fs.-5.---3.- Mi persona ha adquirido un lote de terreno el 15 de agosto de 2005, con un documento privado debidamente con la certificación de firmas y rubricas, realizado ante la notaria de Fe Publica No. 24 de Dr. Basilio Choquticlla, a partir de la adquisición del lote de terreno he ingresado en posición pacifica continuada hasta el presente que en más de 17 años, asimismo indicar, Señor Juez, a partir de la adquisición de lote de terreno he construido habitaciones para vivir, es así que vivo hasta el presente tengo los servicios básicos completos, es decir, Agua, Luz, Gas domiciliario, lote de terreno a usucapir no se encuentra en área verte, se encuentra dentro de la urbanización.---4.- En la presente DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL LOTE DE TERRENO ubicado en la Calle Tailandia No. 2800, URBANIZACIÓN RETAMAS II, LOTE NO. 10 MANZANO B CON UNA SUPERFICIE DE 317.76 MTS.2, con las siguientes colindancias: AL NORTE CON LOTE 1; AL ESTE CON LOTE 3; AL SUD LOTE 9, AL OESTE CON EL CALL SAN FRANCISCO, debidamente registrado en los Derechos Reales, bajo la matrícula de Folio Real 2.01.4.01.028283 POR LO INDICADO SEÑOR JUEZ, SOLICITO EXPRESAMENTE DICTE PROBADA MI DEMANDA EN TODAS SUS PARTES, y en ejecución de sentencia ordene la inscripción definitiva otorgando una nueva matricula de Folio Real, asimismo delimitando de la matricula demandado a la superficie de 317.76 MTS.2 y el registro en Catastro Urbano Municipal, el derecho propietario en favor de mi persona sobre el lote de terreno y protocolización de la sentencia ejecutoriada ante el Notario de Fe Pública y sea con todas las formalidades de ley. ---5.- Al presente he presentado toda documentación a objeto de su autoridad valore a momento de dictar sentencia. Aclarado lo observado por su autoridad solicito se admita la demanda y corra traslado a la parte demandada. Sea con las formalidades de rigor.---OTROSÍ 6.- Domicilio Virtual eliocaguilar@gmail.com Whatsapp 71586363---SIEMPRE SERÁ EN ESTRICTA JUSTICIA---El Alto La Paz, 30 de Agosto de 2022.---FIRMA Y SELLA--- Dr. Elio Edgar Aguilar Layme- ABOGADO- M.C.A. 009852-NIT: 4943100014-R.P.A. 4943100EEAL.---FIRMA DE LA PARTE DEMANDANTE.---------------------------------------
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AUTO DE ADMISIÓN A FS. 36 DE OBRADOS. ---------------------
MAMANI/CHIRI---El Alto 1 de septiembre de 2022---VISTOS: En la vía ordinaria se ADMITE la demanda de fs. 30-31 y subsanación de fs. 35 de obrados, interpuesto por MARIO MAMANI LAURA contra PEDRO JORGE CHIRI CHUQUIMIA sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en todo lo que el derecho le corresponda, disponiéndose el TRASLADO al demandado quien previa a su legal citación, contesten a la demanda dentro de 30 días, acorde a las previsiones del Art. 362-363 y siguientes del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y proseguir la presente causa conforme a la ley, sea con las formalidades de ley.---De acuerdo al Art. 369 de la CPE, y con el fin de precautelar los bienes del Estado, se dispone la notificación al GAMEA.---OTROSÍ 1.- Se tiene por adjuntado.---OTROSÍ 2 y 3.- Se considerara en su oportunidad.---OTROSÍ 4, 5 y 6.- Por señalado, sin perjuicio de ello debe tenerse presente lo dispuesto por el Art. 82 y 84 de la ley 439. En relación a los medios de comunicación alternativos por señalado. ---Notifíquese. ---FIRMA Y SELLA---Abog. Sócrates Henry Lunasco Cusi- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°- EL ALTO- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ--- FIRMA Y SELLA---Abg.Carla Lucero Oliver Herrera-SECRETARIA-JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°9 EL ALTO-BOLIVIA.---------------------------------------------------
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MEMORIAL A FS. 67 DE OBRADOS. -----------------------------
SOLICITA SE CITE MEDIANTE EDICTOS POR RAZONES QUE INDICA.---OTROSI.-Su contenido.---MARIO MAMANI LAURA, de generales conocidas dentro el proceso de USUCAPIÓN que sigo en contra de: PEDRO JORGE CHIRI CHUQUIMIA, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, habiendo citado al domicilio que indica SERECI, empero, habiendo devuelto la notificación, donde claramente indica que no vive en dicho domicio, por lo que, al presente agotado las vías de notificación, asimismo a objeto de vulnerar los derechos del demandado, solicito se notifique mediante edictos en aplicación del Art. 78 Parag. II de Código Procesal Civil, SEA VÍA SISTEMA HERMES, previo cumplimiento de las formalidades de rigor.--- OTROSÍ.- Domicilio Virtual eliocaguilar@gmail.com Whatsapp 71586363---SIEMPRE SERÁ EN ESTRICTA JUSTICIA --- El Alto La Paz 5 de abril de 2023. ---FIRMA Y SELLA--- Dr. Elio Edgar Aguilar Layme- ABOGADO- M.C.A. 009852-NIT: 4943100014- R.P.A. 4943100EEAL. --- FIRMA DE LA PARTE DEMANDANTE-------------------------------------
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DECRETO A FS. 67 VTA. DE OBRADOS. -------------------------
MAMANI/CHIRI --- El Alto, 06 de abril de 2023---En mérito a lo solicitado y conforme a los datos del proceso cítese mediante edictos con la demanda y admisión a: PEDRO JORGE CHIRI CHUQUIMIA, a cuyo fin líbrese edictos correspondientes, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, sea con las formalidades de ley. ---OTROSI. - Por señalado. ---FIRMA Y SELLA---Abog. Sócrates Henry Lunasco Cusi- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°- EL ALTO- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ--- FIRMA Y SELLA---Abg. Carla Lucero Oliver Herrera-SECRETARIA-JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°9 EL ALTO-BOLIVIA. --------------------------
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ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 70 DE OBRADOS----------------------------------------
ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO---En la ciudad de El Alto de La Paz, a horas 09:45 a.m. del día 24 de abril de 2023, ante el JUEZ NOVENO PUBLICO EN LO CIVIL COMERCIAL DE EL ALTO Dr. SOCRATES HENRY LUNASCO CUSI y la suscrita SECRETARIA, se constituyó ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, acto seguido se hizo presente ante este despacho judicial el Sr. MARIO MAMANI LAURA con C.I. No. 6015710 L.P. mayor de edad hábil por ley, estado civil soltero, profesión/ocupación Artesano, con domicilio en la C. San Francisco No. 1080, Z. Las Retamas – El Alto, quien previo juramento de ley prestado en legal forma manifestó lo siguiente: --- “JURO DESCONOCER EL ÚLTIMO DOMICILIO DE: PEDRO JORGE CHIRI CHUQUIMIA” ---Con lo que termino su declaración leída el acta que le fue, quien persistió en su tenor firmando al pie, por ante mí de lo que certifico: ---FIRMA--- Mario Mamani Laura-C.I. 6015710 LP. --- FIRMA Y SELLA---Abog. Sócrates Henry Lunasco Cusi- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°- EL ALTO- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ--- FIRMA Y SELLA---Abg. Carla Lucero Oliver Herrera-SECRETARIA-JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°9 EL ALTO-BOLIVIA. --------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 78 P-II DEL CÓDIGO DEL PROCESO CIVIL.----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE EL ALTO
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