EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO NOVENO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO
EDICTO
EL DOCTOR SOCRATES HENRY LUNASCO CUSI ACTUAL JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, CITA POR EL PRESENTE EDICTO A: LOS PRESUNTOS Y/O INTERESADOS DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACIÓN EL INGENIO DISTRITO 2 UNIDAD 2, MANZANA 13, LOTE 14, SOBRE LA CALLE ILLIMANI N° 1685 CON UNA SUPERFICIE DE 250.00 MTS2. Y A: MARTHA VIRGINIA SILVA TAPIA, SEGUNDINO MARCELO SILVA TAPIA, ISABEL ANDREA SILVA TAPIA, LUCIA VIRGINIA SILVA PACO, ESTELA LUPE SILVA PACO, HETSON GUYEN SILVA PACO, MARUJA TAPIA VILLCA Y CARMEN PACO GUARACHI, DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO JUVENAL OSBALDO CONDORI CANAVIRI Y JACINTA CONDORI SILVA DE CONDORI contra GABINO SILVA MAMANI, PRESUNTOS y/o POSIBLES INTERESADOS Y/O PROPIETARIOS DEL BIEN INMUEBLE URBANIZACIÓN EL INGENIO DISTRITO 2 UNIDAD 2, MANZANA 13, LOTE 14, SOBRE LA CALLE 20, CON UNA SUPERFICIE DE 250,00 M2 SOBRE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, DONDE SE TIENE DISPUESTO LO SIGUIENTE: -------------------------------------
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SENTENCIA Nº 644/2022 CURSANTE A FS. 404 – 406Vta, DE OBRADOS ---------------------------- JUZGADO PUBLICO CIVIL-COMERCIAL NOVENO DE EL ALTO – LA PAZ --- RESOLUCIÓN NO 644/2022 --- NUREJ No. 20366486 --- DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR JUVENAL OSBALDO CONDORI CANAVIRI Y JACINTA CONDORI SILVA DE CONDORI contra GABINO SILVA MAMANI, PRESUNTOS y/o POSIBLES INTERESADOS Y/O PROPIETARIOS DEL BIEN INMUEBLE URBANIZACIÓN EL INGENIO DISTRITO 2 UNIDAD 2, MANZANA 13, LOTE 14, SOBRE LA CALLE 20, CON UNA SUPERFICIE DE 250,00 M2 SOBRE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.--- SENTENCIA --- Pronunciada en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, el dia 14 de octubre de del año dos mil veintidós. --- RESULTANDO (PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDA) --- Por memorial de fs. 34-36 de obrados subsanado a fs. 45 46, JUVENAL OSBALDO CONDORI CANAVIRI Y JACINTA CONDORI SILVA DE CONDORI representados legalmente por PACIFICO MAMANI CALLIZAYA, interpone demanda civil en contra de GABINO SILVA MAMANI, PRESUNTOS y/o POSIBLES INTERESADOS Y/O PROPIETARIOS pretendiendo que opere la usucapión decenal sobre bien inmueble ubicado en la Urbanización El Ingenio Distrito 2 Unidad 2, Manzana 13, Lote 14, sobre la Calle 20, con una superficie de 250,00 M2, con las siguientes colindancias: Al Norte con lote 13, al Sur con lote 15, al Este con calle Illimani y al Oeste con lote 9 de la ciudad de El Alto, señalando lo siguiente: --- 1.- Mediante testimonio N° 859/98 protocolizado por la Notaria de Fe Publica de Dr. Ronald Calderón Crespo JUVENAL OSBALDO CONDORI CANAVIRI Y JACINTA CONDORI SILVA DE CONDORI han adquirido en calidad de compra venta un bien inmueble del señor GABINO SILVA MAMANI, ejerciendo actos posesorios sobre el bien inmueble objeto de usucapión, y la la construcción realizada tiene una antigüedad de más de 20 años. --- 2.- Manifiesta que los demandantes no pudieron perfeccionar el derecho propietario, con registro directo en las oficinas de Derechos Reales, toda vez que, la partida N° 01282657 actualizada a la matricula 2.01 4.01 0141615, fue puesto no vigente es la causa de no poder registrar directamente en Derechos Reales, la partida quedó no vigente por varias limitaciones o ventas que realizó el propietario, el lote de terreno objeto de proceso de usucapión y el ultimo propietario registrado es el señor GABINO SILVA MAMANI. --- 3.- Indica que en todo el tiempo que tienen la posesión del bien inmueble objeto de Litis, han efectuado actos de dominio, y se demuestra que el bien inmueble objeto del presente proceso no solo está bajo su posesión y tenencia real, sino que en el mismo, vino realizando actos de dominio de forma PACIFICA, PÚBLICA CONTINUADA e ININTERRUMPIDA DESDE EL AÑO 1998. --- 4.- Señala que bien inmueble objeto de usucapión se encuentra en área destinado a construcción de viviendas conforme se evidencia del INFORME emitido por Catastro urbano del Gobierno Autónomo Municipal de e El Alto. --- Ampara su demanda en los Arts. 87 parágrafo 1, 87, 110 y 138 del Código Civil, Arts. 110 Núm. 9, 305, 306 numeral 2, inc. B) del Código Procesal Civil y Arts. 56 parágrafo 1, 19 Parágrafo I de la Constitución Politica del Estado. --- RESULTANDO 2. (DESARROLLO DEL PROCESO) --- Admitida la demanda por Auto de fs. 48, la misma se corre en traslado al demandado GABINO SILVA MAMANI y se cita en su domicilio real mediante comisión instruida de Fs. 71-78 según indica informe de notificación señalan que el mismo había fallecido. --- Una vez verificado el fallecimiento del demandado según certificación emitido por el SERVICIO DE REGISTRO CIVICO de fs. 83 se amplía la demanda y se dispone Litis Consorcio Pasiva a los Herederos de GABINO SILVA MAMANI se cita a: GREGORIO MAX SILVA TAPIA mediante citación de fs. 133, SEGUNDINO MARCELO SILVA TAPIA mediante edictos de fs. 263 266, MARTHA VIRGINIA SILVA TAPIA mediante edictos de fs. 263 266, ISABEL ANDREA SILVIA TAPIA mediante edictos de fs. 263- 266, LUCIA VIRGINIA SILVA PACO mediante edictos de fs. 263 266, ROSMERY MONICA SILVA PACO mediante comisión instruida de fs. 160 185, MOISES SILVA PACO mediante comisión instruida de fs. 211 235, ESTELA LUPE SILVA PACO mediante edictos de fs. 245 248, CARMEN ROSA SILVA PACO mediante comisión instruida de fs. 134 159, HETSON GUYEN SILVA PACO mediante edictos de fs. 263- 266, ROSA SILVA PACO mediante citación de fs. 133, MARUJA TAPIA VILLCA mediante edictos de fs. 245 248 Y CARMEN PACO GUARACHI mediante edictos de fs. 245 248, quienes no contestan a la demanda ni se apersonan al juzgado. Y son declarados rebeldes por Auto de fs. 256 de obrados y se designa defensor de oficio a la Dra. LAURA RIZELA GUERRA FRANCO mediante Auto de fs. 250 y 293. --- Asimismo, se citó con la demanda a PRESUNTOS INTERESADOS Y/O PROPIETARIOS del inmueble objeto de la usucapión mediante edictos de fs. 245-248. Por otra parte se notificó al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto conforme la diligencia de fs. 64 de obrados. --- Habiendo sustanciado la audiencia preliminar y complementaria, de acuerdo a Procedimiento se dicta la parte resolutiva de la Sentencia No. 644/2022, señalandose audiencia de lectura integra de la sentencia para el dia 31 de octubre de 2022 a Hrs. 14:00 p.m. --- CONSIDERANDO (JUSTIFICACIONES) --- Hechos probados --- 1.- Cursa a fojas 7 de obrados, formulario de Derechos Reales doc. No. 1158142 de fecha 23/01/2019, por el cual se pretende acreditar que el bien a usucapir no cuenta con registro en derechos reales bajo la partida No. 01282657 actualizada bajo la matricula No. 2014010141615 de la Urbanización el Ingenio Distrito 2 Unidad 2, no se encuentra vigente. --- 2.- Cursa a fojas 9-12 de obrados, Escritura de Compra y Venta de fecha 02 de marzo de 1998 compra venta de lote de terreno ubicado en la urbanización Villa Ingenio con una superficie de 250.00Mts. que otorgan los Sres. Rufina María Tapia Vda. De Silva y Nicolás Valentin Silva Tapia apoderados legales de el Sr. Gabino Silva Mamani en favor de los Señores Juvenal Osbaldo Condori Canaviri y Jacinta Condori de Condori, del inmueble registrado bajo la partida No. 01282657 --- 3.- Cursa a fojas 17-19 de obrados, Facturas emitidos por la compañía de servicios de luz de las gestiones (2012, 2017 y 2019). A fs. Fojas 20 26 de obrados cursan comprobantes de pagos de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles de las gestiones (1999, 2000, 2003, 2009, 2011, 2012, 2013, 2015, 2018, 2019). A fs. 27-28 de obrados obran Facturas emitidos por la compañía de servicios de gas y agua de las gestiones (2015 y 2019). --- 4.- Cursa a fojas 30 de obrados, Informe del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto Plano Visado a fojas 8 y Fotocopia Legalizada de Planimetría emitida por el GAMEA a fojas 44 de obrados, por el cual se pretende demostrar la ubicación exacta del bien inmueble objeto de la Litis, con datos correctos, certezas y confiables, las cuales avalan relación, y demostrando que el inmueble se encuentra en área residencial. --- 5. Se recepcionaron las declaraciones testificales de: Félix Cereso Calle (fs. 399) y Joaquín Luis Salinas Quispe (fs. 401), que en lo principal señalan de forma uniforme que conocen a los demandantes, que la misma se encuentra en posesión por más de 10 años junto con su familia del inmueble y que no fue perturbada en su posesión. --- 5.- PERITAJE Cursa en fojas 341-372, Informe Pericial de fecha 10 de octubre de 2022 Emitido por el Arq. Jorge Eduardo Céspedes Martinez, que establece la data de las Construcciones y la ubicación del inmueble. --- Hechos no probados. --- No se consideran. --- CONSIDERANDO II. PARTE MOTIVA Y FUNDADORA Mediante demanda de fs. 34-36 subsanado a fs. 45-46 de obrados, interpone demanda Civil en contra de GABINO SILVA MAMANI, PRESUNTOS y/o POSIBLES HEREDEROS pretendiendo que opere fa usucapión decenal del inmueble ubicado en la Urbanización El Ingenio Distrito 2 Unidad 2, Manzana 13, Lote 14, sobre la Calle 20, com una superficie de 250,00 M2, con las siguientes colindancias: Al Norte con lote 13, al Sur con lote 15, al Este con calle Illimani y al Oeste con lote 9 de la ciudad de El Alto, a ese respecto se deben realizar las siguientes consideraciones de orden legal: --- 1.- Constituye uno de los derechos fundamentales de toda persona el de la propiedad reconocida en el art. 56 I de la Constitución Política del Estado, el mismo que dispone: “… Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social…”, para hacer posible la plena e integra manifestación de su condición de ser humano y de su dignidad humana, este derecho tiene directa compatibilidad con el derecho de la persona a acceder a una vivienda digna que le asegure un cobijo, cuyo derecho queda amparado en el art. 19 I de la citada norma Constitucional que señala: “Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria”. --- 2.- Nuestra legislación ha establecido como uno de los modos de adquirir la propiedad de un bien inmueble mediante la usucapión Art. 110 del Código Civil que indica “…La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley…”, así también el Art. 87 del mismo cuerpo legal, manifiesta que “la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real” y a su vez el art. 138 del mismo cuerpo sustantivo dispone en cuanto a la usucapión decenal o extraordinaria que establece: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por la posesión continuada durante diez años”, siendo que estos preceptos son los requisitos primordiales para que proceda la usucapión decenal o extraordinaria que es una de las formas de adquirir el derecho de propiedad por el transcurso del tiempo. 3. Siendo la usucapión un modo de adquirir la propiedad, para que este se encuentre acorde a lo previsto por el art. 138 del Código Civil, se deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Se trate de un bien determinado; b) Sea susceptible de ser adquirido; c) Que, se haya entablado contra el ultimo propietario del bien a usucapir; d) Ejercicio de la posesión en sus dos elementos coexistentes; e) Que, la posesión sea ejercida por 10 años, y sea pública, pacífica y continua. --- 3.- En el caso concreto, respecto al cumplimiento de estos requisitos se debe referir los siguiente: --- a) Se trate de un bien determinado: Del acta de inspección ocular, placario fotográfico de fs. 376 396 e Informe Pericial de fs. 341-372, se evidencia la existencia de un bien inmueble debidamente delimitado en su perímetro superficial situado en la Urbanización El Ingenio Distrito 2 Unidad 2, Manzana 13, Lote 14, sobre la Calle 20, con una superficie de 250,00 M2, con las siguientes colindancias: Al Norte con lote 13, al Sur con lote 15, al Este con calle Illimani y al Oeste con lote 9 de la ciudad de El Alto, acorde a lo previsto por el Art. 111. I. del Código Civil. Literales que son ponderadas al sentir de los Art. 190 y 202 del CPC, en relación al 1334 del Código Civil. b) Sea susceptible de ser adquirido: La parte actora pretende la usucapión del bien Inmueble ubicado en la Urbanización El Ingenio Distrito 2 Unidad 2, Manzana 13, Lote 14, sobre la Calle 20, con una superficie de 250,00 M2, con las siguientes colindancias: Al Norte con lote 13, al Sur con lote 15, al Este con calle Illimani y al Oeste con lote 9 de la ciudad de El Alto y este inmueble constituye área residencial conforme el informe de fs. 30 de obrados, consecuentemente, el bien inmueble es susceptible de ser adquirido, literales que son ponderada al tenor del art. 204 de la Ley 439. C) Que, se haya entablado contra el último propietario del bien a usucapir: De acuerdo a los datos del proceso, la demanda fue interpuesta en contra de GABINO SILVA MAMANI, PRESUNTOS y/o POSIBLES INTERESADOS Y/O PROPIETARIOS DEL INMUEBLE ubicado en la Urbanización El Ingenio Distrito 2 Unidad 2, Manzana 13, Lote 14, sobre la Calle 20, con una superficie de 250,00 M2 --- Se debe tener presente que este inmueble fue adquirido del Sr. GABINO SILVA MAMANI, quien registraba su derecho propietario bajo la partida No. 01282657 actualizada bajo la matricula No. 2014010141615, y esta partida a la fecha no se encuentra vigente. --- Por ello, se cita a PRESUNTOS y/o POSIBLES INTERESADOS Y/O PROPIETARIOS DEL INMUEBLE ubicado en la Urbanización El Ingenio Distrito 2 Unidad 2, Manzana 13, Lote 14, sobre la Calle 20, con una superficie de 250,00 M2, quienes no se apersonan y se designa abogado de oficio conforme el auto de fs. 293 de obrados. --- En ese merito, al no tener un antecedente dominial para materializar el derecho a La posesión sumado al tiempo se debe aplicar Art 26 del D.S.N° 27957, en lo Referente a la usucapión de bienes sin registro, como MODO ORIGINARIO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD --- d) Ejercicio de la posesión en sus dos elementos coexistentes: Se encuentra demostrado que la parte demandante vive en el inmueble y que son conocidos en la zona como propietarios del bien inmueble, que el inmueble cuenta construcciones tiene los servicios de agua, luz, gas domiciliario, alcantarillado y que los demandantes ha cumplido con las obligaciones tributarias, conforme las literales de fs. 17-19, 20-26 y 27-28, extremos corroborados por el acta de inspección judicial y placario fotográfico de fs. 83- 97, elementos probatorios que son ponderados al tenor de los Art. 149 III de la Ley 439, Arts. 1287, 1297, 1296 del Código civil. --- e) La posesión sea ejercida por 10 años y sea pública, pacifica y continua: El Auto Supremo No. 68/2016, respecto a la usucapión decenal o extraordinaria ha señalado: para la procedencia de la usucapión se hace necesario demostrar la posesión efectiva del bien inmueble por más de diez años con la concurrencia de los dos elementos de la posesión… “El Art. 88 III. Del Código Civil prescribe “III. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior, pero si hay título que fundamenta la posesión, se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del titulo, salva la prueba contraria” --- De la literal de fs. 9-12 de obrados, testimonio de fs. 9-12 se tiene demostrado que la parte actora ingreso en posesión del inmueble en fecha “02 de marzo de 1998” hace más de 10 años. Extremo que es ratificado por el pago de impuestos a la propiedad de fs. 20- 26, y peritaje de fs. 341-372, que demuestran una posesión efectiva y mediante titulo por más de diez años, requeridos a los fines de la usucapión. Literales que son ponderadas al tenor del Art. 1287 del Código Civil y Art. 202 del CPC --- Asimismo, de las declaraciones testificales de FÉLIX CERESO CALLE (fs. 399) y JOAQUÍN LUIS SALINAS QUISPE (fs. 401), se encuentra demostrado que los demandantes han ejercido una posesión sin que haya sufrido perturbaciones, por más de 10 años, siendo conocidos en la zona como propietarios del bien inmueble objeto de la Litis. Declaraciones que son apreciadas al tenor del Art. 1330 del código civil en relación al 186 del CPC. --- 4.- De lo relacionado anteriormente se advierte que la parte actora ha demostrado todos los presupuestos a efectos que opere lo previsto por el Art. 138 del Código Civil, subsecuentemente la pretensión debe ser acogida por el órgano Judicial. --- POR TANTO: --- Se declara PROBADA la demanda de Fs. 34-36 subsanado a fs. 45-46, interpuesto por JUVENAL OSBALDO CONDORI CANAVIRI Y JACINTA CONDORI SILVA DE CONDORI, en consecuencia, por operada la Usucapión Decenal o Extraordinaria del bien inmueble ubicado en la Urbanización El Ingenio Distrito 2, Unidad 2, Manzano 13, Lote 14 sobre la calle Illimani núm. 1685 con una superficie de 250Mtrs2, disponiendo una vez ejecutoriada la presente sentencia y siendo que el inmueble no cuenta con registro dominal en la oficina de Derechos Reales conforme lo establece Art. 26 del Decreto Supremo DS N°27957 se proceda a la inscripción de la Sentencia en la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, debiéndose generar una nueva matricula a favor de la parte demandante, al efecto por secretaria deberá emitirse las correspondientes ejecutoriales de ley. --- TÓMESE RAZÓN ---FIRMA---SELLA: Abog. SOCRATES HENRY LUNASCO CUSI --- JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 9° EL ALTO--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ --- FIRMA Y SELLA: --- Abog. CARLA LUCERO OLIVER HERRERA --- SECRETARIA---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°9---EL ALTO – BOLIVIA.---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. 414 DE OBRADOS ----------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL-COMERCIAL NOVENO EL ALTO. --- Pide, NOTIFICACION POR EDICTO. --- NUREJ: 20366486 --- Cel: 73084789 --- Correo Electrónico tqmarco @ Hotmail.com. --- PACIFICO MAMANI CALLIZAYA, apoderado legal de los señores JUVENAL OSWALDO CONDORI CANAVIRI Y JACINTA CONDORI SILVA, dentro el proceso civil ordinario seguido contra LOS HEEREDEROS DEL GABINO SILVA MAMANI sobre usucapion, ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto digo: --- Señor juez, en virtud del Art. 78 del código procesal civil, pido a su autoridad se digne disponer Notificación por EDICTO con la SENTENCIA correspondiente del presente proceso, a los herederos del demandado GABINO SILNA MAMANI Y TERCERO OY PRESUNTOS INTERESADOS. Y los herederos son las siguientes: MARTHA VIRGINIA SILVA TAPIA, LUCIA VIRGINIA SILVA PACO, CARMEN PACO GUARACHI, SEGUNDINO MARCELO SILVA TAPIA, ISABEL ANDREA SILVA TAPIA ESTELA LUPE SILVA PACO, HETSON GUYEN SILVA PACO Y MARUJA TAPIA VILLCA, asimismo, pido a su autoridad ORDENE notificaciones electrónicas judiciales HERMES --- Señor juez, me permito reiterar, se notifique con la sentencia correspondiente mediante EDICTO a los TERCEROS O/Y PRESUNTOS INTERESADOS, sea por sistema de Notificaciones Electrónicas Judiciales HERMES, el mismo sea previa las formalidades de ley --- El Alto La Paz. 03 de abril del 2023.--- FIRMA --- APODERADO --- FIRMA Y SELLA --- Dr. Agustin Ticona Mendoza --- ABOGADO – UMSA --- MAT.RPA.2123649ATM-A M.C.A. 004252 --- NIT: 2123649012 -------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FS. 415 DE OBRADOS ------------------------------------------------------CONDORI / SILVA El Alto, 05 de abril de 2023 --- En mérito a lo solicitado notifiquese mediante edictos con la Sentencia Resolución No. 644/2022 de fecha 14 de octubre de 2022 de fs. 404- 406 a: los Presuntos y/o Interesados del lote de terreno ubicado en la urbanización el ingenio distrito 2 unidad 2, manzana 13, lote 14, sobre la calle Illimani N° 1685 con una superficie de 250.00 Mts2. ---- Y a: Martha Virginia Silva Tapia, Segundino Marcelo Silva Tapia, Isabel Andrea Silva Tapia, Lucia Virginia Silva Paco, Estela Lupe Silva Paco, Hetson Guyen Silva Paco, Maruja Tapia Villca y Carmen Paco Guarachi a cuyo fin librese el correspondiente edicto de ley, sea con las formalidades de ley. ---FIRMA---SELLA: Abog. SOCRATES HENRY LUNASCO CUSI --- JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 9° EL ALTO--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ --- FIRMA Y SELLA: --- Abog. CARLA LUCERO OLIVER HERRERA --- SECRETARIA---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°9---EL ALTO – BOLIVIA.--------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRES AÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 78 P-II DEL CODIGO DEL PROCESO CIVIL.--------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
E.P.O. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE EL ALTO
BOO
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