EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO N° 99/2023 Juez: Dra. Raquel Aramayo Secretaria: Abog. Patricia Canqui Espinoza Notificación: RENATO IBAÑEZ URZAGASTE, IVAN EMILIANO LACUADRA Y LUCAS EDUARDO GALLEGOS Juzgado: Juzgado de Sentencia Cuarto de la Capital Proceso: Penal Delito: LESIONES LEVES Sigue: Ministerio Público Contra: IVAN EMILIANO LACUADRA Y LUCAS EDUARDO GALLEGOS NUREJ: 6061174 Tarija, 10 de mayo de 2023 VISTOS: La excepción de prescripción, antecedentes procesales, y; CONSIDERANDO: Que, la señora representante del Ministerio Público amparada en el Art. 8 .1 de la CADH, Art. 27 del CPP en su inciso 2), solicita la extinción de la presente causa penal por prescripción, indicando que el hecho criminoso calificado como lesiones leves habría sido consumado en fecha 10 de octubre de 2019, habiendo transcurrido el termino establecido por ley para la prescripcion, por lo que solicita se declare la extinción de la acción penal por prescripción. CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes expuestos y cursantes en obrados, se establece los siguientes extremos: Conforme detalla en la acusación fiscal presentada contra los acusados Ivan Emiliano Lacuadra y Lucas Eduardo Gallegos tipificado y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, mismo que prevé sanción de (3) tres a (6) seis años, continuando con la relación fáctica, se afirma por parte del Ministerio Público que los hechos se habrían suscitado en fecha 10 de octubre de 2019. Si bien es cierto que Ivan Emiliano Lacuadra y Lucas Eduardo Gallegos mediante decreto de fecha 04 de marzo de 2021 han sido declarados rebeldes se puede evidenciar que a la fecha han transcurrido mas de dos años. CONSIDERANDO: Que, la potestad punitiva del Estado, para imponer penas por la presunta comisión de hechos ilícitos se halla sujeta a diversos límites que el mismo Estado se impone, entre ellos, el límite temporal, por el cual, sólo es admisible ejercer el poder penal dentro del plazo establecido y no fuera de él, en tal sentido cuando se ha dejado vencer dicho plazo la potestad del jus puniendi, deja de ser legítima y legal, inclusive cuando la acción se ha iniciado y no concluye en el término fijado por ley, se ha producido la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo. Al haber transcurrido en el caso de autos más de dos años sin que se haya interrumpido, ni suspendido dicho lapso, ha cesado la potestad punitiva del Estado, provocada por el transcurso del período fijado en el Inc. 1) del Art. 29 de la citada Ley, no tiene sentido proseguir una causa en la que, el término que se ha impuesto el propio Estado como límite temporal para ejercerla ha concluido. POR TANTO: En mérito a los fundamentos expuestos y en observancia de las citadas normas, SE DECLARA la prescripción de la acción penal a favor del imputado IVAN EMILIANO LACUADRA Y LUCAS EDUARDO GALLEGOS en relación Al delito de LESIONES LEVES tipificado y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, en consecuencia de conformidad con del Inc. 8) del Art. 27 de la Ley 1970, se extingue la acción penal. Anótese y notifíquese a las partes intervinientes quienes pueden interponer el recurso de apelación incidental en el plazo de tres días que corren a partir de su legal notificación. Anótese. - FDO SRA. JUEZ DRA. RAQUEL ARAMAYO ANTE MI DRA. PATRICIA G. CANQUI ESPINOZA CERTIFICO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente Edicto es librado en la ciudad Tarija a los 11 dias de mayo de 2023 años. -----------------------------------------


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