EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE GUAYARAMERIN


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Distrito Judicial del Beni JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 2DO DE GUAYARAMERÍN E D I C T O – J U D I C I A L EL DR. L. AMILCAR TIÑINI CALLE – JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 2DO DE GUAYARAMERIN. P O R E L P R E S E N T E E D I C T O: Hace conocer que dentro del proceso penal que sigue el MOPO a denuncia de MARIA ESTHER ASTRO GUTIERREZ Y OLIVIA GUZMAN ORELLANA en contra de MARITZA CHAVEZ BEYUMA por la comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, se han realizado los siguientes actuados los cuales se transcriben para conocimiento de la señora: MARITZA CHAVEZ BEYUMA......................................... …………………………………………………….............................................................................................................................. CAUSAN°181/2022……………………………………………………………………............................................................................. NUREJ:8G061360………………………………………………………………………............................................................................. SENOR JUEZ DE INSTRUCCION Y CAUTELAR SEGUNDO DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERIN Imputa formalmente CUD, 8G022020322100717 NUKEJ BC061360 Otrosies. La Suscrita Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía en Persecución en delitos Patrimoniales y Unidad de Reacción inmediata del asiento fiscal de la ciudad de Guayaramerín, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Publico a denuncia de MARIA ESTHER ASTRO GUTIERREZ Y OLIVIA GUZMAN ORELLANA en su calidad de apoderadas del Servicio General de Identificación Personal "SEGII" en contra de MARITZA CHAVEZ BEYUMA por la presunta comisión del ilícito penal de FALSEDAD IDEOLOGICA, previsto, y sancionado por el Art 199 del código Penal, de conformidad al Art. 40) núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 301, Inc.: 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal ante su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto exponemos y peticionamos lo siguiente: DATOS GENERALES DEL IMPUTADO 1. Nombre y apellidos: MARITZA CHAVEZ BEYUMA Cédula de identidad: 5614880 Ocupación: Empleada Telefono o celular : No refiere Domicilio real: Barrio Integración, calle Toronja sin número de la ciudad Riberalta. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Nombre y Apellidos: DORA ALICIA MARTINEZ BEYUMA Domicilio real: Barrio San Martin, Calle San Ignacio N° 904 Cargo: Apoderada del Servicio General de Identificación Personal Domicilio procesal : Oficinas del Segip. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Nombre y apellidos: DORA ALICIA MARTINEZ BEYUMA Cédula de identidad: 10795782 Ocupación: Estudiante Telefono Celular: no refiere Domicilio Real: Barrio Integración, calle Toronja sin número de la ciudad Riberalta Nombre: SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL SEGIP. Oficinas: Ciudad de Guayaramerín. III. DESCRIPCIÓN DEL HECHO De la denuncia Una vez realizados los procedimientos de acuerdo a reglamento realizada la evaluación por el Técnico de Operaciones, quien realiza la respectiva derivación al área Jurídica, toda vez que en su registro aparecía otra fotografía, confirmando la usuaria que la de la foto es su hermana de nombre MARITZA CHAVEZ BEYUMA, desconociendo el porqué de tal situación, que para efectos de determinar quién es la titular del registro N°10795782 se deriva al dactiloscopista quien de acuerdo al análisis del INFORME DACTILOSCOPICO SEGIP/LEGAL/DAC/MMP/N 04/2022 de 31 de octubre de 2022 emitido por el Técnico de Operaciones Mirko Méndez Pedraza, se llega establecer que: El sujeto activo DORA ALICIA MARTINEZ BEYUMA, es derivada al área de dactiloscopia para la verificación dactilar de Dora Alicia Martínez Beyuma con Cedula de identidad N 10795782 y con la de Maritza Chávez Beyuma con Cedula de identidad N 5614880, tal como consta en el informe adjunto, con el respectivo formulario para el análisis Dactiloscópico F5, en el cual se expresa lo siguiente Del análisis dactiloscopista de minucias, cotejo realizado de la huella PULGAR IZQUIERDO, que las huellas estampadas en el formulario S5, informe dactiloscópico y TIP histórica N° 10795782, los calcos dactilares fueron impresas por DORA ALICIA MARTINEZ BEYUMA, con serie N° 41333 y sección N° 41122 por lo que Sl corresponde a la misma persona. Del análisis dactiloscopista de minucias, cotejo realizado de la huella PULGAR IZQUIERDO, que las huellas estampadas en el formulario $5, informe dactiloscópico y TIP histórica N° 5614880, los calcos dactilares NO fueron impresas por DORA ALICIA MARTINEZ BEYUMA, por lo que NO corresponde a la misma persona. Dentro del sistema RUI SEGIP, se encuentra UN (1) registro a nombre de DORA ALICIA MARTINEZ BEYUMA, con el número 10795782, se logra evidenciar que las huellas contenidas en la TIP Histórica N° 10795782 elaborada en fecha 21 de agosto de 2009, si le corresponden al sujeto activo empero la fotografía y la clasificación dactilar serie N° 43333 y sección Nº 43222 LE CORRESPONDE AL SUJETO PASIVO. REGISTRO SUJETO ACTIVO (SUPLANTADO), llegando a establecerse que la referida usuaria ha SUFRIDO SUPLANTACION DE SUS DATOS, siendo sujeto pasivo o autor de tal hecho de MARITZA CHAVEZ BEYUMA, com C1 N° 5616880.com retro consolidadas en facha 29/07/2013 quien obtuvo dicha cedula con fines desconocidos c dato que no le correspondían y hubiera suplantado la identidad de DORA ALICIA MARTINEZ BEYUMA, obteniendo la C1. N° 10795782 REGISTRO CONSOLIDADO Y SUPLANTADO, sujeto pasivo identificado con registra consolidado con el número N 561488), plantación que se confirma conforme el Informe Dactiloscópico, motiva por cual se ha determinado que es necesario interponer la presente denuncia y solicitar las investigaciones respectivas del caso a objeto de reconstruir y llegar a la verdad histórica de los hechos IV. INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE LA DENUNCIADA EN EL DELITO IMPUTADO En merito a que la Sentencia Constitucional No. SC 760/2003-R que ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho puruble a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se les imputa, en la presente ocasión, los indicios colectados y que vinculan a los imputados con los hechos son: 1. Memorial de denuncia de 23 de diciembre de 2022, presentado por la señora María Esther Castro Gutiérrez y Olivia Guzmán Orellana, en su calidad de apoderadas del servicio General de Identificación Personal SEGIP, en el que remiten a cocimiento los antecedentes sobre los cuales se procedió a iniciar la investigación. 2. Informe técnico, cite SEGIP/BN/GYA/TJ/MID-09/2022, remitido por Olivia. Guzmán Orellana, en su calidad de Técnico operativo II, SEGIP Guayaramerín, en el que, en conclusiones, informa "Del Análisis Dactiloscópico de Minucias, cotejo realizado de la huella, Pulgar Izquierdo que Las Huellas estampadas en el 55 Informe Dactiloscópico y la Tip Histórica N210795782, los calcos dactilares fueron impresas por DORA ALICIA MARTINEZ BEYUMA, por lo que corresponde a la misma persona. 3. INFORME DACTILOSCOPICO SIGIP/LEGAL/DAC/MMP/N 04/2002 TRAMITE CASO-DORA ALICIA MARTINEZ BEYUMA FECHA Guayaramerín 31 de octubre de 2022, en el que se concluye Del análisis dactiloscópico de minucias cotejo realizado de la huella, PULGAR IZQUIERDO, que las huellas estampadas en el formulario 55 Informe Dactiloscópico, y Tip Histórica No. 10795782, los calcos dactilares fueron impresas por: DORA ALICIA MARTINEZ BEYUMA. POR LO QUE corresponde a la misma persona. Del análisis dactiloscópico de minucias cotejo realizado de la huella, PULGAR IZQUIERDO, impreso en los elementos de comparación: formulario 56 del registro 10795782, Tip Histórica del registro No. 5614880, se tiene que los calcos dactilares NO fueron impresos, POR LO QUE NO CORRESPONDE A LA MISMA PERSONA Nota: debo aclarar que la usuaria MARITIA CHAVEZ BEYUMA con Cl. 5614880, emitió su cédula de identidad el año 2019 en el Sistema Biométrico suplantando la cédula de identidad 10795762, de su hermana DORA ALICIA MARTINEZ BEYUMA, parlo que los calcos dactilares impresos en el sistema biométrico fueron cambiados. 4. Tarjeta prontuario de Dora Alicia Martinez Beyuma y Maritza Chávez Beyuma, documentos varios que demuestran la identidad de cada una de las personas. 5. Informe complementario remitido por el investigador asignado al caso en el cual remite a conocimiento la toma de declaración testifical de la señora Dora Alicia Martinez Beyuma. 6. Acta de declaración testifical de Dora Alicia Martinez Beyuma, en el cual la misma refiere de forma textual, "En fecha 30 de junio de 2022 a hora 10:30 am , me aproxime a la oficina de SEGIP de la ciudad de Guayaramerín a renovar mi cedula de identidad, resulta que SEGIP me indica que no podía renovar mi cedula de identidad por que una persona había suplantado mi documento, en ese momento SEGIP me muestra la foto de mi cedula de identidad del sistema de SEGIP con la cara de mi hermana Maritza Chávez Beyuma, también estaban registra sus huellas digitales de mi hermana, todos los datos eran iguales menos la foto y las huellas digitales. En ese momento no pude presenta la denuncia por el motivo que tenía que viajar al campo por motivos de trabajo regrese a la ciudad de Guayaramerín en el mes de noviembre a ver sobre mi caso de lo que me suplantaron mi cedula de identidad" V. RECALIFICA TIPO PENAL E IMPUTA FORMALMENTE Considerando que la etapa preparatoria tiene por objeto la acumulación de elementos que den cuenta de la existencia de elementos probatorios suficientes sobre la existencia del hecho y que ese hecho se subsuma a un tipo penal para finalmente determinar la participación del o los posibles autores del hecho, en la presente investigación se cuenta con suficientes elementos de convicción que permiten establecer la existencia del hecho y la verdad histórica del mismo, toda vez de que concluida la etapa preliminar conforme a los actuados investigativos cursantes en el cuaderno de investigaciones, la investigación desarrollada en la fase preliminar propiamente dicha, tiene por resultado la acumulación de suficientes indicios de la participación de la imputada. MARITZA CHAVEZ BEYUMA, en relación al delito de FALSEDAD IDEOLOGICA previstos y sancionados por los Arts 199 del Código Penal, por ende la posibilidad de sindicarlo como AUTOR del referido ilícito penal que a la letra reza: "Articulo 199. (FALSEDAD IDEOLOGICA). El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años. En ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos a ocho años", dentro del caso de autos se tiene que en la gestión 2022, la señora Maritza Chávez Beyuma, se apersono a dependencias de las oficinas del SEGIP de la ciudad de Guayaramerín, fingiendo ser su hermana Dora Alicia Martinez Beyuma, con el fin de obtener un carnet de identidad con los datos de su hermana pero con su fotografía, conforme se observa del informe técnico de 31 de octubre de 2022, además de tener presente la declaración testifical de la señora Dora Alicia Martinez Beyuma, se observa que la señora Maritza Chávez Beyuma, de forma dolosa obtuvo un carnet de identidad con los datos de su hermana en el cual se imprimió su fotografía, por lo que se tiene esta hizo introducir el dato falso, que es la imagen en esencia su fotografía, en un documento verdadero, que es el carnet de identidad verdadero con los datos de Dora Alicia Martínez Beyuma, con el fin de usar dicho documento para fines personales que se dilucidaran en la investigación. En relación a lo expuesto, del análisis de todos los elementos de prueba colectados durante la etapa preliminar, esto demuestra el ahora imputado: MARITZA CHAVEZ BEYUMA procedió a entregar datos falsos para evadir la justicia y lograr perjudicar a su hermana Rafael González Soliz, Aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que deberán considerarse a efectos de la presente Resolución. Ahora bien, los elementos colectados hasta este momento evidenciarían que el imputa MARITZA CHAVEZ BEYUMA, a sabiendas de que la identidad que otorgo cuando encontraba en oficinas del SEGIP, eran los datos de su hermana Dora Alicia Martinez Beyuma, por lo que con dolo y maquinaciones logro hacerse de una carnet de identidad en el que resaltan los datos de la víctima, ello con el fin de hacerse del documento haciéndolo pasar por verdadero para hacerse de un beneficio propio y usar dicho documento a su conveniencia, por lo que se tiene que la señora Maritza Chávez Beyuma valiéndose de los datos de sus familiares y del parecido con la victima procedió a otorgarlos con el fin de hacerse de un documento legal, público entregado por el Servicio General de Identificación Personal, además se tiene que este habría adecuado su conducta al descrito en el art. 199 del código penal, se debe entender que el accionar tiene el propósito de lesionar y la debida diligencia y poner en duda el debido proceso, y la persecución penal continua y eficaz, provocando que tanto que la autoridad jurisdiccional y la representación del Ministerio Publico, se equivoquen y proceda a registrar antecedentes penales a una persona que no estuvo implicada en el hecho ilícito en la gestión 2022, además se deberán continuar con las investigaciones pertinentes, por lo que se subsume que el accionar de la imputada tiene el objetivo de atentar contra el principio de legalidad penal, que no sólo exige que una acción sea antijurídica sea usada contra el ordenamiento legal general, sino que es imprescindible que guarde identidad con uno de los tipos penales que sirven de presupuesto de la pena que se pretenda aplicar..."; consecuentemente de la fundamentación ilustrada y analizada ésta en relación a la conducta desplegada por la protagonista del hecho criminoso MARITZA CHAVEZ BEYUMA. En virtud a lo expuesto y habiendo concluido la investigación preliminar, habiéndose acumulado en dicha etapa elementos e indicios suficientes, que hacen presumir que el imputado: MARITZA CHAVEZ BEYUMA, es con probabilidad autor directo del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA previsto y sancionado por el Art. 199 del Código Penal, en el grado de AUTORIA (Art. 20 del Código Penal). En base a la fundamentación expuesta a la fecha, la suscrita tiene total convicción respecto a la calificación primigenia del caso ya que de la valoración de todos los elementos probatorios demuestran que éstas acciones incurrieron de forma dolosa al uso de un documento que no es verdadero y aun asi fue usado para obtención de beneficios debiendo tener en cuenta así también la sentencia constitucional 810/2013, sobre a cual se funda la fundamentación que debe guardar una imputación de las características presente sobre delitos que van en contra de la Fe Publica y en contra de la sociedad; en consecuencia haciendo una ponderación sobre la atribución del hecho punible presente, por el cual esta representación Fiscal, conforme las atribuciones establecidas conforme el art. 225 de la constitución Politica del Estado y la ley 260, emite y prueba: IMPUTACION FORMAL Y FALIFICACION PROVISIONAL.- de la investigación preliminar efectuado hasta la fecha, informes evacuados por los señores investigadores, se tiene que el imputado. MARITZA CHAVEZ BEYUMA sea con probabilidad autora de los hechos citados que se le endilga toda vez que las evidencias obtenidas lo vinculan directamente como posible autora material del delito de carácter doloso, de esta manera subsume su conducta del tipo penal de FALSEDAD IDEOLOGICA, previsto y sancionado por el Art 199 del código Penal, por lo tanto imputa formalmente a MARITZA CHAVEZ BEYUMA por el delito mencionado, calificación provisional que guarda relación con el hecho descrito, todo de conformidad a lo establecido por el art. 302 del código de Pdto. Penal REQUISITO MATERIAL - De lo precedentemente expuesto, así como de las evidencias recolectadas en la etapa preliminar en el presente proceso, se llega a establecer la existencia del hecho suscitado y la participación de la imputada, razón por la cual la calificación provisional realizada guarda estrecha relación entre la conducta descrita y los tipos penales en los que se encuadra, dicha conducta, por cuanto ha existido por parte de, la sindicada un accionar destinado a provocar de manera dolosa, un daño a la identidad de la víctima y de la institución del Servicio General de identificación Personal, que pudo haber sido previsto, la autora se lo represento el hecho y aun así ejecuto el mismo atentando contra el patrimonio de la víctima, por lo que queda demostrado la existencia del requisito material conforme lo dispone el art. 233 en su parágrafo del código de procedimiento penal. Otrosi. Adjunto a la presente la declaración informativa de los imputados: esto en atención a lo establecido en el Art. 98 del CPP. para fines de notificación del imputado, este conforme certificación de SEGIP, Maritza Chávez Beyuma, no tiene un domicilio conocido, ya que la certificación del Segip, no registra un domicilio preciso, por lo que se procedió a la notificación de la imputada conforme el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se solicita se proceda a la notificación de la imputada conforme el articulo ya citado. Otrosi 1.-Domicilio procesal, oficina del Ministerio Publico de la ciudad de Guayaramerín Guayaramerín, 09 de mayo de 2023 NUREJ: 8G061360. CASO: 181/2022. Guayaramerín, 15 de mayo de 2023. EN LO PRINCIPAL- Se tiene presente la Imputación Formal presentada por la representación fiscal y a efectos de considerar la medida cautelar se señala para el día Lunes 29 de mayo de 2023 a hrs. 15:00, debiendo por secretaria disponerse la notificación a todos los sujetos procesales, Tomando en cuenta sobre el desconocimiento del domicilio de la Imputada conforme lo establecido por la representación fiscal, procedas a su publicación vía EDICTO la imputación formal y la presente providencia de señalamiento. Al otrosi.- Por referido. Al otrosí 1.- Por señalado. Notifíquese. Vaca Diez del Departamento del Beni, martes, a los dieciséis días del mes de Mayo del año Dos Mil veintitrés…………………………………………………………..……………………………...


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