EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE AIQUILE


EDICTO JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE AIQUILE PARA: MARIO SAAVEDRA ALARCON EL DR. RUBEN DARIO ARRIARAN BARRIENTOS, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE AIQUILE, CAPITAL DE LA PROVINCIA CAMPERO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA AL SEÑOR MARIO SAAVEDRA ALARCON, CON EL ACTA Y PROVEIDO DE FECHA 12 DE MAYO DE 2.023, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE FELIX RODRIGUEZ CABRERA EN CONTRA DEL PRENOMBRADO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTUPRO CON AGRAVANTE, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 309 Y 310 INC. K) DEL CÓDIGO PENAL.- A TAL FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: -------ACTA Y PROVEIDO----- Ciudad de Aiquile, 12 de Mayo del año 2023.--- ACTA DE SUSPENSION Y REPROGRAMACION DE AUDIENCIA RESERVADA PARA LA DECLARACIÓN ANTICIPADA DE LA MENOR EN CAMARA GESSELL - I.D.I.F. – CBBA.— PROCESO PENAL Nº 102/2.022.-- JUEZ: En virtud de haberse previsto para presente fecha Audiencia Reservada para la Declaración Anticipada de menor; del Informe elevado por el Secretario Abogado del Juzgado, a los fines de la misma se concede la palabra a la Representante del Ministerio Público a objeto de referirnos el motivo de la inasistencia de la menor.-- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO (Susana Claros Garrón).- Esta parte se encuentra presente en suplencia de la titular de Aiquile, sin embargo la Defensoría de Aiquile es quien debió hacer gestiones para hacer concurrente a la menor.-- RESPONSABLE DE LA D.N.A. DE AIQUILE (Lic. Ana Jhandira Ramirez Dorado).- Esta parte ha intentado contactarse con la madre de la menor sin embargo no se sabe cuál el motivo de la ausencia de la madre y de la menor, sin embargo esta parte va solicitar la reprogramación del presente acto procesal y se señale una nueva fecha y hora.-- ABOGADO DEFENSOR DEL SEPDEP (Dr. Saúl Baspineiro Romero).- Sr. Juez esta parte va solicitar la reprogramación de la presente audiencia y teniendo en conocimiento de que no se ha hecho presente la menor motivo de la audiencia.-- JUEZ: Se tiene presente lo expresado por los sujetos procesales en audiencia, a lo que se pasa a pronunciar el siguiente PROVEIDO. -- Siendo evidente la inasistencia de la menor victima motivo de la audiencia y a fin de dar celeridad en el presente proceso se dispone lo siguiente.-- 1.- Se suspende la presente audiencia y se señala audiencia RESERVADA para Considerar y Resolver la solicitud de Declaración Anticipada de la menor Lourdes Rojas Rodríguez, para el DÍA VIERNES, 09 DE JUNIO DE 2.023, A HORAS 08:30 A.M., acto procesal que se realizará bajo la modalidad presencial en DEPENDENCIAS del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) (Cámara Gessell) de la ciudad de Cochabamba, debiendo hacer concurrir la parte peticionante a la menor víctima, bajo su responsabilidad en caso de no asistir.-- 2.- A los efectos de lo principal notifíquese con el presente señalamiento mediante edictos al imputado MARIO SAAVEDRA ALARCON (declarado Rebelde) y sea en el Sistema HERMES, habilitado por el Órgano Judicial a este fin por Secretaria del Juzgado, expídase el edicto.-- •A ese efecto notifíquese con el presente señalamiento a la Responsable de la Cámara GESSELL a efectos de que se tome las previsiones del caso para la realización de la audiencia señalada y sea mediante Comisión Instruida, que será labrada por Secretaría del Juzgado, ordenándose la Notificación a cualquier funcionario judicial hábil no impedido del Departamento de Cochabamba.- • En igual forma notifíquese a la Representante del Ministerio Público, parte denunciante, al Psicólogo y la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Aiquile a efecto de que asista a la citada menor en el acto procesal programado.- Asimismo notifíquese mediante Comisión Instruida con el presente señalamiento al Director de Defensa Pública de la ciudad de Cochabamba, a efectos de que asigne un Abogado defensor y asista al imputado Mario Saavedra Alarcón en caso de no contar con uno en la audiencia señalada. Quedando notificadas las partes presentes en audiencia por su pronunciamiento oral en audiencia, con lo que ha concluido el presente acto procesal. EN CONFORMIDAD FIRMA EL SEÑOR JUEZ, LAS PARTES PRESENTES Y EL SUSCRITO SECRETARIO-ABOGADO.- DOY FE.-- Fdo.- Ilegible – Rubén Darío Arriaran Barrientos – Juez del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de Aiquile – Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.- Fdo.- Ilegible.- Jhon Carlos Villanueva Terrazas – Secretario-Abogado – Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de Aiquile – Cochabamba-Bolivia.- ------Fdo.- Lic. Carmen Ponce Flores – PSICOLOGA FORENSE.—Fdo.- Susana Claros Barrón – FISCAL DE MATERIA.--- Fdo.- Ana Jhandira Ramirez Dorado – Resp. D.N.A.- SLIM AIQUILE.--- Fdo.- Saúl Baspineiro Romero – DEFENSOR PÚBLICO SEPDEP.-- ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE. ---------------- Aiquile, 16 de Mayo de 2.023 D. S. O.


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