EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DOCTOR RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ QUISBERT JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º MEDIANTE LA PRESENTE HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: LOS HEREDEROS DE ROSARIO CHARO PEÑARANDA TAPIA FALLECIDA, DENTRO DEL PROCESO CIVIL COACTIVO SEGUIDO POR: OSCAR HUGO SORIA SANTA CRUZ; CONTRA: JOSE LUIS SANTOS BARRA ERGUETA; SOBRE: COBRO DE DOLARES; NUREJ: 203966432; SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE. ------------------------------
??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
DEMANDA CURSANTE A FOJAS 4 y 4 VTA. DE OBRADOS: -------- SEÑOR JUEZ DE ISTRUCCION DE TURNO EN LO CIVIL------DEMANDA COACTIVA CIVIL------Otrosíes.- Su contenido. ------OSCAR HUGO SORIA SANTA CRUZ, con C.I. 793172 Cbba., con------domicilio en la Calle R. Salmon N°20. Zona Pura Pura, casado------ mayor de edad y hábil por derecho, Ante su autoridad, con------ respeto digo: ------Señor Juez, en merito al Testimonio adjunto N°106 del------documento sobre préstamo de dinero con garantía hipotecaria------ contraída por el Señor JOSE LUIS SANTOS BARRA ERGUETA, con C.I. 2280321 L.P., domiciliado en la calle Pirai pasaje 1001. No. ------1660, el mismo que en fecha 17 de agosto de 1998, mediante poder------No. 116/98 otorgado por el Señor MODESTO RENE PEÑARANDA CARBALLO------que le faculta contraer prestamos de dinero. Ofreciendo como------ garantía hipotecaria el bien inmueble ubicado en la calle Pirai------N°1660. Zona el Tejar de esta ciudad de propiedad del del------mismo. Registrado en Derechos Reales bajo la partida------Computarizada N°01106230. Tal como se evidencia Señor Juez. el------Sr. Jose Luis Santos Barra me adeuda. La suma de sus. 1.5000 (Un------mil quinientos 00/100 dólares americanos estadounidenses) quien------hasta la fecha no cancelo el capital y mucho menos los intereses------ convencionales del 3% mensual.------Habiendo el coactivado renunciado a los tramites del------proceso ejecutivo y en merito al Art. 48 numeral 1. De la Ley------1760 de Abreviación Procesal Civil, solicito de admita mí------ demanda y se emita sentencia conforme a Ley. Asimismo se proceda------ al pago del capital más los interese devengados, daños------ perjuicios y costas dentro del tercero día de su legal------ notificación. ------OTROSI 1°.- Como medidas precautorias solicito el embargo de los------ bienes del coactivado y se oficien a: ------ La superintendencia de Bancos a objeto de realizarse la------retención de fondos en las cuentas bancarias del Sr. JOSE------LUIS SANTOS BARRA, COTEL, TRANSITO Y DERECHOS REALES.------OTROSI 2°.- Asimismo como medidas previas y de acuerdo con el ------ Art. 536 y Art. 41 de la Ley 1760, certifique el Juez------ Registrador de Derechos Reales sobre el estado hipotecario del ------ bien Inmueble registrado bajo la Partida Computarizada N°------01106230. ------ Honorable Alcaldía Municipal para que a través de las------ secciones correspondientes se emitan certificaciones sobre el------ estado impositivo y avaluó catastral.------OTROSI°3.- Se notifique al Garante Sr. MODESTO RENE PEÑARANDA------ CARVALLO, con C.I. 162598 L.P. con domicilio en la Calle Pirai------pasaje 1001 N°1660. ------OTROSI 4º.- El abogado que suscribe se atiene al Arancel del------ Colegio de Abogados. ------MAS OTROSI.- Domicilio procesal en pasaje Peatonal Edificio------ Mariscal de Zepita Bloque “B” of. No. 9. ------Sera Justicia------La paz, 21 de agosto de 2000. ------FIRMA Y SELLA: Dr. Juan F. Illanes Salcedo------ABOGADO------M.C.A. 003213-RUC.9435964------FIRMA: Ilegible------C.I. N°793172 cbba. ------SELLO DE CARGO: Recibido en fecha: cuatro------De: septiembre de 2000------Hora: diecisiete------Receptor: FIRMA Y SELLA: Sara R. Valencia Apaza------AUXILIAR------Juzgado 10mo. De Instrucción------en lo Civil La Paz-Bolivia-----------------------------------
??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
SENTENCIA CURSANTE FOJAS 9 y 9 VTA. DE OBRADOS:------ SUPERIOR DEL DISTRITO------La Paz-Bolivia------RESOLUCIÓN No. 2140 /2000------JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE LA CAPITAL, ETC. DENTRO DEL PROCESO CIVIL COACTIVO SEGUIDO POR OSCAR HUGO SORIA SANTA CRUZ CONTRA JOSE LUIS SANTOS BARRA ERGUETA SOBRE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS------SENTENCIA------VISTOS: Que, mediante memorial de fs. 4 de obrados el Sr. OSCAR HUGO SORIA SANTA------CRUZ, acompañando a fs. 1 a 3 Testimonio Nro. 106/2000 de la protocolización de un------documento privado de préstamo de dinero con garantía hipotecaria ante Notario de Fe Publica------Dra. Maria A. Bustios Céspedes y demanda en proceso de ejecución coactiva civil, amparado en------los Art. 48-1 y 49-II de la Ley 1760/97, a José LUIS SANTOS BARRA ERGUETA y-------MODESTO RENE PEÑARANDA CARBALLO, cobrándoles la suma de MIL QUINIENTOS------DÓLARES ESTADOUNIDENSES 00/100 (Sus 1.500.-), solicitando pronunciar la------correspondiente sentencia que declare probada su demanda, disponiendo el embargo de los------bienes propios de los coactivados especialmente el ofrecido en garantía hipotecaria, para su------ulterior remate, a cuyo productos paguen las acreencias a la parte coactivante.------CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:------Que, la competencia del juzgado, la personería de las partes, la fuerza coactiva, del Título con------garantía hipotecaria; Nro. 116/98 como lo establecido en el Titulo Coactivo cláusula tercera de------fecha 17 de agosto de 1998, la liquidez, exigibilidad, el plazo vencido de la obligación y la-------renuncia expresa a los tramites del proceso ejecutivo como se establece en la cláusula adicional------del citado título, de conformidad al Art. 48 numeral 1) de la Ley de Abreviación Procesal Civil------y Asistencia Familiar No. 1760 de fecha 28 de febrero de 1997; y siendo el juicio coactivo------instituido por L. de 11 de julio de 1928 para la recuperación de sumas de dinero, importa un------procedimiento de excepción y privilegio que si bien tiene alguna similitud con el juicio-------ejecutivo, difiere de él en su trámite y solución y muy a menudo en su origen; que las leyes que------lo regulan como la citada de aplicación preferente a las ordinarias y generales y no pueden------involucrarse en ésta, sino a falta de su calidad particular.------POR TANTO: El suscrito Juez Décimo de Instrucción en lo Civil de la Capital, administrando------justicia en primera instancia a nombre de la nación y en virtud de la jurisdicción ordinaria que------por ella ejerce y en aplicación del Art. 49 numeral II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y------de Asistencia Familiar Nro. 1760 de fecha 28 de febrero de 1997, FALLA declarando------PROBADA la demanda de fs. 4 de obrados interpuesta por OSCAR HUGO SORIA SANTA------CRUZ en contra de JOSÉ LUIS SANTOS BARRA ERGUETA y MODESTO RENE------PEÑARANDA CARBALLO, en consecuencia DISPONE el embargo del bien inmueble------ubicado en la Calle Pirai No. 1660, zona El Tejar de esta ciudad garantía hipotecaria registrado------en Derechos Reales bajo la partida computarizada No. 01106230 de propiedad de los------coactivados de conformidad al Art. 496 y 502 del Código de Procedimiento Civil, bajo-----apercibimiento de procederse al remate del mismo, otorgando en garantía real, para que con su------producto se haga efectivo el pago de la suma de: UN MIL QUINIENTOS DOLARES------ESTADOUNIDENSES 00/100 ($us. 1.500.-), más intereses establecidos por ley, gasto y costas------del proceso dentro del plazo de tres días de notificados con la demanda y sentencia, asimismo en------cuanto a las medidas precautorias solicitadas:------Al otrosí Primero.- Estese a lo ordenado a lo principal y en cuanto a la retención de fondos en------las cuentas bancarias del señor José Luis Santos Barra ofíciese a la superintendencia de Bancos------y entidades financieras. Así como a COTEL, TRANSITO Y DERECHOS REALES.------AL OTROSI SEGUNDO Por ante las Oficinas de Derechos Reales y la H. Alcaldía Municipal------certifíquese lo solicitado a cuyo efecto ofíciese.------AL OTROSI TERCERO. En mérito al Informe evacuado por la Oficina de Diligencias de------Juzgado cursante a fs. 6 de obrados, acredítense en forma legal el fallecimiento del garante------MODESTO RENE PEÑARANDA CARBALLO.-------Al otrosí Cuarto.- Téngase presente.------Al otrosí Quinto.- Por señalado el domicilio.------ESTA SENTENCIA SE LA SE TOMARÁ RAZÓN DONDE CORRESPONDA ES------PRONUNCIADA EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS ONCE DIAS DEL MES DE------NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL------REGISTRESE Y ARCHIVESE------REA/xgg------FIRMA Y SELLA:------Ante Mi:------Ximena Gutierrez Gonzales------ AROGADO-ACTUARIA------Juzgado 10mo. de instrucción en lo Civil------ Lo Paz-Bolivia------FIRMA Y SELLA:------Dr. Enrique Rocha Monroy------JUEZ 10mo. DE INSTRUCCIÓN------EN LO CIVIL------LA PAZ-BOLIVIA-----------------------------------------------------------------------------------
??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
MEMORIAL CURSANTE FOJAS 746 a 749 DE OBRADOS:------ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.------I. Apersonamiento.------II. En la vía incidental plantea FALSEDAD O NULIDAD DE DOCUMENTO BASE DEL------PROCESO.------Otrosí.- Domicilio.------ROSARIO CHARO PEÑARANDA DE BARRA, boliviana, mayor de edad y hábil------ en toda forma de derecho, vecina de esta ciudad, con domicilio en Calle Pirahi------ No. 1660 de la zona bajo Tejar, de ocupación artesana, con Cédula de Identidad------Nº 483377-L.P., de estado civil casada, representada legalmente por el Dr.------ANGEL GUSTAVO ALMONTE ROCHA, boliviano, mayor de edad y capaz en------toda forma de derecho, vecino de esta ciudad, con domicilio en calle Juan------Capriles N°15 de la zona San Antonio Bajo, abogado, con C.I. N°3420491-L.P.,------en fundamento y respaldado en la E.P. N° 1043/2016 del Poder Especial de------Representación, ante las consideraciones de su digna autoridad, me presento,------expongo y pido:------I. APERSONAMIENTO.- Señor Juez, en mérito y respaldo jurídico otorgado------por el Poder E.P. N°1043/2016 de fecha 09 de diciembre de 2016,------“PODER ESPECIAL DE REPRESENTACION, QUE CONFIERE LA-----SEÑORA ROSARIO CHARO PEÑARANDA DE BARRA, EN FAVOR DEL------ABOGADO ANGEL GUSTAVO ALMONTE ROCHA, COMO APODERADO------ PARA PROCESO CIVIL", me presento en representación legal de mi------mandante; demostrando interés legítimo al constituirse ella en heredera------legal de todas las acciones y derechos sobre el bien inmueble ubicado en------Lote 24, Mzna. B, Región del Tejar, con una Superficie de 154.00 Metros------2, inmueble registrado con la matricula No: 2010990012989, derecho------propietario que avalo presentando el Formulario de Derechos Reales------(Servicio de Información Rápida), Trámite: 2403822, de quien en vida fue------su señor padre: MODESTO RENE PEÑARANDA CARVALLO, situación------jurídica que avala y consolida la legitimación pasiva de mi mandante en el------ presente proceso por encontrarse afectada y perjudicada en el presente------PROCESO COACTIVO seguido por el señor OSCAR SORIA SANTA-----CRUZ contra JOSE LUIS SANTOS BARRA ERGUETA, razón por la cual------pido reconozca mi personería en calidad de apoderado de la agraviada------ROSARIO CHARO PEÑARANDA DE BARRA y se entiendan con mi------persona ulteriores diligencias del presente proceso.------II. EN LA VIA INCIDENTAL PLANTEA FALSEDAD O NULIDAD DE------DOCUMENTO BASE DEL PROCESO.- Señor Juez, ante su digno------ despacho se ha venido desarrollando el proceso coactivo civil seguido por------OSCAR SORIA SANTA CRUZ en contra de mi esposo JOSE LUIS------SANTOS BARRA ERGUETA, que en ejecución de sentencia planteo el------presente incidente con los siguiente argumentos:------ANTECEDENTES------2.1. Señor Juez, conforme lo ha establecido la jurisprudencia------constitucional, respecto a los requisitos y condiciones para solicitar------la declaratoria de nulidad procesal; al tener mi mandante un interés------legítimo y haber sido directamente perjudicada en sus derechos y------acciones a través de un proceso coactivo civil desarrollado en el------ahora Juzgado Público Civil y Comercial 25°, seguido por OSCAR------SORIA SANTA CRUZ en contra de mi esposo JOSE LUIS SANTOS------BARRA ERGUETA, con la supuesta garantía hipotecaria del bien------inmueble que perteneció a mis señor padre: MODESTO RENE------PEÑARANDA CARBALLO y también a mi señora tía ADELA------PEÑARANDA CARBALLO DE NAVA, sobre el inmueble ubicado en------- Lote 24, Mzna. B, Región del Tejar, con una Superficie de 154.00------Metros 2, inmueble registrado con la matricula No. 2010990012989------bien inmueble que también es de mi propiedad por efecto de la------Declaratoria de Herederos realizado ante el Juzgado Décimo Cuarto------de Instrucción Civil y Comercial, en el cuál mediante Resolución------N°281/2015, en fecha 01 de abril de 2015, SE INSTITUYE COMO------HEREDERA FORZOSA AB INTESTATO AL FALLECIMIENTO DE------SU PADRE: MODESTO RENE PEÑARANDA CARBALLO A------ROSARIO CHARO PEÑARANDA TAPIA, EN SU CONDICIÓN DE------HIJA SUPERSTITE DEL CAUSANTE EN TODO LO QUE LE------CORRESPONDA DE LOS BIENES, ACCIONES Y DERECHOS Y------OBLIGACIONES FINCADOS POR EL DE CUJUS, Testimonio que------presento a su autoridad en copia original para su incorporación al------presente proceso, documento que tiene todo el valor legal probatorio------otorgado por los Artículos 1287º y 1289º del Código Civil.------ 2.2. El derecho propietario de mi padre: MODESTO RENÉ PEÑARANDA------ CARBALLO, con C.I. N°162598-L.P., y mi tía ADELA PEÑARANDA------ DE NAVA, con C.I. N°01264 L.P., se encuentra registrado en el------ Asiento A-1 del folio real correspondiente al inmueble ubicado en----- Lote 24, Mzna, B, Región del Tejar, con una Superficie de 154.00------ Metros 2, registrado con la matricula No. 2010990012989; Folio------ Real original que presento adjunto a este memorial, el mismo que------ tiene la fuerza probatoria otorgada por el Articulo 1289" del Código----- Civil, documento que pido se incorpore al presente proceso.------2.3. La declaratoria de herederos se realizó como consecuencia del------ hecho natural acontecido con la muerte del señor padre de mi------representada MODESTO RENE PEÑARANDA CARBALLO,------ acaecido en fecha 19 de septiembre de 1997, por causa de paro------ cardiaco, tal como se evidencia en el Certificado de Defunción ORC------ 2092, Libro 12-97, Partida 92, Folio 92 del Departamento de La Paz,------ documento expedido con las solemnidades del Articulo 1287° del------ Código Civil y que presento ante su autoridad para su incorporación------al presente proceso.-----.2.4. En fecha 16 de enero de 1998, el padre de mi representada,------supuestamente, mediante Escritura Pública N° 116/1998 firmó "EL------ PODER ESPECIAL Y SUFICIENTE QUE OTORGA EL SEÑOR------ MODESTO RENE PEÑARANDA CARBALLO A FAVOR DEL------ SEÑOR JOSE LUIS SANTOS BARRA ERGUETA En el cuerpo de------ esta E.P. N°116/1998 el notario manifiesta: "En la ciudad de La Paz,------ a horas 10:50 del día dieciséis de Enero de Mil novecientos------ noventa y ocho años, Dr. FERNANDO TORRICO TEJADA, Notario------- de Fe Pública, de este Distrito Judicial y Testigos que al final se------ nombran y suscriben al final, FUE PRESENTE EL SEÑOR------ MODESTO RENE PEÑARANDA CARBALLO, con cédula de------ identidad N°162598-L.P., expedido en la ciudad de La Paz, con------ domicilio en esta ciudad, mayor de edad, hábil por derecho a quien------ de conocerlo e identificarlo, Doy Fe, y dijo que confiere Poder------ Especial y suficiente cual por derecho se requiere en favor del señor------ JOSE LUIS SANTOS BARRA ERGUETA, con cédula de identidad------ No. 2280321 LP, expedido en La Paz, mayor de edad, hábil por-------derecho- mayor de edad Militar de profesión, con domicilio en la------calle Piral No.1660 de la zona El Tejar”------ 2.5. Señor Juez, he puesto en su conocimiento que el padre de mi------ mandante MODESTO RENE PEÑARANDA CARBALLO falleció en------ fecha 19 de septiembre de 1997, sin embargo, en fecha 16 de enero------ de 1998, aparece firmando un poder. Esta situación jurídica es------ ilógica, porque se tiene demostrado con el Certificado de Defunción------ que el padre de mi poderdante falleció en fecha 19 de septiembre de------ 1997, es decir el otorgante del poder tenía 117 días de fallecido------ a momento de haberse firmado el Protocolo de la E.P. N°------- 116/1998, circunstancia que no puede ser soslayada por su------autoridad.-------2.6. Utilizando este poder evidentemente falso E.P. Nº 116/1998, por------ haberse suscrito de forma posterior al fallecimiento del otorgante, el------ señor JOSE LUIS SANTOS BARRA ERGUETA ha suscrito un------- contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria y ha------- renunciado al proceso ejecutivo en cabeza de MODESTO RENE------ PEÑARANDA CARBALLO.-------Esta situación jurídica, si así se hubiere realizado, también habría dejado en------ estado de indefensión a la hermana del de cujus ADELA PEÑARANDA DE NAVA------ violando su derecho a la legitima defensa en juicio, también se lesionó el derecho------- A LA SEGURIDAD JURIDICA Y A LA PROPIEDAD PRIVADA, así como a la------ garantía del debido proceso, dado que se privó a la hermana ADELA NAVA DE------ PEÑARANDA la posibilidad de impugnar la resolución que hubiese ordenado el------ embargo y consiguientemente de asumir su defensa a fin de exponer sus------ argumentos y neutralizar como copropietaria el trámite de remate de su bien------ inmueble".------FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTAN EL------ PRESENTE INCIDENTE DE NULIDAD------PRIMERO: (interés legítimo).- Señor Juez, a los fines de demostrar el interés------ legítimo de mi mandante en la presente causa, presento ante su autoridad------documentos originales que tienen la fuerza probatoria otorgada por el Artículo------1287° del Código Civil relativos a la Declaratoria de Herederos, Resolución N°------ 281/2015 de 1 de abril de 2015, mediante el cual se instituye heredera forzosa ab------intestato de los bienes, acciones y derechos a ROSARIO CHARO PEÑARANDA------ DE BARRA.-------Acompañando el Folio Real N° No. 2010990012989, demuestro que en el Asiento------- A-1 se encuentra registrado el Derecho Propietario y Dominio a nombre de------- MODESTO RENE PEÑARANDA CARBALLO (50%) y ADELA NAVA DE PEÑARANDA (50% ).-------SEGUNDO (perjuicio y agravio directo).- Señor Juez, del análisis de los------ documentos presentados y adjuntos al presente memorial se puede evidenciar------ que el Protocolo de la EP N 116/1998 base del presente proceso, no tiene------ coherencia con la fecha de su otorgación porque se firmó y otorgó cuando el------ señor MODESTO RENE PEÑARANDA CARBALLO tenía 117 días fallecido.------Asimismo, su autoridad ha dispuesto el rematarse de la totalidad del inmueble------ ubicado en Lote 24. Mzna. B, Región del Tejar, con una Superficie de 154.00------ Metros 2 inmueble registrado con la matricula No. 2010990012989, NO------ CONSIDERÓ LA EXISTENCIA DE COPROPIEDAD, es decir el inmueble que------ ahora se pretende rematar tiene DOS propietarios y su autoridad está------ disponiendo el remate como si el bien inmueble pertenecerla únicamente a------ MODESTO RENE PEÑARANDA CARBALLO, dejando de lado y soslayando el------ derecho que le asiste a la hermana ADELA PEÑARANDA DE NAVA.------ Esta situación jurídica, ocasiona la consecuencia de la aplicación del artículo------1289°, Parágrafo II del Código.------ Al mismo tiempo señalar que, con el remate y subasta ocasionan un agravio------ directo al afectar y disminuir el patrimonio económico de mi mandante en calidad------de heredera.------ TERCERO: (estado de indefensión).- Señor Juez, el coactivante al haber hecho------incurrir en error a su autoridad, al utilizar como base de su demanda un------ documento EVIDENTEMENTE Y A LAS LUCES FALSO, sin convocar a la------ hermana del de cujus ADELA PEÑARANDA DE NAVA y a sus HEREDEROS, ha------ conculcado el derecho al debido proceso, en su vertiente de derecho a la defensa------ y seguridad jurídica.------CUARTO: (Perjuicio cierto, concreto, real, grave y demostrable).- Señor Juez,------mediante Resolución N° su autoridad ha dispuesto el remate del bien------ Inmueble sobre el cual tengo derechos y acciones y también los tiene mi señora------ tía ADELA PEÑARANDA DE NAVA en 50%, acto procesal que cursa a fs... de------obrados.------QUINTO: (Argumentos planteados oportunamente).- Señor Juez, estos------ argumentos de hecho y de derecho los planteo en tiempo hábil y oportuno en------ aplicación del Artículo 338 del Código Procesal Civil, que establece. "Toda------ cuestión accesoria con el objeto principal del litigio y no sometida a un------ procedimiento especializado, se tramitará por la vía incidental"------SEXTO: (no se ha convalidado en ningún momento el acto impugnado).------ Señor Juez, no existe documento alguno que avale y respalde que mi mandante----- y/o su señora tía hayan convalidado este acto ahora impugnado, situación jurídica------ que hace procedente la interposición del presente incidente y su consideración------ con el objetivo de lograr la nulidad del proceso.------PETITORIO------Por los argumentos y pruebas documentales expuestas en el presente escrito,------ solicito a su autoridad admitir el presente incidente y correr traslado de la misma,------ para posteriormente emitir resolución debidamente fundamentada, sea en apoyo------ del artículo 338 del Código Procesal Civil; en consecuencia declare la nulidad del------ proceso hasta el vicio más antiguo por haberse utilizado un documento base de la------ demanda coactiva civil totalmente falso y no haberse respetado el derecho al 50%------ que tiene registrado ADELA PEÑARANDA DE NAVA y mi mandante heredera------ ROSARIO CHARO PEÑARANDA DE BARRA, sea con las formalidades de ley------ MEDIOS PROBATORIOS.- Señor Juez, a los fines de demostrar los extremos------vertidos en el presente incidente, produzco las siguientes pruebas:------ 1-A.- Testimonio 281/2015, expedido en copia original por el que fuera------Juzgado 14 de Instrucción en lo Civil, en el cual se instituye heredera a------ ROSARIO CHARO PEÑARANDA DE BARRA.------Con este documento demostramos que la incidentista tiene interés legítimo y------ legitimación pasiva para intervenir en el presente proceso, también se demuestra------ que fue instituida heredera ab intestato de todos los bienes, acciones y derechos------ fincados por el de cujus.-------1-B.- Certificado de Defunción, correspondiente al señor MODESTO RENE------PEÑARANDA CARBALLO, documento original debidamente inscrito en------ SERECI a su fallecimiento acaecido en fecha 19 de septiembre de 1997.------ Con este documento pretendo demostrar que el señor MODESTO RENE------ PENARANDA CARBALLO, falleció en fecha 19/09/1997.------1-C.- Escritura Pública N° 116/1998, de 16 de enero de 1998, documento------en duplicado expedido por funcionario notarial.-------Con este documento público pretendo demostrar la falsedad manifiesta del------ documento base del presente proceso coactivo civil, al haberse suscrito de forma------ posterior, a los 117 días después de la muerte del supuesto otorgante MODESTO------ RENE PEÑARANDA CARBALLO.------1-D.- Folio Real No. 2010990012989, del registro de derecho propietario------- de: MODESTO RENÉ PEÑARANDA, con C.I. N° 162598-L.P., ADELA------ PEÑARANDA DE NAVA, con C.I. N° 01264 L.P.. correspondiente al------ inmueble ubicado en Lote 24, Mzna. B. Región del Tejar, con una------ Superficie de 154.00 Metros 2.------Con este documento público adjunto en original, pretendo demostrar que el bien------ inmueble que pretenden rematar, tiene copropiedad con la señora ADELA------ PEÑARANDA DE NAVA en 50%, razón por la cual no puede ser rematado,------ violando el derecho propietario de la copropietaria.------1-E.- Formulario de Información rápida N°1625227, donde en la parte------ PROPIETARIOS VIGENTES, señala: PEÑARANDA CARVALLO------ MODESTO RENE y PEÑARANDA NAVA ADELA DE..------- Con esta prueba documental, pretendo demostrar el estado de copropiedad del-------inmueble Folio Real No. 2010990012989.-------1-F.- Poder E.P. N1043/2016, mediante el cual la señora ROSARIO------CHARO PEÑARANDA DE BARRA, me ha conferido poder especial de------representación, que confiere la señora ROSARIO CHARO PEÑARANDA------DE BARRA, en favor del abogado ANGEL GUSTAVO ALMONTE ROCHA,-------como apoderado para proceso civil.-------Demuestro la legitimación pasiva para intervenir en el presente proceso.------ Otrosí-La suscrita abogada se atiene a iguala profesional firmada entre partes.------ Más Otrosí - Señalo domicilio procesal en Edificio Max Salzmanns N°1321, Piso 3------ Oficina 306, ubicado en la calle Potosí entre Loayza y Colon.------Justicia, etc.------La Paz, 14 de febrero de 2017------FIRMA Y SELLA: Dra. Mireysa A. Almonte Villacorta------ABOGADA------MAT.R.P.A. 6123301MAAV-A-------FIRMA Y SELLA:------Angel G. Almonte Rocha------ABOGADO------M.C.A. 003040-CONALAB 1862 LP.------LA PAZ-BOLIVIA-SELLO DE CARGO: Presentado en fecha: 17-02-2017------Horas: 11:00-------Presentado por: Dra. Mireysa Almonte------Nombre del receptor: Wilson------Adjunta: 1 testimonio------1 poder 116/1998- 1 formulario DDRR.-------1 poder 1043/2016.------------------------------------------
??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS 750 DE OBRADOS:------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------ ORGANO JUDICIAL------ LA PAZ-BOLIVIA------ SORIA C/ BARRA.------La Paz, á 17 de febrero de 2017.------En atención al Testimonio de Poder Nro. 1043/2016 de 9 de diciembre de 2016------ emitido por la Notaria de Fe Publica Nro. 91 del Distrito Judicial de La Paz téngase------ por apersonado a Ángel Gustavo Almonte Rocha en representación de Rosario Charo------ Peñaranda de Barra y entiéndase con el ulteriores diligencias del proceso.------En conocimiento de partes.------Al Otrosí - Por anunciado si correspondiere.------ Al Mas Otrosí. Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente in dispuesto en los Arts. 84 y 85 de la Ley Nro. 439------FIRMA Y SELLA: Dr. Raul Alejandro Gutierrez Quisbert-----Juez Publico Civil y Comercial 25°----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-----LA PAZ - BOLIVIA.-----FIRMA Y SELLA: Dra. Maria del Rosario Vera Loza------SECRETARIA------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°------LA PAZ-BOLIVIA.-----------
??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 753 A 755 DE OBRADOS:------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº25 DE LA CAPITAL------Nurej 201271400------I.-RESPONDE INFUNDADO------ INCIDENTE Y SOLICITA SE RECHACE.------ OTROSI 1.-SE IMPONGA MULTA.------ OTROSI 2.- SE TENGA PRESENTE Y SE------ SEÑALE PRIMERA AUDIENCIA DE------REMATE.-------OSCAR HUGO SORIA SANTA CRUZ de generales ya conocidas dentro del------- proceso coactivo caratulado SORIA / BARRA, ante las consideraciones de su digna------ autoridad con el debido respeto, expongo y pido:-------I.- Señor Juez, habiéndose apersonado la señora Rosario Charo Peñaranda------ de Barra, quien señala ser hija y heredera del señor Modesto René Peñaranda------ Carballo e interpone un infundado incidente de falsedad o nulidad de documento------ base del proceso, y a fines de continuar la tramitación de la presente causa tengo a------ bien responder al mismo al tenor de los siguientes argumentos:------1.- Señalar en lo que respecta a la errónea interpretación por parte de la------ incidentista de las normas aplicables al presente caso, debo hacer énfasis en lo------ previsto por el Código Civil en su Art. 1289 Par. I que establece "el documento------ público respecto a la convención o declaración que contiene y a los hechos de los------ cuales el funcionario público deja constancia, hace plena fe tanto entre las partes------ otorgantes como entre sus herederos o sucesores"------Por lo cual el documento base del presente proceso al que hace referencia la------ incidentista sería el documento privado sobre préstamo de dinero y garantía------ hipotecaria protocolizado en testimonio N° 106/2000, el cual cumple con todas----- las formalidades que amerita conforme se tiene en documentos originales-------cursantes en obrados; documento privado suscrito por ambas partes, con el------ respectivo reconocimiento de firmas y rúbricas y el cual fue protocolizado ante------ Notaría de Fe Pública cumpliendo todos los requisitos de legalidad, por lo cual no----- es cuestionable su veracidad, al haberse demostrado plenamente la autenticidad------ del mismo, en cuanto al testimonio de Poder N°116/1998 tampoco se podría------ dudar de su autenticidad en razón de que conforme la misma incidentista a podido------ obtener una dúplica del mismo en la Notaría de actual tenencia en fecha 29 de------ diciembre del año 2016, lo cual acredita que la matriz protocolar existe en archivos------ notariales lo cual hace fe de su autenticidad, tal como lo acredita el art. 1287 del------ Código Civil, por lo que la supuesta falsedad que alega la incidentista seria------ inexistente.------2.- Debo hacer hincapié en que la incidentista recién el año 2015 procede a------ efectuar la declaratoria de herederos, después de 17 años del fallecimiento de su------ padre, y la misma en una declaratoria sin beneficio de inventario, por lo cual la------ ahora incidentista aceptó en calidad de herencia los bienes acciones y derechos del------ De Cujus así como las deudas y cargas que podía haber adquirido en vida el------ fallecido, por lo tanto mal puede decir que si bien es heredera del bien de su padre------ pero no de las deudas y obligaciones que éste podría haber adquirido en vida tal------ como ocurre en el presente caso.-------3.- En cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho en los que sustenta el incidente interpuesto señalo que:-------No dudo de su interés legítimo en calidad de heredera ab intestato, que pese------ a que la misma se haya realizado 17 años después, sin embargo conforme la misma------ resolución lo indica se la declara heredera ab intestato de todos los bienes,------ acciones, derechos y obligaciones fincados por el de cujus. Por lo tanto mal hace------al querer negar una obligación adquirida por su causante. No configurándose de------ ninguna manera la manifestación de la incidentista, en ningún fundamento valido------ para sostener su burdo incidente dentro de la presente causa.------4. En cuanto al perjuicio y agravio directo supuestamente existente,------ manifiesto a vuestra autoridad que no es cierto y valedero dicho argumento en------ razón de que el Testimonio N°116/1998 es verdadero y auténtico, prueba de ello------ es que fue otorgado ante el ex Notario Fernando Torrico Tejada, cumpliendo con------ todas las formalidades de ley y por ello consta la matriz protocolar del mismo en------ archivos notariales que la actual Notaria do certifica otorgando una dúplica del------ mismo, por lo tanto conforme lo evidencia el Art. 1287 no se puede dudar de su------ autenticidad al constituirse en una escritura pública.------5.- En cuanto al supuesto estado de indefensión en que se hubiera puesto a------ la incidentista, tampoco es un argumento válido y menos es un argumento real,------ dado que conforme se puede evidenciar de obrados se procedió en cada etapa con------ la notificación correspondiente (muchos en domicilio real) y hechos de los cuales------ tanto la incidentista así como terceras personas habitantes del citado inmueble------ tenían conocimiento del presente proceso por lo que mal puede argumentar una------ indefensión que jamás existió.------5. Por otro lado, la incidentista indica que sus argumentos serian------planteados de manera oportuna, a lo cual hago notar a su autoridad que el------Incidente planteado es plena y totalmente de mala fe, y afirmo esto en razón de que------la Incidentista tenía pleno conocimiento de todo el proceso que se viene ventilando------desde un inicio y no hizo nada ni planteó recurso alguno tal como ahora lo hace, no------obstante de ello, en fecha 20 de enero del año 2015 se apersonó ante vuestro------Juzgado con el nombre de ROSARIO PEÑARANDA TAPIA solicitando la nulidad del-------proceso mediante el memorial de fs. 334, sin embargo luego de haber interpuesto------ el memorial desapareció y nunca más apareció hasta la interposición del presente------ incidente con el nombre de ROSARIO CHARO PERARANDA DE BARRA, lo cual hace------ evidente que la misma está actuando con dolo y premeditación con el solo objeto de------ trabar con argucias falsas y dolosas el presente caso y así evitar que el coactivado------ (esposo de la incidentista) no cumpla con el pago de la obligación adquirida; por lo------ tanto señor Juez, al haber estado en pleno conocimiento de todos los actuados------ dentro del presente la incidentista ha dado por bien hecho todo lo obrado hasta el------ presente por lo que corresponde el rechazo a la nulidad planteada pues reitero, la------ ahora incidentista durante todo el proceso tuvo y tiene conocimiento pleno------ de cada actuado.------Así también debo hacer notar que a fs. 334, señala que el ejecutado José Luis------ Santos Barra Ergueta es su esposo, por lo mismo por la data de los documentos se------ puede establecer que la Sra. Rosario Peñaranda, tenía pleno conocimiento desde la------- suscripción de los documentos suscritos entre su esposo y su padre, y el hecho que------ ahora presente un nuevo incidente, solo demuestra que está en complicidad con el------ coactivado con la única finalidad de dilatar la tramitación de la presente causa.------Por todo lo señalado, Sr. Juez, y en previsión del Art. 342 Par. III de la Ley No.------ 439, SOLICITO RESPETUOSAMENTE A SU AUTORIDAD RECHACE IN LIMINE EL------ INFUNDADO INCIDENTE DE FS. 746-749 DE OBRADOS, por su manifiesta------ improcedencia. Sea con las formalidades de ley.------OTROSI 1.- Sr. Juez, teniendo presente lo dispuesto por el Art. 343 del C.P.C.,------ que señala: "La Resolución que rechace un incidente condenara en costas, costos y------ multa a la parte incidentista, que se aumentaran en progresión geométrica, hasta------ cinco veces, en caso de nuevos incidentes..."------Y siendo que el incidente presentado es totalmente infundado, impertinente y con------ la sola finalidad de dilatar la presente causa, solicito que de conformidad a los Arts.------ 343 Par. I, II, y III del C.P.C., se declare la temeridad de la incidentista y de su------ abogado, y SE LES IMPONGA UNA MULTA ECONÓMICA SEA EN FAVOR DE MI PERSONA.------OTROSI 2.- Por otro lado, Sr. Juez, de la revisión del folio real del inmueble------ con Matricula No. 2010990012989, se advierte que el inmueble seria de propiedad------ del Sr. Modesto Rene Peñaranda Carballo y Adela Nava de Peñaranda, y respetando------ el legítimo derecho del 50% de la Sra. Nava, solicito se continúe con la ejecución del------ inmueble dado en garantía solo por el 50% de dicho inmueble que le------ corresponde Modesto Rene Peñaranda Carballo.-------Así también aprobado que fue el avaluó pericial sobre el inmueble dado en------ garantía conforme se advierte del auto de fs. 735, y notificado que fue a las partes------ dicho auto, solicito respetuosamente a su autoridad que de conformidad al------ art. 419 del C.P.C., señale día y hora de primera audiencia de remate del bien------ inmueble ubicado en la zona EL Tejar calle Pirai No. 1660 con una superficie------ de 154 mts2., registrado bajo matrícula de folio real Nº2010990012989 y sea------ solo del 50% que le corresponde al coactivado Modesto Rene Peñaranda Carballo.------LA JUSTICIA NOS ACERCA A DIOS------La Paz, 02 de marzo de 2017------FIRMA Y SELLA: Dra. Rosario Benedicta Luque------ABOGADA------ RPA Nº 2698013RBL-A------FIRMA: Ilegible------SELLO DE CARGO: Presentado en fecha: 02-03-17------Horas: 17:35------ Presentado por:------ Nombre del Receptor: Judith------Adjunta:-----
??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
RESOLUCION CURSANTE A FOJAS 757 A 759 VTA. DE OBRADOS:------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------ ORGANO JUDICIAL------ LA PAZ- BOLIVIA------ RESOLUCION Nro. 113/2017.JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°-------.DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-------AUTO INTERLOCUTORIO------ DENTRO DEL PROCESO CIVIL COACTIVO------- SEGUIDO POR: OSCAR HUGO SORIA SANTA------ CRUZ, CONTRA: JOSE LUIS SANTOS BARRA------ ERGUETA, SOBRE: COBRO DE DÓLARES------ AMERICANOS.------La Paz, à 6 de marzo de 2017.------VISTOS: El incidente de nulidad de fs. 746-749, la respuesta de fs. 753-755 y------ los antecedentes de la causa.------RESULTANDO: Mediante memorial de fs. 746-749 Rosario Charo Peñaranda------ de Barra, representada por Angel Gustavo Almonte Rocha, suscitan incidente de------ falsedad o nulidad de documento, señalando en lo principal como argumentos, que:------1. Tendría interés legítimo ya que, producto del trámite del presente proceso.------habría sido directamente perjudicada en su derechos y acciones, pues el bien------otorgado en garantía con matrícula Nro. 2010990012989, habría pertenecido a------ su padre, Modesto Rene Peñaranda Carballo, y tía, Adela Peñaranda Carballo------ de Nava, el cual también seria de propiedad de la incidentista por efecto de la------ Resolución Nro. 281/2015 del Ira, de abril de 2015, emitida por el Juzgado------ Décimo Cuarto de Instrucción Civil, en la que se la instituiría heredera forzosa------ ab intestato de los bienes acciones y derechos de Modesto Peñaranda Carballo.------ El derecho propietario de su padre y tía. se encontraría registrado en el asiento------A-1 de la matricula Nro. 2010990012989-------2. Conforme al certificado de defunción emitido por la O.R.C. 2092 Libro 12-97------Partida 92, se evidenciaría que su padre falleció el 19 de septiembre de 1997------por causa de paro cardiaco.------ 3. De acuerdo a la escritura pública Nro. 116/1998, aparentemente, el padre de la------ incidentista el 16 de enero de 1998 se habría presentado ante el notaria a------ suscribir y otorgar el poder especial amplio y suficiente a favor José Luis------Santos Barra Ergueta, situación que sería ilógica ya que Modeste Rene------ Peñaranda Carballo ya habría fallecido, habiendo transcurrido 117 días de su------- fallecimiento a la firma del protocolo de la escritura pública cuestionada.------- 4. Utilizando la escritura pública Nro. 116/1998 José Luis Santos Barra Ergueta------- suscribiría el contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria base del------ presente proceso.------5.La autoridad judicial habría dispuesto el remate de la totalidad del inmueble sin------ considerar la copropiedad de Adela Peñaranda Carballo de Nava------6. El coactivante habría hecho incurrir en error al jugador al utilizar como base------ de la demanda un documento falso in convocar a Adela Peñaranda Carballo de------ Nava.------7.Los argumentos del incidente serian planteados oportunamente y que no se habrían convalidado el acto impugnado------ En merito a ello, solicita se declare la nulidad del proceso hasta el vicio más------ antiguo.------RESULTANDO II: Mediante providencia de fs. 750 se pone en conocimiento------ de las partes la cuestión incidental planteada, en atención a lo anterior, Oscar Hugo------ Soria Santa Cruz, por escrito de fs. 753-755 responde al incidente indicando que: 1. El documento base del presente proceso, protocolizado en el Testimonio Nro------ 106/2000 cumpliría con todas las formalidades que amerita conforme se tendría------de los documentes originales cursante en obrados, por lo que no sería------cuestionable su veracidad Asimismo señala que tampoco podría dudarse de la------autenticidad del Testimonio de Poder Nro. 116/1998, ya que la misma cursaría------en la matriz protocolar de los archivos de la notaría, lo cual haría fe de su------autenticidad de conforme al Art. 1287 del Código Civil.------2. La incidentista se haría declarar heredera el 2015 después de 17 años del------fallecimiento de su padre y al haber aceptado la herencia sin beneficio de------ inventario, acepto también las deudas y cargas que podía haber adquirido su------ causante por lo que mal podría negar la obligación que fue adquirida por el------ mismo. 3. No sería un argumento válido la supuesta indefensión alegada ya que en casa------ etapa se habrían efectuado notificaciones, muchas en domicilio real, por las------ cuales la incidentista y terceras personas tendrían conocimiento del proceso.------4. La incidentista tenía conocimiento de todo el proceso, desde un inicio y no------ habría planteado ningún recurso y que habiendo presentado, el 20 de enero de ------ 2015, un incidente de nulidad no habría aparecido más.------ 5. La incidentista al ser esposa del demandado estaría en complicidad con el------ mismo con la finalidad de dilatar el proceso.------En atención a ello solicita se rechace el incidente.-------CONSIDERANDO I: Conforme a los datos que informan el proceso se tiene:------ I.1. Por memorial de fs. 4 Oscar Hugo Soria Santa Cruz plantea demanda------ coactiva en contra de Modesto Rene Peñaranda Carballo, adjuntado al efecto el------ Testimonio Nro. 106/2000 de 16 de junio de 2000 emitido por la Notaria de Fe------ Publica Nro. 72 de este distrito judicial, que cursa a fs. 1-3.------I.1.1. Conforme al contenido de dicho documento se establece que forma parte------ del mismo, el Testimonio Nro. 116/1998 de 16 de enero de 1998 emitido por el------ Notaria de Fe Publica Dr. Luis Fernando Torrico referente al "poder especial y------ suficiente otorgado por Modesto Rene Peñaranda Carballo a favor de José Luis Santos------ Barra Ergueta", en ese mismo sentido se tiene el testimonio de fs. 736.------I.1.2. Asimismo, en la cláusula tercera del documento de préstamo el deudor------José Luis Santos Barra Ergueta en mérito al Testimonio de Poder Nro. 116/98 otorga------ en garantía el inmueble con partida Nro. 01106230 depurado a la matricula Nro.------ 2010990012989. I.2. En merito a la demanda de referencia y el documento de fs. 1-3 el Juez------ anterior emite la Sentencia (Resolución) Nro. 2140/2000 de 11 de noviembre de 2000-----.por la cual declara probada la demanda.-------I.3.Habiéndose acreditado el fallecimiento del garante Modesto Peñaranda------ Carballo, por auto de 23 de abril de 2002 de fs. 29 vta se suspende la tramitación del------ proceso disponiendo la citación por edictos de sus herederos, a dicho efecto a fs. 30 a------ 32 cursan publicaciones de edictos.-------I.4. A fs. 743 cursa certificado de defunción emitido por la oficialía Nro. 2092,------ libro Nro. 12-97, partida Nro. 92, folio Nro. 92 por el cual se acredita el fallecimiento------ de Modesto Rene Peñaranda Carballo acaecido el 19 de septiembre de 1997.------- CONSIDERANDO II: A efectos de la resolución de la cuestión incidental------- planteada del análisis y estudio de los antecedentes del proceso y las disposiciones-------legales que rigen la materia se concluye:------II.1. En mérito al principio iuria novit curia el juzgador debe resolver el------ incidente de fs. 746-749 a la luz de lo dispuesto en el Art 1289.II. del Código Civil,------ que prevé si un documento se halla directamente acusado de falso en la vía criminal, se------ suspenderá su ejecución por el decreto de procedimiento ejecutoriado, más si se opone su falsedad------- sólo como excepción o incidente civil, los jueces podrán según las circunstancias, suspender------- provisionalmente su ejecución...”------II.1.1. Del análisis del artículo se advierte que la intención del legislador------ primero, ha sido prevenir que se desarrolle un proceso cuando se encuentre pendiente------ un proceso penal en el que se haya emitido (conforme al actual régimen procesal) la------ acusación en el cual se cuestiona la veracidad y autenticidad de un documento en------ mérito al cual se desenvuelve el primero en dicho supuesto la norma dispone la suspensión imperativa. En el segundo caso, prevé la posibilidad de que se oponga su------- falsedad como excepción o incidente civil, caso en el cual la autoridad judicial que------ conoce el proceso donde se cuestiona el documento base del proceso- puede------- según las circunstancias suspender su ejecución, es así que en este supuesto la------- suspensión no es imperativa sino que esta librada a la apreciación de las------ circunstancias que emerjan en el caso concreto.------II.1.2. No obstante ello, en ambos supuestos, lo que se busca es prever que ante------ la conclusión del proceso penal o del planteamiento del proceso respectivo, en el que------ se dilucide la validez y eficacia del documento, el desarrollo del primer proceso------ carecería de sentido, generando no solo gastos innecesarios a las partes sino pérdida------ de tiempo.II.2. En ese sentido, conforme se precisó en el punto 1.4. del certificado de------ defunción de fs. 743 se tiene que Modesto Rene Peñaranda Carballo falleció el 19 de------ septiembre de 1997, asimismo del detalle efectuado en el apartado I.1.1. se constata------- que el Testimonio Nro. 116/1998 relativo al "poder especial y suficiente otorgado por------ Modesto Rene Peñaranda Carballo a favor de José Luis Santos Barra Ergueta" fue------ otorgado el de 16 de enero de 1998. Testimonio de poder en atención al cual se otorgó------ en garantía el inmueble de Modesto Rene Peñaranda Carballo a fin de garantizar el------ cumplimiento del préstamo otorgado por Hugo Soria Santa Cruz a José Luis Santos------ Barra Ergueta, motivo del presente proceso coactivo.------II.3. Ahora bien, no debe dejarse de lado que conforme a lo previsto en el Art. 2.1. del Código Civil, la muerte pone fin a la personalidad, de tal manera al------- fallecimiento de una persona se genera una serie de efectos, consecuencias o------ impedimentos: es así que resulta natural y jurídicamente imposible que quien falleció------ constituya autos o negocios jurídicos con posterioridad a su deceso.-------Por lo expuesto, resulta verosímil el cuestionamiento efectuado por la incidentista------ respecto a la aparente falsedad en otorgación del poder de referencia y de------ su otorgación como garantía del crédito.------ II.4. Ahora, en cuanto a la afirmación de la parte demandante en sentido de que------ en la otorgación del Testimonio Nro. 106/2000 de 16 de junio de 2000 de fs. 1-3 se------observaron las formalidades prevista por ley para su expedición, así como en el------ Testimonio Nro. 116/1998 de 16 de enero de 1998 ya que se entregó el duplicado de------ fs. 736, es de considerar que en merito al principio de verdad material recogido en el------ Art. 1811 de la Constitución Política del Estado, en relación al Art. 30.11 de la Ley------ Nro. 25, debe darse prevalencia al derecho material sobre el formal, en un sentido------ similar se tiene la ratio de la SCP 1414/2013 de 16 de agosto que estableció que lo------ que se busca es que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal que no------ sea estrictamente indispensable para la resolver el fondo del caso sometido a conocimiento del------ Juez." de modo tal que por una cuestión formal no puede soslayarse o evadirse el------ hecho de que Modesto Rene Peñaranda Carballo ya había fallecido cuando se------ expedido el Testimonio Nro. 106/2000 y, en uso del mismo, se otorgó en garantía las------ acciones y derechos que el fallecido tenía sobre el inmueble; situación que (como ya------ se dijo) justifica la suspensión provisional del proceso, toda vez que debido a los------ alcances y naturaleza de la etapa de ejecución y del proceso incidental, no puede------ declararse la nulidad de obrados (como pretende la incidentista ya que conforme las------ previsiones del Código Civil todo acto o negocio jurídico se presume legal y valido------ entre tanto no exista una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que declare su------ invalidez) o disponerse la suspensión definitiva de la causa; pues la incidentista, -------como interesada, tiene la carga de acudir ante la autoridad llamada por ley, por la vía y------- medio procesal idóneo, a efectos de que se declare la aparente ineficacia e invalidez.------II.4.1. Similar entendimiento se tiene en cuanto al argumento de que en el curso------ del proceso se han observado las reglas y secuencias que prevé la norma adjetiva------ civil, situación que es cierta; pero la misma, por sí sola no es dirimente, para no------ suspender el proceso, pues corresponde como se dijo que se defina la eventual------ validez, o no, del Testimonio Nro. 116/1998 de 16 de enero de 1998 y de la cláusula------ de otorgación de la garantía donde se empleó el poder observado, base del presente------ proceso, por la fecha del fallecimiento de su otorgante.-------II.4.2. En cuanto a que la incidentista al haber aceptado la herencia sin------ beneficio de inventario acepto también las deudas y cargas que podía haber adquirido------ su causante, justamente es un argumento que refuerza el motivo de la suspensión del------ proceso para que se defina, por medio de la autoridad llamada por ley, la aparente------ invalide, o no, de los documentos observados. pues dependiendo el resultado------ se establecerá si el Modesto Rene Peñaranda Carballo otorgo, o no, el mandato en mérito------ al cual se otorgó en garantía las acciones y derechos sobre el inmueble caso de autos y------ por ende si su heredera debe asumir su cumplimiento. ------II.4.3. Respecto a que la incidentista ya asumió conocimiento del proceso y que------ presento el incidente de nulidad de 15, 334 sin que haya efectuado otras actuaciones------ de la revisión de autos se tiene que efectivamente la incidentista presento el memorial------ de referencia cuestionando justamente el poder que habría sido otorgado por su------ causante, sin embargo el mismo fue observado a fs. 335 y en merito a ello se presentó------ la cuestión incidental que ahora es resulta, de modo tal que la primera defensa------planteada por la incidentista se refirió y refiere a la observación de la extensión del------poder, no existiendo otras cuestiones que puedan dar lugar a la consideración si aplico------- una aparente convalidación, criterio similar se tiene respecto a que se habrían------ efectuado notificaciones en el domicilio real. ------ II.4.4. El hecho de incidentista sea esposa del demandado no puede dar lugar a------ la desestimación del incidente pues de por medio debe elucidarse la aparente falsedad------del mandato cuestionado, sin perjuicio del establecimiento de la responsabilidad penal------de los autores o participes que puedan corresponder por el aparente ilícito. ------ II.5. Porto expuesto, se tiene que en aplicación a lo previsto en el Art. 1289.II. ------ del sustantivo civil, corresponde disponer la suspensión del procese hasta que se------ defina la invalidez, o no, del testimonio de poder y de la cláusula del contrato de------ préstamo en el que se otorgó en garantía el inmueble del mandante, y que fueron------ observadas, pero debe precisarse que esta situación no puede estar librada------ indefinidamente en el tiempo, ya que de por medio se encuentran los intereses y------ derechos legítimos del demandante que no pueden estar en incertidumbre; por ello en------ mérito al actual régimen procesal que establece un proceso por audiencias en------ consideración a los plazos que prevé la Ley Nro. 439 se advierte que el plazo de la------ suspensión sea provisional y comprenda un año, a fin de que en dicho tiempo la------ incidentista, o las personas que tengan interés, ejercite las acciones respectivas para la------ dilucidación, por medio del proceso respectivo, sobre los cuestionamientos de la------ aparente falsedad del mandato de referencia. ------De similar modo debe precisarse que lo anterior no importa la negación en la------ adopción, o el alzamiento, de las medidas de seguridad (medidas ejecutorias) ------ tendientes a garantizar la prioridad del crédito del demandante. ------II.6. Finalmente se tiene que el hecho que motiva la suspensión reviste la------ aparente comisión de un delito en el que estarían comprendidas o comprometidas las------ personas que habrían intervenido, directa o indirectamente, en el mandato contenido------ en el Testimonio Nro. 116/1998 de 16 de enero de 1998, por lo que en observancia al ------Art. 286.1. del Código Procedimiento Penal, corresponderá remitir antecedentes ante------ el Ministerio Publico a fin de la investigación y establecimiento de la responsabilidad------ penal que corresponda. ------POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se------ dispone la suspensión del proceso por el plazo de un año, en el cual la incidentista------ deberá acudir ante la autoridad llamada por ley, por el medio y vía procesal idóneos, ------ para que se dilucide y declare la invalidez, o no, del Testimonio Nro. 116/1998 de 16------ de enero de 1998 y de la cláusula de otorgación de la garantía donde se empleó el------ poder observado en el contrato de préstamo contenido en el Testimonio Nro. ------ 106/2000 de 16 de junio de 2000, sea con las formalidades de ley. ------Asimismo, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 286.1. del Código de------ Procedimiento Penal, se dispone que por secretaria de juzgado se remita al Ministerio------ Publico fotocopias legalizadas de las actuaciones y antecedentes principales del------ proceso a fin de la investigación y procesamiento respectivos. ------ REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.------ FIRMA Y SELLA: Dr. Raul Alejandro Gutierrez Quisbert-----Juez Publico Civil y Comercial 25°----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-----LA PAZ - BOLIVIA.-----FIRMA Y SELLA: Dra. Maria del Rosario Vera Loza------SECRETARIA------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°------LA PAZ-BOLIVIA.--------------------------------------------------------------------------------------
??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 1044 A 1046 DE OBRADOS:------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº25 DE LA CAPITAL------NUREJ Nº 201271400------Coactivo: Soria/Barra------CONFORME EL ESTADO DEL PRESENTE, ------SOLICITA LA PROSECUCION DEL PROCESO. ------OTROSIES.- SU CONTENIDO. ------OSCAR HUGO SORIA SANTA CRUZ de generales ya conocidas dentro del------proceso coactivo caratulado SORIA / BARRA, ante las consideraciones de su------digna autoridad con el debido respeto, expongo y pido: ------Señor Juez, conforme el estado del presente caso, pese a toda mi buena fe y------ predisposición para llegar a un acuerdo con el coactivado José Luis Santos Barra------ Ergueta, lamentablemente no se tuvo respuesta alguna y simplemente no se------ presentó a la audiencia conciliatoria señalada por su autoridad. ------Por otra parte de manera extraña en fecha 26 de enero a horas 11:14------ se comunicó vía llamada por whatsapp la abogada de la incidentista Rosario Charo------ Peñaranda quien supuestamente a nombre de su patrocinada ofreció a mi------ abogada el pago de $US. 2300.- (Dos Mil Trescientos 00/100 Dólares------ Americanos) pago que supuestamente lo realizaría asumiendo la------ responsabilidad de su esposo José Luis Santos Barra Ergueta, sin embargo la------ misma fue rechazada dado que ese monto no cubre ni siquiera el 50% de la------ deuda e intereses legales que al presente adeuda el coactivado, por lo que dicha------ propuesta la considero incluso burlesca y fuera de contexto; por otra parte si la------ incidentista quiere asumir la responsabilidad por su esposo José Luis Santos------ Barra Ergueta, creo debería ponerse ese aspecto en conocimiento de su------ autoridad a los fines legales correspondientes, sin embargo tampoco lo hizo y------ menos se presentó a la audiencia señalada, pretendiendo justificar su------ inasistencia con un memorial donde refiere estar con covid y enferma, sin------ embargo NO adjunta certificación médica alguna y menos suscribe dicho------memorial por lo que no amerita consideración alguna, constituyéndose una vez------ más en actitudes simplemente dilatorias pretendiendo nuevamente favorecer a------ su esposo y coactivado en el presente caso. ------Señor Juez, al presente ya transcurrió bastante tiempo sin que la incidentista------ cumpla la ordenado en Resolución 113/2017, y menos el coactivado José Luis------ Santos Barra Ergueta pretendió cumplir con su responsabilidad durante todo------ estos largos años de proceso; amparándose en un incidente presentado por su------ esposa Rosario Peñaranda de Barra con argucias ya conocidas pero que hasta el------ momento jamás fueron probadas y menos interpuso proceso alguno para------ demostrar la base de su supuesto incidente. ------Señor Juez, dado el ampuloso tiempo transcurrido sin poderse ejecutar el------ presente hago recuerdo y pongo en antecedente ante su autoridad hechos que------ deben tomarse muy en cuenta y que demuestran la total mala fe tanto del------ coactivado José Luis Santos Barra Ergueta así como de su esposa y supuesta------ incidentista Rosario Charo Peñaranda de Barra, en este entendido cabe------ mencionar que: ------Por una parte el coactivado desde el inicio del presente, en ningún momento------ demostró la predisposición real de asumir su responsabilidad por el pago de un------ dinero que efectivamente recibió de mi persona, interponiendo excepciones e------ incidentes que nunca fueron probados y que ameritaron Resoluciones y Autos------ donde se rechazan dichas pretensiones, mismos que cursan en los cuerpos del------ expediente, mostrando una actitud simplemente dilatoria, siendo que está------ plenamente consciente que a medida que va retrasando el pago de su obligación------ los mismos van incrementando conforme los intereses legales, pero ni siquiera ------ello llama a conciencia al deudor quien simplemente se niega a pagar lo------ adeudado más sus intereses. ------Por otra parte su esposa Rosario Charo Peñaranda de Barra, habiendo------ interpuesto un incidente argumentando que el Poder con el que actuó su esposo------sería falso, NUNCA hasta el presente pudo demostrarlo, pese a que en------ Resolución Nº 113/2017, HACE CASI 5 AÑOS se le conminó a que por la vía legal------ correspondiente demuestre dicho extremo; sin embargo hasta el presente------ NUNCA interpuso la demanda correspondiente, lo cual es verificable del sistema------ judicial IANUS, pretendiendo incluso sorprender a su autoridad PRESENTANDO------ UNA CERTIFICACION donde supuestamente la Notaria Isabel Flores declara la------ extinción del Poder otorgado, haciendo referencia sin embargo de la------ EXISTENCIA de dicho poder con las formalidades de rigor, sin embargo dicho------ acto NO constituye la nulidad de dicho poder, lo cual debería ser resuelto en la------ vía judicial correspondiente, hecho que jamás realizó la incidentista. ------Asimismo con meros afanes dilatorios la incidentista Rosario Charo Peñaranda------ solicita se remitan obrados ante el Ministerio Público, hecho que fue efectuado, ------ por vuestra autoridad, sin embargo la misma teniendo pleno conocimiento de la------ remisión de obrados JAMAS SE APERSONÓ ante el Ministerio Público, incluso el------ año pasado cuando su autoridad ordenó se gestione un informe respecto al caso------ en el Ministerio Público no tuvo la mínima intención de efectuarlo, teniendo que------ ser mi persona junto a mi abogada quien realizó todas las gestiones------ correspondientes, otro acto más que demuestra el simple afán doloso y dilatorio------ que tiene la incidentista dentro del presente con el único objeto de proteger a su------ esposo y evitar el cumplimiento del pago del dinero adeudado más sus------ intereses, a pesar que el mismo coactivado reconoce que mi persona le prestó el------ dinero en mano propia, reconoce los montos pagados y lo adeudado por lo que------ no se entiende el doloso obrar de ambas personas. ------Por todos los antecedentes y siendo que conforme el Auto de Vista 91/2019 los------ señores Vocales de la Sala Civil Tercera disponen que la incidentista cumpla con------ la Resolución Nº 113/2017 en el plazo de 6 meses, computables a partir del 04------ de abril de 2019, lo cual nunca fue cumplido por la incidentista por un simple------ capricho pretendiendo posponer de manera indefinida la ejecución del presente------proceso; ante ello habiéndose vencido superabundantemente el plazo de------ suspensión de ejecución del presente proceso, en aplicación de la norma legal------ correspondiente, siendo que este tipo de procesos no pueden llegar a------ extenderse por años solo por el capricho del coactivado y la incidentista, no------ habiéndose demostrado con prueba legal e idónea que el señaladopoder------ hubiera sido falsificado, en estricta aplicación de lo establecido en el Art. 1289 I. ------ del Código Civil, en mérito a lo prescrito en el Auto de Vista Nº91/2019 y------ conforme a lo decretado por vuestra autoridad en fecha 07 de diciembre de------ 2020, solicito a vuestra autoridad se prosiga con la ejecución del presente------ proceso, en este entendido y habiéndose cumplido con todos los recaudos------ legales dentro del presente, incluso habiéndose procedido a un nuevo avalúo del------ bien inmueble, con el respeto que amerita su autoridad, solicito decrete la------ correspondiente ejecución del presente proceso con la subasta y remate de las------ acciones y derechos del bien dado en garantía, sea conforme a derecho. ------OTROSI 1.- Señor Juez, conforme memorial presentado a su autoridad en fecha------ 23 de septiembre de 2021, en OTROSI 1, solicité que por Secretaría se proceda a------ la determinación y cuantificación de la sanción impuesta a la incidentista------ Rosario Charo Peñaranda conforme el Auto de Vista Nº91/2019 por el cual se le------ impone una sanción de Bs. 100.- semanales y con carácter progresivo ante------ el incumplimiento injustificado a la Resolución 113/2017; cuantificación que------ deberá ser realizada a partir del 4 de noviembre de 2019 al presente, siendo------ que la incidentista sigue incumplimiento lo ordenado por la autoridad judicial, ------ en ese sentido y conforme lo dispuesto por su autoridad en providencia de fecha------ 7 de diciembre de 2020 y ante la prosecución del presente caso, con el respeto------ que amerita su autoridad solicito se determine el quantum de la sanción------ económica de la multa impuesta a la incidentista Rosario Charo Peñaranda------ desde noviembre de 2019 al presente, sea conforme a derecho. ------OTROSI 2.-Señor Juez manifestar a su autoridad que habiendo transcurrido los------ seis meses conferidos por el Auto de Vista 91/2019 por la cual se impone una------ multa de Bs. 100.- de manera semanal y con carácter progresivo ante el------ incumplimiento de la incidentista a lo dispuesto en Resolución 113/2017, su------ autoridad conforme Auto de fecha 20 de noviembre de 2019 determinó el------ quantum económico de la multa en Bs. 30.000- misma que legalmente------ notificada no mereció objeción alguna por ninguna de las partes, por lo que se------ procede a la ejecutoria correspondiente en Auto de fecha 14 de enero de 2020, ------ autor que también fue legalmente notificado conforme consta de la diligencia------ cursante en obrados, sin embargo hasta el presente la incidentista Rosario------ Charo Peñaranda NO ha cumplido con el depósito del monto total impuesto------ como multa al incumplimiento injustificado, por lo que pido, a su autoridad------ conmine a su inmediato cumplimiento, sea conforme a derecho------ OTROSI 3.- Reitero domicilio procesal ubicado la calle Genaro Sanjinés, edificio------Libertad, piso 7, oficina 703, whatsapp 65164359 y correo electrónico------ luquerosario@hotmail.com. ------"LA JUSTICIA NOS ACERCA A DIOS"------La Paz, 02 de febrero de 2022------FIRMA Y SELLA: Dra. Rosario Benedicta Luque------ABOGADA------ RPA 2698013RBL-A------FIRMA: Ilegible------SELLO DE CARGO: Presentado en fecha: 04-02-22------Horas: 09:30------Presentado por: Plataforma------ Nombre del Receptor: Auxiliar------Adjunta------FIRMA Y SELLA: Gladys J.Vega Jumpiri------AUXILIAR------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25° CAPITAL------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------LA PAZ- BOLIVIA---------------------------
??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
PROVIDENCIA CURSANTE FOJAS 1047 DE OBRADOS:------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------ORGANO JUDICIAL------ LA PAZ-BOLIVIA------SORIA C/ BARRA. NUREJ 201271400. ------La Paz, à 4 de febrero de 2022. ------En atención a las precisiones efectuadas a fs. 866 habiendo fenecido el plazo otorgado------ por la Sala Civil Tercera en el Auto de Vista Nro. 91/2019 de fs. 822 a 824 corresponde------ la prosecución de la causa conforme a su estado y la gestión de la parte demandante; ------ dejando constancia que en su caso la parte actora deberá estar a las eventuales------ incidencias de una declaración de invalidez de la cláusula de otorgación de garantía del------ documento base de la demanda. la cual al constituirse en una causa de nulidad es------ imprescriptible. ------Al Otros 1ro. y 2do.-Por incidentista Rosario Charo Peñaranda de Barra informe el------actual estado del proceso que habría instaurado. ------ Al Otrosí 3ro.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente lo------ dispuesto en los Arts. 84 y 85 de la Ley Nro. 439.,asimismo se tiene presente el------ número de celular de referencia, respecto al correo electrónico el mismo debe estar------ registrado en el sistema Hermes------FIRMA Y SELLA: Dr. Raul Alejandro Gutierrez Quisbert-----Juez Publico Civil y Comercial 25°----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-----LA PAZ - BOLIVIA.-----FIRMA Y SELLA: Dra. Rosmery Patricia Quispe Palli------SECRETARIA – ABOGADA-----JUZGADO PUBLICO Y COMERCIAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA.---------------------------------------------------
??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
MEMORIAL CURSANTE FOJAS 1101 y 1101 vta. DE OBRADOS: ------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 25 DE LA CAPITAL------ NUREJ Nº201271400------ Coactivo: Soria/Barra------CUMPLIDAS LAS NOTIFICACIONES REITERA SE------PROCEDA A LA CUANTIFICACION DE LA MULTA------IMPUESTA A LA INCIDENTISTA. ------ OTROSI.-SU CONTENIDO. ------OSCAR HUGO SORIA SANTA CRUZ de generales ya conocidas dentro del proceso------ coactivo caratulado SORIA/BARRA, ante las consideraciones de su digna------ autoridad con el debido respeto, expongo y pido: ------Señor Juez conforme memorial presentado en fecha 05 de abril de la presente------ gestión, su autoridad dispuso que se notifique a la parte incidentista en su------ domicilio real a objeto de que la misma se manifieste respecto al cumplimiento de------ la Resolución Nº113/2017, cumplida dicha notificación conforme lo ordenado por------ vuestra autoridad, como otra argucia más de la incidentista y de su esposo, se------ devolvió dicha notificación argumentando que ella no viviría allí, argumento------ dolosamente tramado con el objeto de seguir dilatando la ejecución del presente------ caso y para que su esposo José Luis Santos Barra Ergueta no cumpla con la------ obligación asumida y por el cual se lleva adelante el presente proceso. ------Posteriormente se apersona la abogada Lenny Pamela Moya Canaviri en------ representación legal de la incidentista Rosario Charo Peñaranda Tapia mediante------ Testimonio de Poder N°194/2022 quien señala como domicilio procesal en el------ edificio centro Comercial Peatonal, Piso 5, oficina 507 y conforme la personería------ asumida por la apoderada también se cumplió con la notificación correspondiente, ------ tal como consta de obrados, por lo que la incidentista tiene pleno conocimiento del------ estado del presente y las conminatorias efectuadas por vuestra autoridad, por lo------ que no puede argumentar indefensión; sin embargo aún en pleno conocimiento de------ la disposición emitida por vuestra probidad hasta el presente NO se manifestó------ respecto al cumplimiento o no de la Resolución Nº 113/2017 y no lo hace pues------ hasta el presente la incidentista no cumplió con dicha Resolución y tampoco------ demuestra predisposición alguna, siendo que desde la emisión de la Resolución------ 113/2017 transcurrió ya más de 5 años, causando solamente dolosa dilación en el------curso del presente, razón por la cual y conforme en derecho corresponde, en------ estricto cumplimiento del Auto de Vista N 91/2019 emitido por la Sala Civil------ Tercera ante el flagrante incumplimiento injustificado de la incidentista Rosario------ Charo Peñaranda de Barra a la Resolución Nº113/2017, solicito a vuestra probidad------ que conforme sanción impuesta en Auto de Vista Nº91/2019 se proceda con la------ cuantificación de la sanción económica a partir del 4 de noviembre de 2019 al------ presente mes, sea conforme a derecho. ------OTROSI 1.- Por otra parte señor Juez, habiéndose cumplido con las notificaciones------ también con la conminatoria para que la incidentista Rosario Charo Peñaranda de------ Barra pague la multa determinada por vuestra autoridad en la suma de Bs. ------ 30.000.- (Treinta Mil 00/100 Bolivianos) y ejecutoriada conforme a derecho, sin------ embargo la misma se niega al cumplimiento de lo ordenado por vuestra autoridad------ por lo que pido a su dignísima emita OFICIOS para la oficina de Derechos Reales, ------ Dirección Nacional de Tránsito y COTEL a objeto de que emitan informe de los------ bienes inmuebles, vehículo o acciones que tuviera la incidentista Rosario Charo------ Peñaranda Tapia con C.I. 483377 L.P. a su nombre, asimismo se oficie a la ASFI a------ objeto de que Informe sobre las cuentas bancarias que la incidentista pudiera tener------ su nombre; realizo esta petición dado que la incidentista se niega al pago de la------ multa impuesta y por tanto se tendrá que proceder conforme a derecho. ------OTROSI 2.- Reitero domicilio procesal ubicado la calle Genaro Sanjinés, edificio------ Libertad, piso 7, oficina 703, whatsapp 65164359 y correo electrónico------ luquerosario@hotmail.com. ------"LA JUSTICIA NOS ACERCA A DIOS"------La Paz, 19 de septiembre de 2022------FIRMA Y SELLA: Dra. Rosario Benedicta Luque------ABOGADA------ RPA Nº 2698013RBL-A------FIRMA: Ilegible------SELLO DE CARGO: Presentado en fecha: 23-09-22------Horas: 12:30------Presentado por: Plataforma------ Nombre del Receptor: Auxiliar------Adjunta------FIRMA Y SELLA: Gladys J.Vega Jumpiri------AUXILIAR------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25° CAPITAL------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------LA PAZ- BOLIVIA------------------------------------------------------------------
??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
PROVIDENCIA CURSANTE FOJAS 1102 DE OBRADOS: ------SORIA C/ BARRA. NUREJ 201271400. ------PUESTO EN DESPACHO EN LA FECHA POR INSTRUCTIVO OJ/JAF/LPZ NRO. 248/2022------ DE TRASLADO Y CONEXIÓN DE SISTEMA: ------La Paz, 26 de septiembre de 2022. ------ Pasen obrados a despacho a fin de emitir resolución. ------Al Otrosí 1ro.- En mérito a lo solicitado ofíciese a los fines señalados previa------notificación a la parte adversa y demás formalidades de ley. ------Al Otrosí 2do. Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente lo------dispuesto en los Arts. 84 y 85 de la Ley Nro. 439, asimismo se tiene presente el------número de celular de referencia, respecto al correo electrónico el mismo debe estar------ registrado en el sistema Hermes. ------FIRMA Y SELLA: Dr. Raul Alejandro Gutierrez Quisbert-----Juez Publico Civil y Comercial 25°----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-----LA PAZ - BOLIVIA.-----FIRMA Y SELLA: Dra. Rosmery Patricia Quispe Palli------SECRETARIA – ABOGADA-----JUZGADO PUBLICO Y COMERCIAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA-----------------------------------------------------
??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
AUTO CURSANTE A FOJAS 1103 A 1104 VTA. DE OBRADOS: SORIA C/ BARRA. NUREJ 201271400. ------PUESTO EN DESPACHO EN LA FECHA, POR DECLARATORIA DE COMISION DE ESTUDIO: ------La Paz, á 3 de octubre de 2022. ------ I.ANTECEDENTES. ------I.1. PETICION DE CUANTIFICACIÓN DE SANCIÓN ECONÓMICA. Mediante el memorial de fs. 1101 la parte actora solicita la cuantificación de la sanción------económica dispuesta en el Auto de Vista Nro. 91/2019 desde el 4 de noviembre de 2019 presente mes------I.2. DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA EN LA QUE SE IMPONE E INCREMENTA------LA SANCIÓN ECONÓMICA. ------ La Sala Civil Tercera mediante Auto de Vista Nro. 91/2019 de 13 de marzo de 2019, ------ saliente a fs. 822 a 824, al confirmar de forma parcial el auto de 6 de abril de 2019 de------ fs. 794 a 795 dispuso que Rosario Charo Peñaranda de Barra cumpla con la Resolución------ Nro. 113/2017 de 6 de marzo de 2017 en el término de meses y que en caso de------incumplimiento determino la sanción de “…Bs. 100 semanas y con carácter progresivo en caso de incumplimiento…”.------I.3. PRIMERA CUANTIFICACION Y CONMINATORIA DE CUMPLIMIENTO. ------ A pedido de parte actora mediante al auto de 20 de noviembre de 2019 de fs. 851 se------ cuantifico la sanción económica en Bs. 30.000.- cuyo pago fue conminado en la------ determinación de 7 de abril de 2022 de fs. 1080. ------II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. ------II.1. Si bien es cierto la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia------ mediante el Auto de Vista (Resolución) Nro. 91/2019 de fs. 822 a 824 incremento la------ sanción económica a Rosario Charo Peñaranda de Barra a Bs. 100.- por semana con------ carácter progresivo, hasta que se cumpla con lo ordenado en la Resolución Nro. ------ 113/2017, y que en merito a ello mediante al auto de 20 de noviembre de 2019 de fs. ------ 851 se cuantifico la sanción económica en Bs. 30.000.- no es menos cierto que dicho------ carácter progresivo al presente conforme a las precisiones de cuantificación------ esbozadas en el auto de fs. 851 (cálculo progresivo de Bs. 100.-por la primera semana, Bs. 200.------- par la segunda semana. Bs. 300,- por la tercera semana. Bs. 400.- por la cuarta semana, Bs. 500.- por------ la quinta sentía. Bs. 600.- por la sexta semana. Bs. 700.- por la séptima semana. Bs. 800,- por la------ octava semana y así sucesivamente) habría superade los Bs. 200.000.- (aproximadamente) ------ una situación que se torna desproporcional respecto al monto objeto de la ejecución y------ el hecho de que motivo la suspensión del proceso y atención a la cual se dispuso que------ Rosario Charo Peñaranda de Barra inicie la acción de invalidez respectiva, conforme------se pasa a justificar. ------ II.2. Conforme a lo expuesto en la Resolución Nro. 113/2017 de fs. 757 a 759, en------ relación a los antecedentes de la causa, es de tener presente que el documento base de------ la demanda coactiva, que motivo el planteamiento y su trámite, se sustenta en el------ Testimonio Nro. 106/2000 de 16 de junio de 2000 (emitido por la Notaria de Fe Publica Nro. ------ 72 de este distrito judicial) de fs. 1 a 3 del cual forma parte el Testimonio de Poder Nro. 116 1998 de fecha 16 de enero de 1998 (emitido por el Notaria de Fe Publica Dr. Luis------ Fernando Torrico) referente al PODER ESPECIAL Y SUFICIENTE OTORGADO POR MODESTO------RENE PEÑARANDA CARBALLO A FAVOR DE JOSE LUIS SANTOS BARRA ERGUETA", ahora------ del certificado de defunción de fs. 743 se estableció y constato que Modesto Rene------ Peñaranda Carballo falleció el 19 de septiembre de 1997, asimismo no puede dejarse------ de lado que justamente en merito a dicho testimonio de poder se otorgaría en garantía------ el inmueble de Modesto Rene Peñaranda Carballo a fin de garantizar el cumplimiento------ del préstamo otorgado por Hugo Soria Santa Cruz a José Luis Santos Barra Ergueta. Lo------ anterior pone de manifiesto que el poder en cuestión aparentemente otorgado por------ Modesto Rene Peñaranda Carballo data del 16 de enero de 1998, cuando el mismo ya------ había fallecido el 19 de septiembre de 1997, lo que al amparo del Art. 1289 del Código------ Civil justifico la suspensión provisional del proceso precisando que “Toda vez que------ debido a los alcances y naturaleza de la etapa de ejecución y del proceso incidental, no puede------ declararse la nulidad de obrados (como pretende la incidentista ya que conforme las previsiones del------ Código Civil todo acto negocio jurídico se presume legal y valido entre tanto no exista una sentencia------ pasada en autoridad de cosa jugada que declare su invalidez) o disponerse la suspensión definitiva de la causa: pues la incientista, como interesada, tiene la carga de acudir ante la autoridad llamada------ por ley, por la vía y medio procesal idóneo, a efectos de que se declare la aparente ineficacia e invalidez...” (apartado II.4. de la Resolución Nro. 113/2017).------Lo anterior pone de manifiesto la irregularidad en la constitución tanto del Testimonio------ de Poder Nro. 116/1998 de fecha 16 de enero de 1998 y de la cláusula de otorgación de------ la garantía del Testimonio Nro. 106/2000 de 16 de junio de 2000 donde se empleó el------ poder cuestionado, que es una cuestión que al tratarse de un hecho de naturaleza y------ biológico difícilmente podría variar o cambiar, pues una persona fallecida no podría, ------ con posterioridad a su deceso, constituir (celebrar) actos o negocios (el poder), al ser un------ hecho evidente y científico de ahí la determinación del Art. 2.1. del Código Civil. ------ Otro factor relevante, trasunta en que el hecho en cuestión se constituye en una causa------ de nulidad (conforme al razonamiento del Auto Supremo Nro. 275 2014 de 2 de junio y SCP Nro. ------ 919/2014 de 15 de mayo, entre otros) de modo tal que de acuerdo a lo previsto por el Art. ------552 del Código Civil es una acción imprescriptible. ------ II.2. De acuerdo a la Sentencia (Resolución) Nro. 2140/2000 de 11 de noviembre de------ 2000, emitida por el Juez de dicho periodo, el importe de saldo de capital adeudado es------Sus. 1.500.- ------II.3. Conforme al entendimiento de la SCP 1066/2012 "…respecto al principio de------ razonabilidad debe entenderse el mismo, como la facultad de los órganos jurisdiccionales, de limitar------ el ejercicio del poder del Estado frente a los administrados, esto es, que, cando exista un norma------ que únicamente mande o prohíba de acuerdo su reglas y mecanismos instituidos por ella misma, en------ aplicación del principio de razonabilidad, deberá cuidarse que dicha norma sea constitucional: es------ decir que respete el valor justicia, reconocido entre otros, en el art. 8.II de la CPE, lo cual permite------ que dicho principio se constituya en la base del proceso sustantivo: en ese sentido, cuando el principio de razonabilidad es vulnerado, se entiende la existencia de lesión al debido proceso. Complementando este razonamiento, podemos agregar que si bien la razonabilidad no impedirá que el legislador o administrador, vulneren derechos y garantías constitucionales, permitirá, a través del Contenido esencial de dicho principio: verificar si la normativa aplicada en determinado caso------ produjo afectación del derecho reclamado; en tal sentido, resultara prescindible que, el legislador------ indague respecto al núcleo del derecho cuestionado, correspondiendo, posteriormente analizar si en------ realidad la aplicación de la normativa causo lesiones indebidas al contenido del derecho: pues como, ------ se expuso precedentemente, la razonabilidad, emana de la norma y se constituye en el límite de la------actuación de los poderes públicos, cuando estos con sus decisiones acciones y/o acciones, afectan directa o------ indirectamente derechos y garantías constitucionales contenidas y reconocidas por la Constitución Política del Estado. De conformidad a lo expuesto, la precitada SC 1846 2004-R, sostuvo que: ”Las------ reglas de la interpretación aludidas, operan como barreras de contención o controles destinadas a------precautelar que a través de una interpretación defectuosa o arbitraria, se quebranten los principios------ constitucionales aludidos: de modo que debe ser previsible, tanto en relación a los medios empleados------ cuanto en relación al resultado alcanzado: pues la interpretación de una norma no puede conducir a------la creación de una norma distinta de la interpretada. En este orden, conviene precisar que la------ interpretación sistemática o contextualizada puede extenderse, según los casos, al artículo del cual------ forma parte el párrafo o inciso analizado: al capítulo o título al que pertenece: al sector del------ ordenamiento con el que se vincula o pertenece: o al ordenamiento en su conjuntos y finalmente, de ------manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución dado que de todas las------ interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor------ concuerde con la Constitución"...", respecto al principio de proporcionalidad la SCP------ 2299/2012 señala que "...se sustenta en la idea de vinculación de los poderes públicos a los------ derechos fundamentales, por lo que una disminución en el ejercicio de los mismos, debe tener una------ causa justificada y solo en la medida necesaria. Este principio tiene su fundamento en el carácter------ inviolable de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 13.1 de la CPE y es considerado como------ un criterio hermenéutico de imperativa observancia en el ejercicio de cualquier competencia pública: ------ por cuanto, la efectivización de un derecho fundamental no puede ser limitado más allá de lo que sea------ imprescindible para la protección de otro derecho fundamental o bien jurídico constitucional, con la------ finalidad de evitar el sacrificio innecesario o excesivo de los derechos fundamentales. ------...".------II.4. Como puede advertirse deferir al pedido de cuantificación de la sanción económica------ (o su actualización desde la cuantificación de fs. 851) importaría un monto superior a los Bs. ------ 200.000.-que (al tipo de cambio oficial) es más de 15 veces el importe de Sus. 1.500.- que------ es el monto sobre el que emitió la sentencia coactiva (pronunciada por la autoridad judicial------ de dicho periodo), sino que (también) respecto al hecho que ha motivado la suspensión del------ proceso y la orden de que Rosario Charo Peñaranda de Barra inicie la acción judicial------ sobre la nulidad tanto del testimonio de poder de su causante como de la cláusula de------ otorgación de garantía del documento base del presente proceso, que como se------ indicó difícilmente cambiaria al tratarse de un hecho de la naturaleza (la muerte) que------ no podría ir en contra de la razón y la lógica (es decir que una persona ya fallecida siga------ constituyen actos y negocios, como sería el caso de un poder) circunstancia que es calificada------ como una causa de nulidad, cuyo ejercicio es imprescriptible. ------En merito a ello, pese a la inacción de Rosario Charo Peñaranda de Barra en el------ planteamiento y conclusión del (eventual) proceso de nulidad, no resulta proporcional ni------ razonable que se fije un importe como sanción económica 20 veces mayor que el capital------ adeudado (que motivo el planteamiento de la demanda coactiva) por la declaración judicial de------ un hecho que con dificultad cambiaria, máxime si la acción de nulidad (que es el medio------ procesal por el cual se canalizaría la misma es imprescriptible. Este criterio basado en los------ principios de proporcionalidad y razonabilidad ya fue asumido por el legislador al------ regular la "CLAUSULA PENAL CONVENCIONAL POR DEMORA" en el Art. 534 del sustantivo------ civil que dispone "La pena convencional no puede exceder la obligación principal"------ En merito a lo anterior, no puede acogerse el pedido de (actualización de) cuantificación------ de la sanción económica ya que se contravendría dichos principios, máxime si ya se------ efectuó la cuantificación de fs. 851 (que es casi 3 veces más que el capital que fue demandado,------ que fue ejecutoriado a fs. 854) y en merito a la cual se conminó a su pago a fs. 1080. ------II.5. De igual forma, en merito a los mismos razonamientos, de acuerdo a lo previsto------ por el 401 111. del adjetivo, civil, debe dejarse sin efecto la sanción económica en------ cuestión, precisando que ello no importa que Rosario Charo Peñaranda de Barra no------ deba hacer efectivo el pago del importe va calculado a fs. 851 el cual tiene que------ cumplirse, al contar con el auto de ejecutoria de fs. 854.------ POR TANTO:------Sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal se desestima el pedido de------ cuantificación de sanción económica formulado por la parte actora, asimismo se deja------ sin efecto la sanción económica impuesta a Rosario Charo Peñaranda de Barra y de igual forma se precisa que la misma deberá cumplir con el pago del importe------ determinado en el auto de fs. 851 y conminado a fs. 1080, sea con las formalidades de ley.------ FIRMA Y SELLA: Dr. Raul Alejandro Gutierrez Quisbert-----Juez Publico Civil y Comercial 25°----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-----LA PAZ - BOLIVIA.-----FIRMA Y SELLA: Dra. Rosmery Patricia Quispe Palli------SECRETARIA – ABOGADA-----JUZGADO PUBLICO Y COMERCIAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------------
??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
MEMORIAL CURSANTE FOJAS 1156 Y 1156 VTA. DE OBRADOS: SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 25------201271400------cel. 65666708------email: 2020lennypamelamoya@gmail.com------ACREDITA DEFUNCION DE CO-PROCESADA Y------ PIDE NULIDAD DE OBRADOS Y SUSPENSION------DEL PROCESO------LENNY PAMELA MOYA, Dentro de proceso coactivo civil instaurado en------ contra de LUIS BARRA ERGUETA por OSCAR HUGO SORIA SANTA CRUZ, ante------ su autoridad pido y digo: ------Señor juez, con la mayor pena tengo a bien acreditar la defunción de------mi patrocinada ROSARIO CHARO PENARANDA TAPIA, quien falleció el día------ 7 de noviembre de 2022, siendo que como presente memoriales solicito------en reiteradas oportunidades la conciliación respectiva, y acredito su------ estado de enfermedad. ------ Al presente señor juez mi persona no tenta contacto con la familia------de la finada, y no tenía orientación para continuar con la presentación------de memoriales. ------Evidenciando de esta forma su incapacidad y falta de idoneidad legal------ para continuar el trámite solicito se proceda a dictar resolución de------ IMPEDIMIENTO POR JUSTA CAUSA EN FAVOR DE ROSARIO CHARO PEÑARANDA, ------ POSTERGANDO PLAZOS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS DESDE EL DIA 3 de------ noviembre de 2022 hasta que se restablezca el proceso mediante------ sucesión procesal correspondiente. ------Las actuaciones practicadas desde el 3 de noviembre de 2022 hubieran------ provocado Indefensión manifiesta en los intereses de mi defendida y------ conforme el art. 115 de la C. P.E. Y ART. 95 DEL C.P.C. SOLICITO------ EXPRESA DICTE RESOLUCION O PROVIDENCIA DONDE SE ESPECIFIQUE LAS------ ACTUACIONES POSTERIORES AL FALLEL CIMIENTO NO CUSAN PERJUICIO POR LA------ AHORA FALLECIDA ROSARIO CHARD PENARANDA TAPIA------Art. 95 se considera justa causa la que provenga de------ fuerza mayor o caso fortuito insuperable para la parte, ------ que se encuentre en in imposibilidad de realizar el acto------ por si o por mandataría o Mandatario"------OTROSI.- Cuando una parte en el proceso fallece de como acredito con------ el CERTIFICADO DE DEFUNCION su autoridad debe suspender el proceso------ conforme el art. 31 del código procesal Civil. ------ OTROSI 2.- OFREZO en calidad de prueba del petitorio principal y------ otrosí 1, CERTIFICADO DE DEFUNCION DE ROSARIO CHARO PEÑARANDA TAPIA. ------Sera justicia------La Paz, marzo de 2023. ------FIRMA Y SELLA: Dra. Lenny Pamela Moya Canaviri------ABOGADO------M.C.A. ilegible CONALAB 10398------R.P.A. 2540276 LPMC NIT. ilegible------SELLO DE CARGO: Presentado en fecha: 09-03-23------Horas: 09:00------Presentado por: Plataforma------ Nombre del Receptor: Auxiliar------Adjunta: 1 Certificado en original------FIRMA Y SELLA: Gladys J.Vega Jumpiri------AUXILIAR------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25° CAPITAL------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------LA PAZ- BOLIVIA-------------------------------------------------
??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
PROVIDENCIA CURSANTE FOJAS 1157 DE OBRADOS: SORIA C/ BARRA. NUREJ 203966432.------ La Paz, á 9 de marzo de 2023. ------A lo principal y al Otrosí.- VISTOS: ------ En merito a los antecedentes de la causa, del------ contenido del certificado original de fs. 1155, conforme al contenido de este último se------ halla acreditado el fallecimiento de la Rosario Charo Peñaranda Tapia, en aplicación a------ lo dispuesto en el Art. 31 del Código Procesal Civil, se suspende la tramitación de la------ causa, disponiéndose la citación mediante edictos a los herederos que tuviese la------ fallecida, sea mediante la publicación de los edictos en un órgano de prensa de------ circulación nacional, para que en el plazo de 30 días se hagan presente y asuman defensa------ en el estado en que se encontrara la causa conforme lo prescribe la normativa legal------ citada, sea con las formalidades de ley. ------ Al otrosí 2.- Por adjuntado conforme al sello de cargo. ------FIRMA Y SELLA: Dr. Raul Alejandro Gutierrez Quisbert-----Juez Publico Civil y Comercial 25°----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-----LA PAZ - BOLIVIA.-----FIRMA Y SELLA: Dra. Evelyn G. Moya Garnica------SECRETARIA – ABOGADA-----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26º DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA----------------------------------------
??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
MEMORIAL CURSANTE FOJAS 1162 DE OBRADOS: JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 25 DE LA CAPITAL------NUREJ Nº 201271400 - Soria/Barra------SOLICITA PUBLICACIÓN DE EDICTOS EN------ PORTAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE------JUSTICIA------OTROSI.-SU CONTENIDO. ------OSCAR HUGO SORIA SANTA CRUZ de generales ya conocidas dentro del proceso------ coactivo caratulado SORIA / BARRA, ante las consideraciones de su digna------ autoridad con el debido respeto, expongo y pido: ------Señor Juez, habiendo sido notificado con el certificado de defunción que acredita el------ fallecimiento de la incidentista Rosario Charo Peñaranda de Barra, así como con------ Auto emitido por su autoridad, cursante a fojas 1157 de obrados, por el cual------ vuestra autoridad suspende la tramitación de la causa, disponiéndose la citación------ mediante edictos a los herederos que tuviese la fallecida publicación que indica sea------ en un órgano de prensa de circulación nacional. ------Al respecto señor Juez, dada mi limitada economía al ser jubilado rentista y por mi------ condición de persona de la tercera edad que no tiene otro ingreso más que la------ humilde renta mensual que percibo, solicito a su autoridad que dichos edictos sean------ publicados conforme el reglamento del Sistema Hermes, en la página de Edictos------ Judiciales del Órgano Judicial de Bolivia, lo que pido de conformidad al principio de------ gratuidad que rige al procedimiento civil y al amparo del Art. 24 de la Constitución------ Política del Estado, sea conforme a derecho. ------OTROSI.- Reitero domicilio procesal ubicado la calle Genaro Sanjinéz, edificio------ Libertad, piso 7, oficina 703, whatsapp 65164359 y correo electrónico------ luquerosario@hotmail.com. ------ "LA JUSTICIA NOS ACERCA A DIOS"------La Paz, 24 de marzo de 2023-------FIRMA: Ilegible-------FIRMA Y SELLA: Dra. Rosario Benedicta Luque------ABOGADA------ RPA 2698013RBL-A------ SELLO DE CARGO: Presentado en fecha: 27-03-23------Horas: 09:00------Presentado por: Plataforma------ Nombre del Receptor: Auxiliar------Adjunta:------- FIRMA Y SELLA: Gladys J.Vega Jumpiri------AUXILIAR------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25° CAPITAL------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------LA PAZ- BOLIVIA-------------
??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
PROVIDENCIA CURSANTE FOJAS 1163 DE OBRADOS: SORIA C/BARRA. NUREJ 201271400.------La Paz, á 27 de marzo de 2023. ------ En atención a lo solicitado, la publicación del edicto dispuesto en el auto de fs. 1157, ------ se efectuará mediante el sistema Hermes conforme a lo previsto en el reglamento y------ manual correspondiente. ------Al otrosí 1°.- Por señalado. Se tiene presente el señalamiento del número de celular------ consignado en el memorial que antecede, respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes. ------FIRMA Y SELLA: Dr. Raul Alejandro Gutierrez Quisbert-----Juez Publico Civil y Comercial 25°----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-----LA PAZ - BOLIVIA.-----FIRMA Y SELLA: Dra. Evelyn G. Moya Garnica------SECRETARIA – ABOGADA-----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------------------------------------
??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS, POR ORDEN DEL SR. JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º DE LA CAPITAL DR. RAUL ALEJANDRO GUTIERREZ QUISBERT-----FIRMADO POR EL DR. DIEGO BACILIO ZAPANA RIOS, SECRETARIO – ABOGADO, JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------
??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
Volver |
Reporte