EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES
POR EL PRESENTE EDICTO, CUD. 603302042200262 a las víctimas ARTIDORIO GALLARDO SARDINA, VICTORINA SOTO ALEMAN, SAMUEL JEREMIAS GALLARDO SOTO Y DEHOMIRA PEREZ MORALES para que se apersone a este despacho judicial JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y EJECUCION PENAL 1RO DE VILLA MONTES, por si o mediante apoderado, dentro del término de ley a objeto de poner a conocimiento con lo dispuesto en el proceso que sigue el Ministerio Publico de oficio contra FAVIAN CORONADO SALVATIERRA por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA previsto y sancionado en el Art. 261 y 210 del Código Penal para tal efecto y conocimiento, se transcriben las piezas procesales en cuyo tenor y contenido literal es el siguiente:
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL.
AUTO INTERLOCUTORIO SIMPLE N° 95/2023
Villa Montes, 11 de mayo de 2023
VISTOS: Los antecedentes del proceso y considerando;
Que, el juzgado de Instrucción en lo penal en cumplimiento de lo que establece la ley remite la presente acusación fiscal, y luego de radicar el proceso y corridos los actos procedimentales de notificaciones al Ministerio Publico, Victima o O querellante y al acusado, conforme señala la normativa vigente legal se tiene que el Ministerio Publico se pronuncia ratificándose en la prueba ofrecida adjunta al requerimiento conclusivo de acusación formal.
Por lo que se ordena la notificación al acusado, con el objeto de que se apersone y ofrezca sus pruebas de descargo a su favor; Y encontrándose cumplidas las notificaciones, y los plazos legales de ley, corresponde dictar el Auto de Apertura de Juicio Oral y otras medidas.
POR TANTO: Juzgado de Sentencia Penal de Villa Montes, pronuncia AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL señalándose audiencia para su celebraron el día 29 de mayo de 2023 a horas 8:10 a.m. en contra de:
FAVIAN CORONADO SALVATIERRA, por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES CULPOSAS, CONDUCCION PELIGROSA sancionado por los Arts. 210 y 274 todos del Código Penal y 20 del mismo cuerpo legal.
Asimismo, se ordena las siguientes diligencias, a la señor/a secretaria/o el cual procederá:
1.- A notificar a las partes, testigos ofrecidos de cargo y descargo, librándose los mandamientos respectivos y tomara las medidas necesarias para la celebración del juicio.
2.- Asimismo se ordena a la secretaría del juzgado proceder a codificar y ensobrar la prueba ofrecida de la parte acusadora, hasta antes de instalar la audiencia de juicio oral, por lo que las partes podrán coadyuvar con este acto procesal a la señora secretaria del juzgado, previa coordinación con la referida funcionaria judicial.
Igualmente se designa como abogado de oficio para las acusadas al Dr. Miguel Soliz a quien se le notificara para que se pronuncie sobre la presente designación. Se hace saber que la presente resolución no es recurrible.--Fdo.: M.Sc. Cristian Sosa Hinojosa– Juez…….Ante mi, Fdo.: Lic. Lizeth Bernal Clemente – Secretario.
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO LA CIUDAD DE VILLA MONTES, DE LA PROVICNIA GRAN CHACO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA, AL DIA DIESCISEIS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES. ---------------------
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D.
S.
O.
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Reporte