EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO N° 98/2023
Juez: Dra. Raquel Aramayo
Secretaria: Abog. Patricia Canqui Espinoza
Notificación: ALEJANDRO LIMA CALAPINO
Juzgado: Juzgado de Sentencia Cuarto de la Capital
Proceso: Penal
Delito: FALSEDAD IDEOLOGICA Y OTRO
Sigue: Ministerio Público
Contra: ALEJANDRO LIMA CALAPINO
NUREJ: 201606099
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
(SUSPENDIDA)
Juez: Dra. Raquel Aramayo
Secretaria: Abog. Patricia Canqui Espinoza
Delito: Falsedad ideológica y otro
Sigue: Nestor Lima Callapino
Denunciado: Alejandro Lima Callapino
Maria Luisa Villca Choque
Fecha: Tarija, 10 de mayo de 2023
Hora: 15:30 p.m.
Nurej: 201606099
Instalada la audiencia, por medio de la secretaria del juzgado se informó sobre la notificación y presencia de las partes, encontrándose en sala de audiencias virtual la representante del Ministerio público Dra. Pamela Obando, la victima asistida por el Dr. Boris Escaray, el abogado de oficio Dr. Richard Maldonado ausente Alejandro Calapino.
Ante la incomparecencia del acusado, la representante del Ministerio público solicita la declaratoria de rebeldía del acusado y otro mandamiento de aprehensión para la otra acusada, procediendo la señora juez a resolver:
Tarija, 10 de mayo de 2023.
VISTOS: La ausencia del encausado, antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, del análisis de la normativa vigente se tiene:
Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá su declaratoria de rebeldía.
Que, el caso de autos se tiene que la encausada Alejandro Lima Callapino han sido debidamente notificados con el señalamiento de la presente audiencia.
POR TANTO: De conformidad con el Art. 89 del citado cuerpo legal, se declara REBELDE a ALEJANDRO LIMA CALLAPINO, disponiéndose:
1.- El arraigo del nombrado, para el efecto por secretaría se notificará al Sr. director Departamental de Migraciones.
2.- La publicación de los datos y señas personales del rebelde en el sistema HERMES para su búsqueda y aprehensión.
3.- La anotación preventiva de los bienes propios de los imputados rebeldes, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes dirigidas a Derechos Reales y Tránsito.
4.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 CPP), a objeto que sea conducido a este juzgado, instrumento legal que no autoriza retención o detención en algún recinto policial.
5.- La Sra. secretaria Abogada del juzgado, conservará bajo su custodia y responsabilidad las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción que se le hubieran entregado.
6.- Se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Richard Maldonado quien queda notificado en la presente audiencia.
7.- Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del CPP.
8.- De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, copia de la presente resolución remítase al REJAP.
Las partes presentes quedan legalmente notificadas.
ANOTESE. –
Asi mismo expidase nuevo mandamiento de aprehensión y conducción para la otra acusada rebelde, no habiendo más que tratar se suspende la presente audiencia firmando en constancia de lo actuado la Sra. Juez y la suscrita secretaria.
En cumplimiento del Art. 113 numeral IV y Art. 120 del CPP modificados por el Art. 07 de la Ley 1173 y Art, 123 del CPP modificado por el Art. 08 de la Ley 1173, se procede a redactar la presente acta, quedando constancia digital en videograbación del acto procesal en su integridad en el sistema SIREJ.
FDO SRA. JUEZ DRA. RAQUEL ARAMAYO ANTE MI DRA. PATRICIA G. CANQUI ESPINOZA
CERTIFICO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente Edicto es librado en la ciudad Tarija a los 11 días de mayo de 2023 años. -----------------------------------------
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