EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
Ciudad: Santa Cruz de la Sierra
Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital
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EDICTO DE PRENSA PARA: DAVID LIDERS ROJAS LUCERO, SE HA ORDENADO LA NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL DENTRO DEL PROCESO PENAL POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE:FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA ANGEL MARCELO ALCON-SEGIP CONTRA DAVID LIDERS ROJAS LUCERO; MEDIANTE RESOLUCION DICTADA POR LA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL , DRA, JENNY L. CAMARGO JALDIN,HACIENDOSE CONOCER LO QUE SE TRANSCRIBE----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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CON ACUSACION FORMAL DE FS. 22 DE OBRADOS:
SEÑOR JUEZ 6 DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR DE LA CAPITAL
PRESENTA ACUSACION FORMAL-
CASO: 701102012106643
ABOG. FREDDY DURAN MONTERO, Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en la Ciudad de Santa Cruz en la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales, a denuncia presentada por ANGEL MARCELO ALCON ARTEAGA-SEGIP, por la comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 199 y 203 del Código Penal. Ante su Autondad, a nombre y en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, exponemos y requerimos:
1. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES-
DATOS GENERALES DEL ACUSADO.-
1.- Nombres y Apellidos: DAVID LIDERS ROJAS LUCERO.
Cedula de Identidad: 3283586 SC.
Nacionalidad: Boliviano
Fecha de nacimiento: 23/07/1976
Edad: 45 Años.
Estado Civil: Soltero
Domicilio: B/La chacarilla, C/D N° 135.
Profesión u Ocupación: Comerciante de Ropa.
Abogado defensor: FERNANDO ORELLANA MEDINA
Domicilio procesal: C/ Fortin Corrales N° 59, Edf. Legal Consut 1" piso, Of. N" 03.
Teléfono/Celular: 77361373
DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA-
Nombres y Apellidos: ANGEL MARCELO ALCON-SEGIP.
Cedula de Identidad: 6397648 SC.
Fecha de nacimiento: SEGIP-INDANA 3" Anillo.
Teléfono/cellular: 70888139,
II-RELACION FÁCTICA DE LOS HECHOS:
De los actuados que cursan en el cuaderno de investigación, se tiene que en fecha 17 de agosto de 2022, el Sr. ANGEL MARCELO ALCON, formalizan denuncia en contra de DAVID LIDERS ROJAS LUCERO, por la comisión del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previstos y sancionados en los Art. 199 y 203 del C.P.
Que, el denunciante refiere que el ciudadano Miguel Angel Tacana Vaca con Cl. 7766203 (identidad que ocupo al momento de apersonarse a las instalaciones del SEGIP de Indana y presenta la siguiente documentación: boleta de pago de Banco y pasa por la mesa N° 11, e ingresando a los datos al sistema se logra percatar que el usuario ya tenia otro registro con el nombre de DAVID LIDERS ROJAS LUCERO con Cl. 3283586, pero el acusado niega tener doble identidad.
Que, de la declaración informativa del denunciante Angel Marcelo Alcon A. de fecha 17 de agosto del 2021 este refiere, que ciudadano se presenta como MIGUEL ANGEL TANAKA VACA para hacer la renovación de su cédula de identidad 7766203, se presenta con los siguientes documentos una boleta de pago de 17 bs a nombre de MIGUEL ANGEL TANAKA VACA, pasa por la unidad de descarta donde le dan un ticket N° ARA45, al esperar su tumo es llamado por la Mesa N° 11 a cargo de la técnica de operaciones YAQUELIN LORENA LANZA BRAVO, al ingresar los datos de MIGUEL ANGEL TANAKA VACA, se procede a la toma de huellas dactilares y el sistema alerta que el usuario cuenta con otro registro consolidado en el sistema RUI-BIO, teniendo la siguiente información a nombre de DAVID LIDERS ROJAS LUCERO con Cl: 3283586, registro que se encuentra consolidado en el RUI-BIO, es en este momento que se hace conocer al supervisor juridico de saneamiento documental Abog. YENNY CAROLA APAZA MIRANDA, para el respectivo procedimiento, que enmarca la normativa de la institución, al pasar con la dra se le hace una entrevista da otro nombre DAVID ROJAS VASQUEZ, identidad que no concuerda con los datos biográficos que muestra el sistema, el citado ciudadano intenta salir de las instalaciones agrediendo y empujando a la funcionaria supervisor juridico Abog YENNY CAROLA APAZA MIRANDA y varios funcionarios más del área de operaciones de la institución donde, lograron detenerlo con ayudad del policia que resguarda la institución.
II. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN..
Por imperio del Art. 225 de la Constitución Politica del Estado, una de las funciones que tiene el Ministerio Público, es la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, lo que implica que se debe verificar que el hecho investigado debe tener identidad penal, ante ello ejercer la persecución penal. Es por ello que, de los elementos cursantes en el cuaderno de investigación, se tiene lo siguiente:
Denuncia Verbal de fecha 17 de agosto de 2021, presentada por ANGEL MARCELO ALCON ARTEAGA, por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previstos y sancionados en los Arts. 199 Y 203 del Código Penal, donde se refiere la forma de comisión del hecho delictivo, quién participó en el mismo, y sus consecuencias, este es un medio licito, útil, pertinente que en caso de ser necesario podria ser introducido por su lectura en juicio oral y público según disponen los art. 171 en relación al art. 333 del Código de Procedimiento Penal.
• Formulario de declaración policial del denunciante ANGEL MARCELO ALCON ARTEAGA de fecha en la cual ratifica su denuncia presenta documentación a fs 28 consistente en:
Informe SEGIP/SCZ/OP/SUP/88/2021 emitido por el Ing. Reynaldo Bejarano Ibarra.
Tarjeta pronturiol Tip digital de DAVID LIDERS ROJAS LUCERO con Cl. 3283586
Tarjeta pronturiolTip digital de MIGUEL ANGEL TANAKA VACA con Cl. 7766203
Trazo de emisión de las dos identidades.
Informe UNA/FORM N 09/CIANF-N1537-2021/UNIDAD NACIONAL DE ARCHIVO de fecha 17/08/2021 emitido por el técnico de Archivo Henry Quispe Canavin, en of cual adjunta certificado de nacimiento, CNE-DNI, certificado de matrimonio, tarjeta prontuario de DAVID LIDERS ROJAS LUCERO
Informe UNA/FORM N°09/CI/INF-N° 1538-2021/UNIDAD NACIONAL DE ARCHIVO de fecha 17/08/2021 emitido por el técnico de Archivo Henri Quispe Canavini, en la cual adjunto documentación referente a MIGUEL ANGEL TAKANA VACA, certificado de nacimiento, transcripción de Fax recibido, SENATER, solicitud de cedula de identidad, fotocopia de camet de Carlos Tanaka Araka, tarjeta prontuano del antes referido ciudadano
Formulario de solicitud de observaciones FBD-04.
Formulario para análisis e informe de dactiloscópico N° 0003403
Formulario para análisis e informe de dactiloscópico N° 0003404.
Formulario Unido de transferencia FML001 N° 30341290 de fecha 21/07/2021.
Ticket de atención N° ar45 de fecha 17/08/2021.
Informe de Acción Directa elaborado por el Sgto 1" Jhonny Patzi Mamani de fecha 17/08/2121
Descargo policial de fecha 17/08/2021.
Acta de requisa personal de fecha 17/08/2021
Formulario de declaración informativa del denunciado DAVID LIDERS ROJAS LUCERO
De todos los elementos probatorios colectados dentro de las investigaciones y ante la existencia de suficientes elementos probatorios sobre la existencia del hecho y la participación del acusado DAVID LIDERS ROJAS LUCERO, se tiene que el mismo ha cometido y adecua su conducta al delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO (Arts. 199 Y 203 con relación al Art. 20 Código Penal)
IV-PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES..
Es de aplicación en cuanto a la norma sustantiva, lo que establece, el Art. 230, 323, 341, 342 y 393 BIS del Código de Procedimiento Penal en vigencia actual
ART. 199. (FALSEDAD IDEOLOGICA). El que insertare o hiciere insertar en un instrumento public verdadero declaraciones falsas concemientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, serà sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. En ambas falsedades, si el autor fuere funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos (2) a ocho (8) años. ART. 203. (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). El que a sabiendas hiciere uso de un document falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad SUBSUNCION DEL HECHO DELICTIVO DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.-
De la investigación llevada a cabo por parte del Ministerio Público, y los documentos adjuntos que se tiene el informe de Acción Directa, la Declaración de la victima, Carpetas, Actas de requisa personal, Certificación de SEGIP, y todos los inicios colectados a la fecha, se tiene que el imputado DAVID LIDER
ROJAS LUCERO de los elementos cursantes en la investigación se puede evidenciar que el ciudadano DAVID LIDERS ROJAS LUCERO con CI. 3283586, se apersona a oficinas del SEGIP Indana 3er anillo con el deposito bancario de 17 bolivianos con el objeto de renovar una cedula de identidad a nombre de MIGUEL ANGEL TAKANA VACA con Cl. 7766203, sin embargo, al momento de introducir sus datos al sistema RUI-BIO, el sistema detecto que este ciudadano tenia otra identidad a nombre de DAVID LIDERS ROJAS LUCERO. Atraves de los informes y documentos remitidos por el SEGIP, se puede establecer que el imputado estaría suplantando la identidad de MIGUEL ANGEL TAKANA VACA
Es por tal motivo que su conducta y accionar se adecua al delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previstos y sancionados en los Arts. 199 Y 203 del Código Penal V. OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS Y PERTINENCIA-
En consideración a los antecedentes expuestos y en observancia a lo establecido en los Arts. 277,289 y
297 inc 1) y 2) Art. 298 último párrafo, Art. 300, 301, 323 y 325 del Código de Procedimiento Penal, se ha colectado los suficientes elementos de convicción para fundar una acusación contra ELVIS ACOSTA CAMACHO, ha cometido y adecuado su conducta al delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previstos y sancionados en los Arts, 198, 199 Y 203 del C.P., bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, contando con los elementos probatorios consistentes en:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1 Denuncia Verbal de fecha 17 de agosto de 2021.
2 Formulario de declaración policial del denunciante ANGEL MARCELO ALCON ARTEAGA.
3 Informe SEGIP/SCZ/OP/SUP/88/2021 emitida por el Ing. Reynaldo Bejarano Ibarra.
4 Tarjeta pronturio/ Tip digital de DAVID LIDERS ROJAS LUCERO con Cl. 3283586.
5 Tarjeta pronturio/Tip digital de MIGUEL ANGEL TANAKA VACA con Cl. 7766203.
6 Trazo de emisión de las dos identidades.
7 Informe UNA/FORM N° 09/CI/INF-N1537-2021/UNIDAD NACIONAL DE ARCHIVO de fecha 17/08/2021 emitido por el técnico de Archivo Henry Quispe Canavin, en el cual adjunta certificado de nacimiento, CNE-DNI, certificado de matrimonio, tarjeta prontuario de DAVID LIDERS ROJAS LUCERO.
8 Informe UNA/FORM N° 09/CI/INF-N° 1538-2021/UNIDAD NACIONAL DE ARCHIVO de fecha 17/08/2021 emitido por el técnico de Archivo Henri Quispe Canaviri, en la cual adjunto documentación referente a MIGUEL ANGEL TAKANA VACA, certificado de nacimiento, transcripción de Fax recibido, SENATER, solicitud de cedula de identidad, fotocopia de camet de Carlos Tanaka Araka, tarjeta prontuario del antes referido ciudadano.
9 Formulano de solicitud de observaciones FBD-04.
10 Formulario para análisis e informe de dactiloscópico N° 0003403.
11Formulario para análisis e informe de dactiloscópico N° 0003404.
12 Formulario Unido de transferencia FML 001 N° 30341290 de fecha 21/07/2021.
13 Ticket de atención N° ar45 de fecha 17/08/2021,
14 Informe de Acción Directa elaborado por el Sglo 1 Jhonny Patz Mamani de fecha 17/08/2121.
15 Descargo policial de fecha 17/08/2021.
16 Acta de requisa personal de fecha 17/08/2021.
17 Formulario de declaración informativa del denunciado DAVID LIDERS ROJAS LUCERO
PRUEBAS TESTIFICALES:
1. MARBEL SILVANA ESPAÑA PEDRAZA, mayor de edad y hábil par ley, con cédula de identidad 6397648 SC
2. Cap. JORGE CASTILLO CUELLAR, funcionario policial, domicilio laboral FELCC División Económico Financiero.
VI. PETITORIO.-
Por lo anteriormente y ampliamente expuesto, existiendo todos los elementos probatorios de convicción de caràcter contundente e irrefutable, se concluye que el acusado DAVID LIDERS ROJAS LUCERO, es autor material e intelectual de la comisión de los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en los Arts: 199 y 203 del C.P.; y de conformidad a lo establecido por el Art, 323 del Código de Procemiento Penal, cumplidas las formalidades remitir at Juez, de Sentencia de la Capital y se dicte ACTOS PREPARATORIOS DE JUICIO INMEDIATO, y, una vez escuchada y valorada las pruebas de conformidad al Art. 365 del CPP, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole la pena prevista para el delito que se le acusa.
OTROSI 1.- Adjunto formulario de Declaración Informativa Policial de DAVID LIDER ROJAS LUCERO. OTROSI 2-Domicilio procesal, oficina del Ministerio Público Calle Humberto Salinas N° 3040.
Santa Cruz de la Sierra, 28 de junio de 2022.
FDO. LEGIBLE.- FREDDY DURAN MONTERO- FISCAL DE MATERIA .-
FDO. LEGIBLE.- ABG. SARAH G. FUENTES DELGADILLO-SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCION PENLA 6° SANTA CRUZ- BOLIVIA.
Juzgado de Instruccion Penal & de la Capital Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
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CON DECRETO DE FS. 23 DE OBRADOS:
Código Unico 701102012106643
Santa Cruz, a 04 de julio de 2022.
Se tiene por presentada la Acusación formal por parte del Ministerio Público, en contra de DAVID LIDERS ROJAS LUCERO, por lo que o al art. 53, 323 núm. 1), 325 par. I y 340 de la ley 1970 modificada por la ley 1173, REMITASE la presente causa ante el Juzgado de Sentencia de turno que le corresponda de acuerdo a sorteo informático. conforme
Al otrosi Iro.- Por adjuntado.
Al otrosí 2do.- Por señalado.
REMITASE.-
FDO. LEGIBLE.- MSC. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA-JUEZ DE INSTRUCCION PENAL 6° DE LA CAPITAL
FDO. LEGIBLE.-ABG. SARAH G. FUENTES DELGADILLO- SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL DE LA CAPITAL 6°
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CON OFICIO DE FS. 24 DE OBRADOS:
OFICIO NRO. 476/2022
SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 11 DE JULIO/2022
Señor (a):
JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL(13) DE LA CAPITAL.-
Presente.-
REF.: REMISIÓN DE EXPEDIENTE ORIGINAL
De mi mayor consideración.-
Mediante la presente, y en cumplimiento al proveido de 04 de Julio de 2022, remito a
fs.( 23 ) Cuaderno procesal original relativo al proceso penal (CASO: COD. FUD: 701102012106643 seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra DAVID LIDERS ROJAS LUCERO por la comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y OTROS): esto de conformidad al art. 325 del Código de Procedimiento Penal, esto a los fines correspondientes de procedimiento y consideración de su autoridad, toda vez que el proceso se encuentra sorteado a su juzgado por requerimiento conclusivo de acusación formal
Sin otro particular me despido de Ud con las consideraciones más distinguidas.
FDO. LEGIBLE.- MSC. MARTEL BAPTISTA ESPINOIZA –JUEZ DE INSTRUCCION 6° DE LA CAPITAL
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CON AUTO DE RADICATORIA DE FS. 25 DE OBRADOS:
EXP. 231-2022
Santa Cruz de la Sierra, de 29 de Julio de 2022.-
VISTOS: Que la dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de ANGEL MARCELO ALCON SEGIP en contra de DAVID LIDERS ROJAS LUCERO por la supuesta comisión de delito de FALSEDAD IDEOLOFICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado en el Art. 199 y 203 del Código Penal
CONSIDERANDO: Que, al no haber presentado prueba de cargo, por parte del Representante del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el Art. 340-1 del Código de Procedimiento Penal, corresponde la presentación de pruebas de cargo en el término de 24 hrs. a partir de su legal notificación a efecto de la prosecución del desarrollo del proceso y en aplicación del principio de celeridad y con la finalidad de brindar una justicia pronta y oportuna sin dilaciones indebidas conforme estipula el Art 115-Il concordante con 178 y la 180 - de Constitución Politica del Estado corresponde el cumplimiento de la etapa preparatoria de juicio.
Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 340 -11 del Código de Procedimiento Penal, que establece "la o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas la pruebas de la acusación fiscal, notificara a la victima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) dias, en caso de que se ofrezcan pruebas distintas a las referida en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal". Art. 340 -Ill del mismo cuerpo legal, que establece "vencido el plazo otorgado a la victima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrà en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo"
Que, los hechos introducidos en la Acusación Formal que establecen la configuración del tipo penal supra, lo que se hace necesaria su comprobación, en la fase esencial del proceso en el juicio oral, público, continuo y contradictorio. Cumplido con ese plazo procesal, y en aplicación del principio de legalidad y debido proceso, corresponde pronunciarse sobre ese aspecto.
POR TANTO: La suscrita Juez Décimo Tercero de Sentencia de la Capital, ante el cumplimiento de las formalidades descritas en el Art. 53.2 y 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, RADICA LA CAUSA dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de ANGEL MARCELO ALCON - SEGIP en contra de DAVID LIDERS ROJAS LUCERO por la supuesta comisión de delito de FALSEDAD IDEOLOFICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado en el Art. 199 y 203 del Código Penal.
De conformidad a lo establecido en el Art. 160 de la Ley 1173, siendo al presente otra instancia procesal, las partes quedan obligadas en su primera intervención en el proceso señalar su domicilio real con mención de los datos dertos e inequivocos que posibiliten su ubicación, domicilio procesal y correspondiente buzón judicial de ciudadania digital..
Por la Oficina Gestora de Procesos, notifiquese a los sujetos procesales, cumplido las notificaciones dispuestas en los plazos procesales, pase el expediente a despacho en el dia para dictar Auto de Apertura de Juicio.
REGISTRESE, NOTIFIQUESE..
FDO. LEGIBLE.- JENNY L. CAMARGO JALDIN – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13 DE LA CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - SANTA CRUZ-BOLIVIA.-
FDO. LEGIBLE.- ABG. RENZO CARRASCO HOTTMAN – SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ-BOLIVIA.-
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CON MEMORIAL DE FS. 27 DE OBRADOS:
Organo Judicial
03/11/2022 12:42:30
701102012106643
23063443
SENOR (A) JUEZ DEL JUZGADO 13VO DE SENTENCIA EN 33063449 PENAL DE LA CAPITAL
CUD: 701102012106643
PRESENTA PRUEBAS DE CARGO
Otrosios
ABOG. CARMEN GUZMAN SALDIAS, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalia Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción de la fiscalia Departamental de Santa Cruz, dentro del caso 701102012106643, que Investiga el Ministerio Público, a denuncia de ERICK ARNEZ DEL RIO, en contra de SHIRLEY GLADYS CUELLAR por la comisión de los delitos de ESTELIONATO previstos y sancionado en el Art. 337 de la ley del Código Penal, modificado por la Ley 004, respetuosamente remitimos las pruebas de cargo, siendo las siguientes: A. PRUEBA DOCUMENTAL ante su autoridad
P.D.1. DENUNCIA VERBAL DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2021.
P.D.2. FORMULARIO DE DECLARACIÓN POLICIAL DEL DENUNCIANTE ANGEL MARCELO ALCON ARTEAGA P.D.3. INFORME SEGIP/SEGIP/SCZ/88/2021 EMITIDO POR EL ING.
REYNALDO BEJARANO IBARRA.
P.D.4. TARJETA PRONTUARIO TIP DIGITAL DE DAVID LIDERS ROJAS LUCERO CON CL 3283586.
.D.5. TARJETA PRONTURIO/TIP DIGITAL DE MIGUEL ANGEL TANAKA VACA CON CL 7766203
P.D.6. TRAZO DE EMISIÓN DE LAS DOS IDENTIDADES.
P.D.7. INFORME UNA/FORM NO 09/CL/LNF-N01537-2021/UNIDAD NACIONAL DE ARCHIVO DE FECHA 17/08/2021 EMITIDO POR EL TÉCNICO DE ARCHIVO HENRY QUISPE CANAVIRI, EN EL CUAL ADJUNTA CERTIFICADO DE NACIMIENTO, CNE-DNI, CERTIFICADO DE MATRIMONIO. TARJETA PRONTUARIO DE DAVID LIDERS ROJAS LUCERO.
P.D.8. INFORME UNA/FORM NO 09/CL/LNF-N 1538-2021/UNIDAD NACIONAL DE ARCHIVO DE FECHA 17/08/2021 EMITIDO POR EL TÉCNICO DE ARCHIVO HENRI QUISPE CANAVIRI, EN LA CUAL ADJUNTO DOCUMENTACIÓN REFERENTE A MIGUEL ANGEL TAKANA VACA, CERTIFICADO DE NACIMIENTO, TRANSCRIPCIÓN DE FAX RECIBIDO SENATER, SOLICITUD DE CEDULA DE IDENTIDAD, FOTOCOPIA DE CARNET DE CARLOS TANAKA ARAKA, TARJETA PRONTUARIO DEL ANTES REFERIDO CIUDADANO.
P.D.9. FORMULARIO DE SOLICITUD DE OBSERVACIONES FBD-04.
P.D.10. FORMULARIO PARA ANÁLISIS E INFORME DE DACTILOSCÓPICO N°0003403.
P.D.11. FORMULARIO PARA ANÁLISIS E INFORME DE DACTILOSCÓPICO N° 0003404.
P.D.12. FORMULARIO UNIDO DE TRANSFERENCIA FML 001 NO 30341290 DE FECHA 21/07/2021. 13 TICKET DE ATENCIÓN N 0 AR45 DE FECHA 17/08/2021.
OTROSI IRO. Adjunto Segip del acusado Shirley Gladys Cuellar.
OTROSÍ 2DO.- Adjunto pruebas a ?js 1 A 40.
OTROSÍ ?RO.- Señalo domicilio procesal en Oficinas de la Fiscalia Especializada en Reacción Inmediata ubicada en la calle Capitán Humberto Salinas N° 3040, a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la ley 1173 de abreviación penal señalo Ciudadanía Digital carmenguzmansaldias@hotmail.com - Cel:73103572.
Santa Cruz de la Sierra, 28 de octubre de 2022.
FDO. LEGIBLE.- ABG. CARMEN GUZMAN SALDIAS-FISCAL DE MATERIA
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CON DECRETO DE FS. 28 DE OBRADOS:
Exp. 231-2022
Santa Cruz de la Sierra, 07 de Noviembre de 2022. En atención al memorial que antecede, se tiene presente las pruebas de cargo presentadas por el MINISTERIO PUBLICO por ofrecida las pruebas, debiendo procederse a la codificación de las mismas conforme a su ofrecimiento.-
Por secretaria del juzgado, auxiliatura y la Oficina Gestora de procesos cumplase con lo dispuesto en el Auto de Radicatoria, dentro de los plazos procesal y en resguardo al principio constitucional de celeridad, cumplido que sea, pase el expediente a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio.
Al otrosi 1.- Se extraña.-
Al otrosi 2- Acumulese a sus antecedentes
Al otrosi 3.- Por señalado domicilio procesal, buzón judicial y medio de comunicación alternativo.
FDO. LEGIBLE.- JENNY L. CAMARGO JALDIN – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13 DE LA CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - SANTA CRUZ-BOLIVIA.-
FDO. LEGIBLE.- ABG. RENZO CARRASCO HOTTMAN – SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ.-
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CON INFORME DE OFICINA GESTORA DE PROCESOS:
DE: OFICINA GESTORA DE PROCESOS SANTA CRUZ - BOLIVIA
PARA: JUZGADO DE SENTENCIA 13 La suscrita gestora tiene asignado la notificación NOTIFICACION CON CUD:701102012106643-6, para DAVID LIDERS ROJAS LUCERO, señora juez: la notificación con domicilio BARRIO CHACARILLA, CALLE D, NO. 135, en dicho barrio no hay la calle D, hay una calle D" cnl f Perez,, que podria ser la calle D, pero estas calles son de 4 dígitos, no así como el que figura en la carilla de notificación, y al no encontrar la numeración no se pudo notificar, se adjunta foto de barrio Chacarrilla donde se evidencia que no hay esa calle D.
Por lo que la suscrita gestora procede a realizar informe y subir al sistema con el mismo. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley.
Santa Cruz, 14 de abril de 2023
FDO. LEGIBLE.- ABG. MARTHA SALAZAR
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CON DECRETO DE FS. 49 DE OBRADOS:
Exp. 231/2022
Santa Cruz, 18 de Abril de 2023.-
En atención al informe emitido por la Oficina Gestora de Procesos 701102012106643-6- respecto de la notificación a la parte acusada: DAVID LIDERS ROJAS LLUCERO se ordena se notifique mediante EDICTO JUDICIAL conforme el Art. 165 del Codigo de Procedimiento Penal.
FDO. ILEGIBLE ABG.JENNY CAMARGO JALDIN JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL, ---FDO. ILEGIBLE ABOG. VERONICA ROJAS GALVIS, SECRETARIO JUZGADO 13 DE SENTENCIA EN LO PENAL.----------------------------------------------------------------------------------------
ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: DAVID LIDERS ROJAS LUCERO; PARA QUE COMPAREZCA A ASUMIR SU DEFENSA, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS, CON LA ADVERTENCIA DE SER DECLARADO REBELDE, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. ---------------------------------------
SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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