EDICTO

Ciudad: PADILLA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PADILLA


JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º PADILLA PROVINCIA TOMINA Padilla – Chuquisaca EDICTO Nº 20/2023 El doctor Edgar Arriola Ávila JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PADILLA PROVINCIA Tomina – Padilla – Chuquisaca HACE SABER: mediante el presente EDICTO: Dentro del Demanda de Comprobación y Desvinculación de Unión Libre que sigue Sandra Heredia Condori en contra de Erlan Mendieta Ramírez se Cita al señor: ERLAN MENDIETA RAMÍREZ con la Demanda de Comprobación y Desvinculación de Unión Libre ---------------JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1°. CON ASIENTO EN PADILLA.-----------Demando Comprobación y desvinculación de Unión Libre por ruptura del proyecto de vida en común.---------NUREJ N°.-------------Otrosí.-------------SANDRA HEREDIA CONDORI; mayor de edad, boliviana, soltera, estudiante, con documento de identidad N°. 12485729 expedido en Chuquisaca, vecina de esta ciudad de Padilla y hábil por derecho; presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:---------------DEMANDO COMPROBACIÓN Y DESVINCULACIÓN DE UNION LIBRE POR RUPTURA DEL PROYECTO DE VIDA EN COMUN. Señor Juez; por la documental que adjunto consistente en el certificado de Estado Civil, se puede evidenciar que mi persona a la fecha no reporta antecedente de matrimonio o de unión libre registrado en el Servicio del Registro Civico (SERECI), así mismo por el certificado de nacimiento se acredita el nacimiento de mi primogénita menor de edad que responde al nombre de las iniciales M.A.M.H. nacida en fecha 27 de marzo de 2018; extremos que acredito de manera indubitable por los documentos que adjunto en calidad de prueba, literales que tienen la fe probatoria conforme al Art. 1.296 del Código Civil.-------------Pongo en conocimiento de su autoridad que, antes del nacimiento de mi hija precisamente el 25 de enero de 2018 con el señor Erlan Mendieta Ramírez hemos decidimos convivir juntos para conformar un hogar estable velando por el bienestar integral de nuestra hija, para el efecto hemos constituido nuestro domicilio conyugal en la comunidad de San Julián Alto sector Tablón perteneciente a este municipio de Padilla; donde juntos y por esfuerzo propio hemos construido nuestra casita en un predio que nos brindó don Raymundo Ramírez Vedia abuelo materno de mi consorte. Así mismo traigo a colación que nuestra relación de unión libre (concubinato) tuvo como característica principal ante la mirada de propios y extraños el trato conyugal de esposos, la estabilidad y singularidad que conlleva un proyecto de vida en común: donde primaban los deberes y derechos comunes de respeto mutuo, a decidir y resolver de mutuo acuerdo todo lo concerniente a la convivencia y administración del hogar sin interferencia de terceras personas; de tal forma que la fidelidad, la asistencia y auxilio mutuo fue la base fundamental de nuestra unión libre que nos llevó a convivir en un domicilio conyugal elegido por ambos y de esta manera contribuir en la satisfacción de nuestras necesidades comunes que armonizaba la coexistencia de una vida familiar estable compartiendo las responsabilidades domésticas, laborales y sociales: lógicamente sin soslayar el cuidado y atención de nuestro hija.---------------Señor Juez; lamentablemente esta unión libre de forma intempestiva se quebrantó por voluntad y decisión de mi cónyuge Erlan Mendieta Ramírez quien se fue a la república de Chile el 11 de diciembre de 2022 con el objetivo de trabajar; sin embargo de ello en conversaciones recientes ha manifestado de manera reiterada y groseramente que ya no volvería a convivir con nosotros; aspecto que repercute abruptamente para que nuestro proyecto de vida en común se disuelva irremediablemente de forma definitiva, rompiéndose así el vinculo conyugal que tenia con mi pareja. Por otro lado pongo en conocimiento de su autoridad que, durante la vigencia de esta unión libre (concubinato) hemos adquirido bienes gananciales constituidos por muebles y la construcción de una casita en propiedad del abuelo materno del ahora demandado.--------------PETITORIO. Por lo expuesto; amparada en el Art. 205, Art. 210 con relación al Art. 204 Inc. b) y Art. 207 de la Ley N°. 603,planteo DEMANDA DE COMPROBACIÓN Y DESVINCULACIÓN DE UNION LIBRE que existió entre mi persona Sandra Heredia Condori y Erlan Mendieta Ramírez, vigente desde el 25 de enero de 2018 hasta el 11 de diciembre de 2022; acción legal que la dirijo en contra de ERLAN MENDIETA RAMIREZ; consiguientemente pido a su autoridad declarar PROBADA la presente acción, al efecto debiendo ordenarse su registro correspondiente encomendando su ejecución y cumplimiento del Director Regional del SERECI con asiento en Padilla. Sea con las formalidades de rigor.------------Será justicia.-----------OTROSÍ. El demandado es: ERLAN MENDIETA RAMIREZ: mayor de edad, boliviano, con DOMICILIO actualmente desconocido. En cuyo mérito para la comunicación procesal del demandado pido se efectúe mediante EDICTOS conforme previene el Art. 308 de la Ley N°. 603.-------------OTROSÍ 1.- En calidad de PRUEBA DOCUMENTAL adjunto las literales consistentes en: copia de mi documento de identidad (fs. 1), certificado de estado civil (fs. 1), certificado de nacimiento (fs. 1).---------OTROSÍ 2. De conformidad al Art. 212 de la Ley N°. 603; se disponga lo siguiente:-------------1.- De forma expresa se disponga la separación de cuerpos.-------2.- Tomando en cuenta que nuestra única hija responde al nombre de las iniciales M.A.M.H. quien actualmente es menor de edad: disponga que la guarda quede bajo mi custodia y por consiguiente de forma mensual se le asigne asistencia familiar en la suma de Bs. 600 (Seiscientos bolivianos) más tres mudas de ropa, en virtud a que el obligado es joven y no tiene otras obligaciones o cargas familiares.-------------3.- Sobre bienes gananciales adquiridos durante la vigencia de nuestra unión conyugal (concubinato) existen solo muebles.----------En cuyo mérito solicito ordene a cualquier NOTARIA DE FE PUBLICA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DEL NOTARIADO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, proceda a realizar la inventariarían de todos los bienes muebles gananciales adquiridos durante la vigencia de la unión libre.-------------4.- Tomando en cuenta que en la presente acción legal existe un menor de edad cuyos derechos deben ser resguardados; expresamente pido la intervención de la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Padilla.-----------------Conforme al Art. 339 de la Ley N°. 603, también ofrezco como prueba la CONFESION JUDICIAL, al señor ERLAN MENDIETA RAMÍREZ: al efecto presentare el respectivo interrogatorio antes del verificativo de la audiencia preliminar.----------------Amparada en el Art. 346 de la Ley N°. 603 también ofrezco PRUEBA TESTIFICAL, consistente en la atestación de los siguientes ciudadanos:-------------1.- HERLINDA PADILLA GONZALES; mayor de edad, boliviana, soltera, estudiante, con documento de identidad No. 12676019 expedido en Chuquisaca y hábil por derecho.--------------2.- NILDA RODAS BARJA; mayor de edad, boliviana, soltera, estudiante, con documento de identidad No. 7525255 y hábil por derecho.--------------3.- AMALIA PADILLA GONZALES; mayor de edad, boliviana, soltera, estudiante, con documento de identidad N°. 13155812 y hábil por derecho.----------Los testigos declararan todo lo concerniente a nuestra relación de unión libre; así mismo advierto que los testigos propuestos no requieren de traductor o interprete.---------OTROSI 3.- Conforme al Art. 210-11 de la Ley N°. 603, hago renuncia expresa a los tres meses de plazo para la eventualidad de un posible desistimiento y/o reconciliación.-----------OTRODI 4.- Señalo domicilio procesal la calle Polanco S/N de esta ciudad de Padilla oficina jurídica del profesional que suscribe. Así mismo de conformidad al Art. 313-11 de la Ley N°. 603 comunico a su autoridad de manera expresa que mi abogado cuenta con medio electrónico de infotelecomunicación a través del watssap N°. 73448457 a los fines de recibir emplazamientos y notificaciones.-------------Padilla, 3 de mayo de 2023.-------Fdo. Impetrante---------Fdo. Gastón Álvaro Raymondeau Castro ABOGADO.-----------------Padilla, 4 de mayo de 2023------------VISTOS: de conformidad a lo previsto en los arts. 266, 204-b) de la Ley 603, en Proceso Extraordinario, se admite la demanda de Comprobación y Desvinculación de Unión Libre que corre por memorial que antecede, presentada por Sandra Heredia Condori, por la causal establecida en el art. 205 del C. de Familia, ruptura de proyecto de vida en común en todo cuanto hubiere lugar en derecho, la que se tramitara de conformidad a lo previsto en los arts. 434 y siguientes del Código de Familias y del Proceso Familiar, en ese merito se ordena la citación y emplazamiento al demandado Erlan Mendieta Ramírez, para que conteste y/o oponga excepciones dentro del plazo de cinco (5) días, más el plazo de la distancia si llegara a responder (art. 323) en observancia a los dispuesto en los ordinales 437-1) y 253 de la Ley N. 603, bajo prevención y apercibimiento de que en caso de no contestar a la demanda en el plazo señalado precedentemente, se le designara abogado de oficio con quien se proseguirá el proceso hasta dictarse sentencia, en aplicación y cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 266 pare in-fine y427-b) ultima parte de la Ley 603.--------------Se dispone como medidas provisionales conforme establece el art. 212 de la Ley 603, las siguientes:-------------1.- la separación personal de los convivientes, que ya existe. 2.- la guarda circunstancial de la menor M.A.M.H. a favor de la madre. Hágase intervenir al representante de la Defensoría de la Niñez del Municipio de Padilla. ---------Al otrosí. Previo a la citación por edictos, por secretaria ofíciese al SEGIP y SERECI, y certifiquen el ultimo domicilio del demandado, debiendo la parte interesada proporcionar los datos necesarios.----------------Al otrosí. 2.- se tiene dispuesto, en lo demás traslado. Por otra se dispone el inventario requerido de los bienes muebles, pertenecientes a los concubinos, acto que debe ser realizado por un Notario de Fe Púbica de esta ciudad de Padilla, en el domicilio de la comunidad de Tablon, para el efecto ofíciese a dicho funcionario público para el cumplimiento de lo dispuesto con cargo a la demandante. -----------Al otrosí. 3.- téngase presente. Al otrosi. 4.- por señalado y observe el art. 314 de la Ley 603.----------REGISTRESE:------- --- Fdo. Dr. Edgar Arriola Ávila Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla----------------- Fdo. Abg. Adriana Cl. Alfaro Katunar Secretaria ------------------ Notificación corriente a las partes------------Servicio General de Identidad Personal SEGIP.----------Padilla, 9 de mayo 2023.------A sus Antecedentes------------ Fdo. Dr. Edgar Arriola Ávila Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla----------------- Fdo. Abg. Adriana Cl. Alfaro Katunar Secretaria ------------------ Notificación corriente a las partes------------JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1. CON ASIENTO EN PADILLA.------------------Presento certificación del SERECI.------------NUREJ N°. 10143500---------Otrosí.---------------SANDRA HEREDIA CONDORI, de generales de ley conocidas dentro la demanda de Comprobación y desvinculación de Unión Libre por ruptura del proyecto de vida en común seguido en contra de Erlan Mendieta Ramírez; ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:-----------------Señor Juez; tengo a bien presentar la certificación del SERECI que acredita el domicilio con ubicación indeterminado del señor Erlan Mendieta Ramírez porque solo indica la calle Tréveris S/N del barrio la hoyada de esta localidad contrario a la certificación del SEGIP que indica el domicilio en la comunidad de San Julián Alto. Al efecto existiendo divergencia entre las certificaciones del SEGIP y SERECI respecto a la ubicación exacta del domicilio del señor Erlan Mendieta Ramírez y peor aun tomando en cuenta que él se encuentra radicando actualmente en la república de Chile; a este efecto para su comunicación procesal pido que su notificación se la efectué mediante EDICTOS conforme establece el Art. 309 de la Ley N°. 603.---------------Será justicia.-------- Otrosí.- Adjunto certificación del SERECI Padilla, 11 de mayo de 2023----------------Fdo. Impetrante---------Fdo. Gastón Álvaro Raymondeau Castro ABOGADO.------------Padilla, 12 de mayo de 2023.---------Teniendo en cuenta lo señalado por la actora, por memorial que precede, y las certificaciones del SERECI y SEGIP de conformidad a lo dispuesto por el art. 308 y siguientes de la Ley 603, siendo incierto el domicilio real del demandado, cítese al demandado Erlan Mendieta Ramírez, mediante edictos a ser publicados en el medio de defunción autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia. Al otrosí. -----------Por adjuntada y al decreto de la fecha.--------------- Fdo. Dr. Edgar Arriola Ávila Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla----------------- Fdo. Abg. Adriana Cl. Alfaro Katunar Secretaria ------------------ Notificación corriente a las partes------------------------------------------El presente EDICTO es librado en la ciudad de Padilla, Capital de la Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinte y tres años. Edgar Arriola Ávila Abog. Adriana Claribel Alfaro Katunar JUEZ SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PADILLA PENAL 1º DE PADILLA


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