EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
DRA. MARIA AMPARO ZAPATA SOLIS.- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 8 DE LA CAPITAL.
PARA: MELANY BEATRIZ CAMACHO FLORES
POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A: MELANY BEATRIZ CAMACHO FLORES CON LA ACUSACION FORMAL DE FECHA 03 DE ABRIL DE 2023, RADICATORIA DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2023 Y PROVEIDO DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2023, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE MELANY BEATRIZ CAMACHO FLORES CONTRA GUADALUPE FLORES ORELLANA, POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRASCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: ACUSACION FORMAL
PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO Y ACOMPAÑA DECLARACION INFORMATIVA
OTROSIES.-
CUD: 301102012200979 INT. 215/22
EL Suscrito Fiscal de Materia, Fiscalía Especializada en Delitos Contra Integridad Personal, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Publico a denuncia Beatriz Camacho Flores contra Guadalupe Flores Orellana por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 de Código Penal, conforme prevé el Art. 323 del C.P.P., emite requerimiento conclusivo como sigue;
1. DATOS GENERALES DE LA ACUSADA:
Nombre completo: GUADALUPE FLORES ORELLANA
Cedula de Identidad: 3622155 Cbba.
Fecha y lugar de nacimiento: 23/8/1972
Estado civil: Divorciada
Ocupación: Repostera
Domicilio real: Av. Suecia P/7 a media cuadra del H. Harry Willims
Teléfono: 78310287
Defensa técnica: Verónica Susana Orozco Rocha
Domicilio procesal: C/25 de mayo N°. 567
Teléfono: 79701306
2. DATOS DE LA VICITMA Y DENCUNAINTE
Nombre completo: MELANY BEATRIZ CAMACHO FLORES
Cedula de Identidad: 5301111 Cbb.
Estado civil: Soltera
Domicilio real: Av. Uyuni z/Pueblito
Teléfono: 63902200
3. RELACION CIRCUNSTANCIADA, DESCRPCION FACTICA DEL HECHO
En fecha 22 de febrero de 2020, por inmediaciones de la calle Lanza Punata a horas 21:30 aprox., Guadalupe Flores Orellana (Tía de la victima Melany), agredido física y psicológicamente a Melany Beatriz Camacho Flores (victima denunciante), mientras la denunciante se encontraba junto a su madre en el puesto donde venden (puesto que pertenece a su tía y a su madre), Guadalupe Flores Orellana la agarro de la mano a la denunciante dándole una patada en el pie, le rasco en el rostro haciéndole caer sus lentes, posteriormente la agredió verbalmente diciéndole “la gran universitaria” haciéndose la burla de ella, hecho desplegado se tiene conforme al certificado médico forense con 1 y 3 día de incapacidad médico legal.
4. SUBSUNCION DEL HECHO AL TIPO PENAL – FUNDAMENTACION JURIDICA:
Del conjunto de los elementos que fueron acumulados por el Ministerio Publico durante la etapa preparatoria, se llega al convencimiento, que la acusada, efectivamente cometió el delito incurso en el Art. 271, del C.P., el cual en su texto reza:
Art. 271. Del CODIGO PENAL (LESIONES GRAVES Y LEVES), que califica el delito como LESIONES LEVES, precepto jurídico que establece de forma textual: “Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno(1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine”. Situación que se advierte en el presente caso.
a) La Acusada GUADALUPE FLORES ORELLANA, a adecuado su conducta al tipo penal, descrito, puesto que los actos investigativos, han acreditado que: a) GUADALUPE FLORES ORELLANA, es el sujeto activo del hecho investigado;
Fue la protagonista del hecho de lesiones suscitado en fecha 22 de febrero de 2020, por inmediaciones de la calle Lanza y Punata a horas 21:30 aprox., Guadalupe Flores Orellana (Tía de la victima Melany), agredido física y psicológicamente a Melany Beatriz Camacho Flores (victima denunciante), venden (puesto que pertenece a su tía y a su madre), Guadalupe Flores Orellana la agarro de la mano a la denunciante dándole una patada en el pie, le rasco en el rostro haciéndole caer sus lentes, posteriormente la agredió verbalmente diciéndole “la gran universitaria” haciéndose la burla de ella, hecho desplegado y producto de este actuar negligente, provoco las lesiones a Melany Beatriz Camacho Flores que la Dra. Rosalía García Romero, Médico forense del IDIF, certifico, producto de las cuales la victima que con 01 días de incapacidad medico, asimismo la valoración medica realizada por Dra. Luisa Calle Dávila, Médico forense del IDIF, certifico, producto de las cuales la victima queso con 03 días de incapacidad medico de esta forma ha causado lesiones en su humanidad de la víctima.
La investigación y colección de evidencias llevada a cabo por el Ministerio Público, resulta suficiente para demostrar en juicio, con grado de certeza que:
a) El hecho ilícito existía, ya que versión puesta en conocimiento a denuncia de la víctima, fue sustentada con todos los elementos recabados durante el transcurso de la investigación.
b) La acusada GUADALUPE FLORES ORELLANA, cometió directamente el hecho, así conforme se estableció en la relación fáctica, no verificándose durante la etapa preparatoria y su desarrollo la concurrencia de alguna causal eximente de responsabilidad o causa de justificación que lo exoneren de su responsabilidad;
Se acreditara en juicio mediante el desfile probatorio correspondiente:
Elementos del tipo penal acusado.-
- Sujeto Activo.- Siendo en la presente causa la ciudadana: GUADALUPE FLORES
ORELLANA quien en su accionar no pensó en la gravedad del hecho producido, constituyéndose en autora directa del hecho delictivo; a su vez, nuestra legislación en el Art. 20 del C.P., define como autor a “…quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.”, en el presente caso el acusado se constituyen en autor directo del tipo penal atribuido, pues su acción imprudente, fue la causa directa de las lesiones resultantes en la integridad de la víctima.
- Bien jurídico protegido.- La integridad física de la víctima.
- Acción ilícita: Corresponde precisar que el delito descrito en el Art. 271 del C.P. se
Considera una conducta tipifica antijurídica el daño en el cuerpo o en la salud de la persona.
- Dolo: El Art. 14 del Código Penal establece “Actúa dolosamente el que realiza un
Hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización”. Tal es así que la acusada, dadas las circunstancias y la forma como se suscitaron los hechos, conocía que sus acciones se encontraban dirigidas a ocasionar lesiones en la victima y con este accionar se ha materializado el elemento subjetivo del delito como es el dolo, debido a las acciones realizadas por la Acusada previas al hecho.
La capacidad de ser culpable el momento de cometer la acción delictuosa que se le atribuye, actúa de manera libre y voluntaria sin que medie presión alguna en el delito, el acusado se encontraba consciente y en pleno uso de sus facultades mentales, conocía de la gravedad del hecho y su accionar es reprochable penalmente. Al encontrarse consciente de sus actos y ser imputable de conformidad al Art. 14 del C. P.
5.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
En aplicación al Principio iura novit curia la normativa que ampara al presente requerimiento es:
Artículo 225 de la CPE, Artículos 73, 323 num. 1, 341 del CPP; Art. 271 del C.P. y Artículos 5, 8, 12 nums. 1 y 2 y 40 num. 22 de la Ley N° 260.
6.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA CON SEÑALAMIENTO GENERAL DE SU PERTINENCIA:
A los fines de sustentar la presente acusación y contrastar el cumplimiento de la carga probatoria, de conformidad a lo establecido por el art. 340, ofrezco como prueba la siguiente:
6.1.- DOCUMENTAL:
MP1.- Informe presentado por el asignado al caso de fecha 26 de febrero de 2020, acta de denuncia de fecha 26 de febrero de 2020 y acta de entrevista de la denunciante, prueba documental que establece el origen de la denuncia.
MP2.- Certificado médico legal de fecha 26 de febrero de 2020 Emitido por la Dra. Rosalía García Romero, quien refiere que la víctima. Presenta contusión en pierna y eritemas ungueales en cara y tórax, a quien otorga 1 días de incapacidad médico legal, asimismo de la valoración y conforme al certificado médico legal de fecha 28 de febrero de 2020, emitido por Dra. María Luisa Calle, quien refiere que la víctima. Presenta contusión quien otorga 3 días de incapacidad médico legal.
MP3.- Informe Policial presentada en fecha 12 de marzo de 2020.
MP4.- Acta de entrega de CD, acta de cadena de custodia, informe de fecha 04 de noviembre de 2020, y CD:
MP5.- Informe Policial presentada en fecha 25 de noviembre de 2020.
MP6.- Informe del asignado al caso de fecha 13 de marzo de 2023 y muestrario fotográfico.
6.2- PRUEBA MATERIAL
MP-M1.- 2 CDS., Al tratarse del registro realizado por cámaras de seguridad, permitirá verificar el hecho acusado en virtud a ello se requiere que conforme a las formalidades de ley en su momento procesal sea exhibido, reproducido y debidamente judicializado.
6.3.- TESTIFICAL
MP-T1.- MELANY BEATRIZ CAMACHO FLORES, mayor de edad siendo victima la misma declarara sobre los hechos, el modo en que acontecieron, la fecha, el lugar y los antecedentes que rodean al mismo.
MP-T2.- CARMINIA FLORES DE CAMACHO, mayor de edad, declarara todo en cuanto sabe en calidad de testigo.
MP-T3.- DAVID VICTOR CAMACHO SEJAS, mayor de edad, declarara, declarara todo cuanto sabe en calidad de testigo.
MP-T4.- NOELIA JOVITA NOGALES FLORERS DE JAUREGUI, mayor de edad, declarar todo en cuanto sabe en calidad de testigo.
MP-T5.- LIMBERT RIMY LLANOS VILLARROEL, mayor de edad, declarara todo en cuanto sabe en calidad de testigo.
MP-T6.- POL. MARIZOL AYALA RIOS, investigador asignado al caso. – En su condición de investigador, expresara lo que en el desarrollo de sus funciones logro investigar y constatar.
MP- T7.- POL. YOVANA SUYO CONDORI, investigador asignado al caso. – En su condición de investigador, expresara lo que en el desarrollo de sus funciones logro investigar y constatar.
MP-T8.- SOF. MY DAP EDDY L. CONDARCO CORREA, investigador asignado al caso. – En su condición de investigador, expresara lo que en el desarrollo de sus funciones logro investigar y constatar.
MP-T9.- Dra. ROSALIA GARCIA ROMERO, médico Forense mayor de edad, declarara en calidad de médico forense del IDIF. Con relación al certificado médico forense.
MP-T10.- Dra. MARIA LUISA CALLE DAVILA, médico Forense mayor de edad, declarara en calidad de médico forense del IDIF. Con relación al certificado médico forense.
7.- PETITORIO:
Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa preparatoria conforme previene el Art. 277 del CPP, el Ministerio Publico llega a la conclusión que el acusado, es responsable del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, toda vez que su conducta se adecuan a todos los elementos objetivos como subjetivos como subjetivos del tipo penal, por ello el Ministerio Publico, ACUSA FORMALMENTE A GUADALUPE FLORES ORELLANA, por la comisión del delito sancionado por Art. 271 del C.P.
En atención a los antecedentes facticos expuestos, la prueba propuesta conforme a los Art. 323 inc. 1), verificados los presupuestos del Art. 341 del C.P.P. y en apego a los principios establecidos por la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Ministerio Publico, en representación de la sociedad, una vez cumplidos los presupuestos de ley, tomando en cuenta el quantum de la pena del ilícito acusado, corresponde a su autoridad la remisión de antecedentes a la autoridad competente del órgano jurisdiccional, a objeto de que procedan a su radicatoria y apertura de JUICIO ORAL y PUBLICO, previo señalamiento de día y hora de audiencia para tal efecto, de conformidad a lo establecido en el Art. 340 y sgtes. de la Ley No. 1970; y, substanciado el mismo en aplicación del Art. 365 del C.P.P. se dicte Sentencia Condenatoria de acuerdo a procedimiento.
Otrosí 1°.- De conformidad con el Art. 98 del CPP modificado por la Ley N° 1173 se adjunta al presente el Acta de Declaración del acusado GUADALUPE FLORES ORELLANA e Impresión de SEGIP.
Otrosí 2°.- Señalo domicilio procesal en Dependencias del IDIF oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal Notificaciones a funcionario público de conformidad al 162 del CPP.
Cochabamba, 03 de Abril de 2023
RADICARTORIA DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2023
Habiéndose presentado la Acusación Formal de 03 de Abril de 2023 en contra de Guadalupe Flores Orellana, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, ante la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal No. 586 de 30 de octubre de 2014 y en aplicación del Parag. I del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se aprehende el conocimiento de la presente causa y se ordena su RADICATORIA ante este Juzgado Sentencia Penal N° 8. Ahora bien, en cumplimiento con lo previsto por el Parag. I del Art. 340 de la citada Ley Procesal Penal, se dispone que la representante del Ministerio Publico, presente físicamente las pruebas ofrecidas en su Acusación Formal, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, bajo absoluta responsabilidad de la misma y alternativa de aplicarse lo previsto por Ley.
Por otra parte, en función del Parag. II del Art. 340 procesal, notifíquese de manera personal a la víctima MELANY BEATRIZ CAMACHO FLORES, con la acusación fiscal y la presente radicatoria, a objeto de que dentro el plazo de los 10 días siguientes a su notificación, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca sus pruebas de cargo debidamente descritos y especificando el objeto y elemento de probanza, en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma; en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio fiscal, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. Para la notificación ordenada, en aplicación del Art. 341 Parag. I Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y también dentro del plazo de 24 horas, la autoridad fiscal asignada al caso deberá presentar el croquis domiciliario de la prenombrada víctima, esto considerando que dicha literal no fue aparejada a la acusación fiscal, sea bajo responsabilidad y alternativa de aplicarse lo previsto por Ley; no obstante de ello, se hace constar la posibilidad de que la víctima pueda apersonarse a secretaría de este juzgado a efectos de que sea notificado.AL OTROSI 1.- Se tiene presente. AL OTROSI 2.-. Se tiene presente. En aplicación del art. 162 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a esta parte a través de su buzón de notificaciones de ciudadanía digital. Notifique Funcionario.
PROVEIDO DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2023
A LO PRINCIPAL.- Remitida la prueba física ofrecida por la autoridad fiscal asignada al caso, se pone a conocimiento de las partes que el mismo será desglosado y estará bajo custodia del suscrito Secretario-Abogado, para efectos posteriores de su codificación.
Por otra parte, la Ley 260 o Ley Orgánica del Ministerio Publico, prevé que el Ministerio Público deberá ejercer sus funciones de manera pronta, oportuna y sin dilaciones; así, el Art. 12 Núm. 2) de dicho cuerpo legal, estableciendo las funciones de dicho Ente Constitucional señala que el mismo debe ejercer la acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial (…); en ese orden, para el ejercicio de esta función, el Art. 40 Núm. 3) y 11) determina que entre las atribuciones de un fiscal de materia está la de: (…) intervenir en la etapa de juicio, sustentar la acusación y aportar todos los medios de prueba para fundar una condena y; resolver de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo, el sobreseimiento, acusación formal en los plazos que establece la Ley. (…). Esta última disposición legal, sujeta a lo estipulado por el Art. 341 Parag. I Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal que compele a toda autoridad fiscal a formular su acusación bajo el cumplimiento de requisitos, entre los que se encuentra la de proporcionar datos que sirvan para identificar a la o el imputado o la víctima, su domicilio procesal y real, adjuntado croquis de este último. Bajo estos parámetros de orden legal, corresponde señalar que mediante providencia de 6 de abril de 2023, este juzgado ordenó que la autoridad fiscal asignada al caso, presente el croquis domiciliario de la víctima Melany Beatriz Camacho Flores, ello a fin de que se practique su notificación personal (art. 340 parag. II del CPP); a ese efecto, tomando en cuenta que a la fecha, no se ha dado cumplimiento a tal disposición, se conmina al fiscal titular de la presente acción penal, a fin de que cumpla lo ordenado, dentro el plazo de 24 horas, con cargo a su responsabilidad. En caso de incumplimiento a esta determinación dentro el plazo señalado, bajo exclusiva responsabilidad, por un lado, del Ministerio Publico, pues tiene la obligación de remitir los croquis domiciliarios individualizados de los sujetos procesales conforme determina el art. 341 parag. I núm. 1) del CPP, y por otro lado, de la víctima Melany Beatriz Camacho Flores, quien tiene la responsabilidad de estar atento a las emergencias del presente proceso, de conformidad con la providencia de 6 de abril de 2023, notifíquese a la misma mediante edicto judicial, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, conforme prevé el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Se hace constar que la dilación del presente proceso, es exclusiva responsabilidad del Ministerio Público. AL OTROSI 1RO.- A lo principal. AL OTROSÍ 2DO.- En aplicación del art. 162 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a esta parte a través de su buzón de notificaciones de ciudadanía digital. Notifique Funcionario. Doy fe. Fdo. María Amparo Zapata Solís, Juez de Sentencia Penal N° 8, ante mí Secretario Abogado, Edwin Acosta Pozo. Es conforme.
ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR PROVEIDO DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2023. DOY FE.
Cochabamba, 15 de mayo de 2023.
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