EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
E D I C T O
LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL --------------------------------------------------------------------------------------PARA:. WILFREDO SALGADO ANTONIO Y MARIO LUNA MAMANI -------------DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.-
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LOS ACUSADOS WILFREDO SALGADO ANTONIO Y MARIO LUNA MAMANI CON EL AUTO DE 12 DE MAYO DE 2023. DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA WILFREDO SALGADO ANTONIO Y MARIO LUNA MAMANI, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS Y CONDUCCION PELIGROSA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 261 Y 210 DEL CÓDIGO PENAL. A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS ACTUADOS PERTINENTES CUYO TENOR SON LOS SIGUIENTES:- --------------------------------.--------------------------------------------------------
------------------------ AUTO DE 12 DE MAYO DE 2023-----------------------------------------
VISTOS: La acusación formal presentada por la Dra. Magaly del Carmen Campos Arce, Fiscal de materia asignada a la División Accidente del Organismo Operativo de Transito, dentro el proceso seguido por el Ministerio Público contra WILFREDO SALGADO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHÍCULO y contra MARIO LUNA MAMANI, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previstos y sancionado en los arts. 210 y 261 del Código Penal, respectivamente, las pruebas de cargo, los antecedentes del presente caso, y;
CONSIDERANDO I: Por escrito de 01 de junio de 2010, presentado por la Fiscal Dra. Magaly del Carmen Arce, interpone acusación formal contra WILFREDO SALGADO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHÍCULO y a MARIO LUNA MAMANI, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en los arts. 210 y 261 del Código Penal, respectivamente, bajo los siguientes hechos facticos:
“En fecha 05 de mayo de 2009, al promediar las 15:00 p.m. aproximadamente, funcionarios del Organismo Operativo de Transito, se constituyeron inmediaciones de la calle Pulacayo y los Andes a objeto de verificar la existencia de un hecho de transito técnicamente denominado “COLISION CON MOTOCICLETA Y HERIDO”, mismo que fue protagonizado por el vehículo tipo microbús, marca Dodge, color rojo, modelo 81, con SOAT, con placa de circulación No. 220-ZAF, de servicio público, conducido por el imputado MARIO LUNA MAMANI, de 46 años de edad, con licencia de conducir No. 25342 categoría profesional "C" en circunstancias en las que el referido vehículo impacto en la parte posterior de la motocicleta SIN PLACA DE CIRCULACION, marca Cronos, color negro, modelo 2008, original, particular, SIN SOAT, conducido por el computado WILFREDO SALGADO ANTONIO, de 25 años de edad, SIN LICENCIA DE CONDUCIR, debido a que la motocicleta se deslizo en un hoyo de aproximadamente un metro de diámetro del cual filtraba agua sucia, consecuencia del hecho resulto herido el conductor de la motocicleta quien f trasladado al Hospital Viedma, asimismo los vehículos protagonistas de este hecho de transito resultaron con daños materiales de consideración”
Con respaldo probatorio de esta acusación, el Ministerio Publico ofrece prueba documental y testifical de cargo. Esta acusación, constituye la base y objeto de juicio oral.
CONSIDERANDO II: Con la acusación formal presentada por el Ministerio Público de fecha 01 de junio de 2010, con radicatoria de fecha 02 de diciembre de 2020, asimismo por proveído de fecha 21 de marzo de 2023, se dispuso la notificación personal de los acusados, no pudiendo ser notificados de manera personal habiéndose agotado las vías posibles, se dispuso la notificación por edicto, notificándose así el 27 de abril de 2023, quienes hasta la fecha no presentaron pruebas de descargo.
En consecuencia, estando cumplidos los actos preparatorios de juicio oral y los requisitos formales como materiales, que se hallan descritos en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley 586, de 30 de octubre de 2014, corresponde convocar a la audiencia de Juicio Oral mediante Auto de Apertura de Juicio, con base a la acusación fiscal.
POR TANTO:
En aplicación de la última parte del Art. 340, así como los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se ordena la apertura de JUICIO ORAL contra WILFREDO SALGADO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo y a MARIO LUNA MAMANI, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito previsto y sancionado en los arts. 210 y 261 del Código Penal., señalando audiencia pública VIRTUAL para la celebración del JUICIO ORAL para el día LUNES 12 DE JUNIO DE 2023 a horas 09:15 a.m;La fecha de señalamiento de audiencia se lo realiza tomando en cuenta el sexto párrafo del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal quedando en suspenso los plazos procesales; en consideración a se tienen audiencias programadas con anterioridad, sumado a ello la carga abundante de este juzgado de sentencia.
Por otro lado se dispone la notificación personal e inmediata de todos los sujetos procesales, con ésta resolución en función del Art. 163 núm. 2 del CPP modificado por la Ley 1173. Al efecto se dispone la notificación de los acusados mediante edictos a través del sistema Hermes. De igual manera, se determina la citación de los testigos, debiendo a este fin los sujetos procesales que ofrecieron prueba testifical oportunamente deberán recabar con la debida anticipación los mandamientos de comparendo cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión de la audiencia fijada, disponiendo que por Secretaria se disponga toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio señalado, de conformidad a lo previsto por el Art. 343 del CPP.
Asimismo las partes deberán estar conectados a la Sala virtual, 15 minutos antes de la iniciación de la audiencia, para evitar eventualidades y comenzar la misma en la hora señalada. De igual manera deberán de consignar el nombre completo y el número de carnet de identidad a momento de ingresar a la sala de audiencias para fines de registro, aclarando que en el caso necesario se requiera la presencia de los sujetos procesales en dependencias del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba para la realización del juicio deberán prevenir dicho aspecto.
Finalmente, con el fin de asegurar la realización del juicio oral señalado, se designa Defensor de Oficio al Dr. Raúl Fernández Fernández, para que asista a los acusados con las prerrogativas reconocidas por la Constitución Política del Estado y norma vigente, debiéndole notificar personalmente con tal designación, teniendo la obligación de presentarse a esta Juzgado a fin de revisar los antecedentes de la causa para asumir de defensa, con la antelación debida. Sin perjuicio de que el acusado se presente a juicio con el Abogado de su preferencia.
Las partes deberán ingresar a este link descargando previamente la aplicación y comunicarse con número telefónico 70738287 de la encargada de la oficina gestora de procesos Nº 5 en caso de que tengan problemas con el link correspondiente quien deberá facilitar el link de referencia.
Finalmente se dispone la notificación a la encargada de la Oficina Gestora de Procesos Nº5 a objeto que agenda la presente audiencia y facilite el link a las partes procesales.
Se advierte a las partes que el presente Auto es inapelable en virtud a lo dispuesto por el Art. 342 del CPP.
Notifíquese por la Oficina Gestora
REGÍSTRESE.-
FDO. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. FDO. LIC. LIZ RUBBY PEREZ SALGUEIRO SECRETARIA - ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL.------------------------
SE RECOMIENDA A LAS PARTES TOMAR EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL AL ARTÍCULO 165 DEL CPP: ¨(…) SE EMPLAZARÁ AL IMPUTADO PARA QUE COMPAREZCA A ASUMIR SU DEFENSA, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS, CON LA ADVERTENCIA DE SER DECLARADO REBELDE”.
ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC. LIZ RUBBY PEREZ SALGUEIRO SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA – BOLIVIA-------------------
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