EDICTO
Ciudad: COBIJA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°2
E D I C T O D E L E Y
29/2023
EL DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ- JUEZ DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SEGUNDO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA: ------------------------------------------------------------------------------------
HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO al señor JOSE GOMEZ BRITO (ACUSADO) se hace conocer a su persona que tiene el plazo de 10 días para presentar sus pruebas de descargo, así se tiene dispuesto dentro del proceso seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra JOSE GOMEZ BRITO NUREJ 9017189 por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA delito previsto y sancionado en el Código Penal a tal efecto se le hace conocer la siguientes resoluciones:
ACUSACION FISCAL
RELACION DE LOS HECHOS
Según el informe de la representante del SLIM de Cobija Pando de fecha 01 de julio de 2019 manifiesta que la señora Carla Choque Becerra se presentó a oficinas del SLIM a poner en conocimiento que el día hoy 01 de julio a horas 07:30 am, fue juntamente con su ex pareja JOSE GOMEZ BRITO a la Defensoría a arreglar lo concerniente a su hija de nombre de iniciales L.C.G.C. de tres años de edad ya que el acusado quería llevarse a su hija, que sin embargo el acusado ni visito a su hija durante el tiempo de separación asi mismo el acusado se después de enterarse que la víctima trabaja y deja a su tía al cuidado de su hija, a quien pagaba por estos cuidados, así mismo que ya estando fuera de dependencias de la defensoría empezó celarla con el actual novio, por lo que la empezó a insultar con palabras soeces calificándola de perra puta, delante de su pequeña hija la misma que se puso a llorar, la tumbo al piso agarrándole del cuello para luego ahorcarla en el piso, posteriormente pegándole en la nariz, hasta que una señora salió de su domicilio logrando en ese momento la victims escapar y metiéndose a su casa, que sin embargo el acusado se llevó a su hija.
Que de los elementos de prueba se tiene la denuncia escrita ante el SLIM de fecha 01/07119, que acompaña el informe social emitido por la Lic. Sandra Taraune, recomendando medidas de protección a favor de la niña hija de la pareja, registro del SIPASE, el Certificado médico forense emitido por el Dr. Henry Torrejón B. que señala en sus conclusiones "...Lesión en región de la nariz. Lesión en cuello, Lesión en hombro derecho. Lesión en rodillas... Por tanto se otorga 5(cinco) días de incapacidad medico legal,..", el informe psicológico emitido por la Lic. Milenka Paredes con impresión diagnostica de indicadores de temor, ansiedad. Así como el Informe policial del asignado al caso Pol. Samuel Poma Huanca, declaración de la víctima donde narra los insultos y las agresiones por celos, Acta de registro del lugar del hecho, y muestrario fotográfico, informe policial y entrevista de Maria Socorro Bríto Ferreira, informe policial de fecha 04.07.19 con las declaraciones de la victims y Verónica Becerra Da Silva haciendo conocer que el imputado ha sustraído a su hija luego la devuelve generando malestar con estos hechos de violencia en la familia. Que, del informe del investigador asignado al caso, se tiene las actuaciones desarrolladas en el presente caso. Asi como los informes policiales y documentales mencionados hacen ver la víctima en varias ocasiones durante su convivencia, y en esta etapa de la separación ha sufrido violencia fisica e insultos y tratos degradantes.
PRUEBA DE CARGO
MP-1 Memorial de la representante del Slim 01/07/2019 más registro único de denuncia, copia de cedula de identidad de Carla Choque Becerra , croquis de la victima , croquis del agresor a fojas 08.
MP-2 El Informe social emitido por la Lic. Sandra Taraune Atoyay, recomendando medidas de protección a favor de la niña hija de la pareja a fojas a fs. 3.
MP-3 El psicológico emitido por a Lic. Milenka Paredes Zelada a fs.03.
MP-4 Requerimiento y Certificado médico forense emitido en respuesta a requerimiento fiscal, por el Dr. Henrry Freddy Torrejon Bustillo que otorga 5 (cinco) días de incapacidad médico legal..." a fs. 2.
MP-5 Informe complementario del Pol. Samuel Poma Huanca de fecha 04 de julio de 2019, declaración informativa de Carla Choque Becerra, copia de cedula de identidad de Carla Choque Becerra, acta de entrevista a fojas 04.
MP-6 Acta de registro del lugar del hecho, y muestrario fotográfico a fs. 2.
MP-7 Informe complementario de Pol. Samuel Poma Huanca de fecha 04 de julio de 2019, entrevista policial a fojas 02.
MP8.- Informe complementario de Cbo. Sandra Saire García de fecha de fecha 04 de julio de 2019, acta de declaración ampliatoria Carla Choque Becerra, Acta de declaración de Verónica Becerra Da Silva a fojas 03.
MP9.- Informe complementario de Pol. Samuel Poma Huanca de fecha 05 agosto de 2019 a fojas 02.
PRESEPTOS JURIDICOS
La presente acusación tiene como fundamentos legales los arts. 225 de la C.P.E.: 40 inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 272 bis, 14, 20, del Código Penal: 323 núm. 1, 325, 340, 341, 342, 343, 365 del Código de Procedimiento Penal concordantes con los Arts. 53 núm. 2), 70, 73, 277, de la norma citada, solicitando auto de apertura de juicio señalando día y hora de su celebración concordante con el art 6. 272 bis de la Ley Nu 348.
PETITORIO
En atención a los antecedentes expuestos y por las pruebas ofrecidas, las cuales serán presentadas e incorporadas al proceso. acreditan la existencia del hecho punible y son suficientes para fundamentar y sostener en juicio. la culpabilidad del acusado adecuando su comportamiento al tipo penal descrito en la ley sustantiva penal, por lo que la suscrita Representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE A: JOSE GOMEZ BRITO por haber adecuado su conducta al ilícito penal de violencia familiar o doméstica, tipificado en el Art. 272 bis del Código Penal. Cumplidas como están las formalidades establecidas en el art 341 y 340 del Código de Procedimiento Penal, en base a los competencias establecidas por la Ley Especial N° 348 art. 72 bis solicito que una vez remitido el Juez de Sentencia dicte el AUTO DE APERTURA DE JUICIO, señalando día y hora para su celebración; con relación a lo previsto por el Art. 342 de la norma adjetiva penal. De la misma forma cumplidos los trámites de rigor se remita al Juez de Sentencia de Turno, para el juicio oral público y contradictorio, una vez escuchadas y valoradas las pruebas ofrecidas, DICTE SENTENCIA CONDENATORIA en contra del antes nombrado por el delito que se le acusa imponiéndole el máximo la pena para estos delitos.
FRDO.- DRA. PATRICIA TANIA ROMERO ZARDAN- FISCAL DE MATERIA
COBIJA 17 DE ABRIL DE 2020
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Cobija, 22 de Septiembre 2020.
SE RADICA la presente causa en este Juzgado de Sentencia Penal No 2., el requerimiento conclusivo acusatorio y sus actuados, presentado por la fiscalía en el marco de la esencia y naturaleza de la Ley 1173, Abreviación Procesal Penal, la cual el Juzgado de Instrucción Penal Tercero mediante cite JIPN3 113/2020, realiza la remisión de la causa identificado con el NUREJ 9017189, seguido por el Ministerio Público, víctima Carla Choque Becerra, en contra de José Gómez Brito, por la supuesta comisión del delito de Violencia Familiar y Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal, modificado por la Ley 348.
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 340 parágrafo I, del Código de Procedimiento Penal, por secretaria notifíquese al Ministerio Público, para la presentación de las pruebas de cargo ofrecidas en la acusación, en el plazo establecido por Ley. Por secretaria notifíquese con el presente decreto al Ministerio Publico, victima Carla Choque Becerra, y acusado José Gómez Brito, y los abogados de las partes en su domicilio real y procesal señalado.
Que de acuerdo a los antecedentes se evidencia que el acusado José Gómez Brito, se desconoce su domicilio, para la cual por secretaria notifíquese al acusado mediante edictos con el presente por dos veces consecutivas de conformidad a lo establecido en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese.-
Frdo.- DR. ROMAN JUSTO GUAQUI C. JUEZ DE SENTENCIA N°2 DE LA CAPITAL
FRDO ABOG.NELVI BEATRIZ PACHECO CHAMBI- SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2
Cobija, 11 de Enero 2020.
Que el proceso penal, seguido por el Ministerio Público, víctima Carla Choque Becerra, en contra de José Gómez Brito, por la supuesta comisión del delito de Violencia Familiar y Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal, modificado por la Ley 348, identificado con el NUREJ 9017189.
En lo principal se tiene presente las pruebas presentadas por el ministerio publico conforme lo establece el Art. 340 I. del Código de procedimiento penal, en esa línea por secretaria y de conformidad a lo establecido en el Art. 340 II, del mismo precepto legal notifíquese a la víctima para que presente su acusación particular o se adhiere a la acusación del Fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro el termino de 10 días, desde su legal notificación, distintas a las ofrecidas por el Fiscal,. Por secretaria notifíquese con el presente decreto a la víctima Carla Choque Becerra, y los abogados en su domicilio real y procesal señalado.
Así mismo memorial presentado por el Ministerio Público, devolviendo edicto dentro el presente proceso, por secretaria publíquese el edicto correspondiente, por el portal electrónico del Tribunal Departamental de Pando y sea por dos veces consecutivas conforme lo establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, con intervalo de una semana.
Otrosí I. Se tiene presente las pruebas de cargo de la MP-1-MP-9.
Otrosí II. Téngase presente el domicilio procesal de la fiscalía señalado.
Notifíquese.-
Frdo.- DR. ROMAN JUSTO GUAQUI C. JUEZ DE SENTENCIA N°2 DE LA CAPITAL
FRDO ABOG.NELVI BEATRIZ PACHECO CHAMBI- SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA
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Cobija, 14 de abril de 2023
VISTOS:
Los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO:
Conforme a la revisión del cuaderno procesal en el proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra del señor José Gómez Brito se habría presentado acusación formal por el delito de violencia familiar o doméstica; empero, debe tomarse en cuenta la ampliación de competencias de los jueces de Tribunales de sentencia como Juzgados de Violencia contra la Mujer, en todo caso, el juzgado de sentencia por concepto de especialidad ya no sería competente para conocer este tipo penal.
POR TANTO:
El suscrito Juez de Sentencia 2 DISPONE la REMISIÓN inmediata del proceso que sigue el Ministerio Público en contra de José Gómez Brito (inclusive las pruebas de cargo) a la Oficina Gestora de Procesos para que mediante sorteo se remita el proceso a alguno de los Juzgados de Violencia contra la mujer.
Regístrese.
Frdo.- DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ- JUEZ DE SENTENCIA N°2 S.L. DE LA CAPITAL
FRDO ABOG.NELVI BEATRIZ PACHECO CHAMBI- SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA
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Cobija, 02 de mayo de 2023
SE RADICA LA CAUSA en este Juzgado de Violencia contra la mujer #2.
Se tiene presente la remisión del cuaderno procesal del Juzgado de Sentencia 2 del proceso que sigue el Ministerio Público en contra de JOSÉ GÓMEZ BRITO, por la supuesta comisión del delito de Violencia familiar o doméstica, delito previsto y sancionado por el Art. 272 bis numeral 1 del Código Penal.
De la revisión de antecedentes se tiene una solicitud de suspensión condicional de proceso solicitado por el representante del ministerio público Dr. Juan Carlos Choque Fernández; sin embargo, de antecedentes se tiene que el acusado se encontraría declarado Rebelde; por lo que, con carácter previo, el señor fiscal por intermedio de la Policía Boliviana, deberá ejecutar el mandamiento de aprehensión para poder considerar la salida alternativa solicitada; asimismo, cabe hacer notar que la salida alternativa solicitada es contradictoria con la solicitud que cursa en obrados de procedimiento abreviado solicitado por el acusado JOSÉ GÓMEZ BRITO quien mediante memorial de fecha 25 de febrero de 2023 habría solicitado de forma sumamente escueta la aplicación de dicha salida alternativa, debiendo adjuntar al efecto el acuerdo de sometimiento a procedimiento abreviado o en su caso apersonarse al Ministerio Público a efectos de que el representante fiscal formalmente y con fundamento legal solicite dicha salida alternativa al juzgado.
Por otra parte, dando prosecución al proceso, se tiene que la víctima habría sido legalmente notificada para la presentación de la acusación particular, la cual no habría sido presentada dentro del plazo otorgado; en consecuencia, de conformidad al parágrafo III del Art. 340, la acusación formal, radicatoria de 22-09-20, decreto de 11-1-21, auto de 14-04-23 y el presente decreto póngase a conocimiento del acusado JOSÉ GÓMEZ BRITO para que en el plazo de 10 días de su legal notificación ofrezca a este juzgado las pruebas de descargo que tuviera a su favor.
Finalmente, se tiene presente la prueba de cargo presentada por el representante del Ministerio Público, por secretaría elabórese el acta de entrega de prueba respectiva y guárdese a buen recaudo.
Al desconocerse el paradero del acusado notifíquese al mismo por edicto de ley y sea mediante el sistema HERMES.
Notifíquese a los sujetos procesales.
Frdo.- DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ- JUEZ DE VIOLENCIA A LA MUJER N°2 DE LA CAPITAL
FRDO ABOG.NELVI BEATRIZ PACHECO CHAMBI- SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2.
EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS QUINCE DIAS DE MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.
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