EDICTO
Ciudad: RIBERALTA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL DE RIBERALTA
EDICTO
PARA: MARCO ANTONIO DURI CHABAYA
LUIS ANTONIO YUBANERA MANU
MANUEL LINO CASTRO
JORGE ANGEL ROCA AVILA
JOSÉ MENDOZA FAIFER
HUBER GONZALES EAMARA
EL DR: MAURICIO ANTEZANA LORA– JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE RIBERALTA, CAPITAL DE LA PROVINCIA VACA DIEZ DEPARTAMENTO DEL BENI.- HACE SABER: por el presente edicto se cita, llama y emplaza a los señores MARCO ANTONIO DURI CHABAYA, LUIS ANTONIO YUBANERA MANU, MANUEL LINO CASTRO, JORGE ANGEL ROCA AVILA, JOSÉ MENDOZA FAIFER, HUBER GONZALES EAMARA haciéndoles saber que dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO de oficio en contra de los acusados MARCO ANTONIO DURI CHAYABA,LUIS ANTONIO YUBANERA MANU, MANUEL LINO CASTRO, JORGE ANGEL ROCA AVILA, JOSE MENDOZA FAIFER y HUBER GINZALES EAMARA por la comisión de los delitos de ASOCIACION DELICTUOSA Y LESIONES GRAVES Y LEVES ARTS. 132 Y 271 PARAGRAFO 2DO DEL C.P., se llevó siguientes actuaciones judiciales (ACUSACION FISCAL, RADICATORIA).--- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE RIBERALTA Requerimiento Conclusivo Acusación Formal. Caso N° FELCC.109/2014 Otrosí.- Abog. JOHN WILFREDO MARCA TINTAYA, Fiscal de Materia adscrito a RIBERALTA, dentro del caso seguido por el Ministerio Publico a Denuncia de PATRICIA ROCA LOAYZA en contra de JORGE ANGEL ROCA AVILA, LUIS ANTONIO YUBANERA MANU, MANUEL LINO CASTRO, MARCO ANTONIO DURI CHAYABA, JOSE MENDOZA FAIFER Y HUBER GONZALES EAMARA por la comisión del delito ASOCIACION DELICTUOSA Y LESIONES GRAVES Y LEVE, previstos y sancionados por los ART. 132 y (+) 271 parágrafo 2do del CODIGO PENAL. En aplicación del Art. 323 NUM. 1 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, emite requerimiento conclusivo de acusación conforme a los siguientes fundamentos. 1.- DATOS DE LOS ACUSADOS.- 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO.-1 Nombre: MARCO ANTONIO DURI CHAYABA Nacionalidad: Boliviano Fecha de Nacimiento: 13 de junio 1997 Natural de Riberalta. Edad: 20 años Masculino Cedula de Identidad 10850736-BN Domicilio Real: Calle Francisco Bazán Mollinedo Domicilio Procesal Av. Fuerza Naval N° 696 1.-DATOS GENERALES DEL ACUSADO II Nombre: LUIS ANTONIO YUBANERA MANU Nacionalidad: Boliviano Fecha de Nacimiento: 23 de julio de 1995 Natural de Riberalta - Beni Edad: 22 años Sexo: Masculino Cedula de identidad: No porta Domicilio real: av. Beni, barrio Petrolero, estado civil: soltero Ocupación: estudiante Abogado defensor: LENNY QUISPE MORALES Domicilio procesal: Av. Máximo Henicke N° 411 DATOS GENERALES DEL ACUSADO III.- Nombre: MANUEL LINO CASTRO Nacionalidad: Boliviano Fecha de Nacimiento: 30 de abril 1996 Natural de: Caranavi - Ciudad de La Paz Edad: 21 Años Sexo: Masculino Cedula de identidad: No porta Domicilio real: Av. Palo María, Urbanización los Totumos Estado Civil: Soltero Ocupación: Estudiante Abogado Defensor: Dr. Daniel Ruiz Antelo Domicilio Procesal: Av. Máximo Henicke N° 201 DATOS GENERALES DEL ACUSADO IV.- Nombre: JORGE ANGEL ROCA AVILA Nacionalidad: Boliviano Fecha de nacimiento: 09 de septiembre de 1994 Natural de Riberalta- Beni Edad: 23 años Sexo: Masculino Cedula de identidad: No porta Domicilio Real: villa Fernanda, sobre la carretera a Guayara Estado Civil: concubino Ocupación: Comerciante Abogado Defensor: Dr. Javier Salvatierra Kaneki Domicilio Procesal: Av. Ejército Nacional N° 582 I DATOS GENERALES DEL ACUSADO V.-Nombre: JOSE MENDOZA FAIFER Nacionalidad: Boliviano Fecha de Nacimiento: 20 de septiembre de 1998 Natural de: Guayaramerin Edad: 18 años Sexo: Masculino Cedula de Identidad: No porta Domicilio real: barrio periodista lado, plaza el periodista Estado Civil Soltero Ocupación: ayudante de mecánica abogado defensor: Dr. Javier Salvatierra kaneki Domicilio procesal: Av. Ejército nacional N° 582 I DATOS GENERALES DEL ACUSADO VI.- Nombre: HUBER GONZALES EAMARA Nacionalidad: Boliviano Fecha de Nacimiento: 13 de julio de 1996 Natural de Riberalta- Beni Edad: 18 años Sexo: Masculino Cedula de Identidad: No porta Domicilio Real: Barrio 14 de junio, av. la aceitera Estado Civil: Soltero Ocupación: Estudiante Abogado defensor: Dr. Javier Salvatierra Kaneki Domicilio procesal: av. ejército Nacional N°582. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE.- Nombre: PATRICIA ROCA LOAYZA Nacionalidad: Boliviana Fecha de nacimiento: 04de junio de 1980 Natural de Riberalta- Beni Edad: 37 Años Sexo: Femenino Cedula de Identidad: 7626821 Domicilio real: Av. Final Integración, Barrio integración Estado Civil: Casada Ocupación: Labores de casa DATOS GENERALES DE LA VICTIMA I.- Nombre: RICARDO RIVAS ANTELO Nacionalidad: Boliviano Fecha de Nacimiento: 06 de febrero de 1962 Natural de: Santa Ana del Yacuma- Beni Sexo Masculino Cedula de Identidad: 1686833-Beni Domicilio Real: b/2 de mayo av. s/n. Estado Civil: Concubino Ocupación: Funcionario público DATOS GENERALES DE LA VICTIMA II.- Nombre: CALEC GARCIA VARGAS Nacionalidad: Boliviano Fecha de Nacimiento: 10 de junio de 1988 Natural de: Riberalta-Beni Sexo: Masculino Cedula de identidad: 7659586 Beni Domicilio Real: b/tarumá av. Beni mamoré final Estado Civil: casado ocupación: Funcionario Público. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: En fecha 05 de mayo de 2014 a horas 02:10 aproximadamente, la central de radio patrullas 110 recibe varias llamadas de los vecinos de los diferentes barrios de esta ciudad, indicando que un grupo de jóvenes estarían en motocicletas portando diferente tipos de armas como tal machetes, cadenas, hasta incluso armas de fuego es asi que personas de las diferentes unidades operativas de servicio, a cargo del oficial a cargo se procede a patrullar los diferentes barrios en motocicleta y vehículos cuando nos encontramos en la Av. Integración final barrio del mismo nombre, altura COEN, donde un grupo de jóvenes que se encontraban en varias motocicletas portando objetos y armas de fuego ya mencionados estos al percatarse de la presencia policial empieza a disparar las armas de fuego que tenían en su poder, algunos de estos jóvenes se dan a la fuga y otros son aprehendidos por la policía en el lugar del hecho, donde se logra el secuestro de una de las armas de fuego (salón), utilizados por estos sujetos en contra de los policías, en el momento en que se realizaban las aprehensiones de estas personas debemos indicar que se opuso resistencia al momento de realizar las aprehensiones llegando a agredir físicamente s los funcionarios policiales intervinientes q1ue responden a los nombres RICARDO RIVAS ANTELO Y CALEC GARCIA VARGAS haciéndolos caer al piso para luego darles puntapiés y golpes de puño, ocasionándoles lesiones leves, a su turno los ciudadanos pusieron la denuncia correspondiente de los hechos de horas de la madrugada indicando que todo habría iniciado aproximadamente a horas 21:30 p.m. La revisión integral de los antecedes facticos y los elementos colectado a lo largo de la fase de investigación formal y de las conductas de los sindicados JORGE ANGEL ROCA AVILA, LUIS ANTONIO YUBANERA MANU, MANUEL LINO CASTRO Y MARCO ANTONIO DURI CHAYABA, JOSE MENDOZA FAIFER Y HUBER GONZALES EAMARA, se encuadran plenamente los elementos constitutivos del siguiente tipo penal cuyo bien jurídico protegido es la integridad de los ciudadanos y la población en conjunto, conforme pasa a exponerse. III FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACION.- Del análisis de los elementos de convicción recogidos por la fuerza especial de lucha contra el crimen, bajo la dirección funcional y estratégica del Ministerio Público, se colige que los imputados han subsumido su conducta al tipi Penal descrito y previsto en el Art. 132 (+) 271 párrafo 2do. Del código penal. Que de todas las evidencias recolectadas dentro de la etapa preparatoria se puede colegir que los acusados, son autores y participes de los hechos punibles que ahora se les acusa. Con relación al acusado JORGE ANGEL ROCA AVILA, se puede establecer jurídicamente que es culpable dolosamente de los delitos que se le ha atribuido ASOCIACION DELICTUOSA Y LESIONES LEVES, teniendo en cuenta que cuenta que planifico el hecho con anticipación con conocimiento de causa y de manera deliberada actuó queriendo consumar hechos recorriendo en todas sus fases del “iter criminis” quien se encontraba en el lugar de los hechos y fue aprehendido en flagrancia en el momento que intentaba darse a la fuga asimismo fue encontrado en posesión de armas blancas y armas de blancas que eran utilizadas para delinquir en esta ciudad y se habría enfrentados a los policías resistiéndose a su aprehensión causando lesiones a dos de ellos de nombre: RICARDO RIVAS ANTELO Y CALEC GARCIA VARGAS. Con relación al acusado LUIS ANTONIO YUBANERA MANU, se puede establecer jurídicamente que es culpable dolosamente por los delitos que se le ha atribuido, teniendo en cuenta que planifico el hecho con anticipación con conocimiento de causa y de manera deliberada actuó queriendo consumar hechos recorriendo en todas sus fases del “iter criminis” quien se encontraba en el lugar de los hechos fue aprehendido en fragancia en el momento que intentaba darse a la fuga, así mismo fue encontrado en posesión de armas blancas y armas de fuego, que eran utilizadas para delinquir en esta ciudad y se habría enfrentado a los policías resistiéndose a su aprehensión causando lesiones a dos ellos de nombre RICARDO RIVAS ANTELO y CALEC GARCIA VARGAS. Con relación al acusado MARCO ANTONIO DURI CHAYABA puede establecer jurídicamente que es culpable dolosamente por los delitos que se le ha atribuido, teniendo en cuenta que planifico el hecho con anticipación con conocimiento de causa y de manera deliberada actuó queriendo consumar hechos recorriendo en todas sus fases del “iter criminis” quien se encontraba en el lugar de los hechos y fue aprehendido en flagrancia en el momento que intentaba darse a la fuga asimismo fue encontrado en posesión de armas blancas y armas de fuego, que eran utilizadas para delinquir en esta ciudad y se habría enfrentado a los policías resistiéndose a su aprehensión causando lesiones a dos de ellos de nombre RICARDO RIVAS ANTELO y CALEC GARCIA VARGAS. Con relación al acusado JOSE MENDOZA FAIFER se puede establecer jurídicamente que es culpable dolosamente por los delitos que se le ha atribuido teniendo en cuenta que planifico el hecho con anticipación con conocimiento de causa y de manera deliberada actuó queriendo consumar hechos corriendo en todas sus fases del “inter criminis” que se encontraba en el lugar de los hechos y fue aprehendido en flagrancia en el momento que intentaba darse a la fuga, asimismo fue encontrado en posesión de armas blancas y armas de fuego, que eran utilizadas para delinquir en esta ciudad y se habría enfrentado a los policías resistiéndose a su aprehensión causando lesiones a dos de ellos de nombre RICARDO RIVAS ANTELO y CALEC GARCIA VARGAS. Con relación al acusado HUBER GONZALES EAMARA, se puede establecer jurídicamente que es culpable dolosamente por los delitos que se le ha atribuido, teniendo en cuenta que planifico el hecho con anticipación con conocimiento de causa y de manera deliberada actuo queriendo consumar hechos recorriendo en toda sus fases del “ inter criminis”, quien se encontraba en el lugar de los hechos y fue aprehendido en flagrancia en el momento que intentaba darse a la fuga, asi mismo fue encontrado en posesión de armas blancas y armas de fuego, que eran utilizadas para delinquir en esta ciudad y se habría enfrentado a los policías resistiéndose a su aprehensión causando lesiones a dos de ellos de nombre RICARDO RIVAS ANTELO y CALEC GARCIA VARGAS. Considerando que, por las características del hecho perpetrado en desmedro de la integridad de la ciudadanía en general la denunciante PATRICIA ROZA LOAYZA, se tiene como accionante por ASOCIACION DELICTUOSA y LESIONES LEVES, previstos y sancionados por los Art 132 y (+) 271parrafo 2do. Del código penal. Considerando que, de acuerdo a los antecedentes del proceso se tiene que, los acusados JORGE ANGEL ROCA AVILA, LUIS ANTONIO YUBANERA MANU, MANUEL LINO CASTRO Y MARCO ANTONIO DURI CHAYABA, JOSE MENDOZA FAIFER Y HUBER GONZALES EAMARA, SI TUVIERON PARTICIPACION EN EL HECHO Y SON AUTORES DEL MISMO ya que de forma dolosa y mal intencionada, procedieron con los actos por lo tanto son autores de los delitos de ASOCIACION DELICTUOSA Y LESIONES GRAVEZ Y LEVES previstos y sancionados por los Art. 132 y (+) 271 párrafo 2do del código penal que la letra dice: Art. 132 “el que formare por parte de una asociación de cuatro (4) o mas personas, destinada a cometer delitos, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años o prestación de trabajo de un (1) mes a un (1) año;(+)271 párrafo 2do.se sancionara con privación de libertad de tres(3)a seis (6)años a quien de cualquier modo ocasionare a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, de cual derivare incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta (90) días. “ si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1), a tres (3), años y cumplimiento de instrucciones de la jueza o el juez determine”. Los acusados han actuado dolosamente conforme a lo prescrito el art. 14 del código penal que textual dice “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad”. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES ART. 225 de la constitución Política del Estado. Art 132 (+) y 271 oaragrafo 2do. Y 20 del código penal arts. 3, 6,14 numerales 2 y 3 art. 45 inc. 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA TESTIFICAL.- 1.- RICARDO RIVAS ANTELO, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en el barrio “2 de mayo” de nuestra ciudad. 2.- CALEC GARCIA VARGAS, mayor de edad, hábil por derecho con domicilio en Barrio Tarumá av. Beni Mamore final. 3.- PATRICIA ROCA LOAYZA, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio actual ubicado en barrio Integración 4.-FLAVIO DA SILVA ROCA, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Barrio villa induzmar. PRUEBAS LITERALES.- MP-D1.-INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIONES E IMPUTACION FORMAL DIRIGIDO AL JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CIUDAD DE RIBERALTA , de fecha 05 de mayo de 2014 a fojas cuatro (4) original. MP-D2 INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIONES E IMPUTACIONES E IMPUTACION FORMAL DIRIGIDO AL JUEZ DE PARTIDO MIXTO LIQUIDADRO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE RIBERALTA, de fecha 05 de mayo de 2016 a fojas tres (3) original. MP-D3.- ACTA DE APREHENSION POR LA POLICIA de fecha 05 de mayo de 2014 del imputado ARNALDO CHUQUI CUELLAR, a fojas uno(1) original. MP-D4 INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 05 de mayo de 2016 a fojas uno (1) original. MP-D5 ACTA DE APREHENSION POR LA POLICIA de fecha 05 de mayo de 2014 del imputado KAREN MANU DIBUBAY a fojas uno (1) original MP-D6 ACTA DE APREHEMSION POR LA POLICIA de fecha 05 de mayo de 2014 del imputado RODRIGO CASTEDO URQUIZA. MP-D7 ACTA DE APREHENSION POR LA POLICIA de fecha 05 de mayo de 2014 del IMPUTADO LUIS ALBERTO BARBA DURAN, a fojas uno (1) original. MP-D8 ACTA DE APREHENSION POR LA POLICIA de fecha 05 de mayo de 201, del imputado GIMENA AMUTARI QUETEGUARI, a fojas uno (1) original. MP-D9 ACTA DE APREHENSION POR LA POLICIA de fecha 05 de mayo de 2014 del IMPUTADO MARCO ANTONIO DURI CHAYABA a fojas uno (1) original. MP-D10 ACTA DE APREHENSION POR LA POLICIA de fecha 05 de mayo de 2014 del IMPUTADO HUBER GONZALES EAMARA A fojas uno (1) original MP-D11 ACTA DE APREHENSION POR LA POLICIA de fecha 05 de mayo de 2014 del imputado ROGER LINO SUAREZ MO-D12 ACTA DE APREHENSION POR LA POLICIA de fecha 05 de mayo de 2014 del imputado YOSELIN MORENO Álvarez, fojas uno (1) original. MP-D13 ACTA DE APREHENSION POR LA POLICIA de fecha 05 de mayo de 2014 del imputado LUIS ANTONIO YUBANERA MANU, a fojas uno (1) original. MP-D14.- ACTA DE APREHENSION POR LA POLICIA de fecha 05 de mayo de 2014 del imputado MANUEL LINO CASTRO, a fojas uno (1) original. MP-D15 ACTA DE APREHENSION POR LA POLICIA de fecha 05 de mayo de 2014, del IMPUTADO JORGE ANGEL ROCA AVILA, a fojas uno (1) original MP-D16 ACTA DE APREHENSION POR LA POLICIA de fecha 05 de mayo de 2014, del IMPUTADORONALD MENDEZ PACAMNIA, a fojas uno (1) original. MP-D17 ACTA DE APREHENSION POR LA POLICIA de fecha 05 de mayo de 2014, del IMPUTADO JOSE MENDOZA FAIFER, a fojas uno (1) original. MP-D18 ACTA DE RECOLECCION Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES de fecha 05 de mayo de 2014 MP-D19 ACTA DE REQUISA DE VEHICULO Y SECUESTRO de fecha 05 de mayo de 2014 a fojas uno (1)ORIGINAL MP-D20 ACTA DE REQUISA DE VEHICULO Y SECUESTRO de fecha 05 de mayo de 2014 a fojas uno (1) MP-D21 ACTA DE REQUISA DE VEHICULO Y SECUESTRO de fecha 05 de mayo de 2014 a fojas uno (1)ORIGINAL MP-D22 ACTA DE REQUISA DE VEHICULO Y SECUESTRO de fecha 05 de mayo de 2014 a fojas uno (1)ORIGINAL MP-D 23 ACTA DE REQUISA DE VEHICULO Y SECUESTRO de fecha 05 de mayo de 2014 a fojas uno (1) ORIGINAL MP-D24 FORMULARIO DE ENTREVISTA FLAVIO DASILVA ROCA de fecha 05 de mayo de 2014 a fojas uno(1) original. MP-D25 ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE RICARDO RIVAS ANTELO de fecha 25 de mayo de 2014 a fojas uno (1) original MP-D26 ACTA DE DECLARACION DE CALEC GARCI VARGAS de fecha 05 de 2014, a fojas uno (1) original. MP-D27 ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE PATRICIA LOAYZA de fecha 05 de mayo de 2014 fojas uno (1) MP-D28 INFORME COMPLEMETARIO DE FECHA 06 DE MAYO DE 2014. MP-D29 MUESTRARIO FOTOGRAFICO DE LAS VICTIMAS A fojas dos (2) original. MP-D30 ACTA DE RECOLECCION Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES de fecha 05 de mayo de 2014 a fojas dos (2) originales. MP-D31 ACTA DE DECLARACION DEL IMPUTADO JORGE ANGEL ROCA AVILA de fecha 05 de mayo de 2014 a fojas do (2) originales. MP-D32 ACTA DE DECLARACION DEL IMPUTADO JORGE ANGEL ROCA AVILA de fecha 05 de mayo de 2014 a fojas dos (2) originales. MP-D33.- ACTA DE DECLARACION DEL IMPUTADO MANUEL LINO CASTEDO de fecha 05 de mayo de 2014 fojas dos (2) originales. MP-D34 ACTA DE DECLARACION DEL IMPUTADO HEBER GONZALES EAMARA de fecha 05 de mayo de 2014 a fojas dos (2) originales. MP-D35 ACTA DE DECLARACION DEL IMPUTADO JOSE MARIA MENDOZA FAIFER de fecha 05 de mayo de 2014 a fojas dos (2) originales. MP-D36 ACTA DE DECLARACION DEL IMPUTADO MARCO ANTONIO DURI CHAYABA de fecha 05 de mayo de 2014 a fojas dos (2) originales. MP-D37 ACTA DE DECLARACION DEL IMPUTADO LUIS ANTONIO YUBANERA MANU de fecha 05 de mayo a fojas dos (2) originales. MP-D 38 REQUERIMIENTO PARA EXAMEN MEDICO FORENSE Y CERTIFICADO MEDICO FORENCE DE RICARDO RIVAS ANTELO a fojas dos (2)originales MP-D39 REQUERIMIENTO PARA EXAMEN MEDICO FORENSE Y CERTIFICADO MEDICO FORENSE DE CALEC GARCIA VARGAS, a fojas dos (2) originales. ACUSACION FORMAL PETITORIO.- En merito a lo expresado y la prueba ofrecida, en cumplimiento de lo estatuido por el Art.323-1) y el 341 del código de procedimiento penal, el fiscal Dr. JHON WILFREDO MARCA TINTAYA, Fiscal de materia de la corporativa Riberalta, en representación del MINISTERIO PUBLICO en su calidad de director investigativo del presente caso, ACUSA FORMALMENTE a JORGE ANGEL ROCA AVILA, LUIS ANTONIO YUBANERA MANU, MANUEL LINO CASTRO Y MARCO ANTONIO DURI CHAYABA, JOSE MENDOZA FAIFER Y HUBER GONZALES EAMARA. Por la supuesta comisión de los delitos de ASOCIACION DELICTUOSA Y LESIONES LEVES en GRADO DE AUTORIA previstos y sancionados en el art. 132 y 271 segundo párrafo del código penal con relación al artículo 20 del mismo cuerpo legal; a su vez solicito a vuestra probidad de conformidad a lo establecido en el art. 325-1 del código de procedimiento penal, la remisión de la presente acusación al Juez de Sentencia de turno quien deberá imprimir el tramite establecido por el art.340 del código citado y dictar el auto de apertura del juicio, señalando día y hora de Audiencia para la celebración del juicio inmediato conforme establece el procedimiento del citado artículo y de conformidad a lo estipulado por el art. 343 del código adjetivo citado y una vez sustanciado el mismo, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA aplicándoles la pena máxima prevista en los delitos atribuidos a los acusados arriba mencionados. Otrosi1ro.- Se da cumplimiento a lo establecido en el art. 98 del código del adjetivo de la materia adjuntándose de la Declaraciones Informativas de los acusados. Otrosi2do.-Señalado domicilio procesal en las oficinas del Ministerio Público, sito en las oficinas de la Fiscalía ubicadas en el barrio 25 de marzo, Edificio Centro Integrado de Justicia de esta ciudad de Riberalta.--- Riberalta, 07 de Septiembre de 2017 Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico, a denuncia de PATRICIA ROCA LOAYZA, RICARDO RIVAS ANTELO Y CALEC GARCIA VARGAS en contra de MARCO ANTONIO DURI CHAYABA, LUIS ANTONIO YUBANERA MANU, MANUEL LINO CASTRO, JORGE ANGEL ROCA AVILA, JOSE MENDOZA por la misma comisión del delito de ASOCIACION DELICTUOSA Y LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto en los Art. 132 y art. 271 del C.P. CUMPLE con los requisitos extrínsecos e extrínsecos establecidos en el art. 341 del C.P.P. modificado por la ley 586, en consecuencia de acuerdo a lo previsto en el art. 53 y 340 del adjetivo penal que RADICA la causa en este juzgado al haberse remitido el presente proceso sin las respectivas pruebas ofrecidas en el pliego acusatorio por el Ministerio Publico, se COMNIMA AL MINISTERIO PUBLICO para que remite las pruebas MATERIALES, así mismo adjunte los croquis de los domicilio reales de la víctima y de los testigos de cargo, así mismo efectué la presentación física de las pruebas ofrecidas en el pliego acusatorio de acuerdo al ART.340 inc.1 de la inc. De la ley 586, bajo su estricta responsabilidad la misma deben ser presentadas ante la secretaria de este Tribunal de Sentencia. NOTIDIQUE FUNCIONARIO.--- Riberalta, 29 de Septiembre del 2017 Del informe que antecede, se tiene por presentada las pruebas de cargo del Mo.Po. Conforme lo establece el art. 340 Párr. II del C.P.P. póngase en conocimiento de las VICTIMAS señora PATRICIA ROCA LOAYZA, RICARDO RIVAS ANTELO Y CALEC GARCIA VARGAS la acusación del Ministerio Publico, las pruebas de cargo del MoPo. Y la radicatoria en este juzgado, para que presente su acusación particular o se adhiera la del MoPo. Otórganosle 10 Días conforme lo establece el Art. 340 Párr. II señor secretario Vencido el plazo con o sin pronunciamiento pase a despacho para dictar lo que fuere de Ley. FUNCIONARIO NOTIFIQUE.- -- INFORME a: SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL DE RIBERALTA DE: VANESA PEREZ MERIDA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 1ro. Y JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL DE RIBERALTA OBJETO: SU CONTENIDO.- FECHA: Riberalta, miércoles 25 de octubre de 2017.- Señor juez: dentro del proceso penal que sigue el ministerio público a denuncia de PATRICIA ROCA, RICARDO RIVAS Y CALEC GARCIA en contra de los señores MARCO ANTONIO Y OTROS, por el delito de ASOCIACION DELICTUOSA Y LESIONES LEVES ante su probidad con respeto me permito elevar el presente informe: Que dando cumplimiento al decreto de fecha 29 de octubre de 2017 ante mí en fecha 12 de octubre para la notificación de las víctimas con la acusación decreto pruebas en fecha 02 de octubre de 2017 me constituí hasta las domicilio de los querellados *PATRICIA ROCA LOAYZA * RICARDO RIVAS ANTELO * CALEC GARCIA VARGAS No dando con los domicilios de los mencionados los mismos toda vez que en distintas oportunidades trate de ubicarlos ya que en la acusación menciona que son funcionarios públicos de COEN por lo que el constituirme a dicho lugar ubicado al final de la av. Integración funcionarios me indican no conocer a los mismos por lo que al no poder dar con el paradero de los mismos es que presentó el presente informe. Toda vez que el primer actuado es de forma personal no se pudo hacer efectiva la notificación En cuanto tengo a bien informar señora Juez, en honor a la verdad para fines legales consiguiente.--- INFORME A: Dr. Mauricio Antezana Lora JUEZ TECNICO TRIBUNAL DE SENTENCIA N°1 Y JUEZ DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL DE RIBERALTA. DE: Yovana Churqui Barrancos GESTOR DE LA CIUDAD DE RIBERALTA OBJETO: SU CONTENIDO.- FECHA: Riberalta, 26 de noviembre de 2020.- Señor Juez: Dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO Y PATRICIA ROCA LOAYZA, RICARDO RIVAS ANTELO Y CALEC GARCIA VARGAS en contra de MARCO ANTONIO DURY CHAYABA, LUIS ANTONIO YUBANERA MANU, MANUEL LINO CASTRO, JORGE ANGEL ROCA AVILA, JOSE MENDOZA FAIFER Y HUBER GONZALES EAMARA por el supuesto delito de asociación delictuosa y lesiones graves y leves, ante su probidad con repeto me permito elevar el presente informe: Que; dando cumplimiento al decreto de fecha 24 de noviembre de 2020 con señalamiento de audiencia de salida alternativa de criterio de oportunidad. Informarle señor juez que no se pudo dar cumplimiento con la notificación a los señores: PATRICIA ROCA LOAYZA, ANGEL ROCA AVILA, JOSE MENDOZA FAIFER toda vez que nos dirigimos a las direcciones señaladas en la acusación. 1.-Barrio integración final avenida integración domicilio de la señora PATRICIA ROCA LOAYZA 2.- barrio Villa Fernanda sobre la carretera guayara domicilio de don JOSE ANGEL ROCA AVILA 3.- Barrio el periodista lado plaza periodista domicilio del señor JOSE MENDOZA FAIFER. Llegando a los barrios señalados preguntamos a los vecinos por dichas personas, pero nadie nos pudo dar razón del mismo, decían no conocer a tal persona. Por ello me permito elevar informe dado a conocer que no pudimos ubicar el domicilio ya que nadie de los vecinos los conoce, toda vez que no señalan domicilios exactos con las calles colindantes. En cuento tengo a bien informar, en honor a la verdad, para fines legales consiguientes. ---NUREJ-8039370 Riberalta, 02 de mayo del 2022 del informe que antecede, conforme lo establece el art. 340 párr. II del C.P.P. modificado por la ley 1173 y 1226 póngase en conocimiento de las VICTIMAS señora nariNUREJ: 8039370. Riberalta, 10 de Abril del 2023. Del informe que antecede, traslado a los acusados MARCO ANTONIO DURI CHAYABA, LUIS ANTONIO YUBANERA MANU, MANUEL LINO CASTRO, JORGE ANGEL ROCA AVILA, JOSE MENDOZA FAIFER, HERBER GONZALES EAMARA, para que se lo notifique con la acusación de fs, 13 a 17, y radicatoria de fs. 25, otorgándosele los 10 días para la presentación de sus pruebas de descargo. FUNCIONARIO NOTIFIQUE.---- El presente edicto de prensa es librado en la ciudad de Riberalta, capital de la Provincia Vaca Diez, Departamento del Beni, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, el mismo que deberá ser publicado mediante sistema Fdo. Ilegible.- Dr. MAURICIO ANTEZANA LORA.- Presidente del Tribunal de Sentencia No.1 y Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta.- Fdo. Ilegible.- Abg. Yulmi Peredo Lafuente - Secretaria del Tribunal de Sentencia.
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